DECRETO 2110 DE 2004
(junio 29)
por el cual se modifica la planta de personal docente del Instituto Nacional
de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la Planta de Personal Docente del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga en su sesión del 5 de marzo de 2004, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal docente,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese de la planta de personal docente del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, el siguiente cargo vacante:
Número de cargos Denominación del cargo
1 (Uno) Docente Medio Tiempo
Artículo 2°. Las funciones académicas propias del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, serán cumplidas por la planta de personal docente que a continuación se establece:
Número de cargos Denominación del cargo
6 (Seis) Docente Tiempo Completo
26 (Veintiséis) Docente Medio Tiempo
Parágrafo. Los empleados públicos docentes continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal docente y tomen posesión del cargo de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 3°. El Rector del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta docente de acuerdo con las necesidades de los programas académicos.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1827 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano