DECRETO 211 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 211 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se modifica la estructura del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo  integran y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2078 de 2012,  artículo 33.    

Nota 2: Adicionado por el Decreto 4662 de 2006.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en sesión del día 3 del mes de diciembre de 2003 tal  como consta en acta No. 06 de 2003, el Consejo Directivo del Instituto Nacional  de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-,  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la  estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura y funciones    

Artículo 1°.Estructura. El Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-tendrá  la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora de Planeación, Informática y  Estadística    

2.3. Oficina Asesora Jurídica    

3. Secretaria General    

4. Subdirección de Registros Sanitarios    

5. Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos    

6. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas    

7. Subdirección de Insumos parala  salud y productos varios.    

8. Organos de Asesoría y  Coordinación    

8.1. Comisión Revisora    

8.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.3. Comisión de Personal    

Parágrafo. Adicionado por el Decreto 4662 de 2006,  artículo 1º. Organización Regional. El Director General, previa  autorización del Consejo Directivo del Invima, podrá  crear y conformar Grupos de Trabajo en el territorio nacional determinando su  sede y jurisdicción, para el desarrollo de los planes programas y proyectos  institucionales, atendiendo la racionalización de los recursos y de acuerdo con  las necesidades del servicio.    

Artículo 2°.Dirección y Administración. La dirección y  administración del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, estará a cargo del Consejo  Directivo y del Director General.    

Artículo 3°.Funciones del Consejo Directivo y del Director  General. Corresponde al Consejo Directivo y al Director General, ejercer las  funciones señaladas en los artículos 7° y 8° del Decreto ley 1290  de 1994, 76 y 78 de la Ley 489 de 1998 y demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 4°.Oficina de Control Interno. Son funciones de  la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen y adicionen, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizarla verificación y  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco  al desarrollo de las funciones de los cargos que tienen competencia en la  materia.    

3. Asesorar, acompañar y apoyara los directivos en el  desarrollo y mejoramiento del Sistema del Control Interno.    

4. Evaluar el cumplimiento de los planes, proyectos,  programas e indicadores de gestión del Instituto.    

5. Verificar que los controles definidos para los procesos  y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su  ejecución.    

6. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos; sean  apropiados y se mejoren permanentemente.    

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, de los bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Proponer recomendaciones y mejoras de la gestión  institucional a las dependencias de la entidad.    

9. Fomentar en toda la organización la formación de una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo de la entidad,  en el cumplimiento de la misión del Instituto.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal,  diseñe la Administración.    

11. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar el cumplimiento de las acciones de  mejoramiento que las dependencias acuerden a través del Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno.    

13. Vigilar que la atención de quejas y reclamos se preste  de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes al Director  General sobre el particular.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°.Oficina Asesora de Planeación, Informática y  Estadística. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, Informática y  Estadística, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias  del Instituto en la formulación de políticas de planeación, planes, programas y  proyectos de inversión y de sistemas.    

2. Preparar en coordinación con la Secretaría General el  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.    

3. Definir los lineamientos y criterios básicos para la  formulación, evaluación, control y ejercicio de los planes, programas y  proyectos del Instituto.    

4. Presentar proyectos tendientes a mejorar la calidad de  los servicios y el cumplimiento de las funciones optimizando el uso de los  recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.    

5. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo  Institucional, de acuerdo con los lineamientos emanados por el organismo  rector, el Consejo Directivo y el Director General, con la participación de las  demás dependencias.    

6. Consolidar la información estadística y efectuar su  análisis respecto de los asuntos a cargo del Instituto, para la presentación de  informes de gestión ante las autoridades e instancias pertinentes.    

7. Asesorar y promover en las diferentes dependencias del  Instituto, la elaboración y adecuación de planes y proyectos de su competencia,  para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo Institucional y  Nacional.    

8. Diseñar indicadores de gestión de programas y  proyectos, de acuerdo con los lineamientos trazados a través del Sistema  Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados, SINERGIA.    

9. Coordinar con las demás dependencias la elaboración del  plan de inversiones y someterlo oportunamente a la aprobación de las  autoridades competentes.    

10. Adelantar y coordinar con las diferentes  Subdirecciones la realización de los estudios económicos, financieros y estadísticos  que requiera el Instituto para el desarrollo de sus funciones y la fijación de  tarifas por servicios.    

11. Adelantar la formulación y evaluación de los proyectos  de inversión en coordinación con las demás dependencias y tramitar su inclusión  en los bancos de proyectos de las entidades pertinentes.    

12. Coordinar con las demás dependencias la realización de  los estudios encaminados a actualizar o adecuar la organización administrativa  del Instituto de acuerdo con su desarrollo.    

13. Coordinar con el Director General, las demás  dependencias y los organismos competentes, la formulación y promoción de la  cooperación nacional e internacional que requiera el Instituto.    

14. Actualizar y documentar los manuales de procesos y  procedimientos para someterlos a consideración del Director General para su  adopción e implementación.    

15. Coordinar con las demás dependencias del Instituto el  diseño, rediseño, racionalización y mejoramiento continuo de procesos,  procedimientos y métodos internos de trabajo.    

16. Programar, en coordinación con las distintas  dependencias, todas las actividades relacionadas con la sistematización del  Instituto.    

17. Coordinar los proyectos tecnológicos del Instituto, de  conformidad con la política y plataforma tecnológica definida que soporte el sistema  de información de la Entidad.    

18. Diseñar y mantener actualizado el Plan Estratégico de  Sistemas dirigiendo los estudios que para ello y para su implantación sean  necesarios.    

19. Atender las políticas y acciones relativas a la  seguridad de la información y de la plataforma tecnológica.    

20. Administrar las herramientas de seguridad, encriptores y el manejo de usuarios a nivel del Instituto.    

21. Establecer los planes y los sistemas alternos y de  contingencia para garantizar la superación de cualquier evento que genere  fallasen los sistemas informáticos.    

22. Presentar y sustentar propuestas para la adopción de  sistemas de redes.    

23. Administrar la página virtual del Instituto y velar  por su adecuado funcionamiento, en coordinación con las demás dependencias.    

24. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar al Director General, a la Secretaría General  ya las demás dependencias de la entidad en los asuntos de orden jurídico y en  la interpretación de las normas constitucionales y legales.    

2. Representar al Instituto judicial y extrajudicialmente,  de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el Director.    

3. Estudiar y conceptuar sobre proyectos de ley, decretos,  acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que debe expedir o proponer la  entidad y sobre los demás asuntos que el Director le asigne, en relación con la  naturaleza de la dependencia.    

4. Apoyar a las áreas competentes para dar respuesta a los  recursos que deban resolverse en contra de los actos administrativos proferidos  por el Instituto.    

5. Atender consultas y peticiones elevadas por los ciudadanos,  en relación con las materias jurídicas de competencia del Instituto, que no  correspondan a otras dependencias de la entidad.    

6. Presentar informes en materia jurídica a las  autoridades competentes.    

7. Velar por la recopilación, actualización y divulgación  de la normatividad relacionada con el Instituto.    

8. Asesorar, estudiar y tramitar las sanciones que se  deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, ejercidas por el  Instituto, en coordinación con las diferentes dependencias.    

9. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°.Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General las siguientes:    

1. Asistir al Director General en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del  Instituto.    

2. Coordinar las relaciones del Instituto con las demás  entidades públicas, para la adecuada ejecución de sus planes y programas.    

3. Dirigir la preparación de informes relativos al  desarrollo de las políticas, los planes y programas que deba presentar el  Director General.    

4. Coordinar, de conformidad con las políticas que fije el  Director General la labor de las distintas dependencias del Instituto.    

5. Conocer y fallar en primera instancia los procesos  disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-tendientes al esclarecimiento de las conductas que  puedan constituirán cumplimiento de las normas disciplinarias.    

6. Garantizar la eficiente prestación de los servicios y  el normal funcionamiento de los programas y actividades relacionadas con las  áreas de talento humano, contratación, financiera y administrativa.    

7. Coadyuvar en los procesos de planeación y dirección de  la entidad, coordinando la elaboración del proyecto de presupuesto de  funcionamiento del Instituto y presentar al Director General para su  aprobación.    

8. Coordinar la administración, seguimiento, evaluación y  control de las actividades presupuestales, contables y de tesorería, así como  velar por la correcta rendición de informes.    

9. Formular la política, los planes, programas y proyectos  de índole administrativa y financiera que demande la buena marcha de la  entidad.    

10. Coordinar la administración y desarrollo de políticas,  planes y programas para la provisión, utilización y control adecuado de los  recursos financieros del Instituto.    

11. Elaborar el Plan Anual Mensualizado de Caja y el Plan  de Compras del Instituto y velar por su cumplida aprobación y ejecución, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, Informática y Estadística.    

12. Dirigir y responder por el proceso de contratación del  Instituto hasta por el monto establecido para el efecto.    

13. Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición,  almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el  normal funcionamiento del Instituto.    

14. Hacer oportuna entrega de los bienes e insumos  requeridos por las distintas dependencias del Instituto, y velar por la  correcta administración de los mismos.    

15. Manejar el archivo histórico y el archivo central de  acuerdo con las normas archivísticas vigentes.    

16. Desarrollar los sistemas y procedimientos de recibo,  clasificación, envío, conservación y archivo de correspondencia interna y  externa para facilitar la oportunidad y la calidad en dichos procesos de  acuerdo con las normas legales establecidas para el efecto.    

17. Formular y velar por la ejecución de las políticas y  programas de administración de personal y bienestar social y diseño de procesos  de gestión de talento humano.    

18. Coordinar y controlar los servicios generales y de  apoyo que se requieren para el funcionamiento de las dependencias de la  entidad.    

19. Atender la información que requieran los ciudadanos y  que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.    

20. Recepcionar, analizar y direccionar a la dependencia  competente las sugerencias, quejas y reclamos presentadas ante el Instituto que  conduzcan al mejoramiento de las acciones de inspección, vigilancia y control.    

21. Tramitar los proyectos de decretos y resoluciones que  se relacionen con las funciones del Instituto.    

22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°.Subdirección de Registros Sanitarios. Son  funciones de la Subdirección de Registros Sanitarios las siguientes:    

1. Asesorar a la dirección en la formulación y ejecución  de las políticas referidas a la expedición de los registros sanitarios y al  procesamiento y comunicación de la información que de ellos se derive.    

2. Dirigir, organizar, operar y controlar, en coordinación  con las otras subdirecciones, el diseño y operación del sistema nacional de  registro de los productos competencia del Instituto.    

3. Evaluar y tramitar los registros sanitarios y demás  novedades asociadas con los mismos, referidos a los productos de competencia  del Instituto.    

4. Evaluar, tramitar y expedirlas certificaciones sobre  los actos administrativos relacionados con las funciones de la Subdirección que  adelante directamente el Instituto, o los entes territoriales.    

5. Elaborar las propuestas de normas relacionadas con los  registros sanitarios y sus respectivas novedades yen general con las funciones  asignadas a esta dependencia.    

6. Otorgar el visto bueno sanitario o autorización  sanitaria de los registros de importación y exportación a los productos de  competencia del Instituto.    

7. Coordinar, organizar, adelantar y controlar las  actividades relacionadas con la normalización, gestión y demás actividades asociadas  con los registros sanitarios de competencia del Instituto.    

8. Recibir, clasificar, conservar y archivar los  documentos relacionados con la expedición de los registros sanitarios y  mantener actualizados los sistemas de información de estos de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

9. Promover, disponer y controlar los servicios de  información de los registros sanitarios que esta Subdirección posea.    

10. Notificar los actos administrativos producidos por el  Instituto, relacionados con los registros sanitarios de los productos  competencia del Instituto.    

11 . Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°.Subdirección de Medicamentos y Productos  Biológicos. Son funciones de la Subdirección de Medicamentos y Productos  Biológicos las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la definición de  estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas que en  materia de vigilancia y control de los productos de su competencia formule el  Ministerio de la Protección Social.    

2. Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar  las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación,  delegación y control de los productos de su competencia.    

3. Proponer al Director General las normas técnicas  relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el  país, la garantía de la calidad, las buenas prácticas de manufactura, los  procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los  productos de su competencia y, una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas  cumplir.    

4. Elaborar y proponer al Director General, para su  aprobación, las propuestas de normas técnicas y procedimientos para la  ejecución de análisis físico-químicos, microbiológicos, biológicos y  farmacológicos de los productos de su competencia.    

5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes, programas y  proyectos de vigilancia y control de calidad de los productos de su  competencia.    

6. Participar, conjuntamente con el Ministerio de la  Protección Social, en el diseño y desarrollo de programas de fármaco  vigilancia.    

7. Participar en la ejecución de estudios de investigación  aplicada referidos a los productos de su competencia.    

8. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las  visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y  establecimientos de su competencia.    

9. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica y  cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la  materia de su competencia.    

10. Adelantar, de acuerdo con las normas legales vigentes,  las distintas actividades requeridas para la acreditación de instituciones y  laboratorios en los productos de su competencia.    

11. Diseñar los procedimientos referidos a la toma de  muestras para los análisis de los productos de su competencia.    

12. Recopilar y recibir la información técnica y las  muestras para análisis de control de calidad de los productos de su  competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos  respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus  funciones.    

13. Practicar los análisis de mayor complejidad a los  productos de su competencia, cuando se requiera.    

14. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia en  todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional  de laboratorio de control de calidad de los productos de su competencia.    

15. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las  actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.    

16. Autorizar la publicidad de los productos de su  competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia,  en concordancia con el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994.    

17. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Instituto deba actuar como instancia.    

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades  referidas a intercambios de información técnica con los productores y  comercializadores, así como educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y  uso de los productos.    

19. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de los  procedimientos referidos a la toma de muestras paralos  análisis de los productos de su competencia.    

20. Mantener constante intercambio de información y  fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e  internacionales, públicos o privados dentro de la materia de su competencia.    

21. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.Subdirección de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas. Son funciones de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas  las siguientes:    

1. Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y controlar  las actividades referidas a la normalización, acreditación, certificación,  delegación y control de los productos, instituciones y laboratorios en la  materia de su competencia.    

2. Proponer al Director General normas técnicas y de  procedimiento relacionadas con la garantía de la calidad, las buenas prácticas  de manufactura, los procedimientos de vigilancia y control sanitario, la  ejecución de análisis de laboratorio y de la publicidad de los productos de su  competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir.    

3. Coordinar y dirigir el diseño y desarrollo de planes,  programas y proyectos de vigilancia y control de calidad de los productos de su  competencia.    

4. Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de  los productos de su competencia.    

5. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica a las  instituciones acreditadas y entes territoriales en la materia de su  competencia.    

6. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las  visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y  establecimientos de su competencia.    

7. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Instituto deba actuar como instancia.    

8. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las  actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.    

9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades  referidas a intercambios de información técnica con los productores y  comercializadores y educación sanitaria sobre el manejo y uso de los productos  de su competencia.    

10. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y desarrollo  de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por  alimentos.    

11. Diseñar los procedimientos referidos a la toma de  muestras para los análisis de los productos de su competencia.    

12. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que le  correspondan a las entidades territoriales, de conformidad con las normas  vigentes.    

13. Verificar y certificar la calidad de los alimentos y  bebidas alcohólicas objeto de exportación e importación que no estén delegados.    

14. Recopilar y recibir la información técnica y las  muestras para análisis de control de calidad de los productos de su  competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos  respectivos y ejecutarlas acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus  funciones.    

15. Practicar los análisis de mayor complejidad a los  productos de su competencia, cuando se requiera.    

16. Ejercer como Laboratorio Nacional de Referencia en  todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional  de laboratorio de control de calidad de los productos de su competencia.    

17. Ejercer todas las actividades que conlleven al pleno  funcionamiento de la red nacional de laboratorios; como laboratorio nacional de  referencia; en especial las de asesoría, capacitación y asistencia técnica, en  materia de alimentos y bebidas alcohólicas.    

18. Promover y realizar investigación aplicada a los temas  de alimentos y bebidas alcohólicas.    

19. Mantener constante intercambio de información y  fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e  internacionales, públicos o privados dentro de la materia de su competencia.    

20. Participar en el plan de desarrollo del Instituto y  controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.    

21. Autorizar la publicidad y vigilar el cumplimiento de  las normas vigentes en esta materia, en lo que a productos de competencia del  área se refiere.    

22. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.Subdirección de Insumos para la Salud y  Productos Varios. Son funciones de la Subdirección de Insumos para la Salud y  Productos Varios las siguientes:    

1. Planear, coordinar, desarrollar, ejecutar y  controlarlas actividades referidas a la normalización, acreditación,  certificación, delegación y control de los productos, instituciones y  laboratorios en la materia de su competencia.    

2. Proponer al Director General el desarrollo, divulgación  y actualización de normas y reglamentos técnicos relacionados con los productos  de su competencia, la garantía de calidad, buenas prácticas de manufactura,  procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad y una vez  aprobados velar por su cumplimiento.    

3. Diseñar y desarrollar planes, programas y proyectos de  vigilancia y control de calidad respecto a los productos de su competencia.    

4. Proponer y desarrollar los estudios necesarios para  acreditar entidades y laboratorios de control de calidad.    

5. Participar en la ejecución de estudios toxicológicos de  los productos de su competencia.    

6. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica y  cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en la  materia de su competencia.    

7. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de las  visitas de inspección, vigilancia y control respecto a los productos y  establecimientos de su competencia.    

8. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Instituto deba actuar como instancia.    

9. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo de las  actividades que esta adelante, en cuanto a los productos de su competencia.    

10. Actuar como laboratorio central de referencia en todas  las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional de  laboratorios en cuanto a los productos de su competencia.    

11. Diseñar los procedimientos referidos a la toma de  muestras para los análisis de los productos de su competencia.    

12. Recopilar y recibir la información técnica y las  muestras para análisis de control de calidad de los productos de su  competencia, clasificarlas, analizarlas, emitir los conceptos técnicos  respectivos y ejecutar las acciones a que haya lugar, en ejercicio de sus  funciones.    

13. Practicar los análisis de mayor complejidad a los productos  de su competencia, cuando se requiera.    

14. Dirigir y adelantar las actividades referidas a  intercambios de información técnica con los organismos nacionales e  internacionales y con los productores, importadores y comercializadores, dentro  de la materia de su competencia y educación sanitaria sobre cuidados en el  manejo y uso de los productos.    

15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se  deleguen o correspondan a las entidades territoriales, de conformidad con las  normas vigentes.    

16. Autorizar la publicidad de los productos de su  competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia,  en concordancia con el numeral 19 del artículo 4° del Decreto 1290 de 1994.    

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO II    

Organos de  Asesoría y Coordinación    

Artículo 12.De los órganos de asesoría y coordinación del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-.La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno, la Comisión Revisora y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO III    

Disposiciones  varias    

Artículo 13.Grupos de trabajo y Comités internos. El  Director General del Instituto podrá organizar los comités internos y grupos  internos de trabajo necesarios para el desarrollo de los objetivos, planes y  programas de la entidad a su cargo.    

Artículo 14.Adopción de la planta de personal del Instituto  Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-.De  conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-.    

Artículo 15.Atribuciones de los funcionarios públicos de  la planta actual. Los funcionarios públicos de la planta de personal actual del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-Invima-continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos  asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Instituto.    

Artículo 16.Vigencia y derogatorias. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean  contrarias, en especial el Decreto 123 de 1995.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquillo Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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