DECRETO 2109 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2109 DE 2004    

(junio 29)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto  Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Formación Técnica Profesional de Ciénaga, en su sesión del 5 de marzo de 2004,  decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La estructura del  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, será la  siguiente:    

1. Consejo Directivo.    

2. Consejo Académico.    

3. Rectoría.    

4. Secretaría General.    

5. Unidades Académicas.    

5.1 Unidad de Educación.    

5.2 Unidad de Ciencias Administrativas y Contables.    

5.3 Unidad de Ciencias Agropecuarias y Ambientales.    

5.4 Unidad de Preescolar.    

6. Centro de Investigación y Recursos Educativos.    

7. Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad.    

8. Organos de Asesoría y Coordinación.    

8.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8.2 Comisión de Personal.    

Artículo 2º. Funciones. Las funciones de la  Rectoría y la integración del Consejo Directivo y el Consejo Académico serán  las señaladas en la ley, los estatutos generales y demás disposiciones vigentes  sobre la materia.    

Artículo 3°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

3.1 Asesorar a la rectoría en la planeación, programación y  evaluación administrativa y financiera del Instituto.    

3.2 Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan  indicativo y plan de acción y proponer mecanismos para el seguimiento y  evaluación de su ejecución.    

3.3 Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la  información estadística sobre las actividades del Instituto.    

3.4 Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores  de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas  preventivas y correctivas del caso.    

3.5 Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y la  implementación de procesos de informática.    

3.6 Organizar, programar y coordinar los procesos  administrativos, proponer ajustes a la organización y elaborar y mantener  actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.    

3.7 Conservar y actualizar los títulos de los bienes  inmuebles propiedad del Instituto.    

3.8 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de  administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.    

3.9 Elaborar, en coordinación con las diferentes  dependencias, el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y de  inversión, de acuerdo con las normas legales pertinentes.    

3.10 Dirigir y controlar la política institucional en las  áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.    

3.11 Dirigir la elaboración y ejecución del Programa Anual  Mensualizado de Caja, PAC, y planear y dirigir la ejecución, contabilización y  rendición de informes fiscales, de auditoría, presupuestales y contables del  patrimonio del Instituto.    

3.12 Trazar las políticas y programas de administración,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo  del talento humano y dirigir su gestión.    

3.13 Coordinar y programar las actividades de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, teniendo en cuenta  las políticas y normas legales vigentes establecidas sobre la materia.    

3.14 Conocer y fallar en primera y única instancia, los  procesos disciplinarios que se adelantan contra funcionarios de la entidad.    

3.15 Dirigir y coordinar los procesos de admisiones y  registro académico.    

3.16 Planear, administrar, coordinar los procesos de archivo  y correspondencia, recursos físicos e instalaciones de la Institución y velar  por su conservación y seguridad.    

3.17 Elaborar y ejecutar el plan de compras del Instituto  y los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los pliegos  de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía impartiendo  las aprobaciones pertinentes.    

3.18 Dirigir y organizar los procesos de atención al  ciudadano quejas y reclamos.    

3.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Unidades Académicas. Son funciones de  las Unidades Académicas, las siguientes:    

4.1 Dirigir, organizar y controlar, en coordinación con la  rectoría, los programas de docencia, investigación y extensión a cargo de la respectiva  unidad, de acuerdo con las políticas institucionales de desarrollo académico.    

4.2 Asesorar a la Rectoría en la selección de personal  docente para los programas a cargo de la respectiva unidad.    

4.3  Organizar, desarrollar, controlar y evaluar los planes y programas de docencia  y académicos a su cargo y coordinar el uso de los recursos que le sean  asignados para el desarrollo de sus actividades.    

4.4 Dar cumplimiento a los reglamentos académicos de la  Institución.    

4.5 Proponer a la Rectoría, al Consejo Directivo y al  Consejo Académico, las reformas académicas que sean convenientes.    

4.6 Organizar y coordinar la prestación de los servicios  docentes y de asesoría a los programas académicos y los de asistencia en  proyectos de investigación y de extensión a la comunidad.    

4.7 Estructurar los planes de estudio y el diseño  curricular y evaluativo del programa.    

4.8 Proponer la celebración de convenios o alianzas  estratégicas con otras entidades para la realización de programas de pregrado y  posgrado y demás actividades académicas relacionadas con la Unidad.    

4.9 Realizar la promoción y divulgación de los programas y  actividades académicas de la Institución.    

4.10 Establecer relaciones de intercambio, mediante  convenios con entidades nacionales e internacionales, para cualificar las  políticas y planes de investigación Institucional.    

4.11 Dirigir y coordinar el desarrollo del calendario  académico y de las actividades de los Docentes y estudiantes adscritos a la  Unidad.    

4.12 Organizar, administrar, coordinar y controlar la  adquisición de recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas y la  prestación de dichos servicios, para el desarrollo de las actividades de la  unidad respectiva, en coordinación con la rectoría.    

4.13 Presentar propuestas o sugerir proyectos que permitan  medir el impacto de los programas académicos en el medio circundante,  establecer necesidades para el desarrollo y mantenimiento de programas y  determinar la ubicación de sus egresados en el mercado laboral.    

4.14 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Centro de Investigación y Recursos  Educativos. Son funciones del Centro de Investigación y Recursos  Educativos, las siguientes:    

5.1 Formular los criterios y normas generales sobre  investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrolle la  institución.    

5.2 Promover el espíritu científico e investigativo en la  comunidad educativa y apoyar los programas académicos en aspectos relacionados  con la investigación.    

5.3 Dirigir, orientar y evaluar el plan general de  investigaciones de la Institución.    

5.4 Impulsar y coordinar la publicación de los resultados  de las investigaciones y programas de extensión.    

5.5 Establecer relaciones de intercambio con Institutos,  departamentos o centro de investigación del país y del exterior con el fin de  fomentar la cooperación interinstitucional y establecer convenios con entidades  que patrocinen y financien las investigaciones.    

5.6 Fomentar el canje de las publicaciones nacionales e  internacionales con los distintos entes educativos.    

5.7 Presentar informes sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia.    

5.8 Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Centro de Desarrollo y Extensión a la  Comunidad. Son funciones del Centro de Extensión y Desarrollo a la  Comunidad, las siguientes:    

6.1 Elaborar proyectos productivos encaminados a extender  los programas académicos y la capacitación comunitaria.    

6.2 Elaborar programas y proyectos de capacitación  tendientes a mejorar las situaciones de orden social y comunitario de la  región.    

6.3 Promocionar en la región y en su radio de acción los  programas académicos que ofrece el Instituto.    

6.4 Identificar problemas comunitarios y elaborar  programas de bienestar que lleven a la satisfacción de las necesidades  sociales.    

6.5 Establecer y promocionar programas de formación de  líderes comunitarios que coadyuven en el interactuar Institucional en la  solución de conflictos y problemas sociales.    

6.6 Proponer programas de extensión que conlleven al  mejoramiento de las escuelas del entorno y a la capacitación de los padres de  familia.    

6.7 Proponer políticas que incentiven, orienten,  organicen, controlen y mejoren la extensión Institucional.    

6.8 Establecer alianzas estratégicas con otras  Instituciones públicas o privadas para el intercambio de experiencias y  conocimientos en programas de extensión.    

6.9 Divulgar los avances y resultados de las actividades  realizadas por el centro de extensión.    

6.10 Establecer políticas de seguimiento y evaluación de  los programas de extensión.    

6.11 Las demás funciones que le sean asignadas y  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Organos de Asesoría y Coordinación. La  composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, de la Comisión de Personal, y demás órganos de Asesoría y Coordinación  que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 8°. Adopción de la planta de personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo  Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto Nacional  de Formación Técnica Profesional de Ciénaga para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 9°. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual. Los funcionarios de la actual planta de personal del  Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, continuarán  ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se  adopte la nueva planta de personal de la entidad.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto  1883 del 23 de agosto de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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