DECRETO 2100 DE 2003
(julio 28)
por el cual se suprimen unos cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación.
Nota: Derogado en lo pertinente por el Decreto 4987 de 2007, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, «por el cual se suprime el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se ordena su liquidación»;
Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Liquidadora del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerd o con el Acta número 1 del 4 de julio de 2003,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en Liquidación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL GERENTE GENERAL
3 Tres Asesor 1020 16
1 Uno Asesor 1020 08
1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 24
PLANTA GLOBAL
1 Uno Secretario General de Entidad
Descentralizada 0037 19
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
2 Dos Subgerente General de Entidad
Descentralizada 0040 19
3 Tres Asesor 1020 08
25 Veinticinco Director Regional 2035 25
2 Dos Jefe de Oficina 2045 24
5 Cinco Jefe de Programa 2084 24
7 Siete Profesional Especializado 3010 21
48 Cuarenta y ocho Profesional Especializado 3010 19
35 Treinta y cinco Profesional Especializado 3010 17
49 Cuarenta y nueve Profesional Especializado 3010 16
44 Cuarenta y cuatro Profesional Especializado 3010 15
10 Diez Profesional Universitario 3020 13
7 Siete Profesional Universitario 3020 10
2 Dos Odontólogo 3085 17
29 Veintinueve Técnico Administrativo 4065 17
15 Quince Técnico Administrativo 4065 16
43 Cuarenta y tres Técnico Administrativo 4065 15
40 Cuarenta Técnico Administrativo 4065 14
38 Treinta y ocho Técnico Administrativo 4065 12
99 Noventa y nueve Técnico Operativo 4080 15
14 Catorce Técnico Operativo 4080 14
34 Treinta y cuatro Topógrafo Tecnólogo 4160 15
17 Diecisiete Tesorero 5015 23
19 Diecinueve Secretario Ejecutivo 5040 23
39 Treinta y nueve Secretario Ejecutivo 5040 21
25 Veinticinco Auxiliar Administrativo 5120 15
47 Cuarenta y siete Auxiliar Administrativo 5120 13
27 Veintisiete Conductor Mecánico 5310 13
3 Tres Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
Artículo 2º. Transitorio. Supresión de cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales quedarán automáticamente suprimidos, los cargos que se relacionan a continuación:
Número
de cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
3 Tres Profesional Especializado 3010 19
6 Seis Profesional Especializado 3010 17
21 Veintiuno Profesional Especializado 3010 16
9 Nueve Profesional Especializado 3010 15
6 Seis Profesional Universitario 3020 13
7 Siete Profesional Universitario 3020 10
1 Uno Técnico Administrativo 4065 17
12 Doce Técnico Administrativo 4065 16
17 Diecisiete Técnico Administrativo 4065 15
18 Dieciocho Técnico Administrativo 4065 14
15 Quince Técnico Administrativo 4065 12
68 Sesenta y ocho Técnico Operativo 4080 15
4 Cuatro Técnico Operativo 4080 14
16 Dieciséis Topógrafo Tecnólogo 4160 15
5 Cinco Tesorero 5015 23
3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 23
6 Seis Secretario Ejecutivo 5040 21
10 Diez Auxiliar Administrativo 5120 15
10 Diez Auxiliar Administrativo 5120 13
5 Cinco Conductor Mecánico 5310 13
2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 19
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la Planta de Personal, hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2459 del 3 de octubre de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.