DECRETO 2060 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 2060 DE 2004     

(junio 24)    

por el cual se establecen normas mínimas para vivienda de interés  social urbana.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 75 de 2013,  artículo 19.    

 Nota 2: Modificado por el Decreto 2083 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  dispone que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo  el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna, promoviendo planes de  vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y  formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda;    

Que en la medida en que la promoción de planes de  vivienda de interés social se convierte en un imperativo para ser efectivo el  derecho a una vivienda digna, las normas relativas al aprovechamiento del  suelo, deben hacer viable el desarrollo de este tipo de planes;    

Que el artículo 40 de la Ley 3ª de 1991  establece que el Gobierno Nacional reglamentará las normas mínimas de calidad  de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espacio, servicios  públicos y estabilidad de la vivienda;    

Que el literal C.7 del artículo 8º de la Ley 812  dispone que con el fin de lograr el desarrollo sostenible de las ciudades, el  Gobierno implementará el desarrollo de instrumentos y mecanismos de control  para garantizar la calidad de los proyectos habitacionales;    

Que el artículo 26 de la Ley 546 de 1999  dispone que los Planes de Ordenamiento Territorial deben facilitar la  construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los  Planes de Desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno Nacional, de tal  manera que se garantice el cubrimiento del déficit habitacional para la  vivienda de interés social;    

Que el parágrafo del artículo 15 de la Ley 388 de 1997  dispone que las normas para la urbanización y construcción de vivienda no  podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal  manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas  construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de  vivienda;    

Que se hace necesario establecer las normas mínimas  para el desarrollo de programas de vivienda de interés social que aseguren el  cumplimiento de los objetivos asumidos en la Constitución Política y demás  normas mencionadas anteriormente;    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adóptense las siguientes normas mínimas  para la urbanización y construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) Tipo 1 y 2:    

1. Numeral 1º modificado por el  Decreto 2083 de 2004,  artículo 1º. Area mínima de lote para VIS  Tipos 1 y 2:    

Tipo de vivienda     Lote mínimo Frente  mínimo Aislamiento 

                           (metros  cuadrados) (metros lineales)          posterior mínimo                                                                    (metros lineales)    

Vivienda  unifamiliar         35 m2         3.50 m         2.00  m    

Vivienda  bifamiliar           70 m2         7.00 m         2.00  m    

Vivienda  multifamiliar     120 m2             –                   –    

Texto inicial del numeral 1º.:  “1. Area  mínima de lote para VIS Tipo 1 y 2:    

Tipo de vivienda            Lote mínimo        Frente  mínimo    Aislamiento                                          posterior    

Vivienda unifamiliar              35 m2                      3.50 m2                  2.00 m2    

Vivienda bifamiliar                                                                         70 m2         7.00 m2                2.00 m2    

Vivienda multifamiliar         120 m2                              –                       -”.    

2. Porcentaje de cesiones urbanísticas gratuitas:    

El porcentaje mínimo de las cesiones urbanísticas  gratuitas para el desarrollo de programas VIS Tipo 1  y 2 será del 25% del Area Neta Urbanizable,  distribuido así:    

Para espacio público     Entre el 15% al 20 del  área neta urbanizable    

Para equipamiento        Entre el 5% al 10% del área neta  urbanizable    

3. Densidad habitacional    

La densidad habitacional aprovechable será el  resultado de aplicar las anteriores normas de lote mínimo y cesiones  urbanísticas gratuitas sobre el predio objeto de desarrollo y, en todo caso, se  calculará buscando generar el máximo número de soluciones posibles en las  condiciones de precio de las viviendas de interés social Tipo 1 y 2 que  establecen las normas vigentes.    

Parágrafo 1º. En cualquier caso, las normas  urbanísticas municipales y distritales sobre índices de ocupación y  construcción, entre otros, no podrán afectar el potencial máximo de  aprovechamiento del área útil derivada de aplicar el área mínima de lote y el  porcentaje mínimo de cesión urbanística gratuita de que trata este artículo.    

Parágrafo 2º. Para efectos de lo dispuesto en el  presente decreto, se entiende por área neta urbanizable la que resulta de  descontar del área bruta de un terreno que se va a urbanizar, las áreas para la  localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte,  las redes primarias de servicios públicos y las áreas de conservación y  protección de los recursos naturales y paisajísticos.    

Artículo 2º. Las normas contenidas en el presente decreto  son de obligatorio cumplimiento por parte de quienes se encarguen del estudio,  trámite y expedición de licencias de urbanismo y construcción de los  municipios, distritos y del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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