DECRETO 206 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 206 DE 2004    

(enero 27)    

por medio del cual se modifica la estructura de la  Superintendencia Bancaria de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímese el  literal l), del numeral 5 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, adicionado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 1, numeral 1.9.    

Artículo 2°. El literal i)  del numeral 1 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  quedará así:    

” i) Proyectar para  la firma del Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se  deciden los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que  le corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la  Superintendencia Bancaria de Colombia.”    

Artículo 3°. El literal  e), de la letra A, del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero quedará así:    

“e) Asesorar a la  Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contractual;”    

Artículo 4°. La letra B,  del numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,  modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4, numeral 4.6., se denominará así.    

“B. La Subdirección  de Protección y Servicio al Cliente cumplirá las siguientes funciones:”    

Artículo 5°. Suprímese el  literal b), de la letra C, numeral 2 del artículo 330 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, modificado por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 4, numeral 4.7.    

Artículo 6°. Adiciónase el  numeral 1 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con  los literales i) y k), suprimidos por el Decreto 1577 de 2002,  artículo 5, numeral 5.1., los cuales quedarán así:    

“i)  Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de juntas directivas,  representantes legales, revisores fiscales y de las entidades vigiladas por la  Superintendencia Bancaria;”    

“k) Elaborar los  contratos y demás documentos que esta actividad demande y mantener informado al  Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos”.    

Artículo 7°. A partir de  la vigencia del presente Decreto y para los efectos del mismo se entenderá que  cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero hace alusión a la  Subdirección de Quejas, se refiere a la Subdirección de Protección y Servicio  al Cliente.    

Artículo 8°.Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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