DECRETO 210 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 210 DE 2003    

(febrero 3)    

por el cual  se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Modificado por el Decreto 1289 de 2015,  por el Decreto 2622 de 2013,  por el Decreto 4176 de 2011,  por el Decreto 1714 de 2009,  por el Decreto 2700 de 2008,  por el Decreto 2785 de 2006  y por el Decreto 4269 de 2005.    

Nota 2:  Reglamentado parcialmente por el Decreto 1844 de 2013  y por el Decreto 566 de 2013.    

Nota 3:  Desarrollado por la Resolución  634 de 2022, por la Resolución  2749 de 2017, por el Decreto 2699 de 2013,  por el Decreto 1939 de 2013,  por el Decreto 1844 de 2013,  por el Decreto 1859 de 2012,  por el Decreto 1513 de 2012  y por la Resolución 2329 de  2012.    

Nota 4: Ver Resolución  1451 de 2017. Ver Decreto 1074 de 2015.  Ver Resolución  3861 de 2015, M. Comercio, Industria y Turismo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 16, literal b) de la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 4º de la  Ley 790 de 2002,  fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior,  conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que como consecuencia de  la fusión, se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo y dotarlo de la estructura orgánica que le  permita un adecuado funcionamiento.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

OBJETIVO, ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES GENERALES DEL  MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO    

Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco  de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas  generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas  con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de  la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de  bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el  comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales,  programas y proyectos de comercio exterior. (Nota:  Ver artículo 1.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. Funciones Generales. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales:    

1. Participar en la  formulación de la política, los planes y programas de desarrollo económico y  social.    

2. Formular la política  en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la  competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes,  servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana  empresa, el comercio interno y el comercio exterior. (Nota: Ver Resolución  524 de 2018, M. de Comercio.).    

3. Formular la política  y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la  competitividad de las empresas colombianas.    

4. Formular las  políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la  conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y  propiedad industrial. (Nota: Ver Resolución  1222 de 2019. Ver Resolución  2580 de 2018. Ver Resolución  1373 de 2018. Ver Resolución  942 de 2018, M. de Comercio. Ver Resolución  939 de 2018, M. de Salud y Protección Social. Ver Resolución  1856 de 2017, M. CIT.).    

5. Modificado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 1º. Formular y ejecutar la política turística, así como los planes  y programas que la conformen, con el fin de fortalecer la competitividad y  sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos.    

Texto inicial del  numeral 5.: “Formular  la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y  sustentabilidad de los productos turísticos colombianos.”.    

6. Colaborar con los  ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas  económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado  internacional.    

7. Definir la política  en materia de promoción de la competencia, propiedad industrial, protección al  consumidor, estímulo al desarrollo empresarial, la iniciativa privada y la  libre actividad económica, productividad y competitividad y fomento a la  actividad exportadora.    

8. Dirigir, coordinar,  formular y evaluar la política de desarrollo empresarial y de comercio exterior  de bienes, servicios y tecnología, para lo cual podrá convocar al Consejo  Superior de Comercio Exterior cuando lo considere pertinente. (Nota: Numeral  reglamentado por el Decreto 566 de 2013.).    

9. Formular la política  de incentivos a la inversión nacional y extranjera, en coordinación con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público; coordinar las estrategias  gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como  receptor de inversión extranjera, y adelantar las negociaciones internacionales  en materia de inversión extranjera. La política general de inversión extranjera  se formulará con base en las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Política  Económica y Social-CONPES.    

10. Formular la política de promoción de exportaciones teniendo en  cuenta las recomendaciones que para el efecto señalen el Consejo Superior de  Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior S.A., Bancoldex y la Junta Asesora de Proexport.    

11. Numeral modificado por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 1º. Formular dentro del marco de su competencia  las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas  especiales de importación y exportación de las zonas francas, las sociedades de  comercialización internacional, las zonas especiales económicas de exportación,  así como los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por  la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias.    

Texto  anterior del numeral 11. Modificado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 1. “Formular dentro del marco de su competencia  las políticas relacionadas con los instrumentos que promuevan la productividad,  la competitividad y el comercio exterior.”.    

Texto  inicial numeral 11: “Formular  dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia  y funcionamiento de zonas francas; las unidades de desarrollo fronterizo; los  sistemas especiales de importación y exportación, las comercializadoras  internacionales, zonas especiales económicas de exportación y demás  instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada  aplicación de las disposiciones que se expidan.”.    

12. Dirigir, coordinar,  formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y mediana  empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y  Mediana Empresa cuando lo considere pertinente.    

13. Ejercer la  coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones  internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos  en las mismas.  (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.).    

14. Determinar el  alcance de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin  perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores. (Nota: Numeral  reglamentado por el Decreto 566 de 2013.).    

15. Modificado por  el Decreto 4269 de 2005,  artículo 1. Velar por la pertinencia, estabilidad y  debida aplicación de los incentivos a la productividad y competitividad y a las  exportaciones, así como por la expedición de regulaciones y procedimientos  dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en  el mercado externo.    

Texto  inicial numeral 15: “Velar por la pertinencia, estabilidad y debida  aplicación de los incentivos a las exportaciones, así como por la expedición de  regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la  oferta exportable colombiana en el mercado externo.”.    

16. Representar al país  en los foros y organismos internacionales sobre política, normas y demás  aspectos del comercio internacional, teniendo en cuenta las recomendaciones del  Consejo Superior de Comercio Exterior, y servir de órgano nacional de enlace del  Gobierno Nacional con las entidades internacionales responsables de los temas  de integración y comercio internacional.    

17. Promover las  relaciones comerciales del país en el exterior y presidir las delegaciones de  Colombia en las negociaciones internacionales de comercio que adelante el país.    

18. Evaluar, formular y  ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de prevención y  corrección de las prácticas desleales, restrictivas y lesivas del comercio  exterior, que directa o indirectamente afecten la producción nacional.    

19. Formular con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales las políticas arancelaria, aduanera, de valoración, los nuevos  regímenes aduaneros y los procedimientos de importaciones y exportaciones y  definir conjuntamente con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales  de los que Colombia deba hacer parte.    

20. Establecer los  trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y  exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter  excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés  comercial del país. Todo requisito a la importación o exportación en tanto es  una regulación de comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto  suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del  ramo correspondiente.    

21. Promover, coordinar  y desarrollar con las entidades competentes, sistemas de información económica  y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios  y el desarrollo del comercio exterior.    

22. Actuar como  Secretaría Técnica del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior  de Micro, Pequeña y Mediana Empresa , así como de los comités asesores,  sectoriales y técnicos.    

23. Preparar en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y someter a  consideración del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Consejo Superior  de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, los aspectos de desarrollo empresarial y  de comercio exterior que deba contener el Plan Nacional de Desarrollo.    

24. Efectuar la  coordinación del Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.    

25. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4176 de 2011.  Modificado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 1. Llevar el registro de producción  nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de  servicios, de contratos de importación de tecnología, de turismo y expedir las  certificaciones pertinentes.    

Texto inicial numeral 25: “Llevar el registro de comercio exterior de importadores  y exportadores, de producción nacional, de comercializadoras internacionales,  usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producción nacional,  contratos de tecnología y demás usuarios de comercio exterior, y expedir las  certificaciones pertinentes.”.    

26. Certificar la  calidad de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria  básica, para obtener la exclusión del Impuesto al Valor Agregado IVA.    

27. Coordinar la  ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la  administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia.    

28. Formular y adoptar  la política, los planes, programas y reglamentos de normalización.    

29. Presentar al  Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las materias de  su competencia.    

30. Preparar o revisar  los proyectos de decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos  administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento  de sus funciones.    

31. Preparar los  anteproyectos de planes y programas de inversión y otros desembolsos públicos  correspondientes al Ministerio y sus entidades adscritas o vinculadas y los  Planes de Desarrollo Administrativo de los mismos.    

32. Coordinar la  ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y  prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica en lo de su competencia.    

33. Orientar, coordinar  y controlar en la forma contemplada por la ley, a sus entidades adscritas y  vinculadas.    

34. Impulsar y poner en  ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y  funciones en el Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo.    

35. Las demás que le  determine la ley.    

35. Adicionado  por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 2º. Llevar el Registro Nacional de Turismo en el cual deben  inscribirse los prestadores de servicios turísticos.    

36. Adicionado  por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 2º. Iniciar investigaciones de oficio contra los prestadores de  servicios turísticos no inscritos en el Registro Nacional de Turismo.    

37. Adicionado  por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 2º. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de  Información Turística.    

38. Adicionado  por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 2º. Certificar sobre la prestación de servicios hoteleros en  establecimientos nuevos, remodelados y ampliados para acceder a la exención  tributaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, que adicionó el artículo 207-2 del Estatuto  Tributario, reglamentado por los artículos 5°, 7° y 9° del Decreto 2755 de 2003 y demás  normas que lo modifiquen.    

39. Adicionado  por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 2º. Las demás que le determine la ley.    

Nota 1,  artículo 2º: Artículo desarrollado por la Resolución  453 de 2020, M. Salud y Protección Social, por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.    

Nota 2,  artículo 2º: Ver Resolución  445 de 2018. Ver Resolución  2186 de 2017. Ver Resolución  130 de 2017, M. de Comercio.    

Artículo 3°. Dirección: La dirección del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo del Ministro, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4°. Modificado  por el Decreto 2700 de 2008,  artículo 1º. Integración del Sector Administrativo de Comercio,  Industria y Turismo. El Sector  Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades y organismos  adscritos y vinculados que se relacionan a continuación:    

ENTIDADES  Y ORGANISMOS ADSCRITOS:    

1.  Superintendencia de Sociedades.    

2.  Superintendencia de Industria y Comercio.    

3. Unidad  Administrativa Especial Junta Central de Contadores.    

4.  Consejo Técnico de la Contaduría Pública.    

ENTIDADES  VINCULADAS:    

1.  Artesanías de Colombia S. A.    

2. Fondo  Nacional de Garantías S.A., FNG.    

3.  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación.    

4. Banco  de Comercio Exterior S. A., Bancoldex”    

Texto  inicial del artículo 4º.: “Integración del Sector Administrativo de Comercio,  Industria y Turismo. El Sector  Administrativo de Comercio, Industria y Turismo está integrado por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y  vinculadas.    

Son  entidades adscritas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las  siguientes:    

1.  Superintendencia de Sociedades    

2.  Superintendencia de Industria y Comercio    

Son  entidades vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las  siguientes:    

1.  Artesanías de Colombia S.A.    

2. Fondo  Nacional de Garantías S.A., FNG    

3.  Instituto de Fomento Industrial, IFI    

4. Banco  de Comercio Exterior S.A., Bancoldex.”.    

CAPITULO II    

CONSEJOS SUPERIORES Y ORGANISMOS ASESORES DE LA 

  ADMINISTRACIÓN    

Artículo 5°. Consejos Superiores y Organismos Asesores de  la Administración. El sector administrativo de comercio, industria y  turismo tendrá los siguientes Consejos Superiores y organismos asesores en  materia de política para el apoyo a la actividad empresarial y el desarrollo  del comercio exterior: el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Consejo  Superior de Micro Empresa, Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, y el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.    

Nota, artículo 5º: Ver Ley 1558 de 2012,  artículo 10.    

CAPITULO III    

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 3º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, será la siguiente:    

1. DESPACHO MINISTRO    

1.1 Oficina Asesora de Planeación Sectorial    

1.2 Oficina Asesora Jurídica    

1.3 Oficina de Asuntos Legales Internacionales    

1.4 Oficina de Estudios Económicos    

1.5 Oficina de Control Interno    

1.6 Oficina de Sistemas de Información    

2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO  EXTERIOR    

2.1 Dirección de Relaciones Comerciales    

2.2 Dirección de Integración Económica    

2.3 Dirección de Inversión Extranjera y  Servicios    

2.4 Numeral  modificado en lo pertinente por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 7º. Dirección de Comercio Exterior    

2.4.1 Subdirección de Diseño y Administración de  Operaciones    

2.4.2 Subdirección de Prácticas Comerciales    

2.4.3 Direcciones Territoriales    

2.5 Oficinas en el exterior    

3. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO  EMPRESARIAL    

3.1 Dirección de Productividad y Competitividad    

3.2 Dirección de Micro, Pequeña y Mediana  Empresa    

3.3 Dirección de Regulación    

4. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE TURISMO    

4.1 Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible  del Turismo    

4.2 Dirección de Análisis Sectorial y Promoción    

5. SECRETARIA GENERAL    

6. ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

6.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

6.3 Comisión de Personal.    

Texto inicial del artículo  6º.: “Estructura. La  Estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, será la siguiente:    

1.         DESPACHO DEL MINISTRO    

1.1   Oficina Asesora de Planeación Sectorial    

1.2   Oficina Asesora Jurídica    

1.3  Oficina  de Asuntos Legales Internacionales    

1.4   Oficina de Estudios Económicos    

1.5   Oficina de Control Interno    

1.6   Oficina de Sistemas de Información    

2.         DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO  EXTERIOR    

2.1   Dirección de Relaciones Comerciales    

2.2   Dirección de Integración Económica    

2.3   Dirección de Inversión Extranjera y Servicios    

Texto anterior: 2.4 Modificado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo. 2. Dirección de Comercio  Exterior.    

2.4.1. Subdirección de Diseño y  Administración de Operaciones.    

2.4.2. Subdirección de Prácticas  Comerciales.    

2.4.3. Direcciones Territoriales”.    

Texto  inicial numeral 2.4.:    

“2.4   Dirección de Comercio Exterior    

2.4.1.   Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones    

2.4.2.  Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones    

2.4.3    Subdirección de Prácticas Comerciales    

2.4.4    Direcciones Territoriales.    

2.5.      Oficinas en el exterior    

3.         DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE DESARROLLO  EMPRESARIAL    

3.1   Dirección de Productividad y Competitividad    

3.2  Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa    

3.3  Dirección de Turismo    

3.4  Dirección de Regulación    

3.5  Dirección de Promoción y Cultura Empresarial    

4.         SECRETARIA GENERAL    

5.         ORGANOS INTERNOS DE ASESORIA Y  COORDINACIÓN    

5.1   Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

5.2   Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3   Comisión de Personal.”.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 2º. Despacho  del Ministro. Son funciones del Despacho del  Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las contempladas en la  Constitución Política y en la ley, las siguientes:    

1. Ejercer  bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República  le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por  mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.    

2.  Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer  las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su  competencia.    

3.  Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su  sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.    

4. Ejercer  la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto  nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los  bienes y servicios colombianos.    

5.  Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial  del Comercio (OMC) y en las reuniones ministeriales de otros órganos  multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva  conferencia se refiera a los temas de comercio internacional y de desarrollo  empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la  Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica  hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones  comerciales y de integración.    

6. Definir  la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en desarrollo  de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio Exterior. Para  tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  coordinación y la mayor participación del sector privado.    

7.  Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por  objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se  realicen a otros países.    

8.  Imponer, mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios  definitivos a que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre  prácticas desleales y restrictivas que afecten la competencia comercial y la  producción nacional.    

9. Adoptar  la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del  Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las  políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y  los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y  demás normas que la reglamenten.    

10.  Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así  como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se  contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso  de su ejecución.    

11.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de  contratación y la ley orgánica de presupuesto los contratos relativos a asuntos  propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la República,  cuando esta se requiera.    

12.  Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre  la materia.    

13. Actuar  como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los  superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio.    

14.  Contratar con el sector privado de turismo la administración del Fondo de  Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos  establecidos en la Ley 300 de 1996 y en  el estatuto general de contratación.    

15. Aprobar el proyecto de Programa  Anual Mensualizado de Caja (PAC), de ingresos, gastos, reservas presupuestales  y cuentas por pagar del Ministerio y de la Dirección de Comercio Exterior, para  ser sometido a aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).    

16.  Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

17.  Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,  presentando proyecto de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y  tomando parte en los debates relacionados con el objeto y las funciones del  Ministerio.    

18.  Participar en las actividades de los concejos u organismos consultivos o  coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.    

19. Crear,  organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o  transitorio grupos internos de trabajo, para atender las necesidades del  servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas  y programas del ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los  responsables de las mismas.    

20. Distribuir  los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización  interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el  ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de  personal en el exterior del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en  aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes u oficinas  del ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan carácter  diplomático se realizará mediante decreto firmado por los Ministros de  Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de su  adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y  jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

21. Ejercer  la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad  del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para  su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental.    

22.  Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la  existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación y  Exportación, las Zonas Francas, las Sociedades de Comercialización  Internacional, las Zonas Especiales Económicas de Exportación y demás  instrumentos que promuevan el comercio exterior.    

23.  Decidir las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas, así  como las de extensión, ampliación o reducción de áreas de las Zonas Francas.    

24.  Declarar la pérdida de la declaratoria de Zonas Francas de conformidad con la  ley.    

25.  Imponer medidas cautelares, sancionar a los usuarios de las Zonas Francas y  adoptar las demás decisiones que correspondan, conforme a la ley.    

26. Firmar  con el representante legal de la empresa elegida y el Alcalde del municipio  declarado como Zona Especial Económica de Exportación los contratos de admisión  a las Zonas Especiales Económicas de Exportación, de acuerdo con el régimen  especial regulado en la Ley 677 de 2001,  reglamentada por el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.    

27.  Declarar en las condiciones reguladas en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 677 de 2001 el  incumplimiento de los compromisos adquiridos por la persona jurídica en el  contrato de admisión a una Zona Especial Económica de Exportación.    

28. Las  demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República,  relacionadas con su sector administrativo.    

Texto inicial del  artículo 7º: “Despacho del Ministro: Son funciones del  Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, además de las  contempladas en la Constitución Política, las siguientes:    

1. Ejercer  bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República  le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por  mandato legal le hayan otorgado a dependencias del Ministerio.    

2.  Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer  las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su  competencia.    

3.  Orientar, coordinar y controlar a las entidades adscritas y vinculadas a su  sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.    

4. Ejercer  la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto  nacional como extranjera en el país y para incrementar la competitividad de los  bienes y servicios colombianos.    

5.  Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial  del Comercio-OMC, y en las reuniones ministeriales de otros órganos  multilaterales u otros foros regionales, cuando el objeto de la respectiva  conferencia sean los temas de comercio internacional y de desarrollo  empresarial. Así mismo, tendrá el carácter de titular ante la Comisión de la  Comunidad Andina de Naciones, los organismos de integración económica  hemisférica y demás órganos que se creen en desarrollo de negociaciones  comerciales y de integración. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.).    

6. Definir  la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país, en  desarrollo de la política recomendada por el Consejo Superior de Comercio  Exterior. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que  garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.    

7.  Presidir las delegaciones de Colombia en las comisiones mixtas que tengan por  objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se  realicen a otros países. (Nota: Numeral reglamentado por el Decreto 566 de 2013.).    

8. Imponer  mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a  que haya lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales  y restrictivas que afecten la competencia comercial y la producción nacional.    

9. Adoptar  la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del  Sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las  políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y  los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.    

10.  Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así  como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se  contemplen para el sector de Comercio, Industria y Turismo, y vigilar el curso  de su ejecución.    

11.  Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de  Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios del Ministerio, previa delegación del Presidente de la  República, cuando esta se requiera.    

12.  Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre  la materia.    

13. Actuar  como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los  superintendentes y representantes legales de las entidades adscritas y  vinculadas al ministerio.    

14.  Contratar con el sector privado del turismo la administración del Fondo de  Promoción Turística y el recaudo de la contribución parafiscal, en los términos  establecidos en la Ley 300 de 1996 y en el estatuto general de contratación de la  administración pública.    

15.  Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos,  gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio y de la  Dirección de Comercio Exterior, para ser sometido a aprobación del Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis.    

16.  Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

17.  Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República,  presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y  tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del  Ministerio.    

18.  Participar en las actividades de los consejos u organismos consultivos o  coordinadores de la administración pública de los cuales haga parte.    

19. Crear,  organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del  servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos,  políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban  cumplir y los responsables de las mismas.    

20.  Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la  organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas  trazados por el Ministerio; y seleccionar las personas que ocuparán los cargos  de la planta de personal en el exterior del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, en aquellas ciudades en las que el Gobierno Nacional establezca sedes  u oficinas del Ministerio. El nombramiento de los funcionarios que tengan  carácter diplomático, se realizará mediante decreto firmado por los Ministros  de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo. Sin perjuicio de  su adscripción a las embajadas, estos representantes dependerán funcional y  jerárquicamente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

21. Las  demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la República,  relacionadas con su sector administrativo.    

21. Adicionado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 4º. Ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y  sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones  favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y  ambiental.    

22. Adicionado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 4º. Las demás que le confiera la ley y le delegue el Presidente de la  República, relacionadas con su sector administrativo.”.    

Artículo 8°. Oficina Asesora de Planeación  Sectorial. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial,  las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y  funciones generales de la institución.    

2. Fomentar la  elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y  orientación de los programas sectoriales.    

3. Coordinar la  preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al  ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del  plan anual y proponer los ajustes necesarios.    

4. Diseñar la  metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de  apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus  entidades adscritas y vinculadas.    

5. Elaborar en  coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de  procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del  organismo.    

6. Coordinar los planes  y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.    

7. Asesorar a las  dependencias del organismo en la ejecución de planes, programas y proyectos  institucionales y en los procesos de planeación y programación.    

8. Diseñar los  indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del  Plan Estratégico Exportador, los programas y proyectos del Ministerio y del  sector administrativo de comercio, industria y turismo.    

9. Formular programas de  cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el  desarrollo de sus objetivos institucionales, proponerlos ante el Ministerio de  Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos  ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional-ACCI.    

10. Orientar, capacitar  y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio y a sus entidades  adscritas y vinculadas, en el diseño y formulación de proyectos que puedan ser  financiados con recursos de cooperación internacional.    

11. Hacer seguimiento a  los proyectos ejecutados por el Ministerio y por sus entidades adscritas y  vinculadas, con recursos de cooperación técnica internacional.    

12. Preparar los planes  y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de  presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución,  atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del  Departamento Nacional de Planeación.    

13. Someter a  consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del  sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan  Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.    

14. Coordinar el Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998,  efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.    

15. Enviar al  Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la  ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del  sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y  vinculadas.    

16. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 9°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro,  Viceministros y Secretaria General y a las demás dependencias del organismo, en  la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales y en  los asuntos jurídicos del organismo.    

2. Representar judicial  y extrajudicialmente al organismo en los procesos que se instauren en su contra  o que este deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el  Ministro y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Atender directamente  los procesos judiciales en los que sea parte la Nación-Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo cuando el Ministro le confiera poder o le delegue la  función de defender los intereses de la Nación en las acciones instauradas por  los ciudadanos contra la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

4. Ejercer vigilancia  sobre la actuación de los abogados externos que excepcionalmente sean  contratados por el Ministerio para defender sus intereses.    

5. Elaborar, revisar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones,  contratos, convenios y demás actos administrativos del Ministerio que deba  expedir o proponer la entidad, cuando sean sometidos a su consideración.    

6. Estudiar y conceptuar  sobre la viabilidad jurídica de los procesos de contratación que adelante el  Ministerio.    

7. Atender y resolver  las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la  oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o  privado.    

8. Coordinar y evaluar  el desarrollo de los asuntos jurídicos de las entidades adscritas y vinculadas,  con el fin de que exista una política y criterios jurídicos unificados en el  sector.    

9. Ejercer las acciones  de cobro coactivo a que haya lugar en el Ministerio.    

10. Compilar y mantener  actualizadas las normas legales, jurisprudencia, doctrina y conceptos  relacionados con el funcionamiento y administración del Ministerio e informar  oportunamente las novedades a las correspondientes áreas y dependencias del  organismo.    

11. Notificar en la forma  establecida por la ley, los actos administrativos expedidos por el Ministerio.    

12. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 10. Oficina de Asuntos Legales Internacionales:  Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro,  a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e  interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la  misión del Ministerio.    

2. Coordinar con la  Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de  proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el  comercio internacional, la industria y el turismo.    

3. Conceptuar en  coordinación con otros organismos competentes, sobre la vigencia e  incorporación al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los  procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y sobre la  incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en  los temas del desarrollo industrial y turístico.    

4. Evaluar y hacer  seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados  sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado  internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer  recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

5. Hacer seguimiento a  las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones,  con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los  intereses del país.    

6. Proponer al Ministro  de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y  reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jurídica como elemento  esencial de un clima favorable a la inversión nacional y extranjera.    

7. Realizar permanente  seguimiento a los esquemas de solución de diferencias pactados entre  inversionistas extranjeros y entidades públicas, para proponer mecanismos  expeditos de solución de diferencias y una estrategia nacional en la materia,  en coordinación con dichas entidades.    

8. Representar al país  en las negociaciones internacionales relacionadas con la solución de  diferencias comerciales y con las garantías para los inversionistas nacionales  y extranjeros.    

9. Efectuar estudios de  derecho comparado sobre las normas relacionadas con la misión del Ministerio,  existentes en Colombia y en los países miembros de esquemas de integración  económica en los que el país participe, y conceptuar sobre la compatibilidad de  las mismas con los ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.    

10. Estudiar, preparar y  revisar en coordinación con las Direcciones competentes del Ministerio, las  acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante el Tribunal de  Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la Organización Mundial del  Comercio y demás foros y organismos internacionales de los que Colombia sea  parte, incluidos los relacionados con la solución de diferencias entre los  Estados con ocasión de la interpretación y aplicación de los Acuerdos  Internacionales.    

11. Elaborar, estudiar,  conceptuar y revisar los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos  y actos administrativos relacionados con la misión del Ministerio.    

12. Coordinar y evaluar  el desarrollo de los asuntos jurídicos relacionados con la misión de las  entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, con la finalidad  de que exista una política y criterio jurídicos unificados en el sector de  comercio, industria y turismo.    

13. Compilar, actualizar  y divulgar la normatividad y jurisprudencia internacional y nacional  relacionada con la misión del Ministerio.    

14. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Nota, artículo 10: Artículo desarrollado por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.    

Artículo 11. Oficina de Estudios Económicos. La  Oficina de Estudios Económicos, tiene las siguientes funciones:    

1. Diseñar, aplicar y  hacer seguimiento de indicadores de eficiencia financiera y operacional que  permitan evaluar la gestión de los principales sectores productivos de la  economía colombiana, y efectuar los pertinentes estudios económicos  sectoriales.    

2. Estudiar la  incidencia de las políticas cambiaria, monetaria, fiscal y crediticia sobre el  comercio exterior y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio  efectuando las recomendaciones del caso.    

3. Adelantar los  estudios técnicos de costo-beneficio, costo-efectividad, factibilidad, análisis  de tendencias y los demás que sean necesarios para el diseño de las políticas  sectoriales de competencia del Ministerio.    

4. Estudiar la evolución económica, tendencias,  desarrollos y perspectivas del comercio nacional e internacional por productos  y mercados.    

5. Asesorar al Ministro  y a las dependencias del Ministerio, en temas relacionados con las tasas de  cambio e interés, la inflación, el empleo y demás indicadores económicos.    

6. Analizar  periódicamente la evolución económica y los principales indicadores de los más  importantes socios comerciales de Colombia, así como las políticas y programas  que se adelanten en materia de comercio exterior.    

7. Mantener actualizado  el observatorio económico con el fin de garantizar la información indispensable  para la toma de decisiones.    

8. Evaluar el comportamiento  de las importaciones y exportaciones y el impacto de las mismas en la  producción nacional.    

9. Administrar y  coordinar el sistema estadístico del organismo con las demás instituciones  estatales que producen estadísticas de comercio, industria y turismo.    

10. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

11. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 3. Mantener actualizadas las bases de datos de usuarios de  los instrumentos de promoción que permitan  la evaluación de su utilización.    

Artículo 12. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Ministro y los Viceministros en la definición de las políticas referidas al  diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a garantizar e  incrementar la eficiencia, eficacia y calidad de la prestación de los servicios  en las diferentes áreas del organismo.    

2. Coordinar,  implementar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales.    

3. Realizar evaluaciones  periódicas sobre la ejecución del plan de acción y el cumplimiento de las  actividades propias de cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y  correctivas necesarias.    

4. Verificar el  cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros, establecidos en  las disposiciones de procedimiento y control fiscal, para el movimiento de  fondos, valores y bienes del organismo.    

5. Velar por la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la entidad y vigilar la  correcta inversión de los fondos públicos por parte de las correspondientes  dependencias, e informar al Ministro cuando se presenten irregularidades.    

6. Velar porque la  atención que presta el Ministerio, se desarrolle de conformidad con las normas  legales vigentes y las quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en  relación con la misión de la institución, sean atendidas oportuna y  eficientemente, y rendir a la administración del organismo un informe semestral  sobre el particular.    

7. Diseñar e implementar  el sistema de auditoría de sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas  y objetivos, y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones  preventivas o correctivas.    

8. Verificar que la  Oficina de Sistemas de Información y demás dependencias que tengan sistemas  automáticos de información, realicen su trabajo cumpliendo las normas, procesos  y procedimientos legalmente establecidos.    

9. Dirigir y coordinar  el desarrollo de las actividades que busquen la máxima eficiencia en el  cumplimiento de los trámites administrativos y en el desarrollo de las labores  de cada dependencia.    

10. Velar por la  observancia de las normas legales que regulan las operaciones de comercio  exterior, por parte de las diferentes dependencias y funcionarios del  Ministerio y proponer las medidas correctivas y preventivas del caso.    

11. Verificar el  cumplimiento de las normas sobre derechos de autor, en los sistemas de  información que utilice y adquiera el Ministerio y certificar anualmente dicho  cumplimiento.    

12. Atender  oportunamente las peticiones y solicitudes de informes relacionadas con el  control interno, efectuadas por la Presidencia de la República, el Departamento  Administrativo de la Función Pública y los organismos de control.    

13. Verificar la aplicación  y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha  contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre  otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la  gestión.    

14. Acompañar y asesorar  a las diferentes dependencias del Ministerio en la implementación y desarrollo  del proceso de administración del riesgo, y realizar la evaluación y  seguimiento del mismo.    

15. Promover la cultura  del autocontrol en la gestión de todos los funcionarios del organismo.    

16. Efectuar el  seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno, a través de los  controles de gestión, de comercio exterior, de industria, de turismo,  financiero, administrativo y del recurso humano, informático, de legalidad y de  evaluación y verificación.    

17. Evaluar el proceso  de planeación analizando objetivamente las variables y factores que se  consideren influyentes en los resultados propuestos y logrados.    

18. Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas del caso.    

19. Las demás señaladas  por la ley y las inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que  le sean asignadas.    

Artículo 13. Oficina de Sistemas de Información.  Son funciones de la Oficina de Sistemas de Información, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la definición de la política de organización, métodos y procedimientos de  trabajo y sistemas de procesamiento de información del organismo.    

2. Diseñar el plan de  sistematización del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la  institución.    

3. Elaborar en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, el plan integral  de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que  sean necesarios para su implementación.    

4. Preparar la  reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos  y software y manejo automático de la información en el Ministerio.    

5. Elaborar los manuales  de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las  aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.    

6. Instruir a los  funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relación  con la utilización de programas o aplicaciones.    

7. Elaborar el plan  integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente  cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y  recuperación de la información.    

8. Prestar asesoría y  soporte técnico a las distintas dependencias del organismo en el diseño y  establecimiento de métodos de procesamiento de la información.    

9. Coordinar el  mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas, del software  de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo  con las necesidades, políticas y desarrollo del organismo.    

10. Coordinar la  integración de los sistemas de información del Ministerio y sus entidades  adscritas y vinculadas, de conformidad con las políticas diseñadas.    

11. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 14. Despacho del Viceministro de Comercio  Exterior. Son funciones del Despacho del Viceministro de Comercio  Exterior, las siguientes    

1. Suplir las faltas  temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro  en la formulación de las políticas del Sector Administrativo y asistirlo en los  temas de su competencia, en las funciones de dirección, coordinación y control  del Ministerio.    

3. Asistir al Ministro  en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los  proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.    

4. Representar al  Ministro en las juntas y consejos directivos u otros cuerpos colegiados, y en  las demás actividades oficiales que este le delegue.    

5. Estudiar los informes  periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las  entidades adscritas y vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle  las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.    

6. Dirigir la elaboración  de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y  programas del ramo de su competencia, deban presentarse.    

7. Presidir el Comité de  Asuntos Arancelarios, Aduaneros y de Comercio Exterior.    

8. Velar por la  aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su  competencia.    

9. Representar al país  en las negociaciones internacionales de comercio y de inversión extranjera,  cuando el Ministro le delegue tal función.    

10. Desarrollar la  estrategia de las negociaciones comerciales del país, de promoción a las  exportaciones y a la cultura exportadora y de fomento a la inversión  extranjera, de conformidad con los lineamientos señalados por el Consejo  Superior de Comercio Exterior, el Consejo Nacional de Política Económica y  Social Conpes y el Ministro. Para tal efecto, deberán  establecerse mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y  la mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.    

11. Cumplir las  funciones que el Ministro le delegue.    

12. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas    

Artículo 15. Dirección de Relaciones Comerciales.  Son funciones de la Dirección de Relaciones Comerciales, las siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar la  política comercial de Colombia en sus relaciones bilaterales, con la  Organización Mundial del Comercio, OMC, con la Conferencia de las Naciones  Unidas sobre Comercio y Desarrollo, UNCTAD, en los temas relacionados con el  comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales de su  competencia, así como con otros organismos de carácter comercial. Así mismo,  coordinar la participación de Colombia en las negociaciones comerciales  bilaterales o multilaterales que se realicen con otros países o en los foros  subregionales y regionales relacionados con tales negociaciones.    

2. Elaborar en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de  acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional, sobre los  temas de su competencia.    

3. Preparar las  negociaciones comerciales y de integración económica en los temas de su  competencia y participar en ellas. Para tal efecto, deberán establecerse  mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la participación del sector  privado en las negociaciones.    

4. Evaluar y vigilar el  cumplimiento de los acuerdos comerciales de su competencia, de los tratados y  de los convenios suscritos por Colombia en materia de comercio exterior, y  adoptar o proponer las medidas a que haya lugar; y evaluar y vigilar el  cumplimiento de los tratamientos comerciales preferenciales otorgados a  Colombia.    

5. Estimular las  relaciones con las cámaras de comercio colombianas y con las cámaras de  comercio binacionales, con el fin de fomentar el intercambio de información y  el fortalecimiento de las relaciones comerciales bilaterales con los  respectivos países.    

6. Efectuar seguimiento a  los procesos de negociación comercial de otros países, cuyos resultados puedan  tener interés para Colombia, y estudiar y conceptuar sobre las medidas  comerciales emanadas de los organismos internacionales.    

7. Mantener estrecha  coordinación con entidades gubernamentales y privadas sobre los temas objeto de  consulta y negociación comercial con otros países, y elaborar estudios y  obtener información sobre las condiciones de acceso en los mercados  internacionales para productos de exportación de interés para el país.    

8. Analizar las  relaciones económicas y comerciales de Colombia con otros países, con el fin de  formular estrategias y programas para fomentar las relaciones comerciales  bilaterales.    

9. Organizar bajo las  directrices del Ministro y en coordinación con Proexport y la Dirección de  Promoción y Cultura Empresarial, las misiones de empresarios que acompañen las  visitas del Presidente de la República al exterior, y demás misiones  comerciales de empresarios que se realicen, así como elaborar los estudios  necesarios para apoyar dichas misiones.    

10. Elaborar estudios  para apoyar las labores de las Oficinas del Ministerio en el exterior.    

11. Mantener estrecha  coordinación con las entidades gubernamentales y privadas sobre los distintos  temas objeto de negociación en la Organización Mundial del Comercio, en la  UNCTAD en temas de comercio internacional, en las instancias regionales y  subregionales de su competencia y demás organismos de carácter comercial.    

12. Efectuar las  notificaciones previstas en los acuerdos comerciales internacionales suscritos  por Colombia y elaborar los informes de su competencia.    

13. Evaluar las  negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la  producción doméstica y en la oferta exportable.    

14. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 16. Dirección de Integración Económica.  Son funciones de la Dirección de Integración Económica, las siguientes:    

1. Diseñar y ejecutar la  estrategia de integración regional, el seguimiento y evolución de dicho proceso  y las negociaciones tendientes a su realización en la Asociación  Latinoamericana de Integración, ALADI, la Comunidad Andina de Naciones y los  demás países de América Latina y el Caribe.    

2. Adelantar las  negociaciones comerciales y de integración económica, en las áreas geográficas  y temas de su competencia.    

3. Efectuar seguimiento  a los procesos de negociación comercial de otros países, en las áreas  geográficas de su competencia, cuyos resultados puedan tener interés para  Colombia.    

4. Estudiar y conceptuar  sobre las medidas emanadas de los órganos de administración y dirección y demás  autoridades de los diferentes acuerdos comerciales y de integración económica  en que participe Colombia.    

5. Evaluar las  negociaciones comerciales en curso con el fin de medir el impacto en la  producción doméstica y en la oferta exportable.    

6. Coordinar con  Proexport y la Dirección de Promoción y Cultura Empresarial, las misiones de  empresarios al exterior.    

7. Elaborar en  coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, los proyectos de  acuerdos, convenios y otros instrumentos de carácter internacional sobre temas  de su competencia.    

8. Incentivar las  relaciones con los gremios de la producción y el sector privado nacional, así  como con las cámaras de comercio binacionales, con el fin de fomentar el  intercambio de información para identificar oportunidades comerciales y  sensibilidades de la producción nacional.    

9. Participar en el  desarrollo de programas y eventos encaminados a promover la mejor utilización  de las preferencias otorgadas a Colombia por parte del sector exportador.    

10. Efectuar los trámites  de incorporación de los acuerdos comerciales al derecho interno y de  notificación, así como elaborar los informes que se deriven de los mismos.    

11. Participar en la  formulación e implementación de las estrategias y programas de desarrollo  fronterizo.    

12. Coordinar las  actividades relacionadas con los temas de su competencia con otras entidades  del Estado, cuando a ello haya lugar.    

13. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 17. Dirección de Inversión Extranjera y  Servicios. Son funciones de la Dirección de Inversión Extranjera y  Servicios, las siguientes:    

1. Realizar diagnósticos  y estudios sobre temas relacionados con las inversiones extranjera en Colombia  y colombiana en el exterior, así como estudios en materia de servicios y  aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio.    

2. Promover la adopción  de normas sobre inversión extranjera, identificar los ajustes necesarios en el  marco legal tendientes al mejoramiento del clima de inversión, y promover su  adopción.    

3. Coordinar con las  demás entidades competentes, y liderar y participar en las negociaciones  internacionales relacionadas con los temas de inversión, servicios y propiedad  intelectual relacionados con el comercio, que lleven a la suscripción de  acuerdos internacionales en estas materias.    

4. Ejecutar las  disposiciones derivadas de los acuerdos internacionales, relacionadas con la  calificación de empresas y emisión de seguros contra riesgos no comerciales.    

5. Emitir conceptos y  preparar documentos relacionados con las autorizaciones de inversión  extranjera.    

6. Hacer seguimiento a  controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades  gubernamentales de cualquier nivel, y actuar cuando a ello haya lugar, como  facilitador de un acuerdo amistoso.    

7. Elaborar, en  coordinación con las entidades del Estado relacionadas con el tema, los  documentos sobre política de inversión extranjera que deban presentarse al  Ministro y al Consejo Superior de Comercio Exterior, y participar en la  elaboración de los documentos que sobre el tema se presenten al Consejo  Nacional de Política Económica y Social-Conpes.    

8. Impulsar la  coordinación de sus funciones con la Corporación Invertir en Colombia,  Coinvertir, asegurando la articulación de dicha corporación con los  lineamientos de la política de inversión.    

9. Liderar y coordinar  la formulación de la estrategia de promoción del país como receptor de  inversión extranjera, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Superior de  Comercio Exterior y del Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes.    

10. Promover ante las  diferentes dependencias gubernamentales la simplificación de trámites, la  estabilidad jurídica y la transparencia y en general todas aquellas medidas  destinadas a mejorar el clima de negocios para los inversionistas extranjeros  en el país.    

11. Procurar la  eliminación de obstáculos identificados por los inversionistas extranjeros.    

12. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Nota, artículo 17: Artículo desarrollado por el Decreto 1939 de 2013  y por el Decreto 1859 de 2012.    

Artículo 18. Modificado por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 3º. Dirección de Comercio Exterior. La Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con autonomía administrativa y  financiera, sin personería jurídica, en los términos del literal j) del  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la  cual ejercerá las siguientes funciones:    

1.  Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de  comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior  y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos  sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos  de promoción de las exportaciones.    

2.  Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su  competencia.    

3.  Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las  señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto ley 444 de  1967 y 2° del Decreto 1247 de 1969.    

4.  Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las  exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia.    

5. Ordenar  la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de  comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la  materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas  prácticas desleales.    

6.  Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo,  con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.    

7. Expedir  los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su  competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado  desarrollo de sus funciones.    

8.  Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de  información del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio  exterior, los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se  generen en cumplimiento de sus funciones.    

9.  Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de  Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y  financieros de la Dirección de Comercio Exterior.    

10.  Colaborar con la Oficina Asesora de Planeación Sectorial en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual  mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección.    

11.  Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el  normal funcionamiento de la Dirección.    

12.  Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los  excedentes temporales de tesorería.    

13.  Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le  asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna, y crear y organizar  con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo  con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio.    

14.  Realizar con otras entidades competentes las acciones de control y verificación  para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de promoción.    

15.  Adoptar controles e imponer sanciones y otras medidas por la utilización  indebida o injustificada de los instrumentos de promoción de las exportaciones.    

16.  Administrar la ventanilla única de comercio exterior de conformidad con lo  establecido en el Decreto  4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y  procedimientos de comercio exterior. (Nota: Ver Decreto 656 de 2022.).    

17.  Verificar, a través de visitas o cualquier otro mecanismo, la información  suministrada al Ministerio, de conformidad con las funciones asignadas a la  Dirección.    

18. Autorizar,  realizar seguimiento, verificar y certificar el cumplimiento de los compromisos  de exportación, imponer medidas cautelares, sanciones, dejar sin efecto,  cancelar las autorizaciones y autorizar las demás modificaciones a los  beneficiarios de los sistemas especiales de importación-exportación y  sociedades de comercialización internacional.    

19.  Preparar estudios y proponer criterios para el manejo de los Sistemas  Especiales de Importación-Exportación y Sociedades de Comercialización  Internacional.    

20.  Proponer criterios para la evaluación de las solicitudes y modificaciones de  los Programas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y de las  Sociedades de Comercialización Internacional.    

21.  Proponer criterios y perfiles de riesgo para el control del cumplimiento de las  obligaciones previstas en los Programas de los Sistemas Especiales de  Importación – Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional;  controlar y velar por su debida ejecución.    

22.  Aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer efectivas, según el caso, las  garantías que deban constituirse; e imponer las sanciones a que haya lugar por  incumplimiento de los compromisos adquiridos por los usuarios.    

23.  Autorizar las Sociedades de Comercialización Internacional, controlar el  cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones adquiridas por estas con  el Ministerio, o dejar sin efecto o cancelar la autorización otorgada, según  corresponda de acuerdo con la Ley.    

24.  Participar en la creación de bases de datos y demás mecanismos estadísticos que  permitan la comparación de sectores, empresas, ciudades, ventas y demás datos  que requieran los sistemas especiales de importación-exportación y las  Sociedades de Comercialización Internacional.    

25. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean  asignadas.    

Nota, artículo 18: Ver Circular  Externa 19 de 2019, M. Comercio.    

Texto inicial del  artículo 18: “Dirección de Comercio Exterior. La  Dirección de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, con autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica,  en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la cual ejercerá las siguientes funciones:    

1. Modificado por  el Decreto 4269 de 2005,  artículo 4. 1. Desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la  política de comercio exterior en materia de trámites, procedimientos de comercio  exterior y prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis  estadísticos sobre las operaciones de comercio exterior.    

Texto  inicial numeral 1: “Desarrollar  las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio  exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y  prácticas desleales de comercio, y realizar estudios y análisis estadísticos  sobre las operaciones de comercio exterior y la utilización de los instrumentos  de promoción de las exportaciones.”.    

2.  Participar en las negociaciones relacionadas con las materias de su  competencia.    

3.  Presidir el Comité de Importaciones, organismo cuyas competencias son las  señaladas para la Junta de Importaciones en los artículos 77 del Decreto ley 444 de  1967 y 2° del Decreto 1247 de 1969.    

4.  Reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las  exportaciones que le correspondan, conforme al ámbito de su competencia.    

5. Ordenar  la apertura de las investigaciones relativas a las prácticas desleales de  comercio internacional y salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la  materia, y adoptar las medidas provisionales correspondientes a las mencionadas  prácticas desleales.    

6.  Promover la descentralización de los trámites de comercio exterior a su cargo,  con el fin de facilitar las actividades de los usuarios.    

7. Expedir  los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su  competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado  desarrollo de sus funciones.    

8.  Administrar los ingresos producto de la venta de formas valoradas, venta de información  del banco de datos, venta de publicaciones y documentos de comercio exterior,  los rendimientos de inversiones financieras y demás recursos que se generen en  cumplimiento de sus funciones.    

9.  Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Dirección de  Comercio Exterior, y dirigir y controlar los procesos administrativos y  financieros de la Dirección de Comercio Exterior.    

10.  Colaborar con la Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del  anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual  mensualizado de caja que deba adoptar la Dirección.    

11.  Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros requeridas para el  normal funcionamiento de la Dirección.    

12.  Actuar, de conformidad con la delegación conferida por el Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, como ordenador del gasto y efectuar las inversiones de los  excedentes temporales de tesorería.    

13.  Distribuir los cargos de la planta global de personal de la Dirección, que le  asigne el Ministro, de acuerdo con la organización interna y crear y organizar  con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo, de acuerdo  con las necesidades de la dependencia y los planes y programas del Ministerio.    

14.  Dirigir, coordinar y controlar las actividades que se desarrollen a través de las  Direcciones Territoriales, para garantizar la ejecución de la política de  comercio exterior y las actividades de desarrollo empresarial.    

15. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.    

16. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 5. Administrar la  Ventanilla Unica de Comercio Exterior de conformidad  con lo establecido en el Decreto  4149 del 10 de diciembre de 2004, para racionalizar trámites y procedimientos  de comercio exterior.    

PARÁGRAFO.  El valor de los registros, formularios y servicios prestados por el Ministerio  a través de la Dirección de Comercio Exterior, se fijará mediante resolución  del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.”.    

Artículo 19. Subdirección de Diseño y Administracion  de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de Diseño y  Administración de Operaciones, las siguientes:    

1. Administrar el  registro de productores nacionales con el fin de recopilar información sobre la  producción existente en el país, expedir los conceptos sobre existencia de  producción nacional, entre otras finalidades con destino a las licitaciones  públicas y a la expedición de licencias previas de importación, y expedir las  demás certificaciones requeridas relacionadas con la materia.    

2. Numeral derogado por el Decreto 4176 de 2011,  artículo 8º. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los  productos colombianos con destino a la exportación.    

3. Numeral derogado por el Decreto 4176 de 2011,  artículo 8º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 1714 de 2009,  artículo 1º. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios importadores y  exportadores, exportadores de café, de contratos de importación de tecnología y  de exportación de servicios y demás usuarios del comercio exterior, y expedir  las certificaciones pertinentes.    

4. Realizar la  coordinación interinstitucional requerida para garantizar el control de las  autorizaciones y requisitos previos para las importaciones.    

5. Modificado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 6. Realizar el control de la utilización de las licencias anuales  de importación de las empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, en  coordinación con el Comité de Importaciones, para garantizar el adecuado manejo  de las autorizaciones aprobadas.    

 Texto  inicial numeral 5: “Realizar el control de las importaciones efectuadas por las  empresas petroleras, mineras y de servicios a estas, con cargo a las licencias  anuales de importación.”.    

6. Certificar la calidad  de maquinaria pesada no producida en el país con destino a la industria básica,  para la obtención de la exclusión del IVA.    

7. Proponer mecanismos  de vigilancia y seguimiento sobre los procedimientos y las condiciones  establecidas para las operaciones de comercio exterior.    

8. Fijar criterios para el  diseño, ejecución, evaluación y control del comercio exterior administrado.    

9. Expedir los actos  administrativos e instrucciones sobre las materias de su competencia, y  realizar l as operaciones a que haya lugar para el  adecuado desarrollo de sus funciones.    

10. Preparar los  proyectos de descripciones mínimas de productos, oído el concepto de  pertinencia de la Dirección de Regulación del Ministerio.    

11. Diseñar y  administrar, con el apoyo de la Oficina de Sistemas de Información, el sistema  de información sobre los exportadores de bienes y servicios y sobre la  producción nacional registrada.    

12. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

13. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 7. Realizar con otras entidades  competentes, las acciones de control y verificación para asegurar el efectivo  reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario, CERT.    

14. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 7. Analizar las solicitudes de reconocimiento de Certificados de  Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por devolución y cruces de  cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos administrativos mediante los  cuales se decidan las correspondientes peticiones.    

15. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 7. Coordinar con las entidades responsables y vinculadas de la  Ventanilla Unica de Comercio Exterior, su operación,  manejo y respuesta oportuna a las solicitudes que sean presentadas.    

Artículo  20. Derogado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 12. Subdirección de  Instrumentos de Promoción de Exportaciones: Son funciones de la Subdirección de  Instrumentos de Promoción de Exportaciones, las siguientes:    

1. Realizar con otras entidades competentes, las acciones  de control y verificación para asegurar el efectivo reconocimiento de los  instrumentos de promoción.    

2. Recomendar controles, sanciones y otras medidas  tendientes a evitar la utilización indebida o injustificada de instrumentos de  promoción de las exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan  con los requisitos establecidos para hacerse acreedores a los mismos.    

3. Verificar a través de visitas o cualquier otro  mecanismo, la información suministrada al Ministerio en desarrollo de los  trámites a su cargo.    

4. Elaborar informes periódicos sobre la ejecución de los  instrumentos de promoción, según los sectores económicos y demás variables que  se determinen, para medir su efecto en las exportaciones.    

5. Preparar estudios y proponer criterios para el manejo  de los Sistemas Especiales de Importación Exportación de bienes, de servicios y  tecnología.    

6. Proponer criterios para la evaluación de las  solicitudes y modificaciones de los Programas de los Sistemas Especiales de  Importación Exportación y de las solicitudes de reposición de materias primas,  y con base en ellas, decidir tales solicitudes.    

7. Proponer criterios y perfiles de riesgo para el  control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Programas de los  Sistemas Especiales de Importación Exportación; controlar y velar por la debida  ejecución de los mismos; aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y hacer  efectivas según el caso, las garantías que deban constituirse; y recomendar la  imposición de las sanciones a que haya lugar por incumplimiento de los  compromisos adquiridos por los usuarios.    

8. Analizar las solicitudes de reconocimiento de  Certificados de Reembolso Tributario, CERT, incluyendo los ajustes por  devolución y cruces de cuentas a que haya lugar, y proyectar los actos  administrativos mediante los cuales se decidan las correspondientes peticiones.    

9. Evaluar y aprobar las solicitudes de registro de  comercio exterior de los usuarios de Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas  de Exportación y de Comercializadoras Internacionales, así como las respectivas  modificaciones y cancelaciones, administrar estos registros y expedir las  certificaciones pertinentes.    

10. Efectuar el seguimiento y control de las zonas  francas, tanto en lo relacionado con el régimen franco como con el uso de los  terrenos de propiedad de la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  y de las Zonas Especiales Económicas de Exportación, así como de las  obligaciones contraídas por los usuarios de las mismas; y proponer las medidas  a que haya lugar.    

11. Evaluar las solicitudes de declaratoria de las Zonas  Francas, de modificación a las condiciones de los contratos celebrados con los  respectivos usuarios operadores y a los planes de inversión y desarrollo de las  Zonas Francas, y las solicitudes relacionadas con las Zonas Especiales  Económicas de Exportación.    

12. Estudiar y proyectar los correspondientes actos  administrativos mediante los cuales se disponga el acceso y cancelación de  inscripciones o permisos de las sociedades de comercialización internacional, y  controlar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por estas sociedades  ante el Ministerio.    

13. Participar en la creación de las bases de datos y  demás mecanismos estadísticos que permitan la comparación de sectores,  empresas, ciudades, ventas y demás datos que requieran los instrumentos de  promoción.    

14.      Las demás inherentes a la  naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 21. Subdirección de Prácticas Comerciales.  Son funciones de la Subdirección de Prácticas Comerciales, las siguientes:    

1. Realizar las  investigaciones relativas a prácticas desleales de comercio internacional y  salvaguardias, conforme a las normas legales sobre la materia, y preparar los  proyectos de los actos administrativos a que haya lugar.    

2. Participar en las  negociaciones en las materias de su competencia, con el fin de garantizar la  protección de la producción nacional y adecuadas condiciones de acceso a los  mercados internacionales.    

3. Mantener información  actualizada respecto de la política de competencia comercial formulada en  organismos internacionales y en los distintos países o grupo de países, y de  las medidas aplicadas en desarrollo de investigaciones por prácticas desleales  en el comercio internacional y salvaguardias.    

4. Dar orientación a los  exportadores colombianos que sean investigados en el exterior por prácticas  comerciales desleales o por salvaguardias.    

5. Actuar como  Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio  Exterior.    

6. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 22. Derogado por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 7º. Direcciones Territoriales. La  Dirección de Comercio Exterior podrá contar hasta con seis Direcciones Territoriales  situadas en las ciudades en las cuales se realice el mayor volumen de las  operaciones de comercio, industria y turismo en el país. Estas Direcciones  Territoriales tendrán las siguientes funciones:    

1. Coordinar y ejecutar la política de comercio exterior  en la región de su competencia, siguiendo los criterios señalados por la  Dirección de Comercio Exterior.    

2. Apoyar la recopilación de información, realización de  inspecciones y verificaciones a que haya lugar.    

3. Diseñar y recomendar en coordinación con las  dependencias competentes, programas especiales de información y capacitación  para atender las necesidades de la respectiva zona en materia de comercio  exterior.    

4. Modificado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 8 Orientar  y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para  el reconocimiento del CERT, la obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de trámites de exportación e importación de  bienes, servicios y tecnología.    

Texto inicial del numeral 4:  “Orientar  y asesorar a los usuarios acerca de los trámites y requisitos necesarios para  las solicitudes de autorización de Programas de los Sistemas Especiales de  Importación Exportación, de autorización de reposición de materias primas, de  reconocimiento del CERT, de obtención de recursos y servicios del Fomipyme y de trámites de exportación e importación de  bienes, servicios y tecnología.”.    

5. Derogado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 12. Apoyar a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones en  el control del cumplimiento de los compromisos derivados de los Programas de  los Sistemas Especiales de Importación Exportación.    

6. Calificar y registrar la producción nacional y  certificar el origen de los productos de exportación, con base en los criterios  establecidos previamente por la Subdirección de Diseño y Administración de  Operaciones.    

7. Actuar como secretaría técnica de los Comités Asesores  Regionales de Comercio Exterior, Carces.    

8. Expedir las visas y autorizaciones requeridas para las  exportaciones.    

9. Apoyar bajo las directrices de la Dirección de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa, la promoción de programas y proyectos que fomenten  la generación de micro, pequeñas y medianas empresas, así como el fomento a la  innovación y el desarrollo tecnológico de las mismas en el nivel territorial.    

10. Promover el trabajo conjunto entre el sector privado  y público, para desarrollar la integración entre los eslabones de las cadenas  de bienes y servicios de las micro, pequeñas y medianas empresas.    

11. Fomentar la creación y velar por la operación de los  Consejos Regionales de Mipymes, de conformidad con  las instrucciones de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.    

12. Ejercer la secretaría técnica y la coordinación del  nodo regional del Sistema Nacional de Apoyo a las Mipymes.    

13. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio en su respectiva  área geográfica.    

14. Administrar los recursos asignados para su  funcionamiento, según la delegación correspondiente.    

15. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 23. Modificado por el Decreto 2622 de 2013,  artículo 1º. Oficinas en el Exterior. Las oficinas en el exterior del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cumplirán las siguientes  funciones:    

Oficina en Montevideo    

1. Hacer seguimiento e  informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones  adoptadas o que estén en curso de adoptar la Asociación Latinoamericana de  Integración (Aladi) y la Secretaría General del  Mercado Común del Sur (Mercosur), relacionados con los intereses comerciales de  Colombia.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre las reuniones y compromisos que se  asuman en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), así como sobre las políticas que se adopten en  materia de comercio exterior y preparar adecuadamente las gestiones que deban  realizarse frente a ellas.    

3. Asesorar al jefe de  la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades  relacionadas con el comercio internacional.    

4. Coordinar la posición  negociadora de Colombia ante la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).    

5. Promover los estudios  que sean necesarios para incentivar la inversión en Colombia y la importación  de bienes, servicios y tecnología colombiana.    

6. Adelantar los  estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los  efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades  gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para  la defensa de los intereses comerciales del país.    

7. Gestionar ante las  autoridades locales correspondientes las acciones para procurar el acceso real  de los productos colombianos, en las condiciones pactadas en los acuerdos  internacionales sobre comercio y/o inversión, con los países miembros del  Mercado Común del Sur (Mercosur).    

8. Hacer seguimiento a  la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el  marco de los acuerdos comerciales internacionales relacionados con la Asociación  Latinoamericana de Integración (Aladi).    

9. Apoyar la planeación,  diseño e implementación de proyectos de cooperación económica.    

10. Prestar asesoría a  los exportadores colombianos sobre los reglamentos, leyes, decisiones  judiciales y administrativas que afectan la actividad exportadora, en los  países del Mercado Común del Sur (Mercosur).    

11. Apoyar las gestiones  de política económica y comercial que se adelanten con las autoridades de  comercio y los organismos internacionales de comercio.    

12. Participar en las  negociaciones, en temas específicos de índole comercial o de inversión, que se  adelanten en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y que inciden en las relaciones comerciales de  Colombia.    

13. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Oficina en Ginebra    

1. Hacer seguimiento e  informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones  adoptadas o que estén en curso de adoptar la Organización Mundial del Comercio  (OMC) y otros organismos internacionales de comercio, relacionados con los  intereses comerciales de Colombia.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre los acuerdos y decisiones adoptados al  interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos  internacionales de su competencia en materia de comercio exterior que  conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente las gestiones que  deban realizarse frente a ellas.    

3. Asesorar al jefe de  la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades  relacionadas con el comercio internacional en el marco de la Organización  Mundial del Comercio (OMC), para asegurar el cumplimiento de las políticas y  objetivos del país.    

4. Gestionar, ante la  Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales de  su competencia, recursos y proyectos de cooperación para la construcción de  capacidades comerciales, en coordinación con las entidades y dependencias competentes.    

5. Informar al sector  público y privado colombiano, en coordinación con las demás entidades y  dependencias competentes, acerca de los acuerdos o decisiones adoptadas al  interior de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros organismos internacionales  de su competencia que afecten o puedan afectar potencialmente la actividad  exportadora colombiana.    

6. Apoyar la gestión de  política económica y comercial que se adelante con las autoridades de comercio,  la Organización Internacional del Comercio (OMC) y otros organismos  internacionales en materias de su competencia.    

7. Participar en las  negociaciones que se adelanten en el marco de la Organización Mundial del  Comercio (OMC).    

8. Ejecutar, en  coordinación con las autoridades competentes, la posición negociadora de  Colombia ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).    

9. Participar, en  coordinación con las autoridades competentes, en los procedimientos de solución  de controversias que se desarrollen al interior de la Organización Mundial del  Comercio (OMC) de interés para Colombia o en defensa de los intereses  comerciales del país.    

10. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Oficina en Bruselas    

1. Hacer seguimiento e  informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones  adoptadas o que estén en curso de adoptar las autoridades de la Unión Europea,  incluyendo las políticas comunitarias en materia de promoción y protección de  las de inversiones, relacionados con los intereses comerciales de Colombia.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre las políticas que adopte la Unión  Europea en materia de comercio e inversión que sean de interés para Colombia y  formular recomendaciones.    

3. Asesorar al jefe de  la misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades  relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco  de sus competencias.    

4. Asesorar a las  autoridades competentes, en la formulación de proyectos de cooperación y  asistencia técnica relacionados con la formación de capacidades en materia de  aplicación de la política de comercio exterior de Colombia y gestionar tales  proyectos ante las instituciones de la Unión Europea.    

5. Gestionar ante las  autoridades de la Unión Europea los asuntos relacionados con la aplicación de  los derechos y obligaciones derivados del acuerdo comercial con esta y aquellos  derivados de los acuerdos de protección y promoción de las inversiones.    

6. Hacer seguimiento a  la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el  marco del Acuerdo Comercial con la Unión Europea, de los acuerdos bilaterales  de inversión y de otros instrumentos de la relación comercial bilateral.    

7. Representar los  intereses de Colombia ante la Organización Mundial de Aduanas.    

8. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Oficina en Washington    

1. Hacer seguimiento e  informar a las entidades competentes, sobre las políticas y regulaciones  estadounidenses adoptadas o que estén en curso de adoptar, relacionadas con los  intereses comerciales de Colombia o que puedan impactar la relación comercial  bilateral.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales  estadounidenses que conciernan a Colombia, con el fin de preparar adecuadamente  las gestiones que deban realizarse frente a ellas.    

3. Asesorar al jefe de  la misión diplomática colombiana en las actividades relacionadas con comercio e  inversión, para asegurar el cumplimiento de las políticas y objetivos del país.    

4. Gestionar recursos y  proyectos de cooperación para la construcción de capacidades comerciales para  el aprovechamiento del mercado de los Estados Unidos, en coordinación con las  entidades y dependencias competentes.    

5. Informar al sector  público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos,  decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar potencialmente  la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las demás entidades y  dependencias competentes.    

6. Hacer seguimiento a  la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el  marco del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos de América y en  otros instrumentos de la relación bilateral.    

7.  Promover la utilización de la institucionalidad creada  por el Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos y otros mecanismos  bilaterales para lograr los objetivos de política comercial colombiana y  coordinar con las entidades y dependencias relevantes en Colombia la puesta en  funcionamiento de dicha institucionalidad.    

8. Gestionar ante las  autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los  productos colombianos a Estados Unidos.    

9. Analizar la política  y la actualidad comercial de Estados Unidos tendientes a promover las  exportaciones de bienes y servicios colombianos a ese mercado.    

10.  Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia que le sean  asignadas.    

Oficina en Seúl    

1. Adelantar los estudios  que sean necesarios para promover la inversión de Corea del Sur en Colombia y  la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales que se  adopten en Corea del Sur y que interesen a Colombia, para preparar  adecuadamente las gestiones que deban realizarse frente a ellas.    

3. Apoyar la planeación,  diseño e implementación de proyectos de cooperación económica, para la  construcción de capacidades comerciales.    

4. Asesorar al Jefe de  la Misión Diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades  relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco  de sus competencias.    

5. Informar al sector  público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos,  decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar  potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las  demás entidades y dependencias competentes.    

6. Hacer seguimiento a  las políticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Corea del  Sur, de interés para Colombia.    

7. Gestionar ante las  autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los  productos colombianos a Corea del Sur.    

8. Hacer el seguimiento  a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el  marco de un acuerdo comercial con Corea del Sur.    

9. Adelantar los  estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los  efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades  gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para  la defensa de los intereses comerciales del país.    

10. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Oficinas en el Exterior  – Tokyo    

1. Adelantar los  estudios que sean necesarios para promover la inversión de Japón en Colombia y  la importación de bienes, servicios y tecnología colombiana.    

2. Elaborar y remitir a  las entidades competentes informes sobre las políticas comerciales que se  adopten en Japón y que interesen a Colombia, para preparar adecuadamente las  gestiones que deban realizarse frente a ellas.    

3. Apoyar la planeación,  diseño e implementación de proyectos de cooperación económica, para la  construcción de capacidades comerciales.    

4. Asesorar al jefe de la  misión diplomática colombiana en las negociaciones y demás actividades  relacionadas con la política de comercio exterior y de inversión, en el marco  de sus competencias.    

5. Informar al sector  público y privado colombiano acerca de las políticas, leyes, reglamentos,  decisiones administrativas y judiciales que afecten o puedan afectar  potencialmente la actividad exportadora colombiana, en coordinación con las  demás entidades y dependencias competentes.    

6. Hacer seguimiento a  las políticas y normas comerciales que adopten las autoridades de Japón, de  interés para Colombia.    

7. Gestionar ante las  autoridades locales correspondientes las actividades para el acceso real de los  productos colombianos a Japón.    

8. Hacer el seguimiento  a la implementación, ejecución y cumplimiento de los compromisos asumidos en el  marco de un acuerdo comercial con Japón.    

9. Adelantar los  estudios y el análisis sobre el comercio internacional, determinando los  efectos económicos y comerciales de las decisiones que adopten las autoridades  gubernamentales, judiciales o legislativas en el ámbito de su competencia, para  la defensa de los intereses comerciales del país.    

10. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Texto inicial del  artículo 23: Derogado por el Decreto 2622 de 2013,  artículo 3º. “Oficinas en el Exterior.  Las Oficinas del Ministerio en el Exterior, tendrán las siguiente funciones:    

1. Hacer seguimiento a las políticas que adopten las  autoridades de comercio y los organismos internacionales de comercio en el  ámbito de su competencia, así como a la normatividad reguladora del comercio  que se relacione con los intereses comerciales de Colombia.    

2. Asesorar al Jefe de la misión diplomática colombiana  en las negociaciones y demás actividades relacionadas con el comercio  internacional.    

3. Adelantar los estudios que sean necesarios para  promover la inversión en Colombia y la importación de bienes, servicios y  tecnología colombiana.    

4. Apoyar la planeación, diseño e implementación de  proyectos de cooperación económica.    

5. Prestar asesoría a los exportadores colombianos sobre  los reglamentos, leyes, decisiones judiciales y administrativas que afecten la  actividad exportadora.    

6. Informar oportunamente a las autoridades gubernamentales  colombianas sobre las políticas que se adopten en materia de comercio exterior  y que interesen a Colombia.    

7. Resolver consultas, hacer estudios y análisis sobre el  comercio internacional, y determinar los efectos económicos y comerciales para  Colombia de las decisiones que adopten las autoridades gubernamentales,  judiciales o legislativas de los países del ámbito de su competencia.    

8. Apoyar las gestiones de política económica y comercial  que se adelanten con las autoridades de comercio y con los organismos  internacionales de comercio.    

9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por la ley o el reglamento.”.    

Artículo 24. Despacho del Viceministro de Desarrollo  Empresarial. Son funciones del Despacho del Viceministro de Desarrollo  Empresarial, las siguientes:    

1. Suplir las faltas  temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro  en la formulación de las políticas del sector administrativo y asistirlo en las  funciones de dirección, coordinación y control del Ministerio, en los temas de  su competencia.    

3. Asistir al Ministro  en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los  proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.    

4. Representar al  Ministro en las juntas o consejos directivos u otros cuerpos colegiados y demás  actividades oficiales que este le delegue.    

5. Estudiar los informes  periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del ministerio y las  entidades adscritas y vinculadas a este, deben rendir al Ministro y presentarle  las observaciones pertinentes, en los temas de su competencia.    

6. Dirigir la  elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de  los planes y programas del ramo de su competencia, deban presentarse.    

7. Velar por la  aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico del área de su  competencia.    

8. Modificado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 5º. Desarrollar la estrategia de desarrollo empresarial, de  productividad y competitividad, de Mipymes y  regulación, de conformidad con los lineamientos señalados por los Consejos  Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y el Ministro. Para tal  efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la  coordinación y la mayor participación del sector privado.    

Texto inicial del  numeral 8. “Desarrollar  la estrategia de desarrollo empresarial, de productividad y competitividad, de Mipymes, turismo y regulación, de conformidad con los lineamientos  señalados por los Consejos Superiores de Micro y de Pequeña y Mediana Empresa y  el Ministro. Para tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que  garanticen la coordinación y la mayor participación del sector privado.”.    

9. Derogado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 11. Decidir en segunda instancia las investigaciones que se adelanten con  ocasión a las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de  los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en  las normas legales vigentes sobre la materia.    

10. Cumplir las  funciones que el Ministro le delegue.    

11. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 25. Modificado por el Decreto 1289 de 2015,  artículo 4º. Dirección de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección de Productividad y  Competitividad las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación de la política de  Instrumentos de promoción a la productividad y competitividad, encaminada al  fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados nacionales e  internacionales.    

2.  Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones  tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la  transferencia de tecnológica dentro del sector productivo para fomentar la  creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados  internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.    

3.  Formular, implementar, concertar y evaluar la política de productividad y  competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de  mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y  servicios del país.    

4.  Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la  Política de Productividad y Competitividad, con las entidades competentes de  los sectores privado y público.    

5.  Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de  fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de la industria en coordinación  con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.    

6.  Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a fortalecer las cadenas  productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y público,  para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la  integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el  fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados  domésticos.    

7.  Coordinar la política de productividad y competitividad con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y demás organismos y entidades relacionadas con  dicha política.    

8. Coordinar  con los sectores público y privado, las acciones tendientes a promover la  adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento de  la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y tecnología.    

9.  Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas competitivas para el  fortalecimiento productivo regional.    

10. Participar en el desarrollo de las  estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los demás países  de la subregión las acciones necesarias para conformar una política regional  que busque la integración en materia de competitividad.    

11.  Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan otros países, analizar los  resultados obtenidos con los existentes en Colombia y recomendar la creación de  nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para brindar a los exportadores y  productores nacionales las condiciones que los hagan más competitivos.    

12. Proponer  la simplificación de las operaciones y la eliminación de las barreras al  comercio, en coordinación con las demás direcciones del Ministerio y otras  entidades competentes.    

13.  Evaluar las solicitudes de declaratoria de existencia de Zonas Francas, de  ampliación, extensión o reducción de áreas, y verificar la calificación de los  usuarios de las Zonas Francas.    

14.  Adelantar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de inversión,  empleo y demás obligaciones derivadas de la declaratoria de existencia de las  Zonas Francas.    

15.  Elaborar y compilar los informes técnicos relacionados con el funcionamiento de  las Zonas Francas.    

16.  Proponer la expedición de reglamentaciones y/o modificaciones a la normatividad  sobre los instrumentos de promoción a la competitividad, productividad e  inversión.    

17. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.    

Texto anterior del  artículo 25. Modificado por el  Decreto 2785 de 2006,  artículo 9º. “Dirección  de Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección  de Productividad y Competitividad, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la  formulación de la política de Instrumentos de Promoción a la productividad y  competitividad, encaminados al fortalecimiento de las empresas para acceder a  los mercados nacionales e internacionales.    

2. Participar con las entidades del Sistema  Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización,  la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector  productivo, para fomentar la creación de nuevas capacidades empresariales que  permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el  mercado doméstico.    

3. Formular, implementar, concertar y evaluar la  política de productividad y competitividad, y los planes y programas derivados  de esta, con el fin de mejorar la productividad de las empresas y la  competitividad de los productos y servicios del país.    

4. Coordinar el desarrollo de las acciones  derivadas de los lineamientos de la Política de Productividad y Competitividad,  con las entidades competentes de los sectores privado y público.    

5. Formular, implementar, concertar y evaluar  las políticas, planes y programas de fomento, apoyo, modernización y  fortalecimiento de la industria en coordinación con la Dirección de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa.    

6. Articular los lineamientos de la política  sectorial orientada a fortalecer las cadenas productivas, promoviendo el  trabajo conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una  estrategia de mediano y largo plazo que busque la integración entre los  eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el fin de consolidar los  mercados externos y la competencia en los mercados domésticos.    

7. Coordinar la política de productividad y  competitividad con el Ministerio de Agricultura y demás organismos y entidades  relacionadas con dicha política.    

8. Coordinar con los sectores público y privado,  las acciones tendientes a promover la adaptación, desarrollo, promoción y  aplicación de programas de mejoramiento de la productividad en las empresas  productoras de bienes, servicios y tecnología.    

9. Asesorar a las regiones en la identificación  de ventajas competitivas para el fortalecimiento productivo regional.    

10. Participar en el desarrollo de las  estrategias de competitividad a Nivel Andino, coordinando con los demás países  de la subregión las acciones necesarias para conformar una política regional  que busque la integración en materia de competitividad.    

11. Evaluar los instrumentos de promoción que  utilizan otros países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en  Colombia y recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios  para brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que  los hagan más competitivos.    

12. Proponer la simplificación de las  operaciones y la eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con  las demás direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia, que le sean asignadas.”.    

Texto inicial del  artículo 25: “Dirección de  Productividad y Competitividad. Son funciones de la Dirección de  Productividad y Competitividad, las siguientes:    

1.  Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones  tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la  transferencia tecnológica dentro del sector productivo, para fomentar la  creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados  internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.    

2.  Formular, implementar, concertar y evaluar la política de productividad y  competitividad, y los planes y programas derivados de esta, con el fin de  mejorar la productividad de las empresas y la competitividad de los productos y  servicios del país.    

3.  Coordinar el desarrollo de las acciones derivadas de los lineamientos de la  política nacional de productividad y competitividad, con las entidades competentes  de los sectores privado y público.    

4.  Formular, implementar, concertar y evaluar las políticas, planes y programas de  fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento de industria en coordinación  con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección de  Promoción y Cultura Empresarial.    

5.  Articular los lineamientos de la política sectorial orientada a fortalecer las  cadenas productivas, promoviendo el trabajo conjunto entre el sector privado y  público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la  integración entre los eslabones de las cadenas de bienes y servicios, con el  fin de consolidar los mercados externos y la competencia en los mercados  domésticos.    

6.  Coordinar la política de productividad y competitividad con el Ministerio de  Agricultura y demás organismos y entidades relacionadas con dicha política.    

7.  Coordinar con los sectores público y privado, las acciones tendientes a  promover la adaptación, desarrollo, promoción y aplicación de programas de mejoramiento  de la productividad en las empresas productoras de bienes, servicios y  tecnología.    

8.  Asesorar a las regiones en la identificación de ventajas competitivas para el  fortalecimiento productivo regional.    

9.  Participar en el desarrollo de las estrategias de competitividad en el nivel  andino, coordinando con los demás países de la subregión las acciones  necesarias para conformar una política regional que busque la integración en  materia de competitividad.    

10. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.”.    

Artículo 26. Modificado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 10. Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Mipymes. Son funciones de la Dirección de Micro, Pequeña  y Mediana Empresa, las siguientes:    

1. Formular, implementar, proponer, concertar y  evaluar las políticas, planes y programas financieros y no financieros de  fomento, apoyo, modernización y fortalecimiento, que faciliten la creación de  empresas en Colombia y la consolidación de nuevos mercados de las micro,  pequeñas y medianas empresas, así como participar y apoyar a las entidades y  dependencias responsables en la formulación de la política industrial, e  implementar los planes y programas de su competencia.    

2. Articular los lineamientos de la política  sectorial y coordinar las relaciones del sector de las micro, pequeñas y  medianas empresas, promoviendo un trabajo conjunto entre el sector privado y  público, para desarrollar una estrategia de mediano y largo plazo que busque la  integración de las micro, pequeñas y medianas empresas en las cadenas de bienes  y servicios.    

3. Representar al Ministerio ante las diferentes  entidades y programas internacionales en las áreas de su competencia.    

4. Apoyar la generación y desarrollo de  programas que faciliten la asociatividad empresarial de las micro, pequeñas y  medianas empresas, aquellos que promuevan procesos de asociatividad empresarial  y establecer programas para fortalecer las actividades económicas regionales de  las micro, pequeñas y medianas empresas.    

5. Propender por el desarrollo, aplicación y  seguimiento de los instrumentos legales y normativos, para la creación de  micro, pequeñas y medianas empresas, y su implementación en los servicios  financieros y no financieros de apoyo a las mismas.    

6. Proponer medidas e instrumentos para el  acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas, a los mercados nacionales e  internacionales, su posicionamiento y competitividad y contribuir en su  implementación.    

7. Efectuar estudios que permitan identificar  sectores susceptibles de otorgamiento de condiciones especiales, financieras y  no financieras, encaminadas al desarrollo de micro, pequeñas y medianas  empresas.    

8. Ejercer la secretaría técnica de l Fondo Colombiano para la Modernización y Desarrollo de  las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Fomipyme.    

9. Apoyar y coordinar las acciones de los  centros, fondos, redes y sistemas de inversión que se estructuren para promover  la creación y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como  el establecimiento de parques industriales, tecnológicos, centros de  investigación, incubadoras de empresas, centros de desarrollo productivo,  centros de desarrollo tecnológico, bancos de maquinaria y demás instrumentos  para el fomento de las Mipymes.    

10. Proponer medidas e instrumentos para el  desarrollo de una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.    

11. Crear, promover y fomentar el espíritu  emprendedor y la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de  sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior  y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio,  industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su  realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y  entidades del sector.    

12. Evaluar, proponer y ejecutar programas y  medidas, en coordinación con la Dirección de Productividad y Competitividad,  que faciliten la creación de empresas en Colombia y la consolidación de nuevos  mercados.    

13. Proponer y promover la creación de  consultorios empresariales en coordinación con las entidades adscritas y  vinculadas al sector comercio, industria y turismo.    

14. Proponer y desarrollar la política de  descentralización del Plan Estratégico Exportador y de la micro, pequeña y  mediana empresa, en coordinación con la Dirección de Productividad y  Competitividad.    

15. Mantener actualizado el sistema de  información sobre el portafolio de servicios del sistema de comercio.    

16. Las demás inherentes a la naturaleza y  funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

Texto inicial del  artículo 26: “Dirección de  Micro, Pequeña y Mediana Empresa-mipymes. Son funciones de la Dirección de  Micro, Pequeña y Mediana Empresa-MIPYMES, las siguientes:    

1.  Formular, implementar, proponer, concertar y evaluar las políticas, planes y  programas financieros y no financieros de fomento, apoyo, modernización y  fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como participar  y apoyar a las entidades y dependencias responsables en la formulación de la  política industrial, e implementar los planes y programas de su competencia.    

2.  Articular los lineamientos de la política sectorial y coordinar las relaciones  del sector de las micro, pequeñas y medianas empresas, promoviendo un trabajo  conjunto entre el sector privado y público, para desarrollar una estrategia de  mediano y largo plazo que busque la integración de las micro, pequeñas y  medianas empresas en las cadenas de bienes y servicios.    

3.  Representar al Ministerio ante las diferentes entidades y programas  internacionales en las áreas de su competencia.    

4. Apoyar  la generación y desarrollo de programas que faciliten la asociatividad  empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas, aquellos que promuevan  procesos de asociatividad empresarial de los trabajadores y establecer  programas para fortalecer las actividades económicas regionales de las micro, pequeñas  y medianas empresas.    

5.  Propender por el desarrollo, aplicación y seguimiento de los instrumentos  legales y normativos, para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas,  y su implementación en los servicios financieros y no financieros de apoyo a  las mismas.    

6.  Proponer medidas e instrumentos para el acceso de las micro, pequeñas y  medianas empresas, a los mercados nacionales e internacionales, su  posicionamiento y competitividad y contribuir en su implementación.    

7.  Efectuar estudios que permitan identificar sectores susceptibles de  otorgamiento de condiciones especiales, financieras y no financieras,  encaminadas al desarrollo de micro pequeñas y medianas empresas.    

8. Ejercer  la secretaría técnica del Fondo Colombiano para la Modernización y Desarrollo  de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, FOMIPYME.    

9. Apoyar  y coordinar las acciones de los centros, fondos, redes y sistemas de inversión  que se estructuren para promover la creación y desarrollo de las micro,  pequeñas y medianas empresas, así como el establecimiento de parques  industriales, tecnológicos, centros de investigación, incubadoras de empresas,  centros de desarrollo productivo, centros de desarrollo tecnológico, bancos de  maquinaria y demás instrumentos para el fomento de las Mipymes.    

10. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean  asignadas.”.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 11. Dirección de Turismo. Son  funciones de la Dirección de Turismo, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en la identificación, diseño,  formulación y desarrollo de los mecanismos, programas o instrumentos necesarios  para la adecuada ejecución de las políticas relativas al sector turístico.    

2. Proponer la política turística del país y velar por su ejecución.    

3. Preparar el plan sectorial de turismo.    

4. Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales en materia de turismo.    

5. Identificar las inversiones que deban efectuarse para  mejorar la competitividad de los destinos turísticos.    

6. Diseñar la política de promoción turística del país y  velar por su ejecución.    

7. Promover procesos de calidad para el sector a través  de las unidades sectoriales de normalización.    

8. Proponer y ejecutar los convenios internacionales de  cooperación turística.    

9. Proponer la política de formación turística y  coordinar su ejecución.    

10. Diseñar los programas de seguridad turística y  coordinar su ejecución con la Policía de Turismo.    

11. Elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento  del sector.    

12. Llevar el Registro Nacional de Turismo.    

13. Proponer mecanismos de apoyo a las empresas  turísticas.    

14. Adelantar las investigaciones y decidir en primera  instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por  parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones  contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia e imponer las  sanciones de carácter administrativo a que ha ya lugar.    

15. Realizar los estudios para establecer tarifas del  registro nacional de turismo en los términos establecidos en el artículo 338 de la  Constitución Política.    

16. Llevar y mantener actualizado el Sistema Nacional de  Información Turística.    

17. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 28. Dirección de Regulación. Son  funciones de la Dirección de Regulación, las siguientes:    

1. Formular, implementar  y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización,  acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad,  promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y  elaborar los estudios necesarios en esas materias.    

2. Formular, implementar  y hacer seguimiento a la política pública en materia de propiedad industrial y  a las políticas de promoción nacional de la misma.    

3. Dirigir el Sistema  Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología, formular,  coordinar y elaborar los estudios en esas materias y realizar las gestiones  necesarias para su desarrollo y reconocimiento Nacional e Internacional.    

4. Asesorar al Ministro  en la Orientación de las inversiones públicas que deban efectuarse para el  desarrollo de las políticas gubernamentales relativas al comercio interno,  Regulación, Normalización, Acreditación, Certificación, Metrología, Calidad,  Evaluación de la Conformidad y en la promoción de las inversiones privadas que  deban propiciarse en esos sectores.    

5. Formular implementar  y hacer seguimiento a la política de regulación del comercio interno y efectuar  los estudios y programas de promoción relacionados con la misma.    

6. Dirigir,  coordinar y administrar el punto de contacto de Colombia en materia de  normalización, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y  fitosanitarias y procedimientos de evaluación de la conformidad y administrar y  mantener actualizado el sistema de información nacional en materia de  reglamentación técnica y normas de aplicación obligatoria en el nivel nacional  e internacional. (Nota 1: Ver artículo 2.2.1.10.1.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo. Nota 2: Numeral desarrollado por el Decreto 1844 de 2013.).    

7. Coordinar en el nivel  nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la  defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa  anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con  los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar  aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando  que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen  obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y  los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (Nota 1: Ver Resolución  82 de 2019. Ver Resolución  721 de 2018. Ver Resolución  2580 de 2018. Ver Resolución  2606 de 2018. Ver Resolución  1373 de 2018. Ver Resolución  942 de 2018, M. de Comercio. Nota 2: Numeral desarrollado por el Decreto 1844 de 2013.).    

8. Adelantar las  gestiones necesarias para la realización anual del certamen Premio Colombiano a  la Calidad y el desarrollo de los instrumentos originados en el mismo.    

9. Verificar que el  Proceso de Normalización Voluntaria sea transparente y propender por la  participación en el proceso de las partes interesadas en igualdad de  condiciones, así como aprobar la creación de Unidades Sectoriales de  Normalización y aprobar el Programa Anual de Normalización Voluntaria que  presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo.    

10. Presidir y ejercer  la Secretaría General del Comité Nacional del Codex Alimentarius.    

11. Formular,  implementar y hacer seguimiento a la política nacional de precios de bienes y  servicios, identificar y desarrollar mecanismos para la determinación de los  productos y servicios que se deban someter al régimen de control de precios en  cualquiera de sus modalidades y servir de Secretaría Técnica y prestar el apoyo  requerido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamento.    

12. Establecer las  políticas de Regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio y hacer  seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.    

13. Formular,  implementar y hacer seguimiento a la política nacional de regulación de  comercio electrónico y de otras formas de comercio, de logística, de  almacenamiento y distribución y de comercialización de bienes.    

14. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas    

Artículo 29. Derogado por el Decreto 2785 de 2006,  artículo 11. Dirección de Promoción y  Cultura Empresarial. Son funciones de la Dirección de Promoción y Cultura  Empresarial, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro y Viceministros en la formulación  de la política de instrumentos de promoción y cultura empresarial, encaminados  a la creación y al fortalecimiento de las empresas para acceder a los mercados  nacionales e internacionales.    

2. Evaluar los instrumentos de promoción que utilizan  otros países, analizar los resultados obtenidos con los existentes en Colombia  y recomendar la creación de nuevos mecanismos o los ajustes necesarios para  brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los  hagan más competitivos.    

3. Proponer la simplificación de las operaciones y la  eliminación de las barreras al comercio, en coordinación con las demás  Direcciones del Ministerio y otras entidades competentes.    

4. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo de  una cultura empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa, en coordinación  con la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.    

5. Crear, promover y fomentar el espíritu emprendedor y  la cultura exportadora y empresarial, a través de estrategias de  sensibilización y capacitación dirigidas a instituciones de educación superior  y tecnológicas, entidades territoriales, empresarios y usuarios de comercio,  industria y turismo, y ejecutar las actividades logísticas necesarias para su  realización, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y  entidades del sector.    

6. Evaluar, proponer y ejecutar programas y medidas, conjuntamente  con las Direcciones de Micro, Pequeña y Mediana Empresa y Productividad y  Competitividad, que faciliten la creación de empresas en Colombia y la  consolidación de nuevos mercados.    

7. Proponer y promover la creación de consultorios  empresariales en coordinación con Proexport.    

8. Proponer y desarrollar la política de  descentralización del plan estratégico exportador, de la política de  productividad y de competitividad y de micro, pequeñas y medianas empresas, en  coordinación con las Direcciones de Productividad y Competitividad y de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa.    

9. Mantener actualizado el sistema de información sobre  el portafolio de servicios de l sistema de comercio y  gestionar la estructuración de proyectos a través del sistema de promoción de  proyectos.    

10. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de  la dependencia, que le sean asignadas.    

Artículo 30. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración  de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.    

2. Coordinar y programar  las actividades de administración de personal, seguridad industrial y  relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio  y las normas legales sobre la materia.    

3. Dirigir los programas  de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del  Ministerio, en coordinación con la Escuela de Alto Gobierno, en concordancia  con las normas legales vigentes.    

4. Realizar estudios  sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual específico de  funciones y requisitos del Ministerio.    

5. Dirigir y controlar  en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la  institución.    

6. Programar y  desarrollar, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, los procesos de  licitación y contratación para la adquisición de bienes y servicios.    

7. Determinar las  necesidades de apoyo logístico del Ministerio, a cargo de los recursos de la  Dirección de Comercio Exterior.    

8. Proponer y ejecutar  las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión  financiera y presupuestal del organismo.    

9. Colaborar con la  Oficina de Planeación Sectorial en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento e inversión y del programa anual mensualizado de  caja que deba adoptar el Ministerio, de acuerdo con las directrices que al  respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección Nacional  de Planeación.    

10. Elaborar el plan financiero  de fuentes y usos de los recursos del organismo, efectuar su seguimiento y  proponer los correctivos necesarios.    

11. Proponer al Ministro  los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal  y financiera del organismo.    

12. Coordinar y  controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento del Ministerio.    

13. Controlar los  inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y  custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y  conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.    

14. Controlar el manejo  del archivo y la correspondencia del Ministerio.    

15. Velar por la debida  aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las  políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter  administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos  humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a  fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de  conformidad con las normas legales.    

16. Recibir y atender  oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la  institución.    

17. Adelantar las  investigaciones disciplinarias de conformidad con las normas legales  pertinentes.    

18. Coordinar la  recepción de los estados financieros de las entidades del Sector Administrativo  de Comercio, Industria y Turismo, así como de las entidades receptoras de  inversión de la liquidada Corporación Nacional de Turismo.    

19. Coordinar lo  relacionado con la imagen institucional y del sector administrativo y las  actividades de comunicación y divulgación interna y externa, así como el manejo  de medios masivos de comunicación.    

20. Velar por la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría,  presupuestales y contables de los recursos asignados al Ministerio.    

21. Las demás inherentes  a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.    

22. Adicionado por el Decreto 4269 de 2005,  artículo 9. Efectuar el seguimiento y control al uso de los terrenos  de propiedad de la Nación-Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, arrendados a los usuarios operadores de las  zonas francas privatizadas.    

Artículo 31. Organos Internos de Asesoría y Coordinación:  La composición y las funciones del Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo, del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y de  la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 32. Comités Sectoriales o Técnicos. El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos  consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités  sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por  representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo  sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por  personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo  correspondiente.    

Estos comités asesorarán  al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas  específicos de los respectivos sectores.    

El Gobierno Nacional  reglamentará el procedimiento para la selección de los representantes de las  asociaciones gremiales del sector privado en cada comité. (Nota: Ver Resolución 2349 de  2011, M. de Comercio.).    

CAPITULO IV    

FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES    

Artículo 33. Naturaleza de Proexport. Proexport  es un patrimonio autónomo, integrado con los recursos destinados al fomento de  las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios remunerados  por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del artículo 282 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero.    

PARÁGRAFO: Se entiende  por fomento de las exportaciones, las actividades asignadas al mencionado  fideicomiso por el Decreto 663 de 1993,  las acciones necesarias para ejecutar el Plan Estratégico Exportador y las  labores dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y  productividad del país y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta  exportable.    

Artículo 34. Junta Asesora de Proexport. La Junta  Asesora de Proexport estará integrada por el Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado, quien la presidirá; el Presidente del Banco de Comercio  Exterior S.A.-BANCOLDEX, en cuya ausencia podrá actuar como suplente el  representante legal del Banco que su presidente designe; dos personas  designadas por el Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción,  en cuya ausencia actuarán los suplentes que él designe; y dos representantes  del sector privado o sus respectivos suplentes, designados por el Presidente de  la República de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la producción  nacional inscritos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de una  lista de empresarios presentada por los Comités Asesores Regionales del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

PARÁGRAFO. A las  sesiones de la Junta asistirá con voz pero sin voto, el Presidente de entidad  fiduciaria que administre el fideicomiso.    

Artículo 35. Fondos de Cuenta. Son sistemas separados  de manejo de cuentas del Ministerio de Comercio Industria y Turismo los  siguientes:    

1. Fondo Colombiano de  Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas, Fomipyme    

2. Fondo de Promoción  Turística.    

CAPITULO V    

DISPOSICIONES LABORALES    

Artículo 36. Adopción de la planta de personal del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a  adoptar la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 37. Atribuciones de los funcionarios de las  plantas actuales de los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo  Económico. Los funcionarios de las actuales plantas de personal de los  Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, continuarán  ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada e incorporados a la planta de personal del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 38. Pensiones. Las pensiones que venían  reconociendo los ministerios fusionados, pasarán a cargo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. Para tal efecto, los ministerios fusionados  deberán entregar al nuevo ministerio los documentos, archivos magnéticos,  equipos y demás información laboral necesaria para la elaboración de la nómina  de pensionados.    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES FINALES    

Artículo 39. Contratos vigentes. Los contratos y  convenios actualmente vigentes, celebrados por los ministerios fusionados,  relacionados con las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  se entienden cedidos a este organismo, el cual continuará con su administración  en los términos de los mismos, sin que para ello sea necesario suscribir una  modificación contractual. La documentación relacionada con dichos contratos,  deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo Ministerio en un plazo no  mayor de treinta (30) días a partir de la publicación del decreto que adopte la  planta de personal.    

Artículo 40. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y  operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y  demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y  obligaciones al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá concluir en  un término de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto.  Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 41. Ajustes presupuestales y contables El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes presupuestales  conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional, para que  las apropiaciones de los ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Así mismo, la conformación  de la contabilidad y de los estados financieros del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, se hará de acuerdo con lo establecido por la Contaduría  General de la Nación y por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 42. Obligaciones especiales de los servidores de  manejo y confianza y responsables de los archivos del Ministerio. Los  funcionarios que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de los ministerios fusionados, deberán rendir las  correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los  bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 43. Referencias normativas. A partir de  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que  hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y  al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y  turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

Artículo 44. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias, en especial el Decreto 2553 de 1999  con excepción de los artículos 2, 3, 25, 26, 27 y 28 y el Decreto 219 de 2000  con excepción de las disposiciones relativas al uso del suelo y ordenamiento  urbano, agua potable y saneamiento básico, desarrollo territorial y urbano y a  la política habitacional integral.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

La Ministra de  Desarrollo Económico,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano    

               

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