DECRETO 2039 DE 2004
(24/06/2004)
por el cual se modifica la planta de personal del Club Militar y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 4019 de 2008, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m), n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Club Militar presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, obteniendo el concepto técnico favorable de este Departamento;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Club Militar en sesión del 8 de agosto de 2003, según Acta número 464, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la planta de personal del Club Militar los siguientes cargos:
N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 11
1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 04
2 (dos) Jefe de Oficina 2045 10
5 (cinco) Jefe de División 2040 10
2 (dos) Secretario 5140 08
N° Cargos Denominación del Cargo Código Grado
14 (catorce) Secretario 5140 07
2 (dos) Secretario 5140 06
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
Artículo 2º. Suprímense de la planta de personal del Club Militar doscientos setenta y dos (272) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3º. Las funciones propias del Club Militar serán cumplidas por la planta de personal que se relaciona a continuación:
N° Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 16
1 (uno) Secretario 5140 12
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 07
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 14
1 (uno) Jefe de Oficina 0137 06
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 07
5 (cinco) Jefe de División 2040 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
2 (dos) Profesional Universitario 3020 09
12 (doce) Profesional Universitario 3020 07
1 (uno) Profesional Universitario 3020 05
3 (tres) Profesional Universitario 3 020 04
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 10
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 07
1 (uno) Técnico Operativo 4080 18
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Técnico Operativo 4080 09
2 (dos) Asistente Administrativo 4140 10
2 (dos) Supervisor 5105 13
6 (seis) Supervisor 5105 07
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11
20 (veinte) Auxiliar Administrativo 5120 10
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 09
24 (veinticuatro) Auxiliar Administrativo 5120 08
30 (treinta) Auxiliar Administrativo 5120 07
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 06
1 (uno) Secretario 5140 12
5 (cinco) Secretario 5140 08
4 (cuatro) Operario Calificado 5300 13
6 (seis) Operario Calificado 5300 11
10 (diez) Operario Calificado 5300 10
14 (catorce) Operario Calificado 5300 09
10 (diez) Operario Calificado 5300 07
4 (cuatro) Operario Calificado 5300 06
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 07
2 (dos) Celador 5320 07
7 (siete) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
3 (tres) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05
Artículo 4º. Fíjase en treinta y cuatro (34) el número de cargos de trabajadores oficiales al servicio del Club Militar.
Artículo 5º. El Director General del Club Militar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 3º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes y programas de la entidad y las necesidades del servicio.
Artículo 6º. La incorporación de los empleados a la nueva planta de personal que se establece en el artículo 3º del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia.
Artículo 7º. Los servidores públicos del Club Militar continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 8º. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1856 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.