DECRETO 209 DE 2004
(enero 27)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Nota 1: Derogado por el Decreto 847 de 2021, artículo 4º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1552 de 2009, por el Decreto 1028 de 2007 y por el Decreto 4215 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para modificar la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, encontrándolo ajustado técnicamente, emitiendo en consecuencia, concepto favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en sesión del 21 de enero de 2004, según Acta No. 1, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi los siguientes cargos:
No. de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(uno)Conductor Mecánico 531011
PLANTA GLOBAL
2(dos) Subdirector General de Entidad Descentralizada 004014
7(siete) Director Regional 2035 19
1(uno) Jefe de División 2040 19
5(cinco) Jefe de Oficina 2045 23
21(veintiuno) Director Seccional 2095 12
2(dos) Profesional Universitario 3020 13
4(cuatro) Profesional Universitario 3020 12
8(ocho) Profesional Universitario 3020 10
6(seis) Profesional Universitario 3020 08
1(uno) Profesional Universitario 3020 07
2(dos) Técnico Científico
19(diecinueve)Técnico Administrativo 4065 11
1(uno) Técnico Operativo 4080 12
5(cinco) Técnico Operativo 4080 11
5(cinco) Técnico Operativo 4080 09
3(tres) Técnico Operativo 4080 08
1(uno) Topógrafo Tecnólogo 4160 10
2(dos) Oficial de Catastro 4170 07
5(cinco) Secretario Ejecutivo 5040 16
11(once) Auxiliar Administrativo 5120 11
5(cinco) Auxiliar Administrativo 5120 10
2(dos) Auxiliar Administrativo 5120 07
4(cuatro) Conductor Mecánico 5310 11
4(cuatro) Conductor Mecánico 5310 09
2(dos)Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
No. de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1(uno) Director General de Entidad Descentralizada 001524
4(cuatro) Asesor 1020 07
7(siete) Asesor 1020 06
2(dos) Secretario Ejecutivo 5040 24
1(uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
1(uno) Conductor Mecánico 5310 11
PLANTA GLOBAL
1(uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 14
3(tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14
4(cuatro) Jefe de Oficina 0137 13
22(veintidós) Director Territorial 0042 07
1(uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 08
1(uno) Jefe de Oficina Asesora de Plantación 1045 08
3(tres) Jefe de División 2040 20
8(ocho) Jefe de División 2040 19
5(cinco) Profesional Especializado 3010 20
15(quince) Profesional Especializado 3010 19
7(siete) Profesional Especializado 3010 18
36(treinta y seis) Profesional Especializado 3010 16
29(veintinueve) Profesional Especializado 3010 15
29(veintinueve) Profesional Universitario 3020 14
9(nueve) Profesional Universitario 3020 13
12(doce) Profesional Universitario 3020 12
No. de Empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
45(cuarenta y cinco) Profesional Universitario 3020 10
117(ciento diecisiete) Profesional Universitario 3020 08
14(catorce) Profesional Universitario 3020 07
2(dos) Profesional Universitario 3020 06
20(veinte) Técnico Científico
1 (uno) Analista de Sistemas 4005 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 14
19(diecinueve) Técnico Administrativo 4065 11
1 (uno) Técnico Operativo 4080 13
85 (ochenta y cinco)Técnico Operativo 4080 11
19(diecinueve) Técnico Operativo 4080 09
30(treinta) Técnico Operativo 4080 08
8(ocho) Técnico Operativo 4080 07
3(tres) Topógrafo 4105 08
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 16
4(cuatro) Asistente Administrativo 4140 15
17(diecisiete) Topógrafo Tecnólogo 4160 10
116 (ciento dieciséis)Oficial de catastro 4170 07
11(once) Secretario Ejecutivo 5040 18
38(treinta y ocho) Secretario Ejecutivo 5040 16
6(seis) Auxiliar Administrativo 5120 23
65(sesenta y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 22
1(uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
95(noventa y cinco) Auxiliar Administrativo 5120 11
77(setenta y siete) Auxiliar Administrativo 5120 10
2(dos) Auxiliar Administrativo 5120 08
33(treinta y tres) Auxiliar Administrativo 5120 07
3(tres) Secretario 5140 13
17(diecisiete) Secretario 5140 10
2(dos) Operario Calificado 5300 11
35(treinta y cinco) Conductor Mecánico 5310 11
23(veintitrés) Conductor Mecánico 5310 09
7(siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3°. El Director General, mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, programas y las necesidades de la entidad.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados con protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, según lo estipulado en la ley.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece en el artículo 2° del presente Decreto, se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7°. Los empleados públicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el artículo 1 ° del Decreto 2504 de 1998
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 1009 de 1993, 2801 de 1994, 2623 de 1997, 1839 de 1999 y 546 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
César Augusto Caballero Reinoso
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.