DECRETO 205 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 205 DE 2003    

(febrero  3)    

por el cual se determinan los  objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la  Protección Socia l y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado en lo pertinente  por el Decreto 4108 de 2011,  artículo 54.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 4107 de 2011.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 1293 de 2009.    

Nota 4: Desarrollado por la Resolución 1622 de  2009, por la Resolución 1184 de  2009, por la Resolución 990 de  2009, por la Resolución 896 de  2009, por la Resolución 482 de  2009, por la Resolución 504 de  2009, por la Resolución 4141 de  2008, por la Resolución 3121 de  2008, por la Resolución 2733 de  2008, por la Resolución 1747 de  2008, por la Resolución 1414 de  2008, por la Resolución 966 de  2008, por la Resolución 469 de  2008, por la Resolución 301 de  2008, por la Resolución 252 de  2008, por la Resolución 93 de  2008, por la Resolución 4866 de  2007, por la Resolución 3212 de  2007, por la Resolución 736 de  2007, por la Resolución 2145 de  2006, por la Resolución 634 de  2006 y por la Resolución 3577 de  2005, M. Protección Social.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002  fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud,  conformando el Ministerio de la Protección Social;    

Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002  faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la  estructura orgánica de los ministerios;    

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los  objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura  orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,    

DECRETA    

CAPITULO  I    

Objetivos,  estructura y funciones del Ministerio de la Protección Social  e  integración del sector administrativo de la protección social    

Artículo 1º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Objetivos. El Ministerio de la  Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción,  dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la  Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes  de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.    

Las políticas públicas  del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e  implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y  superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales,  sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la  salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.    

El Sistema de la  Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones;  instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos  públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que  afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de  Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los  específicamente asignados al Ministerio.    

Artículo 2º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones. El Ministerio de la  Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales  vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de  Salud, las siguientes:    

1. Formular, dirigir y  coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo,  trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y  Seguridad Social Integral.    

2. Definir las  políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia,  unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección  Social.    

3. Definir las  políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación  de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás  responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.    

4. Definir políticas  para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones  de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para  evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.    

5. Definir, dentro del  marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se  relacionen con los planes de desarrollo , planes y programas para obras y  servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las  inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.    

6. Definir, dirigir,  coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades  financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer  la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances  nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de  la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.    

7. Proponer la  reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de  reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las  Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a  través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de  negociación de bienes de su propiedad.    

8. Adelantar los  procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de  servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General  de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de  tutela, así como en relación con las demás instituciones prestadoras  relacionadas con el sistema.    

9. Definir políticas  tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno  conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social y protección social, así como la información  relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la  calidad de vida.    

10. Definir y regular,  en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del  Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de  Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos  para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución 1622 de  2009, por la Resolución 1184 de  2009, por la Resolución 990 de  2009, por la Resolución 504 de  2009, por la Resolución 4141 de  2008, por la Resolución 2733 de  2008, por la Resolución 1747 de  2008, por la Resolución 1414 de  2008, por la Resolución 966 de  2008, por la Resolución 252 de  2008, por la Resolución 93 de  2008, por la Resolución 4866 de  2007, por la Resolución 3212 de  2007, por la Resolución 736 de  2007, por la Resolución 2145 de  2006 y por la Resolución 3577 de  2005, M. de la Protección Social.).    

11. Formular, en lo  relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano,  capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y  las tendencias de empleo.    

12. Definir y velar por  la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional,  medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales,  tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades  profesionales.    

13. Definir,  desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y  protección social para el sector informal de la economía, el sector no  dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la  seguridad y la protección social en los mismos.    

14. Regular la oferta  pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para  controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por  parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización  de redes de prestación de servicios de salud.    

15. Reglamentar, en el  marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la  protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la  Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su  cumplimiento.    

16. Definir los  requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las  administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios  de salud para obtener la correspondiente habilitación.    

17. Definir, regular y  evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales  relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los  derivados del consumo y del trabajo. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución 301 de  2008, M. de la Protección Social.).    

18. Ejercer las  funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la  formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las  instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte  del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el  presente decreto y en la Ley 10 de 1990.    

19. Dirigir y evaluar  las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades  descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos  económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más  vulnerable.    

20. Coordinar y  supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o  vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de  Seguridad Social Integral y de Protección Social.    

21. Coordinar la  programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la política  social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos  de las entidades ejecutoras.    

22. Velar por la  viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección  Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio  de la Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y  hacer más eficiente su asignación. (Numeral desarrollado por la Resolución 3577 de  2005, M. de la Protección Social.).    

23. Promover de  conformidad con los principios constitucionales, la participación de las  organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las  instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el  desarrollo, consolidación, vigilancia y control de los Sistemas de Protección  Social y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo de la familia y  la sociedad.    

24. Promover el  estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la  ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el  empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el  cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la  materia.    

25. Promover y velar  por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga,  conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.    

26. Estimular y  promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda  por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden  el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la  solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la  concertación de las políticas salariales y laborales, y, la protección social  de los grupos vulnerables.    

27. Elaborar en  coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo  del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.    

28. Ejercer, en el  marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del  cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo,  empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.    

29. Preparar y  presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda legislativa  del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.    

30. Proponer y  desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones  para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en  materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección  Social.    

31. Controlar y evaluar  la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión,  seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades que  desarrollen funciones en dichas materias.    

32. Vigilar y auspiciar  el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo,  trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el  trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a  celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la  materia.    

33. Las demás que le  asigne la ley.    

Artículo 3º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Dirección. La dirección del  Ministerio de la Protección Social estará a cargo del Ministro quien la  ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Integración. El Sector  Administrativo de la Protección Social estará integrado por el Ministerio de la  Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está orientado a la  coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad  Laboral y Promoción Social.    

La dirección del sector  estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.    

Son entidades adscritas  al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud,  la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de  Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de  Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de  Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo  de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo del Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria, Capresub.    

Son entidades  vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros  Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,  Prosocial, en liquidación.    

CAPITULO  II    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo 5º. Derogado  por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009,  artículo 1º. Estructura. La organización  interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las  siguientes dependencias:    

1. Despacho del  Ministro    

1.1. Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.2. Oficina Asesora  Jurídica y de Apoyo Legislativo    

1.3. Oficina de  Cooperación y Relaciones Internacionales    

1.4. Oficina de Control  Interno    

2. Despacho del  Viceministerio Técnico    

2.1 Dirección General  de Financiamiento    

2.2 Dirección General  de Planeación y Análisis de Política    

2.3 Dirección General  de Seguridad Económica y Pensiones    

2.4 Dirección General  de Análisis y Política de Recursos Humanos    

3. Despacho del  Viceministerio de Salud y Bienestar    

3.1 Dirección General  de Calidad de Servicios    

3.2 Dirección General  de Promoción Social    

3.3 Dirección General  de Salud Pública    

3.3.1 Fondo Nacional de  Estupefacientes    

3.4 Dirección General de  Gestión de la Demanda en Salud    

3.5 Dirección General  de Riesgos Profesionales    

4. Despacho del  Viceministerio de Relaciones Laborales    

4.1. Dirección General  de Protección Laboral    

4.2. Dirección General  de Promoción del Trabajo    

4.3. Dirección General  de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo    

4.3.1 Direcciones  Territoriales    

4.3.2 Oficinas  Especiales    

4.3.3 Inspecciones de  Trabajo    

5. Secretaría General    

5.1 Oficina de Control  Interno Disciplinario    

6. Organos  Internos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo    

6.2 Comité de Dirección  del Ministerio    

6.3 Comité Coordinador  del Sistema de Control Interno    

6.4 Comisión de  Personal    

7. Fondos Especiales  sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas    

7.1 Fondo de  Solidaridad y Garantía    

7.2 Fondo de  Solidaridad Pensional    

7.3 Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional    

7.4 Fondo de Riesgos  Profesionales    

7.5 Fondo de Protección  Social    

7.6 Fondo de Subsidio  al Empleo y al Desempleo.    

Texto inicial del artículo 5º.: “Estructura. La organización interna del Ministerio de la  Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:    

1.   Despacho del Ministro    

1.1.     Oficina Asesora de  Comunicaciones    

1.2.     Oficina Asesora Jurídica y de  Apoyo Legislativo    

1.3.     Oficina de Cooperación y  Relaciones Internacionales    

1.4.     Oficina de Control Interno    

2.   Despacho del Viceministerio Técnico    

2.1 Dirección General de Financiamiento    

2.2 Dirección General de Planeación y Análisis de  Política    

2.3 Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones    

2.4 Dirección General de Análisis y Política de Recursos  Humanos    

3.   Despacho del Viceministerio de Salud y  Bienestar    

3.1 Dirección General de Calidad de Servicios    

3.2 Dirección General de Promoción Social    

3.3 Dirección General de Salud Pública    

3.3.1   Fondo Nacional de Estupefacientes    

3.4 Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud    

3.5 Dirección General de Riesgos Profesionales    

4.   Despacho del Viceministerio de Relaciones  Laborales    

4.1.     Dirección General de Protección  Laboral    

4.2.     Dirección General de Promoción  del Trabajo    

4.3.     Unidad Especial de Inspección,  Vigilancia y Control de Trabajo    

4.3.1   Direcciones Territoriales    

4.3.2   Oficinas Especiales    

4.3.3   Inspecciones de Trabajo    

5.   Secretaría General    

5.1 Oficina de Control Interno Disciplinario    

6.   Órganos Internos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

6.2 Comité de Dirección del Ministerio    

6.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno    

6.4 Comisión de Personal    

7.    Fondos Especiales sin Personería  Jurídica como Sistemas de Cuentas    

7.1 Fondo de Solidaridad y Garantía    

7.2 Fondo de Solidaridad Pensional    

7.3 Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional    

7.4 Fondo de Riesgos Profesionales    

7.5 Fondo de Protección Social    

7.6 Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.”.    

Artículo 6º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social. Además de las que le señala la Constitución Política y las  leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejercer bajo su  propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le  delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato  legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya  delegado en funcionarios del mismo.    

2. Dirigir y orientar  la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.    

3. Orientar, coordinar  y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a  las leyes y a los respectivos estatutos.    

4. Dirigir y velar por  la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión,  objetivos y políticas del Ministerio. (Nota: Numeral desarrollado por la Resolución 896 de  2009, M. de la Protección Social.).    

5. Formular, en  coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de  migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.    

6. Aprobar el plan de  ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.    

7. Declarar la  ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.    

8. Convocar e integrar  los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.    

9. Conocer y fallar en  segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los  servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de  Control Interno Disciplinario.    

10. Revisar y aprobar  los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el  prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen  para el Sector.    

11. Crear, organizar y  conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las  funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los  planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.    

12. Asignar las  funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en  otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio  o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.    

13. Las demás funciones  que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la  ley.    

Artículo 7º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Coordinar con los  diferentes medios de comunicación las ruedas de prensa, entrevistas y demás  intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto.    

2. Coordinar las  relaciones del Ministerio con los periodistas y medios de comunicación.    

3. Coordinar con las  dependencias y entidades del Sector el manejo eficiente y eficaz de la  información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública.    

4. Velar por la imagen  institucional del Ministerio.    

5. Preparar las  intervenciones, informaciones y demás datos destinados a los medios de  comunicación y a la opinión pública.    

6. Emitir y divulgar, previa  autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre los programas  relacionados con la gestión del Ministerio.    

7. Mantener informado  al Ministro y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias  relacionadas con las políticas, metas y resultados del Sector.    

8. Elaborar los textos,  escritos y documentos destinados a los medios de comunicación y a la opinión  pública.    

9. Conservar y  actualizar el archivo de prensa del Ministerio.    

10. Diseñar e impulsar  la puesta en marcha de la estrategia de comunicación del Sector.    

11. Dar a conocer la  misión, visión, objetivos, programas, proyectos, estudios del Ministerio a los  actores de los sistemas y a la comunidad en general, atendiendo los  lineamientos establecidos para su comunicación.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo. La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Despacho  del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la interpretación y  aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión  de cada una de las dependencias y del Ministerio.    

2. Conceptuar sobre las  normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con cada  una de las funciones y competencias asignadas al Ministerio.    

3. Ejercer la  representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas  en los procesos en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que  estas requieran.    

4. Elaborar y revisar  los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden  relación con el funcionamiento del Ministerio y con el ejercicio de sus  competencias.    

5. Dirigir las  actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden al  Ministerio por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y  adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

6. Suministrar al  Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los juicios  en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y  actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e  informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República sobre el curso de dichos juicios.    

7. Coordinar el  desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio,  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas  de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad  de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.    

8. Unificar y armonizar  las normas relacionadas con las materias a cargo del Ministerio.    

9. Mantener actualizado  y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las  materias a cargo del Ministerio.    

10. Las demás que se le  asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones  Internacionales. La Oficina de  Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a los  despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional-ACCI, en la definición de la política, en materia de  cooperación internacional y relaciones internacionales.    

2. Coordinar la  elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios  internacionales.    

3. Proponer las áreas  prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos  de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del  Ministerio.    

4. Definir los  lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas  y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de  programas y proyectos de cooperación internacional.    

5. Realizar los  estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional,  determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de  colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el  mercado laboral internacional para los nacionales.    

6. Diligenciar y  tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos  internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.    

7. Gestionar ante los  organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica  internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas.    

8. Mantener actualizada  la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla  entre las entidades del sector.    

9. Servir de Banco  sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y  proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo,  previsión y seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la  sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes.    

10. Apoyar los procesos  relacionados con la solicitudes, trámites, aprobación y desembolsos de créditos  externos del Sector.    

11. Evaluar el  cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones  para el mejoramiento de los resultados en esta materia.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Planear, dirigir y  organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema  de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que  su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos  y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Asesorar a las instancias  directivas del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo  del Sistema de Control Interno.    

4. Verificar que los  controles definidos para los procesos y actividades de la organización se  cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los  controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización  estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la entidad.    

6. Velar por el  cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes  necesarios.    

7. Servir de apoyo a  los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

8. Verificar los  procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la  organización la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar  la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo  del mandato constitucional y legal diseñe l a entidad correspondiente.    

11. Mantener  permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno  dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las  fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar que se  implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de  mejoramiento.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones del  Viceministerio Técnico. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio Técnico cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo  en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.    

2. Dirigir y orientar  la elaboración, preparación, aprobación y seguimiento de los planes, programas  y políticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector.    

3. Proponer los  procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas  de Seguridad Social Integral y Protección Social.    

4. Dirigir las  investigaciones y estudios técnicos destinados al desarrollo del empleo, el  trabajo, la nutrición, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad,  la previsión y la seguridad social y, los Sistemas de Protección y Social y  Seguridad Social Integral.    

5. Dirigir las  investigaciones y estudios técnicos destinados a conocer los factores  generadores de riesgos y, diseñar y proponer los marcos conceptuales de las  estrategias destinadas a la socialización de los mismos.    

6. Dirigir, en  coordinación con las Direcciones el estudio, programación, distribución y  gestión de los recursos y fondos, de acuerdo con las políticas y directrices  del Ministerio.    

7. Coordinar y  supervisar las políticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades de  compensación familiar.    

8. Dirigir y supervisar  el diseño, adopción y actualización de los sistemas de información, cómputo y  registro requeridos para la gestión de los Sistemas de Seguridad Social  Integral y de Protección Social y, las demás materias a cargo del Ministerio.    

9. Coordinar los  asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio  destinados al fortalecimiento de políticas en los temas de su competencia.    

10. Coordinar y  supervisar las políticas destinadas a promover la ampliación de las coberturas  en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.    

11. Coordinar con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás ministerios, el desarrollo  de los estudios técnicos para el diseño y ejecución de las políticas de las  materias a cargo del Ministerio.    

12. Estudiar los  informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio  y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y  presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.    

13. Preparar los  informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar la  elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso.    

14. Ejercer las  funciones de secretaría técnica de los Consejos o Comités creados en el Sector  para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de  Seguridad Social Integral y Protección Social.    

15. Las demás que le  asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Financiamiento. La Dirección General de Financiamiento cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Diseñar las  políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y  directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y  parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y  privados que contribuyan a la operación del mismo.    

2. Orientar,  desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y  adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión.    

3. Promover la  regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos  del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las  entidades adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes.    

4. Coordinar, apoyar y  establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios técnicos  para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el  marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional  de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.    

5. Adelantar la  planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad  Social Integral y Protección Social y, establecer los mecanismos para su  asignación y utilización.    

6. Adelantar la  planeación, administración y gestión de los recursos fiscales y parafiscales  para el aseguramiento y demás programas del Sector.    

7. Evaluar las  solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera  internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio,  en coordinación con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.    

8. Analizar, estudiar y  proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los cálculos  necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer  los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y  sostenibilidad financiera.    

9. Realizar en  coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas  y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de  subsidios.    

10. Orientar y  coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades  adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del  Ministerio y tramitar su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

11. Consolidar los  anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y las solicitudes de  modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentación ante la  Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

12. Presentar al Banco  de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los  proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de  Inversiones.    

13. Consolidar y  presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la  entidad.    

14. Velar por que el  presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos,  políticas y metas del sector.    

15. Realizar el  seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos, fiscales,  parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del  sector y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y  equilibrio financiero.    

16. Velar por la  adecuada administración, auditoría y control de los Fondos adscritos al  Ministerio de la Protección Social, estableciendo los mecanismos de registro y  control presupuestal y contable; los métodos de proyección de ingresos y gastos  y de seguimiento y control financiero.    

17. Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Planeación y Análisis de  Política. La Dirección General  de Planeación y Análisis de Política cumplirá las siguientes funciones:    

1. Definir los  lineamientos de gestión que orientan la planeación, regulación, información,  comunicación, apoyo territorial y seguimiento de los planes , programas y  proyectos del Sector.    

2. Definir los  estándares de datos del sistema de información acorde con la normatividad del  Sector.    

3. Diseñar, desarrollar  y administrar, en coordinación con las entidades del sector, un sistema  integrado de información y estadísticas en materia de empleo, trabajo,  Seguridad Social Integral y Sistema de Protección.    

4. Establecer los  criterios para la focalización y la construcción de indicadores de  vulnerabilidad para las poblaciones en riesgo.    

5. Consolidar los planes,  programas y proyectos destinados a la ejecución de estrategias para la  socialización de los riesgos que implican los cambios económicos y sociales;  emitir conceptos y someterlos, previa aprobación del Ministro, al Departamento  Nacional de Planeación para su incorporación en los planes generales de  desarrollo.    

6. Participar y  coordinar con las entidades adscritas y vinculadas en la definición y  consolidación de programas y proyectos y, conceptuar sobre su inclusión en el  Plan Operativo Anual de Inversiones.    

7. Asesorar al  Viceministro Técnico en la formulación de las políticas, planes y programas  para el fomento de la descentralización política, administrativa y financiera  del sector.    

8. Definir las  políticas, planes y programas necesarios para promover la participación de la  comunidad en los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Protección  Social y su implementación en coordinación con las entidades territoriales y  las direcciones generales del Ministerio.    

9. Asesorar a los departamentos  y distritos en el desarrollo de la descentralización, y prestarles asistencia y  apoyo técnico para el fortalecimiento territorial en la administración de los  asuntos relacionados con el Sector.    

10. Realizar las  acciones de asistencia técnica a las Entidades Territoriales e instituciones  del Sector en los componentes del sistema de información que garanticen el  adecuado funcionamiento y flujo del mismo.    

11. Realizar los estudios  económicos, sociales y financieros destinados a sustentar la política  gubernamental relacionada con los Sistemas de Seguridad Social Integral,  Protección Social, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.    

12. Administrar los  sistemas de información, cómputo y registro del Ministerio, adelantando las acciones  necesarias de soporte tecnológico para su permanente actualización,  mantenimiento y seguridad.    

13. Preparar y elaborar  los boletines estadísticos, de información y de indicadores de seguimiento y  evaluación de la gestión del sector.    

14. Realizar la interventoría técnica y la auditoría a los proyectos de  sistemas de información.    

15. Evaluar la  ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades  del sector y proponer los correctivos necesarios.    

16. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Seguridad Económica y  Pensiones. La Dirección General  de Seguridad Económica y Pensiones cumplirá las siguientes funciones:    

1. Estudiar y definir  los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los Sistemas de  Seguridad Social Integral y de Protección Social, en coordinación con las  Direcciones Generales del Ministerio.    

2. Proponer la  reglamentación de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización  institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de  Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de  las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de  bienes de su propiedad.    

3. Estudiar y adoptar  los mecanismos para definir la operación de los pagos compartidos de los  Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.    

4. Dirigir los procesos  de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de  Seguridad Social Integral y Protección Social.    

5. Dirigir los  programas y proyectos de investigación que adelante el Ministerio en  prestaciones económicas y servicios sociales complementarios y coordinar con  las entidades participantes en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de  Protección Social, la realización de estudios tendientes a determinar las  condiciones sociales y demográficas de la población en general.    

6. Definir las  políticas y adoptar las normas en materia del subsidio familiar que se  relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y  servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las  inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.    

7. Promover la  afiliación y ampliación de coberturas a los programas de los Sistemas de  Seguridad Social Integral y de Protección Social.    

8. Estudiar, analizar y  proponer los planes de beneficios, sus ajustes y actualizaciones en  coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.    

9. Estudiar, analizar y  proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y  funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en los Sistemas  de Seguridad Social Integral y de Protección Social.    

10. Participar y apoyar  los estudios destinados a establecer los planes de beneficios, las prestaciones  económicas y asistenciales y de compensación familiar, así como los costos de  los mismos, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio.    

11. Realizar en  coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio correspondientes, los  estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios a las  poblaciones con alta vulnerabilidad.    

12. Realizar los  estudios y proponer los instrumentos y acciones para que las poblaciones con  alta vulnerabilidad al riesgo, tengan acceso real al mercado financiero, al  crédito y al desarrollo de la solidaridad en materia de financiamiento.    

13. Realizar análisis  de las políticas y estrategias en materia de compensación familiar y articular  su implementación dentro del Sistema de Protección Social.    

14. Proyectar y  desarrollar los estudios que le sean encomendados por las instancias  competentes.    

15. Ejecutar las estrategias  y acciones destinadas a la consolidación del sistema único de afiliación,  registro y control de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección  Social.    

16. Proponer los  estudios económicos, en coordinación con la Dirección General de  Financiamiento, conceptuar sobre las solicitudes de Conmutación Pensional y  cumplir los demás trámites relacionados con las mismas.    

17. Estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de reglamentación de servicios que expidan las  entidades de previsión y seguridad social.    

18. Velar por el debido  pago de las pensiones a cargo de entidades suprimidas o liquidadas y que por  virtud de la ley deban ser asumidas a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional o quien haga sus veces.    

19. Dirigir los procesos  de seguimiento, vigilancia y control sobre la aplicación de las políticas y  metas de aseguramiento.    

20. Mantener  actualizado el registro de entidades de previsión y seguridad social,  agremiaciones de pensionados y asociaciones de previsión y seguridad social.    

21. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Análisis y Política de  Recursos Humanos. La Dirección General  de Análisis y Política de Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer los  fundamentos que contribuyen a la formulación de políticas de formación del  recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las  necesidades económicas y las tendencias de empleo.    

2. Diseñar y  desarrollar estrategias para la investigación aplicada y evaluación de  tecnologías destinadas al mejoramiento de los recursos humanos, tecnológicos e  institucionales destinados al cumplimiento de los objetivos y políticas del  Ministerio.    

3. Diseñar y proponer  los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación  profesional integral de los trabajadores, desempleados y de las personas que  acceden a formación para el trabajo o la creación de empresa.    

4. Diseñar y coordinar  la política de formación y capacitación del recurso humano para la protección  social e impulsar los procesos que demanda el país.    

5. Proponer la  reglamentación sobre los procesos de reclutamiento, selección, vinculación,  especialización, capacitación, evaluación, promoción y mejoramiento del recurso  humano.    

6. Proponer la  reglamentación para el registro de títulos, diplomas y certificados y para la  autorización del ejercicio de las profesiones, ocupaciones y oficios en las  áreas que lo ameriten y sean competencia del Ministerio y supervisar su  cumplimiento.    

7. Proponer la  reglamentación e implementar las normas para el desarrollo del Servicio Social  Obligatorio, orientar su aplicación y evaluar su cumplimiento.    

8. Diseñar, implantar y  asesorar los procesos de acreditación de los profesionales de la salud y las instituciones  de formación del recurso humano del área de la salud.    

9. Asesorar la  implementación de las políticas relacionadas con la gestión de recursos  humanos, formación y capacitación.    

10. Adelantar los  estudios sobre composición, distribución regional e incentivos del recurso  humano.    

11. Realizar los  estudios para proponer los criterios que servirán de base en la determinación  de los oficios y empleos que requieren formación profesional, metódica y  completa en defensa de la protección laboral y la búsqueda de opciones para los  desempleados.    

12. Velar por el mejoramiento del  recurso humano y la transferencia de tecnología tendiente al aumento de la  eficiencia y la productividad del trabajo.    

13. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones del Viceministerio de Salud y Bienestar. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Salud y Bienestar cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación de políticas y estrategias para prevención, mitigación y  superación de los riesgos que afectan a los individuos, las familias y la  sociedad que incidan en su salud y la calidad de vida.    

2. Dirigir, implantar y  evaluar la política de prestación de servicios de salud y promover la  organización de redes de prestación de servicios de salud.    

3. Definir la política  y los principios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública.    

4. Formular y orientar  las políticas relacionadas con los medicamentos y los insumos utilizados en el  cuidado y protección de la salud y, en el tratamiento de las enfermedades.    

5. Formular y orientar  las políticas y normas tendientes a la protección de la salud de las personas  en lo relacionado con la comercialización, consumo y uso de drogas,  medicamentos y precursores que producen dependencia y efectos psicoactivos sobre la salud.    

6. Definir la política  y los principios de buenas prácticas de manufactura en el procesamiento de  alimentos, bebidas, medicamentos, productos de uso doméstico, productos  cosméticos y demás que afectan la salud.    

7. Establecer y  desarrollar los principios y políticas relativas al saneamiento ambiental y  básico relacionado con los factores que afecten la salud y su debida  coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces.    

8. Fijar los  lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le permitan  al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias para  realizar un manejo social de los riesgos y sus consecuencias.    

9. Diseñar, desarrollar  y aplicar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y  superación de los riesgos sociales, económicos y los relacionados con el ciclo  vital y la salud que incidan en la calidad de vida.    

10. Diseñar las  estrategias para ampliar las coberturas y proteger la población contra los  riesgos idiosincrásicos que inciden en la salud y la calidad de vida.    

11. Dirigir y evaluar  el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.    

12. Coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio la ejecución de las políticas y  estrategias para prevenir, mitigar y superar los riesgos, en especial, los que  inciden en la salud y la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.    

13. Coordinar con los  departamentos, distritos y/o municipios, según el caso, la prevención y  atención de emergencias y desastres.    

14. Promover, impulsar y  asesorar la creación de los centros reguladores de urgencias en coordinación  con los departamentos, distritos y/o municipios, según sea el caso.    

15. Organizar y  promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector  salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus  competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.    

16. Proponer y  supervisar la ejecución de las políticas, programas y proyectos destinados a  conocer, desarrollar y adoptar alternativas de cuidado, prevención y atención  de la salud.    

17. Las demás que le  asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 17. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Calidad de Servicios. La Dirección General de Calidad de Servicios tendrá las  siguientes funciones:    

1. Impulsar y coordinar  el desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención  de salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y en las  instituciones públicas, privadas o mixtas que lo integran, en coordinación con  las entidades territoriales.    

2. Estudiar, proponer y  velar por el cumplimiento de las normas sobre garantía de la calidad de la  prestación de los servicios de salud y promoción social en sus componentes de  habilitación, acreditación, auditoría e información para la calidad.    

3. Diseñar, asesorar y  velar por la implementación de los procesos de acreditación de las  instituciones prestadoras de salud, entidades promotoras de salud y entidades  administradoras del régimen subsidiado y de promoción social.    

4. Diseñar, revisar y actualizar  las normas técnicas e implantar políticas para el desarrollo adecuado, oportuno  y eficiente de los servicios de salud y promoción social en temas como  dotación, infraestructura, tecnología e insumos, entre otras.    

5. Coordinar y apoyar a  las entidades territoriales en la evaluación, seguimiento y control de la  gestión de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red  pública.    

6. Impulsar a las  entidades territoriales en la integración de las redes de servicio por nivel,  especialidad y grado de complejidad.    

7. Asesorar y coordinar  con las entidades territoriales lo relacionado con la asistencia técnica para  la adecuada organización de los servicios de salud y promoción social.    

8. Propender por el  fortalecimiento y mejoramiento de la gestión de las instituciones prestadoras  de los servicios de salud de la red pública, en coordinación con las entidades  territoriales.    

9. Impulsar y asesorar  la realización de estudios sobre la oferta de servicios de salud y promoción  social en coordinación con las entidades territoriales.    

10. Diseñar, revisar,  actualizar las normas técnicas sobre los recursos de infraestructura,  tecnología, recursos humanos e insumos de los servicios de salud y promoción  social.    

11. Establecer en  coordinación con la Dirección General de Salud Pública, los criterios,  requisitos y estándares de intervención de obligatorio cumplimiento, para las  personas naturales o jurídicas y las entidades públicas que desarrollan  actividades de protección social en materia de riesgos de salud para garantizar  la calidad, acreditación y la prestación de los servicios.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Promoción Social. La Dirección General de Promoción Social tendrá las  siguientes funciones:    

1. Establecer políticas  y programas dirigidos a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad a riesgos  de carácter estructural o coyuntural cuyo impacto en el bienestar de los  hogares y la comunidad puede ser devastador.    

2. Coordinar las  políticas de protección social del Ministerio con sus entidades adscritas y  vinculadas, a nivel intersectorial en el orden nacional y territorial, y con  actores públicos y privados relacionados con el tema, con el fin de optimizar  recursos y sumar esfuerzos para prevenir, mitigar y superar los riesgos.    

3. Establecer los  criterios, requisitos y estándares de intervención, de obligatorio  cumplimiento, para las personas naturales y jurídicas que desarrollen  actividades de protección social de los grupos sociales con alta  vulnerabilidad.    

4. Formular y ejecutar  las políticas y estrategias relacionadas con el cuidado y protección de la  salud, especialmente las destinadas a incorporar los avances en el campo de la  nutrición.    

5. Establecer los criterios  para la focalización y la construcción de indicadores de vulnerabilidad para  las poblaciones en riesgo.    

6. Coordinar,  desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas de protección social  relacionadas con situaciones de equidad y género que aumenten la  vulnerabilidad.    

7. Dirigir, coordinar y  promover los programas especiales encaminados a proteger, cuidar y mejorar la  calidad de vida de las poblaciones con alta vulnerabilidad.    

8. Establecer y  coordinar programas especiales de protección social para mitigar y superar los  riesgos en situaciones de crisis coyunturales que afecten a poblaciones  vulnerables.    

9. Coordinar y ejecutar  las políticas destinadas al apoyo y protección familiar para prevenir, mitigar  y superar los riesgos que afectan el bienestar de los hogares, especialmente  los más vulnerables.    

10. Fortalecer los  mecanismos y acciones de política destinados a la consolidación de las redes de  protección social.    

11. Organizar en  coordinación con las demás dependencias del Ministerio, en lo de su  competencia, la atención integral de las víctimas de la violencia y el  desplazamiento forzoso.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Salud Pública. Son funciones de la Dirección General de Salud Pública las  siguientes:    

1. Definir políticas,  planes, programas y procedimientos para la prevención, detección e intervención  de los riesgos para la salud y la generación de factores protectores que  conlleven un mejoramiento de la calidad de vida y promuevan la salud.    

2. Establecer  estrategias para prevenir, detectar e intervenir los riesgos que conducen a  lesiones y enfermedades de origen común, ambientales y psicosociales que  afectan a las personas o a las comunidades.    

3. Formular, proponer  las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia de salud  pública y psicosocial en todos sus aspectos, para reducir y mitigar los riesgos  que inciden sobre la salud y la calidad de vida.    

4. Dirigir la evaluación, seguimiento,  asistencia, asesoría y control de gestión de las entidades territoriales en  relación con el Plan de Atención Básica-PAB-y el  Sistema de Vigilancia en Salud Pública.    

5. Establecer y  determinar los factores de riesgo que inciden en la salud y la calidad de vida.    

6. Desarrollar las políticas,  los programas y los proyectos tendientes a la protección de la salud para  prevenir, detectar e intervenir los riesgos del ambiente, físicos, químicos y  de consumo que afectan la salud y la calidad de vida.    

7. Coordinar y orientar  el Sistema de Vigilancia en salud pública y de control de enfermedades de  obligatorio registro.    

8. Dirigir y  desarrollar, en forma articulada con las entidades territoriales, las Entidades  Promotoras de Salud y las Administradoras del Régimen Subsidiado, la  evaluación, seguimiento, asistencia, asesoría y control de gestión de las  acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y de otras de  interés en salud pública, contenidas en los planes Obligatorios de Salud-POS-de  los regímenes contributivo y subsidiado.    

9. Desarrollar las  políticas y normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.    

10. Dirigir, vigilar y  controlar las acciones que en materia de prevención y control de enfermedades y  vigilancia en salud pública ejecuten las entidades del sector y del Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

11. Emitir concepto  toxicólogo sobre clasificación toxicóloga y evaluación del riesgo de toxicidad  de los productos que vayan a ser utilizados en el país.    

12. Proponer,  desarrollar, ejecutar y apoyar proyectos o labores de control e investigación  de problemas de salud pública en el país, en coordinación con las instituciones  involucradas.    

13. Dirigir los  programas de control de enfermedades, en coordinación con los institutos del  orden nacional y de otras entidades públicas y privadas.    

14. Desarrollar y  mantener estrategias que permitan el suministro oportuno de los productos  biológicos necesarios para la ejecución del Programa Ampliado de Inmunizaciones  y el control de enfermedades de importancia para la salud pública.    

15. Coordinar, evaluar  y controlar las acciones que en materia de vigilancia sanitaria y control de  calidad ejecute el INVIMA.    

16. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo  Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto ley 257 de  1969, funcionará como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la  Dirección General de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo  67 de la Ley 489 de 1998, para  lo cual contará con un Consejo de Administración y un Director.    

El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia  y control sobre la importación, la exportación, la distribución y venta de  drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que  se refiere la Ley 30 de 1986 y las  demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como  apoyar a los programas contra la farmacodependencia  que adelanta el Gobierno Nacional.    

En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes  funciones:    

1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos,  materias primas, precursores y reactivos de control especial.    

2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial  para la elaboración de medicamentos.    

3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y  aquellos que el Gobierno determine.    

4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución  y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control  a nivel nacional.    

5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de  control especial.    

6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia  adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud  Pública.    

7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.    

Conc.  Resolución 3565 de  2012, M. Salud y Protección Social.    

Artículo 21. Rentas y recursos del Fondo Nacional de  Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de  Estupefacientes están conformadas por:    

1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control  especial.    

2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de  control especial.    

3. Rendimientos de su capital.    

4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de  personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.    

Parágrafo 1º. La distribución interna de los recursos del presupuesto  del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro  de la Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo 2º. El Ministro de la Protección Social será el ordenador  del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de  Administración del mismo.    

Artículo 22. Consejo de Administración del Fondo Nacional de  Estupefacientes y funciones. El Consejo de Administración del Fondo  Nacional de Estupefacientes estará integrado por los funcionarios del  Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe  el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes funciones:    

1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y  orientaciones del Gobierno Nacional.    

2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos  del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de  personal.    

3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la  Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.    

4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y  transferencias que requiera el Fondo.    

5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no  corresponda a otra instancia.    

El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo  integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien  actuará con voz pero sin voto.    

Artículo 23. Funciones de la Dirección del Fondo Nacional de  Estupefacientes. La Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes,  cumplirá con las siguientes funciones:    

1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar  ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión.    

2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del  Ministerio.    

3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los  objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.    

4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales  de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que  los proyectos de presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del  mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos.    

5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado  funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.    

Artículo 24. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Gestión de la Demanda en  Salud. La Dirección General de Gestión de la  Demanda en Salud cumplirá las siguientes funciones:    

1. Proponer y ejecutar  las políticas relacionadas con la compra de los servicios en salud y  desarrollar los mecanismos destinados a agilizar la compra y el pago oportuno de  los servicios de salud, velando por el fortalecimiento, la viabilidad y la  estabilidad financiera de las entidades demandantes en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

2. Diseñar, revisar y  actualizar las normas técnicas sobre determinación y clasificación de la  demanda de servicios de salud.    

3. Impulsar y asesorar  la realización de estudios sobre la demanda de servicios de salud en el Sistema  General de Seguridad Social en Salud, en coordinación con las entidades  territoriales.    

4. Diseñar modelos de  atención que permitan la integralidad en el cuidado y protección de la salud.    

5. Señalar los  procedimientos y mecanismos para la revisión y ajuste de los planes de  beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

6. Realizar y supervisar  los estudios necesarios para establecer la Unidad de Pago por Capitación-UPC-, costos, tarifas, planes obligatorios de salud y demás  instrumentos técnicos y financieros del Sector.    

7. Establecer la  viabilidad e impacto de los planes de beneficios del Sistema General de  Seguridad Social en Salud en la población afiliada y beneficiaria.    

8. Determinar los  modelos, procesos y medios de pago destinados a incentivar la administración  eficiente, eficaz y efectiva de los riesgos en salud.    

9. Realizar estudios y  seguimientos que permitan evaluar la compra de servicios, los contratos y las  formas de pago y su incidencia sobre el costo de los planes de beneficios.    

10. Examinar y  establecer la incidencia del comportamiento de la demanda sobre la adquisición,  costos y mecanismos de transacción para la compra de servicios.    

11. Proponer las  políticas y acciones que contribuyan a suprimir las deficiencias y limitaciones  que incrementan los costos de transacción en la compra de servicios de salud.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Riesgos Profesionales.    

La Dirección General de  Riesgos Profesionales cumplirá las siguientes funciones:    

1. Diseñar las  políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema  General de Riesgos Profesionales.    

2. Coordinar con las  entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento  de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.    

3. Diseñar, proponer y  evaluar políticas, planes, programas y normas sobre salud ocupacional y riesgos  profesionales y asesorar a las autoridades administrativas en los asuntos de su  competencia.    

4. Diseñar, dirigir y  coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.    

5. Formular, coordinar  y adoptar políticas, proponer la expedición de normas y desarrollar planes y  programas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral, tendientes a  prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o la aparición de enfermedades profesionales,  teniendo en cuenta las recomendaciones del organismo competente.    

6. Proponer e impulsar  programas de extensión de los servicios de salud ocupacional y medicina laboral  para la población afiliada, el sector informal de la economía y los trabajadores  independientes.    

7. Establecer los  procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina  laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales.    

8. Participar con las  entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño,  fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para  prevenir los riesgos ocupacionales.    

9. Asesorar a las  direcciones territoriales en aspectos relacionados con el área de salud  ocupacional y medicina laboral.    

10. Desarrollar  programas de divulgación, información e investigación en salud ocupacional y  medicina laboral.    

11. Dirigir, coordinar  y evaluar las actividades que en medicina laboral y del trabajo adelante el  Ministerio.    

12. Desarrollar,  coordinación con la Dirección General de Planeación y Análisis de Política, el  Subsistema de Información que permita el procesamiento y actualización  permanente de información del Sistema General de Salud Ocupacional y Riesgos  Profesionales, el cual debe incluir el registro estadístico de riesgos.    

13. Proponer  modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de  calificación de invalidez.    

14. Orientar y  coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que  adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales.    

15. Elaborar el  proyecto de presupuesto de gastos del Fondo de Riesgos Profesionales, para la  aprobación del organismo competente.    

16. Propiciar la concertación  entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y  otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales  con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y  prevención de riesgos profesionales.    

17. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones del Viceministerio de Relaciones Laborales. Además de las establecidas en la Ley 489 de 1998, el Viceministerio de Relaciones Laborales cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación de la política laboral y la garantía de los derechos sociales  y económicos en el trabajo y el empleo.    

2. Asesorar al Ministro  en la formulación de la política, planes y programas de protección y desarrollo  laboral, productividad y formación profesional.    

3. Dirigir y evaluar el  cumplimiento de las políticas globales y sectoriales de protección y desarrollo  laboral e ingresos acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.    

4. Promover la  concertación para el fortalecimiento de las relaciones empleador trabajador y  el respeto de los convenios y tratados internacionales.    

5. Dirigir y evaluar  las políticas relacionadas con la promoción del trabajo, la protección a los  desempleados, la generación de empleo y la protección de los activos.    

6. Proponer políticas y  estrategias relacionadas con la Protección Social en el ámbito de los mercados  de trabajo, la promoción del trabajo, los Derechos Humanos, y la Inspección,  Vigilancia y Control de Trabajo.    

7. Diseñar, desarrollar  y coordinar estrategias de protección social para la prevención, mitigación y  superación de los riesgos sociales, económicos y de salud que incidan sobre el  trabajo y el empleo.    

8. Fijar los  lineamientos técnicos y los estándares en materia de protección social que le  permitan al Estado y a las organizaciones sociales ejecutar las estrategias  para atender los riesgos relacionados con el trabajo y el empleo.    

9. Diseñar y dirigir las  políticas destinadas a garantizar la ejecución de programas relacionados con  los subsidios al empleo y al desempleo.    

10. Coordinar las  políticas y el desarrollo de normas destinadas al fomento de la productividad.    

11. Promover una amplia  cultura y sensibilización sobre la observancia y práctica de los derechos  humanos en el mundo del trabajo y apoyar a la Comisión Interinstitucional para  los Derechos Humanos de los Trabajadores.    

12. Coordinar la  elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios  internacionales en materia de protección social en los ámbitos del trabajo y el  empleo.    

13. Asesorar al  Ministro en las iniciativas para cumplir los Convenios Internacionales en  materia de Derechos Humanos de los trabajadores y los requerimientos de la  Organización Internacional del Trabajo-OIT-.    

14. Formular políticas  relativas a la adopción, ratificación y cumplimiento de los Convenios  Internacionales en materia de Derechos Humanos en el ámbito del trabajo, el  empleo y las relaciones laborales.    

15. Dirigir, coordinar  y velar por el desarrollo de procesos y mecanismos de diálogo social que  contribuyan al fortalecimiento de la protección laboral.    

16. Coordinar al  interior del Ministerio de la Protección Social la atención de los Derechos  Humanos de los trabajadores, en lo cual estarán comprometidas las Direcciones  Territoriales, las Oficinas Especiales y las Inspecciones de Trabajo de todo el  país.    

17. Presentar al  Despacho del Ministro de la Protección Social y a la Comisión de Derechos  Humanos de los Trabajadores las sugerencias, los conceptos y recomendaciones  que considere pertinentes, con el fin de atender oportunamente las denuncias de  violaciones de Derechos Humanos y procurar su reparación y combatir la  impunidad.    

18. Las demás que le  asigne la ley o le delegue el Ministro.    

Artículo 27. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Protección Laboral. La Dirección General de Protección Laboral cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar en la  definición de políticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de  las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos  y de seguridad social en el trabajo.    

2. Promover políticas  que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y  arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales.    

3. Proponer políticas y  estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de  la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.    

4. Diseñar en  coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política de  protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional.    

5. Promover los  procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y  concertación laboral.    

6. Proponer políticas que  acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de  empleo, trabajo y relaciones laborales.    

7. Establecer planes y  programas que contribuyan a la creación, desarrollo y fortalecimiento  democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales.    

8. Diseñar, promover y  cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de  trabajo de la población vulnerable.    

9. Promover el diálogo  social, la concertación entre los actores para armonizar las relaciones  laborales y defender los derechos de los trabajadores.    

10. Proponer y  desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e  individuales de trabajo.    

11. Fomentar la  negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las leyes y  los convenios internacionales.    

12. Proponer políticas,  coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas,  nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas  a la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus  condiciones.    

13. Proponer normas y  procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la  mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para  elevar la calidad de vida.    

14. Proponer normas y  procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales,  independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos    

15. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Dirección General de Promoción de Trabajo. La Dirección General de Promoción de Trabajo tendrá las  siguientes funciones:    

1. Diseñar y aplicar  las políticas, estrategias, programas y proyectos, dirigidos a prevenir,  mitigar y superar los riesgos asociados con desempleo, desacumulación  de activos reales y pérdida del ingreso que afectan a la población.    

2. Formular y ejecutar  programas encaminados a la generación de trabajo productivo asociativo y de  otras modalidades de empleo diferentes al trabajo dependiente en coordinación  con los Ministerios y entidades respectivas.    

3. Diseñar y evaluar  las políticas globales y sectoriales de generación de trabajo y empleo.    

4. Coordinar el sistema  de información de los desempleados e identificar las opciones de empleo.    

5. Promover y coordinar  la ejecución de la política de gestión de trabajo y empleo.    

6. Diseñar políticas,  estrategias y programas encaminados a la preparación del trabajo y la  habilitación de la población en el mercado laboral y velar por la ejecución de  las mismas.    

7. Diseñar en  coordinación con los organismos y entidades relacionadas, los componentes de  política de promoción del trabajo y el empleo a ser adoptados por el Gobierno  Nacional.    

8. Promover y  fortalecer el trabajo no asalariado, velando por el incremento de la productividad.    

9. Diseñar y promover  la ejecución de las políticas destinadas a la protección de los activos de los  trabajadores, desempleados y de la población vulnerable.    

10. Proponer y promover  la ejecución de políticas de readaptación profesional y generación de empleo  para personas con discapacidad, en coordinación con las demás Direcciones  Generales del Ministerio.    

11. Promover,  cofinanciar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución  de programas y proyectos de fomento del trabajo y del empleo.    

12. Programar, dirigir  y coordinar los programas destinados al desarrollo de las políticas de empleo,  ingresos, productividad y tecnología.    

13. Recomendar y  desarrollar estrategias y mecanismos de gestión para la promoción del trabajo.    

14. Proponer las  acciones y estímulos para la consolidación de formas sociales de propiedad que  contribuyan a la protección de los activos.    

15. Promover la  organización y fortalecimiento de formas asociativas, solidarias y mutuales  para el fomento del trabajo y del empleo.    

16. Proponer, coordinar  y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y  privada del empleo.    

17. Proponer y evaluar  en coordinación con las entidades competentes, políticas para la generación de  trabajo y empleo de mujeres cabeza de familia y poblaciones menores de 25 años  y mayores de 50.    

18. Diseñar políticas  de generación de trabajo y empleo para la población víctima de la violencia y  el desplazamiento forzoso.    

19. Elaborar propuestas  de política para adecuar el mercado de trabajo al proceso de innovación y  reconversión tecnológica.    

20. Decidir sobre las  solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros y  expedir los certificados de proporcionalidad.    

21. Programar,  coordinar y evaluar la ejecución de los Programas de subsidio al empleo y al  desempleo.    

22. Convocar a las  entidades del sector de Protección Social para integrar comisiones  interinstitucionales que diseñen y ejecuten estrategias de generación de trabajo,  empleo y productividad en los ámbitos nacional y territorial.    

23. Apoyar a las  entidades territoriales y organizaciones comunitarias en el diseño de los  programas de trabajo, empleo y mejoramiento de la productividad laboral.    

24. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009,  artículo 2º. Dirección General de Inspección,  Vigilancia y Control de Trabajo. La Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo,  tendrá las siguientes funciones:    

1. Formular, orientar,  coordinar, dirigir y evaluar políticas, planes y programas de prevención,  inspección, vigilancia y control de trabajo que estimulen el cumplimiento de  las normas legales, reglamentarias y convencionales sobre trabajo, empleo y  seguridad social, en el sector público y privado, en todo el territorio  nacional, en coordinación con los despachos del Ministro y del Viceministro de  Relaciones Laborales.    

2. Adelantar las  gestiones para la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con el  sistema de inspección, vigilancia y control de trabajo.    

3. Desarrollar  mecanismos, procedimientos e instrumentos que faciliten y garanticen los  derechos de los trabajadores a través del cumplimiento de las normas  reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo, empleo y seguridad social  en los sectores público y privado, conforme a lo previsto en los Convenios y  Tratados Internacionales, Constitución Política y demás disposiciones legales.    

4. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones  Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo, con métodos y  procedimientos unificados.    

5. Orientar y  participar en las actividades de conciliación, concertación y arbitraje para la  solución de los conflictos de trabajo.    

6. Promover la  protección y respeto de los derechos laborales individuales y colectivos  conforme a lo previsto en los convenios y tratados internacionales, en la  Constitución Política, y las demás disposiciones legales.    

7. Dirigir y coordinar  las acciones relativas al registro sindical y al depósito de estatutos y de  elección de juntas directivas de las organizaciones sindicales, así como las  acciones relativas a la cancelación del registro sindical.    

8. Organizar y  administrar el archivo sindical de las organizaciones sindicales en todo el  territorio nacional.    

9. Dirigir y coordinar  las acciones necesarias para la convocatoria y funcionamiento de los tribunales  de arbitramento en los casos previstos en la ley.    

10. Coordinar las  acciones de vigilancia sobre la organización y funcionamiento de las Juntas  Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos  de competencia por jurisdicción que se presentan entre estas.    

11. Diseñar y coordinar  la ejecución de mecanismos que permitan prevenir y controlar la evasión y  elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás  aportes parafiscales.    

12. Coordinar las  acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes  de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades administradoras  de riesgos profesionales.    

13. Coordinar con otras  entidades y dependencias del Ministerio, el desarrollo de los programas y  actividades de prevención, inspección, vigilancia y control sobre las empresas  asociativas de trabajo, las precooperativas y  cooperativas de trabajo asociado.    

14. Coordinar las  acciones de autorización, vigilancia, prevención y control de las empresas de  servicios temporales y de aquellas que desarrollen actividades de  intermediación laboral, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

15. Conocer los  recursos de apelación de las providencias dictadas por los Directores  Territoriales en los casos previstos en las disposiciones legales.    

16. Generar estrategias  de difusión que fomenten una cultura orientada al cumplimiento de las  obligaciones legales en materia de trabajo, empleo y seguridad social integral  de los trabajadores.    

17. Coordinar y  consolidar el Sistema de Información de Inspección, Vigilancia y Control del  Trabajo y articular el panorama del riesgo laboral a escala nacional.    

18. Analizar y definir  planes y programas de intervención en sectores críticos, dentro del marco del  sistema de inspección, vigilancia y control, para lograr el cumplimiento de las  obligaciones laborales.    

19. Coordinar con  entidades u organismos de los sectores público, privado y social, mecanismos  tendientes a desarrollar programas y actividades de prevención, inspección,  vigilancia y control en materia de trabajo y seguridad social.    

20. Coordinar y evaluar  la ejecución de acciones del esquema de inspección preventiva a la gestión  desarrollada por las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales.    

21. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 29.: “Funciones de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y  Control de Trabajo. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control  de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:    

1. Dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar las  acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio  nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales,  reglamentarias y convencionales sobre el trabajo, el empleo y la seguridad  social tanto en el sector público como en el privado.    

2. Desarrollar mecanismos, procedimientos e instrumentos  que faciliten y garanticen los derechos de los trabajadores a través del  cumplimiento de las normas reguladoras en lo individual y colectivo, de trabajo  , empleo y seguridad social en los sectores público y privado    

3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar el  cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones Territoriales,  Oficinas Especiales e Inspecciones del Trabajo con métodos y procedimientos  unificados.    

4. Orientar y participar en las actividades de  mediación, conciliación y arbitraje para la solución de los conflictos de  trabajo.    

5. Promover la observancia de los Derechos Humanos en el  trabajo y velar por su cumplimiento, para asegurar el trabajo digno de acuerdo  con los principios del Estado Social de Derecho.    

6. Proponer, coordinar y evaluar políticas, planes y  programas de prevención, inspección, vigilancia y control para estimular el  cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social.    

7. Proyectar y proponer modelos de visitas para  implantar en las inspecciones de trabajo y protección social.    

8. Coordinar con otras entidades y dependencias, el  desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia  y control.    

9. Velar por la protección y respeto de los derechos  laborales individuales y colectivos conforme a lo previsto en los convenios y  tratados internacionales, en la Constitución Política, el Estatuto de Trabajo y  las demás disposiciones legales.    

10. Dirigir y coordinar las acciones para la inscripción  de las organizaciones sindicales en el registro sindical, adopción y reforma de  estatutos y demás aspectos relacionados, y organizar y mantener actualizado el  archivo sindical especializado.    

11. Tramitar y revisar la documentación relacionada con  la declaratoria de ilegalidad de cese de actividades.    

12. Tramitar y revisar la documentación necesaria para  la convocatoria y funcionamiento de los tribunales de arbitramento.    

13. Vigilar y controlar la organización y funcionamiento  de las Juntas Nacionales y Regionales de Invalidez y dirimir los conflictos de  competencia que se presenten entre estas.    

14. Estudiar y tramitar las solicitudes de aprobación de  elecciones y designación de cargos directivos en las organizaciones sindicales  de tercer grado.    

15. Cancelar el registro sindical en los casos previstos  en la ley.    

16. Diseñar y aplicar mecanismos que permitan prevenir y  controlar la evasión y elusión en el pago de aportes al Sistema de Seguridad  Social Integral y demás aportes parafiscales.    

17. Vigilar y controlar la organización de los servicios  de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que adelantan  las entidades administradoras de riesgos profesionales.    

18. Solicitar la cancelación del registro de las  empresas asociativas de trabajo.    

19. Coordinar con otras entidades y dependencias el  desarrollo de los programas y actividades de prevención, inspección, vigilancia  y control sobre las empresas asociativas de trabajo y las precooperativas  y cooperativas de trabajo asociado.    

20. Conocer los recursos de apelación de las  providencias dictadas por los directores territoriales por las sanciones  impuestas por violación al Sistema General de Riesgos Profesionales.    

21. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 30. Derogado  por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Modificado por el Decreto 1293 de 2009,  artículo 3º. Direcciones Territoriales. El Ministerio de la  Protección Social tendrá hasta treinta y dos (32) Direcciones Territoriales y  dependerán técnicamente del Viceministerio de Relaciones Laborales y  administrativamente de la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control  de Trabajo.    

Son funciones de las  Direcciones Territoriales las siguientes:    

1. Atender los asuntos relacionados  con protección social, trabajo, empleo, desarrollo de la familia y de la  sociedad, formación del talento humano y del sistema de inspección, vigilancia  y control de trabajo de acuerdo con las normas vigentes y directrices del  Ministerio de la Protección Social.    

2. Coordinar y  participar con los organismos planificadores de los órdenes regional,  departamental, distrital y municipal en la adopción de planes, programas y  proyectos relacionados con protección social, trabajo, empleo, protección y desarrollo  de la familia y la sociedad, formación del talento humano y el Sistema de  Seguridad Social Integral.    

3. Planear, programar y  ejecutar las acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en  materia de trabajo, empleo y seguridad social integral, de acuerdo con las  normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el  Ministerio de la Protección Social.    

4. Adelantar los  trámites relativos a las autorizaciones, aprobaciones, registros, depósitos,  expedición de certificaciones y demás trámites que se le asignen.    

5. Coordinar y ejecutar  las acciones de vigilancia y control en la aplicación de las normas de Salud  Ocupacional; ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no autorizadas o  evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados al Sistema  General de Riesgos Profesionales.    

6. Propiciar y  participar en el proceso de conciliación administrativa laboral y en la  concertación de conflictos de trabajo de carácter individual y colectivo.    

7. Ejecutar los planes  y programas dirigidos a los trabajadores rurales, informales e independientes y  promover el cumplimiento de las disposiciones legales.    

8. Fomentar y  garantizar el desarrollo de la negociación colectiva e intervenir en ella de  acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

9. Ejercer prevención,  inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas que  regulan el empleo, el trabajo y la seguridad social integral.    

10. Ejercer prevención,  inspección, vigilancia y control sobre empresas de servicios temporales y las  que desarrollan actividades de intermediación laboral.    

11. Solicitar la  cancelación del registro de las Empresas Asociativas de Trabajo.    

12. Adelantar las  investigaciones administrativo laborales e imponer las sanciones previstas en  las disposiciones legales vigentes.    

13. Promover la  organización de formas asociativas para el fomento del empleo.    

14. Adelantar  investigaciones por incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación  laboral; otorgar, suspender o cancelar las autorizaciones de funcionamiento de  las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación de empleo;  llevar el registro de intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas  las garantías en caso de iliquidez de las empresas de servicios temporales;  llevar el registro de vacantes de las empresas de servicios temporales y las  agencias de colocación de empleo y adelantar el procesamiento de la información  estadística sobre intermediación laboral.    

15. Ejercer vigilancia  y control sobre el cumplimiento de las normas relativas a migraciones  laborales.    

16. Reconocer la  personería jurídica de las asociaciones de pensionados, registrar sus juntas  directivas y expedir las certificaciones correspondientes.    

17. Decidir las  solicitudes de financiación de planes de vivienda realizados por los  empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio de cesantía de los  trabajadores.    

18. Decidir sobre la  disminución del capital social, cuando el pasivo externo de la sociedad  provenga de prestaciones sociales.    

19. Resolver las  solicitudes de autorización para el cierre parcial o total de empresas,  suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de  servicios públicos, autorización de despidos colectivos y declaratoria de  unidad de empresa.    

20. Comprobar las  circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en los casos previstos en la  ley.    

21. Coordinar y  ejecutar las acciones de autorización de trabajo de menores y ejercer  vigilancia y control del cumplimiento de las normas que los protegen.    

22. Vigilar que las  empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las  investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la  aparición de enfermedades profesionales.    

23. Vigilar que el  empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador discapacitado  parcialmente.    

24. Adoptar las medidas  de prevención para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de  los trabajadores o de los empleadores en caso de huelga y en los términos  estipulados en la ley.    

25. Recibir las  denuncias de convenciones y pactos colectivos de trabajo y efectuar su  depósito.    

26. Adelantar las  investigaciones e imponer las sanciones a que haya lugar, por violación de las  normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.    

27. Suscribir convenios  y acuerdos de colaboración con entidades y organismos públicos, privados y  sociales, para el desarrollo del sistema de inspección, vigilancia y control del  trabajo, con énfasis en análisis de conflictividad, información estadística y  riesgos laborales.    

28. Desarrollar  programas de prevención, efectuando visitas de carácter preventivo a las  empresas con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y  riesgos laborales.    

29. Promover la  celebración de acuerdos de cumplimiento y mejora entre empleadores y  trabajadores y realizar su seguimiento.    

30. Desarrollar y  aplicar mecanismos que faciliten el acceso y la debida atención y prestación  del servicio al usuario, bajo estándares adecuados y dentro del marco de las  políticas del Ministerio de la Protección Social.    

31. Desarrollar  acciones de colaboración con los diferentes actores sociales, que contribuyan a  la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en  materia de trabajo, empleo y seguridad social integral.    

32. Analizar la  información sobre conflictividad y riesgos laborales para planear y ejecutar  acciones de su competencia, tendientes a reducir y mitigar el riesgo laboral en  su jurisdicción.    

33. Dirigir, ejecutar y  controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la  Dirección Territorial para su funcionamiento.    

34. Conocer y fallar en  primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex  servidores públicos de la respectiva Dirección Territorial.    

35. Las demás que le  sean asignadas por ley y las que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Texto inicial del artículo 30.: “Direcciones Territoriales. El Ministerio de la  Protección Social tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de  los departamentos. Las Direcciones Territoriales dependerán técnicamente del  Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad Especial  de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.    

Son funciones de las Direcciones Territoriales las  siguientes:    

1. Atender los asuntos relacionados con protección  social, trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad,  formación del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral y  ejercer la prevención, inspección, vigilancia y control de acuerdo con las  normas vigentes y las directrices del Ministerio.    

2. Coordinar y participar con los organismos  planificadores de los órdenes departamental, municipal y regional en la  adopción de planes, programas y proyectos relacionados con protección social,  trabajo, empleo, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, formación  del talento humano y el Sistema de Seguridad Social Integral.    

3. Aprobar los reglamentos internos de trabajo, higiene  y seguridad industrial presentados por las empresas de su jurisdicción, a  través de los regímenes de autorización general o previa que defina el  Ministerio. y controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional.    

4. Propiciar y participar en el proceso de conciliación  administrativa laboral en los conflictos de trabajo.    

5. Ejecutar los planes y programas dirigidos a los  trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de  las disposiciones legales al respecto.    

6. Fomentar y garantizar la negociación colectiva e  intervenir en ella de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la  materia.    

7. Determinar la representación sindical para efectos de  la negociación colectiva, y registrar los libros que deben llevar las  organizaciones sindicales previos los estudios y las investigaciones  necesarias.    

8. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y  control sobre el cumplimiento de las normas que regulan el empleo, el trabajo y  la seguridad social.    

9. Ejercer la prevención, inspección, vigilancia y  control sobre las empresas que desarrollen actividades de intermediación  laboral y presten servicios temporales.    

10. Imponer las sanciones previstas en las disposiciones  legales vigentes.    

11. Promover la organización de formas asociativas para  el fomento del empleo.    

12. Adelantar investigaciones por incumplimiento a las  disposiciones legales sobre intermediación laboral; otorgar, suspender o  cancelar las autorizaciones de funcionamiento de las empresas de servicios  temporales y las agencias de colocación o empleo; llevar el registro de  intermediación laboral pública y privada; hacer efectivas las garantías en caso  de iliquidez de las empresas de servicios temporales; llevar el registro de  vacantes de las empresas de servicios temporales y las agencias de colocación o  empleo y adelantar el procesamiento de la información estadística sobre  intermediación laboral.    

13. Velar por el cumplimiento de las normas sobre  migraciones laborales y suministrar la información necesaria sobre esta  materia.    

14. Inscribir las agremiaciones de pensionados y sus  juntas directivas y expedir las certificaciones correspondientes.    

15. Decidir las solicitudes de financiación de planes de  vivienda realizados por los empleadores, con préstamos o anticipos del auxilio  de cesantía de los trabajadores.    

16. Decidir sobre la disminución del capital social,  cuando el pasivo externo de la sociedad provenga de prestaciones sociales.    

17. Resolver las solicitudes de autorización para el  cierre parcial o total de empresas, suspensión de actividades hasta por 120  días y despidos colectivos.    

18. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o caso  fortuito en los casos previstos en la ley.    

19. Ordenar la suspensión de prácticas ilegales, no  autorizadas o evidentemente peligrosas para la salud o la vida de los afiliados  al Sistema General de Riesgos Profesionales.    

20. Autorizar a los menores de edad para trabajar y  velar por el cumplimiento de las normas que protegen al menor trabajador.    

21. Velar por que las empresas y las administradoras de  riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores  determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades  profesionales.    

22. Velar por que el empleador cumpla la obligación de  reubicar al trabajador discapacitado parcialmente.    

23. Adoptar las medidas de prevención para garantizar el  cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores o de los  empleadores en caso de huelga y en los términos estipulados en la ley.    

24. Recibir las denuncias de convenciones y pactos  colectivos de trabajo y efectuar el depósito de las convenciones y pactos  colectivos.    

25. Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las  funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su  funcionamiento.    

26. Imponer las sanciones previstas en el artículo 91  del Decreto ley 1295  de 1994  y demás normas que lo modifiquen y, conocer del recurso de reposición.    

27. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios  contra los servidores y ex servidores públicos de la respectiva Dirección  Territorial.    

28. Las demás que le sean asignadas por ley y las que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 31. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Oficinas Especiales. El  Ministro podrá crear Oficinas Especiales de Trabajo para atender los asuntos de  competencia del Ministerio en una determinada región, con una o más  inspecciones, cuando a su juicio las condiciones políticas, económicas y  sociales lo ameriten.    

Artículo 32. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Inspecciones de Trabajo. El  Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de  Trabajo, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministerio les  señalen. El Ministro determinará su sede y jurisdicción.    

Artículo 33. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los  asuntos financieros, de administración de personal, de contratación y de  servicios administrativos.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución y gestión de los asuntos gerenciales y administrativos  internos relacionados con la operación de los procesos y responsabilidades a  cargo del Ministerio.    

3. Representar al Ministerio,  por delegación del Ministro, en los actos de carácter administrativo que así lo  disponga.    

4. Dirigir y controlar  la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería  del Ministerio.    

5. Velar por el  funcionamiento del área de Atención al Usuario.    

6. Trazar las políticas  y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

7. Dirigir y coordinar  el servicio de correspondencia del Ministerio.    

8. Dirigir y coordinar  los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y análisis de  la documentación y demás actividades relacionadas con los de la Biblioteca y  los fondos documentales del Ministerio.    

9. Preparar y  consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y  las solicitudes de adición y traslado presupuestal, para su presentación ante  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

10. Presentar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de  conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.    

11. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan de Compras del Ministerio.    

12. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del  Ministerio, velando especialmente por que se cumplan las normas vigentes sobre  estas materias.    

13. Dirigir los asuntos  financieros y administrativos requeridos para el funcionamiento eficiente,  eficaz y efectivo de los procesos y responsabilidades a cargo del Ministerio.    

14. Diseñar, estructurar  y aplicar métodos y procedimientos para evaluar la contratación, administración  fiduciaria, el adecuado manejo y el funcionamiento de los fondos y demás  recursos.    

15. Dirigir la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia, aseo, cafetería y  vigilancia en el Ministerio.    

16. Diseñar los  procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales  de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización  de procesos administrativos del Ministerio.    

17. Adelantar el  proceso de contratación de bienes y servicios requeridos por el Ministerio.    

18. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 34. Derogado  por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno  Disciplinario las siguientes:    

1. Ejercer la función  disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones,  facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.    

2. Conocer y fallar en  primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores  públicos del Ministerio de la Protección Social, tendientes al esclarecimiento  de las conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, sin perjuicio de  la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación.    

3. Conocer y fallar en primera  instancia los procesos disciplinarios contra los ex servidores públicos de los  Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, tendientes al  esclarecimiento de las conductas que puedan constituir incumplimiento de las  normas disciplinarias.    

4. Asumir en cualquier  momento y estado en que se encuentren, los procesos disciplinarios que vienen  adelantando los Directores Territoriales y que por su connotación o gravedad,  se considere procedente por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.    

5. Apoyar la gestión  del nominador en la ejecución de las sanciones impuestas, de conformidad con  las normas vigentes sobre la materia.    

6. Preparar y remitir  los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los  procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones  encomendadas.    

7. Dar a conocer a la  Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del  Estado, a las dependencias de control interno disciplinario de otras entidades,  los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo cuando  pudieren ser de competencia de aquellos.    

8. Las demás funciones  que le sean asignadas por la Ley.    

CAPITULO  III    

Organos Internos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 35. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado  por:    

1. El Ministro de la  Protección Social, quien lo presidirá.    

2. Los Viceministros  del Ministerio de la Protección Social.    

3. El Secretario  General del Ministerio de la Protección Social    

4. Los Directores  Generales del Ministerio.    

5. Los Superintendentes  Nacional de Salud y de Subsidio Familiar o quienes hagan sus veces.    

6. Los Presidentes,  Directores o Gerentes de las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas.    

Artículo 36. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Funciones del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo,  cumplirá las funciones previstas en la Ley 489 de 1998.    

Artículo 37. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Comité Coordinador del Sistema de Control Interno. El Comité Coordinador del Sistema de Control Interno del  Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con la ley y  las disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 38. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Comisión de Personal. La Comisión de  Personal del Ministerio se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad  con la ley y las disposiciones reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Otros Órganos de Asesoría y Coordinación. El Ministerio de la Protección Social podrá crear y  organizar comités, consejos y órganos de asesoría y de coordinación para el  estudio de asuntos especiales de competencia del Ministerio.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  laborales    

Artículo 40. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Adopción de la Planta de Personal del Ministerio de la Protección  Social. De conformidad con la estructura  prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  planta de personal del Ministerio de la Protección Social.    

Artículo 41. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de las plantas de personal de los  Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud continuarán ejerciendo las  funciones respectivas hasta tanto se establezca la planta de personal del  Ministerio de la Protección Social, de conformidad con la estructura del  presente Decreto.    

CAPITULO  V    

Disposiciones  finales    

Artículo 42. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Contratos vigentes. Los contratos y  convenios actualmente vigentes celebrados por los ministerios fusionados, se  entienden cedidos al Ministerio de la Protección Social, sin que para ello sea  necesario suscribir una modificación contractual. La documentación relacionada  con dichos contratos, deberá allegarse a la Secretaría General del nuevo  Ministerio en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la  publicación del Decreto que adopte la planta de personal.    

Artículo 43. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la adecuación y  operación de los Sistemas Contables, Financieros, de Tesorería, Almacenes y  demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes, derechos y  obligaciones al Ministerio de la Protección Social, deberá concluir en un  término de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente  Decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia.    

Artículo 44. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Ajustes presupuestales y contables. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará los ajustes presupuestales  conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional para que  las apropiaciones de los Ministerios fusionados se trasladen al Ministerio de  la Protección Social. Así mismo, la conformación de la contabilidad y de los  estados financieros del nuevo Ministerio se hará de acuerdo con lo establecido  por la Contaduría General de la Nación y por las disposiciones legales  vigentes.    

Artículo 45. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Obligaciones especiales de los empleados de  manejo y confianza y los responsables de los archivos de los Ministerios  fusionados. Los empleados que desempeñen cargos de manejo y confianza y  los responsables de los archivos de los Ministerios fusionados, deberán rendir  las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de  los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos  por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación  y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad a la que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 46. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Reconocimiento de Pensiones. Las  pensiones que venía reconociendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  seguirán siendo reconocidas por el Ministerio de Protección Social, en los  términos señalados por la Ley.    

Artículo 47. Derogado por el Decreto 4107 de 2011,  artículo 66. Referencias normativas. Todas  las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad  Social y de Salud, deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección  Social. (Nota: Artículo desarrollado por la Resolución 469 de  2008, M. de la Protección Social.).    

Artículo 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en  especial el Decreto 1128 de 1999  con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones  del Despacho del Ministro de Salud,    

Juan  Luis Londoño de la Cuesta.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano    

               

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