DECRETO 204 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 204 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se delegan unas funciones en la  Superintendencia de Valores.    

Nota:  Derogado por el Decreto 4327 de 2005,  artículo 94.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas por el  artículo 211 de la Constitución Política y  de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 35 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Delegación en el Superintendente Delegado  para Emisores. Deléganse en el Superintendente Delegado para Emisores de la  Superintendencia de Valores las siguientes funciones:    

1. Ordenar la inscripción de valores en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios.    

2. Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la  inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,  previo el lleno de los requisitos previstos para el efecto.    

3. Resolver sobre las solicitudes de autorización de  ofertas públicas de valores en el país, bien sean emitidos por entidades  colombianas o extranjeras con arreglo a las normas generales que al efecto se  expidan y teniendo en cuenta las condiciones financieras y económicas del  mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.    

4. Resolver sobre las solicitudes de autorización para  realizar oferta pública de valores colombianos en el extranjero o de  inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior, sin perjuicio de  lo dispuesto en normas especiales.    

5. Autorizar los programas publicitarios que proyecten  llevarse a cabo para promover los valores que se ofrezcan al público, cuando a  ello hubiere lugar.    

6. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos en  la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados  financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar  los emisores de valores.    

7. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de  valores que le sean asignadas a la Superintendencia de Valores.    

8. Ejercer las funciones que en materia de prevención y  control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre  los emisores de valores respecto de los cuales ejerce control exclusivo.    

9. Velar, dentro del ámbito de su competencia, porque  quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las  normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.    

10. Velar por la transparencia del mercado público de  valores en los asuntos de su competencia.    

11. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las  medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección  de los inversionistas.    

12. Solicitar a los emisores de valores inscritos en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios las informaciones que estime  convenientes para el desarrollo del mercado de valores, relacionadas con la seguridad  de las inversiones.    

13. Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en  los casos señalados por la ley.    

14. Emitir las órdenes necesarias para que los emisores de  valores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o  inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de  saneamiento.    

15. Suspender preventivamente la inscripción de un valor  en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando hubiere temor  fundado de que con él se pueda causar daño a sus tenedores o al mercado de  valores, por el término necesario y hasta cuando se subsanen las  irregularidades que hayan motivado la suspensión.    

16. Organizar y llevar el Registro Nacional de Valores e  Intermediarios y velar por su permanente actualización y correcto manejo.    

17. Las demás funciones de control sobre los emisores de  valores que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar.    

Artículo 2°.Delegación en el Superintendente Delegado  para Intermediarios y Mercados. Deléganse en el Superintendente Delegado  para intermediarios y Mercados de la Superintendencia de Valores las siguientes  funciones:    

1. Ejercer las funciones que en materia de prevención y  control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre  las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.    

2. Examinar y pronunciarse sobre los estados financieros  presentados por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores y autorizar su presentación a las asambleas de  socios o asociados.    

3. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que  quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las  normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.    

4. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades  sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás  intermediarios suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o  inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de  saneamiento.    

5. Aprobar las tarifas de los intermediarios de valores y  demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley y controlar que las  comisiones, emolumentos o cualquier otra retribución que cobren por concepto de  sus servicios se ajusten a los límites y condiciones fijadas por las normas que  regulen la materia.    

6. Autorizar, en los términos del artículo 28 del Decreto ley 2150  de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la  posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y  revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores. Para los efectos anteriores, el Delegado  verificará previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.    

7. Autorizar a los comisionistas de bolsa intermediar en  la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o  adquiriendo dichos valores por cuenta propia.    

8. Autorizar la apertura, traslado y cierre de sucursales  y oficinas de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

9. Autorizar los programas publicitarios que proyecten  llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades vigiladas por la  Superintendencia de Valores.    

10. Autorizar el funcionamiento de depósitos centralizados  de valores, de sistemas de compensación y de información centralizada de  operaciones o de mecanismos que faciliten el desarrollo del merca do.    

11. Ordenar la inscripción y la cancelación voluntaria de  los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según  el caso.    

12. Suspender preventivamente la inscripción de un  intermediario en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando se  pongan en peligro la seguridad y transparencia del mercado, y hasta cuando se  subsanen las irregularidades que hayan motivado la suspensión.    

13. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las  medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección  de los inversionistas.    

14. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con  lo dispuesto en la ley, las reformas estatutarias de las entidades sujetas a la  inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, así como también sus  reglamentos de emisión y colocación de acciones.    

15. Velar por la transparencia del mercado público de  valores en los asuntos de su competencia.    

16. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos  en la normatividad vigente relacionados con la forma y contenido de los estados  financieros y demás informaciones de carácter contable que deban suministrar  las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores y los demás intermediarios.    

17. Adoptar las demás medidas que conduzcan a la promoción  y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.    

18. Las demás funciones de inspección y vigilancia que las  normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia de Valores,  que no hayan sido delegadas en el Superintendente Delegado para Carteras  Colectivas de la Superintendencia de Valores.    

Artículo 3°.Delegación en el Superintendente Delegado  para Carteras Colectivas. Deléganse en el Superintendente Delegado para  Carteras Colectivas de la Superintendencia de Valores, las siguientes  funciones:    

1. Aprobar las solicitudes de apertura, traslado y cierre  de las oficinas de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo  objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas,  sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

2. Aprobar las tarifas de las sociedades administradoras  de fondos de inversión y controlar que las comisiones, emolumentos o cualquier  otra retribución que cobren por concepto de sus servicios se ajusten a los  límites y condiciones fijadas por las normas que regulen la materia.    

3. Autorizar los programas publicitarios que proyecten  llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios  de administración de fondos o carteras colectivas prestados por entidades  sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

4. Autorizar, cuando a ello haya lugar de conformidad con  lo dispuesto en la Ley, las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto  exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a  inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

5. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que  quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las  normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.    

6. Velar por la transparencia del mercado público de  valores en los asuntos de su competencia.    

7. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por el  cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad vigente relacionados  con la forma y contenido de los estados financieros y demás informaciones de  carácter contable.    

8. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las  medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección  de los inversionistas.    

9. Autorizar en los términos del artículo 28 del Decreto Ley 2150  de 1995, las normas que lo complementen, sustituyan o modifiquen, la  posesión de los miembros de la junta directiva, representantes legales y  revisores fiscales de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica  y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o  carteras colectivas. Para los efectos anteriores, el Delegado verificará  previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos a los mismos.    

10. Emitir concepto respecto de los fondos de capital  extranjero en los casos previstos en las normas que regulan la inversión  extranjera en Colombia.    

11. Autorizar los reglamentos de emisión y colocación de  acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de  fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

12. Emitir las órdenes necesarias para que las entidades  cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas y  los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores, suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no  autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas  correctivas y de saneamiento.    

13. Ejercer las funciones que en materia de prevención y  control de actividades delictivas tiene la Superintendencia de Valores sobre  las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras  colectivas y los fondos con personería jurídica sometidos a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

14. Las demás funciones de inspección, vigilancia y  control que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la  Superintendencia de Valores en relación con los fondos o carteras colectivas y  las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras  colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores.    

Artículo 4°.Delegación en el Superintendente Delegado  para Investigaciones de la Superintendencia de Valores. Deléganse en el  Superintendente Delegado para Investigaciones de la Superintendencia de  Valores, las siguientes funciones:    

1. Ordenar, a título de sanción, la remoción de los  administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por  causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el  mercado público de valores.    

2. Suspender con sujeción a las normas vigentes, a título  de sanción o medida cautelar, según el caso, la inscripción de un intermediario  en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

3. Ordenar, a título de sanción, la suspensión de  actividades de los comisionistas hasta por un año y cancelar su inscripción en  bolsa en forma definitiva.    

4. Suspender, a título de sanción, el permiso de  funcionamiento de las bolsas de valores, de bienes y productos agropecuarios y  agroindustriales, de opciones y futuros, cuando no se ajusten a las leyes, a  sus estatutos o reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su  objeto, o cuando no acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.    

5. Ordenar, dentro del procedimiento administrativo  sancionatorio, las medidas cautelares previstas en las normas vigentes.    

6. Suspender, a título de sanción, la inscripción de  valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

7. Suspender o revocar el permiso de funcionamiento de las  bolsas de valores cuando no se ajusten a las leyes, a sus estatutos o  reglamentos, cuando se dediquen a actividades ajenas a su objeto, o cuando no  acaten las providencias de la Superintendencia de Valores.    

8. Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, y normas  concordantes o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

9. Velar, dentro del ámbito de su competencia, por que  quienes participen en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las  normas que lo regulan y ordenar la práctica de visitas.    

10. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las  medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección  de los inversionistas.    

11. Las demás funciones relacionadas con el ejercicio de  la potestad sancionatoria que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar  a la Superintendencia de Valores, siempre y cuando no se encuentren atribuidas  al Superintendente de Valores.    

Artículo 5°.Funciones del Superintendente de Valores. Las  funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes  Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier  tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente  Superintendente Delegado no podrá ejercerla respectiva función.    

Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se  entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores  en otras normas.    

Artículo 6°.Vigencia y derogatoria. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1609 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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