DECRETO 2113 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2113 DE 2004    

(junio 30)    

por el cual se amplía la vigencia de algunos Subsidios  Familiares de Vivienda de Interés Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 3ª de 1991, y 546 de  1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que algunos hogares beneficiarios de subsidios familiares  de vivienda de interés social asignados en el 2003 y actualmente vigentes no  han logrado su movilización o desembolso por situaciones no imputables a los  destinatarios de los mismos;    

Que con el propósito de que el subsidio familiar de  vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición,  construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se  hace necesario ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda  asignados y vigentes en la fecha de promulgación del presente decreto, en los  términos que aquí se establecen,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ampliación de la vigencia de subsidios  familiares de vivienda de interés social asignados. Amplíase hasta el  treinta y uno (31) de octubre de 2004 la vigencia de los Subsidios Familiares  de Vivienda de Interés Social asignados por el Fondo Nacional de Vivienda  mediante las resoluciones que a continuación se indican:    

RESOLUCION  N°  FECHA DE EXPEDICION    FECHA DE PUBLICACION    

Resolución  8 de 2003                       Junio 25  de 2003  Septiembre 30 de 2003    

Resolución  9 de 2003                       Julio 14  de 2003   Septiembre 30 de 2003    

Resolución  10 de 2003                      Julio 24  de 2003   Septiembre 30 de 2003    

Resolución  15 de 2003                      Agosto 15  de 2003 Septiembre 30 de 2003    

Resolución  17 de 2003                      Septiembre  3 de 2003   Septiembre 30 de 2003    

Resolución  20 de 2003                      Septiembre  24 de 2003  Octubre 20 de 2003    

Resolución  21 de 2003                      Septiembre  26 de 2003  Octubre 20 de 2003    

Resolución  23 de 2003                      Octubre 22  de 2003      Diciembre 16 de 2003    

Resolución  28 de 2003                      Octubre 31  de 2003      Diciembre 16 de 2003    

Resolución  30 de 2003                      Noviembre  6 de 2003    Diciembre 16 de 2003    

Resolución  31 de 2003                      Noviembre  6 de 2003    Diciembre 16 de 2003    

Resolución  33 de 2003                      Noviembre  19 de 2003   Diciembre 16 de 2003    

Resolución  39 de 2003                      Diciembre  31 de 2003    Febrero 14 de 2004    

Igualmente se amplía hasta el 31 de octubre de 2004 la  vigencia de los subsidios familiares de vivienda de interés social asignados  por las Cajas de Compensación Familiar cuyo vencimiento ocurra entre la fecha  de expedición del presente decreto  y el 31 de octubre de 2004.    

Parágrafo. El plazo de vigencia de los subsidios  establecido en el presente artículo determinará la aplicabilidad de los  requisitos establecidos en el Decreto 975 de 2004,  especialmente en aquellos aspectos a los que se refiere el Capítulo I del  Título V del citado decreto.    

Artículo 2°. Disposición transitoria. Para los  subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo  Nacional de Vivienda, Fonvivienda, cuyo plazo de vigencia se amplía por medio  del presente decreto no será aplicable lo dispuesto en el parágrafo 1° del  artículo 42 del Decreto 975 de 2004,  salvo en el caso de aquellos respecto de los cuales dicho Fondo hubiere  efectuado el desembolso anticipado de recursos de que trata el artículo 50 del  mencionado decreto.    

Artículo 3º. Disponibilidad presupuestal. La ampliación  y los recursos de que trata el presente decreto estarán sujetos en su  aplicación a las disponibilidades presupuestales y a las previsiones  establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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