DECRETO 2101 DE 2003
(julio 29)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 321 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1º y 7º de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas pretende conjurar los esfuerzos del Gobierno Nacional, para apoyar a los pequeños productores del sector, a través de los entes que orientan la política agropecuaria, de comercio exterior y medio ambiente;
Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas desarrolla estrategias de capacitación del recurso humano, el acceso al conocimiento, desarrollo tecnológico y mejoramiento institucional de las organizaciones productivas del sector;
Que para canalizar y organizar el apoyo intersectorial que requieren las alianzas, es necesario ampliar la conformación de la Comisión que orienta el desarrollo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar el artículo 2º del Decreto 321 de 2002, el cual quedará así:
“Dirección y ejecución del proyecto. Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores.
La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.
La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.
Parágrafo. La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.4.2. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2º. A partir de la vigencia del presente decreto el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz regulado en el Decreto 321 de 2002 se denominará Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 321 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio