DECRETO 2056 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2056 DE 2003    

(julio  24)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de  Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones    

Nota: Derogado por el Decreto 2618 de 2013,  artículo 27.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Acta número 7 del día 24 de junio de 2003 el Consejo  Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del  Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad.    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objeto,  funciones, patrimonio y estructura    

Artículo 1º. Objeto del Instituto Nacional de Vías. El Instituto  Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas,  estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no  concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria,  férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los  lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.    

Artículo 2º. Funciones del Instituto Nacional de Vías. Para el  cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las  siguientes funciones generales:    

2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la  infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte.    

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes,  programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción,  mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás  obras que requiera la infraestructura de su competencia.    

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los  planes y programas de su competencia.    

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de  las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.    

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a  sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y  atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo  soliciten.    

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la  infraestructura vial de su competencia.    

2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se  requieran para el cumplimiento de su objetivo.    

2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de  compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el  cumplimiento de sus objetivos.    

2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios  pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional  por valorización en relación con la infraestructura de su competencia,  revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de  conformidad con la ley.    

2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el  análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de  valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura  de transporte de su competencia.    

2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes  territoriales y entidades del Estado que lo requieran.    

2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la  gestión administrativa.    

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y  señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como  las normas que deberán aplicarse para su uso.    

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo  de la infraestructura a su cargo.    

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su  cargo.    

2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura  de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

2.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la  entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en  desarrollo de los contratos de concesión.    

2.18 Las demás que se le asignen.    

Artículo 3º. Patrimonio del Instituto Nacional de Vías. Conforman el  patrimonio del Instituto Nacional de Vías los siguientes bienes:    

3.1 Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de  Vías.    

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.    

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.    

3.4 Los recursos del crédito.    

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la  infraestructura a su cargo.    

3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.    

3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional  de valorización.    

3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de  Transporte-Dirección de Transporte Fluvial y Dirección General de Transporte  Marítimo y de Puertos le transfiera.    

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Fondo  Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, le transfiera.    

3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa  Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, le transfiera.    

Artículo 4º. Estructura del Instituto Nacional de Vías. El Instituto  Nacional de Vías tendrá la siguiente estructura:    

4.1 Consejo Directivo    

4.2 Dirección General    

4.2.1 Oficina Asesora de Planeación    

4.2.2 Oficina de Control Interno    

4.2.3 Oficina Asesora Jurídica    

4.2.4 Oficina de Prevención y Atención de Emergencias    

4.3 Secretaría General Técnica    

4.3.1 Subdirección de Apoyo Técnico    

4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social    

4.3.3 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras    

4.3.4 Subdirección Marítima y Fluvial    

4.3.5 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea    

4.3.6 Direcciones Territoriales    

4.3.6.1 Dirección Territorial Antioquia    

4.3.6.2 Dirección Territorial Atlántico    

4.3.6.3 Dirección Territorial Bolívar    

4.3.6.4 Dirección Territorial Boyacá    

4.3.6.5 Dirección Territorial Caldas    

4.3.6.6 Dirección Territorial Caquetá    

4.3.6.7 Dirección Territorial Casanare    

4.3.6.8 Dirección Territorial Cauca    

4.3.6.9 Dirección Territorial Cesar    

4.3.6.10 Dirección Territorial Chocó    

4.3.6.11 Dirección Territori al Córdoba    

4.3.6.12 Dirección Territorial Cundinamarca    

4.3.6.13 Dirección Territorial Guajira    

4.3.6.14 Dirección Territorial Huila    

4.3.6.15 Dirección Territorial Magdalena    

4.3.6.16 Dirección Territorial Meta    

4.3.6.17 Dirección Territorial Nariño    

4.3.6.18 Dirección Territorial Norte de Santander    

4.3.6.19 Dirección Territorial Putumayo    

4.3.6.20 Dirección Territorial Quindío    

4.3.6.21 Dirección Territorial Risaralda    

4.3.6.22 Dirección Territorial Santander    

4.3.6.23 Dirección Territorial Sucre    

4.3.6.24 Dirección Territorial Tolima    

4.3.6.25 Dirección Territorial Valle    

4.3.6.26 Dirección Territorial Ocaña    

4.4 Secretaría General Administrativa    

4.4.1 Subdirección Administrativa    

4.4.2 Subdirección Financiera.    

4.5 Organos de Asesoría y Coordinación    

4.5.1 Comisión de Personal    

4.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

Artículo 5º. Integración del Consejo Directivo del Instituto Nacional  de Vías, Invías. El Consejo Directivo estará integrado así:    

5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.    

5.2 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su  delegado.    

5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

5.5 Un representante del Presidente de la República.    

El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las  reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de  infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de  Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.    

El Secretario General Administrativo del Instituto Nacional de Vías  actuará como secretario del Consejo Directivo    

Artículo 6º. Funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de  Vías, Invías. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:    

6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del  organismo, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación  y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de  mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a  garantizar el desarrollo administrativo.    

6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas  por la administración de la entidad.    

6.4 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura  que considere pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y  cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en  sus estatutos de creación o reestructuración.    

6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus  modificaciones de conformidad con la ley.    

6.6 Aprobar los estados financieros de la entidad.    

6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de  la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia de  la entidad.    

6.8 Darse su propio reglamento.    

6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los  estatutos internos.    

Artículo 7º. Despacho del Director General. El Despacho del Director  General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones:    

7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones  o programas de la organización y de su personal.    

7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y  contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.    

7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la  República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el  curso de la política del Gobierno.    

7.4 Llevar la representación judicial y extrajudicial de la entidad.    

7.5 Nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de  los intereses de la entidad.    

7.6 Velar por la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Consejo  Directivo.    

7.7 Dirigir y adelantar la actividad contractual y la de ordenación  del gasto de la entidad, las cuales podrá delegar de conformidad con la ley.    

7.8 Dirigir la elaboración de los planes y programas, anteproyectos de  presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad y sus propuestas de  modificación, y someter a la aprobación de Consejo Directivo, así como el  balance anual y los estados financieros, de conformidad con las normas  contables y presupuestales vigentes.    

7.9 Adoptar la regulación técnica relacionada con la Infraestructura  de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

7.10 Declarar las emergencias que se presenten en la infraestructura a  su cargo.    

7.11 Proponer al Consejo Directivo los proyectos cuya construcción o  mantenimiento tengan prevista su financiación con recursos provenientes de  contribución por valorización o tasa de peaje y la localización de estos  últimos.    

7.12 Distribuir mediante resolución, la contribución nacional de  valorización y dictar, en general, las resoluciones y actos necesarios  relacionados con este proceso.    

7.13 Nombrar, dar posesión, remover, promover e incorporar, de acuerdo  con las disposiciones legales pertinentes, al personal de la entidad; dirigir  la actividad de administración de personal, dictar los actos correspondientes y  establecer las políticas generales en la materia.    

7.14 Crear y organizar con carácter permanente o transitorio, comités,  grupos de trabajo que se requieran dentro de la organización, para garantizar  su funcionamiento.    

7.15 Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas y someterlos a  aprobación del Consejo Directivo.    

7.16 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la  entrega de la infraestructura a concesionar.    

7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el  desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de  conformidad con las disposiciones vigentes.    

7.18 Dirigir la función disciplinaria de acuerdo con la ley.    

7.19 Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Consejo  Directivo.    

Artículo 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de  Planeación ejercerá las siguientes funciones:    

8.1 Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del  Instituto en el diseño y formulación de los planes, programas y proyectos que  debe desarrollar el Instituto en cumplimiento de sus funciones a corto, mediano  y largo plazo.    

8.2 Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan de  desarrollo y acción del Instituto y una vez aprobado, coordinar y evaluar su  ejecución y proponer los ajustes correspondientes.    

8.3 Participar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del  programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y elaborar  y actualizar los correspondientes al Instituto.    

8.4 Adoptar las metodologías establecidas por el Ministerio de  Transporte, para la formulación, seguimiento y evaluación de planes, programas  y proyectos y difundirlas en las distintas dependencias, prestando la asesoría  correspondiente.    

8.5 Identificar, evaluar, registrar y actualizar los proyectos de  inversión a cargo del Instituto en el Banco de Programas y Proyectos de  Inversión de acuerdo con la metodología que al respecto prescriba el  Departamento Nacional de Planeación.    

8.6 Consolidar y analizar las evaluaciones de ejecución de los planes,  programas y proyectos de inversión de las dependencias del Instituto y formular  recomendaciones.    

8.7 Elaborar proyecciones y estimaciones, físicas y financieras, tendientes  a establecer los requerimientos de recursos para la ejecución de los programas  del Instituto e identificar de acuerdo con los requerimientos financieros de  los proyectos, posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano  y largo plazo.    

8.8 Efectuar, en coordinación con la Secretaría General Técnica, el  seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración  regional a nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos  internacionales.    

8.9 Asistir al Director General durante las diferentes etapas de  negociación en contratación de empréstitos y en su control integral, así como  en la celebración de convenios internacionales para la realización y  financiación de proyectos especiales.    

8.10 Elaborar, en coordinación con la Secretarí a General  Administrativa y la Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto  de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Instituto, de  conformidad con el Plan de Desarrollo y presentarlo a consideración de la  Dirección General.    

8.11 Preparar y tramitar, en coordinación con las demás dependencias,  las adiciones y modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente  ante las autoridades competentes, así como las autorizaciones requeridas para amparar  compromisos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.    

8.12 Efectuar el seguimiento y evaluación de los créditos, en cuanto a  su programación y ejecución, en coordinación con la Subdirección Financiera.    

8.13 Estudiar, evaluar y participar en la elaboración de planes de  expansión de la Infraestructura a su cargo en coordinación con la Secretaría  General Técnica.    

8.14 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 9º. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno  ejercerá las siguientes funciones:    

9.1 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del  Sistema de Control Interno.    

9.2 Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente  establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo  de las funciones de los cargos y, en particular, de aquellos que tengan  responsabilidad de mando.    

9.3 Verificar que los controles definidos para los procesos y  actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su  ejecución.    

9.4 Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las  actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y  se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.    

9.5 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,  procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y  recomendar los ajustes necesarios.    

9.6 Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de  decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.    

9.7 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos,  bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos  que sean necesarios.    

9.8 Fomentar en la organización la formación de una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la  misión institucional.    

9.9 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe la entidad correspondiente.    

9.10 Mantener informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

9.11 Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.    

9.12 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica  ejercerá las siguientes funciones:    

10.1 Asesorar al Despacho del Director General y demás dependencias  del Instituto en los asun tos de carácter jurídico de competencia de la entidad  y emitir los conceptos que en esta materia se requieran.    

10.2 Adelantar, en coordinación con las dependencias ejecutoras los  trámites y procedimientos de naturaleza jurídica relacionados con la actividad  precontractual y contractual del Instituto.    

10.3 Velar por el cumplimiento de las normas relativas al Instituto y  conceptuar sobre los temas de carácter jurídico que permitan orientar la  actividad de la entidad.    

10.4 Preparar en coordinación con las demás dependencias los proyectos  de ley, decretos y resoluciones que requiera el Instituto en el desarrollo de  sus competencias y funciones.    

10.5 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales  sea parte el Instituto Nacional de Vías y suministrar al Ministerio del  Interior y de Justicia las informaciones y documentos requeridos, seguir el  curso de los mismos e informar sobre su estado al Director General de la  entidad.    

10.6 Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico  tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y  efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por  los apoderados.    

10.7 Atender y resolver las consultas y peticiones elevadas al  Instituto Nacional de Vías, formuladas por las autoridades administrativas o  jurisdiccionales, al igual que las presentadas por otras entidades o los  particulares, cuando traten de asuntos que competan al Invías.    

10.8 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro  efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

10.9 Efectuar la liquidación de las sentencias a cargo de la entidad.    

10.10 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 11. Oficina de Prevención y Atención de Emergencias. La  Oficina de Prevención y Atención de Emergencias ejercerá las siguientes  funciones:    

11.1 Ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la prevención  y atención de emergencias relacionadas con los asuntos a cargo de la entidad.    

11.2 Ejecutar los planes de contingencia preventivos y reactivos para  la atención de emergencias de la infraestructura a cargo de la entidad.    

11.3 Ejecutar los programas adoptados por el Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres.    

11.4 Diseñar y mantener actualizados los planes de contingencia para enfrentar  las emergencias en la infraestructura a cargo de la entidad, restableciendo en  el menor tiempo posible su utilización.    

11.5 Administrar integralmente los procesos de atención y prevención  de emergencias.    

11.6 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar  integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las  direcciones territoriales.    

11.7 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

11.8 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 12. Secretaría General Técnica. La Secretaría General Técnica  ejercerá las siguientes funciones:    

12.1 Coordinar la gestión de la infraestructura de la red vial  nacional de carreteras primaria y terciaria, fluvial, férrea y de la  infraestructura marítima no concesionada, a cargo de la entidad.    

12.2 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación,  los planes y programas; el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión del área de su competencia.    

12.3 Dirigir y coordinar los procesos técnicos requeridos para el  desarrollo de la infraestructura a cargo de la entidad.    

12.4 Dirigir, coordinar y presentar las propuestas de regulación  técnica relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte  carretero, fluvial, férreo y marítimo.    

12.5 Dirigir y coordinar la gestión de las subdirecciones a su cargo y  de las direcciones territoriales.    

12.6 Controlar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y  proyectos relacionados con la gestión de la infraestructura a cargo de la  entidad.    

12.7 Dirigir, controlar y evaluar la gestión socioambiental requerida  para la ejecución de los proyectos a cargo del Instituto.    

12.8 Dirigir, orientar y controlar el desarrollo de investigaciones  técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas  y proyectos en sus diferentes etapas y realizar investigaciones para la  implantación de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico,  normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles,  construcción y rehabilitación de carreteras y, en general, sobre proyectos de  infraestructura a cargo del Instituto.    

12.9 Establecer los parámetros y/o indicadores científicos y técnicos  que permitan evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de  los factores de riesgo.    

12.10 Coordinar con las dependencias a su cargo el desarrollo de los  estudios técnicos necesarios para la ejecución de los planes, programas y  proyectos, así como para la contratación de empréstitos conforme a las  definiciones dadas por el Ministerio de Transporte.    

12.11 Otorgar los permisos de tránsito por la red vial nacional a  cargo del Instituto, cuando los vehículos excedan las normas en cuanto a  dimensiones o cargas, así como atender lo relacionado con los permisos para  cierre de vías, coordinando lo necesario con el Instituto Nacional de  Concesiones, Inco. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 20 de octubre de 2011. Exp.  2003-00436. Sección 1ª. Actor: Pedro José  Bautista Moller. Ponente: Marco Antonio Velilla Moreno. Nota 2: Ver Auto del  Consejo de Estado del 22 de marzo de 2007. Exp. 2003-00436. Sección 1ª. Actor: Pedro  José Bautista Moller. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.).    

12.12 Conceder permisos para la construcción de accesos, instalación  de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la  seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del  Instituto.    

12.13 Ejecutar las políticas de descentralización, delegación o  desconcentración conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de  Transporte, de conformidad con las normas legales vigentes.    

12.14 Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a  los contratos que aún tengan esta modalidad.    

12.15 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 13. Subdirección de Apoyo Técnico. La Subdirección de Apoyo  Técnico ejercerá las siguientes funciones:    

13.1 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el  área de su competencia.    

13.2 Elaborar y supervisar los estudios técnicos, de valorización y de  peaje requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos.    

13.3 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica  relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero,  fluvial, férreo y marítimo.    

13.4 Adelantar los estudios técnicos necesarios para la ejecución de  los planes, programas y proyectos del área técnica y formular propuestas en  materia de normas, regulaciones y promover la modernización de la  infraestructura a cargo del Instituto a efectos de favorecer la seguridad a los  usuarios.    

13.5 Proponer la adopción de los manuales, normas y especificaciones  técnicas para la construcción, conservación y seguridad de la red de la  infraestructura a cargo de la entidad y velar por su permanente actualización y  aplicación.    

13.6 Realizar las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes  materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia de la  entidad y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales  a ser utilizados en los proyectos.    

13.7 Elaborar las especificaciones técnicas de los procesos contractuales  relacionados con los asuntos a su cargo.    

13.8 Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en  especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de las normas y  especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban  emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto.    

13.9 Efectuar la estandarización de la nomenclatura, clasificación y  referenciación de la infraestructura a cargo de la entidad.    

13.10 Calcular los índices de ajuste de precios a los contratos que  aún tengan vigente la fórmula definida por el Instituto.    

13.11 Adelantar las actividades técnicas relacionadas con la causación  y distribución de los procesos de valorización y de peaje.    

13.12 Administrar el sistema de estadísticas y mantener un inventario  actualizado del estado de la infraestructura, índices de accidentalidad, costos  de insumos y precios unitarios, de las obras de mantenimiento y reparación que  se deban efectuar y coordinar las acciones necesarias para tomar las medidas  correctivas sobre los puntos críticos de accidentalidad.    

13.13 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

13.14 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 14. Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social. La  Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social ejercerá las siguientes  funciones:    

14.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la gestión social y ambiental, necesarios para el desarrollo  de la infraestructura vial de carretera primaria y terciaria, férrea, fluvial y  marítima no concesionada y cumplir la regulación establecida y la normatividad  ambiental vigente para estos procesos.    

14.2 Cumplir, conforme a las directrices establecidas por la  Secretaría General Técnica, las actividades necesarias frente a las entidades  competentes para obtener las licencias ambientales y demás autorizaciones,  concesiones y permisos necesarios para el uso y aprovechamiento de los recursos  naturales intervenidos en la ejecución de los proyectos de la infraestructura a  cargo del Instituto.    

14.3 Socializar y adelantar los trámites necesarios con las  comunidades localizadas en las áreas de influencia de los proyectos que  desarrolle la entidad.    

14.4 Suministrar las especificaciones técnicas relacionadas con la  gestión socioambiental, que deban ser incluidas en los contratos que suscriban  las dependencias ejecutoras del Instituto y apoyar el seguimiento al  cumplimiento de las mismas.    

14.5 Elaborar y supervisar los estudios socioambientales y prediales,  requeridos para la administración y desarrollo de los proyectos.    

14.6 Ejecutar los proyectos socioambientales en sus diferentes etapas.    

14.7 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual  que deba adelantar la Subdirección para el cumplimiento de las  responsabilidades a su cargo.    

14.8 Elaborar y presentar las propuestas de regulación técnica  relacionadas con la gestión a su cargo.    

14.9 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

14.10 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 15. Subdirección de la Red Nacional de Carreteras. La  Subdirección de la Red Nacional de Carreteras ejercerá las siguientes  funciones:    

15.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la infraestructura de la red primaria no concesionada y  cumplir la regulación técnica establecida, así como la normatividad ambiental  vigente.    

15.2 Administrar integralmente los procesos de construcción,  conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la  infraestructura de carreteras primarias no concesionada.    

15.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de  la infraestructura a su cargo.    

15.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos, y apoyar  integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las  direcciones territoriales.    

15.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

15.6 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 16. Subdirección Marítima y Fluvial. La Subdirección Marítima  y Fluvial ejercerá las siguientes funciones:    

16.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la infraestructura marítima y fluvial y cumplir la regulación  técnica establecida, así como la normatividad ambiental vigente.    

16.2 Administrar integralmente los procesos de construcción,  conservación, rehabilitación, balizaje, dragados y de seguridad en la infraestructura  a su cargo.    

16.3 Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de  la infraestructura a su cargo.    

16.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar  integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las  direcciones territoriales.    

6.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

16.6 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 17. Subdirección de la Red Terciaria y Férrea. La  Subdirección de Red Terciaria y Férrea ejercerá las siguientes funciones:    

17.1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos  relacionados con la infraestructura de la red terciaria y férrea no  concesionada y cumplir la regulación técnica establecida, así como la  normatividad ambiental vigente.    

17.2 Administrar integralmente los procesos de construcción,  conservación, rehabilitación, operación, señalización, y de seguridad de la  infraestructura de la red terciaria y férrea no concesionada.    

17.3  Elaborar las especificaciones técnicas del proceso contractual de la  infraestructura a su cargo.    

17.4 Coordinar y evaluar la ejecución de los contratos y apoyar  integralmente el proceso de supervisión contractual que ejecutan las  direcciones territoriales.    

17.5 Controlar, evaluar y hacer el seguimiento de los planes y  proyectos a su cargo.    

17.6 Ejecutar las políticas de descentralización, delegación o  desconcentración dadas por el Ministerio de Transporte.    

17.7 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 18. Direcciones Territoriales. Las Direcciones Territoriales  ejercerán las siguientes funciones:    

18.1 Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción  territorial los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.    

18.2 Supervisar dentro de su jurisdicción la ejecución de los contratos  de la infraestructura a cargo de la entidad.    

18.3 Conceptuar sobre la viabilidad de conceder permisos para la  construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos,  canalizaciones, obras destinadas a seguridad vial y traslado de postes.    

18.4 Conceptuar sobre la viabilidad de otorgar permisos para cierre de  vías.    

18.5 Apoyar las gestiones relacionadas con los procesos de  descentralización.    

18.6 Atender las emergencias en coordinación con la Oficina de Prevención  y Atención de Emergencias.    

18.7 Coordinar con la Policía de Carreteras y demás autoridades  competentes, el cumplimiento de las normas sobre uso de las vías, derechos de  las zonas de carreteras y protección de la seguridad de los usuarios de las  mismas.    

18.8 Realizar y mantener actualizado el inventario y evaluación del  estado de la infraestructura a cargo de la entidad, las estadísticas de  accidentalidad, costos de los insumos y precios unitarios y rendir los informes  correspondientes.    

18.9 Suministrar la información relacionada con las ejecuciones y  avances de los planes, programas, proyectos desarrollados en su jurisdicción.    

18.10 Participar de los programas y proyectos que gubernamentalmente  se establezcan para la región y a los cuales sea convocado el Instituto.    

18.11 Ejecutar, conforme a los direccionamientos dados por el nivel  central del Instituto, las actividades relacionadas con la administración del  talento humano, la gestión administrativa, financiera, legal, contractual y de  ordenamiento de gasto y pagos.    

18.12 Supervisar los contratos de recaudo de peajes y de su  interventoría e informar a la dependencia respectiva del Instituto.    

18.13 Atender y tramitar los requerimientos de los contribuyentes para  el pago de valorización y mantener actualizada la base de datos suministrada  por la dependencia responsable.    

18.14 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 19. Secretaría General Administrativa. La Secretaría General  Administrativa ejercerá las siguientes funciones:    

19.1 Apoyar al Director en la determinación de las políticas,  objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Instituto.    

19.2 Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de  gestión del talento humano, control interno disciplinario, comunicaciones,  financiero, informático, atención al ciudadano, administración documental,  administración de muebles e inmuebles y de bienes y servicios.    

19.3 Planear, dirigir, coordinar, desarrollar, controlar y evaluar la  ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo  de sistemas de información y recursos tecnológicos, en coordinación con las  demás dependencias.    

19.4 Apoyar y asesorar los estudios y formulación de propuestas sobre  la organización, desarrollo administrativo, simplificación, agilización,  supresión y modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de  funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.    

19.5 Elaborar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación los  planes y programas y el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión de la entidad.    

19.6 Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones  disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.    

19.7 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 20. Subdirección Administrativa. La Subdirección  Administrativa ejercerá las siguientes funciones:    

20.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con la administración del talento humano y de los bienes y  servicios generales para el correcto funcionamiento del Instituto.    

20.2 Ejecutar las políticas, programas y proyectos relativos a la  administración del talento humano en materia de selección, registro y control,  evaluación del desempeño, régimen salarial y prestacional, capacitación,  desarrollo, seguridad social, salud ocupacional y bienestar social, de  conformidad con las normas vigentes.    

20.3 Planear y formular el plan de compras en coordinación con las  diferentes dependencias.    

20.4 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con la administración de los servicios generales y de apoyo  logístico para el correcto funcionamiento de la entidad, tales como: Servicios  de vigilancia, aseo, cafetería, mantenimiento, fotocopiado, impresos y  publicaciones, seguros, transporte, adquisición, almacenamiento, inventario,  custodia y suministro de bienes muebles e inmuebles, necesarios para la entidad  en su parte administrativa y para el desarrollo de las obras de infraestructura  a su cargo y demás servicios indispensables para el normal funcionamiento del  Instituto.    

20.5 Desarrollar y controlar el proceso de administración documental  de la entidad.    

20.6 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 21. Subdirección Financiera. La Subdirección Financiera  ejercerá las siguientes funciones:    

21.1 Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las políticas,  planes y programas financieros relacionados con los procesos de presupuesto,  contabilidad y tesorería.    

21.2 Preparar, en coordinación con los Secretarios Generales, para  consideración de la Dirección General, el programa anual mensualizado de caja  de la entidad y adelantar las solicitudes de PAC ante la Dirección General del  Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la  distribución de la meta global de pago fijada por el Confis.    

21.3  Administrar el recaudo, la cartera y los ingresos de la entidad.    

21.4 Administrar y controlar financieramente los créditos concedidos  al Instituto, teniendo en cuenta las estipulaciones previstas en los  respectivos acuerdos de préstamo.    

21.5 Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 22. Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal, se  conformarán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO  II    

Disposiciones  varias    

Artículo 23. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad  con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional  procederá a adoptar la nueva planta de personal.    

Artículo 24. Atribuciones de los funcionarios de la Planta Actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional de Vías  continuarán ejerciendo las funciones o atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto  en el artículo anterior.    

Artículo 25. Subrogación de contratos. El Instituto Nacional de Vías,  Invías, subrogará los contratos de concesiones vigentes al Instituto Nacional  de Concesiones, Inco, y en todos los demás contratos, cualquiera sea la  naturaleza jurídica de estos, siempre y cuando guarden una relación directa o  indirecta con los contratos de concesión subrogados.    

Artículo 26. Desarrollo de nuevos proyectos viales por el Sistema de  Concesión. La infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías, Invías,  que con posterioridad a la vigencia del presente decreto, determine el  Ministerio de Transporte su administración por el Sistema de Concesión, será  transferida para tales fines al Instituto Nacional de Concesiones, Inco, en los  términos y condiciones que, en cada caso se señale en el respectivo acto  administrativo de entrega.    

Parágrafo 1º. Una vez expedido el acto administrativo a que se refiere  el presente artículo el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, adelantará los  procesos precontractuales y contractuales requeridos por esta entidad para el  desarrollo de nuevos proyectos por el sistema de concesión.    

Parágrafo 2º. La rehabilitación, mantenimiento y operación de la  mencionada infraestructura continuará bajo la administración del Invías hasta  que el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, y el adjudicatario del  respectivo contrato de concesión, suscriban la correspondiente acta de  iniciación de obra de la infraestructura transferida.    

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los artículos 53, 54 y 55 del Decreto 2171 de 1992  y el Decreto 081 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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