DECRETO 2021 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  2021 DE 2004     

(23/06/2004 )    

por el cual se determina la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios.    

Nota: Derogado por el Decreto 2304 de 2004,  artículo 3º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Tasa de interés  moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida  por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos  tributarios que regirá entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del  veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25.63%) anual, la cual se  liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos,  anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Para efectos de lo dispuesto en  el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora  que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes  mencionada.    

Artículo 2º. Tasa de interés  en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864  del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la  Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de  devoluciones, entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2004 será del  veinticinco punto sesenta y tres por ciento (25,63%) anual.    

Artículo 3º. El presente  decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  junio de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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