DECRETO 2084 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2084 DE 2004    

(junio 28)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto  428 del 12 de febrero de 2004.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2876 de 2013,  artículo 13, a partir del 1º de febrero de 2014.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Obligación  de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del  Impuesto Sobre las Ventas. Modifícase el artículo  4° del Decreto 428 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la  devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A más  tardar el 30 de septiembre del año 2004, las personas y establecimientos de comercio  afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con  tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los  dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la  sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios  gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).”    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dad o en Bogotá, D.  C., a 28 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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