DECRETO 212 DE 2004
(enero 27)
por el cual se adopta la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2079 de 2012, artículo 5º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 119 de 2010, por el Decreto 4895 de 2007, por el Decreto 4663 de 2006, por los Decretos 057 y 4342 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, los literales m) y n) del artículo 54, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal.
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-, en sesión del 3 de diciembre de 2003,decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, de acuerdo con el Acta No. 06 de 2003
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos-Invima-,los siguientes cargos:
No.de cargos Denominación del Empleo Código Grado
1(uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16
3(tres) Jefe de Oficina 2045 24
4(cuatro) Jefe de División 2040 22
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de cargos Denominación del Empleo Código Grado
Despacho Del Director
1(uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23
1(uno) Asesor 1020 08
1(uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
1(uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1(uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16
4(cuatro) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 16
1(uno) Jefe de Oficina 0137 14
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 08
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Plantación 1045 08
1(uno) Asesor 1020 08
2(dos) Profesional Especializado 3010 21
1(uno) Profesional Especializado 3010 20
9(nueve) Profesional Especializado 3010 18
1(uno) Profesional Especializado 3010 17
No.de cargos Denominación del Empleo Código Grado
7(siete) Profesional Especializado 3010 16
2(dos) Profesional Especializado 3010 15
4(cuatro) Profesional Universitario 3020 14
10(diez) Profesional Universitario 3020 12
11(once) Profesional Universitario 3020 10
10(diez) Profesional Universitario 3020 09
6(seis) Profesional Universitario 3020 08
4(cuatro) Profesional Universitario 3020 07
3(tres) Profesional Universitario 3020 05
1(uno) Auxiliar de técnico 4110 06
2(dos) Técnico administrativo 4065 14
1(uno) Técnico Operativo 4080 12
5(cinco) Secretario Ejecutivo 5040 18
6(seis) Auxiliar Administrativo 5120 20
4(cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17
3(tres) Secretario Ejecutivo 5040 16
2(dos) Secretario 5140 14
2(dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
3(tres) Auxiliar Administrativo 5120 10
2(dos) Conductor Mecánico 5310 11
1(uno) Operario calificado 5300 11
1(uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 15
Artículo 3°. Los empelados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998.
Artículo 4°. El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30)días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia
Los empleados públicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Parágrafo: Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 6°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y derogalas disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 100 del 11 de enero de 1995 y 1605 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.