DECRETO 2111 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2111 DE 2004    

(junio 29)    

por el cual se modifica la  planta de personal administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de Ciénaga y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Instituto Nacional de  Formación Técnica Profesional de Ciénaga presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los  artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148  y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar la Planta de Personal Administrativo del Instituto,  el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;    

Que para los fines de este  decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;    

Que el Consejo Directivo del  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, en su sesión  del 5 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional  la modificación de la planta de personal administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal Administrativo del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de Ciénaga, los siguientes cargos:    

Nº de cargos                       Dependencia  y denominación del cargo      Código        Grado    

RECTORIA    

1 (Uno)     Rector  de Institución Técnica Profesional       2155   12    

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)     Secretario General de Institución Técnica  Profesional 2160  03    

1 (Uno)     Técnico  Administrativo                      4065     09    

1 (Uno)     Pagador                                           5045     18    

2 (Dos)     Auxiliar  Administrativo                      5120     07    

1 (Uno)     Operario                                          5330     05    

1 (Uno)     Operario Calificado                           5300     06    

Artículo 2°. Las funciones  propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga,  serán cumplidas por la Planta de Personal Administrativo que se establece a  continuación, así:    

Nº de cargos                       Dependencia  y denominación del cargo      Código        Grado    

RECTORIA    

1 (Uno)     Rector  de Institución Técnica Profesional       0151   05    

1 (Uno)     Conductor  Mecánico                         5310     09    

PLANTA GLOBAL    

1 (Uno)     Secretario General de Institución Técnica  Profesional     0161           01    

4 (Cuatro) Director de Unidad de Institución Técnica  Profesional 2195   06    

7 (Siete)   Profesional  Universitario                   3020     04    

7 (Siete)   Auxiliar  Administrativo                      5120     07    

1 (Uno)     Secretario                                        5140     13    

6 (Seis)     Celador                                            5320     02    

4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios Generales          5335     02    

Artículo 3°. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados  en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán  derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 4°. El Rector del  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, mediante  resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el  artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la  estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 5°. La incorporación  de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2°  del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a  la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999  y demás normas legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 6°. Los servidores  públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los  empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a  la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.    

Artículo 7°. Los cargos de  carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998.    

Artículo 8°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones  que le sean contrarias, en especial el Decreto  253 del 28 de enero de 1994 y Decreto 1091  de 17 de abril 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo  Rubiano.    

               

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