DECRETO 203 DE 2004
(enero 27)
por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.
Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005, artículo 94.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991, además de las que las normas vigentes le señalen y las que le delegue el Presidente de la República.
Artículo 2°.Entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte y sobre los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes. Igualmente, ejercerá inspección y vigilancia sobre las demás entidades y actividades que las leyes le asignen.
Artículo 3°.Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el artículo siguiente.
En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores tendrá las siguientes atribuciones sobre los emisores de valores:
1. Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores deben suministrar y presentar su información al público y por que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores, para lo cual podrá solicitar, verificar y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación económica, jurídica, financiera, contable o administrativa de dichas entidades.
2. Ejercer las funciones a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto.
Parágrafo 1°. Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Parágrafo 2°. Las entidades emisoras de valores que sean o hayan sido admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios serán objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades alas obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.
Artículo 4°.Emisores sometidos a control concurrente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado público de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado público de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar.
Artículo 5°.Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores respecto de los cuales ejerza control exclusivo las siguientes funciones:
1. Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores.
2. Solicitar a los emisores de valores, a sus administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados la información que estime necesaria para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación al emisor de los valores, cuando lo considere pertinente.
3. Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.
4. Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.
5. Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.
6. Ordenar la venta de las acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.
7. Autorizar la solemnización de los siguientes actos societarios:
a) La reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia;
b) La transformación;
c) La conversión de acciones;
d) La disolución anticipada;
e) La reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.
8. Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
9. Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.
10. Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.
11. Ordenar y practicar visitas, en las cuales se podrán examinar todos los libros, papeles y archivos de los emisores de valores, los cuales deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia de Valores.
12. Aprobar los cálculos actuariales de las reservas para pensiones de jubilación, los bonos y títulos pensionales, cuando a ello haya lugar.
13. Interrogar a cualquier persona cuya declaración se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su comparecencia.
14. Cumplir las funciones asignadas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas vigentes en materia de supervisión sobre emisores.
15. Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia de Valores.
16. Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
17. Ordenar la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores cuando ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.
CAPITULO II
Estructura
Artículo 6°.Estructura. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:
A. Sala General
B. Despacho del Superintendente
1. Oficina de Control Interno.
2. Oficina de Sistemas.
3. Oficina Asesora Jurídica.
C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores
1. División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. División de Ofertas Públicas.
3. División de Supervisión a Emisores.
D. Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados
1. División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados.
2. División de Estándares.
E. Despacho del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas
1. División de Revelación y Estándares.
2. División de Vigilancia a Carteras Colectivas.
F. Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones
1. División de Evaluación.
G. Secretaría General
1. División Administrativa y Financiera.
2. División de Recursos Humanos y Capacitación.
H. Organos de Asesoría y Coordinación
1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
2. Comisión de Personal.
3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
Artículo 7°.Integración de la Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.
3. El Superintendente Bancario.
4. El Superintendente de Sociedades.
5. Un miembro designado por el Presidente de la República.
6. El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 8°.Funciones de la Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
1. Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
2. Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993.
3. Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la República, ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.
4. Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.
5. Expedir el reglamento de la Sala.
6. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
Artículo 9°.Dirección. La dirección de la Superintendencia de Valores estará a cargo del Superintendente de Valores, quien la ejercerá con la colaboración de los Superintendentes Delegados.
Artículo 10.Despacho del Superintendente. Son funciones del Superintendente, además de las señaladas por la ley y las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden.
2. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, excepto a los Superintendentes Delegados.
3. Dirigir el diseño e implementación del plan de desarrollo estratégico y la elaboración de los planes estratégicos y corporativos a corto, mediano y largo plazo.
4. Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
5. Crear y organizar grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
6. Proponer las políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de valores y la protección a los inversionistas.
7. Promover el desarrollo de nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el funcionamiento del mercado.
8. Adelantar programas de divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo ofrece.
9. Proponer la adopción de políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la integración de los mismos.
10. Presentar el informe anual de labores de la Superintendencia de Valores al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a los órganos de control que lo soliciten.
11. Promover y dirigir investigaciones y estudios económicos sobre el mercado de valores para identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover su desarrollo.
12. Dirigir la elaboración de informes económicos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores.
13. Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban presentar al mercado público de valores, los emisores de valores.
14. Las demás que le señalen la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Planear, dirigir, organizar, verificar y evaluar el Sistema de Control Interno.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Superintendencia de Valores y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia de Valores, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o funcionarios encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Superintendencia de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
8. Fomentar en la Superintendencia de Valores la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Asesorar, acompañar y verificar que las áreas identifiquen, analicen y determinen los niveles de riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia de Valores, y que representen una amenaza para conseguir los objetivos organizacionales de la entidad.
12. Evaluar el desarrollo de la estrategia mediante la cual se garantice la participación ciudadana en el ejercicio y control de las actividades de la Superintendencia de Valores, lo mismo que la calidad del servicio y el trámite de las quejas y reclamos.
13. Verificar que se implementen las medidas respectivas recomendadas.
14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e implementación de los sistemas de información.
2. Diseñar e implementar con la Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y contar con mecanismos de seguimiento y control.
3. Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo informático.
4. Estandarizar los formularios utilizados para recibir información de las entidades vigiladas o controladas, así como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia.
5. Planear, ejecutar y controlar los proyectos de sistematización de la entidad.
6. Dotar a la Superintendencia de sistemas de información que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento alas operaciones del mercado, el análisis financiero de las entidades vigiladas y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la generación de estadísticas y los procesos administrativos.
7. Establecer las características técnicas de los bienes informáticos que se deban adquirir parala sistematización de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluación técnica para verificar su cumplimiento.
8. Colaborar en la implantación de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a la información estatal, en particular a la consignada en los distintos registros que lleve la Superintendencia.
9. Elaborar informes estadísticos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios que actúen en dichas bolsas.
10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.
2. Atender y controlar el trámite de los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
3. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan ala Superintendencia de Valores por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
4. Emitir concepto previo de legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por la Superintendencia de Valores.
5. Mantener informado al Superintendente de Valores y a los Superintendentes Delegados de la jurisprudencia y legislación nacional en materias propias de la Superintendencia de Valores.
6. Atender y resolver las consultas en materia jurídica, relacionadas con la competencia de la entidad.
7. Ejercer las funciones jurisdiccionales de los artículos 141 y 142 de la Ley 446 de 1998 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14.Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Son funciones del Superintendente Delegado para Emisores, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
2. Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 3°, 4° y 5° del presente decreto.
3 Impartir las autorizaciones y órdenes respecto de los emisores de valores a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, en ejercicio del control exclusivo.
4. Verificar que los emisores de valores suministren en forma oportuna y suficiente la información que deben proporcionar al mercado.
5. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas, que dentro del área de competencia de la Delegatura, formulen los emisores de valores, los inversionistas y el público en general.
6. Ordenar, dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
7. Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos a la visita.
8. Adelantar las gestiones necesarias y dar las órdenes pertinentes para preservar los derechos de los inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios de las entidades emisoras de valores.
9. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.
10. Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Son funciones de la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las siguientes:
1. Elaborar los estudios financieros, contables y jurídicos necesarios para decidir sobre las solicitudes de inscripción y cancelación de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Coordinar lo pertinente para mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y controlar las inscripciones y cancelaciones en las bolsas.
3. Velar por la conservación e integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
4. Verificar que los emisores de valores cumplan en forma oportuna sus deberes de suministro de información al mercado público de valores.
5. Velar por la suficiencia de la información que presenten los emisores de valores a los accionistas y al mercado público de valores, deforma tal que tengan el contenido mínimo exigido en las normas legales aplicables y en las instrucciones que para el efecto haya impartido la Superintendencia de Valores.
6. Presentar informes periódicos a los Superintendentes Delegados sobre el incumplimiento de las obligaciones en relación con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las personas sujetas al controlo a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
7. Efectuar la respectiva anotación en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las sanciones que imponga la Superintendencia de Valores.
8. Expedir las certificaciones que soliciten los interesados sobre la inscripción de valores, personas naturales o personas jurídicas en los diferentes registros que deba llevar la Superintendencia.
9. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
10. Autorizar la retransmisión de información y reportar al Superintendente Delegado para Emisores y a la División de Supervisión de Emisores de tales autorizaciones y las razones que las justifican.
11. Mantener actualizado el Registro Nacional de Valores en coordinación con las dependencias pertinentes de la Superintendencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.División de Ofertas Públicas. Son funciones de la División de Ofertas Públicas las siguientes:
1. Elaborar los estudios financieros, contables y jurídicos necesarios para decidir sobre la autorización de las ofertas públicas de valores, en el mercado primario o en el secundario, así como para las modificaciones que posteriormente se soliciten a las mismas.
2. Verificar el cumplimiento de las normas del mercado público de valores en relación con las ofertas públicas que se realicen.
3. Hacer seguimiento a la colocación de las emisiones, según la autorización de la oferta pública en el mercado primario, así como los resultados de las ofertas públicas autorizadas en el mercado secundario.
4. Elaborar los estudios necesarios para la aprobación de programas publicitarios relacionados con la promoción de valores, así como velar por el cumplimiento del régimen de autorización general de los programas publicitarios sobre valores.
5. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
6. Verificar el cumplimiento de las normas del mercado público de valores en relación con los traspasos de acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar.
7. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.
8. Informar al Superintendente Delegado para Emisores los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17.División de Supervisión a Emisores. Son funciones de la División de Supervisión a Emisores, las siguientes:
1. Estructurar y mantener un sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
2. Presentar informes con periodicidad trimestral al Superintendente Delegado para Emisores sobre la situación de los emisores de valores.
3. Informar al Superintendente Delegado para Emisores de las irregularidades detectadas en la evolución de las entidades emisoras que puedan llegar a originar el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado.
4. Elaborar los estudios financieros, jurídicos y contables requeridos para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5° del presente decreto, dentro del ámbito de competencia de la Delegatura.
5. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
6. Velar por la calidad de la información que presenten los emisores de valores a los accionistas, tenedores de bonos y demás inversionistas del mercado público de valores.
7. Controlar el cumplimiento de las normas en materia contable por parte de los emisores sometidos a control exclusivo.
8. Elaborar los estudios necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores de bonos u otros títulos colocados en el mercado público de valores.
9. Controlar el cumplimiento por parte de los emisores sometidos a control exclusivo de las normas sobre prevención de actividades delictivas a través del mercado público de valores.
10. Informar al Superintendente Delegado para Emisores de los hechos que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
11. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o terceros.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18.Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados. Son funciones del Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en el tema de intermediarios y mercados.
2. Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para una mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, y demás intermediarios.
3. Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para un adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de valores, de los mercados de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y de los mercados de futuros y opciones y otros productos derivados.
4. Velar por el adecuado funcionamiento del sistema de seguimiento a las negociaciones y evaluar periódicamente la evolución del mismo.
5. Dirigir las actividades de supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entidad, sobre los demás intermediarios de valores, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de información para transacciones, así como sobre otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de operaciones o el desarrollo de los mercados.
6. Coordinar las funciones de inspección y vigilancia sobre las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, para lo cual tendrá las mismas facultades otorgadas por ley en relación con las bolsas de valores y sociedades comisionistas de bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 437 de 1992 o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.
7. Dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
8. Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos de la visita.
9. Delegar en quien considere pertinente, la asistencia a reuniones de asamblea o junta de socios de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de conformidad con la ley.
10. Disponer la realización de los estudios necesarios para determinar la viabilidad y la forma de implementación de nuevas medidas e instrumentos que se deban adoptar para un adecuado desarrollo de las operaciones de los agentes que participan en el mercado.
11. Proponer las reglas, criterios y procedimientos conforme a las cuales los intermediarios y demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia deberán suministrar la información al mercado y a la Superintendencia, con sujeción a criterios de suficiencia, oportunidad y calidad.
12. Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
13. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la delegatura.
14. Aprobar los reglamentos generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás instrumentos financieros.
15. Aprobar los reglamentos de las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.
16. Emitir concepto respecto de las solicitudes de constitución de nuevas entidades vigiladas.
17. Emitir concepto respecto de las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.
18. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.
19. Emitir concepto respecto de las solicitudes de incorporación en el patrimonio de las sociedades comisionistas de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.
20. Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19.División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados. Son funciones de la División de Vigilancia a Intermediarios y Mercados, las siguientes:
1. Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
2. Velar por que las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.
3. Emitir concepto al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados sobre los estados financieros presentados por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios, para efectos de su pronunciamiento.
4. Hacer seguimiento a la evolución de la situación financiera y económica de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.
5. Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia alas reuniones de asambleas o juntas de socios de las entidades vigiladas.
6. Ejercer la supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entidad, sobre los demás intermediarios, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de información para transacciones, así como sobre otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de operaciones o el desarrollo del mercado.
7. Desarrollar y administrar un sistema de seguimiento alas operaciones realizadas en el mercado de valores y en los mercados de bienes y productos agropecuarios y agro-industriales y de los mercados de futuros y opciones.
8. Velar por que las entidades sujetas a inspección y vigilancia y quienes participan en el mercado de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.
9. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.
10. Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados de las irregularidades que se detecten en las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
11. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 20.División de Estándares. Son funciones de la División de Estándares, las siguientes:
1. Proponer las políticas parala adopción de estándares por las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios.
2. Evaluar las solicitudes de constitución de nuevas entidades vigiladas y sus reformas estatutarias, para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos exigidos para la participación en el mercado.
3. Evaluar los reglamentos de emisión y de colocación de acciones y los de disminución de capital de las entidades sometidas a inspección y vigilancia.
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la posesión de los administradores, miembros de las juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
5. Evaluar las solicitudes parala realización de inversiones de capital que realicen las entidades sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.
6. Evaluar las solicitudes de autorización de incorporación en el patrimonio de las sociedades comisionistas, de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios.
7. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de entidades vigiladas, así como la realización de contratos para la utilización de redes de oficinas.
8. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la autorización de los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello haya lugar.
9. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según el caso.
10. Evaluar las solicitudes de autorización de las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades vigiladas en los casos previstos por la ley.
11. Evaluar los reglamentos generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás instrumentos financieros.
12. Evaluar los reglamentos de las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.
13. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen las entidades sometidas a inspección y vigilancia, los demás intermediarios y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
14. Informar al Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
15. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.
16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21.Despacho del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas. Son funciones del Superintendente Delegado para Carteras Colectivas, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su despacho.
2. Proponer y coordinar la adopción d e políticas que permitan un funcionamiento armónico e integrado de los fondos o carteras colectivas administradas por entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores y cualquier otro fondo con personería jurídica que deba ser vigilado por esta Superintendencia.
3. Estudiar, proponer e impulsar el desarrollo de nuevos instrumentos de inversión colectiva para el funcionamiento de los fondos o carteras colectivas administrados por entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, y cualquier otro fondo que deba ser vigilado por esta Superintendencia.
4. Autorizar la creación y administración de fondos o carteras colectivas por parte de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
5. Aprobar, para cada fondo o cartera colectiva administrado por parte de entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, los reglamentos, los modelos de contratos de suscripción y prospectos de inversión o los documentos que hagan sus veces, así como las modificaciones a los mismos.
6. Participar con la Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, cuando estas administren fondos o carteras colectivas.
7. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los suscriptores o inversionistas y el público en general sobre aspectos que competen a la Delegatura.
8. Coordinar la supervisión de los fondos con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas, en lo que respecta exclusivamente a esta entidad.
9. Dirigir y coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.
10. Informar a la Delegatura para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos de la visita.
11. Adelantar los trámites correspondientes a la liquidación de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas.
12. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros.
13. Participar en la elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente decreto estén asignados a otras delegaturas.
14. Autorizar la apertura y cierre de fondos de inversión de capital extranjero.
15. Proponer las reglas conforme a las cuales los intermediarios y demás entidades sujetas a su inspección y vigilancia deberá n suministrar la información al mercado y a la Superintendencia, con sujeción a criterios de suficiencia, oportunidad y calidad.
16. Emitir concepto respecto de las solicitudes de constitución de sociedades administradoras de fondos de inversión.
17. Emitir concepto respecto de las inversiones de capital que realicen las Sociedades Administradoras de Inversiones en otras sociedades o entidades.
18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo. Las “carteras colectivas” a que se refiere el presente decreto son los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos mutuos.
Artículo 22.División de Revelación y Estándares. Son funciones de la División de Revelación y Estándares, las siguientes:
1. Evaluar las solicitudes de creación y administración de fondos o carteras colectivas.
2. Evaluar las solicitudes de autorización, apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción o cancelación voluntaria en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los fondos con personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
4. Evaluar las solicitudes de constitución de sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y sus reformas estatutarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos exigidos para la participación en el mercado.
5. Proponer políticas para la adopción de estándares para los fondos o carteras colectivas administrados por entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, así como para las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
6. Evaluar las solicitudes de autorización de las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de inversión.
7. Tramitar y evaluar las reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
8. Participar con la Delegatura para Intermediarios y Mercados en el trámite de revisión de las reformas estatutarias de sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando dichas reformas afecten los fondos por ellas administrados.
9. Examinar los estados financieros de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de estas, para su posterior presentación a la asamblea de accionistas, el órgano que haga sus veces o a los inversionistas.
10. Participar con la Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando estas administren fondos.
11. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
12. Evaluar los programas publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras colectivas y los servicios de administración de fondos o carteras colectivas prestados por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
13. Evaluar los reglamentos de emisión y colocación de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
14. Evaluar la apertura y cierre de fondos de inversión de capital extranjero.
15. Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
16. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros.
17. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la posesión de los administradores y revisores fiscales de los fondos de valores, carteras colectivas, así como de las Sociedades administradoras de fondos de inversión.
18. Evaluar las solicitudes para la realización de inversiones de capital que realicen las sociedades administradoras de fondos de inversión.
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 23.División de Vigilancia a Carteras Colectivas. Son funciones de la División de Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes:
1. Efectuar las actividades de supervisión de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta exclusivamente a esta actividad.
2. Velar por que los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las normas que los regulan.
3. Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.
4. Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su conformidad con los contratos de suscripción y prospectos de inversión y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.
5. Velar por que los administradores de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.
6. Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o a las asambleas de suscriptores.
7. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.
8. Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
9. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros
10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 24.Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones. Son funciones del Superintendente Delegado para Investigaciones, además de las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo referente a los asuntos a cargo de su Despacho.
2. Proponer y coordinar la adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el ejercicio de la facultad sancionatoria respecto de quienes intervienen en el mercado público de valores.
3. Apoyar a las Delegaturas para Intermediarios y Mercados, Emisores y Carteras Colectivas, en la práctica de visitas.
4. Evaluar los informes devisita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o informados por las demás dependencias de la Superintendencia de Valores, y adelantar las actuaciones administrativas que de dicha evaluación resulten pertinentes conforme a la ley.
5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones administrativas que deban surtirse con ocasión de la actuación administrativa sancionatoria y de la potestad sancionatoria, y ordenarla práctica de las pruebas que en los términos de la ley se consideren pertinentes, conducentes y útiles para los fines de la actuación administrativa sancionatoria.
6. Imponer las sanciones de que trata el artículo 6° de la ley 27 de 1990 y normas concordantes, así como las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, cuando a ello hubiere lugar.
7. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los investigados y el público en general sobre los aspectos que competen a la Delegatura.
8. Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia.
9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 25.División de Evaluación. Son funciones de la División de Evaluación las siguientes:
1. Implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las políticas institucionales en relación con el ejercicio de la facultad sancionatoria.
2. Apoyar la práctica devisitas acorde con las instrucciones del Superintendente Delegado para Investigaciones.
3. Participar en la evaluación de los informes de visita y de los hechos que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación, que sean trasladados o informados a la Delegatura para Investigaciones por las demás Delegaturas de la Superintendencia de Valores.
4. Recomendar al Superintendente Delegado para Investigaciones la adopción de las medidas sancionatorias y/o cautelares cuya imposición le corresponda, cuando a su juicio tales medidas resulten pertinentes en las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante.
5. Velar por la adecuada conformación, protección y reserva legal de los expedientes contentivos de las actuaciones administrativas a cargo de la Delegatura para Investigaciones.
6. Controlar e impulsar el desarrollo de las actuaciones administrativas sancionatorias que deban surtirse en las investigaciones a cargo de la Delegatura, con observancia de los términos y formalidades legalmente establecidos para ello.
7. Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que formulen los investigados y el público en general sobre aspectos que competen a la división.
8. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 26.Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en la adopción de políticas o planes de acción de la Superintendencia de Valores, en cuanto al manejo de los recursos humanos, financieros y físicos de la entidad.
2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de administración financiera y de los servicios administrativos, de recursos humanos y capacitación de la Superintendencia de Valores.
3. Dirigir, controlar y coordinar los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia de Valores.
4. Certificar y autenticar los actos de la Superintendencia de Valores.
5. Notificar y/o coordinar la notificación de los actos administrativos de carácter particular emanados de la Superintendencia de Valores.
6. Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general de la Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley.
7. Expedir las certificaciones sobre existencia y representación legal de las entidades vigiladas, de los fondos mutuos sometidos a control y de los demás que por ley corresponda.
8. Dirigir y coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto, así como el plan de compras de la Superintendencia de Valores.
9. Tramitar y llevar a consideración del Superintendente de Valores los contratos relativos a asuntos propios del Superintendente de Valores.
10. Dirigir y administrar el sistema de quejas, reclamos y sugerencias en lo propio del área, la entidad, su función y sus funcionarios y efectuar la coordinación institucional.
11. Conocer y fallar en primera instancia los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Valores.
12. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 27.División Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y Financiera las siguientes:
1. Coordinar, dirigir y ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros, físicos y servicios generales que permitan el normal funcionamiento de la entidad.
2. Elaborar el ante proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores.
3. Coordinar los trámites paralas solicitudes de adiciones y modificaciones presupuestales.
4. Dirigir y controlar los trámites para efectuar los registros presupuestales en el Sistema Integral de Información Financiera, SIIF.
5. Coordinar y controlar la elaboración de los estados financieros de la entidad de acuerdo con las normas establecidas para tal fin.
6. Dirigir y ejecutar los trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva presupuestal y de las cuentas por pagar de la Superintendencia de Valores, encada vigencia fiscal.
7. Coordinar las labores para efectuar los trámites de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y controlar la ejecución presupuestal.
8. Coordinar los trámites relacionados con las comisiones de servicio de los funcionarios para el reconocimiento y pago de viáticos.
9. Planear y coordinar los trámites para efectuar la liquidación de los derechos de inscripción, y las cuotas de sostenimiento, renovación de inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores, así como el control del recaudo.
10. Ejecutar y controlar las labores que permitan llevar el registro de los ingresos, así como vigilar el recaudo.
11. Planear, coordinar y controlar los trámites relacionados con la contratación de la entidad.
12. Coordinar, controlar y vigilar el movimiento de los dineros de la entidad permitiendo el pago oportuno de los compromisos adquiridos.
13. Coordinar y controlar el suministro, manejo y registro de los bienes de la entidad.
14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 28. División de Recursos Humanos y Capacitación. Son funciones de la División de Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:
1. Planear, ejecutar y controlar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia de Valores.
2. Administrar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro del personal de la Superintendencia de Valores.
3. Planear, ejecutar y controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios de la Superintendencia de Valores.
4. Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios.
5. Desarrollar y mantener el programa de salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
6. Llevar a cabo las actividades relacionadas con la liquidación de prestaciones sociales y elaboración de nómina de los funcionarios de la Superintendencia.
7. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 29. Organos de asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Valores, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a la ley y los reglamentos.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 30.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal de la Superintendencia de Valores.
Artículo 31.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Superintendencia de Valores continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 32.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1608 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 27 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.