DECRETO 203 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 203 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.    

Nota: Derogado por el Decreto 4327 de 2005,  artículo 94.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°.Naturaleza y  objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico, adscrito  al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular,  organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como  ejercer las funciones establecidas en el Decreto 2739 de 1991,  además de las que las normas vigentes le señalen y las que le delegue el  Presidente de la República.    

Artículo 2°.Entidades  vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La  Superintendencia de Valores ejercerá la inspección y vigilancia permanente  sobre las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y  agroindustriales y sus miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus  miembros, las sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores,  contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades comisionistas de bolsa,  los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de  fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados  de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades  titularizadoras, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada  año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios  mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte y sobre los  fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los  mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones  vigentes. Igualmente, ejercerá inspección y vigilancia sobre las demás  entidades y actividades que las leyes le asignen.    

Artículo 3°.Emisores de  valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La  Superintendencia de Valores ejercerá control exclusivo respecto de los emisores  de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el  artículo siguiente.    

En desarrollo de esta función,  la Superintendencia de Valores tendrá las siguientes atribuciones sobre los  emisores de valores:    

1. Velar por la calidad,  oportunidad y suficiencia con que los emisores deben suministrar y presentar su  información al público y por que ajusten sus operaciones a las normas que  regulan el mercado público de valores, para lo cual podrá solicitar, verificar  y analizar, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información  que requiera sobre la situación económica, jurídica, financiera, contable o  administrativa de dichas entidades.    

2. Ejercer las funciones a que  se refiere el artículo 5° del presente Decreto.    

Parágrafo 1°. Para los efectos  del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que  tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

Parágrafo 2°. Las entidades  emisoras de valores que sean o hayan sido admitidas o convocadas al trámite de  concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios serán objeto  de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del  respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que  deben dar dichas entidades alas obligaciones generales que les corresponden  como emisores de valores.    

Artículo 4°.Emisores  sometidos a control concurrente. En el caso de los emisores de valores que,  por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la  actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la  inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia  de Valores se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas  que regulan el mercado público de valores y a velar por la oportunidad y  suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado  público de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere  lugar.    

Artículo 5°.Facultades de la  Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores sometidos a  control exclusivo. Además de las atribuciones que se le confieren en otras  disposiciones, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de  valores respecto de los cuales ejerza control exclusivo las siguientes  funciones:    

1. Dictar las normas sobre  preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban  presentar al mercado público de valores.    

2. Solicitar a los emisores de  valores, a sus administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados  la información que estime necesaria para la transparencia del mercado de  valores, pudiendo ordenar su publicación al emisor de los valores, cuando lo  considere pertinente.    

3. Exigir, cuando lo considere  necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de  ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus  veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.    

4. Autorizar los reglamentos de  suscripción de acciones, para lo cual podrá expedir regímenes de autorización  general.    

5. Ordenar la inscripción de  acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue  a realizarla sin fundamento legal.    

6. Ordenar la venta de las  acciones, cuotas o partes de interés que puedan llegar a adquirir las  sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen.    

7. Autorizar la solemnización  de los siguientes actos societarios:    

a) La reorganización de la  sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la  segregación o escisión impropia;    

b) La transformación;    

c) La conversión de acciones;    

d) La disolución anticipada;    

e) La reducción del capital  social cuando implique reembolso efectivo de aportes.    

8. Decretar la disolución de la  sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.    

9. Aprobar los avalúos de los  aportes en especie que reciban los emisores de valores.    

10. Convocar u ordenar la  convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en  los casos previstos por la ley.    

11. Ordenar y practicar  visitas, en las cuales se podrán examinar todos los libros, papeles y archivos  de los emisores de valores, los cuales deberán ser puestos a disposición de la  Superintendencia de Valores.    

12. Aprobar los cálculos  actuariales de las reservas para pensiones de jubilación, los bonos y títulos  pensionales, cuando a ello haya lugar.    

13. Interrogar a cualquier  persona cuya declaración se requiera para el examen de los hechos relacionados  con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el  mercado público de valores y exigir su comparecencia.    

14. Cumplir las funciones  asignadas en la Ley 222 de 1995 y en  las demás normas vigentes en materia de supervisión sobre emisores.    

15. Cumplir las funciones que  según la Ley 550 de 1999 o  normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la  Superintendencia de Valores.    

16. Imponer las multas a que se  refiere la Ley 27 de 1990, o normas  que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

17. Ordenar la remoción de los  administradores o de los empleados de los emisores cuando ocurran  irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 6°.Estructura. La  Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:    

A. Sala General    

B. Despacho del Superintendente    

1. Oficina de Control Interno.    

2. Oficina de Sistemas.    

3. Oficina Asesora Jurídica.    

C. Despacho del Superintendente  Delegado para Emisores    

1. División de Registro  Nacional de Valores e Intermediarios.    

2. División de Ofertas  Públicas.    

3. División de Supervisión a  Emisores.    

D. Despacho del Superintendente  Delegado para Intermediarios y Mercados    

1. División de Vigilancia a  Intermediarios y Mercados.    

2. División de Estándares.    

E. Despacho del Superintendente  Delegado para Carteras Colectivas    

1. División de Revelación y  Estándares.    

2. División de Vigilancia a  Carteras Colectivas.    

F. Despacho del Superintendente  Delegado para Investigaciones    

1. División de Evaluación.    

G. Secretaría General    

1. División Administrativa y  Financiera.    

2. División de Recursos Humanos  y Capacitación.    

H. Organos de Asesoría y  Coordinación    

1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

2. Comisión de Personal.    

3. Comité de Defensa Judicial y  Conciliación.    

Artículo 7°.Integración de  la Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará  integrada por:    

1. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la  presidirá.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.    

3. El Superintendente Bancario.    

4. El Superintendente de  Sociedades.    

5. Un miembro designado por el  Presidente de la República.    

6. El Superintendente de  Valores, quien tendrá voz pero no voto.    

Parágrafo. La Sala General  podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo  menos tres de sus miembros.    

Artículo 8°.Funciones de la  Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le  corresponderá ejercer las siguientes funciones:    

1. Formular la política general  de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo  económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta  el Presidente de la República.    

2. Cumplir las funciones  establecidas en el inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993.    

3. Emitir concepto previo para  que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la República,  ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y  40 del artículo 3° del Decreto 2739 de 1991.    

4. Señalar los requisitos de la  información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos  en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe  proporcionarse.    

5. Expedir el reglamento de la  Sala.    

6. Aprobar el proyecto de  presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de  Presupuesto Nacional.    

Artículo 9°.Dirección. La  dirección de la Superintendencia de Valores estará a cargo del Superintendente  de Valores, quien la ejercerá con la colaboración de los Superintendentes  Delegados.    

Artículo 10.Despacho del  Superintendente. Son funciones del Superintendente, además de las señaladas  por la ley y las que el Presidente de la República le delegue, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y  controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de  las funciones que a esta corresponden.    

2. Nombrar, remover y  distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las  disposiciones legales, excepto a los Superintendentes Delegados.    

3. Dirigir el diseño e  implementación del plan de desarrollo estratégico y la elaboración de los  planes estratégicos y corporativos a corto, mediano y largo plazo.    

4. Reasignar y distribuir  competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario  para el mejor desempeño del servicio público.    

5. Crear y organizar grupos  internos de trabajo, comités y comisiones internas con el fin de desarrollar  con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la  entidad.    

6. Proponer las políticas y  mecanismos que propendan por el desarrollo y el fortalecimiento del mercado de  valores y la protección a los inversionistas.    

7. Promover el desarrollo de  nuevos valores y de nuevos instrumentos que hagan más eficiente el  funcionamiento del mercado.    

8. Adelantar programas de  divulgación y promoción del mercado de valores y de las ventajas que el mismo  ofrece.    

9. Proponer la adopción de  políticas y reglas que permitan un funcionamiento armónico del mercado de  valores colombiano con los mercados de valores de otros países, así como la  integración de los mismos.    

10. Presentar el informe anual  de labores de la Superintendencia de Valores al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público y a los órganos de control que lo soliciten.    

11. Promover y dirigir  investigaciones y estudios económicos sobre el mercado de valores para  identificar las medidas y demás instrumentos que deban emplearse para promover  su desarrollo.    

12. Dirigir la elaboración de  informes económicos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado  público de valores.    

13. Dictar las normas sobre  preparación, presentación y publicación de los diversos informes que deban  presentar al mercado público de valores, los emisores de valores.    

14. Las demás que le señalen la  ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén  específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.    

Artículo 11.Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir, organizar,  verificar y evaluar el Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de  Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Superintendencia de  Valores y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de  todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de  mando.    

3. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la Superintendencia de Valores, se  cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o  funcionarios encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan  adecuadamente esta función.    

4. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la Superintendencia de  Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren  permanentemente, de acuerdo con los cambios que se presenten en la entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los  resultados esperados.    

7. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de  información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

8. Fomentar en la  Superintendencia de Valores la formación de una cultura de control que  contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión  institucional.    

9. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que, en desarrollo del  mandato constitucional y legal, diseñe la entidad.    

10. Mantener permanentemente  informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la  Superintendencia, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en  su cumplimiento.    

11. Asesorar, acompañar y  verificar que las áreas identifiquen, analicen y determinen los niveles de  riesgo a los cuales está expuesta la Superintendencia de Valores, y que  representen una amenaza para conseguir los objetivos organizacionales de la  entidad.    

12. Evaluar el desarrollo de la  estrategia mediante la cual se garantice la participación ciudadana en el  ejercicio y control de las actividades de la Superintendencia de Valores, lo  mismo que la calidad del servicio y el trámite de las quejas y reclamos.    

13. Verificar que se  implementen las medidas respectivas recomendadas.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.Oficina de  Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Superintendente de Valores en la definición de políticas de diseño e  implementación de los sistemas de información.    

2. Diseñar e implementar con la  Secretaría General los flujos de trabajo sistematizados de los trámites que se  adelanten en la entidad para ofrecer un servicio ágil a los usuarios externos y  contar con mecanismos de seguimiento y control.    

3. Asesorar a las distintas  dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y  supervisión de planes y programas de trabajo, en la determinación de los  recursos necesarios para llevarlos a cabo, en su organización interna y  distribución de trabajo, así como en los procesos que requieran un apoyo  informático.    

4. Estandarizar los formularios  utilizados para recibir información de las entidades vigiladas o controladas,  así como los utilizados en procedimientos internos de la Superintendencia.    

5. Planear, ejecutar y  controlar los proyectos de sistematización de la entidad.    

6. Dotar a la Superintendencia  de sistemas de información que faciliten la toma de decisiones, el seguimiento  alas operaciones del mercado, el análisis financiero de las entidades vigiladas  y controladas, el manejo de los registros que deba llevar la entidad, la  generación de estadísticas y los procesos administrativos.    

7. Establecer las  características técnicas de los bienes informáticos que se deban adquirir  parala sistematización de la Superintendencia de Valores y hacer la evaluación  técnica para verificar su cumplimiento.    

8. Colaborar en la implantación  de sistemas y redes de participación ciudadana que faciliten el acceso a la  información estatal, en particular a la consignada en los distintos registros  que lleve la Superintendencia.    

9. Elaborar informes  estadísticos de carácter periódico sobre el comportamiento del mercado público  de valores, de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y  agroindustriales, de las bolsas de futuros y opciones y de los intermediarios  que actúen en dichas bolsas.    

10. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13°.Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores, a los Superintendentes Delegados, al Secretario General, en los  asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.    

2. Atender y controlar el  trámite de los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y  mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.    

3. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeudan  ala Superintendencia de Valores por todo concepto, desarrollando las labores de  cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

4. Emitir concepto previo de  legalidad de los actos administrativos de carácter general expedidos por la  Superintendencia de Valores.    

5. Mantener informado al  Superintendente de Valores y a los Superintendentes Delegados de la  jurisprudencia y legislación nacional en materias propias de la  Superintendencia de Valores.    

6. Atender y resolver las  consultas en materia jurídica, relacionadas con la competencia de la entidad.    

7. Ejercer las funciones  jurisdiccionales de los artículos 141 y 142 de la Ley 446 de 1998 y  demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

8. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14.Despacho del  Superintendente Delegado para Emisores. Son funciones del Superintendente  Delegado para Emisores, además de las que el Presidente de la República le  delegue, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente  a los asuntos a cargo de su Despacho.    

2. Proponer y coordinar la  adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el  ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 3°, 4° y 5° del  presente decreto.    

3 Impartir las autorizaciones y  órdenes respecto de los emisores de valores a que se refiere el artículo 5° del  presente Decreto, en ejercicio del control exclusivo.    

4. Verificar que los emisores  de valores suministren en forma oportuna y suficiente la información que deben  proporcionar al mercado.    

5. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas, que dentro del área de competencia de  la Delegatura, formulen los emisores de valores, los inversionistas y el  público en general.    

6. Ordenar, dirigir y  coordinar, dentro de lo de su competencia, la práctica de visitas, la  elaboración de los correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la  Delegatura para Investigaciones, si a ello hubiere lugar.    

7. Informar a la Delegatura  para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser  susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos  a la visita.    

8. Adelantar las gestiones  necesarias y dar las órdenes pertinentes para preservar los derechos de los  inversionistas y especialmente de los accionistas minoritarios de las entidades  emisoras de valores.    

9. Suministrar a la División de  Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o  terceros.    

10. Participar en la  elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación  necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus  competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente  decreto estén asignados a otras delegaturas.    

11. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15.División de  Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Son funciones de la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios, las siguientes:    

1. Elaborar los estudios  financieros, contables y jurídicos necesarios para decidir sobre las  solicitudes de inscripción y cancelación de valores en el Registro Nacional de  Valores e Intermediarios.    

2. Coordinar lo pertinente para  mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y  controlar las inscripciones y cancelaciones en las bolsas.    

3. Velar por la conservación e  integridad del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.    

4. Verificar que los emisores  de valores cumplan en forma oportuna sus deberes de suministro de información  al mercado público de valores.    

5. Velar por la suficiencia de  la información que presenten los emisores de valores a los accionistas y al  mercado público de valores, deforma tal que tengan el contenido mínimo exigido  en las normas legales aplicables y en las instrucciones que para el efecto haya  impartido la Superintendencia de Valores.    

6. Presentar informes  periódicos a los Superintendentes Delegados sobre el incumplimiento de las  obligaciones en relación con el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  de las personas sujetas al controlo a la inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

7. Efectuar la respectiva  anotación en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las sanciones  que imponga la Superintendencia de Valores.    

8. Expedir las certificaciones que soliciten los  interesados sobre la inscripción de valores, personas naturales o personas  jurídicas en los diferentes registros que deba llevar la Superintendencia.    

9. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y  el público en general sobre aspectos que competen a la división.    

10. Autorizar la retransmisión  de información y reportar al Superintendente Delegado para Emisores y a la  División de Supervisión de Emisores de tales autorizaciones y las razones que  las justifican.    

11. Mantener actualizado el  Registro Nacional de Valores en coordinación con las dependencias pertinentes  de la Superintendencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser  reportada por emisores o terceros.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16.División de  Ofertas Públicas. Son funciones de la División de Ofertas Públicas las  siguientes:    

1. Elaborar los estudios  financieros, contables y jurídicos necesarios para decidir sobre la  autorización de las ofertas públicas de valores, en el mercado primario o en el  secundario, así como para las modificaciones que posteriormente se soliciten a  las mismas.    

2. Verificar el cumplimiento de  las normas del mercado público de valores en relación con las ofertas públicas  que se realicen.    

3. Hacer seguimiento a la  colocación de las emisiones, según la autorización de la oferta pública en el  mercado primario, así como los resultados de las ofertas públicas autorizadas  en el mercado secundario.    

4. Elaborar los estudios  necesarios para la aprobación de programas publicitarios relacionados con la  promoción de valores, así como velar por el cumplimiento del régimen de  autorización general de los programas publicitarios sobre valores.    

5. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y  el público en general sobre aspectos que competen a la división.    

6. Verificar el cumplimiento de  las normas del mercado público de valores en relación con los traspasos de  acciones y bonos convertibles en acciones que se pretendan realizar.    

7. Suministrar a la División de  Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o  terceros.    

8. Informar al Superintendente  Delegado para Emisores los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a  la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

9. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17.División de  Supervisión a Emisores. Son funciones de la División de Supervisión a  Emisores, las siguientes:    

1. Estructurar y mantener un  sistema de seguimiento a los emisores de títulos inscritos en el Registro  Nacional de Valores e Intermediarios.    

2. Presentar informes con  periodicidad trimestral al Superintendente Delegado para Emisores sobre la  situación de los emisores de valores.    

3. Informar al Superintendente  Delegado para Emisores de las irregularidades detectadas en la evolución de las  entidades emisoras que puedan llegar a originar el incumplimiento de las  obligaciones contraídas con el público o cualquier conducta que atente contra  la seguridad, estabilidad y transparencia del mercado.    

4. Elaborar los estudios  financieros, jurídicos y contables requeridos para el ejercicio de las funciones  a que se refiere el artículo 5° del presente decreto, dentro del ámbito de  competencia de la Delegatura.    

5. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y  el público en general sobre aspectos que competen a la división.    

6. Velar por la calidad de la  información que presenten los emisores de valores a los accionistas, tenedores  de bonos y demás inversionistas del mercado público de valores.    

7. Controlar el cumplimiento de  las normas en materia contable por parte de los emisores sometidos a control  exclusivo.    

8. Elaborar los estudios  necesarios para la autorización de la convocatoria a las asambleas de tenedores  de bonos u otros títulos colocados en el mercado público de valores.    

9. Controlar el cumplimiento  por parte de los emisores sometidos a control exclusivo de las normas sobre  prevención de actividades delictivas a través del mercado público de valores.    

10. Informar al Superintendente  Delegado para Emisores de los hechos que tuviere conocimiento, que conforme a  la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

11. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por emisores o  terceros.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18.Despacho del  Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados. Son funciones del  Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados, además de las que el  Presidente de la República le delegue, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores en el tema de intermediarios y mercados.    

2. Proponer y coordinar la  adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para una  mejor supervisión de las entidades sujetas a su inspección y vigilancia, y  demás intermediarios.    

3. Proponer y coordinar la  adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para un  adecuado seguimiento de las operaciones efectuadas en el mercado público de  valores, de los mercados de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales  y de los mercados de futuros y opciones y otros productos derivados.    

4. Velar por el adecuado  funcionamiento del sistema de seguimiento a las negociaciones y evaluar  periódicamente la evolución del mismo.    

5. Dirigir las actividades de  supervisión sobre las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la  entidad, sobre los demás intermediarios de valores, sobre los sistemas  centralizados de operaciones, sobre los sistemas centralizados de información  para transacciones, así como sobre otros mecanismos que se autoricen para  facilitar el trámite de operaciones o el desarrollo de los mercados.    

6. Coordinar las funciones de  inspección y vigilancia sobre las sociedades administradoras de depósitos  centralizados de valores, para lo cual tendrá las mismas facultades otorgadas  por ley en relación con las bolsas de valores y sociedades comisionistas de  bolsa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 437 de 1992  o de las normas que lo modifiquen o sustituyan.    

7. Dirigir y coordinar, dentro  de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los  correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para  Investigaciones, si a ello hubiere lugar.    

8. Informar a la Delegatura  para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser  susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos  de la visita.    

9. Delegar en quien considere  pertinente, la asistencia a reuniones de asamblea o junta de socios de las  entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores, de conformidad con la ley.    

10. Disponer la realización de  los estudios necesarios para determinar la viabilidad y la forma de  implementación de nuevas medidas e instrumentos que se deban adoptar para un  adecuado desarrollo de las operaciones de los agentes que participan en el  mercado.    

11. Proponer las reglas,  criterios y procedimientos conforme a las cuales los intermediarios y demás  entidades sujetas a su inspección y vigilancia deberán suministrar la  información al mercado y a la Superintendencia, con sujeción a criterios de  suficiencia, oportunidad y calidad.    

12. Participar en la  elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación  necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus  competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente  decreto estén asignados a otras delegaturas.    

13. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que  competen a la delegatura.    

14. Aprobar los reglamentos  generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y  productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y  opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas  centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados  de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de  negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por  medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás  instrumentos financieros.    

15. Aprobar los reglamentos de  las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.    

16. Emitir concepto respecto de  las solicitudes de constitución de nuevas entidades vigiladas.    

17. Emitir concepto respecto de  las inversiones de capital que realicen las sociedades sometidas a inspección y  vigilancia en otras sociedades o entidades.    

18. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades  sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.    

19. Emitir concepto respecto de  las solicitudes de incorporación en el patrimonio de las sociedades  comisionistas de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas  previamente contraídas en el curso de sus negocios.    

20. Adelantar los trámites  correspondientes a la liquidación de las entidades sujetas a la inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

21. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19.División de  Vigilancia a Intermediarios y Mercados. Son funciones de la División de  Vigilancia a Intermediarios y Mercados, las siguientes:    

1. Informar al Superintendente  Delegado para Intermediarios y Mercados los hechos de que tuviere conocimiento,  que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

2. Velar por que las entidades  sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás  intermediarios, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control  de actividades delictivas a través del mercado público de valores.    

3. Emitir concepto al  Superintendente Delegado para Intermediarios y Mercados sobre los estados  financieros presentados por las entidades sujetas a inspección y vigilancia y  demás intermediarios, para efectos de su pronunciamiento.    

4. Hacer seguimiento a la  evolución de la situación financiera y económica de las entidades sometidas a  su inspección y vigilancia y controlar el cumplimiento de la normatividad  vigente.    

5. Evaluar la necesidad y  pertinencia de la asistencia alas reuniones de asambleas o juntas de socios de  las entidades vigiladas.    

6. Ejercer la supervisión sobre  las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la entidad, sobre los  demás intermediarios, sobre los sistemas centralizados de operaciones, sobre  los sistemas centralizados de información para transacciones, así como sobre  otros mecanismos que se autoricen para facilitar el trámite de operaciones o el  desarrollo del mercado.    

7. Desarrollar y administrar un  sistema de seguimiento alas operaciones realizadas en el mercado de valores y  en los mercados de bienes y productos agropecuarios y agro-industriales y de  los mercados de futuros y opciones.    

8. Velar por que las entidades  sujetas a inspección y vigilancia y quienes participan en el mercado de valores  ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.    

9. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que  competen a la división.    

10. Informar al Superintendente  Delegado para Intermediarios y Mercados de las irregularidades que se detecten  en las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.    

11. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades  sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20.División de  Estándares. Son funciones de la División de Estándares, las siguientes:    

1. Proponer las políticas  parala adopción de estándares por las entidades sujetas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores y demás intermediarios.    

2. Evaluar las solicitudes de  constitución de nuevas entidades vigiladas y sus reformas estatutarias, para  asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos  exigidos para la participación en el mercado.    

3. Evaluar los reglamentos de  emisión y de colocación de acciones y los de disminución de capital de las  entidades sometidas a inspección y vigilancia.    

4. Verificar el cumplimiento de  los requisitos para la posesión de los administradores, miembros de las juntas  directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades  sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

5. Evaluar las solicitudes  parala realización de inversiones de capital que realicen las entidades  sometidas a inspección y vigilancia en otras sociedades o entidades.    

6. Evaluar las solicitudes de  autorización de incorporación en el patrimonio de las sociedades comisionistas,  de los bienes raíces que le sean traspasados en pago de deudas previamente  contraídas en el curso de sus negocios.    

7. Verificar el cumplimiento de  los requisitos para la apertura, traslado y cierre de sucursales y oficinas de  entidades vigiladas, así como la realización de contratos para la utilización  de redes de oficinas.    

8. Verificar el cumplimiento de  los requisitos para la autorización de los programas publicitarios que  proyecten llevarse a cabo para promover los servicios de las entidades sujetas a  la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cuando a ello  haya lugar.    

9. Verificar el cumplimiento de  los requisitos exigidos para la inscripción y la cancelación voluntaria de los  intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según el  caso.    

10. Evaluar las solicitudes de  autorización de las tarifas de los intermediarios de valores y demás entidades  vigiladas en los casos previstos por la ley.    

11. Evaluar los reglamentos  generales y operativos de las bolsas de valores, de las bolsas de bienes y  productos agropecuarios y agroindustriales, de las bolsas de futuros y  opciones, de los sistemas de compensación y liquidación, de los sistemas  centralizados de información para transacciones, de los sistemas centralizados  de operación, de los depósitos centralizados de valores, de los sistemas de  negociación, de los fondos de garantías y de los sistemas o mecanismos por  medio de los cuales se facilite la negociación o registro de valores o demás  instrumentos financieros.    

12. Evaluar los reglamentos de  las cámaras disciplinarias de las bolsas o de los órganos de autorregulación.    

13. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen las entidades sometidas a  inspección y vigilancia, los demás intermediarios y el público en general sobre  aspectos que competen a la división.    

14. Informar al Superintendente  Delegado para Intermediarios y Mercados, los hechos de que tuviere  conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

15. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por las entidades  sujetas a inspección y vigilancia y demás intermediarios o terceros.    

16. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21.Despacho del  Superintendente Delegado para Carteras Colectivas. Son funciones del Superintendente  Delegado para Carteras Colectivas, además de las que el Presidente de la  República le delegue, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo  referente a los asuntos a cargo de su despacho.    

2. Proponer y coordinar la  adopción d e políticas que permitan un funcionamiento armónico e integrado de  los fondos o carteras colectivas administradas por entidades sometidas a la  inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores y cualquier  otro fondo con personería jurídica que deba ser vigilado por esta  Superintendencia.    

3. Estudiar, proponer e  impulsar el desarrollo de nuevos instrumentos de inversión colectiva para el  funcionamiento de los fondos o carteras colectivas administrados por entidades  sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de  Valores, y cualquier otro fondo que deba ser vigilado por esta  Superintendencia.    

4. Autorizar la creación y  administración de fondos o carteras colectivas por parte de entidades sometidas  a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

5. Aprobar, para cada fondo o  cartera colectiva administrado por parte de entidades sometidas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores, los reglamentos, los modelos de  contratos de suscripción y prospectos de inversión o los documentos que hagan  sus veces, así como las modificaciones a los mismos.    

6. Participar con la Delegatura  de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados financieros de las  sociedades comisionistas de bolsa, cuando estas administren fondos o carteras  colectivas.    

7. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los suscriptores o  inversionistas y el público en general sobre aspectos que competen a la  Delegatura.    

8. Coordinar la supervisión de  los fondos con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras  colectivas, en lo que respecta exclusivamente a esta entidad.    

9. Dirigir y coordinar, dentro  de lo de su competencia, la práctica de visitas, la elaboración de los  correspondientes informes, y dar traslado de los mismos a la Delegatura para  Investigaciones, si a ello hubiere lugar.    

10. Informar a la Delegatura  para Investigaciones de los hechos que conforme a la ley puedan ser  susceptibles de investigación de que tuviere conocimiento por medios distintos  de la visita.    

11. Adelantar los trámites correspondientes  a la liquidación de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo  objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas.    

12. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o  carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración  de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores, o por terceros.    

13. Participar en la  elaboración y preparación de los documentos y proyectos de regulación  necesarios para que la Sala General o el Superintendente de Valores ejerzan sus  competencias, salvo respecto de aquellos temas que por disposición del presente  decreto estén asignados a otras delegaturas.    

14. Autorizar la apertura y  cierre de fondos de inversión de capital extranjero.    

15. Proponer las reglas  conforme a las cuales los intermediarios y demás entidades sujetas a su  inspección y vigilancia deberá n suministrar la información al mercado y a la  Superintendencia, con sujeción a criterios de suficiencia, oportunidad y  calidad.    

16. Emitir concepto respecto de  las solicitudes de constitución de sociedades administradoras de fondos de  inversión.    

17. Emitir concepto respecto de  las inversiones de capital que realicen las Sociedades Administradoras de  Inversiones en otras sociedades o entidades.    

18. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Las “carteras  colectivas” a que se refiere el presente decreto son los fondos de  inversión, los fondos de valores y los fondos mutuos.    

Artículo 22.División de  Revelación y Estándares. Son funciones de la División de Revelación y  Estándares, las siguientes:    

1. Evaluar las solicitudes de  creación y administración de fondos o carteras colectivas.    

2. Evaluar las solicitudes de  autorización, apertura, traslado y cierre de las oficinas de los fondos con  personería jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la  administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

3. Verificar el cumplimiento de  los requisitos exigidos para la inscripción o cancelación voluntaria en el  Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los fondos con personería  jurídica y de las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de  fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

4. Evaluar las solicitudes de  constitución de sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de  fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores y sus reformas estatutarias para asegurar el  cumplimiento de los requisitos legales y estándares mínimos exigidos para la  participación en el mercado.    

5. Proponer políticas para la  adopción de estándares para los fondos o carteras colectivas administrados por  entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia  de Valores, así como para las entidades cuyo objeto exclusivo sea la  administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

6. Evaluar las solicitudes de  autorización de las tarifas de las sociedades administradoras de fondos de  inversión.    

7. Tramitar y evaluar las  reformas estatutarias de entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración  de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

8. Participar con la Delegatura  para Intermediarios y Mercados en el trámite de revisión de las reformas  estatutarias de sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando dichas  reformas afecten los fondos por ellas administrados.    

9. Examinar los estados  financieros de los fondos o carteras colectivas y de las entidades cuyo objeto  exclusivo sea la administración de estas, para su posterior presentación a la  asamblea de accionistas, el órgano que haga sus veces o a los inversionistas.    

10. Participar con la  Delegatura de Intermediarios y Mercados en la evaluación de los estados  financieros de las sociedades comisionistas de bolsa, siempre y cuando estas  administren fondos.    

11. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los emisores de valores y  el público en general sobre aspectos que competen a la división.    

12. Evaluar los programas  publicitarios que proyecten llevarse a cabo para promover los fondos o carteras  colectivas y los servicios de administración de fondos o carteras colectivas  prestados por entidades sometidas a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores.    

13. Evaluar los reglamentos de  emisión y colocación de acciones de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la  administración de fondos o carteras colectivas, sometidas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

14. Evaluar la apertura y  cierre de fondos de inversión de capital extranjero.    

15. Informar al Superintendente  Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que  conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

16. Suministrar a la División  de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o  carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración  de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores, o por terceros.    

17. Verificar el cumplimiento  de los requisitos para la posesión de los administradores y revisores fiscales  de los fondos de valores, carteras colectivas, así como de las Sociedades  administradoras de fondos de inversión.    

18. Evaluar las solicitudes  para la realización de inversiones de capital que realicen las sociedades  administradoras de fondos de inversión.    

19. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23.División de  Vigilancia a Carteras Colectivas. Son funciones de la División de  Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes:    

1. Efectuar las actividades de  supervisión de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de  las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta  exclusivamente a esta actividad.    

2. Velar por que los fondos o  carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia  o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto  exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a  inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las  normas que los regulan.    

3. Informar al Superintendente  Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que  conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.    

4. Hacer seguimiento a la  evolución de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su  conformidad con los contratos de suscripción y prospectos de inversión y  controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.    

5. Velar por que los administradores  de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea  la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y  vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en  materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado  público de valores.    

6. Evaluar la necesidad y  pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de  las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras  colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de  Valores o a las asambleas de suscriptores.    

7. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que  competen a la división.    

8. Informar al Superintendente  Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en  los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección  y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo  objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas  sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.    

9. Suministrar a la División de  Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia,  sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o  carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración  de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la  Superintendencia de Valores, o por terceros    

10. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24.Despacho del  Superintendente Delegado para Investigaciones. Son funciones del  Superintendente Delegado para Investigaciones, además de las que el Presidente  de la República le delegue, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores en la dirección de la Superintendencia y, en especial, en lo  referente a los asuntos a cargo de su Despacho.    

2. Proponer y coordinar la  adopción de políticas que deba formular la Superintendencia de Valores para el  ejercicio de la facultad sancionatoria respecto de quienes intervienen en el  mercado público de valores.    

3. Apoyar a las Delegaturas  para Intermediarios y Mercados, Emisores y Carteras Colectivas, en la práctica  de visitas.    

4. Evaluar los informes  devisita y los hechos susceptibles de investigación que le sean trasladados o  informados por las demás dependencias de la Superintendencia de Valores, y  adelantar las actuaciones administrativas que de dicha evaluación resulten  pertinentes conforme a la ley.    

5. Dirigir, coordinar y  controlar las actuaciones administrativas que deban surtirse con ocasión de la  actuación administrativa sancionatoria y de la potestad sancionatoria, y  ordenarla práctica de las pruebas que en los términos de la ley se consideren  pertinentes, conducentes y útiles para los fines de la actuación administrativa  sancionatoria.    

6. Imponer las sanciones de que  trata el artículo 6° de la ley 27 de 1990 y normas  concordantes, así como las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o  complementen, cuando a ello hubiere lugar.    

7. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los investigados y el  público en general sobre los aspectos que competen a la Delegatura.    

8. Suministrar a la División de  Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para  mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia.    

9. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 25.División de  Evaluación. Son funciones de la División de Evaluación las siguientes:    

1. Implementar los mecanismos  necesarios para el cumplimiento de las políticas institucionales en relación  con el ejercicio de la facultad sancionatoria.    

2. Apoyar la práctica devisitas  acorde con las instrucciones del Superintendente Delegado para Investigaciones.    

3. Participar en la evaluación  de los informes de visita y de los hechos que conforme a la ley puedan ser  susceptibles de investigación, que sean trasladados o informados a la  Delegatura para Investigaciones por las demás Delegaturas de la  Superintendencia de Valores.    

4. Recomendar al  Superintendente Delegado para Investigaciones la adopción de las medidas  sancionatorias y/o cautelares cuya imposición le corresponda, cuando a su  juicio tales medidas resulten pertinentes en las actuaciones administrativas  sancionatorias que adelante.    

5. Velar por la adecuada  conformación, protección y reserva legal de los expedientes contentivos de las  actuaciones administrativas a cargo de la Delegatura para Investigaciones.    

6. Controlar e impulsar el  desarrollo de las actuaciones administrativas sancionatorias que deban surtirse  en las investigaciones a cargo de la Delegatura, con observancia de los  términos y formalidades legalmente establecidos para ello.    

7. Atender y resolver las  consultas, derechos de petición y quejas que formulen los investigados y el  público en general sobre aspectos que competen a la división.    

8. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 26.Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar al Superintendente  de Valores en la adopción de políticas o planes de acción de la  Superintendencia de Valores, en cuanto al manejo de los recursos humanos,  financieros y físicos de la entidad.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de programas y actividades relacionadas con los asuntos  financieros, de administración financiera y de los servicios administrativos, de  recursos humanos y capacitación de la Superintendencia de Valores.    

3. Dirigir, controlar y  coordinar los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de  correspondencia de la Superintendencia de Valores.    

4. Certificar y autenticar los  actos de la Superintendencia de Valores.    

5. Notificar y/o coordinar la  notificación de los actos administrativos de carácter particular emanados de la  Superintendencia de Valores.    

6. Disponer oportunamente la  publicación de los actos administrativos de carácter general de la  Superintendencia de Valores, conforme lo establece la ley.    

7. Expedir las certificaciones  sobre existencia y representación legal de las entidades vigiladas, de los  fondos mutuos sometidos a control y de los demás que por ley corresponda.    

8. Dirigir y coordinar la  elaboración anual del anteproyecto de presupuesto, así como el plan de compras  de la Superintendencia de Valores.    

9. Tramitar y llevar a  consideración del Superintendente de Valores los contratos relativos a asuntos  propios del Superintendente de Valores.    

10. Dirigir y administrar el  sistema de quejas, reclamos y sugerencias en lo propio del área, la entidad, su  función y sus funcionarios y efectuar la coordinación institucional.    

11. Conocer y fallar en primera  instancia los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra  funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia de Valores.    

12. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27.División  Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y  Financiera las siguientes:    

1. Coordinar, dirigir y  ejecutar las funciones administrativas de recursos financieros, físicos y  servicios generales que permitan el normal funcionamiento de la entidad.    

2. Elaborar el ante proyecto  anual de presupuesto de la Superintendencia de Valores.    

3. Coordinar los trámites  paralas solicitudes de adiciones y modificaciones presupuestales.    

4. Dirigir y controlar los  trámites para efectuar los registros presupuestales en el Sistema Integral de  Información Financiera, SIIF.    

5. Coordinar y controlar la  elaboración de los estados financieros de la entidad de acuerdo con las normas  establecidas para tal fin.    

6. Dirigir y ejecutar los  trámites para presentar a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la constitución de la reserva  presupuestal y de las cuentas por pagar de la Superintendencia de Valores,  encada vigencia fiscal.    

7. Coordinar las labores para  efectuar los trámites de expedición de certificados de disponibilidad  presupuestal y controlar la ejecución presupuestal.    

8. Coordinar los trámites  relacionados con las comisiones de servicio de los funcionarios para el reconocimiento  y pago de viáticos.    

9. Planear y coordinar los  trámites para efectuar la liquidación de los derechos de inscripción, y las  cuotas de sostenimiento, renovación de inscripción en el Registro de la  Superintendencia de Valores, así como el control del recaudo.    

10. Ejecutar y controlar las  labores que permitan llevar el registro de los ingresos, así como vigilar el  recaudo.    

11. Planear, coordinar y  controlar los trámites relacionados con la contratación de la entidad.    

12. Coordinar, controlar y  vigilar el movimiento de los dineros de la entidad permitiendo el pago oportuno  de los compromisos adquiridos.    

13. Coordinar y controlar el  suministro, manejo y registro de los bienes de la entidad.    

14. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 28. División de  Recursos Humanos y Capacitación. Son funciones de la División de  Recursos Humanos y Capacitación las siguientes:    

1. Planear, ejecutar y  controlar las funciones administrativas de recursos humanos de la Superintendencia  de Valores.    

2. Administrar los procesos de  selección, ingreso, promoción y retiro del personal de la Superintendencia de  Valores.    

3. Planear, ejecutar y  controlar los programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios  de la Superintendencia de Valores.    

4. Desarrollar y administrar  programas tendientes a garantizar el bienestar social de los funcionarios.    

5. Desarrollar y mantener el  programa de salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas  vigentes sobre la materia.    

6. Llevar a cabo las  actividades relacionadas con la liquidación de prestaciones sociales y  elaboración de nómina de los funcionarios de la Superintendencia.    

7. Las demás que se le asignen  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 29. Organos de  asesoría y coordinación. El Comité de Coordinación de Control Interno, la  Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la  Superintendencia de Valores, se integrarán y atenderán sus funciones conforme a  la ley y los reglamentos.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 30.Adopción de la  nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista por el  presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva planta de  personal de la Superintendencia de Valores.    

Artículo 31.Atribuciones de  los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual de la Superintendencia de Valores continuarán ejerciendo las  atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 32.Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1608 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 27 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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