DECRETO 2093 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2093 DE 2003    

(julio 28)    

por el cual se establece la organización y  funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, los  Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se adiciona el Decreto 2615 de 1991.    

Nota: Derogado por el Decreto 2170 de 2004,  artículo 11.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones  que le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997,  prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, dispuso  la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual  que los Fondos Territoriales de Seguridad;    

Que el inciso 4º del artículo 122 de la Ley 418 de 1997, modificado  por el artículo 38 de la Ley 782 de 2002,  establece que los recursos recaudados por concepto de la contribución especial  del cinco por ciento (5%) consagrada en dicha ley, deben invertirse por el  Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de  gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del  orden público;    

Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la  República en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento  del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de  Seguridad de las entidades territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997;    

Que la Carta Política consagra como principio fundamental  que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia;    

Que con el objeto de coordinar el empleo de la fuerza  pública y la puesta en marcha de los planes de seguridad, es necesario crear  los comités de orden público en los municipios y distritos especiales del país,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Naturaleza jurídica. El Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon, es una cuenta  especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior  y de Justicia como un sistema separado de cuentas.    

Artículo 2º. Objetivos del Fondo Nacional de Seguridad  y Convivencia Ciudadana. La inversión de los recursos que recaude la Nación  por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en la Ley 418 de 1997, por  parte Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana tendrá como objetivo  atender gastos tendientes a propiciar la seguridad ciudadana y preservar el orden  público.    

En desarrollo de los objetivos previstos, el Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana podrá financiar o cofinanciar,  entre otros proyectos y programas, los siguientes:    

1. Reconstrucción y adecuación de instalaciones militares  de los organismos que conforman la fuerza pública, que sean o hayan sido  afectadas por actos terroristas o que no ofrezcan garantías mínimas de  seguridad, en concordancia con las estrategias oficiales de orden público,  defensa y seguridad ciudadana.    

2. Construcción de instalaciones militares del Ejército,  la Armada, la Fuerza Aérea y Estaciones de Policía, en áreas geográficas  estratégicas del territorio nacional.    

3. Actividades de inteligencia, recompensas a personas  que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado y  protección de personas amenazadas con alto nivel de riesgo según criterio de  los organismos de seguridad del Estado.    

4. Reconstrucción de sedes administrativas de autoridades  públicas territoriales afectadas por actos terroristas    

5. Implementación y fortalecimiento de los sistemas de  información, vigilancia y reacción contra la delincuencia, que permitan la  disminución de los índices de criminalidad.    

6. Reconstrucción de bienes u obras destruidas por grupos  armados al margen de la ley, que sean indispensables para las comunicaciones,  tales como vías, puentes, puertos, infraestructura y demás, que permitan  combatir el terrorismo.    

7. Atención de los gastos operativos, de funcionamiento y  demás gastos estrictamente necesarios para la administración y el cumplimiento  de las funciones del Fondo.    

Parágrafo 1º. Los programas y proyectos podrán ser  ejecutados directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante  contratos o convenios con entidades de derecho público. Tales entidades o  dependencias públicas podrán adelantar los actos administrativos y  contractuales necesarios para la realización del correspondiente objeto, sin  perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002.  En el caso del numeral 6, los programas y proyectos podrán ser ejecutados por  entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.    

Parágrafo 2°. La participación del Fondo en la  financiación y/o cofinanciación de los programas y proyectos mencionados, no  exime a las Instituciones o Entidades Nacionales, Departamentales, Distritales  y/o Municipales, de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales en  la conservación del orden público y la preservación de la seguridad en sus  respectivas jurisdicciones.    

Artículo 3º. Administración del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana. La dirección, administración y  ordenación del gasto del Fondo estará a cargo del Ministro del Interior y de  Justicia o de quien este delegue. Para efectos de la ejecución de los recursos,  deberán atenderse las directrices para la preservación y restablecimiento del  orden público en el territorio nacional establecidas por el Consejo Superior de  Seguridad y Defensa Nacional y el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.    

Artículo 4º. Funciones de Dirección, Administración y  Ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.  El Ministro del Interior y de Justicia o quien este delegue, tendrá las  siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación  del gasto de Fonsecon:    

1. Realizar las operaciones y las actividades  administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Velar para que ingresen efectivamente al Fondo los  recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación.    

3. Ejecutar los recursos del Fondo, atendiendo las  políticas de seguridad y defensa definidas por el Consejo Superior de Seguridad  y Defensa Nacional y del Consejo Técnico Nacional de Inteligencia.    

4. Velar por la adecuada y cumplida ejecución de los  recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación  de proyectos o programas.    

5. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y  los indicadores de gestión.    

6. Rendir informes que requieran los organismos de  control u otras autoridades del Estado, y    

7. Las demás inherentes a la administración y ordenación  del gasto del Fondo.    

Artñiculo 5º. Administración del Fondo. El  Ministerio del Interior y de Justicia adelantará los trámites contractuales,  contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a  trav és de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos  de procedimientos.    

Parágrafo 1º. Para efectos de la contratación del seguro  contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de  socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres, establecido en la Ley 782 de 2002, se  seguirá el procedimiento que determine el Gobierno Nacional en la  reglamentación de la materia.    

Artículo 6º. Retención de la contribución. Los  jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del nivel nacional que  efectúen giros sobre contratos de obra pública para la construcción y  mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos,  marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de  adición al valor de los existentes, son responsables de retener las sumas  correspondientes a la contribución especial de que trata el artículo 120 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 y  consignarlas en las cuentas bancarias que determine el Ministerio del Interior  y de Justicia.    

De conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, los  jefes de las tesorerías de las entidades públicas nacionales contratantes,  deberán enviar mensualmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  copia del correspondiente recibo de consignación. Igualmente las entidades  contratantes deberán enviar a la DIAN una relación donde conste el nombre del  contratista y el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes  inmediatamente anterior.    

Artículo 7º. Comités de Orden Público. En cada  municipio y distrito especial del país, funcionará un Comité de Orden Público  integrado, de acuerdo con la existencia de los organismos en el respectivo  municipio, por el Comandante de la respectiva Guarnición Militar o su delegado,  el Comandante de la Policía, el Jefe de Puesto Operativo del DAS o un delegado  del Director Seccional y el Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario  de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.    

Artículo 8º. Funciones de los Comités de Orden  Público. Son funciones de estos comités:    

1. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública.    

2. Coordinar la puesta en marcha de los planes de  seguridad.    

3. Determinar la inversión de los recursos de  Fondos-Cuenta Territoriales, atendiendo las necesidades de seguridad en cada  jurisdicción.    

Artículo 9º. Naturaleza Jurídica y Administración de  los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales. Los fondos de  seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de «fondos-cuenta»  y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica.  Estos fondos de seguridad, serán administrados por el Gobernador o el Alcalde  según el caso, quienes pueden delegar esta responsabilidad en un Secretario del  Despacho.    

Los recursos de los fondos-cuenta departamentales deberán  ser distribuidos atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción y  su inversión será determinada por los comités de orden público establecidos en  los artículos 11 y 12 del Decreto 2615 de 1991.    

Artículo 10. Recursos de los Fondos Territoriales de  Seguridad. Los recursos de los Fondos Territoriales están constituidos  principalmente por los ingresos que se recauden de la contribución especial  equivalente al cinco por ciento (5%) de los contratos de obra pública que se  suscriban para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación  terrestre o fluvial o puertos aéreos, marítimos o fluviales o los de adición al  valor de los existentes, a excepción de los contratos de concesión.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga los Decretos 2001 y 2810 de 2000 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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