DECRETO 2064 DE 2004
(junio 24)
por el cual se autoriza a un funcionario del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Programa de Cultura de la Legalidad, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D. C. del 26 de junio al 3 de julio de 2004, el entrenamiento para los maestros de las ocho ciudades escogidas conjuntamente como destinatarias, al cual ha sido invitada por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y de Lucha contra la Corrupción, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que es importante la participación de la doctora Zuleta González ya que asistirá a varias reuniones para presentar el Programa e igualmente conseguir recursos para su operación;
Que la Sección Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, a través de ONG National Strategy Information Center (NSIC) asumirá los gastos de desplazamiento y estadía (alojamiento y alimentación) de la doctora Zuleta González,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar a la doctora María Margarita Zuleta González, Directora del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y de Lucha contra la Corrupción, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para que acepte la invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para viajar a Washington D.C. del 26 al 30 de junio de 2004, con el propósito de participar en el seminario de capacitación a maestros colombianos de las ciudades en las cuales se inicia el Programa de Cultura de Legalidad para 9° Grado. Igualmente para que acepte por parte de la Sección Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, a través de ONG National Strategy Information Center (NSIC) los gastos de desplazamiento y estadía (alojamiento y alimentación).
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2004.
El Presidente de la República de Colombia,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri.