DECRETO 2106 DE 2003
(julio 29)
por el cual se aprueba la planta de personal del Instituto Nacional
de Concesiones, Inco
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que sustenta la propuesta de planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, otorgó el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en sesión del 7 de julio de 2003, mediante Acta número 001, decidió someterla a aprobación del Gobierno Nacional, la creación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
Nº de cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
1 (uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 24
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
4 (Cuatro) Asesor 102 0 16
6 (Seis) Asesor 1020 15
5 (Cinco) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 11
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19
Planta Global
3 (Tres) Subgerente General de Entidad Descentralizada 0040 23
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20
5 (Cinco) Asesor 1020 8
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 23
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 22
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 20
15 (Quince) Profesional Especializado 3010 18
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 14
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 19
Artículo 2°. El Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones, Inco, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Instituto.
Artículo 3°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.