DECRETO 212 DE 2003
(febrero 3)
por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, adscritas a las Misiones en el Exterior y se establece la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Exterior.
Nota 1: Ver Resolución 716 de 2019, M. Comercio.
Nota 2: Derogado por el Decreto 2623 de 2013, artículo 7º.
Nota 3: Modificado por el Decreto 3268 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 4° la Ley 790 de 2002, se fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;
Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, los siguientes empleos:
No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
3 (tres) Consejero Comercial 0023 5EX
3 (tres) Asesor Comercial 1060 4EX
3 (tres) Asesor Comercial 1060 2EX
3 (tres) Asesor Comercial 1060 1EX
1 (uno) Secretario Comercial 3008 13PA
2 (dos) Secretario Comercial 3008 9PA
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el exterior, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
No. de empleos Dependencia y Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2 (dos) Consejero Comercial 0023 5EX
3 (tres) Asesor Comercial 1060 4EX
2 (dos) Asesor Comercial 1060 2EX
3 (tres) Asesor Comercial 1060 1 EX
2 (dos) Secretario Comercial 3008 9PA
Artículo 3° Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3° del presente decreto.
Artículo 4°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta establecida en el artículo 2° del presente decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y que no se les haya suprimido el empleo en virtud de lo establecido en el presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 6°. Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 394 de 1997 y 45 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco Isackson.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio