DECRETO 208 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 208 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto  Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Derogado por el Decreto 846 de 2021,  artículo 40.    

Nota 2: Ver Resolución  963 de 2018. Ver Resolución  320 de 2018. Ver Resolución  448 de 2016, IGAC.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1551 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión del 14 de noviembre de 2003, según Acta número 4, el  Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  modificación de la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Organos de  Dirección y Administración    

Artículo 1º.Dirección y administración. La dirección y administración del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará a cargo de un Consejo Directivo y  de un Director General, quien será su representante legal.    

Artículo 2º.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará integrado así:    

1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  DANE, quien lo presidirá, o su delegado.    

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su  delegado.    

5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

6. Dos representantes del Presidente de la República.    

La designación de los delegados se hará en funcionarios de los niveles  directivo o asesor del correspondiente Ministerio o Departamento  Administrativo.    

Artículo 3º.Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo  Directivo las siguientes:    

1. Formular, a propuesta del Director General, la política general del  Instituto, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a  los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento  continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el  desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el  Director General.    

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y a la  planta de personal que consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos  de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con  lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las  modificaciones al presupuesto aprobado.    

6. Expedir los actos administrativos, para el ejercicio de las funciones  que le competen conforme a la Ley y a los estatutos.    

7. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).    

8. Delegar en el Director General algunas de las funciones que le son  propias.    

9. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la  Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.    

10. Darse su propio reglamento.    

11. Las demás que les señalen la Ley y los estatutos internos.    

CAPITULO II    

Patrimonio y  recursos    

Artículo 4º.Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos del  Instituto Geográfico Agustín Codazzi estarán constituidos por:    

1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera  en el futuro.    

3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus  recursos propios.    

4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas  y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto.    

5. Los derechos de propiedad intelectual.    

CAPITULO III    

Estructura y  funciones de las dependencias    

Artículo 5º. Modificado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 1º. Estructura. El Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, tendrá la siguiente estructura:    

Consejo  Directivo    

1. Dirección  General    

1.1. Oficina  Asesora Jurídica    

1.2. Oficina  Asesora de Planeación    

1.3. Oficina  de Control Interno    

1.4. Oficina  Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

1.5. Oficina  de Informática y Telecomunicaciones    

1.6. Oficina  de Difusión y Mercadeo de Información    

2.  Secretaría General    

3.  Subdirección de Geografía y Cartografía    

4.  Subdirección de Agrología    

5.  Subdirección de Catastro    

6.  Direcciones Territoriales    

7. Organos  de Asesoría y Coordinación    

7.1. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.2.  Comisión de Personal.    

Texto inicial del  artículo 5º.: “Estructura.  El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrá la siguiente estructura:    

CONSEJO  DIRECTIVO    

1.  Dirección General    

1.1.  Oficina Asesora Jurídica    

1.2.  Oficina Asesora de Planeación    

1.3.  Oficina de Control Interno    

1.4.  Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

1.5.  Oficina de Informática y Telecomunicaciones    

1.6.  Oficina de Difusión y Mercadeo de Información    

2.  Secretaría General    

2.1.  División de Recursos Humanos    

2.2.  División Financiera    

2.3.  División Administrativa    

3.  Subdirección de Geografía y Cartografía    

3.1.  División de Geodesia    

3.2.  División de Fotogrametría    

3.3.  División de Estudios Geográficos Básicos    

3.4.  División de Ordenamiento Territorial    

4.  Subdirección de Agrología    

4.1.  División de Levantamiento de Suelos e Inventario de Tierras    

4.2.  División de Laboratorio Nacional de Suelos    

5.  Subdirección de Catastro    

5.1.  División de Consolidación y Asesoría Catastral    

5.2.  División de Avalúos    

6.  Direcciones Territoriales    

7. Organos  de Asesoría y Coordinación    

7.1.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.2.  Comisión de Personal.”.    

Artículo 6º.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y  cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas  inherentes al objeto de la entidad. (Nota: Ver Resolución  643 de 2018. Ver Resolución  1154 de 2017, IGAC.).    

2. Dirigir y coordinar las políticas que deba seguir el Instituto en  materia de elaboración, producción, actualización y publicación de información  básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, así  como aquellas relacionadas con la investigación, análisis, cooperación,  desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas  materias, como apoyo al desarrollo integral y el ordenamiento territorial del  país. (Nota:  Ver Resolución  1562 de 2018, IGAC.).    

3. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos  espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial.    

4. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los  planes de inversión del Instituto con arreglo a las disposiciones legales que  regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo. (Nota: Ver Resolución  425 de 2018, IGAC.).    

5. Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,  DANE, las acciones relacionadas con los asuntos interinstitucionales.    

6. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y  planta de personal del Instituto.    

7. Ejercer la función nominadora del Instituto conforme alas normas legales  vigentes.    

8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo,  convocarlo a sesiones cuando lo considere necesario y presentarle los informes  que este le requiera.    

9. Asegurar la existencia y operación de un sistema de gestión de calidad  institucional.    

10. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites  administrativos internos.    

11. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las  normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes.    

12. Delegar en otros servidores públicos de la entidad funciones atribuidas  a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.    

13. Crear y organizar comités y grupos internos de trabajo mediante acto  administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio  y los planes y programas definidos por la entidad.    

14. Fijar los precios que deban ser cobrados por los productos y servicios  del Instituto y procurar el oportuno recaudo de los ingresos. (Nota: Ver Resolución  1190 de 2019. Ver Resolución  293 de 2019. Ver Resolución  260 de 2019. Ver Resolución  1635 de 2018. Ver Resolución  1528 de 2018. Ver Resolución  1052 de 2018. Ver Resolución  803 de 2018. Ver Resolución  938 de 2018. Ver Resolución  249 de 2018. Ver Resolución  1456 de 2017. Ver Resolución  1119 de 2017. Ver Resolución  871 de 2017. Ver Resolución  296 de 2017. Ver Resolución  1114 de 2015, IGAC.).    

15. Ordenar los gastos, proferir los actos administrativos, realizar las  operaciones y celebrar los contratos o convenios necesarios para el  cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.    

16. Designar los mandatarios que representen al Instituto en asuntos  judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la  entidad.    

17. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario  interno, de acuerdo con la ley.    

18. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del  Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a los entes de control y  vigilancia, sobre la gestión institucional, las actividades desarrolladas y la  situación general de la entidad.    

19. Las demás que le señale la ley.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución  1235 de 2019. Ver Resolución  1177 de 2019. Ver Resolución  389 de 2018. Ver Resolución  1562 de 2015, IGAC.    

Artículo 7º.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto en la  interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales, y en la  realización de los trámites jurídicos.    

2. Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decreto que le sean sometidos  a su consideración y revisar los proyectos administrativos de carácter general  que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General.    

3. Conceptuar y resolver las consultas jurídicas y derechos de petición  presentados al Instituto y que tengan relación con las funciones de la oficina.    

4. Elaborar y revisar los contratos estatales, actuaciones contractuales y  demás documentos que se deriven de ellos.    

5. Coordinar la atención de los procesos judiciales y extrajudiciales en  los que sea parte la entidad.    

6. Llevar la representación del Instituto en los procesos judiciales,  extrajudiciales o administrativos, así como en los demás asuntos que le señale  el Director General e informar a este sobre el desarrollo de los mismos.    

7. Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva directamente o a través  de las Direcciones Territoriales.    

8. Adelantar y controlar los trámites para el registro de la propiedad  intelectual y de derechos de autor.    

9. Recopilar y mantener actualizado el registro de los conceptos,  jurisprudencia, doctrina y las disposiciones de carácter legal y administrativo  relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización,  difusión y aplicación.    

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 8º.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la  formulación de las políticas, planes, programas y proyectos para el  cumplimiento de la misión institucional.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el Plan de  Desarrollo Institucional; hacer el seguimiento y evaluación de su ejecución y  proponer los ajustes correspondientes a la Dirección General.    

3. Elaborar y presentar a la Dirección General y a las entidades que lo  requieran, informes periódicos de gestión de la entidad, con base en la  información suministrada por las dependencias.    

4. Preparar, consolidar, presentar y sustentar ante el Director General el  anteproyecto de presupuesto del Instituto, en coordinación con la Secretaría  General de acuerdo con el Plan de Desarrollo Institucional y los lineamientos  establecidos por las autoridades competentes.    

5. Formular, en coordinación con las dependencias, los programas y  proyectos de inversión del Instituto y registrarlos en el Banco de Programas y  Proyectos de Inversión Nacional (BPIN).    

6. Propender al mejoramiento de los estándares de calidad del Instituto y  coordinar las actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema de  Gestión de Calidad Institucional.    

7. Elaborar, consolidar y presentar a las instancias pertinentes las  solicitudes de modificación al presupuesto del Instituto y determinar la  programación de la inversión de acuerdo con el Plan de Desarrollo  Institucional.    

8. Diseñar, desarrollar y divulgar metodologías para la gerencia de planes  y proyectos, y para la presentación de propuestas en las cuales el Instituto  ofrezca asesorías, consultorías o prestación de servicios.    

9. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, las normas,  métodos y manuales de procedimientos, su estandarización, oficialización y  difusión, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del  Instituto.    

10. Realizar estudios técnicos de factibilidad económica, de tendencia e  investigaciones como soporte a la definición de políticas institucionales.    

11. Asesorar a las dependencias en el diseño y monitoreo de indicadores de  gestión para mantener niveles adecuados de eficiencia y eficacia.    

12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 9º.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición, organización e  implantación del Sistema de Control Interno de la entidad y, a partir de la  evaluación de sus resultados, recomendarlos ajustes necesarios para optimizar  el uso y aprovechamiento de los recursos humanos, físicos, técnicos y  financieros del Instituto.    

2. Verificar y evaluar el funcionamiento del Sistema de Control Interno, de  gestión y de calidad, y hacerlas recomendaciones para su mejoramiento.    

3. Evaluar la gestión de las dependencias con base en los indicadores de  gestión desarrollados.    

4. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos,  planes, programas, proyectos y metas del Instituto; asesorar a las dependencias  en su desarrollo y recomendar los ajustes necesarios.    

5. Evaluar la aplicación de los procedimientos y los controles  administrativos, técnicos, financieros, de sistemas y de recursos humanos  establecidos, así como los mecanismos de seguridad y control de la información  y de las comunicaciones e identificar, con las dependencias, las causas de las  deficiencias encontradas y recomendar los correctivos necesarios para optimizar  su uso y aprovechamiento.    

6. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del Plan de  Desarrollo Institucional, el Plan de Desarrollo Administrativo y el  cumplimiento de las actividades y funciones propias de cada dependencia con  base en indicadores de eficacia, eficiencia, calidad y economía, y proponer las  medidas preventivas y correctivas necesarias.    

7. Fomentar en el Instituto una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento  continuo en el cumplimiento de la misión institucional y hacer seguimiento a la  ejecución de los planes de mejoramiento en coordinación con las dependencias.    

8. Evaluar y verificar los mecanismos de participación ciudadana  implantados en el Instituto para resolver en forma efectiva y oportuna las  quejas y reclamos presentados por los usuarios de la entidad.    

9. Velar por la correcta ejecución de las operaciones y el cumplimiento de  los requisitos administrativos, financieros y contractuales de acuerdo con los  procedimientos establecidos en la entidad, e informar al Director General  cuando se presenten irregularidades en los mismos.    

10. Proponer y ejecutar los programas y proyectos del Instituto que  desarrollen su misión y que sean parte de las funciones de la dependencia.    

11. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 10.Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información  Geográfica, CIAF. Son funciones de la Oficina Centro de Investigación y  Desarrollo en Información Geográfica, CIAF, las siguientes:    

1. Asesorar y proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes,  las políticas, planes, programas y proyectos para la capacitación,  transferencia y desarrollo de tecnología, investigación, cooperación técnica y  generación de estándares para la producción, actualización, mantenimiento y d  difusión de información y datos geográficos, cartográficos, agrológicos y  catastrales, y una vez aprobados, responder por su ejecución.    

2. Diseñar y proponer a la Dirección General, el Programa de Gestión de  Información Geográfica del Instituto para la planeación, producción, actualización,  almacenamiento, preservación, distribución, acceso y uso de la información  geográfica, cartográfica, agrológica y catastral, como parte de la política  nacional de información oficial básica y de la infraestructura nacional de  datos espaciales.    

3. Diseñar y proponer a la Dirección General, el modelo de fortalecimiento  técnico institucional y promover su puesta en marcha a través de investigación,  desarrollo, capacitación y cooperación técnica.    

4. Coordinar el diseño y establecimiento de las normas, especificaciones  técnicas, estándares y lineamientos para regular la producción de información  geográfica, cartográfica, agrológica y catastral oficial y apoyar su  implementación.    

5. Asesorar a la Dirección General en asuntos relacionados con las temáticas  misionales ante los organismos técnico-científicos nacionales e  internacionales.    

6. Establecer en coordinación con las dependencias competentes, el Programa  Institucional de Gestión de Tecnologías y proponer lineamientos para el diseño,  administración y publicación de los servicios de información geográfica en  línea del Instituto.    

7. Expedir certificaciones sobre la capacitación dictada en el Instituto en  los temas de su competencia.    

8. Proponer y ejecutar programas y proyectos de cooperación técnica o de  crédito y convenios para participar en asesorías, consultorías o prestación de  servicios que el Instituto deba realizar a nivel nacional o internacional, en  el uso y aplicación de la percepción remota, los sistemas de información  geográfica y tecnologías afines para la gestión de información geográfica y  cartográfica, agrológica y catastral.    

9. Coordinar con las demás dependencias del Instituto, las actividades  relacionadas con el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales,  para garantizar el acceso a información geográfica y cartográfica, agrológica y  catastral estandarizada, de acuerdo con las normas nacionales e  internacionales.    

10.Apoyar a la Dirección General en la coordinación de la Infraestructura  Colombiana de Datos Espaciales, como parte de la política nacional de  información oficial.    

11. Dirigir y coordinar los planes, programas y proyectos de investigación  y desarrollo, los estudios sobre nuevas metodologías, sistemas y procedimientos  para el manejo de la información geográfica y cartográfica, agrológica y  catastral, fomentar la producción técnica y científica en el Instituto y  canalizar su difusión, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

12. Dirigir y coordinar, diseñar y desarrollar programas de capacitación y  transferencia tecnológica y de conocimiento en temáticas misionales, orientados  a funcionarios del Instituto y usuarios externos.    

13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 11.Oficina de Informática y Telecomunicaciones. Son funciones de  la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, las siguientes:    

1. Proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los recursos  tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones del Instituto y una vez  aprobadas, responder por su ejecución.    

2. Elaborar y ejecutar el Programa Institucional de Informática y  Telecomunicaciones como apoyo al Plan de Desarrollo Institucional.    

3. Diseñar, desarrollar, implementar y mantener sistemas de información y  aplicaciones de servicios geográficos, cartográficos, agrológicos y catastrales  en línea.    

4. Definir y administrar la infraestructura de telecomunicaciones, el  sistema eléctrico regulado y los recursos y servicios informáticos del  Instituto.    

5. Contribuir con la definición del diseño, lineamientos, administración, ejecución  y publicación de los servicios de información geográfica y cartográfica,  agrológica y catastral en línea.    

6. Establecer con las dependencias técnicas y la Oficina Centro de  Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF, el Programa Institucional  de Gestión de Tecnologías.    

7. Desarrollar y administrar la actualización y el mantenimiento de los  recursos tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones del Instituto.    

8. Proponer políticas y desarrollar programas para optimizar y garantizar  el uso adecuado de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, y la  seguridad e integridad de los sistemas y de la información institucional.    

9. Brindar asesoría, capacitación y soporte técnico a las dependencias del  Instituto en materia de recursos, servicios, y herramientas informáticas y de  telecomunicaciones.    

10. Desarrollar nuevos servicios informáticos, de telecomunicaciones y  eléctricos para todas las dependencias.    

11. Diseñar, actualizar y definir conjuntamente con las entidades y  dependencias competentes, las normas, especificaciones técnicas y estándares  para regular la transmisión y almacenamiento de datos e información oficial que  sea competencia del Instituto.    

12. Coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo y  mantenimiento de las infraestructuras de datos espaciales, y los planes,  programas y proyectos de investigación para incorporar, apropiar o transferir  tecnología de punta, innovar en productos y servicios, y desarrollar  metodologías de acuerdo con los requerimientos de producción del Instituto.    

13. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 12.Oficina de Difusión y Mercadeo de Información. Son funciones de  la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información, las siguientes:    

1. Proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, planes, programas, proyectos, estudios y orientaciones para la  comercialización y mercadeo de los productos y servicios que preste el  Instituto, y una vez aprobadas, responder por su ejecución.    

2. Coordinar las actividades relacionadas con el suministro, publicación,  divulgación, distribución, comercialización y definición de precios de los  productos y servicios ofrecidos por la entidad.    

3. Elaborar y entregar las certificaciones catastrales que deba expedir el  Instituto en la sede central.    

4. Coordinar, con la Oficina Asesora Jurídica y con las demás dependencias,  las medidas de protección a los derechos de autor y el registro de la propiedad  intelectual de las metodologías, desarrollos tecnológicos, productos y  servicios del Instituto.    

5. Coordinar y controlar la disponibilidad de productos y la atención de  los servicios que preste el Instituto en los centros de información en el nivel  central y territorial, así como el cumplimiento y seguimiento de las  estrategias de comercialización definidas por la Dirección General.    

6. Organizar y prestar los servicios de biblioteca y hemeroteca, y vigilar  el adecuado uso de esta información.    

7. Establecer y mantener el intercambio de publicaciones con organismos  nacionales y extranjeros.    

8. Desarrollar programas estratégicos de mercadeo de los productos y  servicios ofrecidos por el Instituto.    

9. Administrar los museos y coordinar los programas de difusión de las  actividades del Instituto y aquel los orientados a la atención al cliente.    

10. Coordinar, con la Oficina de Informática y Telecomunicaciones, la  difusión de productos y servicios a los clientes externos a través de la página  web.    

11. Definir las normas, especificaciones técnicas y estándares para regular  la publicación de información oficial de competencia del Instituto.    

12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 2º. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y  programas para la administración del talento humano y los recursos físicos y  financieros de la entidad.    

2.  Coordinar, controlar y adelantar las investigaciones de carácter disciplinario  que se surtan contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad y  resolver en primera instancia aquellas que por competencia le correspondan.    

3.  Establecer, ejecutar y controlar las políticas, programas y proyectos relativos  a la administración del talento humano en materia de selección, registro y  control, evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional,  capacitación, desarrollo, seguridad social, salud ocupacional, bienestar  social, nómina, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de  conformidad con las normas vigentes.    

4.  Formular, en coordinación con las dependencias, el Plan de Formación y  Capacitación Institucional y velar por su ejecución.    

5. Mantener actualizado el Manual Específico de  Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal  del Instituto.    

6.  Establecer, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas financieros  relacionados con los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del  Instituto, coordinar la programación y ejecución presupuestal y financiera en  el nivel central, y asesorar y supervisar a las Direcciones Territoriales en el  tema.    

7.  Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos del Instituto, y coordinar  con la Oficina Asesora Jurídica los mecanismos y acciones necesarias para  garantizar su pago.    

8.  Elaborar y consolidar los estados financieros y suministrar la información  financiera y presupuestal a las entidades del orden nacional y organismos de  vigilancia y control que lo requieran.    

9.  Preparar y elaborar en coordinación con los ordenadores de gasto el Plan Anual  Mensualizado de Caja, PAC, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

10.  Administrar y efectuar el control financiero de los créditos concedidos al  Instituto, teniendo en cuenta las cláusulas previstas en los contratos de  empréstito.    

11.  Formular, en coordinación con las otras dependencias, el Programa Anual de  Contratación en la Sede Central, señalar las pautas que debe tener dicho  programa en el nivel territorial y coordinar su consolidación en el nivel  nacional, y velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

12.  Establecer y coordinar la aplicación de los mecanismos que faciliten la  participación ciudadana en la planeación del desarrollo institucional, la  gestión administrativa y el control social de la gestión pública en la entidad,  y coordinar o elaborar los informes que se requieran para tal fin.    

13.  Coordinar y controlar lo correspondiente a las solicitudes, peticiones, quejas  y reclamos que se presenten por parte de los interesados y atender las que  correspondan a la Secretaría General.    

14.  Realizar el adecuado registro y custodia de las operaciones y documentos  referidos a la propiedad de los activos del Instituto y los del archivo  general.    

15.  Atender los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de  correspondencia de la entidad.    

16.  Coordinar y ejecutar los procesos de contratación, adquisición, almacenamiento,  inventario, custodia y suministro de los bienes, servicios u obras, necesarios  para el normal funcionamiento de la entidad.    

17.  Ejecutar y controlar las actividades relacionadas con la administración de los  servicios generales y de apoyo lógístico, y demás servicios indispensables para  el normal funcionamiento de la entidad.    

18.  Desarrollar, en coordinación con las demás áreas, los procesos y estudios  precontractuales y contractuales que deba adelantar la entidad en cumplimiento  de las normas legales vigentes.    

19.  Formular, dirigir, coordinar y controlar la elaboración y ejecución del Plan  General de Compras y Contratación, en coordinación con las dependencias  ejecutoras.    

20.  Expedir certificaciones relacionadas con los temas de la Secretaría General y  proyectar los actos administrativos que deba suscribir la Dirección General, en  relación con los mismos.    

21.  Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Texto inicial del  artículo 13.: “Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y  programas en lo referente a la administración del talento humano y los recursos  físicos y financieros de la entidad y asesorar a las dependencias del nivel  central en su aplicación.    

2.  Coordinar las investigaciones de carácter disciplinario que se surtan contra  los funcionarios o ex funcionarios de la entidad y resolver en primera  instancia aquellas que por competencia le correspondan.    

3.  Coordinar y programar las actividades de administración de personal de acuerdo  con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes.    

4.  Coordinar la programación y ejecución presupuestal y financiera en el nivel  central y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.    

5.  Establecer los mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la  planeación del desarrollo institucional, la gestión administrativa y el control  social de la gestión pública en la entidad, y coordinar la elaboración y  suministro de los informes que se requieran para tal fin.    

6.  Coordinar y controlar lo correspondiente a las solicitudes, peticiones, quejas  y reclamos que se presenten por parte de los interesados en relación con la  misión de la entidad.    

7. Velar  por el adecuado registro y custodia de las operaciones y documentos referidos a  la propiedad de los activos del Instituto y los del archivo general.    

8. Dirigir  la elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, y velar por su  cumplida aprobación y ejecución.    

9. Atender  los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de correspondencia  de la entidad.    

10.  Coordinar la ejecución de los procesos de contratación, adquisición,  almacenamiento, inventario, custodia y suministro de los bienes y servicios  necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.    

11.  Dirigir la consolidación del programa anual de contratación en la sede central,  señalar las pautas que debe tener dicho programa en el nivel territorial y  coordinar su consolidación en el nivel nacional.    

12.  Formular en coordinación con las dependencias el Plan de Formación y Capacitación  Institucional.    

13. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Recursos Humanos. Son funciones de  la División de Recursos Humanos, las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar las políticas,  programas y proyectos relativos a la administración del talento humano en  materia de selección, registro y control, evaluación del desempeño, régimen  salarial y prestacional, capacitación, desarrollo, seguridad social, salud  ocupacional y bienestar social, de conformidad con las normas vigentes.    

2. Elaborar estrategias y planes para el  desarrollo del talento humano.    

3. Mantener actualizado el manual específico  de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal del  Instituto.    

4. Ejecutar las actividades de administración  de personal, nómina, seguridad industrial y relaciones laborales del personal,  de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales vigentes  establecidas sobre la materia.    

5. Expedir certificaciones y proyectar los  actos administrativos que deba suscribir la Dirección General, en relación con  las situaciones administrativas de los empleados del Instituto.    

6. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División Financiera. Son funciones de la  División Financiera, las siguientes:    

1. Ejecutar, y controlar las políticas, planes  y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto,  contabilidad y tesorería del Instituto.    

2. Administrar el recaudo, la cartera y los  ingresos del Instituto y coordinar con la Oficina Asesora Jurídica, los  mecanismos y acciones necesarias para garantizar su pago.    

3. Elaborar y consolidar los estados  financieros y suministrar la información financiera y presupuestal a las  entidades del orden nacional y organismos de vigilancia y control que lo  requieran.    

4. Administrar y efectuar el control  financiero de los créditos concedidos al Instituto, teniendo en cuenta las  cláusulas previstas en los respectivos acuerdos del préstamo.    

5. Asesorar y supervisar las Direcciones  Territoriales en la administración y registro presupuestal y contable de las  operaciones financieras que allí se realicen.    

6. Preparar el programa anual mensualizado de  caja de la entidad y adelantar las solicitudes de PAC, ante el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

7. Expedir certificaciones relacionadas con  asuntos de presupuesto, tesorería y pagaduría.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División Administrativa. Son funciones de la  División Administrativa, las siguientes:    

1. Ejecutar los procesos de adquisición,  almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes necesarios para el  normal funcionamiento de la entidad.    

2. Atender los servicios de registro,  clasificación, archivo y trámite de la correspondencia de la entidad.    

3. Ejecutar y controlar las actividades  relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo  logístico y demás servicios indispensables para el normal funcionamiento de la  entidad.    

4. Consolidar, ejecutar y velar por el  cumplimiento del programa anual de contratación de la sede central del  Instituto.    

5. Desarrollar, en coordinación con las demás  áreas, los procesos y estudios precontractuales y contractuales que deba  adelantar la entidad en cumplimiento de las normas legales vigentes.    

6. Planear y formular el plan de compras en  coordinación con las dependencias ejecutoras.    

7. Las demás inherentes a la naturaleza de la  dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 17. Modificado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 3º. Subdirección de  Geografía y Cartografía. Son  funciones de la Subdirección de Geografía y Cartografía, las siguientes:    

1. Asesorar  y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la  producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios  geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos del país. (Nota: Ver Resolución  1550 de 2017, IGAC.).    

2. Proyectar  las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en  temas técnicos relacionados con geodesia, fotogrametría, cartografía básica,  geografía, ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y  nombres geográficos.    

3. Dirigir y  realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación  estandarizadas de la cartografía básica oficial digital del país a diferentes  escalas, en los temas de control geodésico, imágenes de sensores  aerotransportados, fotocontrol, nombres geográficos, alturas, ortoimágenes e  hidrografía para satisfacer las necesidades de los usuarios internos y  externos, dentro del marco de las infraestructuras de datos espaciales.    

4. Dirigir y  ejecutar el diseño, establecimiento y administración de los Sistemas Nacionales  de Referencia Geodésico, Gravimétrico y Geomagnético del país.    

5.  Certificar la información de las Redes Nacionales de Referencia.    

6. Dirigir y  realizar la investigación, certificación y registro de los nombres geográficos  y administrar la Base Nacional de Nombres Geográficos.    

7. Dirigir y  ejecutar los levantamientos de campo para proyectos relacionados con  fotocontrol, demarcación fronteriza, georreferenciación y topografía, de  acuerdo con los planes de producción de cartografía y las solicitudes de usuarios  internos y externos.    

8. Dirigir y  realizar los levantamientos aerofotogramétricos, de acuerdo con estándares de  calidad y criterios de cubrimiento del territorio nacional para las escalas  requeridas en la producción de cartografía básica del país.    

9.  Conformar, dirigir, administrar y mantener el Banco Nacional de Imágenes en el  marco de las políticas nacionales de información geográfica para la toma,  adquisición, organización, distribución, acceso y uso de las imágenes  fotográficas y satelitales del país.    

10. Apoyar  al Gobierno Nacional en la elaboración y suministro de cartografía oficial y  asesorarlo para el desarrollo de sus funciones relacionadas con la seguridad  nacional y la preservación de la soberanía territorial.    

11. Apoyar  técnicamente al Ministerio de Relaciones Exteriores en la demarcación y  mantenimiento de las fronteras internacionales, así como en los temas  relacionados con la geografía de fronteras.    

12. Dirigir  y realizar la investigación, producción, actualización, custodia, preservación  y documentación estandarizadas de la información, productos y servicios  derivados de la geografía, el ordenamiento territorial, los límites de las  entidades territoriales y los nombres geográficos.    

13. Dirigir  y realizar investigaciones, estudios, metodologías, asesorías, atención de  consultas y emisión de conceptos técnicos para la elaboración y actualización  de los Atlas de Colombia, los Atlas Regionales, los Atlas Temáticos, las  Geografías y diagnósticos territoriales, el Diccionario Geográfico y otros  estudios geográficos y cartografía temática, sin perjuicio de las funciones que  en materia de cartografía temática y de síntesis ambiental desarrolle el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.    

14. Dirigir  y coordinar la producción y el procesamiento de la información sobre la  descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del  país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento  territorial, así como realizar estudios, investigaciones y asesorías en los  mismos temas.    

15. Validar  la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones  técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- Ideam, y el Instituto  Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas.    

16. Dirigir  y realizar las operaciones de deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales  de la República de Colombia, orientar y coordinar el apoyo técnico para la  evaluación de expedientes de titulación y la determinación de los límites de  tierras de comunidades negras y de las tierras que conformen resguardos  indígenas.    

17. Elaborar  y actualizar los mapas temáticos de entidades territoriales, de resguardos  indígenas y de tierras de comunidades negras.    

18.  Certificar las áreas geográficas de las entidades territoriales de Colombia de  acuerdo con las normas vigentes, las áreas de influencia de objetos del paisaje  y la extensión de los mismos a solicitud de los interesados.    

19.  Implementar y mantener actualizado el sistema de información geográfica para la  producción y el suministro de productos geodésicos, fotogramétricos, cartográficos  y geográficos de su competencia, en el Sistema de Información Geográfica del  IGAC – Sigac.    

20. Diseñar,  proponer y actualizar, conjuntamente con las dependencias competentes, las  normas y especificaciones técnicas, los procedimientos y estándares para  regular la producción de información geodésica, fotogramétrica, cartográfica y  geográfica básica oficial.    

21. Apoyar  el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE en  temas cartográficos y geográficos.    

22. Realizar  proyectos de investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías,  sistemas y procedimientos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y  tecnología y en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y  Desarrollo en Información Geográfica CIAF, que garanticen la apropiación de  nuevas tecnologías y la optimización de procesos de producción, de información,  productos y servicios geodésicos, fotogramétricos, cartográficos y geográficos,  de acuerdo con las políticas de investigación del Instituto.    

23. Asesorar  a la Dirección General y participar en temas cartográficos y geográficos ante  los organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.    

24. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la Subdirección y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Texto inicial del  artículo 17.: “Subdirección  de Geografía y Cartografía. Son funciones de la Subdirección de Geografía y  Cartografía, las siguientes:    

1.  Proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas,  reglamentos, planes, programas y proyectos para la producción, actualización,  mantenimiento y difusión de información y datos geográficos y cartográficos, y  una vez aprobados responder por su ejecución.    

2. Dirigir  y coordinar la producción, procesamiento y divulgación de información sobre la  descripción, distribución, organización y dinámica del espacio geográfico del  país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y desarrollo  territorial.    

3. Dirigir  y coordinar la producción, procesamiento y análisis de información geográfica  básica y de síntesis del país, para la actualización y publicación de los Atlas  de Colombia y los regionales, las geografías y diagnósticos territoriales, sin  perjuicio de las funciones que en materia de cartografía temática y de síntesis  ambiental desarrolle el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, Ideam.    

4. Planear  y dirigir las investigaciones, metodologías y asesorías en materia de regionalización  y ordenamiento territorial.    

5. Dirigir  y coordinar la investigación toponímica y el levantamiento de la información  toponímica en campo, y la actualización y mantenimiento de la base nacional de  datos de nombres geográficos y el Diccionario Geográfico de Colombia.    

6.  Planear, dirigir y controlar el desarrollo de estudios, investigaciones y  asesorías sobre el espacio geográfico del país, considerando sus  características e interrelaciones bióticas, económicas, sociales, culturales,  su soporte físico y la producción de la cartografía temática respectiva.    

7. Dirigir  y orientar el suministro de información geográfica y el apoyo que el Instituto  deba prestar a los procesos de ordenamiento territorial.    

8. Validar  la información oficial para la elaboración de las bases y recomendaciones  técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, y el Instituto de  Investigación e Información Geocientífica, Minero, Ambiental y Nuclear,  Ingeominas, o la entidad que haga sus veces.    

9. Dirigir  y coordinar el desarrollo de estudios geográficos integrados y zonificaciones  con fines de planificación y ordenamiento territorial.    

10.  Promover la integración nacional e internacional en el avance y la difusión de  la geografía, sus conceptos, métodos, técnicas, campos de aplicación y su  importancia en la toma de decisiones.    

11.  Planear, organizar, dirigir y controlar, a partir de la red geodésica oficial,  las operaciones de deslinde y amojonamiento, la actualización del sistema de  información de límites y la administración del archivo nacional de límites de  las entidades territoriales.    

12.  Orientar y coordinar el apoyo técnico para la evaluación de expedientes de  titulación y la determinación de los límites de tierras de comunidades negras,  así como la actualización de los mapas temáticos de resguardos indígenas y  tierras de comunidades negras y coordinar la labor de deslinde de las tierras  que conformen resguardos indígenas.    

13.  Programar, coordinar y controlar la producción de la cartografía básica oficial  del país a diferentes escalas.    

14.Apoyar  al Gobierno Nacional con el suministro de cartografía básica oficial para el  desarrollo de sus funciones relacionadas con la seguridad nacional y la preservación  de la soberanía territorial.    

15.  Dirigir y coordinar el apoyo técnico al Ministerio de Relaciones Exteriores en  la demarcación y mantenimiento de las fronteras internacionales.    

16.  Definir y establecer los sistemas de referencia geodésico y gravimétrico  nacionales.    

17.  Dirigir y coordinar la actualización de la base nacional de datos cartográficos  y el sistema de información geográfico para satisfacer los requerimientos de  usuarios internos y externos.    

18.  Dirigir y coordinar el funcionamiento del Banco Nacional de Imágenes producidas  por sensores remotos, en el contexto de la política nacional de información  oficial básica.    

19.  Diseñar, actualizar y definir conjuntamente con las entidades y dependencias  competentes, las normas, especificaciones técnicas, símbolos de representación  en mapas temáticos y estándares para regular la producción de información  geográfica y cartográfica básica oficial.    

20.  Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y en  particular con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información  Geográfica, CIAF, las actividades relacionadas con el desarrollo de las  infraestructuras de datos espaciales, en temas relacionados con geografía y  cartografía.    

21.  Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo,  estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos para el manejo de la  información cartográfica en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,  en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en  Información Geográfica, CIAF.    

22. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Geodesia. Son funciones de la  División de Geodesia, las siguientes:    

1. Apoyar la elaboración de la cartografía  básica oficial para el desarrollo de las funciones relacionadas con la  seguridad nacional y la preservación de la soberanía territorial, en materia de  su competencia.    

2. Apoyar técnicamente al Ministerio de  Relaciones Exteriores en la demarcación de las fronteras internacionales, en  materias relacionadas con geodesia.    

3. Definir, establecer y mantener los  sistemas nacionales de referencia geométrico, físico y gravimétrico.    

4. Procesar y certificar la información  geodésica como soporte par a la ejecución de proyectos cartográficos.    

5. Realizar el levantamiento toponímico del  país, y mantener y administrar la base nacional de nombres geográficos.    

6. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Fotogrametría. Son funciones de la  División de Fotogrametría, las siguientes:    

1. Ejecutar y controlar la producción de la  cartografía básica oficial del país a diferentes escalas.    

2. Elaborar la cartografía básica oficial para  el desarrollo de las funciones relacionadas con la seguridad nacional y la  preservación de la soberanía territorial.    

3. Apoyar técnicamente al Ministerio de  Relaciones Exteriores en la demarcación y mantenimiento de las fronteras  internacionales, en materias relacionadas con cartografía.    

4. Mantener actualizada la base nacional de  datos cartográficos y el sistema de información geográfico para satisfacer los  requerimientos de usuarios internos y externos.    

5. Elaborar mapas temáticos y cartografía  alternativa, tales como espacio mapas, radar mapas y ortofoto mapas.    

6. Programar y ejecutar la producción aerofotográfica  de acuerdo con las necesidades y prioridades del Instituto.    

7. Programar y ejecutar los trabajos de  laboratorio fotográfico para atender las necesidades de los usuarios en las  áreas de aerofotografía y cartografía.    

8. Administrar y mantener el banco nacional de  las imágenes producidas por sensores remotos, en el contexto de la política  nacional de información oficial básica.    

9. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean originadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 20. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Estudios Geográficos Básicos. Son  funciones de la División de Estudios Geográficos Básicos, las siguientes:    

1. Producir, procesar y divulgar información  sobre la descripción, distribución, organización y dinámica del espacio  geográfico del país, con el fin de apoyar los procesos de planificación y  desarrollo territorial.    

2. Producir, procesar y analizar la  información geográfica básica y de síntesis del país para actualizar y publicar  los Atlas de Colombia y los regionales, las geografías y diagnósticos  territoriales, sin perjuicio de las funciones que en materia de  cartografíatemática y de síntesis ambiental desarrolle el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.    

3. Realizar la investigación toponímica,  certificar y registrar los nombres geográficos y actualizar y publicar el  diccionario de nombres geográficos del país.    

4. Adelantar estudios e investigaciones y  prestar asesorías en relación con el espacio geográfico del país, considerando  sus características e interrelaciones bióticas, económicas, sociales,  culturales, su soporte físico y la producción de la cartografíatemática  respectiva.    

5. Desarrollar estudios geográficos integrados  y zonificaciones con fines de planificación y ordenamiento territorial.    

6. Realizar la asistencia técnica e  interventoría sobre las metodologías, el uso y las fuentes de información  geográfica, como apoyo a otras entidades.    

7. Mantener actualizado un sistema de  información geográfica en los temas de su competencia.    

8. Desarrollar la normalización de técnicas y  símbolos de representación para estandarizar la producción de mapas temáticos.    

9. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 21. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Ordenamiento Territorial. Son  funciones de la División de Ordenamiento Territorial, las siguientes:    

1. Realizar investigaciones, diseñar  metodologías y prestar asistencia técnica e interventorías en sistemas de  información geográfica, como apoyo a la regionalización y el ordenamiento  territorial.    

2. Realizar las operaciones de deslinde y  amojonamiento, administrar el archivo nacional de límites y el sistema de  información de límites de las entidades territoriales.    

3. Coordinar el suministro de información geográfica  y el apoyo que el Instituto deba prestar para los procesos de ordenamiento  territorial.    

4. Participar en el proceso de validación de  la información oficial con el fin de elaborar las bases y recomendaciones  técnicas para el ordenamiento territorial, en coordinación con el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, y el Instituto de  Investigación e Información Geocientífica, Minero, Ambiental y Nuclear,  Ingeominas, o la entidad que haga sus veces.    

5. Apoyar técnicamente la evaluación de  expedientes de titulación y la determinación de los límites de tierras de  comunidades negras.    

6. Producir y actualizar los mapas temáticos  de resguardos indígenas y tierras de comunidades negras.    

7. Efectuar el deslinde de las tierras que  conformen resguardos indígenas, con fines político-administrativos y de  planeación del desarrollo de las comunidades.    

8. Apoyar el diseño y establecimiento de los  lineamientos, normas, estándares, técnicas y símbolos de representación en  mapas temáticos, y contribuir a su implementación.    

9. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 22. Modificado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 4º. Subdirección de  Agrología. Son funciones de la Subdirección de  Agrología, las siguientes:    

1.  Asesorar y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la  producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios  agrológicos.    

2.  Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del  país en temas técnicos relacionados con levantamiento de suelos, análisis de  laboratorio en aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y  biológicos de suelos, e inventario, vocación, uso, manejo, clasificación y  zonificación de tierras.    

3.  Dirigir y realizar la producción, actualización, custodia, preservación y  documentación estandarizadas de los programas y proyectos relacionados con el  levantamiento de suelos y el inventario de las tierras del país, su  reconocimiento, clasificación y sistematización a diferentes escalas, dentro  del marco de las infraestructuras de datos espaciales.    

4.  Dirigir y ejecutar los programas y proyectos relacionados con la identificación  de la vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y  zonificarlas para apoyar los procesos catastrales, de planificación, desarrollo  territorial y conformación de resguardos indígenas.    

5.  Avalar los estudios de suelos con fines agropecuarios, forestales y de  planificación de uso de la tierra, de entidades públicas, privadas y  particulares que lo realicen, acordes con las especificaciones que para tal fin  tiene el Instituto.    

6.  Actualizar y adoptar las metodologías de campo y laboratorio para realizar los  levantamientos de suelos y su interpretación con fines catastrales, geográficos  u otras aplicaciones.    

7.  Coordinar y realizar estudios e investigaciones relacionadas con los suelos del  país, su caracterización físico-química, mineralógica y biológica, y sus  aplicaciones agrológicas.    

8.  Mantener y actualizar el Museo de Suelos de Colombia, en coordinación con la  Oficina de Difusión y Mercadeo de Información.    

9.  Validar la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámicos  del suelo, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales – Ideam y el Instituto Colombiano de Geología y Minería –  Ingeominas.    

10.  Dirigir y administrar el Laboratorio Nacional de Suelos, y coordinar y ejecutar  los programas, proyectos, actividades y procesos analíticos en aspectos  físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de los suelos.    

11.  Implementar y mantener el sistema de información geográfica para la producción  y el suministro de productos agrológicos de su competencia, en el Sistema de  Información Geográfica del IGAC – Sigac.    

12.  Diseñar, proponer y actualizar conjuntamente con las dependencias competentes,  las normas, especificaciones técnicas, procedimientos y estándares para regular  la producción de información agrológica básica oficial.    

13.  Apoyar el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE  en temas agrológicos.    

14. Desarrollar planes, programas y proyectos de  investigación y desarrollo, así como estudios sobre metodologías, sistemas y  procedimientos para el manejo de la información agrológica en el marco del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro  de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.    

15.  Asesorar a la Dirección General y participar en temas agrológicos ante los  organismos e instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.    

16.  Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le  sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Texto inicial del  artículo 22.: “Subdirección  de Agrología. Son funciones de la Subdirección de Agrología, las siguientes:    

1.  Proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas,  planes, programas y proyectos para la producción, actualización, mantenimiento  y difusión de información y datos agrológicos, y una vez aprobados, responder  por su ejecución.    

2. Dirigir  y coordinar los programas y proyectos relacionados con el levantamiento de  suelos y el inventario de las tierras del país, a diferentes niveles de  detalle.    

3. Dirigir  y coordinar los programas y proyectos relacionados con la identificación de la  vocación, uso y manejo de las tierras, con el fin de clasificarlas y  zonificarlas para apoyarlos procesos catastrales, de planificación y desarrollo  territorial.    

4.  Coordinar la realización de los programas, proyectos y actividades relacionadas  con el Laboratorio Nacional de Suelos.    

5. Dirigir  y coordinar la realización de los programas, proyectos y actividades  relacionadas con el reconocimiento, clasificación, correlación y  sistematización de los suelos del país.    

6. Adoptar  las metodologías decampo y laboratorio para realizar los levantamientos de  suelos y su interpretación con fines catastrales, geográficos u otras  aplicaciones.    

7.  Proponer y coordinar las investigaciones y aplicaciones relacionadas con los  suelos del país.    

8.  Coordinar el desarrollo de la base de datos de suelos y del sistema de  información geográfica con finesagrológicos.    

9. Validar  la información oficial nacional relacionada con los procesos dinámicos del  suelo, en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, IDEAM y el Instituto de Investigación e Información Geocientífica,  Minero, Ambiental y Nuclear, Ingeominas, o la entidad que haga sus veces.    

10. Diseñar,  actualizar y definir, conjuntamente con las dependencias competentes, las  normas, especificaciones técnicas y estándares para regular la producción de  información agrológica básica oficial.    

11.  Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y en  particular con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información  Geográfica, CIAF, las actividades relacionadas con el desarrollo de la  infraestructura de datos espaciales, en temas relacionados con agrología.    

12.  Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo,  estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos para el manejo de la  información agrológica en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología, en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo  en Información Geográfica, CIAF.    

13. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Artículo 23. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Levantamiento de Suelos e  Inventario de Tierras. Son funciones de la División de Levantamiento de Suelos  e Inventario de Tierras, las siguientes:    

1. Realizar y actualizar los levantamientos de  suelos y el inventario de las tierras del país, a diferentes niveles de  detalle.    

2. Identificar la vocación, uso y manejo de  las tierras, clasificarlas y zonificarlas con el fin de apoyar los procesos  catastrales, de planificación, desarrollo territorial y conformación de  resguardos indígenas.    

3. Ejecutar los programas y proyectos  relacionados con el reconocimiento, clasificación, correlación y  sistematización de los suelos y tierras del país.    

4. Actualizar metodologías para realizar  levantamientos de suelos e interpretarlos con fines catastrales, geográficos u  otras aplicaciones.    

5. Realizar estudios e investigaciones  relacionadas con el levantamiento de suelos y el inventario de tierras del  país, y sus aplicaciones agrológicas.    

6. Desarrollar, administrar y actualizar, en  conjunto con la División de Laboratorio Nacional de Suelos, la base de datos de  suelos y el sistema de información geográfica con finesagrológicos.    

7. Participar en el proceso de validación de  la información oficial relacionada con los procesos dinámicos del suelo, en  coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales, IDEAM, y el Instituto de Investigación e Información  Geocientífica, Minero, Ambiental y Nuclear, Ingeominas, o la entidad que haga  sus veces.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Laboratorio Nacional de Suelos.  Son funciones de la División de Laboratorio Nacional de Suelos, las siguientes:    

1. Administrar, mantener y actualizar el  Laboratorio Nacional de Suelos.    

2. Efectuar los análisis de laboratorio en  aspectos físicos, químicos, mineralógicos, micromorfológicos y biológicos de  los suelos.    

3. Diseñar y actualizar metodologías de  laboratorio para las determinaciones analíticas en el campo de su competencia.    

4. Realizar estudios e investigaciones  relacionadas con la caracterización físico-química, mineralógica y biológica de  los suelos del país, y sus aplicaciones agrológicas.    

5. Desarrollar, administrar y actualizar, en  conjunto con la División de Levantamiento de Suelos e Inventario de Tierras, la  base de datos de suelos y el sistema de información geográfica con fines  agrológicos.    

6. Mantener y actualizar el Museo de Suelos de  Colombia, en coordinación con la Oficina de Difusión y Mercadeo de Información.    

7. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 25. Modificado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 5º. Subdirección de  Catastro. Son funciones de la Subdirección de Catastro,  las siguientes:    

1. Asesorar  y proponer a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las  políticas, reglamentos, planes, programas, proyectos y procesos para la  producción, actualización y mantenimiento de información, productos y servicios  catastrales del país.    

2. Dirigir y  realizar la producción, actualización, custodia, preservación y documentación  estandarizadas de los procesos de formación, actualización de la formación,  conservación del catastro y avalúos, para administrar el Sistema de Información  de Tierras con base en el predio o Sistema de Información Catastral (SIC).    

3.  Desarrollar y administrar el Sistema de Información Catastral, con sus  atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales, para la promoción del  desarrollo y el ordenamiento territorial, con fines tributarios y de apoyo  tanto a los órganos judiciales y de control, como al Observatorio del Suelo y  del Mercado Inmobiliario Nacional (OSMI).    

4. Proyectar  las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad catastral en el  país, que deberán acatar los catastros descentralizados cuando ejerzan las  funciones de gestión catastral para la formación, actualización y conservación  catastrales, así como velar por su aplicación.    

5.  Recopilar, evaluar y consolidar en el Sistema de Información Catastral (SIC) la  información resultante de las actividades catastrales del país.    

6. Coordinar  a nivel nacional, con las entidades pertinentes y con los catastros  descentralizados, la interrelación del catastro y del registro.    

7. Expedir  certificaciones en materia catastral solicitadas en la sede central y/o por  intermedio de las Direcciones Territoriales.    

8. Proyectar  y expedir directamente o por intermedio de las Direcciones Territoriales, los  actos administrativos y las decisiones que resuelvan los recursos y acciones  instaurados por razón de las actuaciones catastrales.    

9. Elaborar  y comunicar los peritazgos y dictámenes que soliciten las entidades estatales.    

10. Asesorar  a las Direcciones Territoriales en materia catastral; ejercer sobre ellas el  control técnico para mantener niveles adecuados de calidad y oportunidad en la  información y en la prestación del servicio de catastro, e impartir las  directrices para el desempeño de sus funciones catastrales y de administración  del Sistema de Información Catastral (SIC) y de apoyo a los observatorios  inmobiliarios en sus respectivos territorios.    

11. Prestar  asesoría técnica y ejercer el control técnico o la intervención requerida a los  catastros descentralizados en la aplicación de las normas vigentes para la  gestión catastral en formación, actualización y conservación catastral, en su  calidad de máxima autoridad catastral en el país, para mantener adecuados  niveles de calidad en la prestación del servicio descentralizado de catastro.    

12. Elaborar  y comunicar los avalúos de los inmuebles de los particulares con fines privados  o en los que tenga interés el Estado y se requieran en actuación  administrativa.    

13. Mantener  actualizada la información de los valores de terrenos, construcciones,  elementos permanentes y maquinaria, y realizar la investigación requerida a  nivel nacional para conformar la base nacional de avalúos.    

14. Prestar  colaboración, como auxiliares de la justicia, en materia de avalúos de la  propiedad raíz.    

15.  Proyectar las normas técnicas y especificaciones que deba expedir el Instituto  como máxima autoridad en materia de avalúos en el país, con el fin de regular  la actividad avaluadora nacional.    

16. Actuar  como última instancia para resolver las observaciones, revisiones, recursos o  impugnaciones contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado  o en los que tenga interés el Estado o se requieran en actuación administrativa.    

17. Asesorar  y revisar los estudios físicos y económicos, para lo obtención de avalúos  dentro de los procesos de formación, actualización y conservación catastral  para su aprobación.    

18. Diseñar,  actualizar y definir conjuntamente con las dependencias competentes, las normas  y especificaciones técnicas, y los procedimientos y estándares para regular la  producción de información oficial en materia catastral.    

19.  Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, las  actividades relacionadas con el desarrollo de la infraestructura de datos  espaciales, en temas catastrales.    

20. Realizar  proyectos de investigación y desarrollo, estudios sobre metodologías, sistemas  y procedimientos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en  coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información  Geográfica CIAF, que garanticen la apropiación de nuevas tecnologías y la  optimización de procesos de producción, de información, productos y servicios  catastrales, de acuerdo con las políticas de investigación del Instituto.    

21. Asesorar  a la Dirección General y participar en temas catastrales ante los organismos e  instancias técnico-científicos nacionales e internacionales.    

22. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Texto inicial del  artículo 25.: “Subdirección  de Catastro. Son funciones de la Subdirección de Catastro, las siguientes:    

1.  Proponer, a la Dirección General y a las instancias pertinentes, las políticas,  reglamentos, planes, programas y proyectos para la producción, actualización,  mantenimiento y difusión de información y datos catastrales, y una vez  aprobados, responder por su ejecución.    

2.  Coordinar la ejecución de los procesos de formación, actualización de la  formación y conservación del catastro, para mantener actualizado el Sistema de  Información de Tierras con base en el predio y la Base Nacional de Datos  Catastrales.    

3.  Coordinar la elaboración de los avalúos de los inmuebles de los particulares  con fines privados o en los que tenga interés el Estado y se requieran en  actuación administrativa.    

4.  Desarrollar el Sistema de Información de Tierras con base en el predio, como  apoyo al desarrollo y el ordenamiento territorial.    

5.  Coordinar y controlar la elaboración y el mantenimiento de la Base Nacional de  Datos Catastrales, con sus atributos físicos, económicos, jurídicos y fiscales,  con fines tributarios y de apoyo a los órganos judiciales y de control.    

6.  Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad  catastral en el país, que deberán acatar los catastros descentralizados cuando  ejerzan las funciones deformación, actualización y conservación catastrales,  así como velar por su aplicación.    

7. Dirigir  la implementación de los sistemas de información de tierras y coordinar su  administración en las Direcciones Territoriales del Instituto.    

8. Prestar  asesoría técnica a los catastros descentralizados en la aplicación de las  normas vigentes para la formación, actualización y conservación catastral, en  su calidad de máxima autoridad catastral en el país.    

9.  Coordinar con las entidades pertinentes la interrelación entre las bases de  datos de catastro y registro.    

10. Actuar  como última instancia para resolver las observaciones, recursos o impugnaciones  contra avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado.    

11.  Asesorar a las Direcciones Territoriales en materia catastral y ejercer sobre  ellas el control técnico para el mantenimiento de adecuados niveles de  eficiencia y eficacia en la prestación del servicio de catastro, impartiendo  las directrices que cada una de ellas debe cumplir en el desempeño de sus  funciones catastrales.    

12.  Expedir certificaciones en materia catastral y proyectar los actos  administrativos y las decisiones que resuelvan los recursos instaurados.    

13.  Diseñar, actualizar y definir conjuntamente con las dependencias competentes,  las normas, especificaciones técnicas y estándares para regular la producción  de información oficial en materia catastral.    

14.  Realizar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto y en  particular con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información  Geográfica, CIAF, las actividades relacionadas con el desarrollo de la  infraestructura de datos espaciales, en temas relacionados con catastro.    

15.  Desarrollar planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo,  estudios sobre metodologías, sistemas y procedimientos para el manejo de la  información catastral en el marco del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,  en coordinación con la Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en  Información Geográfica, CIAF.    

16. Las  demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean  asignadas por las disposiciones legales vigentes.”.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Consolidación y Asesoría  Catastral. Son funciones de la División de Consolidación y Asesoría Catastral,  las siguientes:    

1. Coordinar los procesos de formación, actualización  y conservación del catastro en el territorio nacional.    

2. Recopilar, evaluar y consolidar en la base  nacional de catastro la información resultante de las actividades catastrales  del país.    

3. Asesorar y revisar de los estudios físicos  y económicos, para la obtención de avalúos dentro de los procesos de formación,  actualización y conservación catastral para su aprobación.    

4. Coordinar con las demás dependencias del  Instituto y de las entidades competentes, los procedimientos para conectar en  forma lógica las bases de datos de catastro y registro.    

5. Elaborar los proyectos de reglamentación y  normas técnicas para la formación, actualización y conservación del sistema de  información de tierras con base en el predio.    

6. Asesorar a las Direcciones Territoriales y  los catastros descentralizados y verificar que cumplan con las normas  catastrales, para garantizar la calidad y oportunidad de la información  catastral.    

7. Programar y ejecutar, de acuerdo con los  lineamientos de la Subdirección de Catastro, las actividades operativas  requeridas para vigilar y prestar asesoría a las demás entidades catastrales  del país.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 1551 de 2009,  artículo 6º. División de Avalúos. Son funciones de la  División de Avalúos, las siguientes:    

1. Elaborar y comunicar los avalúos de bienes  inmuebles en que tenga interés el Estado en todo el territorio nacional, de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

2. Realizar avalúos de inmuebles de los  particulares confines privados.    

3. Elaborar y comunicar los peritazgos y  dictámenes que soliciten las entidades estatales.    

4. Mantener actualizada la información de los  valores de terrenos, construcciones, elementos permanentes y maquinaria, y  realizar la investigación requerida a nivel nacional para conformar la base  nacional de avalúos.    

5. Resolver las observaciones, recursos o  revisiones de los avalúos de inmuebles solicitados por entidades del Estado,  conforme a la ley.    

6. Prestar colaboración, como auxiliares de la  justicia, en materia de avalúos de la propiedad raíz.    

7. Diseñar especificaciones y desarrollar  métodos y procedimientos para la correcta y eficiente realización de los avalúos  administrativos.    

8. Las demás funciones inherentes a la  naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones  legales vigentes.    

Artículo 28. Direcciones Territoriales. El Instituto Geográfico Agustín  Codazzi contará con veintidós(22) Direcciones Territoriales, las cuales serán  organizadas por el Director General del Instituto de acuerdo con las  necesidades del servicio, quien determinará su jurisdicción y sede. Estas  Direcciones cumplirán las siguientes funciones:    

1. Participar en la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y  responder por la ejecución de los reglamentos, planes, programas y proyectos en  el área de su jurisdicción, de conformidad con las políticas y lineamientos de  la entidad.    

2. Formar, actualizar y conservar el catastro de los municipios de su  jurisdicción.    

3. Implementar, administrar y mantener debidamente actualizado el Sistema  de Información de Tierras con Base en el Predio y asegurar la calidad de la  información correspondiente.    

4. Recopilar, evaluar, consolidar y mantener la información resultante de  las actividades catastrales en su jurisdicción, como parte integrante de la  Base Nacional de Catastro.    

5. Asesorar a las entidades territoriales y a otros usuarios en el uso de  la información agrológica, catastral, geográfica y cartográfica para el  desarrollo integral de sus regiones.    

6. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades administrativas,  jurídicas, financieras, de talento humano, de sistemas y de mercadeo de  productos y servicios, requeridas para las operaciones a cargo de la Dirección  Territorial, de acuerdo con las políticas y lineamientos impartidos por la sede  central y las disposiciones legales vigentes.    

7. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra  los servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.    

8. Atender y prestar al público en general los servicios de información  agrológica, catastral, geográfica y cartográfica, divulgar y comercializar en  el área de su jurisdicción los servicios y productos de información que el  Instituto genere o tenga bajo su custodia, de conformidad con las normas sobre  la materia, y las directrices trazadas por la Oficina de Difusión y Mercadeo de  Información.    

9. Hacer los avalúos, dictámenes y peritazgos que le sean asignados, de  acuerdo con los lineamientos de la Subdirección de Catastro.    

10. Ejecutar las actividades relacionadas con las Subdirecciones de  geografía y cartografía, agrología y de la Oficina Centro de Investigación y  Desarrollo en Información Geográfica, CIAF, y participar en la ejecución de los  proyectos que la entidad adelante en el área de su jurisdicción.    

11. Expedir certificaciones en materias catastrales y proyectar los actos  administrativos y las decisiones que resuelvan los recursos instaurados.    

12. Ejecutar las políticas, objetivos y estrategias del Plan de Desarrollo  Institucional y hacer su seguimiento a través de indicadores de gestión.    

13. Apoyar las actividades relacionadas con el desarrollo de las  infraestructuras de datos espaciales, y la ejecución de los planes, programas y  proyectos de investigación, apropiación de tecnología, innovación en productos  y servicios, y desarrollo de metodologías de acuerdo con los requerimientos de  producción del Instituto.    

14. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las  que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.    

Parágrafo. Sin perjuicio de las funciones que como máxima autoridad  catastral, en materia de vigilancia, asesoría y control tiene el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, las Direcciones Territoriales con jurisdicción en  aquellos territorios donde existan autoridades catastrales descentralizadas no  ejercerán allí las funciones catastrales, salvo que exista norma expresa que  así lo señale.    

Artículo 29.Organos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de  asesoría y coordinación, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones  laborales    

Artículo 30.Adopción de la planta de personal del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi. De conformidad con la estructura prevista en el presente  decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de  personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para someterla a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

Artículo 31.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi continuarán ejerciéndolas funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea aprobada  la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 32.Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial  los Decretos 1008 de 1993, 865 de 1996, 2482 de 1997 y 110 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,    

César Augusto  Caballero Reinoso    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo  Rubiano.    

               

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