DECRETO 2054 DE 2003
(julio 23)
por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones
Nota: Modificado por el Decreto 88 de 2011, por el Decreto 3520 de 2006, por el Decreto 2235 de 2005 y por el Decreto 1945 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Transporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio de Transporte, encontrándose ajustado técnicamente, emitiendo, en consecuencia concepto previo favorable;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte establecida mediante Decreto 541 del 28 de marzo de 2000, los siguientes cargos:
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Asesor 1020 12
1 (Uno) A sesor 1020 08
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Asesor 1020 08
DESPACHO DE LA COMISION DE REGULACION
DEL TRANSPORTE
3 (Tres) Experto de Comisión Reguladora 0090
PLANTA GLOBAL
4 (Cuatro) Director Técnico 0100 19
3 (Tres) Subdirector Operativo 0150 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 20
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18
6 (Seis) Profesional Especializado 3010 16
4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14
11 (Once) Profesional Universitario 3020 12
6 (Seis) Profesional Universitario 3020 10
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 05
2 (Dos) Analista de Sistemas 4005 15
9 (Nueve) Técnico Administrativo 4065 12
10 (Diez) Técnico Administrativo 4065 11
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 12
1 (Uno) Técnico Operativo 4080 10
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 21
7 (Siete) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
7 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 13
21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11
11 (Once) Secretario 5140 13
1 (Uno) Secretario 5140 11
14 (Catorce) Secretario 5140 10
6 (Seis) Operario Calificado 5300 11
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Transporte, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
1 (Uno) Ministro 0005
5 (Cinco) Asesor 1020 16
6 (Seis) Asesor 1020 14
4 (Cuatro) Asesor 1020 12
2 (Dos) Asesor 1020 08
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 12
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 24
3 (Tres) Conductor Mecánico 5310 19
5 (Cinco) Conductor Mecánico 5310 15
DESPACHO DEL VICEMINISTRO
1 (Uno) Viceministro 0020
7 (Siete) Asesor 1020 13
1 (Uno) Asesor 1020 08
1 (Uno) Asesor 1020 05
2 (Dos) Asesor 1020 04
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18
3 (Tres) Profesional Universitario 3020 06
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
2 (Dos) Secretario Ejecutivo del Despacho
del Viceministro 5240 23
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
4 (Cuatro) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1 (Uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
20 (Veinte) Director Territorial 0042 17
2 (Dos) Director Técnico 0100 19
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 18
1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 18
2 (Dos) Subdirector Operativo 0150 18
6 (Seis) Asesor 1020 08
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 25
20 (Veinte) Profesional Especializado 3010 20
36 (Treinta y seis) Profesional Especializado 3010 18
54 (Cincuenta y cuatro) Profesional Especializado 3010 16
51 (Cincuenta y uno) Profesional Universitario 3020 14
53 (Cincuenta y tres) Profesional Universitario 3020 12
33 (Treinta y tres) Profesional Universitario 3020 10
13 (Trece) Profesional Universitario 3020 08
19 (Diecinueve) Profesional Universitario 3020 06
18 (Dieciocho) Profesional Universitario 3020 05
1 (Uno) Analista de Sistemas 4005 16
4 (Cuatro) Analista de Sistemas 4005 15
49 (Cuarenta y nueve) Técnico Administrativo 4065 12
54 (Cincuenta y cuatro) Técnico Administrativo 4065 11
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 12
3 (Tres) Técnico Operativo 4080 10
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 21
9 (Nueve) Secretario Ejecutivo 5040 20
4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18
22 (Veintidós) Secretario Ejecutivo 5040 16
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 23
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 22
21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 20
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
N° de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 16
59 (Cincuenta y nueve) Auxiliar Administrativo 5120 13
21 (Veintiuno) Auxiliar Administrativo 5120 11
34 (Treinta y cuatro) Secretario 5140 13
10 (Diez) Secretario 5140 11
15 (Quince) Secretario 5140 10
19 (Diecinueve) Operario Calificado 5300 11
2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 19
20 (Veinte) Conductor Mecánico 5310 15
Artículo 3°. El Ministro de Transporte, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 4°. Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud del artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 8°. Los empleados públicos del Ministerio de Transporte continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal de la entidad y tomen posesión del cargo.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 541 de 2000, 137 y 1611 de 2001 y 1475 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.