DECRETO 204 DE 2004
(enero 27)
por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores.
Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, artículo 94.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por el artículo 211 de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°.Delegación en el Superintendente Delegado para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
1. Ordenar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.
3. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades colombianas o extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se expidan y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
4. Resolver sobre las solicitudes de autorización para realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero o de inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
5. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los valores que se ofrezcan al público, cuando a ello hubiere lugar.
6. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar los emisores de valores.
7. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.
8. Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerce control exclusivo.
9. Velar, dentro del ámbito de su competencia, porque quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
10. Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
11. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
12. Solicitar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios las informaciones que estime convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad de las inversiones.
13. Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.
14. Emitir las órdenes necesarias para que los emisores de valores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
15. Suspender preventivamente la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere temor fundado de que con él se pueda causar daño a sus tenedores o al mercado de valores, por el término necesario y hasta cuando se subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.
16. Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.
17. Las demás funciones de control sobre los emisores de valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar.
Artículo 2°.Delegación en el Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados. Deléganse en el Superintendente Delegado para intermediarios y Mercados de la Superintendencia de Valores las siguientes funciones:
1. Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
2. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de socios o asociados.
3. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
4. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
5. Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia.
6. Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto ley 2150 de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el Delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
7. Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia.
8. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
9. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores.
10. Autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del merca do.
11. Ordenar la inscripción y la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según el caso.
12. Suspender preventivamente la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando se pongan en peligro la seguridad y transparencia del mercado, y hasta cuando se subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.
13. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
14. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus reglamentos de emisión y colocación de acciones.
15. Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
16. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y los demás intermediarios.
17. Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
18. Las demás funciones de inspección y vigilancia que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores, que no hayan sido delegadas en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores.
Artículo 3°.Delegación en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas. Deléganse en el Superintendente Delegado para Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
1. Aprobar las solicitudes de apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
2. Aprobar las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de inversión y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia.
3. Autorizar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios de administración de fondos o carteras colectivas prestados por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
4. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con lo dispuesto en la Ley, las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
5. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
6. Velar por la transparencia del mercado público de valores en los asuntos de su competencia.
7. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de carácter contable.
8. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
9. Autorizar en los términos del artículo 28 del Decreto Ley 2150 de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y revisores fiscales de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas. Para los efectos anteriores, el Delegado verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.
10. Emitir concepto respecto de los fondos de capital extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la inversión extranjera en Colombia.
11. Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
12. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas y los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.
13. Ejercer las funciones que en materia de prevención y control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas y los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
14. Las demás funciones de inspección, vigilancia y control que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores en relación con los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
Artículo 4°.Delegación en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de Valores, las siguientes funciones:
1. Ordenar, a título de sanción, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.
2. Suspender con sujeción a las normas vigentes, a título de sanción o medida cautelar, según el caso, la inscripción de un intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
3. Ordenar, a título de sanción, la suspensión de actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en bolsa en forma definitiva.
4. Suspender, a título de sanción, el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores, de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de opciones y futuros, cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.
5. Ordenar, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes.
6. Suspender, a título de sanción, la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
7. Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.
8. Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, y normas concordantes o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
9. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.
10. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
11. Las demás funciones relacionadas con el ejercicio de la potestad sancionatoria que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores, siempre y cuando no se encuentren atribuidas al Superintendente de Valores.
Artículo 5°.Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercerla respectiva función.
Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores en otras normas.
Artículo 6°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1609 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.