DECRETO 2063 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2063 DE 2003    

(julio 24)    

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la  programación educativa y cultuela en medios masivos  de comunicación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1550 de 2022,  artículo 9º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con  el artículo 148 de la Ley 115  del 8 de febrero de 1994, por la cual se expide la Ley General de  Educación, el Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público  educativo, tiene entre otras las siguientes funciones:    

1. De política y  planeación. Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes  de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo  establecido en la Constitución Política.    

2. De inspección y  vigilancia. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos sobre  educación y    

3. De administración.  Dirigir la actividad administrativa en el sector educativo y ejecutar la ley;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 66 de la Ley 397 de 1997,  corresponde al Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura formular,  coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en  concordancia con los planes y programas de desarrollo, según los principios de  participación contemplados en dicha ley;    

Que el artículo 62 de la  Ley 182 de 1995  modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996  establece en su parte pertinente, que ¿…corresponde a Inravisión la  determinación de la programación, producción, realización, transmisión, emisión  y explotación de la televisión educativa y cultural en los términos de la  citada ley…¿;    

Que el literal a) del  artículo 9º de la Ley 14 de 1991  establece que ¿en desarrollo de su objeto corresponde a Inravisión:    

a) Prestar a nombre del  Estado el servicio de televisión y radiodifusión oficial, sin perjuicio del que  por ley o contrato corresponda prestarlo a otras entidades o personas…¿;    

Que teniendo en cuenta  lo anterior, resulta claro que en el desarrollo y ejecución de los planes y  programas que en materia de educación y cultura ha asignado la ley a los  Ministerios correspondientes, es indispensable el papel que juega la radio y la  televisión como elemento socializador de políticas del Estado y como medios  masivos de difusión de contenidos educativos y culturales, razón por la cual  compete a los Ministerios de Educación y Cultura intervenir en la recomendación  de estrategias para la adopción de políticas en materia de contenidos de radio  y televisión;    

Que en atención a los  distintos procesos que involucra la realización de contenidos sonoros y  audiovisuales, como son la producción, programación y emisión, se hace  necesaria la intervención del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades  vinculadas especializadas en el tema, con el fin de establecer una coordinación  armónica entre los organismos relacionados;    

Que si bien corresponde  a Inravisión la producción y programación de televisión educativa y cultural,  en el desarrollo de la misma deberá atenderse a los planes y programas  definidos por los Ministerios de E ducación y  Cultura;    

Que resulta necesaria la  creación de una Comisión Intersectorial, que tenga como función principal la  coordinación y orientación en cuanto a la implementación de políticas y  estrategias referidas a los contenidos educativos y culturales de radio y  televisión,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la  Comisión Intersectorial para la Programación Educativa y Cultural en Medios  Masivos de Comunicación, como instancia coordinadora y orientadora en el  diseño, implementación y ejecución de políticas y estrategias para la  programación cultural y educativa de radio y televisión.    

Artículo 2º. La Comisión  Intersectorial de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes  funciones:    

1. Diseñar y recomendar  la adopción de estrategias para el desarrollo e implementación de políticas  culturales y educativas en radio y televisión.    

2. Determinar e  intervenir, en las acciones necesarias a desarrollar entre los Ministerios de  Cultura, Educación Nacional y Comunicaciones y sus entidades adscritas y  vinculadas, para implementar estrategias de programación educativa y cultural  en radio y televisión.    

3. Recomendar a la Comisión  Nacional de Televisión la expedición de reglamentaciones relacionadas con el  desarrollo de la política en materia de televisión educativa y cultural.    

4. Recomendar al  Ministerio de Comunicaciones la expedición de reglamentaciones relacionadas con  el desarrollo de la política en materia de radio educativa y cultural.    

5. Colaborar en el  seguimiento de la ejecución de las estrategias de la programación cultural y  educativa que se emitan a través de radio y televisión.    

6. Establecer su  cronograma de actividades.    

7. Dictarse su propio  reglamento.    

Artículo 3º. Integración  de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la programación cultural y  educativa en medios masivos de comunicación estará integrada por:    

El Ministro de  Comunicaciones o su delegado.    

El Ministro de Cultura o  su delegado.    

El Ministro de Educación  Nacional o su delegado.    

El Representante legal  de la entidad que tenga a su cargo la operación del canal educativo y cultural.    

Parágrafo 1º. La Comisión  será presidida por uno de los Ministros que la conforman o su delegado, de  conformidad con lo señalado en su reglamento.    

Parágrafo 2º. A las  reuniones de la Comisión podrán ser invitados representantes del sector público  y privado cuya actividad se relacione con los objetivos de la Comisión, los  cuales participarán con voz pero sin voto.    

Artículo 4º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  24 de julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

La Ministra de Cultura,    

María Consuelo Araújo    

               

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