DECRETO 2137 DE 2003
(julio 30)
por el cual se encarga Gobernador del departamento de Arauca
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la conferida por el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 670 del 18 de marzo de 2003 se designó como Gobernador del departamento de Arauca al señor Oscar Garrid Muñoz López;
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante providencia del 29 de mayo de 2003, ordenó la suspensión provisional del Decreto número 670 del 18 de marzo de 2003, por el cual se designó como gobernador del departamento de Arauca al señor Oscar Garrid Muñoz López;
Que la providencia del 17 de julio de 2003 proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión que decretó la suspensión provisional del Decreto número 670 del 18 de marzo de 2003, fue notificada en el estado del 23 de julio de 2003, por término de tres días, quedando en firme el 25 de julio de 2003, haciéndose necesario encargar a una persona de la gobernación del Arauca, hasta tanto se profiera decisión judicial sobre la legalidad del mencionado decreto;
Que siguiendo los lineamientos señalados por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, y con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se designa a un ciudadano del mismo partido, grupo político o coalición del Gobernador designado, se considera necesario encargar a una persona de las funciones del despacho del gobernador del departamento de Arauca,
DECRETA:
Artículo 1º. Encárguese como gobernador del departamento del Arauca al señor José Ignacio Llano Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 10238215 de Manizales y miembro del Partido Liberal, hasta tanto se profiera una decisión judicial definitiva sobre la legalidad del Decreto número 670 de 2003 en el proceso que adelanta la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.