DECRETO 205 DE 2004
(enero 27)
por el cual se establece la planta de personal de la Superintendencia de Valores.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4328 de 2005, artículo 11, Decreto 4327 de 2005, artículo 94, por el Decreto 1265 de 2005, artículo 2 y por el Decreto 1410 de 2004.
Nota 2: Modificado por el Decreto 2632 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los literales m) y n) del artículo 54 y en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Valores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección Genera del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de Valores los siguientes cargos:
Nºde Cargos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DE VALORES
1(Uno) Profesional Universitario 3020 10
2(Dos) Profesional Universitario 3020 08
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 12
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Asesor 1020 07
1(Uno) Asesor 1020 06
1(Uno) Jefe Oficina Asesora de Plantación 1045 10
3(Tres) Jefe de División 2040 25
1(Uno) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22
6(Seis) Auxiliar Administrativo 5120 09
3(Tres) Secretario 5140 13
3(Tres) Secretario 5140 10
1(Uno) Operario Calificado 5300 11
1(Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Las funciones propias de la Superintendencia de Valores serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Nºde Cargos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DE VALORES
1(Uno) Superintendente 003 0-
3(Tres) Asesor 102013
1(Uno) Asesor 1020 10
4(Cuatro) Asesor 1020 07
3(Tres) Asesor 1020 06
1(Uno) Asesor 1020 04
1(Uno) Profesional Especializado 3010 20
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1(Uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1(Uno) Conductor Mecánico 5310 15
PLANTA GLOBAL
1(Uno) Secretario General de Superintendencia 0037 19
4(Cuatro) Superintendente Delegado 0110 19
2(Dos) Jefe de Oficina 0137 17
1(Uno) Asesor 1020 10
3(Tres) Asesor 1020 9
1(Uno) Asesor 1020 07
5(Cinco) Asesor 1020 06
Nºde Cargos Denominación Código Grado
5(Cinco) Asesor 1020 04
1(Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 10
10(Diez) Jefe de División 2040 25
2(Dos) Profesional Especializado. 3010 23
17(Diecisiete) Profesional Especializado 3010 20
8(Ocho) Profesional Especializado 3010 16
14(Catorce) Profesional Universitario 3020 13
6(Seis) Profesional Universitario 3020 12
10(Diez) Profesional Universitario 3020 10
8(Ocho) Profesional Universitario 3020 08
4(Cuatro) Profesional Universitario 3020 06
6(Seis) Profesional Universitario 3 020 05
2(Dos) Analista de Sistemas 4005 15
1(Uno) Técnico Administrativo 4065 17
3(Tres) Técnico Administrativo 4065 12
3(Tres) Técnico Administrativo 4065 11
1(Uno) Técnico Operativo 4080 09
1(Uno) Asistente Administrativo 4140 15
4(Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 18
6(Seis) Secretario Ejecutivo 5040 16
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
1(Uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
7(Siete) Auxiliar Administrativo 5120 09
6(Seis) Secretario 5140 13
6(Seis) Secretario 5140 10
1(Uno) Operario Calificado 5300 11
5(Cinco) Conductor Mecánico 5310 15
1(Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
3(Tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3°. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y Decreto 190 de 2003,continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo segundo del presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto podrán optar entre ser indemnizados o ser incorporados a los empleos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 5°. El Superintendente de Valores distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 7°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación ala nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 y el artículo 1 ° del Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1610 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.