DECRETO 2077 DE 2003
(julio 25)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos números 1790 y 1791 del 26 de junio de 2003, ordenó la supresión y liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, respectivamente;
Que el Gobierno Nacional, mediante los Decretos 2053 y 2056 del 24 de julio de 2003, modificó la estructura del Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías, Invías, respectivamente.
Que el Gobierno Nacional, con base en las facultades otorgadas en el literal f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 creó, mediante el Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, asignándole, entre otras, las funciones de: Ejecutar los proyectos con participación de capital privado en infraestructura a cargo de la Nación que hayan sido previamente identificados por el Ministerio de Transporte, identificar y proponer iniciativas de vinculación del capital privado para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, estudiar la viabilidad y proponer esquemas de participación del capital privado de acuerdo con las políticas fijadas por el Ministerio de Transporte y estructurar en forma integral las distintas modalidades de participación del capital privado en la infraestructura de transporte;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que mediante la Ley 780 de diciembre 18 de 2002, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, y mediante el Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, entidad a la cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venían desempeñando entidades del sector Transporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías, Invías, entidad a la cual le fueron trasladadas algunas de las funciones que venían desempeñando entidades del sector Transporte, es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación;
Que el asesor con funciones de Jefe de Presupuesto del Ministerio de Transporte, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 314 y 315 del 24 de junio de 2003, 325, 326 y 327 del 4 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 2208 y 2218 del 15 de julio y 24 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto del Instituto Nacional de Vías, Invías, expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 1857 del 26 de junio y 1927 del 4 de julio de 2003; el Jefe de Presupuesto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en Liquidación expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 389 del 7 de julio de 2003, mediante los cuales certifican que en el presupuesto de dichas entidades existen saldos disponibles a la fecha y libres de afectación presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítense los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos del Ministerio de Transporte, de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, del Instituto Nacional de Vías, Invías, y del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, en la suma de diecisiete mil setecientos cuarenta y siete millones ochocientos veintiséis mil ciento ochenta y siete pesos con cincuenta y tres centavos ($17.747.826.187.53) para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
UNIDAD 2401-01
Ministerio de Transporte
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor. Rec. Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec Pesos
A. FUNCIONAMIENTO 700.000.000
1 Gastos de Personal 700.000.000
1 0 1 1 Sueldos de Personal de Nómina
10 Recursos Corrientes 500.000.000
1 0 1 5 Otros
10 Recursos Corrientes 200.000.000
C. INVERSIÓN 3.503.403.740.47
1 1 1 Construcción de Infraestructura
propia del sector
111 106 Transporte Fluvial
111 606 126 Adecuación, mejoramiento y
mantenimiento de la red fluvial nacional
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.000.000.000
113 Mejoramiento y mantenimiento de
infraestructura propia del sector
113 606 Transporte Fluvial
113 606 52 Construcción, mejoramiento, rehabilitación
y dotación de muelles de interés nacional
13 Recursos del crédito externo
previa autorización 700.000.000
113 607 Transporte marítimo
113 607 5 Rehabilitación, mantenimiento y construcción
de estructuras para la ampliación de la
capacidad de los canales de acceso
a los puertos marítimos de la Nación
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.803.403.740.47
TOTAL CONTRACREDITOS MINISTERIO DE TRANSPORTE 4.203.403.740.47
UNIDAD 2401-05
Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación
Cta. Subc. Objg. Ord .Subor. Rec. Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec Pesos
A. FUNCIONAMIENTO 395.868.370
1 Gastos de Personal 360.038.144
1 0 1 1 Sueldos de Personal de Nómina
10 Recursos Corrientes 60.000.000
1 0 1 4 Prima Técnica
10 Recursos Corrientes 94.538.144
1 0 1 5 Otros
10 Recursos Corrientes 44.500.000
1 0 3 Contribuciones inherentes a la nómina
sector privado
10 Recursos Corrientes 97.000.000
1 0 4 Contribuciones inherentes a la nómina
Sector público
10 Recursos Corrientes 64.000.000
2 Gastos Generales 35.830.226
2 0 1 Adquisición de Bienes
10 Recursos Corrientes 11.805.343
2 0 2 Adquisición de Servicios
10 Recursos Corrientes 24.024.883
TOTAL CONTRACREDITOS FERROVIAS EN LIQUIDACIÓN 395.868.370
SECCION 2402-00
Instituto Nacional de Vías, Invías
Cta. Subc. Objg. Ord Subor. Rec Concepto Valor
Pro.Subp.Proy. Rec Pesos
A. FUNCIONAMIENTO 332.000.000
1 Gastos de Personal 332.000.000
1 0 1 1 Sueldos de Personal de Nómina
10 Recursos Corrientes 167.000.000
1 0 1 2 Horas Extras y Días Festivos
10 Recursos Corrientes 5.000.000
1 0 1 4 Prima Técnica
10 Recursos Corrientes 30.000.000
1 0 1 5 Otros
10 Recursos Corrientes 60.000.000
1 0 3 Contribuciones inherentes a la nómina
sector privado
10 Recursos Corrientes 28.000.000
1 0 4 Contribuciones inherentes a la nómina
sector público
10 Recursos Corrientes 42.000.000
B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1.309.700.000
7 Servicio de la deuda interna
7 1 Amortización deuda pública interna
7 1 1 Nación
11 Otros recursos del Tesoro 1.309.700.000
C. INVERSIÓN 2.190.000.000
530 Atención, control y organización
Institucional para apoyo a la gestión del Estado.
530 600 Intersubsectorial Transporte
530 600 3 Apoyo a la gestión del Estado, obras
complementarias y compra de predios.
Contratos de concesión
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor. Rec Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec Pesos
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.190.000.000
530 600 4 Apoyo a la gestión del Estado. Asesorías
y consultorías. Contratos de concesión
13 Recursos del Crédito externo
previa autorización 1.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS INVIAS 3.831.700.000
SECCION 2403-00
Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FCNV, en liquidación
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor. Rec. Concepto Valor
Pro. Subp. Proy. Rec Pesos
B. SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 9.316.854.077.06
6 Servicio de la deuda externa
6 1 Amortización deuda pública externa
6 1 1 Banca Comercial
13 Recursos del crédito externo
previa autorización 6.762.451.066.91
6 2 Intereses, comisiones y gastos
Deuda Pública Externa
6 2 1 Banca Comercial
13 Recursos del crédito externo
previa autorización 2.554.403.010.15
TOTAL CONTRACREDITOS FONDO NACIONAL
DE CAMINOS VECINALES EN LIQUIDACIÓN 9.316.854.077.06
TOTAL CONTRACREDITOS 17.747.826.187.53
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítense los gastos del Instituto Nacional de Vías, Invías, Sección 2402-00 y del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, Sección 2413-00, en diecisiete mil setecientos cuarenta y siete millones ochocientos veintiséis mil ciento ochenta y siete pesos con cincuenta y tres centavos ($17.747.826.187.53)para la vigencia fiscal de 2003 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 2402-00
Instituto Nacional de Vías, Invías
Cta.Subc.Objg.Ord.Subor. Rec. Concepto Valor
Pro.Subp.Proy.Rec Pesos
B. SERVICIO DE LA DEUDA 9.316.854.077.06
6 Servicio de la deuda externa 9.316.854.077.06
6 1 Amortización Deuda Pública
Externa
6 1 1 Banca Comercial
13 Recursos del Crédito Externo 6.762.451.066.91
6 2 Intereses, comisiones y gastos
Deuda Pública Externa
6 2 1 Banca Comercial
13 Recursos del Crédito Externo 2.554.403.010.15
C .INVERSIÓN 3.503.403.740.47
1 1 1 Construcción de infraestructura
Propia del sector
111 106 Transporte Fluvial
111 606 126 Adecuación, mejoramiento
y mantenimiento
dela red fluvial nacional
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.000.000.000
113 Mejoramiento y mantenimiento
de infraestructura propia del sector
113 606 Transporte Fluvial
113 606 52 Construcción, mejoramiento, rehabilitación
y dotación de muelles de interés nacional
13 Recursos del crédito externo
previa autorización 700.000.000
113 607 Transporte Marítimo
113 607 5 Rehabilitación, mantenimiento y construcción de
estructuras para la ampliación de la capacidad
de los canales de acceso a los puertos marítimos
de la Nación
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1803.403.740.47
TOTAL CRÉDITOS INVÍAS 12.820.257.817.53
SECCION 2413-00
Instituto Nacional de Concesiones, INCO
Cta. Subc. Objg. Ord. Subor Rec. Concepto Valor
Pro. Subp .Proy .Rec Pesos
A. FUNCIONAMIENTO 1.427.868.370
1 Gastos de Personal 1.318.816.927
1 0 1 1 Sueldos de Personal de Nómina
10 Recursos Corrientes 839.021.030
1 0 1 2 Horas Extras y Días Festivos
10 Recursos Corrientes 1.106.566
1 0 1 4 Prima Técnica
10 Recursos Corrientes 59.228.948
1 0 1 5 Otros
10 Recursos Corrientes 79.649.466
1 0 3 Contribuciones inherentes a la nómina
sector privado
10 Recursos Corrientes 203.886.550
1 0 4 Contribuciones inherentes a la nómina
Sector Público
10 Recursos Corrientes 135.924.367
2 Gastos Generales 109.051.443
2 0 1 Adquisición de Bienes
10 Recursos Corrientes 56.051.443
2 0 2 Adquisición de Servicios
10 Recursos Corrientes 51.000.000
2 0 3 Impuestos y Multas
10 Recursos Corrientes 2.000.000
B. SERVICIO DE LA DEUDA 1.309.700.000
7 Servicio de la Deuda Interna
7 1 Amortización Deuda Pública Interna
7 1 1 Nación
11 Otros Recursos del Tesoro 1.309.700.000
C. INVERSIÓN 2.190.000.000
530 Atención, control y organización
Institucional para apoyo a la gestión
del Estado.
530 600 Intersubsectorial Transporte
530 600 3 Apoyo a la gestión del Estado. Obras
complementarias y compra de predios
contratos de concesión
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.190.000.000
530 600 4 Apoyo a la gestión del Estado. Asesorías y
Consultorías. Contratos de Concesión
13 Recursos del Crédito Externo
previa autorización 1.000.000.000
TOTAL CREDITOS INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES, INCO 4.927.568.370.00
TOTAL CREDITOS 17.747.826.187.53
Artículo 3°. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, y la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, continuarán ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas por parte del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y la Empresa Colombiana de Vías Férreas. Igual procedimiento se aplicará en la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, constituidas por estas entidades.
El Instituto Nacional de Vías, Invías, y el Ministerio de Transporte continuarán ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2003, comprometidas a la entrada en vigencia del Decreto número 1800 del 26 de junio de 2003, así como las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de 2002, relacionadas con las funciones y competencias reasignadas.
Las solicitudes de modificación en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de las mencionadas apropiaciones, las realizarán las entidades que comprometieron las apropiaciones de la vigencia fiscal 2003, así como las que constituyeron las cuentas por pagar y las reservas, funciones y competencias, dentro del plazo y con los procedimientos establecidos por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Las entidades mencionadas requerirán para el pago de las obligaciones correspondientes, la Certificación y la Ordenación de Pago del Representante Legal de la entidad que haya asumido las nuevas funciones y competencias o en quien este delegue. Lo anterior sin perjuicio de los procedimientos y trámites presupuestales que se surtan al interior de cada entidad.
Artículo 4º. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación y adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de la vigencia fiscal de 2003, que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera