DECRETO 2132 DE 2003
(julio 30)
por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para canjear instrumentos de deuda interna del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, por acciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el artículo 12 de la Ley 225 de 1995, el artículo 119 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 99 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales;
Que el inciso 2º del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero;
Que el 31 de mayo de 1993 la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, celebraron un acuerdo de pago mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma de cincuenta y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres pesos con cuarenta y seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda legal colombiana, el cual fue modificado mediante otrosíes del 22 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente;
Que en desarrollo del acuerdo de pago y los otrosíes mencionados en el considerando anterior, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribió y entregó a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones;
Que mediante el Decreto 1140 de 1999 el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se transformó en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;
Que el artículo 64 de la Ley 780 de 2002 y el artículo 68 del Decreto 3200 de 2002 establecen que para garantizar su saneamiento financiero, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, podrá capitalizar en las Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que posee en el Sistema Interconectado y no Interconectado Nacional y entregar a la Nación las acciones fruto de esta capitalización en dación en pago, sin que ninguna de estas transacciones requiera operación presupuestal alguna;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para canjear parcialmente el acuerdo de pago a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, de que trata el considerando número 3 anterior y a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por acciones que el mismo Instituto posee en la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, Dispac S. A. ESP,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público para recibir acciones que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, posee en la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP., Dispac S. A. ESP, hasta por la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000) moneda legal colombiana, como abono al acuerdo de pago y los otrosíes a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, y a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el considerando número 3 del presente decreto.
Artículo 2°. Como consecuencia de la autorización otorgada en el artículo anterior, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, transferirá a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público acciones de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP. Dispac S. A. ESP, por el valor nominal de cien mil pesos ($100.000,oo) moneda legal colombiana cada una y hasta la concurrencia de la suma de veintiséis mil millones de pesos ($26.000.000.000) moneda legal colombiana.
Artículo 3°. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, deberá entregar a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una certificación de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. ESP, Dispac S. A. ESP en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, Dispac S. A. ESP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4°. Las acciones que en desarrollo de lo previsto en el presente decreto entregue el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público estarán representadas por el Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 5°. La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactada en el acuerdo de pago y sus correspondientes otrosíes de que trata el considerando 3 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago por los saldos de capital e intereses adeudados.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 30 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.