DECRETO 2127 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2127 DE 2003    

(julio  29)    

por  el cual se promulga el “Convenio Cultural y Educativo entre la República  de Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en  Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis  (1996)    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga  el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en  cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos  internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como  leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su  carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que  la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y  convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional  que ligue a Colombia;    

Que  el Congreso Nacional, mediante Ley 602  del 27 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial  número 44.108 del 31 de julio de 2000, aprobó el “Convenio Cultural y  Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia”,  suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa  y seis (1996);    

Que  la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-005 de 2001 del 17 de enero de  2001, declaró exequibles la Ley 602  del 27 de julio de 2000 y el “Convenio Cultural y Educativo entre la  República de Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta,  el veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996);    

Que  el 21 de noviembre de 2002, en el Departamento de Relaciones Exteriores de la  República de Indonesia, se realizó el Canje de los Instrumentos de Ratificación  del “Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la  República de Indonesia”, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de  octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). En consecuencia, el citado  instrumento internacional entró en vigor el 21 de noviembre de 2002, de acuerdo  a lo previsto en su artículo 12, párrafo 1,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Promúlgase el “Convenio Cultural y Educativo entre la República de  Colombia y la República de Indonesia”, suscrito en Jakarta, el  veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).    

(Para  ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio  Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de  Indonesia”, suscrito en Jakarta, el veinticuatro (24) de octubre de mil  novecientos noventa y seis (1996).    

“CONVENIO  CULTURAL Y EDUCATIVO 

  ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA 

  Y LA REPUBLICA DE INDONESIA    

El  Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia  (de aquí en adelante denominadas las “Partes”);    

DESEOSOS  de fortalecer y desarrollar las relaciones cordiales que unen a sus respectivos  pueblos a través del intercambio en las diferentes expresiones de la cultura y  las diversas áreas de la educación;    

CONVENCIDOS  de que esta cooperación contribuye al progreso de ambos Gobiernos y a la  búsqueda de la paz y los ideales universales del bienestar común y a la  convivencia entre las naciones,    

HAN  DETERMINADO LO SIGUIENTE:    

Artículo  1    

Las  Partes facilitarán y estimularán la cooperación en los campos de la cultura, el  arte, la educación, el cine, los medios de comunicación, el turismo y los  deportes.    

Artículo  2    

Las  Partes intercambiarán información sobre los valores culturales, las leyes, la  geografía y la historia de ambos países.    

Artículo  3    

Las  Partes otorgarán recíprocamente becas a nivel de posgrado para que los  nacionales de ambos países puedan realizar investigaciones o estudios.    

Artículo  4    

Las  Partes garantizarán y protegerán los derechos de autor en sus respectivos  territorios, de acuerdo con las leyes de cada país y los convenios  internacionales, a los cuales han adherido o adhieran en el futuro.    

Artículo  5    

Las  Partes acuerdan conceder las facilidades para la entrada, permanencia y salida  de personas, de los bienes culturales, y otros objetos con manifestación  artística y educativa que ingresen en el territorio de las Partes dentro del  marco de este Convenio, y a su vez estarán exentos de derechos aduaneros y  otros impuestos, siempre y cuando no tengan propósitos comerciales.    

Artículo  6    

Las  Partes facilitarán dentro de sus respectivos marcos legales, la negociación de  Convenios sobre la homologación y el reconocimiento mutuo de los grados y  títulos profesionales, certificados y diplomas otorgados por los organismos  competentes.    

Artículo  7    

1.  Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración con el propósito  de controlar el tráfico ilícito de todos los objetos considerados Patrimonio  Cultural.    

2.  Las Partes cooperarán en el rescate de los bienes u objetos considerados  Patrimonio Cultural, sustraídos ilegalmente de sus respectivos países de  acuerdo con su legislación interna o con los tratados internacionales vigentes  suscritos por ambas Partes.    

Artículo 8    

1.  Para el desarrollo del presente Convenio las Partes acordarán programas  culturales específicos o planes de trabajo, determinando las diversas materias,  formas y condiciones de organización y financiación en la colaboración  acordada. Para este efecto cada una de las Partes acuerdan designar una  Comisión Asesora, las cuales darán los pasos necesarios para implementar este  acuerdo.    

2.  Las Comisiones Asesoras antes mencionadas deberán:    

a)  Reunirse periódicamente en la fecha que acuerden las Partes, alternativamente  en Colombia e Indonesia;    

b)  Presentar informes, al menos anualmente, a las Partes sobre la implementación y  propuestas de programas y planes relacionados con este Convenio;    

c)  Hacer, si fuera del caso, las recomendaciones a las Partes, como consecuencia  de las reuniones, informes o propuestas.    

3.  La cooperación podrá ser implementada por instituciones culturales,  asociaciones de artistas y creadores, instituciones educativas, instituciones  de medios y organizaciones de deporte.    

Artículo  9    

1.  Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación  cultural y educativa entre ellas mediante intercambio de datos, expertos e  instructores, adicionalmente al incentivo de todos los aspectos de la  cooperación cultural y educativa entre las instituciones especializadas de la  República de Indonesia y de la República de Colombia.    

2.  Las Partes acuerdan que cualquier propiedad intelectual proveniente de la  implementación de este Acuerdo será propiedad mutua y:    

a)  A cada Parte se le concederá el uso de esta propiedad intelectual con el  propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad relevante;    

b)  En caso de que esta propiedad intelectual se use por alguna de las Partes y/o  instituciones en nombre del Gobierno, con propósitos comerciales, la otra Parte  tiene derecho de obtener la parte equitativa de los derechos de autor.    

3.  Cada una de las Partes, indemnizará a la otra por los Derechos de Propiedad  Intelectual, que una de las Partes use en el territorio de la otra Parte, en la  implementación de proyectos o actividades y que no resulten violando los  derechos legítimos de otra tercera parte.    

4.  Las Partes prescindirán mutuamente, de las reclamaciones hechas por terceros  sobre propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual,  usadas por la Parte, para la implementación de algún proyecto o actividad.    

Artículo  10    

Cualquier  disputa proveniente de la interpretación o implementación del presente Convenio  será decidida amigablemente, mediante consultas y negociaciones entre las  Partes.    

Artículo  11    

Este  Convenio podrá ser modificado, si es necesario, con el consentimiento mutuo y  por escrito de las Partes.    

Artículo  12    

1.  El presente Convenio entrará en vigor, una vez que se hayan cumplido los  requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha  del Intercambio de los instrumentos de ratificación.    

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de  cinco (5) años, renovable automáticamente, salvo que una de las Partes  notifique por escrito, mediante vía diplomática, su intención de dar por  terminado este Convenio. En tal evento, el Convenio dejará de regir seis (6)  meses después de entregada la notificación.    

3. Salvo que las Partes convengan lo contrario, la  terminación de este Convenio no afectará, la validez y duración de cualquier  medida, actividad y programas en ejecución emprendidos bajo este Convenio y que  no se hayan cumplido totalmente a la fecha de terminación de este Convenio.    

DANDO FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes,  debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente  Convenio.    

ELABORADO en Jakarta en duplicado, el día  veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), en  idioma Indonesio, Español e Inglés, todos los textos igualmente auténticos. En  caso de divergencia en la interpretación de este Convenio, prevalecerá el texto  en Inglés.    

Por el Gobierno de la República de Colombia,    

María Emma Mejía Vélez,    

Minister for Foreign  Affairs”.    

Por el Gobierno de la República de Indonesia,    

Ali Alatas,    

Minister for Foreign  Affairs”.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina Barco Isakson              

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