DECRETO 2145 DE 2003
(julio 30)
por el cual se honra la memoria de Carlos Lemos Simmonds
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que ha fallecido en la ciudad de Bogotá, D. C., el doctor Carlos Lemos Simmonds;
Que el doctor Lemos Simmonds fue un estudioso incansable de la problemática colombiana y un defensor de las instituciones democráticas;
Que a lo largo de su trayectoria, prestó valiosos servicios al país como Concejal, Congresista, Ministro de Estado, Presidente y Vicepresidente de la República y diplomático, participando como representante de Colombia en foros tan importantes como la Organización de Estados Americanos;
Que en su desempeño como miembro de la Asamblea Nacional Constituyente demostró que cuando el papel de legislador se asume con plena responsabilidad, permite servir al país y a los intereses nacionales;
Que habiendo conocido desde muy joven el poder mágico de la palabra la utilizó con brillante insolencia y fino humor para asumir una posición crítica con respecto del referente de lo político en nuestra época y para controvertir todo aquello que fuese contrario a los principios que le eran caros: lucha contra la pobreza, fortalecimiento de la democracia y la participación, y respeto por el puralismo y la diversidad;
Su acervo intelectual, fuente de la universalidad de su visión, se expresó a través de su talante fuerte y claro y en piezas periodísticas de rara perfección y lucidez que le permitían levantar polvaredas o ampliar las perspectivas y despejar caminos;
Que la templanza y disciplina de un hombre de trabajo y estudio al igual que sus calidades humanas e intelectuales dejaron una huella imborrable en el corazón de sus conocidos, sus amigos y su familia;
Que la desaparición del doctor Carlos Lemos Simmonds priva a la patria de un hombre cuyo quehacer, desarrollado a través de la reflexión, la discusión, el análisis y la escritura, abrió una panorámica enriquecedora en el debate político del país;
Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes han servido a Colombia como lo hizo el doctor Carlos Lemos Simmonds,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno Nacional expresa su profundo pesar por la desaparición del ex Presidente de la República doctor Carlos Lemos Simmonds.
Artículo 2º. Exáltase la memoria del doctor Carlos Lemos Simmonds para que perdure y sirva de ejemplo para las nuevas generaciones.
Artículo 3º. Decrétase duelo nacional por el término de dos días durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 4º. Copia de este decreto, en nota de estilo será entregada a la esposa y los miembros de la familia del doctor Carlos Lemos Simmonds.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.