DECRETO 2082 DE 2004
(junio 28)
por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 898 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: “El Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.
El periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho periodo”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.< o:p>
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.