DECRETO 2132 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2132 DE 2003    

(julio  30)    

por  el cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público 

  para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, por acciones    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales  11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el  artículo 12 de la Ley 225 de 1995, el  artículo 119 del Decreto 111 de 1996  y el artículo 99 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales;    

Que  el inciso 2º del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero;    

Que  el 31 de mayo de 1993 la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, celebraron un acuerdo de pago  mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación Ministerio de  Hacienda y Crédito Público la suma de cincuenta y cinco mil ciento diez  millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres pesos con  cuarenta y seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda legal colombiana, el cual  fue modificado mediante otrosíes del 22 de abril de 1994 y el 30 de mayo de  1995, respectivamente;    

Que  en desarrollo del acuerdo de pago y los otrosíes mencionados en el considerando  anterior, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribió y  entregó a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público un pagaré en  blanco con su respectiva carta de instrucciones;    

Que  mediante el Decreto 1140 de 1999  el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se transformó en el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;    

Que  el artículo 64 de la Ley 780 de 2002 y el  artículo 68 del Decreto 3200 de 2002  establecen que para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, podrá capitalizar en  las Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que  posee en el Sistema Interconectado y no Interconectado Nacional y entregar a la  Nación las acciones fruto de esta capitalización en dación en pago, sin que  ninguna de estas transacciones requiera operación presupuestal alguna;    

Que  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito  Público para canjear parcialmente el acuerdo de pago a cargo del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, de que trata el  considerando número 3 anterior y a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, por acciones que el mismo Instituto posee en la Empresa  Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, Dispac S. A. ESP,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  recibir acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE, posee en la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP.,  Dispac S. A. ESP, hasta por la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000)  moneda legal colombiana, como abono al acuerdo de pago y los otrosíes a cargo  del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, y a  favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el  considerando número 3 del presente decreto.    

Artículo  2°. Como consecuencia de la autorización otorgada en el artículo anterior, el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,  transferirá a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público acciones de la  Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP. Dispac S. A. ESP, por el valor  nominal de cien mil pesos ($100.000,oo) moneda legal colombiana cada una y  hasta la concurrencia de la suma de veintiséis mil millones de pesos  ($26.000.000.000) moneda legal colombiana.    

Artículo  3°. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE,  deberá entregar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público las  acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la  Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. ESP, Dispac S. A. ESP en la que conste  el correspondiente registro en el libro de accionistas de la Empresa  Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, Dispac S. A. ESP, dentro de los sesenta  (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.    

Artículo  4°. Las acciones que en desarrollo de lo previsto en el presente decreto  entregue el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas,  IPSE, a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público estarán  representadas por el Ministerio de Minas y Energía.    

Artículo  5°. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la  deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas,  IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago y sus  correspondientes otrosíes de que trata el considerando 3 del presente decreto,  en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el  capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo  acuerdo de pago por los saldos de capital e intereses adeudados.    

Artículo  6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D.C., a 30 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.              

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