DECRETO 212 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 212 DE 2003    

(febrero  3)    

por el cual se suprimen los empleos de la planta de personal del  Ministerio de Comercio Exterior, adscritas a las Misiones en el Exterior y se  establece la planta de personal  del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo en el Exterior.    

Nota 1: Ver Resolución  716 de 2019, M. Comercio.    

Nota 2: Derogado por el Decreto 2623 de 2013,  artículo 7º.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 3268 de 2007.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud del artículo 4° la Ley 790 de 2002, se  fusionaron los Ministerios Desarrollo Económico y Comercio Exterior  conformándose el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;    

Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República  le estableció la estructura orgánica al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento;    

Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento  Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el  artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia,  concepto previo favorable;    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de  Comercio Exterior, que cumple funciones en el exterior, los siguientes empleos:    

No. de  empleos                Dependencia y Denominación del empleo       Código        Grado    

DESPACHO DEL MINISTRO    

3 (tres)      Consejero  Comercial                     0023  5EX    

3 (tres)      Asesor  Comercial                          1060  4EX    

3 (tres)      Asesor  Comercial                          1060  2EX    

3 (tres)      Asesor  Comercial                          1060  1EX    

1 (uno)       Secretario  Comercial                     3008 13PA    

2 (dos)       Secretario  Comercial                     3008  9PA    

Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en el exterior, serán cumplidas por la planta de personal  que a continuación se establece:    

No. de  empleos                Dependencia y Denominación del empleo       Código        Grado    

DESPACHO DEL MINISTRO    

2 (dos)   Consejero  Comercial 0023 5EX    

3 (tres)      Asesor  Comercial                          1060  4EX    

2 (dos)       Asesor  Comercial                          1060  2EX    

3 (tres)      Asesor  Comercial                          1060  1 EX    

2 (dos)       Secretario  Comercial                     3008  9PA    

Artículo 3° Los empleados que gozan de protección especial, de  conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003,  continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3° del  presente decreto.    

Artículo 4°. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución,  distribuirá los cargos de la planta establecida en el artículo 2° del presente  decreto y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los  programas y las necesidades del Ministerio.    

Artículo 5°. La incorporación de los empleados a la planta de personal  establecida en el artículo 2° del presente decreto y que no se les haya  suprimido el empleo en virtud de lo establecido en el presente decreto, se  efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.    

Artículo 6°. Los empleados públicos de los Ministerios de Desarrollo  Económico y Comercio Exterior, continuarán percibiendo la remuneración mensual  correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se  produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo y tomen posesión del cargo.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga los Decretos 394 de 1997 y 45 de 2002 y demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Carolina  Barco Isackson.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

La Ministra de Desarrollo Económico,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio              

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