DECRETO 2020 DE 2004
(27/02/2004)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo previsto en la Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991, 172 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;
Que el artículo 3-04, Anexo 1, Sección A del Tratado, establece el programa de desgravación de impuestos de importación de Colombia el cual, según lo dispuesto en su artículo 1-03, se aplica exclusivamente entre Colombia y México;
Que mediante el Decreto 2901 de 1994 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de enero de 1995 y el 30 de junio de 1996;
Que mediante el Decreto 1161 del 28 junio de 1996 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997;
Que mediante el Decreto 1654 del 26 junio de 1997 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Que mediante el Decreto 1197 del 26 junio de 1998 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;
Que mediante el Decreto 1076 del 26 junio de 1999 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000;
Que mediante el Decreto 1200 del 29 de junio de 2000 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;
Que mediante el Decreto 1269 del 26 de junio de 2001 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002;
Que se incluye lo establecido por el Decreto 2800 de diciembre 20 de 2001, por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir en Colombia el 1º de enero de 2002 y sus modificaciones adoptadas mediante Decretos número 618 de abril 5 de 2002 y nùmero 1019 de mayo 24 de 2002;
Que se incluyeron las modificaciones establecidas por el Decreto 392 de marzo 4 de 2002, por el cual se incorporaron unos productos al programa de desgravación establecido en el Anexo I del artículo 3-04 del TLC-G3, para el comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, con un arancel de importación de cero por ciento;
Que mediante el Decreto 1356 del 28 de junio de 2002 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003;
Que se incluye lo establecido por el Decreto 2314 de octubre 16 de 2002, por el cual se hicieron algunas modificaciones al Decreto 2800 del 2001 por el cual se adoptó el Arancel de Aduanas que comenzó a regir en Colombia el 1º de enero de 2002;
Que mediante el Decreto 1824 del 1º de julio de 2003 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004;
Que mediante el Decreto 3725 del 19 de diciembre de 2003 se dio cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del mencionado Tratado, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2004;
Que para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo 1º del Anexo 1 al artículo 3-04, se hace necesario fijar el gravamen arancelario ad valórem que se debe aplicar a los bienes originarios y provenientes de México, a partir del 1º de julio de 2004,
DECRETA:
Artìculo 1º. A las importaciones de productos originarios y provenientes de México, se les aplicará el gravamen arancelario ad valórem señalado para cada uno de ellos, en la columna “gravamen %”.
Código Designación de la mercancía Gravamen %
0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
10 -Reproductores de raza pura:
10.00 –Caballos 0
90.00 –Los demás 0
90 -Los demás:
–Caballos:
11.00 —Para carrera 0
19.00 —Los demás 0
90.00 –Los demás 0
0102 Animales vivos de la especie bovina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 0
90 -Los demás:
10 00 –Para lidia 0
90 00 –Los demás 0
0103 Animales vivos de la especie porcina.
10 00 00 -Reproductores de raza pura 0
-Los demás:
91 00 00 –De peso inferior a 50 kg 0
92 00 00 –De peso superior o igual a 50 kg 0
0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10 -De la especie ovina:
10 00 –Reproductores de raza pura 0
90 00 –Los demás 0
20 -De la especie caprina:
10 00 –Reproductores de raza pura 0
90 00 –Los demás 0
0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)
y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11 00 00 –Gallos y gallinas 0
Producto: Pollitos (del género Gallus Domésticus) Excl PAR
12 00 00 –Pavos (gallipavos) 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
92 00 00 –Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 g 0
93 00 00 –Gallos y gallinas de peso superior a 2000 g 0
99 00 00 –Los demás 0
0106 Los demás animales vivos.
-Mamíferos:
11.00.00 –Primates 0
12.00.00 –Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden
Sirenios) 0
19.00.00 –Los demás 0
20.00.00 -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0
-Aves:
31.00.00 –Aves de rapiña 0
32.00.00 –Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,
cacatúas y demás papagayos)0
39.00.00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10.00 –Camélidos sudamericanos 0
90.00 –Los demás 0
0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o
refrigerada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR
30 00 00 -Deshuesada Excl PAR
0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10 00 00 -En canales o medias canales Excl PAR
20 00 00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Excl PAR
30 00 00 -Deshuesada Excl PAR
Código Designación de la mercancía Gravamen %
0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca,
refrigerada o congelada.
-Fresca o refrigerada:
11 00 00 –En canales o medias canales Excl PAR
12 00 00 –Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR
19 00 00 –Las demás Excl PAR
-Congelada:
21 00 00 –En canales o medias canales Excl PAR
22 00 00 –Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar Excl PAR
29 00 00 –Las demás Excl PAR
0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
10 00 00 -Canales o medias canales de cordero, frescas o 0
refrigeradas
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
frescas o refrigeradas:
21 00 00 –En canales o medias canales 0
22 00 00 –Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0
23 00 00 –Deshuesadas 0
30 00 00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 0
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
congeladas:
41 00 00 –En canales o medias canales 0
42 00 00 –Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0
43 00 00 –Deshuesadas 0
50 00 00 -Carne de animales de la especie caprina 0
0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal 0
o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0206 Despojos comestibles de animales de las especies
bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o
mular, frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados Excl PAR
-De la especie bovina, congelados:
21 00 00 –Lenguas 0
22 00 00 –Hígados 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados Excl PAR
-De la especie porcina, congelados:
41 00 00 –Hígados Excl PAR
49 00 00 –Los demás Excl PAR
80 00 00 -Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR
90 00 00 -Los demás, congelados ExclPAR
0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida
01.05, frescos, refrigerados o congelados.
-De gallo o gallina:
11 00 00 –Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
12 00 00 –Sin trocear, congelados Excl PAR
13 00 00 –Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR
14 00 00 –Trozos y despojos, congelados Excl PAR
Producto: Hígados congelados 0
-De pavo (gallipavo):
24 00 00 –Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
25 00 00 –Sin trocear, congelados Excl PAR
26 00 00 –Trozos y despojos, frescos o refrigerados Excl PAR
27 00 00 –Trozos y despojos, congelados Excl PAR
Producto: Hígados, congelados 0
-De pato, ganso o pintada:
32 00 00 –Sin trocear, frescos o refrigerados Excl PAR
33 00 00 –Sin trocear, congelados Excl PAR
34 00 00 –Hígados grasos, frescos o refrigerados Excl PAR
Producto: Hígados grasos, de ganso o de pato 0
35 00 00 –Los demás, frescos o refrigerados Excl PAR
36 00 00 –Los demás, congelados Excl PAR
Producto: Hígados, congelados 0
0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos,
refrigerados o congelados.
Código Designación de la mercancía Gravamen %
10 00 00 -De conejo o liebre 0
20 00 00 -Ancas (patas) de rana 0
30.00.00 -De primates 0
40.00.00 -De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios) 0
50.00.00 -De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0
90 00 00 -Las demás 0
0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de
ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
00 10 00 -Tocino Excl PAR
00 90 00 -Las demás Excl PAR
0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera,
secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de
carne o de despojos.
-Carne de la especie porcina:
11 00 00 –Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar 0
12 00 00 –Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos Excl PAR
19 00 00 –Las demás Excl PAR
20 00 00 -Carne de la especie bovina Excl PAR
-Los demás, incluidos la harina y el polvo comestibles,
de carne o de despojos:
91.00.00 –De primates 0
92.00.00 –De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios) 0
93 00 00 –De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 0
99 –Los demás:
10.00 —Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0
90.00 —Los demás 0
0301 Peces vivos.
10 00 00 -Peces ornamentales 0
-Los demás peces, vivos:
91.00.00 –Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) 0
92 00 00 –Anguilas (Anguilla spp.) 0
93 00 00 –Carpas 0
99 –Los demás:
10 00 —Para reproducción o cría industrial 0
90 00 —Los demás 0
0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y
demás carne de pescado de la partida 03.04.
-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:< /span>
11 00 00 –Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, 0
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache
Oncorhynchus chrysogaster)
12 00 00 –Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 0
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho)
19 00 00 –Los demás 0
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
21 00 00 –Halibut (fletán) (Reinhardtiushippoglossoides,0
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
22 00 00 –Sollas (Pleuronectes platessa) 0
23 00 00 –Lenguados (Solea spp.) 0
Código Designación de la mercancía Gravamen %
29 00 00 –Los demás 0
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas y lechas:
31 00 00 –Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0
32 00 00 –Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0
33 00 00 –Listados o bonitos de vientre rayado 0
34.00.00 –Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0
35.00.00 –Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus Thynnus) 0
36.00.00 –Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto 0
hígados, huevas y lechas
50 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y
lechas:
61 00 00 –Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
62 00 00 –Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0
63 00 00 –Carboneros (Pollachius virens) 0
64 00 00 –Caballas (Scomber scombrus, Scomber 0
stralasicus, Scomber japonicus)
65 00 00 –Escualos 0
66 00 00 –Anguilas (Anguilla spp.) 0
69 00 00 –Los demás 0
70 00 00 -Hígados, huevas y lechas 0
0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás
carne de pescado de la partida 03.04.
-Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha,Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto hígados, huevas y lechas
11.00.00 –Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 0
19.00.00 –Los demás 0
-Los demás salmónidos, excepto los hígados huevas y lechas:
21 00 00 –Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, 0
Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita,
Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster)
22 00 00 –Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones 0
del Danubio (Hucho hucho)
29 00 00 –Los demás 0
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos,
Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos),
excepto hígados, huevas y lechas:
31 00 00 –Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, 0
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
32 00 00 –Sollas (Pleuronectes platessa) 0
33 00 00 –Lenguados (Solea spp.) 0
39 00 00 –Los demás 0
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de
vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis),
excepto hígados, huevas y lechas:
41 00 00 –Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0
42 00 00 –Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0
43 00 00 –Listados o bonitos de vientre rayado 0
44.00.00 –Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0
45.00.00 –Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 0
46.00.00 –Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto 0
hígados, huevas y lechas
60 00 00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0
macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas
-Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas:
71 00 00 –Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), 0
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus
sprattus)
72 00 00 –Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0
73 00 00 –Carboneros (Pollachius virens) 0
74 00 00 –Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, 0
Scomber japonicus)
75 00 00 –Escualos 0
76 00 00 –Anguilas (Anguilla spp.) 0
77 00 00 –Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus 0
punctatus)
78 00 00 –Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0
79 00 00 < span style=’mso-tab-count:1′> –Los demás 0
80 00 00 -Hígados, huevas y lechas 0
0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada),
frescos, refrigerados o congelados.
10 00 00 -Frescos o refrigerados 0
20 -Filetes congelados:
10.00 –De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0
90.00 –Los demás 0
90 00 00 -Las demás 0
0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado
ahumado, incluso cocido antes o durante el
ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado,
aptos para la alimentación humana.
10 00 00 -Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la 0
alimentación humana
20 00 00 -Hígados , huevas y lechas, secos, ahumados, 0
salados o en salmuera
30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera,
sin ahumar:
10 00 –De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0
macrocephalus)
90 00 –Los demás 0
-Pescado ahumado, incluidos los filetes:
41 00 00 –Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, 0
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y
salmones del Danubio (Hucho hucho)
42 00 00 –Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0
49 00 00 –Los demás 0
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
51 00 00 –Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0
macrocephalus)
59 –Los demás:
10 00 —Aletas de tiburón y demás escualos 0
20 00 —Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0
90 00 —Los demás 0
-Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en
salmuera:
61 00 00 –Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0
62 00 00 –Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus 0
macrocephalus)
63 00 00 –Anchoas (Engraulis spp.) 0
69 00 00 –Los demás 0
0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos,
refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua
o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets”
de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
-Congelados:
11 00 00 –Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0
12 00 00 –Bogavantes (Homarus spp.) 0
13 –Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
10 00 —Langostinos (Penaeus spp.) 0
90 —Los demás:
10 —-Camarones de cultivo 0
20 —-Camarones de pesca 0
90 —-Los demás 0
14 00 00 –Cangrejos (excepto macruros) 0
19 00 00 –Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de 0
crustáceos, aptos para la alimentación humana
-Sin congelar:
21 00 00 –Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0
22 00 00 –Bogavantes (Homarus spp.) 0
23 –Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
—Langostinos (Penaeus spp.):
11 00 —-Para reproducción o cría industrial 0
19 00 —-Los demás 0
—Los demás:
91 00 —-Para reproducción o cría industrial 0
99 00 —-Los demás 0
24 00 00 –Cangrejos (excepto macruros) 0
29 –Los demás, incluidos la harina,polvo y”pellets”de
crustáceos, aptos para la alimentación humana:
10 00 —Harina, polvo y “pellets” 0
90 00 —Los demás 0
0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas,
vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos,
salados o en salmuera; invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos,
refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados
acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la
alimentación humana.
10 00 00 -Ostras 0
-Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de
los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
21 00 00 –Vivos, frescos o refrigerados 0
29 00 00 –Los demás 0
-Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
31 00 00 –Vivos, frescos o refrigerados 0
39 00 00 –Los demás 0
-Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos
(Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
41 00 00–Vivos, frescos o refrigerados0
49 00 00 –Los demás 0
-Pulpos (Octopus spp.):
51 00 00 –Vivos, frescos o refrigerados 0
59 00 00 –Los demás 0
60 00 00 -Caracoles, excepto los de mar 0
-Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
91 –Vivos, frescos o refrigerados:
10 00 —Erizos de mar 0
90 00 —Los demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Erizos de mar 0
20.00 —Locos (Concholepas concholepas) 0
90 00 —Los demás 0
0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de
azúcar ni otro edulcorante.
10 00 00 -Con un contenido de materias grasas inferior o igual al Excl PAR
1% en peso
20 00 00 -Con un contenido de materias grasas superior al 1% Excl PAR
pero inferior o igual al 6%, en peso
30 00 00 -Con un contenido de materias grasas superior al 6% Excl PAR
en peso
0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición
de azúcar u otro edulcorante.
10 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5%
en peso:
10 00 –En envases inmediatos de contenido neto inferior o Excl PAR
igual a 2,5 kg
90 00 –Los demás Excl PAR
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
21 –Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto seco:
11 00 —-En envases inmediatos de contenido neto, inferior o igual Excl PAR
a 2,5 kg
19 00 —-Las demás Excl PAR
—Las demás:
91 00 —-En envases inmediatos de contenido neto inferior o Excl PAR
igual a 2,5 kg
99 00 —-Las demás Excl PAR
29 –Las demás:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto seco:
11 00 —-En envases inmediatos de contenido neto inferior o Excl PAR
igual a 2,5 kg
19 00 —-Las demás Excl PAR
—Las demás:
91 00 —-En envases inmediatos de contenido neto inferior o Excl PAR
igual a 2,5 kg
99 00 —-Las demás Excl PAR
-Las demás:
91 –Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
10 00 —Leche evaporada Excl PAR
90 00 —Las demás Excl PAR
99 –Las demás:
10 00 —Leche condensada 0
90 00 —Las demás Excl PAR
0403 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata
(crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches
y natas (cremas), fermentadas o acidificadas,
incluso concentrados, con adición de azúcar u
otro edulcorante, aromatizados o con frutas u
otros frutos o cacao.
10 00 00 -Yogur 0
90 00 00 -Los demás 0
040 4 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de
azúcar u otro edulcorante; productos constituidos
por los componentes naturales de la leche, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 -Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
10 00 –Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Excl PAR
90 00 –Los demás Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
0405 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de
la leche; pastas lácteas para untar.
10 00 00 -Mantequilla (manteca) Excl PAR
20 00 00 -Pastas lácteas para untar Excl PAR
90 -Las demás:
20 00 –Grasa láctea anhidra (“butteroil”) Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
0406 Quesos y requesón.
10 00 00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, Excl PAR
y requesón
20 00 00 -Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 0
30 00 00 -Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Excl PAR
40 00 00 -Queso de pasta azul 0
90 -Los demás quesos:
10 00 –Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso Excl PAR
20 00 –Con un contenido de humedad superior o igual al 36% Excl PAR
pero inferior al 46%, en peso
30 00 –Con un contenido de humedad superior o igual al 46% Excl PAR
pero inferior al 55% en peso
90 00 –Los demás Excl PAR
0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos,
conservados o cocidos.
00 10 00 -Para incubar Excl PAR
00 20 00 -Para producción de vacunas (libres de patógenos Excl PAR
específicos)
00 90 00 -Los demás Excl PAR
0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de
huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor,
moldeados, congelados o conservados de otro modo,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
-Yemas de huevo:
11 00 00 –Secas Excl PAR
19 00 00 –Las demás Excl PAR
-Los demás:
91 00 00 –Secos Excl PAR
99 00 00 –Los demás Excl PAR
0409 00 00 00 Miel natural. 0
0410 00 00 00 Productos comestibles de origen animal no 0
expresados ni comprendidos en otra parte.
0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; 0
desperdicios de cabello.
0502 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás
pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
10 00 00 -Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 0
90 00 00 -Los demás 0
0503 00 00 00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con 0
soporte o sin él.
0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto
los de pescado, enteros o en trozos, frescos,
refrigerados, congelados, salados o en salmuera,
secos o ahumados.
00 10 00 -Estómagos (mondongos) 0
00 20 00 -Tripas 0
00 30 00 -Vejigas 0
0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas
o plumón, plumas y partes de plumas (incluso
recortadas) y plumón, en bruto o simplemente
limpiados, desinfectados o preparados para su
conservación; polvo y desperdicios de plumas
o de partes de plumas.
10 00 00 -Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 0
90 00 00 -Los demás 0
0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados,
simplemente preparados (pero sin cortar en forma
determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo
y desperdicios de estas materias.
10 00 00 -Oseína y huesos acidulados 0
90 00 00 -Los demás 0
0507 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de
mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos,
astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en
bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en
forma determinada; polvo y desperdicios de estas
materias.
10 00 00 -Marfil; polvo y desperdicios de marfil 0
90 00 00 -Los demás 0
0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente 0
preparados, pero sin otro trabajo; valvas y
caparazones de moluscos, crustáceos o
equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente
preparados, pero sin cortar en forma determinada,
incluso en polvo y desperdicios.
0509 00 00 00 Esponjas naturales de origen animal. 0
0510 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas;
bilis, incluso desecada; glándulas y demás
sustancias de origen animal utilizadas para la
preparación de productos farmacéuticos,
frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas
provisionalmente d e otra forma.
00 10 00 -Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias 0
de origen animal utilizadas para la preparación de
productos farmacéuticos
00 90 00 -Los demás 0
0511 Productos de origen animal no expresados ni
comprendidos en otra parte; animales muertos de
los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación
humana.
10 00 00 -Semen de bovino 0
-Los demás:
91 –Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos; animales muertos
del Capítulo 3:
10 00 —Huevas y lechas de pescado 0
20 00 —Desperdicios de pescado 0
90 00 —Los demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Cochinilla e insectos similares 0
30 00 —Semen animal, excepto de bovino 0
90 00 —Los demás 0
0601 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos
tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo,
en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria,
excepto las raíces de la partida 12.12.
10 00 00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0
turiones y rizomas, en reposo vegetativo
20 00 00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, 0
turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria
0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces),
esquejes e injertos; micelios.
10 00 00 -Esquejes sin enraizar e injertos 0
20 00 00 -Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos 0
comestibles, incluso injertados
30 00 00 -Rododendros y azaleas, incluso injertados 0
40 00 00 -Rosales, incluso injertados 0
90 00 00 -Los demás 0
0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos,
frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados
o preparados de otra forma.
10 -Frescos:
10 –Claveles:
10 —Miniatura 0
90 —Los demás 0
20 –Crisantemos:
10 —Pompones 0
90 —Los demás 0
40 00 –Rosas 0
50.00 –Gypsophila (lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L) 0
90 –Los demás:
10 —Aster 0
20 —Alstromeria 0
30 —Gerbera 0
40 —Ramos 0
90 —Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas,
sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes,
para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados,
teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
10 00 00 -Musgos y líquenes 0
-Los demás:
91 00 00 –Frescos 0
99 00 00 –Los demás 0
0701 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
10 00 00 -Para siembra 0
90 00 00 -Las demás Excl PAR
0702 00 00 00 Tomates frescos o refrigerados. Exc l PAR
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas
(incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados.
10 00 00 -Cebollas y chalotes Excl PAR
20 00 00 -Ajos 0
90 00 00 -Puerros y demás hortalizas aliáceas 0
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas,
colinabos y productos comestibles similares del
género brassica, frescos o refrigerados.
10 00 00 -Coliflores y brécoles (“broccoli”) 0
20 00 00 -Coles (repollitos) de Bruselas 0
90 00 00 -Los demás 0
0705 Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas
la escarola y la endibia (cichorium spp.), frescas o
refrigeradas.
-Lechugas:
11 00 00 –Repolladas 0
19 00 00 –Las demás 0
-Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
21 00 00 –Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum) 0
29 00 00 –Las demás 0
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada,
salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles
similares, frescos o refrigerados.
10 00 00 -Zanahorias y nabos Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
0707 00 00 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0
0708 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque
estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
10 00 00 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 0
20 00 00 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Excl PAR
Phaseolus spp.)
90 00 00 -Las demás Excl PAR
0709 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o
refrigeradas.
10 00 00 -Alcachofas (alcauciles) 0
20 00 00 -Espárragos 0
30 0000-Berenjenas0
40 00 00 -Apio, excepto el apionabo 0
-Hongos y trufas:
51 00 00 –Hongos del género Agaricus 0
52 00 00 –Trufas 0
59.00.00 –Los demás 0
60 00 00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0
70 00 00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0
90 -Las demás:
10 00 –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 0
20 00 –Aceitunas 0
90 00 –Las demás 0
0710 Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas
en agua o vapor, congeladas.
10 00 00 -Papas (patatas) 0
-Hortalizas (incluso “silvatres”) de vaina, incluso desvainadas:
21 00 00 –Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) Excl PAR
22 00 00 –Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Excl PAR
Phaseolus spp.)
29 00 00 –Las demás Excl PAR
30 00 00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0
40 00 00 -Maíz dulce 0
80 -Las demás hortalizas:
10.00 –Espárragos Excl PAR
90.00 –Las demás Excl PAR
90 00 00 -Mezclas de hortalizas 0
0711 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas
provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o
con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras
sustancias para asegurar dicha conservación), pero
todavía impropias para consumo inmediato.
20 00 00 -Aceitunas 0
30 00 00 -Alcaparras 0
40 00 00 -Pepinos y pepinillos 0
-Hongos y trufas:
51.00.00 –Hongos del género Agaricus 0
59.00.00 –Los demás 0
90 00 00 -Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas 0
0712 Hortalizas (incluso “silvestres”) secas, incluidas las cortadas o
en trozos o en rodajas, o las trituradas o pulverizadas,
pero sin otra preparación.
20 00 00 -Cebollas Excl PAR
-Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos
(Tremella spp.), y demás hongos; trufas:
31.00.00 –Hongos del género Agaricus 0
32.00.00 –Orejas de Judas (Auricularia spp.) 0
33.00.00 –Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 0
39.00.00 –Los demás 0
90 -Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
10 00 –Ajos 0
90 00 –Las demás 0
0713 Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas
desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
10 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Los demás Excl PAR
20 -Garbanzos:
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Los demás Excl PAR
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
31 –Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las
especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L)
Wilczek:
10 00 —Para siembra Excl PAR
90 00 —Los demás Excl
32 –Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) Adzuki (Phaseolus o
Vigna angularis):
10 00 —Para siembra Excl PAR
90 00 —Los demás Excl
33 –Frijol (fréjol, poroto, alubia, judía) común Phaseolus
(vulgaris):
—Para siembra:
11.00 —-Negro Excl PAR
19.00 —-Los demás Excl PAR
—Los demás:
91.00 —-Negro Excl PAR
92.00 —-Canario Excl
99.00 —-Los demás Excl
39 –Los demás:
10 00 —Para siembra Excl PAR
—Los demás:
91 00 —-Pallares (Phaseolus lunatus) Excl
92 00 —-Castilla (fríjol ojo negro) (vigna unguiculata) Excl
99 00 —-Los demás Excl
40 -Lentejas:
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Las demás Excl
50 -Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba
var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
90 -Las demás:
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
0714 Raíces de yuca (mandioca), arruruz o salep,
aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos)
y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o
inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos,
incluso troceados o en “pellets”; médula de sagú.
10 00 00 -Raíces de yuca (mandioca) 0
20 00 00 -Camotes (batatas, boniatos) 0
90 -Los demás:
10 00 –Maca (Lepidium meyenii) 0
90 00 –Los demás 0
0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón< /o:p>
(merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos,
incluso sin cáscara o mondados.
-Cocos:
11 00 00 –Secos 0
19 00 00 –Los demás 0
-Nueces del Brasil:
21 00 00 –Con cáscara 0
22 00 00 –Sin cáscara 0
-Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”):
31 00 00 –Con cáscara 0
32 00 00 –Sin cáscara 0
0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos,
incluso sin cáscara o mondados.
-Almendras:
11 00 00 –Con cáscara 0
12 00 00 –Sin cáscara 0
-Avellanas (Corylus spp.):
21 00 00 –Con cáscara 0
22 00 00 –Sin cáscara 0
-Nueces de nogal:
31 00 00 –Con cáscara 0
32 00 00 –Sin cáscara 0
40 00 00 -Castañas (Castanea spp.) 0
50 00 00 -Pistachos 0
90 00 00 -Los demás 0
0803 Bananas o plátanos, frescos o secos.
-Frescos:
00 11 00 –Tipo “plantain” (plátano para cocción) Excl PAR
00 12 00 –Tipo “cavendish valery” Excl PAR
00 19 –Los demás:
10 —Banano bocadillo (musa acuminata) Excl PAR
90 —Los demás Excl PAR
00 20 00 -Secos Excl PAR
0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates
(paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos
o secos.
10 00 00 -Dátiles 0
20 00 00 -Higos 0
30 00 00 -Piñas (ananás) 0
40 00 00 -Aguacates (paltas) 0
50 -Guayabas, mangos y mangostanes:
10 00 –Guayabas 0
20 00 –Mangos y mangostanes 0
0805 Agrios (cítricos) frescos o secos.
10 00 00 -Naranjas 0
20 -Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos):
10 00 –Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 < span style=’mso-tab-count:1′> -Toronjas o pomelos 0
50 -Limones (Citrus limon, Citrus limonun) y limas (Citrus
aurantifolia, Citrus latifolia):
10.00 –Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 0
–Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
21.00 —Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) 0
(Citrus aurantifolia)
22.00 —Lima tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 0
90 00 00 -Los demás 0
0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
10 00 00 -Frescas Excl
20 00 00 -Secas, incluidas las pasas 0
0807 Melones, sandías y papayas, frescos.
-Melones y sandías:
11 00 00 –Sandías Excl PAR
19 00 00 –Los demás Excl PAR
20 00 00 -Papayas 0
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
10 00 00 -Manzanas 0
20 -Peras y membrillos:
10 00 –Peras 0
20 00 –Membrillos 0
0809 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas,
duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y
nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
10 00 00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 0
20 00 00 -Cerezas 0
30 00 00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y 0
nectarinas
40 00 00 -Ciruelas y endrinas 0
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
10 00 00 -Fresas (frutillas) 0
20 00 00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 0
30 00 00 -Grosellas, incluido el casis 0
40 00 00 -Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género 0
Vaccinium
50 00 00 -Kiwis 0
60.00.00 -Duriones 0
90 -Los demás:
10 00 –Granadilla, “maracuyá” (parchita) y demás frutas de la 0
pasión (Passiflora spp.)
20 00 –Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 0
30 00 –Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra 0
betacea)
40 00 –Pitahayas (Cereus spp.) 0
50 00 –Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 0
90 00 –Los demás 0
0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o
vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
10 -Fresas (frutillas):
10 00 –Con adición de azúcar u otro edulcorante 0
90 00 –Las demás 0
20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa y
grosellas 0
90 -Los demás:
10 00 –Con adición de azúcar u otro edulcorante 0
90 00 –Los demás 0
0812 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente
(por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha
conservación), pero todavía impropios para consumo
inmediato.
10 00 00 -Cerezas 0
90 -Los demás:
20 00 –Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y 0
nectarinas
90 00 –Los demás 0
0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las
partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros
frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.
10 00 00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 0
20 00 00 -Ciruelas 0
30 00 00 -Manzanas 0
40 00 00 -Las demás frutas u otros frutos 0
50 00 00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de 0
cáscara de este Capítulo
0814 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias
para su conservación provisional:
00.10.00 -De limón (limón sutil, limón común, limón criollo)
(Citrus aurantifolia) 0
00.90.00 -Los demás 0
09 01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y
cascarilla de café; sucedáneos del café que
contengan café en cualquier proporción.
-Café sin tostar:
11 00 00 –Sin descafeinar Excl PAR
12 00 00 –Descafeinado Excl PAR
-Café tostado:
21 –Sin descafeinar:
10 00 —En grano Excl PAR
20 00 —Molido Excl PAR
22 00 00 –Descafeinado Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
0902 Té, incluso aromatizado.
10 00 00 -Té verde (sin fermentar) presentado en envases 0
inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
20 00 00 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 0
30 00 00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, 0
presentados en envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg
40 00 00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, 0
presentados de otra forma
0903 00 00 00 Yerba mate. 0
0904 Pimienta del género piper; frutos de los géneros
capsicum o pimenta, secos triturados o pulverizados.
-Pimienta:
11 00 00 –Sin triturar ni pulverizar 0
12 00 00 –Triturada o pulverizada 0
20 00 00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, 0
triturados o pulverizados
0905 00 00 00 Vainilla. 0
0906 Canela y flores de canelero.
10 00 00 -Sin triturar ni pulverizar 0
20 00 00 -Trituradas o pulverizadas 0
0907 00 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 0
0908 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
10 00 00 -Nuez moscada 0
20 00 00 -Macis 0
30 00 00 -Amomos y cardamomos 0
0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o
alcaravea; bayas de enebro.
10 00 00 -Semillas de anís o de badiana 0
20 00 00 -Semillas de cilantro 0
30 00 00 -Semillas de comino 0
40 00 00 -Semillas de alcaravea 0
50 00 00 -Semillas de hinojo; bayas de enebro 0
0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel,
“curry” y demás especias.
10 00 00 -Jengibre 0
20 00 00 -Azafrán 0
30 00 00 -Cúrcuma 0
40 00 00 -Tomillo; hojas de laurel 0
50 00 00 -“Curry” 0
-Las demás especias:
91 00 00 –Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 0
99 00 00 –Las demás 0
1001 Trigo y morcajo (tranquillón).
10 -Trigo duro:
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Los demás Excl PAR
90 -Los demás:
10 00 –Trigo para siembra Excl PAR
20 –Los demás trigos:
10 —Trigo forrajero Excl PAR
90 —Los demás Excl PAR
30 00 –Morcajo (tranquillón) Excl PAR
1002 Centeno.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Los demás 0
1003 Cebada.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Las demás Excl
1004 Avena.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Las demás 0
1005 Maíz.
10 00 00 -Para siembra 0
90 -Los demás:
–Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var.
indurata):
11 00 —Amarillo Excl
12 00 —Blanco Excl
20 00 –Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea Excl
mays var. eventa)
90 –Los demás:
10 —Blanco Excl
90 —Los demás Excl
1006 Arroz.
10 -Arroz con cáscara (arroz “paddy”):
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Los demás Excl PAR
20 00 00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Excl PAR
30 00 00 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o Excl PAR
glaseado
40 00 00 -Arroz partido Excl PAR
1007 Sorgo de grano (granífero).
00 10 00 -Para siembra Excl PAR
00 90 00 -Los demás Excl PAR
1008 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
10 00 00 -Alforfón 0
20 00 00 -Mijo Excl PAR
30 00 00 -Alpiste 0
90 -Los demás cereales:
10 00 –Quinua (Chenopodium quinoa) 0
90 00 –Los demás 0
1101 00 00 00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). Excl PAR
1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo
(tranquillón).
10 00 00 -Harina de centeno 0
20 00 00 -Harina de maíz Excl PAR
30 00 00 -Harina de arroz 0
90 00 00 -Las demás 0
1103 Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.
-Grañones y sémola:
11 00 00 –De trigo Excl PAR
13 00 00 –De maíz Excl PAR
19 00 00 –De los demás cereales 0
20.00.00 -“Pellets” 0
1104 Granos de cereales trabajados de otro modo (por
ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados
troceados o quebrantados), excepto el arroz de la
partida 10.06; germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido.
-Granos aplastados o en copos:
12 00 00 –De avena 0
19 00 00 –De los demás cereales 0
-Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados,
perlados, troceados o quebrantados):
22 00 00 –De avena 0
23 00 00 –De maíz 0
29 –De los demás cereales:
10.00 —De cebada 0
90.00 —Los demás 0
30 00 00 -Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido 0
1105 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”,
de papa (patata).
10 00 00 -Harina, sémola y polvo 0
20 00 00 -Copos, gránulos y “pellets” 0
1106 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida
07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
10 00 00 -De las hortalizas de la partida 07.13 0
20 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14:
10.00 –Maca (Lepidium meyenil) 0
90.00 –Los demás 0
30 -De los productos del Capítulo 8:
10 00 –De bananas o plátanos 0
90 00 –Los demás 0
1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
10 00 00 -Sin tostar Excl PAR
20 00 00 -Tostada Excl PAR
1108 Almidón y fécula; inulina.
-Almidón y fécula:
11 00 00 –Almidón de trigo Excl
12 00 00 –Almidón de maíz Excl
13 00 00 –Fécula de papa (patata) 0
14 00 00 –Fécula de yuca (mandioca) 0
19 00 00 –Los demás almidones y féculas Excl
20 00 00 -Inulina 0
1109 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco. 0
1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya),
incluso quebrantadas.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Las demás Excl PAR
1202 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer
de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
10 -Con cáscara:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Los demás Excl PAR
20 00 00 -Sin cáscara, incluso quebrantados Excl PAR
1203 00 00 00 Copra. Excl PAR
1204 Semilla de lino, incluso quebrantada.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Las demás 0
1205 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
10 00 00 -Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido
de ácido erúcico </span>Excl PAR
90 -Las demás:
10.00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
1206 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
00 10 00 -Para siembra 0
00 90 00 -Las demás Excl PAR
1207 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso
quebrantados.
10 -Nuez y almendra de palma:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Las demás 0
20 -Semilla de algodón:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Las demás 0
30 -Semilla de ricino:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Las demás 0
40 -Semilla de sésamo (ajonjolí):
10 00 –Para siembra Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
50 -Semilla de mostaza:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Las demás 0
60 -Semilla de cártamo:
10 00 –Para siembra 0
90 00 –Las demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Semilla de amapola (adormidera) Excl PAR
99 –Los demás:
10 00 —Para siembra Excl PAR
90 00 —Los demás Excl PAR
1208 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto
la harina de mostaza.
10 00 00 -De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Excl PAR
90 00 00 -Las demás Excl PAR
1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
10 00 00 -Semilla de remolacha azucarera 0
-Semillas forrajeras:
21 00 00 –De alfalfa 0
22 00 00 –De trébol (Trifolium spp.) 0
23 00 00 –De festucas 0
24 00 00 –De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 0
25 00 00 –De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 0
26 00 00 –De fleo de los prados (Phleum pratensis) 0
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente 0
por sus flores
-Los demás:
91 –Semillas de hortalizas:
10 00 —De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas 0
del género Allium
20 00 —De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas 0
del género Brassica
30 00 —De zanahoria (Daucus carota) 0
40 00 —De lechuga (Lactuca sativa) 0
50 00 —De tomates (Licopersicum spp.) 0
90 00 —Las demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Semillas de árboles frutales o forestales 0
20 00 —Semillas de tabaco 0
30 00 —Semillas de tara (caesalpinea spinosa) 0
90 00 —Los demás 0
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados,
molidos o en “pellets”; lupulino.
10 00 00 -Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en “pellets” 0
20 00 00 -Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino 0
1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies
utilizadas principalmente en perfumería,
medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares, frescos o secos, incluso cortados,
quebrantados o pulverizados.
10 00 00 -Raíces de regaliz 0
20 00 00 -Raíces de “ginseng” 0
30.00.00 -Hojas de coca Excl PAR
40.00.00 -Paja de adormidera 0
90 -Los demás:
30 00 –Orégano (Origanum vulgare) 0
50 00 –Uña de gato (Uncaria tormentosa) 0
90 00 –Los demás 0
1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña
de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o
secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y
almendras de frutos y demás productos vegetales
(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la
variedad cichorium intybus sativum) empleados
principalmente en la alimentación humana, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Algarrobas y sus semillas 0
20 00 00 -Algas0
30 00 00 -Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque,
chabacano), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones
y nectarinas) o de ciruela 0
-Los demás:
91 00 00 –Remolacha azucarera 0
99 –Los demás:
10.00 —Caña de azúcar Excl PAR
90.00 —Los demás 0
1213 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso
picados, molidos, prensados o en “pellets”. 0
1214 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces
forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles
forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares, incluso en “pellets”.
10 00 00 -Harina y “pellets” de alfalfa 0
90 00 00 -Los demás 0
1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y
oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
10 00 00 -Goma laca 0
20 00 00 -Goma arábiga 0
90 -Los demás:
40 00 –Goma tragacanto 0
90 00 –Los demás 0
1302 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas,
pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos
y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
-Jugos y extractos vegetales:
11 –Opio:
10 00 —Concentrado de paja de adormidera Excl PAR
90 00 —Los demás Excl PAR
12 00 00 –De regaliz 0
13 00 00 –De lúpulo 0
14 00 00 –De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona 0
19 –Los demás:
10.00 —Extracto de uña de gato (Uncari tomentosa) Excl PAR
90.00 —Los demás Excl PAR
20 00 00 -Materias pécticas, pectinatos y pectatos 0
-Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales,
incluso modificados:
31 00 00 –Agar-agar 0
32 00 00 –Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla 0
o de las semillas de guar, incluso modificados
39 –Los demás:
10.00 —Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 0
90.00 —Los demás 0
1401 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente en cestería o espartería
(por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco,
mimbre, rafia, paja de cereales limpiada,
blanqueada o teñida, corteza de tilo).
10 00 00 -Bambú 0
20 00 00 -Roten (ratán) 0
90 00 00 -Las demás 0
1402.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”
(miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin
marina), incluso en capas aun con soporte de otras
materias. 0
1403.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente en la fabricación de escobas,
cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava,
grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en
haces. 0
1404 Productos vegetales no expresados ni comprendidos
en otra parte
10 -Materias primas vegetales de las especies utilizadas
principalmente para teñir o curtir:
10 00 –Achiote (onoto, bija) 0
30 00 –Tara(caesalpinea spinosa)0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Línteres de algodón Excl PAR
90 00 00 -Los demás 0
1501 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y
grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09
ó 15.03.
00 10 00 -Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) Excl PAR
00 30 00 -Grasa de ave Excl PAR
1502 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o
caprina, excepto las de la partida 15.03.
-Sebo en rama y demás grasas en bruto:
00 11 00 –Desnaturalizados Excl PAR
Producto: De bovino Excl
00 19 00 –Los demás Excl PAR
Producto: De bovino Excl
00 90 00 -Los demás Excl PAR
Producto: Fundidas (incluso los llamados primeros jugos),
de bovino Excl
1503 00 00 00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, Excl PAR
oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1504 Grasas y aceites, y sus frac ciones, de pescado o de
mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
10 00 –De hígado de bacalao 0
–De los demás pescados:
21 00 —En bruto 0
29 00 —Los demás 0
20 -Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto
los aceites de hígado:
10 00 –En bruto 0
90 00 –Los demás 0
30.00.00 -Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 0
1505 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida
la lanolina.
00 10 00 -Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 0
-Las demás:
00.91.00 –Lanolina 0
00.99 00 –Las demás 0
1506 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones,
incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
00 10 00 -Aceite de pie de buey Excl PAR
00 90 00 -Los demás Excl PAR
1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente.
10 00 00 -Aceite en bruto, incluso desgomado Excl
90 -Los demás:
00 10 –Con adición de sustancias desnaturalizantes en una
proporción inferior o igual al 1% Excl
00 90 –Los demás Excl
1508 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus
fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
10 00 00 -Aceite en bruto Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado,
pero sin modificar químicamente.
10 00 00 -Virgen 0
90 00 00 </span>-Los demás0
1510 00 00 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos
exclusivamente de aceituna, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente, y mezclas de
estos aceites o fracciones con los aceites o
fracciones de la partida 15.09. 0
1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado,
pero sin modificar químicamente.
10 00 00 -Aceite en bruto Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
-Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
11 00 00 –Aceite en bruto Excl PAR
Producto: De girasol Excl
19 00 00 –Los demás Excl PAR
Producto: De cártamo Excl
-Aceite de algodón y sus fracciones:
21 00 00 –Aceite en bruto, incluso sin gosipol Excl PAR
29 00 00 –Los demás Excl
1513 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma
o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero
sin modificar químicamente.
-Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
11 00 00 –Aceite en bruto Excl PAR
19 00 00 –Los demás Excl PAR
-Aceites de almendra de palma o babasú, y sus
fracciones:
21 –Aceites en bruto:
10 00 —De almendra de palma Excl PAR
20 00 —De babasú Excl PAR
29 –Los demás:
10 00 —De almendra de palma Excl PAR
20 00 —De babasú Excl
1514 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
-Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo
contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
11 00 00 –Aceites en bruto Excl PAR
19.00.00 –Los demás Excl PAR
-Los demás:
91.00.00 –Aceites en bruto Excl PAR
99.00.00 –Los demás Excl PAR
1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido
aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente.
-Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
11 00 00 –Aceite en bruto 0
19 00 00 –Los demás 0
-Aceite de maíz y sus fracciones:
21 00 00 –Aceite en bruto Excl
29 00 00 –Los demás Excl
30 00 00 -Aceite de ricino y sus fracciones Excl PAR
40 00 00 -Aceite de tung y sus fracciones 0
50 00 00 -Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Excl
Producto: Aceite en bruto Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl
Producto: Aceites en bruto y aceite de oiticica Excl PAR
Producto: Aceite de jojoba y sus fracciones 0
1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus
fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados,
incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
10 00 00 -Grasas y aceites, animales, y sus fracciones Excl PAR
Producto: De pescado, refinado Excl
20 00 00 -Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Excl PAR
1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de
grasas o aceites, animales o vegetales, o de
fracciones de diferentes grasas o aceites, de este
Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios
y sus fracciones, de la partida 15.16.
10 00 00 -Margarina, excepto la margarina líquida Excl
90 00 00 -Las demás Excl PAR
1518 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus
fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados,
sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte (estandolizados), o
modificados químicamente de otra forma, excepto
los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones
no alimenticias de grasas o de aceites, animales o
vegetales, o de fracciones de diferentes grasas
o aceites de este Capítulo, no expresadas ni
comprendidas en otra p arte.
00 10 00 -Linoxina Excl PAR
00 90 00 -Los demás Excl PAR
1520 00 00 00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. Excl
Producto: Aguas y lejías glicerinosas Excl PAR
1521 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de
abejas o de otros insectos y esperma de ballena o
de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o
coloreadas.
10 -Ceras vegetales:
10 00 –Cera de carnauba Excl PAR
20 00 –Cera de candelilla 0
90 00 –Las demás 0
90 -Las demás:
10 00 –Cera de abejas o de otros insectos 0
20 00 –Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 0
1522 00 00 00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de
grasas o ceras animales o vegetales. 0
1601 00 00 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos Excl
o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos
productos.
Producto: De hígado, chorizos, morcillas (prietas) Excl PAR
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne,
despojos o sangre:
10 00 00 -Preparaciones homogeneizadas Excl
Producto: De bovino Excl PAR
20 00 00 -De hígado de cualquier animal Excl
-De aves de la partida 01.05:
31 –De pavo (gallipavo):
00 10 —Trozos sazonados y congelados Excl
00 90 —Los demás Excl
32 –De gallo o gallina:
00 10 —Trozos sazonados y congelados Excl
00 90 —Los demás Excl
39 –Las demás:
00 10 —Trozos sazonados y congelados, de pollo Excl
00 90 —Los demás Excl
-De la especie porcina:
41 00 00 –Jamones y trozos de jamón Excl
42 00 00 –Paletas y trozos de paleta Excl
49 00 00 –Las demás, incluidas las mezclas Excl
50 00 00 -De la especie bovina Excl PAR
90 00 00 -Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de Excl
cualquier animal
1603 00 00 00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, 0
moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus
sucedáneos preparados con huevas de pescado.
-Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
11 00 00 –Salmones 0
12 00 00 –Arenques 0
13 –Sardinas, sardinelas y espadines:
10.00 —En salsa de tomate 0
20.00 —En aceite 0
30.00 —En agua y sal 0
90.00 —Las demás 0
14 –Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):
10.00 —Atunes 0
20.00 —Listados y bonitos 0
15 00 00 –Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, 0
Scomber japonicus)
16 00 00 –Anchoas 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Las demás preparaciones y conservas de pescado 0
30 00 00 -Caviar y sus sucedáneos 0
1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos preparados o conservados.
10 00 00 -Cangrejos, excepto macruros 0
20 00 00 -Camarones, langostinos y demás decápodos natantia 0
30 00 00 -Bogavantes 0
40 00 00 -Los demás crustáceos 0
90 -Los demás:
10 00 –Almejas, locos y machas 0
90 00 –Los demás 0
1701 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
-Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
11 –De caña:
10 00 —Chancaca (panela, raspadura) Excl
90 00 —Los demás Excl
12 00 00 –De remolacha Excl
-Los demás:
91 00 00 –Con adición de aromatizante o colorante Excl
99 00 00 –Los demás Excl
1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa,
glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras,
en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de
aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel,
incluso mezclados con miel natural; azúcar y
melaza caramelizados.
-Lactosa y jarabe de lactosa:
11 00 00 –Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% Excl PAR
en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado
sobre producto seco
19 –Los demás:
10 00 —Lactosa Excl PAR
20 00 —Jarabe de lactosa Excl PAR
20 00 00 -Azúcar y jarabe de arce (“maple”) Excl PAR
30 -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
contenido de fructosa, en estado seco, inferior al 20%
en peso:
10 00 –Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en Excl
peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre
producto seco (Dextrosa)
20 00 –Jarabe de glucosa Excl
90 00 –Las demás Excl
40 -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa
calculado sobre producto seco, superior o igual al 20%
pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido:
10 00 –Glucosa Excl
20 00 –Jarabe de glucosa Excl
50 00 00 -Fructosa químicamente pura Excl PAR
60 00 00 -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un Excl PAR
contenido de fructosa, sobre producto seco,
superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
90 -Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares
: y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, sobre
producto seco, de 50% en peso:
10 00 –Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel
natural Excl PAR
20 00 –Azúcar y melaza caramelizados Excl
30 00 –Azúcares con adición de aromatizante o colorante Excl PAR
40 00 –Los demás jarabes Excl
90 00 –Los demás Excl
1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del
azúcar.
10 00 00 -Melaza de caña Excl PAR
90 00 00 -Las demás Excl PAR
1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco).
10 -Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos
de azúcar:
10 00 –Recubiertos de azúcar 0
90 00 –Los demás Excl
90 -Los demás:
10 00 –Bombones, caramelos, confites y pastillas Excl
90 00 –Los demás Excl
Producto: Gomas de grenetina y malvavisco 0
1801 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
00 10 00 -Crudo 0
00 20 00 -Tostado 0
1802 00 00 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 0
1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
10 00 00 -Sin desgrasar 0
20 00 00 -Desgrasada total o parcialmente 0
1804 00 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 0
1805 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante. 0
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
10 00 00 -Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante Excl PAR
20 -Las demás preparaciones, en bloques o barras con
peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa,
en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o
envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 0
00.90 –Las demás 0
-Los demás, en bloques, tabletas o barras:
31 –Rellenos:
00.10 —Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 0
00.90 —Los demás 0
32 –Sin rellenar:
00.10 —Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes Excl
00.90 —Los demás Excl
Producto: Chocolatinas con un contenido menor o igual
a 35% en volumen de azúcar 0
90 -Los demás:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 0
Producto: Harina lacteada con contenido de cacao mayor o
igual al 40% pero menor al 50% Excl
Producto: A base de cereales, obtenidos por inflado, tostado
con contenido de cacao mayor al 6% en peso pero menor
al 8% Excl
00.90 –Los demás 0
Producto: Harina lacteada con contenido de cacao mayor o
igual al 40% pero menor al 50% Excl
Producto: A base de cereales, obtenidos por inflado, tostado
con contenido de cacao mayor al 6% en peso pero menor
al 8% Excl
1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de
harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta,
que no contengan cacao o con un contenido de
cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una
base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones
alimenticias de productos de las partidas 04.01
a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido
de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre
una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 -Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas
para la venta al por menor:
10 00 –Leche maternizada o humanizada 0
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Mezclas y pastas para la preparación de productos de Excl
panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05
90 -Los demás:
10 00 –Extracto de malta Excl PAR
90 00 –Los demás Excl
1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de
carne u otras sustancias) o preparadas de otra
forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones;
cuscús, incluso preparado.
-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar
de otra forma:
11 00 00 –Que contengan huevo 0
19 00 00 –Las demás Excl PAR
20 00 00 -Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o 0
preparadas de otra forma
30 00 00 -Las demás pastas alimenticias Excl PAR
40 00 00 -Cuscús 0
1903 00 00 00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, 0
en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o
formas similares.
1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado
o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz);
cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de
copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones
y sémola), precocidos o preparados de otro modo,
no expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o Excl
tostado
20 00 00 -Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de Excl
cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales
sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
30.00.00 -Trigo “Bulgur” 0
90 00 00 -Los demás 0
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería,
incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos
del tipo de los utilizados para medicamentos,
obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón
o fécula, en hojas, y productos similares.
10 00 00 -Pan crujiente llamado “Knäckebrot” Excl
20 00 00 -Pan de especias Excl
-Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos,
obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles”
(“gaufres”):
31.00.00 –Galletas dulces (con adición de edulcorante) Excl
32.00.00 –Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”)
y “wafles” (“gaufres”) Excl
40 00 00 -Pan tostado y productos similares tostados Excl
90 00 00 -Los demás Excl PAR
Producto: Panadería fina Excl
2001 Hortalizas (incluso “silvatres”), frutas u otros frutos
y demás partes comestibles de plantas, preparados
o conservados en vinagre o ácido acético.
10 00 00 -Pepinos y pepinillos 0
90 -Los demás:
10 00 –Aceitunas Excl PAR
90 00 –Los demás Excl
2002 Tomates preparados o conservados (excepto en
vinagre o en ácido acético).
10 00 00 -Tomates enteros o en trozos Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
Producto: Tomate cuyo contenido en peso de extracto seco
sea menor al 7% en recipientes herméticamente cerrados Excl
2003 Hongos, y trufas, preparados o
conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
10 00 00 -Hongos del género Agaricus 0
20 00 00 -Trufas 0
90.00.00 -Los demás 0
2004 Las demás hortalizas (incluso “Silvestres”) preparadas o
co nservadas (excepto en vinagre o en ácido acético),
congeladas excepto los productos de la partida 2006
10 00 00 -Papas (patatas) 0
90 00 00 -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas Excl
Producto: Aceitunas, alcachofas, arvejas, pepinos y hongos Excl PAR
2005 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”), preparadas o
conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin
congelar excepto los productos de la partida 20.06.
10 00 00 -Hortalizas homogeneizadas 0
20 00 00 -Papas (patatas) 0
40 00 00 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) Excl PAR
-Fríjoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
51 00 00 –Desvainados Excl
59 00 00 –Los demás Excl
60 00 00 -Espárragos Excl
70 00 00 -Aceitunas 0
80 00 00 -Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) 0
90 -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
10 00 –Alcachofas (alcauciles) Excl PAR
90 00 –Las demás Excl
Producto: hongos y pepinos Excl PAR
Producto: “choucroute” 0
2006 00 00 00 Hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos Excl PAR
o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados
con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de
frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante.
10 00 00 -Preparaciones homogeneizadas Excl
Producto: Purés y pastas Excl PAR
-Los demás:
91 –De agrios (cítricos):
10 00 —Confituras, jaleas y mermeladas Excl
20 00 —Purés y pastas Excl PAR
99 –Los demás:
—De piñas (ananás):
11 00 —-Confituras, jaleas y mermeladas Excl
12 00 —-Purés y pastas Excl PAR
—Los demás:
91 00 —-Confituras, jaleas y mermeladas Excl
92 00 —-Purés y pastas Excl PAR
2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de
plantas, preparados o conservados de otro modo,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o
alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates)
y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
11 –Maníes (cacahuetes, cacahuates):
10 00 —Manteca 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás, incluidas las mezclas:
10 00 —Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”) 0
20 00 —Pistachos 0
90 00 —Los demás, incluidas las mezclas 0
20 -Piñas (ananás):
10 00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, 0
incluido el jarabe
90 00 –Las demás 0
30 00 00 -Agrios (cítricos) 0
40 00 00 -Peras 0
50 00 00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 0
60 -Cerezas:
10 00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, 0
incluido el jarabe
90 00 –Las demás 0
70 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
nectarinas:
20 00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,
incluido el jarabe 0
90 00 –Los demás 0
80 00 00 -Fresas (frutillas) 0
-Los demás, incluidas las mezclas, excepto las
mezclas de la subpartida 2008.19:
91 00 00 –Palmitos 0
92 00 00 –Mezclas 0
99 –Los demás:
20 00 —Papayas 0
30 00 —Mangos 0
90 00 —Los demás 0
2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de
uva) o de hortalizas (incluso “silvestres”), sin fermentar
y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro
edulcorante.
-Jugo de naranja:
11 00 00 –Congelado Excl
12.00.00 –Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 Excl
19 00 00 –Los demás Excl
-Jugo de toronja o pomelo:
21.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 0
29.00.00 –Los demás 0
-Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
31.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 0
39.00.00 –Los demás 0
-Jugo de piña (ananá).
41.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 0
49.00.00 –Los demás 0
50 00 00 -Jugo de tomate Excl
-Jugo de uva (incluido el mosto):
61.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 0
69.00.00 –Los demás 0
-Jugo de manzana:
71.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 0
79.00.00 –Los demás 0
80 -Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
–Jugo de cualquier otra fruta o fruto:
11 00 —De papaya 0
12 00 —De “maracuyá” (parchita) (Passiflora edulis) 0
13 00 —De guanábana (Annona muricata) 0
14 00 —De mango 0
19 00 —Los demás 0
20 00 –Jugo de una sola hortaliza 0
90 00 00 -Mezclas de jugos 0
2101 Extractos, esencias y concentrados de café, té o
yerba mate y preparaciones a base de estos
productos o a base de café, té o yerba mate;
achicoria tostada y demás sucedáneos del café
tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
-Extractos, esencias y concentrados de café y
preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de café:
11 00 00 –Extractos, esencias y concentrados 0
12 00 00 –Preparaciones a base de extractos, esencias o 0
concentrados o a base de café
20 00 00 -Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate 0
y preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados a base de té o de yerba mate
30 00 00 -Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados
y sus extractos, esencias y concentrados 0
2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganis-
mos monocelulares muertos (excepto las vacunas de
la partida 30.02); polvos de levantar preparados.
10 -Levaduras vivas:
10 00 –Levadura de cultivo Excl
90 00 –Las demás Excl
20 00 00 -Levaduras muertas; los demás microorganismos Excl
monocelulares muertos
30 00 00 -Polvos de levantar preparados Excl
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;
condimentos y sazonadores, compuestos; harina
de mostaza y mostaza preparada.
10 00 00 -Salsa de soja (soya) 0
20 00 00 -“Ket chup” y demás salsas de tomate Excl PAR
Producto: “ketchup” Excl
30 -Harina de mostaza y mostaza preparada:
10 00 –Harina de mostaza 0
20 00 –Mostaza preparada 0
90 -Los demás:
10 00 –Salsa mayonesa Excl
20 00 –Condimentos y sazonadores, compuestos 0
90 00 –Las demás 0
2104 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
potajes o caldos, preparados; preparaciones
alimenticias compuestas homogeneizadas.
10 -Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
potajes o caldos, preparados:
10 00 –Preparaciones para sopas, potajes o caldos 0
20 00 –Sopas, potajes o caldos, preparados 0
20 00 00 -Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 0
2105 00 00 00 Helados, incluso con cacao. 0
2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 -Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas:
00.10 —Concentrados de proteína de soya, con un contenido de
proteína en base seca entre 65% y 75% 0
00.90 —Los demás 0
90 -Las demás:
10 00 –Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, Excl PAR
postres, gelatinas y similares
20 –Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico
volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la
elaboración de bebidas:
10 —De consumo inmediato Excl
90 —Las demás Excl
Producto: Preparaciones básicas para bebidas sin
sustancias odoríferas 0
30 00 –Hidrolizados de proteínas Excl
40 00 –Autolizados de levadura 10.5
50 00 –Mejoradores de panificación Excl
60.00 –Edulcorantes con sustancias alimenticias Excl
–Las demás:
91.00 —Que contengan mezclas o extractos de plantas, partes
de plantas, semillas o frutos Excl
92.00 —Que contengan mezclas o extractos de plantas, partes
de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u
otras sustancias Excl
93.00 —Que contengan vitaminas y minerales Excl
94.00 —Que contengan vitaminas Excl
99.00 –Las demás Excl
Producto: choclos (maíz tierno) preparado o conservado
en cualquier envase Excl PAR
Producto: preparaciones básicas para bebidas sin
sustancias odoríferas 0
Producto: Preparados alimenticios destinados a sustituir
totalmente la alimentación humana ordinaria Excl PAR
2201 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y
la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante
ni aromatizada; hielo y nieve.
10 00 00 -Agua mineral y agua gaseada 0
90 00 00 -Los demás 0
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,
y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos
de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
10 00 00 -Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición Excl PAR
de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
90 00 00 -Las demás Excl PAR
2203 00 00 00 Cerveza de malta. 0
2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de
uva, excepto el de la partida 20.09.
10 00 00 -Vino espumoso 0
-Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación
se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
21 00 00 –En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 0
29 –Los demás:
10 00 —Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido 0
o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
90 00 —Los demás 0
30 00 00 -Los demás mostos de uva 0
2205 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados
con plantas o sustancias aromáticas.
10 00 00 -En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 0
90 00 00 -Los demás 0
2206 00 00 00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, 0
perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas
y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico
y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación
10 00 00 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico Excl PAR
volumétrico superior o igual al 80% vol
20 00 00 -Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de Excl PAR
cualquier graduación
2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico inferior al 80% vol;
aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
20 -Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
–De vino (por ejemplo: “coñac”, “brandys”, “pisco”,
“singani”):
21.00 —Pisco 0
22.00 —Singani 0
29.00 —Los demás 0
30 00 –De orujo de uvas (“grappa” y similares) 0
30 00 00 -Whisky 0
40 00 00 -Ron y demás aguardientes de caña 0
50 00 00 -“Gin” y ginebra 0
60 00 00 -Vodka 0
70 -Licores:
10 00 –De anís 0
20 00 –Cremas 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico 0
volumétrico inferior al 80% vol
20 00 –Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 0
–Los demás aguardientes:
42 00 —De anís 0
49 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
2209 00 00 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir
del ácido acético. 0
2301 Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos,
pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la
alimentación humana; chicharrones.
10 -Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos;
chicharrones:
10 00 –Chicharrones 0
90 00 –Los demás 0
20 -Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos:
10 00 –De pescado 0
90 00 –Los demás 0
2302 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido,
de la molienda o de otros tratamientos de los cereales
o de las leguminosas, incluso en “pellets”.
10 00 00 -De maíz Excl
20 00 00 -De arroz 0
30 00 00 -De trigo Excl
40 00 00 -De los demás cereales Excl PAR
50 00 00 -De leguminosas 0
2303 Residuos de la industria del almidón y residuos
similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña
de azúcar y demás desperdicios de la industria
azucarera, heces y desperdicios de cervecería o
de destilería, incluso en “pellets”.
10 00 00 -Residuos de la industria del almidón y residuos similares 0
20 00 00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás Excl PAR
desperdicios de la industria azucarera
30 00 00 -Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 0
2304 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del Excl
aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”.
2305 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del 0
aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso
molidos o en “pellets”.
2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción
de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en
“pellets”, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
10 00 00 -De algodón Excl PAR
20 00 00 -De l ino 0
30 00 00 -De girasol Excl PAR
-De de nabo (de nabina) o de colza:
41.00.00 –Con bajo contenido de ácido erúcico 0
49.00.00 –Los demás 0
50 00 00 -De coco o de copra 0
60 00 00 -De nuez o de almendra de palma 0
70 00 00 -De germen de maíz Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
2307 00 00 00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 0
2308 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos
y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los
tipos utilizados para la alimentación de
animales, no expresados ni comprendidos en otra
parte.
00 10 00 -Harina de flores de Marigold Excl PAR
00 90 00 -Los demás Excl PAR
Producto: Bellotas y castañas de Indias 0
2309 Preparaciones del tipo de las utilizadas para la
alimentación de los animales.
10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la
venta al por menor:
10.00 –Presentados en latas herméticas Excl PAR
90.00 –Las demás Excl PAR
90 -Las demás:
10 00 –Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de Excl PAR
azúcar
20 00 –Premezclas 0
30 00 –Sustitutos de la leche para alimentación de terneros Excl PAR
90 00 –Las demás Excl PAR
2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de
tabaco.
10 -Tabaco sin desvenar o desnervar:
10 00 –Tabaco negro Excl PAR
20 00 –Tabaco rubio Excl PAR
20 -Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
10 00 –Tabaco negro Excl PAR
20 00 –Tabaco rubio Excl PAR
30 00 00 -Desperdicios de tabaco Excl PAR
2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos
(puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
10 00 00 -Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos Excl
(puritos), que contengan tabaco
20 -Cigarrillos que contengan tabaco:
10 00 –De tabaco negro Excl PAR
20 00 –De tabaco rubio Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco “homogeneizado” o
“reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.
10 00 00 -Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco Excl PAR
en cualquier proporción
-Los demás:
91 00 00 –Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido” Excl
99 00 00 –Los demás Excl
Producto: Extractos y jugos, tabaco de mascar y rapé Excl PAR
2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y
cloruro de sodio puro, incluso en disolución
acuosa o con adición de antiaglomerantes o de
agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar
-Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de
sodio puro, incluso en disolución acuosa con adición de
antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena
fluidez:
00 11 00 –Sal de mesa 0
00 12 00 –Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, 0
incluso en disolución acuosa
00 19 00 –Los demás 0
00 90 00 -Los demás 0
2502 00 00 00 Piritas de hierro sin tostar. 0
2503 00 00 00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el 0
precipitado y el coloidal.
2504 Grafito natural.
10 00 00 -En polvo o en escamas 0
90 00 00 -Los demás 0
2505 Arenas naturales de cualquier clase, incluso
coloreadas, excepto las arenas metalíferas del
Capítulo 26.
10 00 00 -Arenas silíceas y arenas cuarzosas 0
90 00 00 -Las demás 0
2506 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita,
incluso desbastada o simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
10 00 00 -Cuarzo 0
-Cuarcita:
21 00 00 –En bruto o desbastada 0
29 00 00 –Las demás 0
2507 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados,
00 10 00 -Caolín, incluso calcinado 0
00 90 00 -Los demás 0
2508 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de
la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita,
incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de
dinas.
10 00 00 -Bentonita 0
20 00 00 -Tierras decolorantes y tierras de batán 0
30 00 00 -Arcillas refractarias 0
40 00 00 -Las demás arcillas 0
50 00 00 -Andalucita, cianita y silimanita 0
60 00 00 -Mullita 0
70 00 00 -Tierras de chamota o de dinas 0
2509 00 00 00 Creta. 0
2510 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos
naturales y cretas fosfatadas.
10 00 00 -Sin moler 0
20 00 00 -Molidos 0
2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario
natural (witherita), incluso calcinado, excepto el
óxido de bario de la partida 28.16.
10 00 00 -Sulfato de bario natural (baritina) 0
20 00 00 -Carbonato de bario natural (witherita) 0
2512 00 00 00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “kieselguhr”,
tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas
de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso
calcinadas. 0
2513 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate
natural y demás abrasivos naturales, incluso
tratados térmicamente.
-Piedra pómez:
11 00 00 –En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada 0
(grava de piedra pómez o “bimskies”)
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Esmeril, corindón natural, granate natural y demás 0
abrasivos naturales
2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, 0
por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
2515 Mármol, travertinos, “ecaussines” y demás piedras
calizas de talla o de construcción de densidad
aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso
desbastados o simplemente troceados, por aserrado
o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
-Mármol y travertinos:
11 00 00 –En bruto o desbastados 0
12 00 00 –Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, 0
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
20 00 00 -“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de 0
construcción; alabastro
2516 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras
de talla o de construcción, incluso desbastados o
simplemente troceados, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Granito:
11 00 00 –En bruto o desbastado 0
12 00 00 –Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, 0
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
-Arenisca:
21 00 00 –En bruto o desbastada 0
22 00 00 –Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, 0
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
90 00 00 -Las demás piedras de talla o de construcción 0
2517 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para hacer hormigón, o
para firmes de carreteras, vías férreas u otros
balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente; macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con materiales
comprendidos en la primera parte de la partida;
macadán alquitranado; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de piedras de las partidas
25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.
10 00 00 -Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos 0
generalmente utilizados para hacer hormigón o para
firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
200000-Macadán de escorias o de desechosindustriales0
similares, incluso con materiales citados en la subpartida
2517.10
30 00 00 -Macadán alquitranado 0
-Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de
las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados
térmicamente:
41 00 00 –De mármol 0
49 00 00 –Los demás 0
2518 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada; incluida la dolomita
desbastada o simplemente troceada, por aserrado o
de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares; aglomerado de dolomita
10 00 00 -Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” 0
20 00 00 -Dolomita calcinada o sinterizada 0
30 00 00 -Aglomerado de dolomita 0
2519 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia
electrofundida; magnesia calcinada a muerte
(sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de
otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido
de magnesio, incluso puro.
10 00 00 -Carbonato de magnesio natural (magnesita) 0
90 -Los demás:
10 00 –Magnesia e lectrofundida 0
20 00 –Oxido de magnesio, incluso químicamente puro 0
30 00 –Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con 0
pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes
de la sinterización
2520 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente
en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio),
incluso coloreado o con pequeñas cantidades de
aceleradores o retardadores.
10 00 00 -Yeso natural; anhidrita 0
20 00 00 -Yeso fraguable 0
2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de 0
cemento.
2522 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el
óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25
10 00 00 -Cal viva 0
20 00 00 -Cal apagada 0
30 00 00 -Cal hidráulica 0
2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos
sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.
10 00 00 -Cementos sin pulverizar (“clinker”) 0
-Cemento Portland:
21 00 00 –Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Cementos aluminosos 0
90 00 00 -Los demás cementos hidráulicos 0
2524 Amianto (asbesto).
00 10 00 -Fibras 0
00 90 00 -Los demás 0
2525 Mica, incluida la mica exfoliada en laminillas
irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.
10 00 00 -Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas 0
irregulares (“splittings”)
20 00 00 -Mica en polvo 0
30 00 00 -Desperdicios de mica 0
2526 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o
en placas cuadradas o rectangulares; talco.
10 00 00 -Sin triturar ni pulverizar 0
20 00 00 -Triturados o pulverizados 0
2528 Boratos naturales y sus concentrados (incluso
calcinados), excepto los boratos extraídos de las
salmueras naturales; ácido bórico natural con un
contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado
sobre producto seco.
10 00 00 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso 0
calcinados)
90 00 00 -Los demás 0
2529 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
10 00 00 -Feldespato 0
-Espato flúor:
21 00 00 –Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o 0
igual al 97% en peso
22 00 00 –Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 0
97% en peso
30 00 00 -Leucita; nefelina y nefelina sienita 0
2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
10 00 00 -Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 0
20 00 00 -Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 0
90 00 00 -Las de más 0
2601 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas
las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
-Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las
piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
11 00 00 –Sin aglomerar 0
12 00 00 –Aglomerados 0
20 00 00 -Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 0
2602 00 00 00 Minerales de manganeso y sus concentrados, 0
incluidos los minerales de manganeso ferruginosos
y sus concentrados con un contenido de manganeso
superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados. 0
2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados. 0
2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 0
2606 00 00 00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 0
2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados. 0
2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados. 0
2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados. 0
2610 00 00 00 Minerales de cromo y sus concentrados. 0
2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus 0
concentrados.
2612 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
10 00 00 -Minerales de uranio y sus concentrados 0
20 00 00 -Minerales de torio y sus concentrados 0
2613 Minerales de molibdeno y sus concentrados.
10 00 00 -Tostados 0
90 00 00 -Los demás 0
2614 00 00 00 Minerales de titanio y sus concentrados. 0
2615 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio y
sus concentrados.
10 00 00 -Minerales de circonio y sus concentrados 0
90 00 00 -Los demás 0
2616 Minerales de los metales preciosos y sus
concentrados.
10 00 00 -Minerales de plata y sus concentrados 0
90 -Los demás:
10 00 –Minerales de oro y sus concentrados 0
90 00 –Los demás 0
2617 Los demás minerales y sus concentrados.
10 00 00 -Minerales de antimonio y sus concentrados 0
90 00 00 -Los demás 0
2618 00 00 00 Escorias granulad as (arena de escorias) de la 0
siderurgia.
2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y 0
demás desperdicios de la siderurgia.
2620 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que
contengan arsénico, metal o compuestos metálicos.
-Que contengan principalmente cinc:
11 00 00 –Matas de galvanización 0
19 00 00 –Los demás 0
-Que contengan principalmente plomo:
21.00.00 –Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
antidetonantes con plomo 0
29.00.00 –Los demás 0
30 00 00 -Que contengan principalmente cobre 0
40 00 00 -Que contengan principalmente aluminio 0
60.00.00 -Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas,
de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o
de estos metales o para la elaboración de sus
compuestos químicos 0
-Los demás:
91.00.00 –Que contengan antinomio, berilio, cadmio, cromo o sus
mezclas 0
99.00.00 –Los demás 0
2621 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas
de algas; cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos y derperdicios municipales
10.00.00 -Cenizas y residuos provenientes de la incineración de
de los desechos y deperdicios municipales 0
90.00.00 -Las demás 0
2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla.
-Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
11 00 00 –Antracitas 0
12 –Hulla bituminosa:
00 10 —Hullas térmicas 0
00 90 —Las demás 0
19 00 00 –Las demás hullas 0
20 00 00 -Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, 0
obtenidos de la hulla
2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabac he.
10 00 00 -Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 0
20 00 00 -Lignitos aglomerados 0
2703 00 00 00 Turba (comprendida la utilizada para cama de 0
animales), incluso aglomerada.
2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso
aglomerados; carbón de retorta.
00 10 00 -Coques y semicoques de hulla 0
00 20 00 -Coques y semicoques de lignito o turba 0
00 30 00 -Carbón de retorta 0
2705 00 00 00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases 0
similares, excepto el gas de petróleo y demás
hidrocarburos gaseosos.
2706 00 00 00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás 0
alquitranes minerales, aunque estén deshidratados
o descabezados, incluidos los alquitranes
reconstituidos.
2707 Aceites y demás productos de la destilación de los
alquitranes de hulla de alta temperatura; productos
análogos en los que los constituyentes aromáticos
predominen en peso sobre los no aromáticos.
10 00 00 -Benzol (benceno) 0
20 00 00 -Toluol (tolueno) 0
30 00 00 -Xilol (xilenos) 0
40 00 00 -Naftaleno 0
50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen una proporción superior o igual al 65% o más
de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC,
según la norma ASTM D86:
10 00 –Nafta disolvente 0
90 00 –Las demás 0
60 00 00 -Fenoles 0
-Los demás:
91 00 00 –Aceites de creosota 0
99 –Los demás:
10 00 —Antraceno 0
90 00 —Los demás 0
2708 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de
otros alquitranes minerales.
10 00 00 -Brea 0
20 00 00 -Coque de brea 0
2709 00 00 00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 0
2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto
los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior
o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base; desechos de aceites.
-Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto
los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior
o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base, excepto los desechos
de aceites:
11 –Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
—Gasolina sin tetraetilo de plomo:
11 00 —-Para motores de aviación 0
12 00 —-Para motores de vehículos automóviles con un
índice de antidetonante superior o igual a 87 0
19 00 —-Las demás 0
20 00 —Gasolinas con tetraetilo de plomo 0
—Los demás:
91 00 —-Espíritu de petróleo (“white spirit”) 0
92 00 —-Carburorreactores 0
93 00 —-Tetrapropileno 0
94 00 —-Mezcla de n-parafinas 0
95 00 —-Mezcla de n-olefinas 0
99 00 —-Los demás 0
19 –Los demás:
—Aceites medios y preparaciones:
11 00 —-Queroseno 0
12 00 —-Mezcla de n-parafinas 0
13 00 —-Mezcla de n-olefinas 0
19 00 —-Los demás 0
—Aceites pesados:
21 00 —-Gasoils (gasóleo) 0
22 00 —-Fueloils (fuel) 0
29 00 —-Los demás 0
—Preparaciones a base de aceites pesados:
31 00 —-Mezclas de n-parafinas 0
32 00 —-Mezclas de n-olefinas 0
33 00 —-Aceites para aislamiento eléctricos 0
34 00 —-Grasas lubricantes 0
35 00 —-Aceites base para lubricantes 0
36 00 —-Aceites para transmisiones hidráulicas 0
37 00 —-Aceites blancos (vaselina o de parafina) 0
38 00 —-Otros aceites lubricantes 0
39 00 —-Los demás 0
-Desechos de aceites:
91 00 00 –Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfelinos
policlorados (PTC) o difenilos polibromados (PBB) 0
99 00 00 –Los demás 0
2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
-Licuados:
11 00 00 –Gas natural 0
12 00 00 –Propano 0
13 00 00 –Butanos 0
14 00 00 –Etileno, propileno, butileno y butadieno 0
19 00 00 –Los demás 0
-En estado gaseoso:
21 00 00 –Gas natural 0
29 00 00 –Los demás 0
2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina,
“slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba
demás ceras minerales y productos similares
obtenidos por síntesis o por otros procedimientos,
incluso coloreados.
10 -Vaselina:
10 00 –En bruto 0
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% 0
en peso
90 -Los demás:
10 00 –Cera de petróleo microcristalina 0
20 00 –Ozoquerita y ceresina 0
30 00 –Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0
0,75% en peso
90 00 –Los demás 0
2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos
de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
-Coque de petróleo:
11 00 00 –Sin calcinar 0
12 00 00 –Calcinado 0
20 00 00 -Betún de petróleo 0
90 00 00 -Los demás residuos de los aceites de petróleo o de 0
mineral bituminoso
2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas
bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
10 00 00 -Pizarras y arenas bituminosas 0
90 00 00 -Los demás 0
2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún
naturales, de betún de petróleo, de alquitrán
mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos, “cut backs”).
00 10 00 -Mástiques bituminosos 0
00 90 00 -Los demás 0
2716 00 00 00 Energía eléctrica. 0
2801 Flúor, cloro, bromo y yodo.
10 00 00 -Cloro 0
20 00 00 -Yodo 0
30 00 00 -Flúor; bromo 0
2802 00 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 0
2803 00 00 00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono 0
no expresadas ni comprendidas en otra parte).
2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no
metálicos.
10 00 00 -Hidrógeno 0
-Gases nobles:
21 00 00 –Argón 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Nitrógeno0
40 00 00 -Oxígeno 0
50 00 00 -Boro; telurio 0
-Silicio:
61 00 00 –Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% 0
en peso
69 00 00 –Los demás 0
70 -Fósforo:
10 00 –Fósforo rojo o amorfo 0
90 00 –Los demás 0
80 00 00 -Arsénico 0
90 00 00 -Selenio 0
2805 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las
tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o
aleados entre sí; mercurio.
-Metales alcalinos o alcalinoterreos:
11 00 00 –Sodio 0
12 00 00 –Calcio 0
19 00 00 –Los demás 0
30 00 00 –Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso
mezclados o aleados entre sí 0
40 00 00 -Mercurio 0
2806 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido
clorosulfúrico.
10 00 00 -Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 0
20 00 00 -Acido clorosulfúrico 0
2807 Acido sulfúrico; oleum.
00 10 00 -Acido sulfúrico 0
00 20 00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 0
2808 00 00 00Acido nítrico; ácidos sulfonítricos.0
2809 Pentaóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos
polifosfóricos, aunque no sean de constitución química
definida.
10 00 00 -Pentóxido de difósforo 0
20 -Acido fósforico y ácidos polifosfóricos:
10 –Acido fosfórico:
10 —Acido ortofosfórico de concentración superior o igual
al 75% 0
90 —Los demás 0
20 00 –Acidos polifosfóricos 0
2810 Oxidos de boro; ácidos bóricos.
00 10 00 -Acido ortobórico 0
00 90 00 -Los demás 0
2811 Los demás ácidos inórganicos y los demás
compuestos oxigenados inorgánicos de los
elementos no metálicos.
-Los demás ácidos inorgánicos:
11 00 00 –Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 0
19 –Los demás:
10 00 —Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 0
30 00 —Derivados del fósforo 0
40 00 —Cianuro de hidrógeno 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los
elementos no metálicos:
21 00 00 –Dióxido de carbono 0
22 –Dióxido de silicio:
10 00 —Gel de sílice 0
90 00 —Los demás 0
23 00 00 –Dióxido de azufre 0
29 –Los demás:
20 00 —Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de 0
nitrógeno)
40 00 —Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, 0
anhídrido arsenioso, arsénico blanco)
90 00 —Los demás 0
2812 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no
metálicos.
10 -Cloruros y oxicloruros:
10.00 –Tricloruro de arsénico 0
20.00 –Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 0
–De fósforo:
31.00 —Oxicloruro de fósforo 0
32.00 —Tricloruro de fósforo 0
33.00 —Pentacloruro de fósforo 0
39.00 —Los demá s 0
–De azufre:
41.00 —Monocloruro de azufre 0
42.00 —Dicloruro de azufre 0
49.00 —Los demás 0
50.00 –Cloruro de tionilo 0
90.00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
2813 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro
de fósforo comercial.
10 00 00 -Disulfuro de carbono 0
90 -Los demás:
20 00 –Sulfuros de fósforo 0
90 00 –Los demás 0
2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
10 00 00 -Amoníaco anhidro 0
20 00 00 -Amoníaco en disolución acuosa 0
2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido
de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de
potasio.
-Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
11 00 00 –Sólido 0
12 00 00 –En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 0
20 00 00 -Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 0
30 00 00 -Peróxidos de sodio o de potasio 0
2816 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos
y peróxidos, de estroncio o de bario.
10 00 00 -Hidróxido y peróxido de magnesio 0
40.00.00 -Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio y de bario 0
2817 Oxido de cinc; peróxido de cinc.
00 10 00 -Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) 0
00 20 00 -Peróxido de cinc 0
2818 Corindón artificial, aunque no sea químicamente
definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
10 00 00 -Corindón artificial, aunque no sea químicamente definido 0
20 00 00 -Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 0
30 00 00 -Hidróxido de aluminio 0
2819 Oxidos e hidróxidos de cromo.
10 00 00 -Trióxido de cromo 0
90 -Los demás:
10 00 –Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u
“óxido verde”) 0
90 00 –Los demás 0
2820 Oxidos de manganeso.
10 00 00 -Dióxido de manganeso 0
90 00 00 -Los demás 0
2821 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un
contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3,
superior o igual al 70% en peso.
10 -Oxidos e hidróxidos de hierro:
10 00 –Oxidos 0
20 00 –Hidróxidos 0
20 00 00 -Tierras colorantes 0
2822 00 00 00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto 0
comerciales.
2823 Oxidos de titanio.
00 10 00 -Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) 0
00 90 00 -Los demás 0
2824 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
10 00 00 -Monóxido de plomo (litargirio, masicote) Ex
20 00 00 -Minio y minio anaranjado Ex
90 00 00 -Los demás 0
2825 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; la
demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos
y peróxidos de metales.
10 00 00 -Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 0
20 00 00 -Oxido e hidróxido de litio 0
30 00 00 -Oxidos e hidróxidos de vanadio 0
40 00 00 -Oxidos e hidróxidos de níquel 0
50 00 00 -Oxidos e hidróxidos de cobre 0
60.00.00 -Oxidos de germanio y dióxido de circonio 0
70 00 00 -Oxidos e hidróxidos de molibdeno 0
80 00 00 -Oxidos de antimonio 0
90 -Los demás:
10 00 –Oxidos e hidróxidos de estaño 0
40 00 –Oxido e hidróxido de calcio 0
90 00 –Los demás 0
2826 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás
sales complejas de flúor.
-Fluoruros:
11 –De amonio o sodio:
10 00 —De amonio 0
20 00 —De sodio 0
12 00 00 –De aluminio 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Fluorosilicatos de sodio o potasio 0
30 00 00 -Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 0
90 00 00 -Los demás 0
2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y
oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
10 00 00 -Cloruro de amonio 0
20 00 00 -Cloruro de calcio 0
-Los demás cloruros:
31 00 00 –De magnesio 0
32 00 00 –De aluminio 0
33 00 00 –De hierro 0
34 00 00 –De cobalto 0
35 00 00 –De níquel 0
36 00 00 –De cinc 0
39 –Los demás:
10 00 —De cobre 0
20 00 —De mercurio 0
30 00 —De estaño 0
90 00 —Los demás 0
-Oxicloruros e hidroxicloruros:
41 00 00 –De cobre 0
49 –Los demás:
10 00 —De aluminio 0
90 00 —Los demás 0
-Bromuros y oxibromuros:
51 00 00 –Bromuros de sodio o potasio 0
59 00 00 –Los demás 0
60 -Yoduros y oxiyoduros:
10 00 –De sodio o de potasio 0
90 00 –Los demás 0
2828 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos
hipobromitos.
10 00 00 -Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos 0
de calcio
90 -Los demás:
–Hipocloritos:
11 00 —De sodio 0
19 00 —Los demás 0
20 00 –Cloritos 0
30 00 –Hipobromitos 0
2829 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos;
yodatos y peryodatos.
-Cloratos:
11 00 00 –De sodio 0
19 –Los demás:
10 00 —De potasio 0
90 00 —Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Percloratos 0
90 00 –Los demás 0
2830 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución
química definida.
10 -Sulfuros de sodio:
00 10 –Neutro 0
00 20 –Acido 0
20 00 00 -Sulfuro de cinc 0
30 00 00 -Sulfuro de cadmio 0
90 00 00 -Los demás 0
2831 Ditionitos y sulfoxilatos.
10 00 00 -De sodio 0
90 00 00 -Los demás 0
2832 Sulfitos; tiosulfatos.
10 00 00 -Sulfitos de sodio 0
20 -Los demás sulfitos:
10 00 –De amonio 0
90 00 –Los demás 0
30 -Tiosulfatos:
10 00 –De sodio 0
90 00 –Los demás 0
2833 Sulfatos; alumbres; perox osulfatos (persulfatos).
-Sulfatos de sodio:
11 00 00 –Sulfato de disodio 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás sulfatos:
21 00 00 –De magnesio 0
22 00 00 –De aluminio 0
23 00 00 –De cromo 0
24 00 00 –De níquel 0
25 00 00 –De cobre 0
26 00 00 –De cinc 0
27 00 00 –De bario 0
29 –Los demás:
10 00 —De hierro 0
30 00 —De plomo 0
90 00 —Los demás 0
30 -Alumbres:
10 00 –De aluminio 0
90 00 –Los demás 0
40 -Peroxosulfatos (persulfatos):
10 00 –De sodio 0
90 00 –Los demás 0
2834 Nitritos; nitratos.
10 00 00 -Nitritos 0
-Nitratos:
21 00 00 –De potasio 0
29 –Los demás:
10 00 —De magnesio 0
90 00 —Los demás 0
2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos), fosfatos;
polifosfatos, aunque no sean de constitución química
definida.
10 00 00 -Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 0
-Fosfatos:
22 00 00 –De monosodio o de disodio 0
23 00 00 –De trisodio 0
24 00 00 –De potasio 0
25 00 00 –Hidrogenoortofosfato de calcio (“fosfato dicálcico”) 0
26 00 00 –Los demás fosfatos de calcio 0
29 –Los demás:
10 00 —De hierro 0
20 00 —De triamonio 0
90 00 —Los demás 0
-Polifosfatos:
31 00 00 –Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 0
39 –Los demás:
10 00 —Pirofosfatos de sodio 0
90 00 —Los demás 0
2836 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos);
carbonato de amonio comercial que contenga
carbamato de amonio.
10 00 00 -Carbonat o de amonio comercial y demás carbonatos de 0
amonio
20 00 00 -Carbonato de disodio 0
30 00 00 -Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 0
40 00 00 -Carbonatos de potasio 0
50 00 00 -Carbonato de calcio 0
60 00 00 -Carbonato de bario 0
70 00 00 -Carbonato de plomo 0
-Los demás:
91 00 00 –Carbonatos de litio 0
92 00 00 –Carbonato de estroncio 0
99 –Los demás:
10 00 —Carbonato de magnesio precipitado 0
30 00 —Carbonato de cobalto 0
40 00 —Carbonato de níquel 0
90 00 —Los demás 0
2837 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
-Cianuros y oxicianuros:
11 00 00 –De sodio 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Cianuros complejos 0
2838 00 00 00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 0
2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales
alcalinos.
-De sodio:
11 00 00 –Metasilicatos 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De potasio 0
90 -Los demás:
10 00 –De aluminio 0
20 00 –De calcio precipitado 0
30 00 –De magnesio 0
90 00 –Los demás 0
2840 Boratos; peroxoboratos (perboratos).
-Tetraborato de disodio (bórax refinado):
11 00 00 –Anhidro 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Los demás boratos 0
30 00 00 -Peroxoboratos (perboratos) 0
2841 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
10 00 00 -Aluminatos 0
20 00 00 -Cromatos de cinc o de plomo 0
30 00 00 -Dicromato de sodio 0
50 00 00 -Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos 0
-Manganitos, manganatos y permanganatos:
61 00 00 –Permanganato de potasio 0
69 00 00 –Los demás 0
70 00 00 -Molibdatos 0
80 00 00 -Volframatos (tungstatos) 0
90 00 00 -Los demás 0
2842 La s demás sales de los ácidos o peroxoácidos
inorgánicos (incluidos los aluminusilicatos, aunque no
sean de consitución química definida), excepto los
aziduros (azidas).
10 00 00 -Silicatos dobles o complejos (incluidos los aluminosilicatos,
aunque no sean de constitución química definida) 0
90 -Las demás:
10 00 –Arsenitos y arseniatos 0
–Cloruros dobles o complejos:
21 00 —De amonio y cinc 0
29 00 —Los demás 0
30 00 –Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) 0
90 00 –Las demás 0
2843 Metal precioso en estado coloidal; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque
no sean de constitución química definida; amalgamas
de metal precioso.
10 00 00 -Metal precioso en estado coloidal 0
-Compuestos de plata:
21 00 00 –Nitrato de plata 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Compuestos de oro 0
90 00 00 -Los demás compuestos; amalgamas 0
2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos
(incluidos los elementos químicos e isótopos
fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y
residuos que contengan estos productos.
10 00 00 -Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones 0
(incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas,
que contengan uranio natural o compuestos de uranio
natural
20 00 00 -Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y 0
sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los
cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan
uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de
estos productos
30 00 00 -Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio 0
y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos
los cermets), productos cerámicos y mezclas, que
contenganuranio empobrecido en U235, torio o
compuestos de estos productos
40 00 00 -Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto 0
los de las subpartidas 2844.10.00, 2844.20.00 ó
2844.30.00; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets),
productos cerámicos y mezclas, que contengan estos
elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos
50 00 00 -Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) 0
de reactores nucleares
2845 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus
compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no
sean de constitución química definida.
10 00 00 -Agua pesada (óxido de deuterio) 0
90 00 00 -Los demás 0
2846 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de
las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas
de estos metales.
10 00 00 -Compuestos de cerio 0
90 00 00 -Los demás 0
2847 00 00 00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso 0
solidificado con úrea.
2848 00 00 00 Fosfuros, aunque no sean de constitución química
definida, excepto los ferrofósforos. 0
2849 Carburos, aunque no sean de constitución química
definida.
10 00 00 -De calcio 0
20 00 00 -De silicio 0
90 -Los demás:
10 00 –De volframio (tungsteno) 0
90 00 –Los demás 0
2850 00 00 00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y 0
boruros, aunque no sean de constitución química
definida, excepto los compuestos que consistan
igualmente en carburos de la partida 28.49.
2851 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua
destilada, de conductibilidad o del mismo grado de
pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los
gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto
las de metal precioso.
00.10.00 -Cloruro de cianógeno 0
00 30 00 -Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado
de pureza; aire líquido y aire purificado 0
00 90 00 -Los demás 0
2901 Hidrocarburos acíclicos.
10 00 00 -Saturados 0
-No saturados:
21 00 00 –Etileno 0
22 00 00 –Propeno (propileno) 0
23 00 00 –Buteno (butileno) y sus isómeros 0
24.00.00 –Buta-1,3-dieno e isopreno 0
29 00 00 –Los demás 0
2902 Hidrocarburos cíclicos.
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11 00 00 –Ciclohexano 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Benceno 0
30 00 00 -Tolueno 0
-Xilenos:
41 00 00 –o-Xileno 0
42 00 00 –m-Xileno 0
43 00 00–p-Xileno0
44 00 00 –Mezclas de isómeros del xileno 0
50 00 00 -Estireno 0
60 00 00 -Etilbenceno 0
70 00 00 -Cumeno 0
90 -Los demás:
10 00 –Naftaleno 0
90 00 –Los demás 0
2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos. -Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:
11 –Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
10 00 —Clorometano (cloruro de metilo) 0
20 00 —Cloroetano (cloruro de etilo) 0
12 00 00 –Diclorometano (cloruro de metileno) 0
13 00 00 –Cloroformo (triclorometano) 0
14 00 00 –Tetracloruro de carbono 0
15 00 00 –1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 0
19 –Los demás:
10 00 —1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 0
90 00 —Los demás 0
-Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos
acíclicos:
21 00 00 –Cloruro de vinilo (cloroetileno) 0
22 00 00 –Tricloroetileno 0
23 00 00 –Tetracloroetileno (percloroetileno) 0
29 –Los demás:
10 00 —Cloruro de vinilideno (monómero) 0
90 00 —Los demás 0
30 -Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
yodados, de los hidrocarburos acíclicos:
10 00 –Bromometano (bromuro de metilo) 0
20 –Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano,
trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano:
10 —Difluorometano 0
20 —Trifluorometano 0
30 —Difluoroetano 0
40 —Trifluoroetano 0
50 —Tetrafluoroetano 0
60 —Pentafluoroetano 0
30.00 –1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)pro-1-eno 0
90 00 –Los demás 0
-Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos
con dos halógenos diferentes, por lo menos:
41 00 00 –Triclorofluorometano 0
42 00 00 –Diclorodifluorometano 0
43 00 00 –Triclorotrifluoroetanos 0
44 00 00 –Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 0
45 –Los demás derivados perhalogenados únicamente con
flúor y cloro:
10 00 —Clorotrifluorometano 0
20 00 —Pentaclorofluoroetano 0
30 00 —Tetraclorodifluoroetanos 0
—Clorofluoropropanos:
41 00 —-Heptaclorofluoropropanos 0
42 00 —-Hexaclorodifluoropropanos 0
43 00 —-Pentaclorotrifluoropropanos 0
44 00 —-Tetraclorotetrafluoropropanos 0
45 00 —-Tricloropentafluoropropanos 0
46 00 —-Diclorohexafluoropropanos 0
47 00 —-Cloroheptafluoropropanos 0
90 00 —Los demás 0
46 00 00 –Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y 0
dibromotetrafluoroetanos
47 00 00 –Los demás derivados perhalogenados 0
49 –Los demás:
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados
solamente con flúor y cloro:
11 00 —-Clorodifluorometano 0
12 —-Diclorotrifluoroetanos, clorotetrafluoroetanos,
diclorofluoroetanos y clorodifluoroetanos:
10 —–Diclorotrifluoroetanos 0
20 —–Clorotetrafluoroetanos 0
30 —–Diclorofluoroetanos 0
40 —–Clorodifluoroetanos 0
13.00 —-Dicloropentafluoropropanos 0
19.00 —-Los demás 0
20 00 —Derivados del metano, etano o propano, halogenados 0
solamente con flúor y bromo
90 00 —Los demás 0
-Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánico,
ciclénicos o cicloterpénicos:
51 –1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano:
10 00 —Lindano (ISO) isómero gamma 0
20 00 —Isómeros alfa, beta, delta 0
90 00 —Los demás 0
59 –Los demás:
10 00 —Clordano (ISO) 0
20 00 —Aldrin (ISO) 0
90 00 —Los demás 0
-Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
61 00 00 –Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno 0
62 –Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil) etano):
10 00 —Hexaclorobenceno 0
20 00 —DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) 0
69 00 00 –Los demás 0
2904 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los
hidrocarburos, incluso halogenados.
10 -Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres
etílicos:
10 00 –Acidos naftalenosulfónicos 0
90 00 –Los demás 0
20 -Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
10 00 –Dinitrotolueno 0
20 00 –Trinitrotolueno (TNT) 0
30 00 –Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno 0
40 00 –Nitrobenceno 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10.00 –Tricloronitrometano (cloropicrina) 0
90.00 –Los demás 0
2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Monoalcoholes saturados:
11 00 00 –Metanol (alcohol metílico) 0
12 –Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol
isopropílico):
10 00 —Alcohol propílico 0
20 00 —Alcohol isopropílico 0
13 00 00 –Butan-1-ol (alcohol n-butílico) 0
14 –Los demás butanoles:
10 00 —Isobutílico 0
90 00 —Los demás 0
15 00 00 –Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros 0
16 –Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros:
10 00 —2-Etilhexanol 0
90 00 —Los demás alcoholes octílicos 0
17 00 00 –Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol 0
cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)
19 –Los demás:
10 00 —Metilamílico 0
20 00 —Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles); alcoholes 0
</span>heptílicos(heptanoles)
30 00 —Alcoholes nonílicos (nonanoles) 0
40 00 —Alcoholes decílicos (decanoles) 0
50 00 —3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) 0
90 00 —Los demás 0
-Monoalcoholes no saturados:
22 00 00 –Alcoholes terpénicos acíclicos 0
29 00 00 –Los demás 0
-Dioles:
31 00 00 –Etilenglicol (etanodiol) Ex
32 00 00 –Propilenglicol (propano-1,2-diol) 0
39 –Los demás:
10 00 —Butilenglicol (butanodiol) 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás polialcoholes:
41 00 00 –2-Etil-2-(hidroximetil) propano-1,3-diol (trimetilolpropano) 0
42 00 00 –Pentaeritritol (pentaeritrita) 0
43 00 00 –Manitol 0
44 00 00 –D-glucitol (sorbitol) 0
45 00 00 –Glicerol Excl
49 00 00 –Los demás 0
-Derivados halogenados, sulfo nados, nitrados o nitrosados
de los alcoholes acíclicos:
51.00.00 –Etclorvinol (DCI) 0
59.00.00 –Los demás 0
2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
11 00 00 –Mentol 0
12 00 00 –Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 0
13 00 00 –Esteroles e inositoles 0
14 00 00 –Terpineoles 0
19 00 00 –Los demás 0
-Aromáticos:
21 00 00 –Alcohol bencílico 0
29 00 00 –Los demás 0
2907 Fenoles; fenoles-alcoholes.
-Monofenoles:
11 –Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
10 00 —Fenol (hidroxibenceno) 0
20 00 —Sales 0
12 00 00 –Cresoles y sus sales 0
13 –Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos
productos:
10 00 —Nonilfenol 0
90 00 —Los demás 0
14 00 00 –Xilenoles y sus sales 0
15 00 00 –Naftoles y sus sales 0
19 00 00 –Los demás 0
-Polifenoles, fenoles-alcoholes:
21 00 00 –Resorcinol y sus sales 0
22 00 00 –Hidroquinona y sus sales 0
23 00 00 –4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) 0
y sus sales
29 –Los demás:
10.00 —Fenoles alcoholes 0
90.00 —Los demás 0
2908 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados, de los fenoles o de los fen oles-alcoholes,
10 00 00 -Derivados solamente halogenados y sus sales 0
20 00 00 -Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 0
90 00 00 -Los demás 0
2909 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-
fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución
química definida), y sus derivados halogenados, sulfona-
dos, nitrados o nitrosados.
-Eteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados nitrosados:
11 00 00 –Eter dietílico (óxido de dietilo) 0
19 –Los demás:
10 00 —Metil Terc-butil éter 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus 0
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
30 -Eteres aromáticos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados:
10 00 –Anetol 0
90 00 –Los demás 0
-Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados:
41 00 00 –2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) 0
42 00 00 –Eteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 0
43 00 00 –Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol 0
44 00 00 –Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del 0
dietilenglicol
49 –Los demás:
10 00 —Dipropilenglicol 0
20 00 —Trietilenglicol 0
30 00 —Glicerilguayacol 0
40 00 —Eter metílico del propilenglicol 0
50 00 —Los demás éteres de los propilenglicoles 0
60 00 —Los demás éteres de los etilenglicoles 0
90 00 —Los demás 0
50 -Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
00 10 –Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de 0
potasio
00 90 –Los demás 0
60 -Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos
de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
10 00 –Peróxido de metiletilcetona 0
90 00 –Los demás 0
2910 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres,
con tres átomos en el ciclo, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
10 00 00 -Oxirano (óxido de etileno) 0
20 00 00 -Metiloxirano (óxido de propileno) 0
30 00 00 -1-Cloro-2,3-epoxipr opano (epiclorhidrina) 0
90 -Los demás:
10 00 –Dieldrina (ISO) (DCI) 0
20 00 –Endrín (ISO) 0
90 00 –Los demás 0
2911 00 00 00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones 0
oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
2912 Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas;
polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído
-Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
11 00 00 –Metanal (formaldehído) 0
12 00 00 –Etanal (acetaldehído) 0
13 00 00 –Butanal (butiraldehído, isómero normal) 0
19 –Los demás:
20 00 —Citral y citronelal 0
30 00 —Glutaraldehído 0
90 00 —Los demás 0
-Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
21 00 00 –Benzaldehído (aldehído benzoico) 0
29 –Los demás:
10 00 —Aldehídos cinámico y fenilacético 0
90 00 —Los demás 0
30 00 00 -Aldehídos-alcoholes 0
-Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras
funciones oxigenadas:
41 00 00 –Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) 0
42 00 00 –Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) 0
49.00.00 –Los demás 0
50 00 00 -Polímeros cíclicos de los aldehídos 0
60 00 00 -Paraformaldehído 0
2913 00 00 00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados 0
nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2914 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones
oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
-Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
11 00 00 –Acetona 0
12 00 00 –Butanona (metiletilcetona) 0
13 00 00 –4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 0
19 00 00 –Las demás 0
-Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras
funciones oxigenadas:
21 00 00 –Alcánfor 0
22 –Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
10 00 —Ciclohexanona 0
20 00 —Metilciclohexanonas 0
23 00 00 –Iononas y metiliononas 0
29 –Las demás:
20 00 —Isoforona 0
90 00 —Las demás 0
-Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
31 00 00 –Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 0
39 00 00 –Las demás 0
40 -Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos:
10 00 –4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 0
90 00 –Las demás 0
50 00 00 -Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas 0
-Quinonas:
61 00 00 –Antraquinona 0
69 00 00 –Las demás 0
70 00 00 -Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 0
2915 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos;
sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados.
-Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
11 00 00 –Acido fórmico 0
12 –Sales del ácido fórmico:
10 00 —Formiato de sodio 0
90 00 —Las demás 0
13 00 00 –Esteres del ácido fórmico 0
-Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
21 00 00 –Acido acético 0
22 00 00 –Acetato de sodio 0
23 00 00 –Acetatos de cobalto 0
24 00 00 –Anhídrido acético 0
29 –Las demás:
10 00 —Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o 0
hierro
90 00 —Las demás 0
-Esteres del ácido acético:
31 00 00 –Acetato de etilo 0
32 00 00 –Acetato de vinilo 0
33 00 00 –Acetato de n-butilo 0
34 00 00 –Acetato de isobutilo 0
35 00 00 –Acetato de 2-etoxietilo 0
39 –Los demás:
20 —Acetatos de propilo y de isopropilo:
10 —-Acetato de propilo 0
20 —-Acetato de isopropilo 0
30 00 —Acetatos de amilo y de isoamilo 0
90 00 —Los demás 0
40 -Acidos mono-, di-o tricloroacéticos, sus sales y sus
ésteres:
10 00 –Acidos 0
20 00 –Sales y ésteres 0
50 -Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
10 00 –Acido propiónico 0
20 –Sales y ésteres:
10 —Sales 0
20 —Esteres 0
60 -Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus
ésteres:
–Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres:
11 00 —Acidos butanoicos 0
19 00 —Los demás 0
20.00 –Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres 0
70 -Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
10 00 –Acido palmítico, sus sales y sus ésteres 0
–Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
21 00 —Acido esteárico 0
22 00 —Sales 0
29 00 —Esteres 0
90 -Los demás:
20 00 –Acidos bromoacéticos 0
30 00 –Los demás derivados del ácido acético 0
40 00 –Octonoato de estaño 0
50 00 –Acido láurico 0
90 00 –Los demás 0
2916 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y
ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus
anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus
derivados:
11 –Acido acrílico y sus sales:
10 00 —Acido acrílico 0
20 00 —Sales 0
12 –Esteres del ácido acrílico:
10 00 —Acrilato de butilo 0
90 00 —Los demás 0
13 00 00 –Acido metacrílico y sus sales 0
14 –Esteres del ácido metacrílico:
10 00 —Metacrilato de metilo 0
90 00 —Los demás 0
15 –Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus
ésteres:
10 00 —Acido oleico 0
20 00 —Sales y ésteres del ácido oleico 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10.00 —Acido sórbico y sus sales 0
20 00 —Derivados del ácido acrílico 0
90 00 —Los demás 0
20 -Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
10 00 –Aletrina (ISO) 0
20 00 –Permetrina (ISO) (DCI) 0
90 00 –Los demás 0
-Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31 –Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido benzoic o 0
30 00 —Benzoato de sodio 0
90 —Los demás:
10 —-Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato
de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y
benzoato de etilo 0
90 —-Los demás 0
32 –Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
10 00 —Peróxidode benzoilo0
20 00 —Cloruro de benzoilo 0
34 00 00 –Acido fenilacético y sus sales 0
35 00 00 –Esteres del ácido fenilacético 0
39 00 00 –Los demás 0
2917 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
11 –Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido oxálico 0
20 00 —Sales y ésteres 0
12 –Acido adípico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido adípico 0
20 00 —Sales y ésteres 0
13 –Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres 0
20.00 —Acido sebácico, sus sales y sus ésteres 0
14 00 00 –Anhídrido maleico 0
19 –Los demás:
10 00 —Acido maleico 0
20 00 —Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico 0
30 00 —Acido fumárico 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o 0
cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados
-Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
31 00 00 –Ortoftalatos de dibutilo 0
32 00 00 –Ortoftalatos de dioctilo 0
33 00 00 –Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 0
34 –Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
10 00 —Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo 0
90 00 —Los demás 0
35 00 00 –Anhídrido ftálico 0
36 –Acido tereftálico y sus sales:
10 00 —Acido tereftálico Ex
20 00 —Sales 0
37 00 00 –Tereftalato de dimetilo Ex
39 –Los demás:
20 00 —Acido ortoftálico y sus sales 0
30 00 —Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 0
40 00 —Anhídridotrimelítico0
90 00 —Los demás 0
2918 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas
suplementarias y sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivado s:
11 –Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido láctico 0
20 00 —Lactato de calcio 0
90 00 —Los demás 0
12 00 00 –Acido tartárico 0
13 00 00 –Sales y ésteres del ácido tartárico 0
14 00 00 –Acido cítrico Excl PAR
15 –Sales y ésteres del ácido cítrico:
30 00 —Citrato de sodio Excl
90 00 —Los demás Excl
Producto: Citrato de butilo Excl PAR
16 –Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido glucónico 0
20 00 —Gluconato de calcio 0
30 00 —Gluconato de sodio 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10 00 —Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) 0
90 —Los demás:
10 —-Los demás derivados del ácido glucónico 0
90 —-Los demás 0
-Acidos carbox ílicos con función fenol, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
21 –Acido salicílico y sus sales:
10 00 —Acido salicílico 0
20 00 —Sales 0
22 –Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres:
10 00 —Acido o-acetilsalicílico 0
20 00 —Sales y ésteres 0
23 00 00 –Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales 0
29 –Los demás:
—Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
11 00 —-p-Hidroxibenzoato de metilo 0
12 00 —-p-Hidroxibenzoato de propilo 0
19 00 —-Los demás 0
90 0 0 —Los demás 0
30 00 00 -Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero 0
sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
90 -Los demás:
10 00 –2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) 0
20 00 –Esteres del 2,4-D 0
30 00 –2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) 0
90 –Los demás:
10 —Acido 3,6 dicloro-o-anísico (dicamba (ISO)) 0
20 —Acido metil-clorofenoxiacético (M.C.P.A.) (ISO);
ácido 2,4-diclorofenoxibutírico 0
30 —Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico 0
40 —Diclorofop-metil 0
50 —Metalaxyl (ISO) 0
90 —Los demás 0
2919 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los
lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
-Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
00 11 00 –Glicerofosfato de sodio 0
00 12 00 –Glicerofosfato de calcio 0
00 19 00 –Los demás 0
00 20 00 -Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 0
00 90 -Los demás:
10 –2-Cloro-1-(2,4-diclorofenil) vinil dietil fosfato (clorofen- 0
vinfos)
90 –Los demás 0
2920 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los
no metales (excepto los ésteres de halogenuros
de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
10 -Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus
derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
10 00 –Paratión metíl (ISO) 0
20 00 –Paratión etílico 0
90 –Los demás:
10 —Benzotiofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) 0
90 —Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Nitroglicerina (Nitroglicerol) 0
20 00 –Pentrita (tetranitropentaeritritol) 0
–Fosfitos:
31 00 —De dimetilo y trimetilo 0
32 00 —De dietilo y trietilo 0
39 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
2921 Compuestos con función amina.
-Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos
productos:
11 00 00 –Mono-, di-o trimetilamina y sus sales 0
12 00 00 –Dietilamina y sus sales 0
19 –Los demás:
10 00 —Bis (2-cloroetil) etilamina 0
20 00 —Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) 0
30 00 —Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina 0
40 00 —N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-
cloro-etilaminas y sus sales protonadas 0
90 00 —Los demás 0
-Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos
productos:
21 00 00 –Etilendiamina y sus sales 0
22 00 00 –Hexametilendiamina y sus sales 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o 0
cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos
-Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos
productos:
41 00 00 –Anilina y sus sales 0
42 –Derivados de la anilina y sus sales:
10 00 —Cloroanilinas 0
90 00 —Los demás 0
43 00 00 –Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos 0
44 00 00 –Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 0
45 00 00 –1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina 0
(beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos
46 –Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI),
etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI),
lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI),
sales de estos productos:
10 00 —Anfetamina (DCI) 0
20 00 —Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina
(DCI), fencanfamina (DCI) 0
30 00 —Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI),
y fentermina (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
49 –Los demás:
00 10 —Xilidinas 0
00 90 —Los demás 0
-Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos
productos:
51 00 00 –o-, m-y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus
derivados; sales de estos productos 0
59 00 00 –Los demás 0
2922 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
-Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones
oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres;
sales de estos productos:
11 –Monoetanolamina y sus sales:
10 00 —Monoetanolamina 0
20 00 —Sales 0
12 –Dietanolamina y sus sales:
10 00 —Dietanolamina 0
20 00 —Sales 0
13 –Trietanolamina y sus sales:
10 00 —Trietanolamina 0
20 00 —Sales 0
14 –Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales:
10 00 —Dextropropoxifeno (DCI) 0
20 00 —Sales 0
19 –Los demás:
—N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-
aminoetanoles y sus sales protonadas:
21 00 —-N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonada s 0
22 00 —-N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 0
29 00 —-Los demás 0
30 00 —Etildietanolamina 0
40 00 —Metildietanolamina 0
90 00 —Los demás 0
-Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los
que contengan funciones oxigenadas
diferentes, sus éteres y sus ésteres;
sales de estos productos:
21 00 00 –Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 0
22 00 00 –Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales 0
29 00 00 –Los demás 0
-Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas,
excepto los que contengan funciones oxigenadas
diferentes; sales de estos productos:
31 –Anfepramona (DCI), metadona (DCI), normetadona (DCI);
sales de estos productos:
10 00 —Anfepramona (DCI) 0
20 00 —Metadona (DCI) 0
30 00 —Normetadona (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
39 00 00 –Los demás 0
-Aminoácidos, excepto los que contengan
funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de
estos productos
41 00 00 –Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 0
42 –Acido glutámico y sus sales:
10 00 —Glutamato monosódico 0
90 00 —Los demás 0
43 00 00 –Acido antranílico y sus sales 0
44 –Tilidina (DCI) y sus sales:
10 00 —Tilidina (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
49 –Los demás:
10 00 —Glicina (DCI), sus sales y ésteres 0
30 00 —Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), 0
isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)
< span style=’font-size:8.0pt;color:black’> —Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
41 00 —-Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) 0
42 00 —-Sales 0
90 00 —Los demás 0
50 -Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás
compuestos aminados con funciones oxigenadas:
10 00 –Acidos aminosalicílicos 0
20 00 –N-(4-hidroxifenil) glicina 0
30 00 –2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0
90 –Los demás:
20 —Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 0
90 —Los demás 0
2923 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y
demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución
química definida.
10 00 00 -Colina y sus sales 0
20 00 00 -Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 0
90 -Los demás:
00 10 –Los demás derivados de la colina 0
00 90 –Los demás 0
2924 Compuestos con función carboxiamida; compuestos
con función amida del ácido carbónico.
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados; sales de estos productos:
11 00 00 –Meprobamato (DCI) 0
19 00 00 –Los demás 0
-Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados; sales de estos productos:
21 –Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00 —Diuron (ISO) Ex
90 00 —Las demás 0
23 00 00 –Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico)
y sus sales 0
24 00 00 –Etinamato (DCI) 0
29 –Los demás:
10 00 —Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) 0
20 00 —Lidocaína (DCI) 0
30 00 —Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) 0
40 00 —Propanil (ISO) 0
60 00 —Aspartamo (DCI) 0
70 00 —Atenolol (DCI) 0
80 00 —Butacloro 0
90 00 —Los demás 0
2925 Compuestos con función carboxiimida (incluida la
sacarina y sus sales) o con función imina.
-Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
11 00 00 –Sacarina y sus sales 0
12 00 00 –Glutetimida (DCI) 0
19 00 00 –Los demás 0
20 -Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00 –Guanidinas, derivados y sales 0
90 –Los demás:
10 —Monohidrocloruro de N-(4-cloro-o-tolil)-N, N-
dimetilformamidina (clordimeform (ISO)) 0
90 —Los demás 0
2926 Compuestos con función nitrilo.
10 00 00 -Acrilonitrilo 0
20 00 00 -1-Cianoguanidina (diciandiamida) 0
30 -Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la
metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):
10 00 –Fenproporex (DCI) y sus sales 0
20 00 –Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-
4,4-difenilbutano) 0
90 -Los demás:
20 00 –Acetonitrilo 0
30 00 –Cianhidrina de acetona 0
40 00 –2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) 0
acetamida (cymoxanil)
50 00 –Cipermetrina 0
90 00 –Los demás 0
2927 00 00 00 Compuestos diazóicos, azóicos o azoxi. 0
2928 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la
hidroxilamina.
00 10 00 -Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 0
00 90 00 -Los demás 0
2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
10 -Isocianatos:
10 00 –Toluen-diisocianato Ex
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, N-propil
o isopropil) fosforamidatos 0
20 00 –N,N-dialquil (metil, etil, N-propil o isopropil) fosforamidatos
de dialquilo (metilo, etilo, N-propilo o isopropilo) 0
30 00 –Ciclamato de sodio (DCI) 0
90 00 –Los demás 0
2930 Tiocompuestos orgánicos.
10 -Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
60 00 –Isopropilxantato de sodio (ISO) 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 0
30 -Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama:
10 00 –Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Metionina 0
90 -Los demás:
10 –Tioamidas:
10 —Dimetil 4,4-o-fenileno bis (3-tioalofanato) (metilltiofa-
nato (ISO) 0
90 —Los demás 0
–Tioles (mercaptanos):
21 00 —N,N-dialquil (metil, etil, N-propil o isopropil) aminoetano-
2-tioles y sus sales protonadas 0
29 00 —Los demás 0
30 00 –Malatión (ISO) 0
40 00 –Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0
50 00 –Etildipropiltiocarbamato 0
60 00 –Tiodiglicol (DCI) sulfuro de bis (2-hidroxietilo) 0
70 00 –Fósforotioato de O,O-dietilo y de S-2-(dietilamino)
etilo y sus sales alquiladas protonadas 0
80.00 –Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofos) 0
–Los demás:
91 00 —Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo
metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de
carbono 0
99 —Los demás:
10 —-Sales, ésteres y derivados de la metionina 0
90 —-Los demás 0
2931 Los demás compuestos organo-inorgánicos.
00 10 00 -Tetraetilplomo 0
00 20 00 -Compuestos organomercúricos 0
00 30 00 -Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) 0
00 40 00 -Alquil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de
O-alquilo(hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 0
-Los demás:
00 91 00 –Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo
de metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de
carbono 0
00 99 00 –Los demás 0
2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de
oxígeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano
(incluso hidrogenado), sin condensar:
11 00 00 –Tetrahidrofurano 0
12 00 00 –2-Furaldehído (furfural) 0
13 –Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico
10 00 —Alcohol furfurílico 0
20 00 —Alcohol tetrahidrofurfurílico 0
19 00 00 –Los demás 0
-Lactonas:
21 00 00 –Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 0
29 –Las demás lactonas:
00 10 —Alfahidroxicumarina (warfarina); fenoftaleina (DCI) 0
00 90 —Las demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Isosafrol 0
92 00 00 –1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 0
93 00 00 –Piperonal 0
94 00 00 –Safrol 0
95 00 00 –Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) 0
99 –Los demás:
10 00 —Butóxido de piperonilo 0
20 00 —Eucaliptol 0
90 —Los demás:
10 —-Dibromoximercurifluroresceina sódica (mercurocromo) 0
90 —-Los demás 0
2933 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de
nitrógeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol
(incluso hidrogenado), sin condensar:
11 –Fenazona (antipirina) y sus derivados:
10 00 —Fenazona (DCI) (antipirina) 0
30 00 —Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona 0
metansulfonato de sodio)
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10 00 —Fenilbutazona (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo imidazol
(incluso hidrogenado), sin condensar:
21 00 00 –Hidantoína y sus derivados 0
29 00 00 –Los demás 0
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo piridina
(incluso hidrogenado), sin condensar:
31 00 00 –Piridina y sus sales 0
32 00 00 –Piperidina y sus sales 0
33 –Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida(DCI),
bromazepan (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI),
dipipanona (DCI), fenciclidina(DCI)(PCP), fenoperidina (DCI),
fentanilo (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI),
pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A de la
petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiran
(DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos:
10 00 —Bromazepam (DCI) 0
20 00 —Fentanilo (DCI) 0
30 00 —Petidina (DCI) 0
40 00 —Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-
4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) 0
50 00 —Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI),
difenoxina (DCI), difenoxilato (DCI), dipipanona (DCI),
ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina
(DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI),
pipradol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y
trimeperidina (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
39 –Los demás:
60 00 —Benzilato de 3-quinuclidinilo 0
70 00 —Quinuclidin 3-ol 0
90 00 —Los demás 0
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo quinoleína
o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras
condensaciones:
41 00 00 –Levorfanol (DCI) y sus sales 0
49 00 00 –Los demás 0
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) o piperazina:
52 00 00 –Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales 0
53 –Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI),
butalbital (DCI) y butobarbital, ciclobarbital (DCI),
fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI),
secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI);
sales de estos productos:
10 00 —Fenobarbital (DCI) 0
20 00 —Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), 0
butalbital (DCI) y butobarbital
30 00 —Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y 0
pentobarbital (DCI)
40 00 —Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y 0
vinilbital (DCI)
90 00 —Los demás 0
54 00 00 –Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico);
sales de estos productos 0
55 –Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona y
zipeprol (DCI); sales de estos productos:
10 00 —Loprazolam (DCI) 0
20 00 —Meclocualona (DCI) 0
30 00 —Metacualona (DCI) 0
40 00 —Zipeprol (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
59 –Los demás:
10 00 —Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina 0
(dimetil-2,5-dietilendiamina)
90 —Los demás:
10 —-Cloruro de 1-[(4-amino-2-propil-5-piridiminil) metil]-
picolina (amprolium) 0
20 —-Derivados de la piperazina 0
90 —-Los demás 0
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo triazina
(incluso hidrogenado), sin condensar:
61 00 00 –Melamina 0
69 00 00 –Los demás 0
-Lactamas:
71 00 00 –6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama) 0
72 00 00 –Clobazan (DCI) y metiprilona (DCI) 0
79 00 00 –Las demás lactamas 0
-Los demás:
91 –Alprazolam (DCI), camazepan (DCI), clordiazepoxido
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.5pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> (DCI), clonazepan (DCI), clorazepato, delorazepan (DCI),
diazepan (DCI), estazolam (DCI), fluidiazepan (DCI),
flumitrazepan (DCI), fluorazepam (DCI), halazepam (DCI),
loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepan
(DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI),
nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI),
oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI),
pirovalerona (DCI), temazepan (DCI), tetrazepam (DCI) y
triazolam (DCI); sales de estos productos:
10 00 —Alprazolam (DCI) 0
20 00 —Diazepam (DCI) 0
30 00 —Lorazepam (DCI) 0
40 00 —Triazolam (DCI) 0
50 00 —Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI) 0
clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam
(DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y
flunitrazepam (DCI)
60 00 —Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato 0
de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI),
medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI)
70 00 —Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam 0
(DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI),
pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)
90 00 —Los demás: —Los demás 0
99 –Los demás:
00 10 —Metil 5-butil-2-benzimidazol carbamato (parbendazol (DCI)) 0
00 20 —Metil 5-(propiltio)-2-benzimidazol carbamato (albenda-
zol (DCI)) 0
00 90 —Los demás 0
2934 Acidos nucléicos y sus sales; aunque no sean de constitución
química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
10 -Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol
(incluso hidrogenado), sin condensar:
00 10 –2-(4′-Tiazolil)-benzimidazol (tiabendazol (ISO) (DCI) 0
00 90 –Los demás 0
20 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol 0
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
30 00 00 -Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina) 0
(incluso hidrogenados), sin otras condensaciones
-Los demás:
91 –Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepan (DCI),
cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina
(DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI),
ketazolam (DCI), mezocarbo (DCI), oxazolam (DCI),
pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos:
10 00 —Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI),
cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI) 0
20 00 —Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mezocarbo (DCI),
oxazolam (DCI) y pemolina (DCI) 0
30 00 —Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil
(DCI) 0
90 00 —Los demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Sultonas y sultamas 0
20 00 —Acido 6-aminopenicilánico 0
30 00 —Acidos nucléicos y sus sales 0
90 —Los demás:
10 —-3-(2,6-diclorofenil)-5 metilisozazol-4-carbonil cloruro
(cloruro de dicloxacilina) 0
20 —-2,3,5,6-tetrahidro-6-fenil imidazo [2,1-b] tiazol
(levamisol (DCI )) 0
90 —-Los demás 0
2935 Sulfonamidas
00 10 00 -Sulpirida (DCI) 0
00 90 00 -Las demás 0
2936 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas
por síntesis (incluidos los concentrados naturales)
y sus derivados utilizados principalmente como
vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones
de cualquier clase.
10 00 00 -Provitaminas sin mezclar 0
-Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
21 00 00 –Vitaminas A y sus derivados 0
22 00 00 –Vitamina B1 y sus derivados 0
23 00 00 –Vitamina B2 y sus derivados 0
24 00 00 –Acido D-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) 0
y sus derivados
25 00 00 –Vitamina B6 y sus derivados 0
26 00 00 –Vitamina B12 y sus derivados 0
27 00 00 –Vitamina C y sus derivados Excl PAR
28 00 00 –Vitamina E y sus derivados 0
29 –Las demás vitaminas y sus derivados:
10 00 —Vitamina B9 y sus derivados 0
20 00 —Vitamina K y sus derivados 0
30 00 —Vitamina PP y sus derivados 0
90 00 —Las demás vitaminas y sus derivados 0
90 00 00 -Los demás, incluidos los concentrados naturales 0
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y
leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis;
sus derivados y análogos estructurales, incluidos los
polipéctidos de cadena modificada, utilizados principalmente
como hormonas.
-Hormonas polipectídicas, hormonas protéicas y
hormonas glucoprotéicas, sus derivados y análogos
estructurales:
11 00 00 –Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales 0
12 00 00 –Insulina y sus sales 0
19 00 00 –Los demás 0
21 –Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona)
y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
10 00 —Hidrocortisona (DCI) 0
20 00 —Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) 0
90 00 —Las demás 0
22 –Derivados halogenados de las hormonas
corticosteroides:
10 00 —Betametasona (DCI) 0
20 00 —Dexametasona (DCI) 0
30 00 —Triamcinolona (DCI) 0
40 00 —Fluocinonida (DCI) 0
90 00 —Los demás 0
23 –Estrógenos y progestógenos:
10 00 —Progesterona (DCI) y sus derivados 0
90.00 —Los demás 0
29 00 00 –Los demás 0
-Hormonas de catecolamina, sus derivados y análogos
estructurales:
31 00 00 –Epinefrina (DCI) 0
39 00 00 –Las demás 0
40 00 00 -Derivados de los aminoácidos 0
50 00 00 -Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus
derivados y análogos estructurales 0
90 -Las demás:
10 00 –Oxitocina 0
20 00 –Ciproterona 0
30 00 –Finasteride (DCI) 0
90 00 –Los demás 0
2938 Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis,
sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10 00 00 -Rutósido (rutina) y sus derivados 0
90 -Los demás:
20 00 –Saponinas 0
90 00 –Los demás 0
2939 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por
síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
-Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos
productos:
11 –Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI),
codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI),
folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona
(DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaína (DCI); sales
de estos productos:
10 00 —Concentrado de paja de adormidera 0
Producto: jugo y extracto de concentrado de paja de
adormidera Excl PAR
20 00 —Codeína 0
30 00 —Dihidrocodeína (DCI) 0
40 00 —Heroína 0
50 00 —Morfina 0
60 00 —Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), 0
hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI) 0
70 00 —Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona
(DCI), folcodina (DCI), tebacona (DCI) y tebaína 0
19 00 00 –Los demás 0
-Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados;
sales de estos productos:
21 00 00 –Quinina y sus sales 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Cafeína y sus sales 0
-Efedrinas y sus sales:
41 00 00 –Efedrina y sus sales 0
42 00 00 –Seudoefedrina (DCI) y sus sales 0
43 00 00 –Catina (DCI) y sus sales 0
49 –Las demás:
20 00 —dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales 0
90 00 —Las demás 0
-Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus
derivados; sales de estos productos:
51 00 00 –Fenetilina (DCI) y sus sales 0
59 00 00 –Los demás 0
-Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados;
sales de estos productos:
61 00 00 –Ergometrina (DCI) y sus sales 0
62 00 00 –Ergotamina (DCI) y sus sales 0
63 00 00 –Acido lisérgico y sus sales 0
69 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 –Cocaina, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina
(DCI), racemato de mentafetamina; sales, ésteres y
demás derivados de estos productos:
10 00 —Cocaína 0
20 00 —Ecgonina 0
40 00 —Metanfetamina (DCI) 0
50 00 —Racemato de metanfetamina 0
90 00 —Los demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Escopolamina, sus sales y derivados 0
90 00 —Los demás 0
2940 00 00 00 Azúcares químicamente puros, excepto sacarosa, 0
lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa);
éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales,
excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39
2941 Antibióticos.
10 -Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido
penicilánico; sales de estos productos:
10 00 –Ampicilina (DCI) y sus sales 0
20 00 –Amoxicilina (DCI) y sus sales 0
30 00 –Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) 0
y sus sales
90 –Los demás:
10 —Derivados de ampicilina (DCI), de amoxicilina (DCI), y
de dicloxacilina (DCI) 0
90 —Los demás 0
20 00 00 -Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos 0
30 -Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos:
10 00 –Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de 0
estos productos
20 00 –Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 0
50 00 00 -Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 0
90 -Los demás:
10 00 –Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 0
20 00 –Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos 0
30 00 –Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos
productos 0
40 00 –Gramicidinas (DCI) y sus derivados; sales de estos 0
productos
60 00 –Cefalexina (DCI) 0
90 –Los demás:
10 —Tirotricina(DCI) 0
90 —Los demàs(DCI) 0
2942 00 00 00 Los demás compuestos orgánicos. 0
3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos,
des ecados, incluso pulverizados; extractos de
glándulas o de otros órganos o de sus secreciones,
para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las
demás sustancias humanas o animales preparadas
para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte.
10 00 00 -Glándulas y demás órganos, desecados, incluso 0
pulverizados
20 -Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.6pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> secreciones:
10 00 –De hígado 0
90 –Los demás:
10 —De bilis 0
90 —Los demás 0
90 -Las demás:
10 00 –Heparina y sus sales 0
90 00–Lasdemás0
3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos
terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros
(sueros con anticuerpos), demás fracciones de la
sangre y productos inmunológicos modificados,
incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas,
toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las
levaduras) y productos similares.
10 -Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones
de la sangre y productos inmunológicos modificados,
incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
–Antisueros (sueros con anticuerpos):
11 00 —Antiofídico Ex
12 00 —Antidiftérico Ex
13 00 —Antitetánico 0
19 00 —Los demás 0
–Las demás fracciones de la sangre y productos
inmunológicos modificados, incluso obtenidos por
proceso biotecnológico:
31 00 —Plasma humano y demás fracciones de la sangre 0
humana
39 00 —Los demás 0
20 00 00 -Vacunas para la medicina humana 0
30 -Vacunas para la medicina veterinaria:
10 00 –Antiaftosa 0
90 00 –Las demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Cultivos de microorganismos 0
20 00 –Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el 0
paciente
30 00 –Sangre humana 0
40 00 –Saxitoxina 0
50 00 –Ricina 0
90 00 –Los demás 0
3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos
mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos
o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la
venta al por menor.
10 00 00 -Que contengan penicilinas o derivados de estos 0
productos con la estructura del ácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados de estos productos
20 00 00 -Que contengan otros antibióticos 0
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida
29.37, sin antibióticos:
31 00 00 –Que contengan insulina 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas 0
ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos
90 00 00 -Los demás 0
3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos
mezclados o sin mezclar, preparados para usos
terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los
administrados por vía transdérmica) o
acondicionados para la venta al por menor.
10 -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos
con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas
o derivados de estos productos:
10 00 –Para uso humano 0
20 00 –Para uso veterinario 0
20 -Que contengan otros antibióticos:
10 –Para uso humano:
10 —Para tratamientos exclusivamente oncológicos 0
90 —Los demás 0
20 00 –Para uso veterinario 0
-Que contengan hormonas u otros productos de la partida
29.37, sin antibióticos:
31 00 00 –Que contengan insulina 0
32 –Que contengan hormonas corticosteróides, sus derivados
y análogos estructurales:
10 —Para uso humano:
10 —-Para tratamientos exclusivamente oncológicos 0
90 —-Los demás 0
20 00 —Para uso veterinario 0
39 –Los demás:
10 —Para uso humano:
10 —-Para tratamientos exclusivamente oncológicos 0
90 —-Los demás 0
20 00 —Para uso veterinario 0
40 -Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas
ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:
–Para uso humano:
11 00 —Anestésicos 0
19 —Los demás:
10 —-Para tratamientos exclusivamente oncológicos 0
90 —-Los demás 0
20 00 –Para uso veterinario 0
50 -Los demás medicamentos que contengan vitaminas u
otros productos de la partida 29.36:
10 00 –Para uso humano 0
20 00 –Para uso veterinario 0
90 -Los demás:
10 00 –Sustitutos sintéticos del plasma humano 0
–Los demás medicamentos para uso humano:
21 00 —Anestésicos 0
22 00 —Parches impregnados con nitroglicerina 0
29 —Los demás:
10 —-Para tratamientos exclusivamente oncológicos
o del sida 0
20 —-Destinados a sustituir totalmente la alimentación 0
humana ordinaria, con aplicación vía parenteral
90 —-Los demás 0
30 00 –Los demás medicamentos para uso veterinario 0
3005 Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por
ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos),
impregnados o recubiertos de sustancias
farmacéuticas o acondicionados para la venta al
por menor con fines médicos, quirúrgicos,
odontológicos o veterinarios.
10 -Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:
10 00 –Esparadrapos y venditas 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Algodón hidrófilo 0
20 00 –Vendas 0
–Gasas:
31 00 —Impregnadas de yeso u otras substancias propias 0
para el tratamiento de fracturas
39 00 —Las demás 0
90 00 –Los demás 0
3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se
refiere la nota 4 de este Capítulo.
10 -Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para
suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;
laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles
estériles para cirugía u odontología:
10 00 –Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para 0
suturas quirúrgicas
20 00 –Adhesivos estériles para tejidos orgánicos 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Reactivos para la determinación de los grupos o de los 0
factores sanguíneos
30 -Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos,
reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el
paciente:
10 00 –Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario 0
20 00 –Las demás preparaciones opacificantes 0
30 00 –Reactivos de diagnóstico 0
40 -Cementos y demás productos de obturación dental;
cementos para la refección de los huesos:
10 –Cementos y demás productos de obturación dental:
10 —Cementos y polímeros para obturación, cementación
y adhesión 0
20 —Acidos grabadores 0
90 —Los demás 0
20 00 –Cementos para la refección de huesos Ex
50 00 00 -Botiquines equipados para primeros auxilios 0
60 00 00 -Preparaciones químicas anticonceptivas a base de 0
hormonas, de otros productos de la partida 29.37
o de espermicidas
70 00 00 -Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser
utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante
para ciertas p artes del cuerpo, en operaciones
quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre
el cuerpo y los instrumentos médicos 0
80 00 00 -Desechos farmacéuticos 0
3101 00 00 00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados 0
entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes
de la mezcla o del tratamiento químico de productos
de origen animal o vegetal.
3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados.
10 00 00 -Urea, incluso en disolución acuosa 0
-Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de
sulfato de amonio y nitrato de amonio:
21 00 00 –Sulfato de amonio 0
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa 0
40 00 00 -Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio 0
o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
50 00 00 -Nitrato de sodio 0
60 00 00 -Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y
nitrato de amonio 0 nitrato de amonio
70 00 00 -Cianamida cálcica 0
80 00 00 -Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución 0
acuosa o amoniacal
90 00 00 -Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas 0
en las subpartidas precedentes
3103 Abonos minerales o químicos fosfatados.
10 00 00 -Superfosfatos 0
20 00 00 -Escorias de desfosforación 0
90 00 00 -Los demás 0
3104 Abonos minerales o químicos potásicos.
10 00 00 -Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, 0
en bruto
20 00 00 -Cloruro de potasio 0
30 00 00 -Sulfato de potasio 0
90 -Los demás:
10 00 –Sulfato de magnesio y potasio 0
90 00 –Los demás 0
3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los
elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio;
los demás abonos; productos de este Capítulo en
tabletas o formas similares o en envases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg.
10 00 00 -Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares
o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 0
20 00 00 -Abonos minerales o químicos con los tres elementos 0
fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
30 00 00 -Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) 0
40 00 00 -Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), 0
incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico)
-Los demás abonos minerales o químicos con los dos
elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
51 00< span style=’mso-tab-count:1′> 00 –Que contengan nitratos y fosfatos 0
59 00 00 –Los demás 0
60 00 00 -Abonos minerales o químicos con los dos elementos 0
fertilizantes: fósforo y potasio
90 -Los demás:
10 00 –Nitrato sódico potásico (salitre) 0
20 00 –Los demás abonos minerales o químicos con los dos 0
elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
90 00 –Los demás 0
3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y
sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
10 00 00 -Extracto de quebracho 0
20 00 00 -Extracto de mimosa (acacia) 0
90 -Los demás:
20 00 –Tanino de quebracho 0
30 00 –Extractos de roble o de castaño 0
90 00 –Los demás 0
3202 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos
curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes,
incluso con productos curtientes naturales;
preparaciones enzimáticas para precurtido.
10 00 00 -Productos curtientes orgánicos sintéticos 0
90 -Los demás:
10 00 –Preparaciones enzimáticas para precurtido 0
90 00 –Los demás 0
3203 Materias colorantes de origen vegetal o animal
(incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros
de origen animal), aunque sean de constitución
química definida; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes
de origen vegetal o animal.
-De origen vegetal:
00 11 00 –De campeche 0
00 12 00 –Clorofilas 0
00 13 00 –Indigo natural 0
00 14 00 –De achiote (onoto, bija) 0
00 15 00 –De marigold (xantofila) 0
00 16 00 –De maíz morado (antocianina) 0
00 19 00 –Las demás 0
-De origen animal:
00 21 00 –Carmín de cochinilla 0
00 29 00 –Las demás 0
3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque
sean de constitución química definida; preparaciones
a que se refiere la nota 3 de este Capítulo a base de
materias colorantes orgánicas sintéticas; productos
orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el
avivado fluorescente o como luminóforos, aunque
sean de constitución química definida.
-Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones
a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas
materias colorantes:
11 00 00 –Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos
colorantes Ex
12 00 00 –Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones
a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y
preparaciones a base de estos colorantes Ex
13 00 00 –Colorantes básicos y preparaciones a base de estos
colorantes Ex
14 00 00 –Colorantes directos y preparaciones a base de estos
colorantes Ex
15 –Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables
directamente como colorantes pigmentarios) y
preparaciones a base de estos colorantes:
10 00 —Indigo sintético 0
90 00 —Los demás Ex
16 00 00 –Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos
colorantes Ex
17 00 00 –Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de
estos colorantes 0
19 –Las demás, incluidas las mezclas de dos o más de las
materias colorantes de las subpartidas
3204.11 a 3204.19:
10 00 —Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados 0
en el avivado fluorescente
90 00 00 -Los demás 0
3205 00 00 00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la 0
Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a
que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto la
de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos
inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos,
aunque sean de constitución química definida.
-Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
11 00 00 –Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual
al 80% en peso, calculado sobre materia seca 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de 0
cromo
30 00 00 -Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de 0
cadmio
-Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
41 00 00 –Ultramar y sus preparaciones 0
42 00 00 –Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de 0
sulfuro de cinc
43 00 00 –Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos 0
(ferrocianuros o ferricianuros)
49 –Las demás:
10 00 —Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, 0
en plástico, caucho u otros medios
—Los demás:
91 00 —-Negros de origen mineral 0
99 00 —-Los demás 0
50 00 00 -Productos inorgánicos de los tipos utilizados con
luminóforos 0
3207 Pigmentos, opacificantes y colores preparados,
composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores
(lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados
en cerámica, esmaltado o en la
industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios,
en polvo, gránulos, copos o escamillas.
10 00 00 -Pigmentos, opacificantes y colores preparados y
preparacio nes similares 0
20 -Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones
similares:
10 00 –Composiciones vitrificables 0
90 00 –Los demás 0
30 00 00 -Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones
similares 0
40 -Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos,
copos o escamillas:
10 00 –Frita de vidrio 0
90 00 –Los demás 0
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un
medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4
de este Capítulo.
10 00 00 -A base de poliésteres 0
20 00 00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos 0
90 00 00 -Los demás 0
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos o disueltos en un
medio acuoso.
10 00 00 -A base de polímeros acrílicos o vinílicos 0
90 00 00 -Los demás 0
3210 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el acabado
del cuero.
00 10 00 -Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 0
00 20 00 -Pigmentos al agua del tipo de los utilizados para el 0
acabado del cuero
00 90 00 -Los demás 0
3211 00 00 00 Secativos preparados. 0
3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos)
dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados para la fabricación de
pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y
demás materias colorantes presentados en formas o
en envases para la venta al por menor.
10 00 00 -Hojas para el marcado a fuego Ex
90 -Los demás:
10 00 –Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) 0
dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas
20 00 –Tintes y demás materias colorantes presentados en 0
formas o en envases para la venta al por menor
3213 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la
pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento
y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos
o en formas o envases similares.
10 -Colores en surtidos:
10 00 –Pinturas al agua (témpera, acuarela) 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques;
plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes
< span style=’mso-tab-count:1′> (enduidos) no refractarios del tipo de los utilizados
en albañilería.
10 -Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura:
10 00 –Masilla, cementos de resina y demás mástiques 0
20 00 –Plastes (enduidos) utilizados en pintura 0
90 00 00 -Los demás 0
3215 Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y
demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
-Tintas de imprenta:
11 00 00 –Negras 0
19 00 00 –Las demás 0
90 -Las demás:
10 00 –Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 0
20 00 –Para bolígrafos 0
90 00 –Las demás 0
3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos
los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas
de extracción; disoluciones concentradas de aceites
esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias
análogas, obtenidas por enflorado o maceración;
subproductos terpénicos residuales de la desterpena-
ción de los aceites esenciales; destilados acuosos
aromáticos y disoluciones acuosas de aceites
esenciales.
-Aceites esenciales de agrios (cítricos):
11 00 00 –De bergamota 0
12 00 00 –De naranja 0
13 00 00 –De limón 0
14 00 00 –De lima 0
19 00 00 –Los demás 0
-Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
21 00 00 –De geranio 0
22 00 00 –De jazmín 0
23 00 00 –De lavanda (espliego) o de lavandín 0
24 00 00 –De menta piperita (Mentha piperita) 0
25 00 00 –De las demás mentas 0
26 00 00 </span>–De espicanardo (“vetiver”)0
29 –Los demás:
10 00 —De anís 0
20 00 —De eucalipto 0
90 00 —Los demás 0
30 00 00 -Resinoides 0
90 -Los demás:
10 00 –Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas 0
de aceites esenciales
20 00 –Oleorresinas de extracción 0
90 00 –Los demás 0
3302 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas
las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias
de estas sustancias, de los tipos utilizados como
materias básicas para la industria; las demás
preparaciones a base de sustancias odoríferas, de l os
tipos utilizados para la elaboración de bebidas.
10 -De los tipos utilizados en las industrias alimentarias
o de bebidas:
10 00 –Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al
0,5% vol 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
330 3 00 00 00 Perfumes y aguas de tocador. 0
3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el
cuidado de la piel, excepto los medicamentos,
incluidas las preparaciones antisolares y las
bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros
10 00 00 -Preparaciones para el maquillaje de los labios 0
20 00 00 -Preparaciones para el maquillaje de los ojos 0
30 00 00 -Preparaciones para manicuras o pedicuros 0
-Las demás:
91 00 00 –Polvos, incluidos los compactos 0
99 00 00 –Las demás 0
3305 Preparaciones capilares.
10 00 00 -Champúes 0
20 00 00 -Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 0
30 00 00 -Lacas para el cabello 0
90 00 00 -Las demás 0
3306 Preparaciones para higiene bucal o dental, los
polvos y cremas para la adherencia de las
dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los
espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales
para la venta al por menor.
10 00 00 -Dentífricos 0
20 00< span style=’mso-tab-count:1′> 00 -Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales 0
(hilo dental)
90 00 00 -Los demás 0
3307 Preparaciones para afeitar o para antes o después
del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones
para el baño, depilatorios y demás preparaciones de
perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas
ni comprendidas en otra parte; preparaciones
desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque
tengan propiedades desinfectantes.
10 00 00 -Preparaciones para afeitar o para antes o después del 0
afeitado
20 00 00 -Desodorantes corporales y antitraspirantes 0
30 00 00 -Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 0
-Preparaciones para perfumar o desodorizar locales,
incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias
religiosas:
41 00 00 –“Agarbatti” y demás preparaciones odoríferas que actúan 0
por combustión
49 00 00 –Las demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Preparaciones para lentes de contacto o para ojos 0
artificiales
90 00 –Los demás 0
3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos usados como jabón, en barras, panes,
trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque
contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos
tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema,
acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan
jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer,
impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de
detergentes.
-Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos,
en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas,
y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
11 00 00 –De tocador (incluso los medicinales) 3.0
19 –Los demás:
10 00 —En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o 3.0
moldeadas
90 00 —Los demás 3.0
20 00 00 -Jabón en otras formas 3.0
30 00 00 -Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el
lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para
la venta al por menor, aunque contengan jabón 0
3402 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón);
preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar
(incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y
preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón,
excepto las de la partida 34.01.
-Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados
para la venta al por menor:
11 –Aniónicos:
10 00 —Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 0
90 00—Losdemás0
12 –Catiónicos:
10 00 —Sales de aminas grasas 0
90 00 —Los demás 0
13 –No iónicos:
10 00 —Obtenidos por condensación del óxido de etileno con 0
mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
90 00 —Los demás, no iónicos 0
19 –Los demás:
10 00 —Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 0
90 -Las demás:
10 00 –Detergentes para la industria textil 0
90 –Los demás:
10 —Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno 0
sulfonato de sodio
90 —Los demás 0
3403 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte,
las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones
antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para
el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los
tipos de los utilizados para el ensimado de materias textiles
o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u
otras materias, excepto las que contengan como compo-
nente básico una proporción de aceites de petróleo
o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.
-Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
11 00 00 –Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, 0
cueros y pieles, peletería u otras materias
19 00 00 –Las demás 0
-Las demás:
91 00 00 –Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, 0
cueros y pieles, peletería u otras materias
99 00 00 –Las demás 0
3404 Ceras artificiales y ceras preparadas.
10 00 00 -De lignito modificado químicamente 0
20 00 00 -De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 0
90 -Las demás:
–Ceras artificiales:
11 00 —De polietileno 0
19 00 —Las demás 0
20 00 –Ceras preparadas 0
3405 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos,
abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o
metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones
similares (incluso papel, guatas, fieltro, tela sin tejer,
plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos
o revestidos de estas preparaciones), excepto las
ceras de la partida 34.04.
10 00 00 -Betunes, cremas y preparaciones similares para el 0
calzado o para cueros y pieles
20 00 00 -Encáusticos y preparaciones similares para la 0
conservación de muebles de madera, parqués u otras
manufacturas de madera
30 00 00 -Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para 0
carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales
40 00 00 -Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 0
90 00 00 -Las demás 0
3406 00 00 00 Velas, cirios y artículos similares. 0
3407 Pastas para modelar, incluidas las presentadas
para entretenimiento de los niños; preparaciones
llamadas “ceras para odontología” o “compuestos
para impresión dental”, presentadas en juegos o
surtidos, en envases para la venta al por menor o en
plaquitas, herraduras, barritas o formas similares;
las demás preparaciones para odontología a base de
yeso fraguable.
00 10 00 -Pastas para modelar 0
00 20 00 -“Ceras para odontología” o “compuestos para impresión
dental” 0
00 90 00 -Las demás preparaciones para odontología a base de
yeso fraguable 0
3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína;
colas de caseina.
10 00 00 -Caseína 0
90 -Los demás:
10 00 –Colas de caseína 0
90 00 –Los demás 0
3502 Albúminas (incluidos los concentrados de varias
proteínas de lactosuero, con un contenido de
proteínas de lactosuero superior al 80% en peso,
calculado sobre materia seca), albuminatos y demás
derivados de las albúminas.
-Ovoalbúmina:
11 00 00 –Seca 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o 0
más proteínas del lactosuero
90 -Los demás:
10 00 –Albúminas 0
90 00 –Albuminatos y demás derivados de las albúminas 0
3503 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o
rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o
coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás
colas de origen animal, excepto las colas de caseína
de la partida 35.01.
00 10 00 -Gelatinas y sus derivados 0
00 20 00 -Ictiocola; demás colas de origen animal 0
3504 Peptonas y sus derivados; las demás materias
proteínicas y sus derivados, no expresados ni
comprendidos en otra parte; polvo de cueros y
pieles, incluso tratado al cromo.
00 10 00 -Peptonas y sus derivados 0
00 90 00 -Los demás 0
3505 Dextrina y demás almidones y féculas modificados
(por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o
esterificados); colas a base de almidón, fécula,
dextrina o demás almidones o féculas modificados.
10 00 00 -Dextrina y demás almidones y féculas modificados Excl
20 00 00 -Colas Excl
3506 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados
ni comprendidos en otra parte; productos de
cualquier clase utilizados como colas o adhesivos,
acondicionados para la venta al por menor como colas
adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.
10 00 00 -Productos de cualquier clase utilizados como colas o 0
adhesivos, acondicionados para la venta al por menor
como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
-Los demás:
91 00 00 –Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 0
39.13 o de caucho.
99 00 00 –Los demás 0
3507 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 00 00 -Cuajo y sus concentrados 0
90 -Las demás:
–Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
13 00 —Pancreatina 0
19 00 —Los demás 0
30 00 –Papaína 0
40 00 –Las demás enzimas y sus concentrados 0
50 00 –Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne 0
60 00 –Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas 0
90 00 –Las demás 0
3601 00 00 00 Pólvoras. 0
3602 Explosivos preparados, excepto las pólvoras.
-A base de derivados nitrados orgánicos:
00 11 00 –Dinamitas 0
00 19 00 –Los demás 0
00 20 00 -A base de nitrato de amonio 0
00 90 00 -Los demás 0
3603 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos
y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
00 10 00 -Mechas de seguridad 0
00 20 00 -Cordones detonantes 0
00 30 00 -Cebos 0
00 40 00 -Cápsulas fulminantes 0
00 50 00 -Inflamadores 0
00 60 00 -Detonadores eléctricos 0
3604 Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o
granífugos y similares, petardos y demás artículos de
pirotecnia.
10 00 00 -Artículos para fuegos artificiales 0
90 00 00 -Los demás 0
3605 00 00 00 Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia 0
de la partida 36.04.
3606 Ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en
cualquier forma; artículos de materias inflamables
a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
10 00 00 -Combustibles líquidos y gases combustibles licuados 0
en recipientes de los tipos utilizados para cargar o
recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior
o igual a 300 cm3
90 00 00 -Los demás 0
3701 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas
sin impresionar, excepto las de papel, cartón o
te xtiles; películas fotográficas planas autorrevelables,
sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
10 00 00 -Para rayos X 0
20 00 00 -Películas autorrevelables 0
30 -Las demás placas y películas planas en las que por
lo menos un lado sea superior a 255 mm:
10 00 –Placas metálicas para artes gráficas 0
90 00 –Las demás 0
-Las demás:
91 00 00 –Para fotografía en colores (policroma) 0
99 00 00 –Las demás 0
3702 Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin
impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles;
películas fotográficas autorrevelables en rollo,
sensibilizadas, sin impresionar.
10 00 00 -Para rayos X Ex
20 00 00 -Películas autorrevelables Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior
o igual a 105 mm:
31 00 00 –Para fotografía en colores (policroma) Ex
32 00 00 –Las demás, con emulsión de halogenuros de plata Ex
39 00 00 –Las demás Ex
-Las demás películas, sin perforar, de anchura superior
a 105 mm:
41 00 00 –De anchura superior a 610 mm y longitud superior a Ex
200 m, para fotografía en colores (policroma)
42 00 00 –De anchura superior a 610 mm y longitud superior a Ex
200 m, excepto para fotografía en colores
43 00 00 –De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior Ex
o igual a 200 m
44 00 00 –De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a Ex
610 mm
-Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
51 00 00 –De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior Ex
o igual a 14 m
52 00 00 –De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior Ex
a 14 m
53 00 00 –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 Ex
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.5pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
54 00 00 –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 Ex
mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para
diapositivas
55 00 00 –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 Ex
mm y longitud superior a 30 m
56 00 00 –De anchura superior a 35 mm Ex
-Las demás:
91 00 00 –De anchura inferior o igual a 16 mm Ex
93 00 00 –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 Ex
mm y longitud inferior o igual a 30 m
94 00 00 –De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 Ex
mm y longitud superior a 30 m
95 00 00 –De anchura superior a 35 mm Ex
3703 Papel, cartón y textiles, fotográ ficos, sensibilizado,
sin impresionar.
10 00 00 -En rollos de anchura superior a 610 mm 0
20 00 00 -Los demás, para fotografía en colores (policroma) 0
90 00 00 -Los demás 0
3704 00 00 00 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, 0
impresionados pero sin revelar.
3705 Placas y películas, fotográficas, impresionadas y
reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
10 00 00 -Para la reproducción offset 0
20 00 00 -Microfilmes 0
90 00 00 -Las demás 0
3706 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas
y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con
registro de sonido solamente.
10 00 00 -De anchura superior o igual a 35 mm 0
90 00 00 -Las demás 0
3707 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto
los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares;
productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados
o acondicionados para la venta al por menor listos para
su empleo
10 00 00 -Emulsiones para sensibilizar superficies 0
90 00 00 -Los demás 0
3801 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal;
preparaciones a base de grafito u otros carbonos,
en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
10 00 00 -Grafito artificial 0
20 00 00 -Grafito coloidal o semicoloidal 0
30 00 00 -Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares 0
para el revestimiento interior de hornos
90 00 00 -Las demás 0
3802 Carbon activado; materias minerales naturales
activadas; negros de origen animal, incluido
el agotado.
10 00 00 -Carbón activado Ex
90 -Los demás:
10 00 –Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: “Kieselguhr”, 0
tripolita, diatomita) activadas
20 00 –Negros de origen animal, incluido el agotado 0
90 00 –Los demás 0
3803 00 00 00 “Tall oil”, incluso refinado. 0
3804 Lejías residuales de la fabricación de pastas de
celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas
o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos
excepto el “tall oil” de la partida 38.03.
00 10 00 -Lignosulfitos 0
00 90 00 -Los demás Ex
3805 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás
esencias terpénicas procedentes de la destilación o
de otros tratamientos de la madera de coníferas;
dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al
bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos
en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como
componente principal.
10 00 00 -Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato (sulfato de trementina) 0
20 00 00 -Aceite de pino Ex
90 00 00 -Los demás 0
3806 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia
y aceites de colofonia; gomas fundidas.
10 00 00 -Colofonias y ácidos resínicos 0
20 00 00 -Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados 0
de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de
aductos de colofonias
30 00 00 -Gomas éster 0
90 -Los demás:
30 00 –Esencia y aceites de colofonia 0
40 00 –Gomas fundidas 0
90 00 –Los demás 0
3807 00 00 00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de 0
madera;creosota de madera; metileno (nafta de
madera); pez vegetal; pez de cervecería y
preparaciones similares a base de colofonia, de
ácidos resínicos o de pez vegetal.
3808 Insecticidas, raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas,inhibidores de germinación y reguladores del
crecimiento de las plantas, desinfectantes y
productos similares, presentados en formas o
en envases para la venta al por menor, o como
preparaciones o artículos tales como cintas,
mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
10 -Insecticidas:
–Presentados en formas o en envases para la venta al por
menor o en artículos:
11 00 —A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos 0
sintéticos del piretro
12 00 —A base de bromuro de metilo 0
19 00 —Los demás 0
–Los demás:
91 00 —A base de piretro 0
92 00 —A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos
sintéticos del piretro 0
99 —Los demás:
10 —-Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de 0
oxidemeton metil o de carbofurano o de dimetoato
90 —-Los demás 0
20 -Fungicidas:
10 00 –Presentados en formas o en envases para la venta al 0
por menor o en artículos
20 00 –Presentados en otra forma, a base de compuestos de 0
cobre
90 –Los demás:
20 —Preparaciones intermedias a base de pyrazofos o de 0
butaclor o de alaclor
90 —Los demás 0
30 -Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores
del crecimiento de las plantas:
10 00 –Presentados en formas o en envases para la venta al 0
por menor o en artículos
90 00 –Los demás 0
40 -Desinfectantes:
10 00 –Presentados en formas o en envases para la venta al 0
por menor o en artículos
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Presentados en formas o en envases para la venta al 0
por menor o en artículos
90 00 –Los demás 0
3809 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de
tintura o de fijación de materias colorantes y demás
productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y
mordientes), del tipo de los utilizados en la industria
textil, del papel, del cuero o industrias similares, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -A base de materias amiláceas 0
-Los demás:
91 00 00 –De los tipos utilizados en la industria textil o industrias 0
similares
92 00 00 –De los tipos utilizados en la industria del papel o 0
industrias similares
93 00 00 –De los tipos utilizados en la industria del cuero o 0
industrias similares
3810 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y
demás preparaciones auxiliares para soldar metal;
pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y
otros productos; preparaciones del tipo de los tipos
utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas
de soldadura.
10 -Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos
para soldar, constituidos por metal y otros productos:
10 00 –Preparaciones para el decapado de metal 0
20 00 –Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de 0
estaño, de plomo o de antimonio
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar
metal 0
20 00 –Preparaciones del tipo de los tipos utilizados para recubrir o 0
rellenar electrodos o varillas de soldadura
3811 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación,
aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad,
anticorrosivos y demás aditivos preparados para
aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos
utilizados para los mismos fines que los aceites
minerales.
-Preparaciones antidetonantes:
11 00 00 –A base de compuestos de plomo Ex
19 00 00 –Las demás Ex
-Aditivos para aceites lubricantes:
21 –Que contengan aceites de petróleo o de mineral
bituminoso:
10 00 —Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con 0
otros aditivos
20 00 —Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con 0
otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad
90 00 —Los demás 0
29 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3812 Aceleradores de vulcanización preparados;
plastificantes compuestos para caucho o plástico,
no expresados ni comprendidos en otra parte;
preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
compuestos para caucho o plástico.
10 00 00 -Aceleradores de vulcanización preparados 0
20 00 00 -Plastificantes compuestos para caucho o plástico 0
30 -Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes
compuestos para caucho o plástico:
10 00 –Preparaciones antioxidantes 0
90 00 –Los demás 0
3813 00 00 00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; 0
granadas y bombas extintoras.
3814 00 00 00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, 0
no expresados ni comprendidos en otra parte;
preparacionespara quitar pinturas o barnices.
3815 Iniciadores y aceleradores de reacción y
preparaciones catalíticas, no expresados ni
comprendidos en otra parte.
-Catalizadores sobre soporte:
11 00 00 –Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 0
12 00 00 –Con metal precioso o sus compuestos como sustancia 0
activa
19 –Los demás:
00 10 —Con titanio o sus compuestos como sustancia activa 0
00 90 —Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3816 00 00 00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones 0
similares, refractarios, excepto los productos de la
partida 38.01.
3817 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquil-
naftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.
00 10 00 -Dodecilbenceno 0
00 20 00 -Mezclas de alquinaftalenos 0
00 90 00 -Las demás 0
3818 00 00 00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, Ex
en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas; com-
puestos químicos dopados para uso en electrónica.
3819 00 00 00 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos 0
preparados para transmisiones hidráulicas, sin
aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un
contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
3820 00 00 00 Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados 0
para descongelar.
3821 00 00 00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de 0
microorg anismos.
3822 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre
cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de
laboratorio preparados, incluso sobre soporte,
excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de
referencia certificados.
-De diagnóstico:
00 11 00 –Sobre soporte de papel o cartón 0
00 19 00 –Los demás 0
-De laboratorio:
00 21 00 –Sobre soporte de papel o cartón 0
00 29 00 –Los demás 0
00 30 00 -Materiales de referencia certificados 0
3823 Acidos grasos monocarboxílicos industriales;
aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
-Acidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites
ácidos del refinado:
11 00 00 –Acido esteárico Excl
12 00 00 –Acido oleico Excl PAR
13 00 00 –Acidos grasos del “tall oil” Excl PAR
19 00 00 –Los demás Excl PAR
70 -Alcoholes grasos industriales:
10 00 –Alcohol laurílico 0
20 00 –Alcohol cetílico 0
30 00 –Alcohol estearílico 0
90 00 –Los demás 0
3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos
de fundición; productos químicos y preparaciones
de la industria química o de las industrias conexas
(incluidas las mezclas de productos naturales), no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de 0
fundición
20 00 00 -Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus 0
ésteres
30 00 00 -Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí Ex
con aglutinantes metálicos
40 00 00 -Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones 0
50 00 00 -Morteros y hormigones, no refractarios 0
60 00 00 -Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.00 0
-Mezclas que contengan derivados perhalogenados de
hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes,
por lo menos:
71 00 00 –Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados 0
únicamente con flúor y cloro
79 00 00 –Las demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Sulfonatos de petróleo 0
–Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo
peso molecular:
21 00 —Cloroparafinas 0
22 00 —Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular 0
–Preparaciones desincrustantes; preparaciones
enológicas;preparaciones para clarificar líquidos:
31 00 —Preparaciones desincrustantes 0
32 00 —Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar 0
líquidos
40 00 –Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; 0
gel de sílice coloreada;pastas a base de gelatina
para usos gráficos
60 00 –Preparaciones para fluidos de perforación de pozos
(“lodos”) 0
70 00 –Preparaciones para concentración de minerales, excepto 0
las que contengan xantatos
–Los demás:
91 —Maneb, Zineb, Propineb, Mancozeb:
10 —-Propineb 0
90 —-Los demás 0
92 00 —Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos 0
93 00 —Intercambiadores de iones 0
94 00 —Endurecedores compuestos 0
95 00 —Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con 0
contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5
96 00 —Correctores líquidos acondicionados en envases a la
venta al por menor 0
99 —Los demás:
10 —-Anabólicos; mezcla de sulfato de sodio y cromato
de sodio 0
90 —-Los demás 0
3825 Productos residuales de la industria química o de las
industrias conexas, no expresados ni comprendidos en
otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos
de depuración; los demás desechos citados en la Nota
6 del presente Capítulo.
10 00 00 -Desechos y deperdicios municipales 0
20 00 00 -Lodos de depuración 0
30 00 00 -Desechos clínicos 0
-Deshechos de disolventes orgánicos:
41 00 00 –Halogenados 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidos anticongelantes 0
-Lo demás desechos de la industria química o de las
industrias conexas:
61 00 00 –Que contengan principalmente componentes orgánicos 0
69 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3901 Polímeros de etileno en formas primarias.
10 00 00 -Polietileno de densidad inferior a 0,94 0
20 00 00 -Polietileno de densidad superior oigual a 0,940
30 00 00 -Copolímeros de etileno y acetato de vinilo 0
90 -Los demás:
10 00 –Copolímeros de Etileno con otras olefinas 0
90 00 –Los demás 0
3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas
primarias.
10 00 00 -Polipropileno 0
20 00 00 -Poliisobutileno Ex
30 00 00 -Copolímeros de propileno 0
90 00 00 -Los demás 0
3903 Polímeros de estireno en formas primarias.
-Poliestireno:
11 00 00 –Expandible Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones
y dispersiones) Excl PAR
19 00 00 –Los demás Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones
y dispersiones) Excl PAR
20 00 00 -Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones
y dispersiones) Excl PAR
30 00 00 -Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones
y dispersiones) Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl
Producto: Líquido o pastoso (inclusive, emulsiones
y dispersiones) Excl PAR
3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas
halogenadas, en formas primarias.
10 -Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias:
10 00 –Obtenido por polimerización en emulsión 0
20 00 –Obtenido por polimerización en suspensión 0
90 00 –Los demás 0
-Los demás poli(cloruros de vinilo):
21 00 00 –Sin plastificar 0
22 00 00 –Plastificados 0
30 -Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:
10 00 –Sin mezclar con otras sustancias 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Los demás Copolímeros de cloruro de vinilo 0
50 00 00 -Polímeros de cloruro de vinilideno 0
-Polímeros fluorados:
61 00 00 –Politetrafluoroetileno Ex
69 00 00 –Los demás Ex
90 00 00 -Los demás Ex
3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres
vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros
vinílicos en formas primarias.
-Poli(acetato de vinilo):
12 00 00 –En dispersión acuosa 0
19 00 00 –Los demás 0
-Copolímeros de acetato de vinilo:
21 00 00 –En dispersión acuosa 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin
hidrolizar 0
-Los demás:
91 00 00 –Copolímeros Ex
99 –Los demás:
10 00 —Polivinilbutiral 0
90 00 —Los demás Ex
3906 Polímeros acrílicos en formas primarias.
10 00 00 -Poli(metacrilato de metilo) 0
90 -Los demás:
10 00 –Poliacrilonitrilo 0
90 –Los demás:
10 —Poliacrilato de sodio o poliacrilato de potasio 0
90 —Los demás 0
3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi,
en formas primarias; policarbonatos, resinas
alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres,
en formas primarias.
10 00 00 -Poliacetales 0
20 -Los demás poliéteres:
10 00 –Polietilenglicol 0
20 00 –Polipropilenglicol 0
30 00 –Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno 0
90 00 –Los demás 0
30 -Resinas epoxi:
00.10 –Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores
(endurecedores o agentes de curado), presentadas
aisladamente 0
00 90 –Las demás 0
40 00 00 -Policarbonatos 0
50 00 00 -Resinas alcídicas 0
60 -Poli (tereftalato de etileno):
00 10 –Con contenido de dióxido de titanio, para uso textil 0
00 90 –Los demás 0
-Los demás poliésteres:
91 00 00 –No saturados 0
99 00 00 –Los demás 0
3908 Poliamidas en formas primarias.
10 -Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 ó-6,12:
10 00 –Poliamida-6 (policaprolactama) 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
3909 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos,
en formas primarias.
10 00 00 -Resinas ureicas; resinas de tiourea 0
20 -Resinas melamínicas:
10 –Melamina formaldehído:
10 —Melamina formaldehído en polvo para moldear por 0
compresión o por inyección
90 —Las demás 0
90 00 –Los demás 0
30 00 00 -Las demás resinas amínicas 0
40 00 00 -Resinas fenólicas 0
50 00 00 -Poliuretanos 0
3910 Siliconas en formas primarias.
00 10 00 -Dispersiones (emulsiones osuspensiones) o disoluciones0
00 90 00 -Las demás 0
3911 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno,
politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás
productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo,
no expresados ni comprendidos en otra parte, en
formas primarias.
10 -Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de
indeno, resinas de cumarona-ind eno y politerpenos:
10 00 –Resinas de cumarona-indeno 0
90 00 –Los demás Ex
90 00 00 -Los demás Ex
3912 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni
comprendidos en otra parte, en formas primarias.
-Acetatos de celulosa:
11 00 00 –Sin plastificar Ex
12 00 00 –Plastificados Ex
20 -Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):
10 00 –Colodiones y demás disoluciones y dispersiones 0
(emulsiones o suspensiones)
90 00 –Los demás 0
-Eteres de celulosa:
31 00 00 –Carboximetilcelulosa y sus sales 0
39 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3913 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico)
y polímeros naturales modificados (por ejemplo:
proteínas endurecidas, derivados químicos del
caucho natural), no expresados ni comprendidos
en otra parte, en formas primarias.
10 00 00 -Acido algínico, sus sales y sus ésteres 0
90 -Los demás:
10 00 –Caucho clorado 0
30 00 –Los demás derivados químicos del caucho natural 0
40 00 –Los demás polímeros naturales modificados 0
90 00 –Los demás 0
3914 00 00 00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de 0
las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3915 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
10 00 00 -De polímeros de etileno 0
20 00 00 -De polímeros de estireno 0
30 00 00 -De polímeros de cloruro de vinilo 0
90 00 00 -De los demás plásticos 0
3916 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte
transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y
perfiles , incluso trabajados en la superficie pero sin
otra labor, de plástico.
10 00 00 -De polímeros de etileno 0
20 00 00 -De polímeros de cloruro de vinilo 0
90 00 00 -De los demás plásticos 0
3917 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas,
codos, empalmes (racores)), de plástico.
10 00 00 -Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plástico 0
celulósicos
-Tubos rígidos:
21 00 00 –De polímeros de etileno 0
22 00 00 –De polímeros de propileno 0
23 00 00 –De polímeros de cloruro de vinilo 0
29 –De los demás plásticos:
10 00 —De fibra vulcanizada 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás tubos:
31 00 00 –Tubos flexibles para una presión superior o igual a 0
27,6 Mpa
32 –Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias,
sin accesorios:
10 00 —Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 0
3917.10.00
90 00 —Los demás 0
33 00 00 –Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, 0
con accesorios
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Accesorios 0
3918 Revestimientos de plástico para suelos, incluso
autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos
de plástico para paredes o techos, definidos en la
Nota 9 de este Capítulo.
10 -De polímeros de cloruro de vinilo:
10 00 –Revestimientos para suelos 0
90 00 –Los demás 0
90 -De los demás plásticos:
10 00 –Revestimientos para suelos 0
90 00 –Los demás 0
3919 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas
planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
10 00 00 -En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 0
90 00 00 -Las demás 0
3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico
no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o
combinación similar con otras materias.
10 00 00 -De polímeros de etileno 0
20 -De polímeros de propileno:
00 10 –Película de polipropileno metalizada hasta de 25 0
micrones de espesor para la fabricación de
condensadores eléctricos
00 90 –Las demás 0
30 -De polímeros de estireno:
00 10 –Películas de poliestireno hasta de 5 mm de espesor 0
00 90 –La s demás 0
-De polímeros de cloruro de vinilo:
43 00 00 –Con un contenido de plastificantes superior o igual al
6% en peso 0
49 00 00 –Las demás 0
-De polímeros acrílicos:
51 00 00 –De poli(metacrilato de metilo) 0
59 00 00 –De las demás 0
-De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
61 00 00 –De policarbonatos 0
62 00 00 –De politereftalato de etileno 0
63 00 00 –De poliésteres no saturados 0
69 00 00 –De los demás poliésteres 0
-De celulosa o de sus derivados químicos:
71 00 00 –De celulosa regenerada 0
72 00 00 –De fibra vulcanizada 0
73 00 00 –De acetato de celulosa 0
79 00 00 –De los demás derivados de la celulosa 0
-De los demás plásticos:
91 –De polivinilbutiral:
00 10 —En películas para la fabricación de vidrio de seguridad 0
00 </span>90—Losdemás0
92 00 00 –De poliamidas 0
93 00 00 –De resinas amínicas 0
94 00 00 –De resinas fenólicas 0
99 00 00 –De los demás plásticos 0
3921 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
-Productos celulares:
11 00 00 –De polímeros de estireno 0
12 00 00 –De polímeros de cloruro de vinilo 0
13 00 00 –De poliuretanos 0
14 00 00 –De celulosa regenerada 0
19 00 00 –De los demás plásticos 0
90 00 00 -Los demás 0
3922 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus
< span style=’mso-tab-count:1′> asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares,
de plástico.
10 -Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos:
10 00 –Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Asientos y tapas de inodoros 0
90 00 00 -Los demás 0
3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico;
tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de
cierre, de plástico.
10 00 00 -Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 0
-Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
21 00 00 –De polímeros de etileno 0
29 00 00 –De los demás plásticos 0
30 -Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos
similares:
10 00 –De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.) 0
90 –Los demás:
10 —Envases con fondo desplazable, con su boquilla de
aplicación 0
90 —Los demás 0
40 00 00 -Bobinas, carretes, canillas y soportes similares 0
50 -Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
00 10 –Tapones de silicona 0
00 90 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3924 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y
artículos de higiene o de tocador, de plástico.
10 -Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina:
10 00 –Biberones 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
3925 Artículos para la construcción, de plástico, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de 0
capacidad superior a 300 l
20 00 00 -Puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales 0
30 00 00 -Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y 0
artículos similares, y sus partes
90 00 00 -Los demás 0
3926 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas
de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
10 00 00 -Artículos de oficina y artículos escolares 0
20 00 00 -Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0
incluidos los guantes, mitones y manoplas
30 00 00 -Guarniciones para muebles, carrocerías o similares 0
40 00 00 -Estatuillas y demás artículos de adorno 0
90 -Las demás:
10 00 –Boyas y flotadores para redes de pesca 0
20 00 –Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir 0
y sus complementos
30 00 –Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de 0
uso general
40 00 –Juntas o empaquetaduras 0
50 00 –Bolsas de colostomía 0
60 00 –Protectores antirruidos 0
90 –Los demás:
10 —Soportes para arrollar las cintas de la partida 0
9612.10.00.00
20 —Sujetadores de instalaciones eléctricas de vehículos 0
automotores del Capítulo 87
90 —Los demás 0
4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle
y gomas naturales análogas, en formas primarias o
en placas, hojas o tiras.
10 00 00 -Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 0
-Caucho natural en otras formas:
21 00 00 –Hojas ahumadas 0
22 00 00 –Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 0
29 –Los demás:
10 00 —Hojas de crepé 0
20 00 —Caucho granulado reaglomerado 0
90 00 —Los demás 0
30 00 00 -Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales 0
análogas
4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los
aceites, en formas primarias o en placas, hojas o
tiras; mezclas de productos de la partida 40.01
con los de esta partida, en formas primarias o en
placas, hojas o tiras.
-Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-
butadieno carboxilado (XSBR):
11 –Látex:
10 00 —De caucho estireno-butadieno (SBR) Ex
20 00 —De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) Ex
19 –Los demás:
—Caucho estireno-butadieno (SBR):
11 00 —-En formas primarias Ex
12 00 —-En placas, hojas o tiras Ex
—Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
21 00 —-En formas primarias Ex
22 00 —-En placas, hojas o tiras Ex
20 -Caucho butadieno (BR):
10 00 –Látex 0
–Los demás:
91 00 —En formas primarias 0
92 00 —En placas, hojas o tiras 0
-Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho
isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
31 –Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR):
10 00 —Látex 0
—Los demás:
91 00 —-En formas primarias 0
92 00 —-En placas, hojas o tiras 0
39 –Los demás:
10 00 —Látex Ex
—Los demás:
91 00 —-En formas primarias Ex
92 00 —-En placas, hojas o tiras Ex
-Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
41 00 00 –Látex 0
49 –Los demás:
10 00 —En formas primarias 0
20 00 —En placas, hojas o tiras 0
-Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
51 00 00 –Látex 0
59 –Los demás:
10 00 —En formas primarias 0
20 00 —En placas, hojas o tiras 0
60 -Caucho isopreno (IR):
10 00 –Látex 0
–Los demás:
91 00 —En formas primarias 0
92 00 —En placas, hojas o tiras 0
70 -Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM):
10 00 –Látex Ex
–Los demás:
91 00 —En formas primarias Ex
92 00 —En placas, hojas o tiras Ex
80 00 00 -Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los 0
de esta partida
-Los demás:
91 00 00 –Látex 0
99 –Los demás:
10 00 —En formas primarias Ex
20 00 —En placas, hojas o tiras Ex
4003 00 00 00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, 0
hojas o tiras.
4004 00 00 00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin 0
endurecer, incluso en polvo o gránulos.
4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias
o en placas, hojas o tiras.
10 00 00 -Caucho con adición de negro de humo o de sílice 0
20 00 00 -Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 0
4005.10
-Los demás:
91 –Placas, hojas y tiras:
10 00 —Bases para gomas de mascar 0
90 00 —Las demás 0
99 –Los demás:
10 00 —Bases para gomas de mascar 0
90 00 —Los demás 0
4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos,
perfiles) y artículos (por ejemplo: discos,
arandelas) de caucho sin vulcanizar.
10 00 00 -Perfiles para recauchutar 0
90 00 00 -Los demás 0
4007 00 00 00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 0
4008 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho
vulcanizado sin endurecer.
-De caucho celular:
11 –Placas, hojas y tiras:
10 00 —Sin combinar con otras materias 0
20 00 —Combinadas con otras materias 0
19 00 00 –Los demás 0
-De caucho no celular:
21 –Placas, hojas y tiras:
10 00 —Sin combinar con otras materias 0
—Combinadas con otras materias:
21 00 —-Mantillas para artes gráficas 0
29 00 —-Las demás 0
29 00 00 –Los demás 0
4009 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso
con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos,
empalmes (racores)).
-Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:
11 00 00 –Sin accesorios 10.5 M
12 00 00 –Con accesorios 10.5 M
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con
metal:
21 00 00 –Sin accesorios 10.5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos
metálicos, sin terminales con un diámetro inferior o igual a
508 mm, para uso agrícola e industrial; excepto mangueras
autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro 0
22 00 00 –Con accesorios 10.5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con refuerzos
metálicos, sin terminales con un diámetro inferior o igual a
508 mm, para uso agrícola e industrial; excepto mangueras
autoflotantes o submarinas de cualquier diámetro 0
-Reforzados o combinados de otro modo solamente con
materia textil.
31 00 00 –Sin accesorios 10.5 M
Producto: Tubos de dos o tres capas de caucho y dos
de materias textiles con diámetro exterior inferior o igual
a 13 mm sin terminales, para uso agrícola e industrial 0
Producto: Tubos con una o más capas de caucho con
refuerzos textiles, sin terminales con un diámetro
inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial
excepto mangueras autoflotantes o submarinas de
cualquier diámetro 0
32 00 00 –Con accesorios 10.5 M
Producto:Tubos de dos o tres capas de caucho y dos
de materias textiles con diámetro exterior inferior o igual
a 13 mm sin terminales, para uso agrícola e industrial 0
Producto:Tubos con una o más capas de caucho con
refuerzos textiles, sin terminales con un diámetro
inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e industrial
excepto mangueras autoflotantes o submarinas de
cualquier diámetro 0
-Reforzados o combinados de otro modo con otras
materia:
41 00 00 –Sin accesorios 10.5 M
42 00 00 –Con accesorios 10.5 M
Producto: Tubos de una o más capas de caucho con
refuerzos textiles y/o metálicos, con terminales con
diámetro inferior o igual a 508 mm para uso agrícola e
industrial; excepto mangueras autoflotantes y submarinas
de cualquier diámetro 0
4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho
vulcanizado.
-Correastransportadoras:
11 00 00 –Reforzadas solamente con metal 0
12 00 00 –Reforzadas solamente con materia textil 0
13 00 00 –Reforzadas solamente con plástico 0
19 00 00 –Las demás 0
-Correas de transmisión:
31 00 00 –Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección
trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm 15.0 M
32 00 00 –Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección
trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm 15.0 M
33 00 00 –Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección
trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180
cm pero inferior o igual a 240 cm 15.0 M
34 00 00 –Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección
trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm
pero inferior o igual a 240 cm 15.0 M
35 00 00 –Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas),
de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o
igual a 150 cm 0
36 00 00 –Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas),
de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o
igual a 198 cm 0
39 00 00 –Las demás 0
4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
10 00 00 -De los tipos utilizados en automóviles de turismo 0
(incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”]
y los de carrera)
20 -De los tipos utilizados en autobuses o camiones:
00 10 –Radiales 0
00 90 –Las demás 0
30 00 00 -De los tipos utilizados en aeronaves 0
40 00 00 -De los tipos utilizados en motocicletas 0
50 00 00 -De los tipos utilizados en bicicletas 0
-Los demás con altos relieves en forma de taco, ángulo
o similares:
61 00 00–De los tipos utilizados en vehículosy máquinas agrícolas
o forestales 13.2 M
62 00 00 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas de
diámetro inferior o igual a 61 cm 13.2 M
63 00 00 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la
construcción o mantenimiento industrial, para llantas de
diámetro superior a 61 cm 13.2 M
69 00 00 –Los demás 13.2 M
-Los demás:
92 00 00 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas
o forestales 13.2 M
93 00 00 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
la construcción o mantenimiento industrial, para llantas
de diámetro inferior o igual a 61 cm 13.2 M
94 00 00 –De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
la construcción o mantenimiento industrial, para llantas
de diámetro superior a 61 cm 13.2 M
99 00 00 –Los demás 13.2 M
4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o
usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o
huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas
neumáticas) y protectores (“flaps”), de caucho.
-Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
11 00 00 –De los tipos utilizados en automóviles de turismo
(incluidos vehículos de tipo familiar [“break” o “station wagon”]
y los de carreras) 13.2 M
12 00 00 –De los tipos utilizados en autobuses y camiones 13.2 M
13 00 00 –De los tipos utilizados en aeronaves 13.2 M
19 00 00 –Los demás 13.2 M
Producto: Del tipo de los utilizados en motocicletas 0
20 00 00 -Neumáticos (llantas neumáticas) usados 13.2 M
90 -Los demás:
10 00 –Protectores (“flaps”) 15.0 M
20 00 –Bandajes (llantas) macizos 13.2 M
30 00 –Bandajes (llantas) huecos 13.2 M
40 00 –Bandas de rodadura 13.2 M
4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas
neumáticas ).
10 00 00 -De los tipos utilizados en automóviles de turismo 15.0 M
(incluidos los vehículos de tipo familiar [“break”
o “station wagon”] y los de carrera), en autobuses o camiones
Producto: De las especificaciones 825-20, 900-20, 1000-20
y 1100-20 13.2 M
20 00 00 -De los tipos de las utilizadas en bicicletas 0
90 00 00 -Las demás 0
4014 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas
las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer,
incluso con partes de caucho endurecido.
10 00 00 -Preservativos 0
90 00 00 -Los demás 0
4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y
demás complementos (accesorios), de vestir,
para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
-Guantes, mitones y manoplas:
11 00 00 –Para cirugía 0
19 –Los demás:
10 00 —Antirradiaciones 0
90 00 —Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Antirradiaciones 0
20 00 –Trajes para buzos 0
90 00 –Los demás 0
4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado
sin endurecer.
10 00 00 -De caucho celular 0
-Las demás:
91 00 00 –Revestimientos para el suelo y alfombras 0
92 00 00 –Gomas de borrar 0
93 00 00 –Juntas o empaquetaduras 0
94 00 00 –Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 0
95 –Los demás artículos inflables:
10 00 —Tanques y recipientes plegables (contenedores) 0
20 00 —Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras 0
de neumáticos (llantas neumáticas)
90 00 —Los demás 0
99 –Las demás:
10 00 —Otros artículos para usos técnicos 0
20 00 —Partes y accesorios para el material de transporte de 15.0 M
la Sección XVII
30 00 —Tapones 0
40 00 —Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos 13.2 M
(llantas neumáticas)
60 00 —Mantillas para artes gráficas 0
70 00 —Bandas extrudidas, moldeadas y vulcanizadas para 0
recauchutar
90 00 —Las demás 0
4017 00 00 00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en 0
cualquier forma, incluidos los desechos y
desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo)
o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados
o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni
preparado de otra forma), incluso depilados o divididos.
20 00 00 -Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual
a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y
a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o
conservados de otro modo 0
50 00 00 -Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg < span style=’mso-tab-count:1′> 0
90 00 00 -Los demás, incluidos los crupones, medios crupones 0
y faldas
4102 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados
secos, encalados, piquelados o conservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma), incluso depilados o divididos, excepto los
excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.
10 00 00 -Con lana 0< o:p>
-Sin lana (depilados):
21 00 00 –Piquelados 0
29 00 00 –Los demás 0
4103 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados
secos, encalados, piquelados o conservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra
forma), incluso depilados o divididos, excepto los
ex cluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo.
10 00 00 -De caprino 0
20 00 00 -De reptil 0
30 00 00 -De porcino 0
90 00 00 -Los demás 0
4104 Cueros y pieles curtidos o “crust”, de bovino (incluido el
búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin
otra preparación.
-En estado húmedo (incluido el “wet-blue”)
11 00 00 –Plena flor sin dividir, divididos con la flor 0
19 00 00 –Los demás 0
-En estado seco (“crust”):
41 00 00 –Plena flor sin dividir; divididos con la flor 0
49 00 00 –Los demás 0
4105 Pieles curtidas o “crust”, de ovino, depiladas incluso
divididas pero sin otra preparación.
10 00 00 –En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) 0
30 00 00 –En estado seco (“crust”) 0
4106 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles
de animales sin pelo, curtidos o “crust”, incluso divididos
pero sin otra preparación.
-De caprino:
21 00 00 –En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) 0
22 00 00 –En estado seco (“crust”) 0
-De porcino:
31 00 00 –En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) 0
32 00 00 –En estado seco (“crust”) 0
40 00 00 -De reptil 0
-Los demás:
91 00 00 –En estado húmedo (incluido el “wet-blue”) 0
92 00 00 –En estado seco (“crust”) 0
4107 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros
y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de
equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida
41.14.
-Cueros y pieles enteros:
11 00 00 –Plena flor sin dividir 0
12 00 00 –Divididos con la flor 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás, incluidas las hojas:
91 00 00 –Plena flor sin dividir 0
92 00 00 –Divididos con la flor 0
99 00 00 –Los demás 0
4112 00 00 00 Cueros preparados después del curtido o del secado y
cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados,
incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. 0
4113 Cueros preparados después del curtido o del secado y
cueros y pieles apergaminados, de los demás animales,
depilados, cueros preparados después del curtido y
cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo,
incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
10 00 00 -De caprino 0
20 00 00 -De porcino 0
30 00 00 -De reptil 0
90 00 00 -Los demás 0
4114 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado
combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus
imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y
pieles metalizados.
10 00 00 -Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado
combinado al aceite) 0
20 00 00 -Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros
o pieles chapados; cueros y pieles metalizados 0
4115 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en
placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás
desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero
regenerado, no utilizables para la fabricación de
manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
10 00 00 -Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en
placas, hojas o tiras, incluso enrolladas 0
20 00 00 -Recortes y demás desperdicios de cuero o piel,
preparad os, o de cuero regenerado, no utilizables para
la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo
y harina de cuero 0
4201 00 00 00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos 0
los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras,
bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y
artículos similares), de cualquier materia.
4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los
de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras
de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas
(anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o
cinematográficas, instrumentos musicales o armas
y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)
aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de
aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas
para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas,
petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para
herramientas y para artículos de deporte, estuches
para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras,
estuches para orfebrería y continentes similares, de
cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia
textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos
totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel.
-Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los
aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de
man o), cartapacios y continentes similares:
11 –Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado:
10 00 —Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los 0
de aseo
90 00 —Los demás 0
12 –Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
10 00 —Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los 0
de aseo
90 00 —Los demás 0
19 00 00 –Los demás 0
-Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
asas:
21 00 00 –Con la superficie exterior de cuero natural, cuero Ex
regenerado o cuero charolado
22 00 00 –Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia 0
textil
29 00 00 –Los demás 0
-Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras):
31 00 00 –Con la superficie exterior de cuero natural, cuero 0
regenerado o cuero charolado
32 00 00 –Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia 0
textil
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 –Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado:
10 00 —Sacos de viaje y mochilas 0
90 00 —Los demás 0
92 00 00 –Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia 0
textil
99 –Los demás:
10 00 —Sacos de viaje y mochilas 0
90 00 —Los demás 0
4203 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de
cuero natural o cuero regenerado.
10 00 00 -Prendas de vestir 0
-Guantes, mitones y manoplas:
21 00 00 –Diseñados especialmente para la práctica del deporte 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Cintos, cinturones y bandoleras 0
40 00 00 -Los demás complementos (accesorios) de vestir 0
4204 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero
regenerado.
00 10 00 -Correas de transmisión 0
00 90 00 -Los demás0
4205 00 00 00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero 0
regenerado.
4206 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
10 00 00 -Cuerdas de tripa 0
90 -Las demás:
00 10 –Tripas para embutidos 0
00 90 –Las demás 0
4301 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas
y demás trozos utilizables en peletería), excepto las
pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03;
10 00 00 -De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0
30 00 00 -De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”,
“persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza,
cola o patas 0
60 00 00 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 0
70 00 00 -De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola 0
o patas
80 00 00 -Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola 0
o patas
90 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en 0
peletería
4302 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas,
colas, patas y demás trozos, desechos y recortes),
incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la
de la partida 43.03.
-Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin
ensamblar:
11 00 00 –De visón 0
13 00 00 –De cordero llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, 0
“caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias,
de China, de Mongolia o del Tíbet
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y 0
recortes, sin ensamblar
30 00 00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 0
4303 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y
demás artículos de peletería.
10 00 00 -Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0
90 00 00 -Los demás 0
4304 00 00 00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería 0
facticia o artificial.
4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín,
desperdicios y desechos, de madera, incluso
aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas
similares.
10 00 00 -Leña 0
-Madera en plaquitas o partículas:
21 00 00 –De coníferas 0
22 00 00 –Distinta de la de coníferas 0
30 00 00 -Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso 0
aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares
4402 00 00 00 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de 0
huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada
o escuadrada.
10 00 00 -Tratada con pintura, creosota u otros agentes de 0
conservación
20 00 00 -Las demás, de coníferas 0
-Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota
de subpartida 1 de este Capítulo:
41 00 00 –Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 0
49 00 00 –Las demás 0
-Las demás:
91 00 00 –De encina, roble, alcornoque y demás belloteros 0
(Quercus spp.)
92 00 00 –De haya (Fagus spp.) 0
99 00 00 –Las demás 0
4404 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y
estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar
longitudinalmente; madera simplemente desbastada
o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de
otro modo, para bastones, paraguas, mangos de
herramientas o similares; madera en tablillas, láminas,
cintas o similares.
10 00 00 -De coníferas 0
20 00 00 -Distinta de la de coníferas 0
4405 00 00 00 Lana de madera; harina de madera. 0
4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas
o similares.
10 00 00 -Sin impregnar 0
90 00 00 -Las demás 0
4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente,
cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida
por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
10 -De coníferas:
10 00 –Tablillas para fabricación de lápices 0
90 00 –Las demás 0
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida
1 de este Capítulo:
24 00 00 –Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa 0
25 00 00 –Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 0
26 00 00 –White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti 0
y Alan
29 00 00 –Las demás 0
-Las demás:
91 00 00 –De encina, roble, alcornoque y demás belloteros 0
(Quercus spp.)
92 00 00 –De haya (Fagus spp.) 0
99 00 00 –Las demás 0
4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado
de madera estratificada), para contrachapado o para otras
maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas
longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas,
lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor
inferior o igual a 6mm
10 -De coníferas:
10 00 –Tablillas para fabricación de lápices 0
90 00 –Las demás 0
-De las maderas tropicales citadas en la Nota de sub-
partida 1 de este Capítulo:
31 00 00 –Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 0
39 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués,
sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con
lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados,
con juntas en v, moldurados, redondeados o similares)
en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
10 -De coníferas:
10 00 –Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 0
20 00 –Madera moldurada 0
90 00 –Las demás 0
20 -Distinta de la de coníferas:
10 00 –Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar 0
20 00 –Madera moldurada 0
90 00 –Las demás 0
4410 Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los
llamados “oriented strand board” o “waferboard”), de madera
u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o
demás aglutinantes orgánicos.
-Tableros llamados “Oriented strand board” “Waferboard”,
de madera:
21 00 00 –En bruto o simplemente lijados 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás, de madera:
31 00 00 –En bruto o simplemente lijados 0
32 00 00 –Recubiertos en la superficie con papel impregnado
con melamina 0
33 00 00 –Recubiertos en la superficie con placas u hojas
decorativas estratificadas de plásticos 0
39 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas,
incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes
orgánicos.
-Tableros de fibra de densidad superior a 0,8 g/cm3:
11 00 00 –Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0
19 00 00 –Los demás 0
-Tableros de fibra de densidad superior a 0,5 g/cm3
pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
21 00 00 –Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0
29 00 00 –Los demás 0
-Tableros de fibra de densidad superior a 0,35 g/cm3
pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
31 00 00 –Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 0
99 00 00 –Los demás 0
4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera
estratificada similar.
-Madera contrachapada constituida exclusivamente por
hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a
6 mm:
13 00 00 –Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las 0
maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida
1 de este Capítulo
14 00 00 –Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa 0
de madera distinta de la de coníferas
19 00 00 –Las demás 0
-Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa
de madera distinta de la de coníferas:
22 00 00 –Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas 0 tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo
23 00 00 –Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de 0
partículas
29 00 00 –Las demás 0
-Las demás:
92 00 00 –Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas 0
tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este
Capítulo
93 00 00 –Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de 0
partículas
99 00 00 –Las demás 0
4413 00 00 00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles. 0
4414 00 00 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos 0
u objetos similares.
4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares,
de madera; carretes para cables, de madera; paletas,
paletas caja y demás plataformas para carga, de
madera; collarines para paletas, de madera.
10 00 00 -Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; 0
carretes para cables
20 00 00 -Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; 0
collarines para paletas
4416 00 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de 0
tonelería y sus partes, de madera, incluidas las
duelas.
4417 Herramientas, monturas y mangos de herramientas,
monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas,
de madera; hormas, ensanchadores y tensores para
el calzado, de madera.
00 10 00 -Herramientas 0
00 90 00 -Los demás 0
4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones,
incluidos los tableros celulares, los tableros para
parqués y tablillas para cubierta de tejados o
fachadas (“shingles” y “shakes”), de madera.
10 00 00 -Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos 0
20 00 00 -Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 0
30 00 00 -Tableros para parqués Ex
40 00 00 -Encofrados para hormigón 0
50 00 00 -Tablillas para cubierta de tejados o fachadas (“shingles” 0
y “shakes”)
90 -Los demás:
10 00 –Tableros celulares 0
90 00 –Las demás 0
4419 00 00 00 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 0
4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para
joyería u orfebrería y manufacturas similares, de
madera; estatuillas y demás objetos de adorno,
de madera; artículos de mobiliario, de madera, no
comprendidos en el Capítulo 94.
10 00 00 -Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 0
90 00 00 -Los demás 0
4421 Las demás manufacturas de madera.
10 00 00 -Perchas para prendas de vestir 0
90 -Las demás:
10 00 –Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido 0
y para hilo de coser, y artículos similares, de madera
torneada
20 00 –Palillos de dientes 0
30 00 –Palitos y cucharitas para dulces y helados 0
50 00 –Madera preparada para fósforos 0
90 00 –Las demás 0
4501 Corcho natural en bruto o simplemente preparado;
desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado
o pulverizado.
10 00 00 -Corcho natural en bruto o simplemente preparado 0
90 00 00 -Los demás 0
4502 00 00 00 Corcho natural, descortezado o simplemente 0
escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras,
cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos
con aristas vivas para tapones).
4503 Manufacturas de corcho natural.
10 00 00 -Tapones 0
90 00 00 -Las demás 0
4504 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y
manufacturas de corcho aglomerado.
10 00 00 -Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos 0
similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos,
incluidos los discos
90 -Las demás:
10 00 –Tapones 0
20 00 –Juntas o empaquetaduras y arandelas 8.8 M
90 00 –Las demás 0
4601 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable,
incluso ensamblados en tiras; materia trenzable,
trenzas y artículos similares de materia trenzable,
tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso
terminados (por ejemplo: esterillas, esteras,
cañizos).
20 00 00 -Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal 0
-Los demás:
91 00 00 –De materia vegetal 0
99 00 00 –Los demás 0
4602 Artículos de cestería obtenidos directamente en su
forma con materia trenzable o confeccionados con
artículos de la partida 46.01; manufacturas de
esponja vegetal (paste o “lufa”).
10 00 00 -De materia vegetal 0
90 00 00 -Los demás 0
4701 00 00 00 Pasta mecánica de madera. 0
4702 00 00 00 Pasta química de madera para disolver. 0
4703 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al
sulfato, excepto la pasta para disolver.
-Cruda:
11 00 00 –De coníferas 0
19 00 00 –Distinta de la de coníferas 0
-Semiblanqueada o blanqueada:
21 00 00 –De coníferas 0
29 00 00 –Distinta de la de coníferas 0
4704 Pasta química de madera al sulfito, excepto la
pasta para disolver.
-Cruda: 0
11 00 00 –De coníferas 0
19 00 00 –Distinta de la de coníferas 0
-Semiblanqueada o blanqueada:
21 00 00 –De coníferas 0
29 00 00 –Distinta de la de coníferas 0
4705 00 00 00 Pasta de madera obtenida por la combinación de 0
tratamientos mecánico y químico.
4706 Pasta de fib ras obtenidas de papel o cartón reciclado
(desperdicios y desechos) o de las demás materias
fibrosas celulósicas.
10 00 00 -Pasta de línter de algodón 0
20 00 00 -Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados 0
(desperdicios y desechos)
-Las demás:
91 00 00 –Mecánicas 0
92 00 00 –Químicas 0
93 00 00 –Semiquímicas 0
4707 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
10 00 00 -Papel o cartón kraft crudos o papel o cartón 0
corrugado
20 00 00 -Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente 0
a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en
la masa
30 00 00 -De papel o cartón obtenidos principalmente a partir de 0
pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e
impresos similares)
90 00 00 -Los demás, incluidos los desperdicios y desechos 0
sin clasificar
4801 00 00 00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. 0
4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos
utilizados para escribir, imprimir u otros
fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o
cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en
hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño,
excepto el papel de las partidas 48.01ó 48.03; papel y cartón
hechos a mano (hoja a hoja).
10 00 00 -Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) 0
20 00 00 -Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, 0
termosensibles o electrosensibles
30 00 00 -Papel soporte para papel carbón (carbónico) 0
40 00 00 -Papel soporte para papeles de decorar paredes 0
-Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas
por procedimiento mecánico o químico-mecánico
o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10%
en peso del contenido total de fibra:
54 00 00 –De peso inferior a 40 g/m2 0
55 –De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m2, en bobinas (rollos):
00 10 —Papeles de seguridad para billetes 0
00 20 —Otros papeles de seguridad 0
00 90 —Los demás 0
56 00 00 –De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual
a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 0
57 –Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero
inferior o igual a 150 g/m2:
00 10 —Papeles de seguridad para billetes 0
00 20 —Otros papeles de seguridad 0
00 90 —Los demás 0
58 00 00 –De peso superior a 150 g/m2 0
-Losdemás papeles y cartones, con un contenido total de
fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico- superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
61 –En bobinas (rollos):
00 10 —Con gramaje inferior a 40 g/m2, que cumpla con las
demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo 0
00 90 —Los demás 0
62 00 00 –En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435
mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, sin plegar 0
69 00 00 –Los demás 0
4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas
para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles
similares de uso doméstico, de higiene o tocador,
guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso
rizados (“crepés”), plisados, gofrados, estampados,
perforados, coloreados o decorados en la superficie o
impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
00 10 00 -Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa 0
00 90 00 -Los demás 0
4804 Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en
bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas
48.02 ó 48.03.
-Papel y cartón para caras (cubiertas) (“Kraftliner”):
11 00 00 –Crudos 0
19 00 00 –Los demás 0
-Papel Kraft para sacos (bolsas):
21 00 00 –Crudo 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior
o igual a 150 g/m2:
31 00 00 –Crudos 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior
a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
41 –Crudos:
10 00 —Absorbentes, de los tipos utilizados para la 0
fabricación de laminados plásticos decorativos
90 00 —Los demás 0
42 00 00 –Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra 0
49 00 00 –Los demás 0
-Los demás papeles y cartones kraft, de peso superior
o igual a 225 g/m2:
51 00 00 –Crudos 0
52 00 00 –Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra 0
59 00 00 –Los demás 0
4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir,
en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido
sometidos a trabajos complementarios o tratamientos
distintos de los especificados en la nota 3 de este
Capítulo.
-Papel para acanalar:
11 00 00 –Papel semiquímico para acanalar 0
12 00 00 –Papel paja para acanalar 0
19 00 00 –Los demás 0
-“Testliner” (de fibras recicladas):
24 00 00 –De peso inferior o igual a 150 g/m2 0
25 00 00 –De peso superior a 150 g/m2 0
30 00 00 -Papel sulfito para envolver 0
40 -P apel y cartón filtro:
10 00 –Elaborados con 100% en peso de fibras de algodón
o de abacá, sin encolado y excento de compuestos minerales 0
20 00 –Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al
70% pero inferior al 100%, en peso 0
90 00 –Los demás 0
50 00 00 -Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana 0
-Los demás:
91 –De peso inferior o igual a 150 g/m2:
10 00 —Absorbentes, de los tipos utilizados para la fabricación
de laminados plásticos decorativos 0
20 00 —Para aislamiento eléctrico 0
90 00 —Los demás 0
92 –De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
10 00 —Para aislamiento eléctrico 0
90 00 —Los demás 0
93 –De peso superior o igual a 225 g/m2:
10 00 —Para aislamiento eléctrico 0
30 00 —Cartones rígidos con peso específico superior a 1 0
90 00 —Los demás 0
4806 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las
grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles
calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas
(rollos) o en hojas .
10 00 00 -Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) 0
20 00 00 -Papel resistente a las grasas (“greaseproof”) 0
30 00 00 -Papel vegetal (papel calco) 0
40 00 00 -Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes 0
o traslúcidos
4807 00 00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas,
sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar,
incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos)
o en hojas. Ex
4808 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por
encolado), rizados (“crepés”), plisados, gofrados,
estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en
hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el
texto de la partida 48.03.
10 00 00 -Papel y cartón corrugados, incluso perforado s 0
20 00 00 -Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado (“crepé”) o 0
plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
30 00 00 -Los demás papeles Kraft, rizados (“crepés”) o 0
plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
90 00 00 -Los demás 0
4809 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás
papeles para copiar o transferir (incluido el estucado
o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de
mimeógrafo (“stencils”) o para planchas offset),
incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
10 00 00 -Papel carbón (carbónico) y papeles similares 0
20 00 00 -Papel autocopia 0
90 00 00 -Los demás 0
4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras
con caolín u otras sustancias inorgánicas, con
aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier
otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados
o decorados en la superficie o impresos, en
bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular,
de cualquier tamaño.
-Papel y cartón del tipo de los utilizados para escribir,
imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por
procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un
contenido total de estas fibras inferior o igual al 10%
en peso del contenido total de fibra:
13 –En bobinas o en rollos:
—De peso inferior o igual a 150 g/m2:
11 00 —-De peso inferior o igual a 60 g/m2 0
19 00 —-Los demás 0
20 00 —De peso superior a 150 g/m2 0
14 00 00 –En hojas en las que un lado sea inferior o igual a
435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm,
sin plegar 0
19 00 00 –Los demás 0
-Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir,
imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total
de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o
químico-mecánico superior al 10% en peso del
contenido total de fibra:
22 00 00 –Papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”) 0
29 00 00 –Los demás 0
-Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados
para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
31 00 00 –Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra,
de peso inferior o igual a 150 g/m2 0
32 00 00 –Blanqueados uniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento
químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra,
de peso superior a 150 g/m2 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás papeles y cartones:
9 2 00 00 –Multicapas 0
99 00 00 –Los demás 0
4811 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras
de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados
o revestidos, coloreados o decorados en la superficie
o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma
cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto
los productos de los tipos descritos en el texto de las
partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.
10 -Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados:
10 00 –Alquitranados en la masa, con peso específico superior
a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados 0
90 00 –Los demás 0
-Papel y cartón engomados o adhesivos:
41 00 00 –Autoadhesivos 0
49 00 00 –Los demás 0
-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de
plástico (excepto los adhesivos):
51 –Blanqueados, de peso superior a 150 g/m2:
10 00 —Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos
utilizados para envasar productos en la industria
alimentaria, incluso impresos 0
90 —Los demás:
10 —-Cartó n revestido por ambas caras con polietileno,
de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior
o igual a 300 g/ m2, para la fabricación de envases para
alimentos Ex
90 —-Los demás 0
59 –Los demás:
10 00 —Para fabricar lija al agua Ex
20 00 —Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos
utilizados para envasar productos en la industria
alimentaria, incluso impresos 0
30 00 —Papel impregnado con resinas melamínicas, incluso 0
decorado o impreso
40 00 —Para aislamiento eléctrico 0
90 —Los demás:
10 —-Papeles filtro Ex
20 —-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, Ex
de un ancho superior o igual a 40 cm y peso superior
o igual a 300 g/ m2, para la fabricación de envases
para alimentos
90 —-Los demás 0
60 -Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol:
10 00 –Para aislamiento eléctrico 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa:
10 00 –Barnizados, con peso específico superior a 1, incluso 0
gofrados
20 00 –Para juntas o empaquetaduras 0
50 00 –Pautados, rayados o cuadriculados 0
80 00 –Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin 0
impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación
de laminados plásticos decorativos
90 00 –Los demás 0
4812 00 00 00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel. 0
4813 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado,
en librillos o en tubos.
10 00 00 -En librillos o en tubos 0
20 00 00 -En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 0
90 00 00 -Los demás 0
4814 Papel para decorar y revestimientos similares de
paredes; papel para vidrieras.
10 00 00 -Papel granito (“ingrain”) 0
20 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de 0
paredes, constituidos por papel recubierto o revestido,
en la cara vista, con una capa de plástico graneada,
gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada
de otro modo
30 00 00 -Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, 0
constituidos por papel revestido en la cara vista con
materia trenzable, incluso tejida en forma plana o
paralelizada
90 00 00 -Los demás 0
4815 00 00 00 Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso 0
recortados.
4816 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás
papeles para copiar o transferir (excepto los de la
partida 48.09), clisés de mimeógrafo (“stencils”)
completos y planchas offset, de papel, incluso
acondicionados en cajas.
10 00 00 -Papel carbón (carbónico) y papeles similares 0
20 00 00 -Papel autocopia 0
30 00 00 -Clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos 0
90 00 00 -Los demás 0
4817 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar
y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón;
cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel
o cartón, con un surtido de artículos de
correspondencia.
10 00 00 -Sobres 0
20 00 00 -Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para 0
correspondencia
30 00 00 -Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, 0
con un surtido de artículos de correspondencia
4818 Papel de los tipos utilizados para papel higiénico
y papeles similares, guata de celulosa o napa de
fibras de celulosa, de los tipos de los utilizados para
fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos)
de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados
en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar,
toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés,
compresas y tampones higiénicos, sábanas y
artículos similares para uso doméstico, de tocador,
higiénico o de hospital, prendas y complementos
(accesorios) de vestir, de pasta de papel, papel, guata
de celulosa o napa de fibras de celulosa.
10 00 00 -Papel higiénico 0
20 00 00 -Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas 0
30 00 00 -Manteles y servilletas 0
40 00 00 -Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés 0
y artículos higiénicos similares
50 00 00 -Prendas y complementos (accesorios), de vestir 0
90 00 00-Los demás0
4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás
envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa
de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o
similares.
10 00 00 -Cajas de papel o cartón corrugados 0
20 00 00 -Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin 0
corrugar
30 -Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o
igual a 40 cm:
10 00 –Multipliegos 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos 0
50 00 00 -Los demás envases, incluidas las fundas para discos 0
60 00 00 -Cartonajes de oficina, tienda o similares 0
4820< span style=’mso-tab-count: 4′> Libros registro, libros de contabilidad, talonarios
(de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques
memorandos, bloques de papel de cartas y
artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa,
clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles
u otras), carpetas y cubiertas para documentos y
demás artículos escolares, de oficina o de papelería,
incluso los formularios en paquetes o plegados
(“manifold”), aunque lleven papel carbón (carbónico),
de papel o cartón; álbumes para muestras o para
colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
10 00 00 -Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, 0
pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de
papel de cartas, agendas y artículos similares
20 00 00 -Cuadernos 0
30 00 00 -Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas 0
para libros), carpetas y cubiertas para documentos
40 -Formularios en paquetes o plegados (“manifold”),
aunque lleven papel carbón (carbónico):
10 00 –Formularios llamados “continuos” 0
90 00 –Los demás 0
50 00 00 -Albumes para muestras o para colecciones 0
90 -Los demás:
10 00 –Formatos llamados “continuos” sin impresión 0
90 00 –Los demás 0
4821 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso
impresas.
10 00 00 -Impresas 0
90 00 00 -Las demás 0
4822 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de
pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o
endurecidos.
10 00 00 -De los tipos utilizados para el bobinado de hilados 0
textiles
90 00 00 -Los demás 0
4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y
napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los
demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata
de celulosa o napa de fibras de celulosa.
-Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):
12 00 00 –Autoadhesivo 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Papel y cartón filtro 0
40 00 00 -Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas 0
(rollos), hojas o discos
60 00 00 -Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares,
de pape l o cartón 0
70 00 00 -Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel 0
90 -Los demás:
20 00 –Papeles para aislamiento eléctrico 0
30 00 –Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y
napa de fibras de celulosa, cortados a su tamaño 0
40 00 –Juntas o empaquetaduras 0
50 00 –Cartones para mecanismos Jacquard y similares 0
60 00 –Patrones, modelos y plantillas 0
90 00 –Los demás 0
4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en
hojas sueltas.
10 -En hojas sueltas, incluso plegadas:
00 10 –Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o 0
historietas gráficas y juegos de azar
0090–Losdemás0
-Los demás:
91 00 00 –Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos 0
99 –Los demás:
00 10 —Horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o 0
historietas gráficas y juegos de azar
00 90 —Los demás 0
4902 Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o con publicidad.
10 00 00 -Que se publiquen cuatro veces por semana como 0
mínimo
90 -Los demás:
00 10 –Revistas, folletos y magazines, conocidos como tiras 0
cómicas o historietas gráficas
00 90 –Los demás 0
4903 00 00 00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para 0
dibujar o colorear, para niños.
4904 00 00 00 Música manuscrita o impresa, incluso con 0
ilustraciones o encuadernada.
4905 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos
los mapas murales, planos topográficos y esferas,
impresos.
10 00 00 -Esferas 0
-Los demás:
91 00 00 –En forma de libros o folletos 0
99 00 00 –Los demás 0
4906 00 00 00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de 0
arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales,
topográficos o similares; textos manuscritos;
reproducciones fotográficas sobre papel
sensibilizado y copias con papel carbón
(carbónico), de los planos, dibujos o textos
antes mencionados.
4907 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales
y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados
a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea
reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques;
títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
00 10 00 -Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales análogos, 0
sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso
legal en el país en el que su valor facial sea reconocido;
papel timbrado
00 20 00 -Billetes de banco 0
00 30 00 -Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de 0
crédito extranjeros
00 90 00 -Los demás 0
4908 Calcomanías de cualquier clase.
10 00 00 -Calcomanías vitrificables 0
90 -Las demás:
10 00 –Para transferencia continua sobre tejidos 0
90 00 –Las demás 0
4909 00 00 00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas Ex
impresas con felicitaciones o comunicaciones
personales, incluso con ilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobres.
4910 00 00 00 Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos 0
los tacos de calendario.
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas,
grabados y fotografías.
10 00 00 -Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 0
-Los demás:
91 00 00 –Estampas, grabados y fotografías 0
99 00 00 –Los demás 0
5001 00 00 00 Capullos de seda aptos para el devanado. 0
5002 00 00 00 Seda cruda (sin torcer). 0
5003 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no
aptos para el devanado, desperdicios de hilados
e hilachas).
10 00 00 -Sin cardar ni peinar 0
90 00 00 -Los demás 0
5004 00 00 00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios 0
de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5005 00 00 00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar 0
para la venta al por menor.
5006 00 00 00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, 0
acondicionados para la venta al por menor;
“pelo de mesina” (“crin de florencia”).
5007 Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
10 00 00 -Tejidos de borrilla 0
20 00 00 -Los demás tejidos con un contenido de seda o de 0
desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior
o igual al 85% en peso
90 00 00 -Los demás tejidos 0
5101 Lana sin cardar ni peinar.
-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
11 00 00 –Lana esquilada 0
19 00 00 –Las demás 0
-Desgrasada, sin carbonizar:
21 00 00 –Lana esquilada 0
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Carbonizada 0
5102 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
-Pelo fino:
11 00 00 –De cabra de cachemira 0
19 –Los demás:
10 00 —De alpaca o de llama 0
20 00 —De conejo o de liebre 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Pelo ordinario 0
5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario,
incluidos los desperdicios de hilados, excepto
las hilachas.
10 00 00 -Borras del peinado de lana o pelo fino 0
20 00 00 -Los demás desperdicios de lana o pelo fino 0
30 00 00 -Desperdicios de pelo ordinario 0
5104 00 00 00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. 0
5105 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados
(incluida la “lana peinada a granel”).
10 00 00 -Lana cardada 0
-Lana peinada:
21 00 00 –“lana peinada a granel” 0
29 –Las demás:
10 00 —Enrollados en bolas (“tops”) 0
90 00 —Las demás 0
-Pelo fino cardado o peinado:
31 00 00 –De cabra de cachemira 0
39 –Los demás:
10 00 —De alpaca o de llama 0
20 00 —De vicuña 0
90 00 —Los demás 0
40 00 00 -Pelo ordinario cardado o peinado 0
5106 Hilados de lana cardada sin acondicionar para
la venta al por menor.
10 00 00 -Con un contenido de lana superior o igual al 85% en 0
peso
20 00 00 -Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 0
5107 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la
venta al por menor.
10 00 00 -Con un contenido de lana superior o igual al 85% en 0
peso
20 00 00 -Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 0
5108 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin
acondicionar para la venta al por menor.
10 00 00 -Cardado 0
20 00 00 -Peinado 0
5109 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para
la venta al por menor.
10 00 00 -Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual 0
al 85% en peso
90 00 00 -Los demás 0
5110 00 00 00 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los 0
hilados de crin entorchados), aunque estén
acondicionados para la venta al por menor.
5111 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
al 85% en peso:
11 –De gramaje inferior o igual a 300 g/m2:
10 00 —De lana 0
20 00 —De vicuña 0
40 00 —De alpaca o de llama 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10 00 —De lana 0
20 00 —De vicuña 0
40 00 —De alpaca o de llama 0
90 00 —Los demás 0
20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
5112 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual
al 85% en peso:
11 –De peso inferior o igual a 200 g/m2:
10 00 —De lana 0
20 00 —De vicuña 0
40 00 —De alpaca o de llama 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10 00 —De lana 0
20 00 —De vicuña 0
40 00 —De alpaca o de llama 0
90 00 —Los demás 0
20 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
30 -Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con
fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0< /o:p>
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –De lana 0
20 00 –De vicuña 0
40 00 –De alpaca o de llama 0
90 00 –Los demás 0
5113 00 00 00 Teñidos de pelo ordinario o de crin. 0
5201 Algodón sin cardar ni peinar.
00 00 10 -De fibra larga de longitud superior a 28.5 mm Excl PAR
00 00 20 -De fibra media de longitud superior a 25 mm pero Excl PAR
inferior o igual a 28.5 mm
00 00 90 -Los demás Excl PAR
5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios
de hilados y las hilachas).
10 00 00 -Desperdicios de hilados Excl PAR
-Los demás:
91 00 00 –Hilachas Excl PAR
99 00 00 –Los demás Excl PAR
5203 00 00 00 Algodón cardado o peinado. Excl PAR
5204 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado
para la venta al por menor.
-Sin acondicionar para la venta al por menor:
11 00 00 –Con un contenido de algodón superior o igual al 0
85% en peso
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Acondicionado para la venta al por menor 0
5205 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con
un contenido de algodón superior o igual al 85% en
peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 0
igual al número métrico 14)
12 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o 0
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43)
13 00 00 –De título inferio r a 232,56 decitex pero superior o 0
igual a 192,31 decitex (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52)
14 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o 0
igual a 125 decitex (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80)
15 00 00 –De título inferior a 125 decitex (superior al número 0
métrico 80)
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 0
igual al número métrico 14)
22 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o 0
igual a 232,56 decitex (superior al número métrico
14 pero inferior o igual al número métrico 43)
23 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o 0
igual a 192,31 decitex (superior al número métrico
43 pero inferior o igual al número métrico 52)
24 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o 0
igual a 125 decitex (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80)
26 00 00 –De título inferior a 125 decitex pero superior o 0
igual a 106,38 decitex (superior al número métrico
80 pero inferior o igual al número métrico 94)
27 00 00 –De título inferior a 106,38 decitex pero superior o 0
igual a 83,33 decitex (superior al número métrico
94 pero inferior o igual al número métrico 120)
28 00 00 –De título inferior a 83,33 decitex (superior al número 0
métrico 120)
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo 0
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por
hilo sencillo)
32 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o 0
igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al
número métrico 14 pero inferior o igual al número
métrico 43, por hilo sencillo)
33 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o 0
igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al
número métrico 43 pero inferior o igual al número
métrico 52, por hilo sencillo)
34 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo)
35 00 00 –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 0
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
41 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo 0
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
42 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual 0
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo)
43 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual 0
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo)
44 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo)
46 00 00 –De título inferior a 125 decitex pero superior o igual 0
106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94,
por hilo sencillo)
47 00 00 –De título inferior a 106,38 decitex pero superior o igual 0
a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120,
por hilo sencillo)
48 00 00 –De título inferior a 83,33 decitexpor hilo sencillo0
al número métrico 120 por hilo sencillo)
5206 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con
un contenido de algodón inferior al 85% en peso,
sin acondicionar para la venta al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sin peinar:
11 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 0
igual al número métrico 14)
12 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual 0
a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico 43)
13 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual 0
a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
14 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80)
15 00 00 –De título inferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80)
-Hilados sencillos de fibras peinadas:
21 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex (inferior o 0
igual al número métrico 14)
22 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o 0
igual a 232,56 decit ex (superior al número métrico 14
pero inferior o igual al número métrico 43)
23 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual 0
a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico 52)
24 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero
inferior o igual al número métrico 80)
25 00 00 –De título inferior a 125 decitex (superior al número 0
métrico 80)
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
31 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo 0
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
32 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual 0
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo)
33 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual 0
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo)
34 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
a 125 decitex, por hilo sencill o (superior al número
métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80,
por hilo sencillo)
35 00 00 –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo 0
(superior al número métrico 80 por hilo sencillo)
-Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
41 00 00 –De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo 0
sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo
sencillo)
42 00 00 –De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual 0
a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43,
por hilo sencillo)
43 00 00 –De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual 0
a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número
métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52,
por hilo sencillo)
44 00 00 –De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual 0
125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico
52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo
sencillo)
45 00 00 –De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior 0
al número métrico 80 por hilo sencillo)
5207 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser)
acondicionados para la venta al por menor.
10 00 00 -Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en 0
peso
90 00 00 -Los demás 0
5208 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso, de peso inferior
o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00 –De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 0
100 g/m2
12 00 00 –De ligamento tafetán, de peso superior a 100 0
g/m2
13 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Blanqueados:
21 00 00 –De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 0
100 g/m2
22 00 00 –De ligamento tafetán, de peso superior a 100 0
g/m2
23 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
31 00 00 –De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 0
100 g/m2
32 00 00 –De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0
33 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
39 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00 –De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 0
100 g/m2
42 00 00 –De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0
43 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
49 00 00 –Los demás tejidos 0
-Estampados:
51 00 00 –De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 0
100 g/m2
52 00 00 –De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 0
53 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
59 00 00 –Los demás tejidos 0
5209 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso, de peso superior
a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00 –De ligamento tafetán 0
12 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Blanqueados:
21 00 00 –De ligamento tafetán 0
22 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
31 00 00 –De ligamento tafetán 0
32 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
39 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00 –De ligamento tafetán 0
42 00 00 –Tejidos de mezclilla (“denim”) 0
43 00 00 –Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el 0
cruzado, de curso inferior o igual a 4
49 00 00 –Los demás tejidos 0< o:p>
-Estampados:
51 00 00 –De ligamento tafetán 0
52 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
59 00 00 –Los demás tejidos 0
5210 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales,
de peso inferior o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00 –De ligamento tafetán 0
12 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Blanqueados:
21 00 00 –De ligamento tafetán 0
22 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
31 00 00 –De ligamento tafetán 0
32 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
39 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00 –De ligamento tafetán 0
42 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
49 00 00 –Los demás tejidos 0
-Estampados:
51 00 00 –De ligamento tafetán 0
52 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
59 00 00 –Los demás tejidos 0
5211 Tejidos de algodón con un contenido de algodón
inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o
principalmente con fibras sintéticas o artificiales,
de peso superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11 00 00 –De ligamento tafetán 0
12 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Blanqueados:
21 00 00 –De ligamento tafetán 0
22 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
31 00 00 –De ligamento tafetán 0
32 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
39 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
41 00 00 –De ligamento tafetán 0
42 00 00 –Tejidos de mezclilla (“denim”) 0
43 00 00 –Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido 0
el cruzado, de curso inferior o igual a 4
49 00 00 –Los demás tejidos 0
-Estampados:
51 00 00 –De ligamento tafetán 0
52 00 00 –De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso 0
inferior o igual a 4
59 00 00 –Los demás tejidos 0
5212 Los demás tejidos de algodón.
-De peso inferior o igual a 200 g/m2:
11 00 00 –Crudos 0
12 00 00 –Blanqueados 0
13 00 00 –Teñidos 0
14 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
15 00 00 –Estampados 0
-De gramaje superior a 200 g/m2:
21 00 00 –Crudos 0
22 00 00 –Blanqueados 0
23 00 00 –Teñidos 0
24 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
25 00 00 –Estampados 0
5301 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas
y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios
de hilados y las hilachas).
10 00 00 -Lino en bruto o enriado 0
-Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro
modo, pero sin hilar:
21 00 00 –Agramado o espadado 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Estopas y desperdicios de lino 0
5302 Cáñamo (cannabis sativa l.) en bruto o trabajado,
pero sin hilar; estopas y desperdicios de
cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados
y las hilachas).
10 00 00 -Cáñamo en bruto o enriado 0
90 00 00 -Los demás 0
5303 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el
lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero
sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras
(incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
10 00 00 -Yute y demás fibras textiles del liber, en bruto o enriados Excl PAR
90 -Los demás:
30 00 –Yute Excl PAR
90 00 –Los demás Excl PAR
5304 Sisal y demás fibras textiles del género agave, en
bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y
desperdicios de estas fibras (incluidos los
desperdicios de hilados y las hilachas).
10 00 00 -Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto Excl PAR
90 00 00 -Los demás Excl PAR
5305 Coco, abacá (cáñamo de manila (musa textilis nee)),
ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas
ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados,
pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras
(incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
-De coco:
11 00 00 –En bruto 0
19 00 00 –Los demás 0
-De abacá:
21 00 00 –En bruto 0
29 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
5306 Hilados de lino.
10 00 00 -Sencillos 0
20 00 00 -Retorcidos o cableados 0
5307 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
10 00 00 -Sencillos 0
20 00 00 -Retorcidos o cableados 0
5308 Hilados de las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel.
10 00 00 -Hilados de coco 0
20 00 00 -Hilados de cáñamo 0
90 00 00 -Los demás 0
5309 Tejidos de lino.
-Con un contenido de lino superior o igual al 85%
en peso:
11 00 00 –Crudos o blanqueados 0
19 00 00 –Los demás 0
-Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
29 00 00 –Los demás 0
5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
10 00 00 -Crudos 0
90 00 00 -Los demás 0
5311 00 00 00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos 0
de hilados de papel.
5401 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales,
incluso acondicionado para la venta al por menor.
10 -De filamentos sintéticos:
10 00 –Acondicionado para la venta al por menor 0
90 00 –Los demás 0
20 -De filamentos artificiales:
10 00 –Acondicionado para la venta al por menor 0
90 00 –Los demás 0
5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de
coser) sin acondicionar para la venta al por menor,
incluidos los monofilamentos sintéticos de titulo inferior a
67 decitex.
10 -Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:
00 10 –Hilados de alta tenacidad de nailon 6,6 0
00 90 –Los demás 0
20 00 00 -Hilados de alta tenacidad de poliésteres 0
-Hilados texturados:
31 00 00 –De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual 0
a 50 tex, por hilo sencillo
32 00 00 –De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 0
tex, por hilo sencillo
33 00 00 –De poliésteres 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas por metro:
41 00 00 –De nailon o demás poliamidas 0
42 00 00 –De poliésteres parcialmente orientados 0
43 00 00 –De los demás poliésteres 0
49 –Los demás:
10 00 —De poliuretano 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás hilados sencillos con una torsión superior a
50 vueltas por metro:
51 00 00 –De nailon o demás poliamidas 0
52 00 00 –De poliésteres 0
59 00 00 –Los demás 0
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
61 00 00 –De nailon o demás poliamidas 0
62 00 00 –De poliésteres 0
69 00 00 –Los demás 0
5403 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de
coser)sin acondicionar para la venta al por menor,
incluidos los monofilamentos artificiales de título
inferior a 67 decitex.
10 00 00 -Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 0
20 00 00 -Hilados texturados 0
-Los demás hilados sencillos:
31 00 00 –De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior 0
o igual a 120 vueltas por metro
32 00 00 –De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 0
vueltas por metro
33 00 00 –De acetato de celulosa 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás hilados retorcidos o cableados:
41 00 00 –De rayón viscosa 0
42 00 00 –De acetato de celulosa 0
49 00 00 –Los demás 0
5404 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex
y cuya mayor dimensión de la sección transversal no
exceda a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo:
paja artificial) de materia textil sintética, de anchura
aparente inferior o igual a 5 mm.
10 -Monofilamentos:
10 00 –De poliuretano 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
5405 00 00 00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 0
decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal
sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por
ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial,
de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5406 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto
el hilo de coser), acondicionados para la venta al por
menor.
10 00 00 -Hilados de filamentos sintéticos 0
20 00 00 -Hilados de filamentos artificiales 0
5407 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos
los tejidos fabricados con los productos de la partida
54.04.
10 00 00 -Tejidos f abricados con hilados de alta tenacidad de 0
nailon o demás poliamidas o de poliésteres
20 00 00 -Tejidos fabricados con tiras o formas similares 0
30 00 00 -Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI 0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en
peso:
41 00 00 –Crudos o blanqueados 0
42 00 00 –Teñidos 0
43 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
44 00 00 –Estampados 0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
51 00 00 –Crudos o blanqueados 0
52 00 00 –Teñidos 0
53 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
54 00 00 –Estampados 0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos de
poliéster superior o igual al 85% en peso:
61 00 00 –Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar 0
superior o igual al 85% en peso
69 00 00 –Los demás 0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos
sintéticos superior o igual al 85% en peso:
71 –Crudos o blanqueados:
10 00 —Napas tramadas para neumáticos fabricadas con 0
hilados de alcohol polivinílico
90 00 —Los demás 0
72 00 00 –Teñidos 0
73 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
74 00 00 –Estampados 0
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos
sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva
o principalmente con algodón:
81 00 00 –Crudos o blanqueados 0
82 00 00 –Teñidos 0
83 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
84 00 00 –Estampados 0
-Los demás tejidos:
91 00 00 –Crudos o blanqueados 0
92 00 00 –Teñidos 0
93 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
94 00 00 –Estampados 0
5408 Tejidosde hilados de filamentos artificiales, incluido
los fabricados con productos de la partida 54.05.
10 00 00 -Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón 0
viscosa
-Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de
tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al
85% en peso:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
22 00 00 –Teñidos 0
23 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
24 00 00 –Estampados 0
-Los demás tejidos:
31 00 00 –Crudos o blanqueados 0
32 00 00 –Teñidos 0
33 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
34 00 00 –Estampados 0
5501 Cables de filamentos sintéticos.
10 00 00 -De nailon o demás poliamidas 0
20 00 00 -De poliésteres 0
30 -Acrílicos o modacrílicos:
00 10 –Obtenidos por extrusión húmeda 0
00 90 –Los demás 0
90 -Los demás:
00 10 –Vinílicos 0
00 90 –Los demás 0
5502 Cables de filamentos artificiales.
00 10 00 -Mechas de acetato de celulosa para fabricar filtros de 0
cigarrillos
00 90 -Los demás:
10 –De rayón viscosa 0
90 –Los demás 0
5503 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura.
10 00 00 -De nailon o demás poliamidas 0
20 00 00 -De poliésteres 0
30 -Acrílicas o modacrílicas: 0
00 10 –Obtenidas por extrusión húmeda 0
00 90 –Las demás 0
40 00 00 -De polipropileno 0
90 -Las demás:
00 10 –De poliuretano; de derivados vinílicos 0
00 90 –Las demás 0
5504 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para la hilatura.
10 00 00 -De rayón viscosa 0
90 00 00 -Las demás 0
5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales
(incluidas las borras, los desperdicios de hilados
y las hilachas).
10 00 00 -De fibras sintéticas 0
20 00 00 -De fibras artificiales 0
5506 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas
o transformadas de otro modo para la hilatura.
10 00 00 -De nailon o demás poliamidas 0
20 00 00 -De poliésteres 0
30 00 00 -Acrílicas o modacrílicas 0
90 00 00 -Las demás 0
5507 00 00 00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas 0
o transformadas de otro modo para la hilatura.
5508 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas, incluso acondicionado para la venta
al por menor.
10 00 00 -De fibras sintéticas discontinuas 0
20 00 00 -De fibras artificiales discontinuas 0
5509 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto
el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al
por menor.
-Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o
demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
11 00 00 –Sencillos 0
12 00 00 –Retorcidos o cableados 0
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
21 00 00 –Sencillos 0
22 00 00 –Retorcidos o cableados 0
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
31 00 00 –Sencillos 0
32 00 00 –Retorcidos o cableados 0
-Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas
discontinuas superior o igual al 85% en peso:
41 00 00 –Sencillos 0
42 00 00 –Retorcidos o cableados 0
-Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
51 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con fibras 0
artificiales discontinuas
52 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo 0
fino
53 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0
59 00 00 –Los demás 0
-Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas:
61 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo 0
fino
62 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0
69 00 00 –Los demás 0
-Los demás hilados:
91 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo 0
fino
92 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con algodón 0
99 00 00 –Los demás 0
5510 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto
el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al
por menor.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
11 00 00 –Sencillos 0
12 00 00 –Retorcidos o cableados 0
20 00 00 -Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente 0
con lana o pelo fino
30 00 00 -Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente 0
con algodón
90 00 00 -Los demás hilados 0
5511 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas
(excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta
al por menor.
10 00 00 -De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de 0
fibras superior o igual al 85% en peso
20 00 00 -De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de 0
</span>fibrasinferior al 85% en peso
30 00 00 -De fibras artificiales discontinuas 0
5512 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de fibras sintéticas discontinuas superior
o igual al 85% en peso.
-Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
11 00 00 –Crudos o blanqueados 0
19 00 00 –Los demás 0
-Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Crudos o blanqueados 0
99 00 00 –Los demás 0
5513 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferior al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o principalmente con algodón,
de peso inferior o igual a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
12 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
13 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
21 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
22 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
23 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
31 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
32 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
33 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
39 00 00 –Los demás tejidos 0
-Estampados:
41 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
42 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
43 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
49 00 00 –Los demás tejidos 0
5514 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferior al 85% en peso,
mezcladas exclusiva o principalmente con algodón,
de peso superior a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
12 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
13 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
19 00 00 –Los demás tejidos 0
-Teñidos:
21 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
22 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
23 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
29 00 00 –Los demás tejidos 0
-Con hilados de distintos colores:
31 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
32 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
33 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
39 00 00 –Los demás te jidos 0
-Estampados:
41 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán 0
42 00 00 –De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, 0
incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
43 00 00 –Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster 0
49 00 00 –Los demás tejidos 0
5515 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
-De fibras discontinuas de poliéster:
11 00 00 –Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras 0
discontinuas de rayón viscosa
12 00 00 –Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos 0
sintéticos o artificiales
13 00 00 –Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo 0
fino
19 00 00 –Los demás 0
-De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
21 00 00 –Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos 0
sintéticos o artificiales
22 00 00 –Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás tejidos:
91 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos 0
sintéticos o artificiales
92 00 00 –Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino 0
99 00 00 –Los demás 0
5516 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
11 00 00 –Crudos o blanqueados 0
12 00 00 –Teñidos 0
13 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
14 00 00 –Estampados 0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con
filamentos sintéticos o artificiales:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
22 00 00 –Teñidos 0
23 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
24 00 00 –Estampados 0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino:
31 00 00 –Crudos o blanqueados 0
32 00 00 –Teñidos 0
33 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
34 00 00 –Estampados 0
-Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente
con algodón:
41 00 00 –Crudos o blanqueados 0
42 00 00 –Teñidos 0
43 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
44 00 00 –Estampados 0
-Los demás:
91 00 00 –Crudos o blanqueados 0
92 00 00 –Teñidos 0
93 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
94 00 00 –Estampados 0
5601 Guata de materia textil y artículos de esta guata;
fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm
(tundizno), nudos y motas de materia textil.
10 00 00 -Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés 0
y artículos higiénicos similares, de guata
-Guata; los demás artículos de guata:
21 00 00 –De algodón 0
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Tundizno, nudos y motas de materia textil 0
5602 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido
o estratificado.
10 00 00 -Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante 0
costura por cadeneta
-Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni
estratificar:
21 00 00 –De lana o pelo fino 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
90 00 00 -Los demás 0
5603 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta,
revestida o estratificada.
-De filamentos sintéticos o artificiales:
11 00 00 –De peso inferior o igual a 25 g/m2 0
12 00 00 –De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 0
70 g/m2
13 00 00 –De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 0
150 g/m2
14 00 00 –De peso superior a 150 g/m2 0
-Las demás:
91 0000–De peso inferior o igual a 25 g/m20
92 00 00 –De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 0
70 g/m2
93 00 00 –De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 0
150 g/m2
94 00 00 –De peso superior a 150 g/m2 0
5604 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles;
hilados textiles, tiras y formas similares de las
partidas 54.04 ó 54.05, impregnados,
recubiertos, revestidos o enfundados con caucho
o plástico.
10 00 00 -Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles 0
20 00 00 -Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o 0
demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados
o recubiertos
90 -Los demás:
10 00 –Imitaciones de catgut 0
90 00 –Los demás 0
5605 00 00 00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso 0
entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras
o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05,
bien combinados con metal en forma de hilos, tiras
o polvo, o bien revestidos de metal.
5606 00 00 00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de 0
las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas
(excepto los de la partida no 56.05 y los hilados
de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados
de cadeneta.
5607 Cordeles, cuerdas y cordajes, están o no trenzados,
incluso impregnados, recubiertos, revestidos o
enfundados con caucho o plástico.
10 00 00 -De yute o demás fibras textiles del líber de la p artida
53.03 0
-De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
21 00 00 –Cordeles para atar o engavillar 0
29 00 00 –Los demás 0
-De polietileno o polipropileno:
41 00 00 –Cordeles para atar o engavillar 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -De las demás fibras sintéticas 0
90 00 00 -Los demás 0
5608 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza,
fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes;
redes confeccionadas para la pesca y demás
redes confeccionadas, de materia textil.
-De materia textil sintética o artificial:
11 00 00 –Redes confeccionadas para la pesca 0
19 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
5609 00 00 00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de 0
las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o
cordajes, no expresados ni comprendidos en otra
parte.
5701 Alfombras de nudo de materia textil, incluso
confeccionadas.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
5702 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil, tejidos, excepto los de mechón
insertado y los flocados, aunque están
confeccionados, incluidas las alfombras llamadas
“kelim o kilim”, “schumacks” o “soumak”,
karamanie y alfombras similares tejidas a mano.
10 00 00 -Alfombras llamadas “Kelim” o “Kilim”, “Schumacks” o 0
“Soumak”, “Karamanie” y alfombras similares tejidas a
mano
20 00 00 -Revestimientos para el suelo de fibras de coco 0
-Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
31 00 00 –De lana o pelo fino 0
32 00 00 –De materia textil sintética o artificial 0
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás, aterciopelados, confeccionados:
41 00 00 –De lana o pelo fino 0
42 00 00 –De materia textil sintética o artificial 0
49 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
51 00 00 –De lana o pelo fino 0
52 00 00 –De materia textil sintética o artificial 0
59 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
91 00 00 –De lana o pelo fino 0
92 00 00 –De materia textil sintética o artificial 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
5703 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil, con mechón insertado, incluso
confeccionados.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
20 00 00 -De nailon o demás poliamidas 0
30 00 00 -De las demás materias textiles sintéticas o de materia 0
textil artificial
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
5704 Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de fieltro, excepto los de mechón insertado y los
flocados, incluso confeccionados.
10 00 00 -De superficie inferior o igual a 0,3 m2 0
90 00 00 -Los demás 0
5705 00 00 00 Las demás alfombras y revestimientos para el 0
suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
5801 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos
de chenilla, excepto los productos de las partidas
58.02 ó 58.06.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
-De algodón:
21 00 00 –Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 0
22 00 00 –Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana 0
rayada, “corduroy”)
23 00 00 –Los demás terciopelos y felpas por trama 0
24 00 00 –Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 0
25 00 00 –Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 0
26 00 00 –Tejidos de chenilla 0
-De fibras sintéticas o artificiales:
31 00 00 –Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 0
32 00 00 –Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana 0
rayada, “corduroy”)
33 00 00 –Los demás terciopelos y felpas por trama 0
34 00 00 –Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 0
35 00 00 –Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 0
36 00 00 –Tejidos de chenilla 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
5802 Tejidos con bucles del tipo para toalla, excepto los
productos de la partida 58.06; superficies textiles
con mechón insertado, excepto los productos de la
partida 57.03.
-Tejidos con bucles del tipo para toalla, de algodón:
11 00 00 –Crudos 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Tejidos con bucles del tipo para toalla, de las demás 0
materias textiles
30 00 00 -Superficies textiles con mechón insertado 0
5803 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos
de la partida 58.06.
10 00 00 -De algodón 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
5804 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas;
encajes en pieza, tiras o motivos, excepto los
productos de las partidas 6002 a 6006
10 00 00 -Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 0
-Encajes fabricados a máquina:
21 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
30 00 00 -Encajes hechos a mano 0
5805 00 00 00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, flandes, 0
aubusson, beauvais y similares) y tapicería de
aguja (por ejemplo: de “petit point”, de punto de
cruz), incluso confeccionadas.
5806 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07;
cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados
y aglutinados.
10 00 00 -Cintas de terciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de 0
tejidos con bucles del tipo para toalla
20 00 00 -Las demás cintas, con un contenido de hilos de 0
elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5%
en peso
-Las demás cintas:
31 –De algodón:
00 10 —Hasta de 13 mm de ancho para la fabricación de 0
cintas entintadas
00 90 —Las demás 0
32 –De fibras sintéticas o artificiales:
00 10 —Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y 0
acondicionadas para usos en máquinas de escribir
y similares, de fibras sintéticas
00 90 —Las demás 0
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
40 00 00 -Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y 0
aglutinados
5807 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia
textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
10 00 00 -Tejidos 0
90 00 00 -Los demás 0
5808 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y
artículos ornamentales análogos, en pieza, sin
bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños,
pompones, borlas y artículos similares.
10 00 00 -Trenzas en pieza 0
90 00 00 -Los demás 0
5809 00 00 00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados 0
metálicos o de hilados textiles metalizados de
la partida 56.05, del tipo de los utilizados en
prendas de vestir, tapicería o usos similares,
no expresados ni comprendidos en otra parte.
5810 Bordados en pieza, tiras o motivos.
10 00 00 -Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo 0
recortado
-Los demás bordados:
91 00 00 –De algodón 0
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
5811 00 00 00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos
por una o varias capas de materia textil combinadas
con una materia de relleno y mantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción, excepto los
bordados de la partida 58.10. 0
5901 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas,
del tipo de las utilizadas para la encuadernación,
cartonaje, estuchería o usos similares;
transparentes textiles para calcar o dibujar;
lienzos preparados para pintar; bucarán y telas
rígidas similares del tipo de las utilizadas en
sombrerería.
10 00 00 -Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo 0
de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares
90 00 00 -Los demás 0
5902 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilados de alta tenacidad de nailon o demás
poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
10 -De nailon o demás poliamidas:
10 00 –Cauchutadas 0
90 00 –Las demás 0
20 -De poliésteres:
10 00 –Cauchutadas 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico, excepto las de la
partida 59.02.
10 00 00 -Con poli(cloruro de vinilo) 0
20 00 00 -Con poliuretano 0
90 00 00 -Las demás 0
5904 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el
suelo formados por un recubrimiento o
revestimiento aplicado sobre un soporte textil,
incluso cortados.
10 00 00 -Linóleo 0
90 00 00 -Los demás 0
5905 00 00 00 Revestimientos de materia textil para paredes. 0
5906 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
10 00 00 -Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 0
-Las demás:
91 00 00 –De punto 0
99 00 00 –Las demás 0
5907 00 00 00 Las demás telas impregnadas, recubiertas o 0
revestidas; lienzos pintados para decoraciones
de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
5908 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto para
lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos
de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados
para su fabricación, incluso impregnados.
00 10 00 -Mechas 0
00 90 00 -Los demás 0
5909 00 00 00 Mangueras para bombas y tubos similares, de 0
materia textil, incluso con armadura o accesorios
de otras materias.
5910 00 00 00 Correas transportadoras o de transmisión, de 0
materia textil, incluso impregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas
con metal u otra materia.
5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos
mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
10 00 00 -Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinado 0
con una o varias capas de caucho, cuero u otra
materia, del tipo de los utilizados para la fabricación
de guarniciones de cardas y productos análogos para
otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo
impregnadas de caucho para forrar enjulios
20 00 00 -Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 0
-Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del
tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel
o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para
amiantocemento):
31 00 00 –De peso inferior a 650 g/m2 0
32 00 00 –De peso superior o igual a 650 g/m2 0
40 00 00 -Capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en 0
las prensas de aceite o para usos técnicos análogos,
incluidoslos de cabello
90 -Los demás:
10 00 –Juntas o empaquetaduras 0
90 00 –Los demás 0
6001 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto
de “pelo largo”) y tejidos con bucles, de punto.
10 00 00 -Tejidos “de pelo largo” 0
-Tejidos con bucles:
21 00 00 –De algodón 0
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón 0
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6002 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con
un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de
caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de
la partida 60.01.
40 00 00 -Con un contenido de hilados de elastómeros superior o
igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 0
90 00 00 -Los demás 0
6003 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm,
excepto los de las partidas 6001 ó 6002.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
20 00 00 -De algodón 0
30 00 00 -De fibras sintéticas 0
40 00 00 -De fibras artificiales 0
90 00 00 -Los demás 0
6004 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un
contenido de hilados elastómeros o de hilos de caucho
superior o igual al5% en peso, excepto los de la partida
60.01.
10 00 00 -Con un contenido de hilados de elastómeros superior o
igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 0
90 00 00 -Los demás 0
6005 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en
telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01
a 60.04.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
-De algodón:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
22 00 00 –Teñidos 0
23 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
24 00 00 –Estampados 0
-De fibras sintéticas:
31 00 00 –Crudos o blanqueados 0
32 00 00 –Teñidos 0
33 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
34 00 00 –Estampados 0
-De fibras artificiales:
41 00 00 –Crudos o blanqueados 0
42 00 00 –Teñidos 0
43 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
44 00 00 –Estampados 0
90 00 00 –Los demás 0
6006 Los demás tejidos de punto.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
-De algodón:
21 00 00 –Crudos o blanqueados 0
22 00 00 –Teñidos 0
23 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
24 00 00 –Estampados 0
-De fibras sintéticas:
31 00 00 –Crudos o blanqueados 0
32 00 00 –Teñidos 0
33 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
34 00 00 –Estampados 0
-De fibras artificiales:
41 00 00 –Crudos o blanqueados 0
42 00 00 –Teñidos 0
43 00 00 –Con hilados de distintos colores 0
44 00 00 –Estampados 0
90 00 00 -Los demás 0
6101 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para hombres o
niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
10 00 00 -De lana o pelo fino Ex
20 00 00 -De algodón Ex
30 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles Ex
6102 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto, para mujeres o
niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
10 00 00 -De lana o pel o fino Ex
20 00 00 -De algodón Ex
30 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles Ex
6103 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas
(sacos), pantalones largos, pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y “shorts” (excepto
de baño), de punto, para hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11 00 00 –De lana o pelo fino Ex
12 00 00 –De fibras sintéticas Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Conjuntos:
21 00 00 –De lana o pelo fino Ex
22 00 00 –De algodón Ex
23 00 00 –De fibras sintéticas Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00 –De lana o pelo fino Ex
32 00 00 –De algodón Ex
33 00 00 –De fibras sintéticas Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y “shorts”:
41 00 00 –De lana o pelo fino Ex
42 00 00 –De algodón Ex
43 00 00 –De fibras sintéticas Ex
49 00 00 –De las demás materias textiles Ex
6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos),
vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalon es
largos, pantalones con peto, pantalones cortos
(calzones) y “shorts” (excepto de baño), de
punto, para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11 00 00 –De lana o pelo fino Ex
12 00 00 –De algodón Ex
13 00 00 –De fibras sintéticas 0
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Conjuntos:
21 00 00 –De lana o pelo fino Ex
22 00 00 –De algodón Ex
23 00 00 –De fibras sintéticas Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00 –De lana o pelo fino Ex
32 00 00 –De algodón Ex
33 00 00 –De fibras sintéticas Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Vestidos:
41 00 00 –De lana o pelo fino 0
42 00 00 –De algodón Ex
43 00 00 –De fibras sintéticas 0
44 00 00 –De fibras artificiales 0
49 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Faldas y faldas pantalón:
51 00 00 –De lana o pelo fino 0
52 00 00 –De algodón Ex
53 00 00 –De fibras sintéticas 0
59 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y “shorts”:
61 00 00 –De lana o pelo fino Ex
62 00 00 –De algodón Ex
63 00 00 –De fibras sintéticas Ex
69 00 00 –De las demás materias textiles Ex
6105 Camisas de p unto para hombres o niños.
10 00 00 -De algodón Ex
20 -De fibras sintéticas o artificiales:
10 00 –De fibras acrílicas o modacrílicas Ex
90 00 –De las demás fibras sintéticas o artificiales Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6106 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto,
para mujeres o niñas.
10 00 00 -De algodón Ex
20 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6107 Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”),
camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa
y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
-Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”):
11 00 00 –De algodón Ex
12 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Camisones y pijamas:
21 00 00 –De algodón Ex
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón Ex
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6108 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas,
calzones) (incluso las que no llegan hasta la
cintura), camisones, pijamas, saltos de cama,
albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, < o:p>
de punto, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no
llegan hasta la cintura):
21 00 00 –De algodón Ex
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Camisones y pijamas:
31 00 00 –De algodón Ex
32 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón Ex
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6109 “T-shirts” y camisetas interiores, de punto.
10 00 00 -De algodón Ex
90 -De las demás materias textiles:
10 00 –De fibras acrílicas o modacrílicas Ex
90 00 –Las demás Ex
6110 Suéteres (jerseys), “pullovers”, “cardiganes”,
chalecos y artículos similares, de punto.
-De lana o pelo fino: 0
11 00 00 –De lana 0
12 00 00 –De cabra de cachemira 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De algodón Ex
30 -De fibras sintéticas o artificiales:
10 00 –De fibras acrílicas o modacrílicas 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6111 Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
de punto, para bebés.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
20 00 00 -De algodón Ex
30 00 00 -De fibras sintéticas Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6112 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de
esquí y bañadores, de punto.
-Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte(chandales):
11 00 00 –De algodón < span style=’mso-tab-count:1′> Ex
12 00 00 –De fibras sintéticas Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles Ex
20 00 00 -Monos (overoles) y conjuntos de esquí 0
-Bañadores para hombres o niños:
31 00 00 –De fibras sintéticas 0
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Bañadores para mujeres o niñas:< /o:p>
41 00 00 –De fibras sintéticas 0
49 00 00 –De las demás materias textiles 0
6113 00 00 00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos 0
de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
6114 Las demás prendas de vestir, de punto.
10 00 00 -De lana o pelo fino Ex
20 00 00 -De algodón Ex
30 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles Ex
6115 Calzas, “panty-medias”, leotardos, medias, calcetines
y demás artículos de calcetería, incluso para várices,
de punto.
-Calzas, “panty-medias” y leotardos:
11 00 00 –De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por 0
hilo sencillo
12 00 00 –De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 0
decitex por hilo sencillo
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
20 -Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por
hilo sencillo:
20 00 –Medias de fibras sintéticas Ex
90 00 –Las demás 0
-Los demás:
91 00 00 –De lana o pelo fino 0
92 00 00 –De algodón 0
93 –De fibras sintéticas:
10 00 —Medias para várices Ex
20 00 —Las demás medias Ex
90 00 —Los demás Ex
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6116 Guantes, mitones y manoplas, de punto.
10 00 00 -Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico 0
o caucho
-Los demás:
91 00 00 –De lana o pelo fino 0
92 00 00 –De algodón 0
93 00 00 –De fibras sintéticas 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6117 Los demás complementos (accesorios) de vestir
confeccionados, de punto; partes de prendas o
de complementos (accesorios), de vestir, de
punto.
10 00 00 -Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, 0
velos y artículos similares
20 00 00 -Corbatas y lazos similares 0
80 -Los demás complementos (accesorios) de vestir:
10 00 –Rodilleras y tobilleras 0
90 00 –Los demás 0
90 -Partes:
10 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 –Las demás 0
6201 Abrigos, chaquetones, capas, ano raks, cazadoras y
artículos similares, para hombres o niños, excepto
los artículos de la partida 62.03.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares:
11 00 00 –De lana o pelo fino Ex
12 00 00 –De algodón Ex
13 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De lana o pelo fino Ex
92 00 00 –De algodón Ex
93 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6202 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y
artículos similares, para mujeres o niñas, excepto
los artículos de la partida 62.04.
-Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
similares:
11 00 00 –De lana o pelo fino 0
12 00 00 –De algodón Ex
13 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Los demás:
91 00 00 –De lana o pelo fino 0
92 00 00 –De algodón Ex
93 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
99 00 00 –De las demás materias textiles Ex
6203 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos),
pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y “shorts” (excepto de baño), para
hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11 00 00 –De lana o pelo fino Ex
12 00 00 –De fibras sintéticas Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Conjuntos:
21 00 00 –De lana o pelo fino Ex
22 00 00 –De algodón Ex
23 00 00 –De fibras sintéticas Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Chaquetas (sacos):
31 00 00 –De lana o pelo fino Ex
32 00 00 –De algodón Ex
33 00 00 –De fibras sintéticas Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y “shorts”:
41 00 00 –De lana o pelo fino Ex
42 00 00 –De algodón Ex
43 00 00 –De fibras sintéticas Ex
49 00 00 –De las demás materias textiles 0
6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos,
faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones
con peto, pantalones cortos (calzones) y “shorts”
(excepto de baño), para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11 00 00 –De lana o pelo fino 0
12 00 00 –De algodón Ex
13 00 00 –De fibras sintéticas Ex
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Conjuntos:
21 00 00 –De lana o pelo fino 0
22 00 00 –De algodón Ex
23 00 00 –De fibras sintéticas Ex
29 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Chaquetas (sacos):
31 00 00 –De lana o pelo fino 0
32 00 00 –De algodón Ex
33 00 00 –De fibras sintéticas Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Vestidos:
41 00 00 –De lana o pelo fino 0
42 00 00 –De algodón Ex
43 00 00 –De fibras sintéticas Ex
44 00 00 –De fibras artificiales Ex
49 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Faldas y faldas pantalón:
51 00 00 –De lana o pelo fino 0
52 00 00 –De algodón Ex
53 00 00 –De fibras sintéticas Ex
59 00 00 –De las demás materias textiles Ex
-Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
cortos (calzones) y “shorts”:
61 00 00 –De lana o pelo fino 0
62 00 00 –De algodón Ex
63 00 00 –De fibras sintéticas Ex
69 00 00 –De las demás materias textiles Ex
6205 Camisas para hombres o niños.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
20 00 00 -De algodón 0
30 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres
o niñas.
10 00 00 -De seda o desperdicios de seda Ex
20 00 00 -De lana o pelo fino 0
30 00 00 -De algodón Ex
40 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles Ex
6207 Camisetas interiores, calzoncillos
(incluidos los largos y los “slips”), camisones,
pijamas, albornoces de baño, batas de casa y
artículos similares, para hombres o niños.
-Calzoncillos (incluidos los largos y los “slips”:
11 00 00 –De algodón 0
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Camisones y pijamas:
21 00 00 –De algodón 0
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón 0
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6208 Camisetas interiores, combinaciones, enaguas,
bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no< o:p>
llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos
de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos
similares, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Camisones y pijamas:
21 00 00 –De algodón Ex
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón Ex
92 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6209 Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés.
10 00 00 -De lana o pelo fino 0
20 00 00 -De algodón Ex
30 00 00 -De fibras sintéticas Ex
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6210 Prendas de vestir confeccionadas con productos de
las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
10 00 00 -Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 Ex
20 00 00 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en Ex
las subpartidas 6201.11.00 a 6201.19.00
30 00 00 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en Ex
las subpartidas 6202.11.00 a 6202.19.00
40 00 00 -Las demás prendas de vestir para hombres o niños Ex
50 00 00 -Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas Ex
6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
(chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí
y bañadores; las demás prendas de vestir.
-Bañadores:
11 00 00 –Para hombres o niños 0
12 00 00 –Para mujeres o niñas Ex
20 00 00 -Monos (overoles) y conjuntos de esquí Ex
-Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
31 00 00 –De lana o pelo fino Ex
32 00 00 –De algodón Ex
33 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
41 00 00 –De lana o pelo fino 0
42 00 00 –De algodón Ex
43 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales Ex
49 00 00 –De las demás materias textiles Ex
6212 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores
ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
10 00 00 -Sostenes (corpiños) Ex
20 00 00 -Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Ex
30 00 00 -Fajas sostén (fajas corpiño) Ex
90 00 00 -Los demás Ex
6213 Pañuelos de bolsillo.
10 00 00 -De seda o desperdicios de seda 0
20 00 00 -De algodón 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6214 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos
y artículos similares.
10 00 00 -De seda o desperdicios de seda 0
20 00 00 -De lana o pelo fino 0
30 00 00 -De fibras sintéticas 0
40 00 00 -De fibras artificiales 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6215 Corbatas y lazos similares.
10 00 00 -De seda o desperdicios de seda 0
20 00 00 -De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 00 -De las demás materias textiles 0
6216 00 00 00 Guantes, mitones y manoplas. 0
6217 Los demás complementos (accesorios) de vestir
confeccionados; partes de prendas o de
complementos (accesorios), de vestir, excepto
las de la partida 62.12.
10 00 00 -Complementos (accesorios) de vestir 0
90 00 00 -Partes 0
6301 Mantas.
10 00 00 -Mantas eléctricas 0
20 -Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
10 00 –De lana 0
20 00 –De pelo de vicuña 0
90 00 –Las demás 0
30 00 00 -Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 0
40 00 00 -Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 0
90 00 00 -Las demás mantas 0
6302 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
10 -Ropa de cama, de punto:
10 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 –Las demás 0
-Las demás ropas de cama, estampadas:
21 00 00 –De algodón Ex
22 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Las demás ropas de cama:
31 00 00 –De algodón Ex
32 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
40 -Ropa de mesa, de punto:
10 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
90 00 –Las demás 0
-Las demás ropas de mesa:
51 00 00 –De algodón 0
52 00 00 –De lino 0
53 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
59 00 00 –De las demás materias textiles 0
60 00 00 -Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo Ex
toalla, de algodón
-Las demás:
91 00 00 –De algodón 0
92 00 00 –De lino 0
93 00 00 –De fibras sintéticas o artificiales 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6303 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de
cama.
-De punto:
11 00 00 –De algodón 0
12 00 00 –De fibras sintéticas 0
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón 0
92 00 00 –De fibras sintéticas 0
99 00 00 –De las demás materias textiles 0
6304 Los demás artículos de tapicería, excepto los de la
partida 94.04.
-Colchas:
11 00 00 –De punto 0
19 00 00 –Las demás 0
-Los demás:
91 00 00 –De punto 0
92 00 00 –De algodón, excepto de punto 0
93 00 00 –De fibras sintéticas, excepto de punto 0
99 00 00 –De las demás materias textiles, excepto de punto 0
6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
10 -De yute o demás fibras textiles del líber de la partida
53.03:
10 00 –De yute 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -De algodón 0
-De materias textiles sintéticas o artificiales:
32 00 00 –Continentes intermedios flexibles para productos a granel 0
33 –Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o
de polipropileno:
10 00 —De polietileno 0
20 00 —De polipropileno 0
39 00 00 –Los demás 0
90 -De las demás materias textiles:< o:p>
10 00 –De pita (cabuya, fique) 0
90 00 –Las demás 0
6306 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas);
velas para embarcaciones, deslizadores o
vehículos terrestres; artículos de acampar.
-Toldos de cualquier clase:
11 00 00 –De algodón 0
12 00 00 –De fibras sintéticas 0
19 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Tiendas (carpas):
21 00 00 –De algodón 0
22 00 00 –De fibras sintéticas 0
29 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Velas:
31 00 00 </span>–De fibras sintéticas0
39 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Colchones neumáticos:
41 00 00 –De algodón 0
49 00 00 –De las demás materias textiles 0
-Los demás:
91 00 00 –De algodón 0
99 00 00 –De las demás materias te xtiles 0
6307 Los demás artículos confeccionados, incluidos
los patrones para prendas de vestir.
10 00 00 -Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), 0
franelas y artículos similares para limpieza
20 00 00 -Cinturones y chalecos salvavidas 0
90 -Los demás:
10 00 –Patrones de prendas de vestir 0
20 00 –Cinturones de seguridad 0
30 00 –Mascarillas de protección 0
90 00 –Los demás 0
6308 00 00 00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, 0
incluso con accesorios, para la confección de
alfombras, tapicería, manteles o servilletas
bordados o de artículos textiles similares, en
envases para la venta al po r menor.
6309 00 00 00 Artículos de prendería. 0
6310 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil,
en desperdicios o en artículos inservibles.
10 00 00 -Clasificados 0
90 00 00 -Los demás 0
6401 Calzado impermeable con suela y parte superior
de caucho o plástico, cuya parte superior no se
haya unido a la suela por costura o por medio de
remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos
similares, ni se haya formado con diferentes partes
unidas de la misma manera.
10 00 00 -Calzado con puntera metálica de protección 0
-Los demás calzados:
91 00 00 –Que cubran la rodilla 0
92 00 00 –Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla Ex
99 00 00 –Los demás 0
6402 Los demás calzados con suela y parte
superior de caucho o plástico.
-Calzado de deporte:
12 00 00 –Calzado de esquí y calzado para la práctica de Ex
“snowboard” (tabla para nieve)
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Calzado con la parte superior de tiras o bridas Ex
fijas a la suela por tetones (espigas)
30 00 00 -Los demás calzados, con puntera metálica de 0
protección
-Los demás calzados:
91 00 00 –Que cubran el tobillo 0
99 00 00 –Los demás 0
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
regenerado y parte superior de cuero natural.
-Calzado de deporte:
12 00 00 –Calzado de esquí y calzado para la práctica de Ex
“snowboard” (tabla para nieve)
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Calzado con suela de cuero natural y parte superior Ex
de tiras de cuero natural que pasan por el empeine
y rodean el dedo gordo
30 00 00 -Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin Ex
plantillas ni puntera metálica de protección
40 00 00 -Los demás calzados, con puntera metálica de 0
protección
-Los demás calzados, con suela de cuero natural:
51 00 00 –Que cubran el tobillo 0
59 00 00 –Los demás 0
-Los demás calzados:
91 00 00 –Que cubran el tobillo 0
99 00 00 –Los demás 0
6404 Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural o regenerado y parte superior
de materia textil.
-Calzado con suela de caucho o plástico:
11 –Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, 0
gimnasia, entrenamiento y calzados similares:
10 00 —Calzado de deporte 0
20 00 —Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento
y calzados similares 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Calzado con suela de cuero natural o regenerado 0
6405 Los demás calzados.
10 00 00 -Con la parte superior de cuero natural o regenerado 0
20 00 00 -Con la parte superior de materia textil 0
90 00 00 -Los demás 0
6406 Partes de calzado (incluidas las partes superiores
fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas
taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y
artículos similares, y sus partes.
10 00 00 -Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los 0
contrafuertes y punteras duras
20 00 00 -Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico Ex
-Los demás:
91 00 00 –De madera Ex
99 –De las demás materias:
30 00 —Plantillas 0
90 00 —Los demás 0
6501 00 00 00 Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y 0
cilindros aunque están cortados en el sentido
de la altura, de fieltro, para sombreros.
6502 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por
unión de tiras de cualquier materia, sin formar,
acabar ni guarnecer.
00 10 00 -De paja toquilla o de paja mocora 0
00 90 00 -Los demás 0
6503 00 00 00 Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados 0
con cascos o platos de la partida 65.01, incluso
guarnecidos.
6504 00 00 00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados 0
por unión de tiras de cualquier materia, incluso
guarnecidos.
6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados
con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero
no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello,
de cualquier materia, incluso guarnecidas.
10 00 00 -Redecillas para el cabello 0
90 00 00 -Los demás 0
6506 Los demás sombreros y tocados, incluso
guarnecidos.
10 00 00 -Cascos de seguridad 0
-Los demás:
91 00 00 –De caucho o plástico 0
92 00 00 –De peletería natural 0
99 00 00 –De las demás materias 0
6507 00 00 00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras 0
y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los
paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos
similares).
10 00 00 -Quitasoles toldo y artículos similares 0
-Los demás:
91 00 00 –Con astil o mango telescópico 0
99 00 00 –Los demás 0
6602 00 00 00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y 0
artículos similares.
6603 Partes, guarniciones y accesorios para los
artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.
10 00 00 -Puños y pomos 0
20 00 00 -Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, 0
para paraguas, sombrillas o quitasoles
90 00 00 -Los demás 0
6701 00 00 00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o 0
plumón; plumas, partes de plumas, plumón y
artículos de estas materias, excepto los productos
de la partida 05.05 y los cañones y astiles de
plumas, trabajados.
6702 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes;
artículos confeccionados con flores, follaje o frutos,
artificiales.
10 00 00 -De plástico 0
90 00 00 -De las demás materias 0
6703 00 00 00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado 0
de otra forma; lana, pelo u otra materia textil,
preparados para la fabricación de pelucas o
artículos similares.
6704 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones
y artículos análogos, de cabello, pelo o materia
textil; manufacturas de cabello no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
-De materias textiles sintéticas:
11 00 00 –Pelucas que cubran toda la cabe za 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De cabello 0
90 00 00 -De las demás materias 0
6801 00 00 00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para 0
pavimentos, de piedra natural (excepto la
pizarra).
6802 Piedra de talla o de construcción trabajada
(excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto
las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos
similares para mosaicos, de piedra natural (incluida
la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos
tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural
(incluida la pizarra), coloreados artificialmente
10 00 00 -Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de 0
forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de
lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y
polvo, coloreados artificialmente
-Las demás piedras de talla o de construcción
y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas,
con superficie plana o lisa:
21 00 00 –Mármol, travertinos y alabastro 0
22 00 00 –Las demás piedras calizas 0
23 00 00 –Granito 0
29 00 00 –Las demás piedras 0
-Los demás:
91 00 00 –Mármol, travertinos y alabastro 0
92 00 00 –Las demás piedras calizas 0
93 00 00 –Granito 0
99 00 00 –Las demás piedras 0
6803 00 00 00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra 0
natural o aglomerada.
6804 Muelas y artículos similares, sin bastidor, para
desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o
trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes
de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales
aglomerados o de cerámica, incluso con partes de
otras materias.
10 00 00 -Muelas para moler o desfibrar 0
-Las demás muelas y artículos similares:
21 00 00 –De diamante natural o sintético, aglomerado 0
22 00 00 –De los demás abrasivos aglomerados o de
cerámica 0
23 00 00 –De piedras naturales 0
30 00 00 -Piedras de afilar o pulir a mano 0
6805 Abrasivosnaturales o artificiales en polvo o gránulos
con soporte de materia textil, papel, cartón u otras
materias, incluso recortados, cosidos o unidos de
otra forma.
10 00 00 -Con soporte constituido solamente por tejido de 0
materia textil
20 00 00 -Con soporte constituido solamente por papel o 0
cartón
30 00 00 -Con soporte de otras materias 0
6806 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares;
vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de
escoria y productos minerales similares dilatados;
mezclas y manufacturas de materias minerales para
aislamiento térmico o acústico o para la absorción
del sonido, excepto las de las partidas 68.11,
68.12 ó del Capítulo 69.
10 00 00 -Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, 0
incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas
20 00 00 -Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria 0
y productos minerales similares dilatados, incluso
mezclados entre sí
90 00 00 -Los demás 0
6807 Manufacturas de asfalto o de productos similares
(por ejemplo: Pez de petróleo, brea).
10 00 00 -En rollos 0
90 00 00 -Las demás 0
6808 00 00 00 Paneles, placas, losetas, bloques y artículos 0
similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de
plaquitas o partículas, o de aserrín o demás
desperdicios de madera, aglomerados con
cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes
minerales.
6809 Manufacturas de yeso fraguable o de
preparaciones a base de yeso fraguable.
-Placas, hojas, paneles, losetas y artículos
similares, sin adornos:
11 00 00 –Revestidos o reforzados exclusivamente con papel 0
o cartón
19 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Las demás manufacturas 0
6810 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra
artificial, incluso armadas.
-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos
similares:
11 00 00 –Bloques y ladrillos para la construcción 0
19 00 00 –Los demás 0
-Las demás manufacturas:
91 00 00 –Elementos prefabrica dos para la construcción o 0
ingeniería civil
99 00 00 –Las demás 0
6811 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento
o similares.
10 00 00 -Placas onduladas 0
20 00 00 -Las demás placas, paneles, losetas, tejas y 0
artículos similares
30 00 00 -Tubos, fundas y accesorios de tubería 0
90 00 00 -Las demás manufacturas 0
6812 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a
base de amianto o a base de amianto y carbonato
de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de
amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas
vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas),
incluso armadas, excepto las de las partidas
68.11 ó 68.13.
50 00 00 -Prendas y complementos (accesorios), de vestir, 0
calzado y sombreros y demás tocados
60 00 00 -Papel, cartón y fieltro 0
70 00 00 -Hojas de amianto y elastómeros, comprimidos,
para juntas o empaquetaduras, incluso enrolladas 0
90 -Las demás:
20 00 –Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de
amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio 0
30 00 –Hilados 0
40 00 –Cuerdas y cordones, incluso trenzados 0
50 00 –Tejidos, incluso de punto 0
60 00 –Juntas o empaquetaduras 0
90 00 –Las demás 0
6813 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos,
tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin
montar, para frenos, embragues o cualquier órgano
de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de
otras sustancias minerales o de celulosa, incluso
combinados con textiles o demás materias.
10 00 00 -Guarniciones para frenos 13.2 M
90 00 00 -Las demás 13.2 M
6814 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida
la mica aglomerada o reconstituida, incluso con
soporte de papel, cartón o demás materias.
10 00 00 -Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o recons- 0
tituida incluso con soporte
90 00 00 -Las demás 0
6815 Manufacturas de piedra o demás materias minerales
(incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas
y las manufacturas de turba), no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 00 00 -Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para 0
usos distintos de los eléctricos
20 00 00 -Manufacturas de turba 0
-Las demás manufacturas:
91 00 00 –Que contengan magnesita, dolomita o cromita 0
99 00 00 –Las demás 0
6901 00 00 00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas 0
harinas silíceas fósiles (por ejemplo: ” kieselguhr”,
tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas
6902 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas
análogas de construcción, refractarios, excepto
los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas
análogas.
10 00 00 -Con un contenido de los elementos Mg (Mangnesio),
Ca(Calcio), Cr(Cromo), 0
considerados aislada o conjuntamente, superior al 50%
en peso, expresados en MgO (Oxido de magnesio),
CaO (Oxido de calcio), u Cr2O3 (Oxido crómico)
20 -Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2)
o de una mezcla o combinación de estos productos
superior al 50% en peso:
10 00 –Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% 0
en peso
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
6903 Los demás artículos cerámicos refractarios (por
ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones,
soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto
los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas
análogas.
10 -Con un contenido de grafito u otro carbono o de una
mezcla de estos productos, superior al 50% en peso:
10 00 –Retortas y crisoles 0
90 00 –Los demás 0
20 -Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una
mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2)
superior al 50% en peso:
10 00 –Retortas y crisoles 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Retortas y crisoles 0
90 00 –Los demás 0
6904 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos similares, de cerámica.
10 00 00 -Ladrillos de construcción 0
90 00 00 -Los demás 0
6905 Tejas, elementos de chimenea, conductos de
humo, ornamentos arquitectónicos y demás
artículos cerámicos de construcción.
10 00 00 -Tejas 0
90 00 00 -Los demás 0
6906 00 00 00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de 0
cerámica.
6907 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni
esmaltar, para pavimentación o revestimiento;
cubos, dados y artículos similares, de cerámica,
para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso
con soporte.
10 00 00 -Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, in- 0
cluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular,
en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a 7 cm
90 00 00 -Los demás 0
6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o
esmaltadas, para pavimentación o revestimiento;
cubos, dados y artículos similares, de cerámica,
para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso
con soporte.
10 00 00 -Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, in- 0
cluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular,
en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un
cuadrado de lado inferior a 7 cm
90 00 00 -Los demás 0
6909 Aparatos y artículos, de cerámica, para usos
químicos o demás usos técnicos; abrevaderos,
pilas y recipientes similares, de cerámica, para
uso rural; cántaros y recipientes similares, de
cerámica, para transporte o envasado.
-Aparatos y artículos para usos químicos o demás
usos técnicos:
11 00 00 –De porcelana 0
12 00 00 –Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior 0
en la escala de Mohs
19 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
6910 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales
de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas
(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y
aparatos fijos similares, de cerámica, para usos
sanitarios.
10 00 00 -De porcelana 0
90 00 00 -Los demás 0
6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene
o tocador, de porcelana.
10 00 00 -Artículos para el servicio de mesa o cocina 0
90 00 00 -Los demás 0
6912 00 00 00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene 0
o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de
cerámica.
10 00 00 -De porcelana0
90 00 00 -Los demás 0
6914 Las demás manufacturas de cerámica.
10 00 00 -De porcelana 0
90 00 00 -Las demás 0
7001 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa
00 10 00 -Desperdicios y desechos 0
00 30 00 -Vidrio en masa 0
7002 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la
partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin
trabajar.
10 00 00 -Bolas 0
20 00 00 -Barras o varillas 0
-Tubos:
31 00 00 –De cuarzo o demás sílices fundidos 0
32 00 00 –De otro vidrio con un coeficien te de dilatación 0
lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C
y 300°C
39 00 00 –Los demás 0
7003 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o
perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante
o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo
-Placas y hojas, sin armar:
12 –Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas
o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante:
10 00 —Lisas 0
20 00 —Estriadas, onduladas, estampadas o similares 0
19 –Las demás:
10 00 —Lisas 0
20 00 —Estriadas, onduladas, estampadas o similares 0
20 00 00 -Placas y hojas, armadas 0
30 00 00 -Perfiles 0
7004 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con
capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
pero sin trabajar de otro modo.
20 00 00 -Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado 0
o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante
90 00 00 -Los demás vidrios 0
7005 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una de
las dos caras, en placas u hojas, incluso con
capa absorbente, reflectante o antirreflectante,
pero sin trabajar de otro modo.
10 00 00 -Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante 0
o antirreflectante
-Los demás vidrios sin armar:
21 –Coloreados en la masa, opacificados, chapados o
simplemente desbastados:
10 —De espesor inferior o igual a 6 mm:
10 —-Flotado verde 0
90 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
29 –Los demás:
10 00 —De espesor inferior o igual a 6 mm 0
90 00 —Las demás 0
30 00 00 -Vidrio armado 0
7006 00 00 00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, 0
curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado
o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni
combinar con otras materias.
7007 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado
o contrachapado.
-Vidrio templado:
11 00 00 –De dimensiones y formatos que permitan su empleo 13.2 M
en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
19 00 00 –Los demás 0
-Vidrio contrachapado:
21 00 00 –De dimensiones y formatos que permitan su empleo 13.2 M
en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos
29 00 00 –Los demás 0
7008 00 00 00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 0
7009 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los
espejos retrovisores.
10 00 00 -Espejos retrovisores para vehículos 13.2 M
-Los demás:
91 00 00 –Sin enmarcar 0
92 00 00 –Enmarcados 0
7010 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos,
bocales, tarros, envases tubulares, ampollas
y demás recipientes para el transporte o
envasado, de vidrio; bocales para conservas,
de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos
de cierre, de vidrio.
10 00 00 -Ampollas 0
20 00 00 -Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 0
90 -Los demás:
10 00 –De capacidad superior a l l 0
20 00 –De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l 0
30 00 –De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual
a 0.33 l 0
40 00 –De capacidad inferior o igual a 0.15 l 0
7011 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus
partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas
eléctricas, tubos catódicos o similares.< /p>
10 00 00 -Para alumbrado eléctrico 0
20 00 00 -Para tubos catódicos 0
90 00 00 -Las demás 0
7012 00 00 00 Ampollas de vidrio para termos o demás 0
recipientes isotérmicos aislados por vacío.
7013 Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina
tocador, oficina, para adorno de interiores o usos
similares, excepto los de las partidas 70.10 ó
70.18.
10 00 00 -Artículos de vitrocerámica 0
-Recipientes para beber (Por ejemplo: vasos,
jarros), excepto los de vitrocerámica:
21 00 00 –De cristal al plomo 0
29 00 00 –Los demás 0
-Artículos para servicio de mesa (excluidos los
recipientes para beber) o cocina, excepto los de
vitrocerámica:
31 00 00 –De cristal al plomo 0
32 00 00 –De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal 0
inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y
300°C
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás artículos:
91 00 00 –De cristal al plomo 0
99 00 00 –Los demás 0
7014 00 00 00 Vidrio para señalización y elementos de óptica 0
de vidrio (excepto los de la partida 70.15),
sin trabajar ópticamente.
7015 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales
para gafas (anteojos), incluso correctores,
abombados, curvados, ahuecados o similares, sin
trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos
(casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de
estos cristales.
10 00 00 -Cristales correctores para gafas (anteojos) 0
90 00 00 -Los demás 0
7016 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y
demás artículos, de vidrio prensado o moldeado,
incluso armado, para la construcción; cubos,
dados y demás artículos similares, de vidrio,
incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones
similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de
vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio
“espuma”, en bloques, paneles, placas, coquillas
o formas similares.
10 00 00 -Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio 0
incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones
similares
90 -Los demás:
10 00 –Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios in- 0
coloros)
20 00 –Vidrio multicelular o vidrio “espuma” en bloques, 0
paneles, placas, coquillas o formas similares
90 00 –Los demás 0
7017 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o
farmacia, incluso graduados o calibrados.
10 00 00 -De cuarzo o demás sílices fundidos 0
20 00 00 -De otro vidrio con un coeficiente de dilatación 0
lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C
y 300°C
90 00 00 -Los demás 0
7018 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras
preciosas o semipreciosas y artículos similares de
abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería;
ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas
y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado
al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería;
microesferas de vidrio con un diámetro inferior o
igual a 1 mm.
10 00 00 -Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras 0
preciosas o semipreciosas y artículos similares de
abalorio
20 00 00 -Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o 0
igual a 1 mm
90 00 00 -Los demás 0
7019 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y
manufacturas de esta materia (por ejemplo:
hilados, tejidos).
-Mechas, “rovings” e hilados, aunque estén cortados:
11 00 00 –Hilados cortados (“chopped strands”), de longitud inferior
o igual a 50 mm 0
12 00 00 –“Rovings” 0
19 00 00 –Los demás 0
-Velos, napas, “mats”, colchones, paneles y productos
similares sin tejer:
31< span style=’mso-tab-count:1′> 00 00 –“Mats” 0
32 00 00 –Velos 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Tejidos de “rovings” 0
-Los demás tejidos:
51 00 00 –De anchura inferior o igual a 30 cm 0
52 00 00 –De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán 0
con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de
título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo
59 –Los demás:
00 10 —Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina 0
fenólica, con una dimensión máxima de 7 x 7 por
pulgada cuadrada
00 90 —Los demás 0
90 -Las demás:
10 00 –Lana de vidrio a granel o en copos 0
90 –Los demás:
10 —Bolsas filtrantes 0
90 —Las demás 0
7020 00 00 00 Las demás manufacturas de vidrio. 0
7101 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso traba-
jadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni
engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas,
ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
10 00 00 -Perlas finas (naturales) 0
-Perlas cultivadas:
21 00 00 –En bruto 0
22 00 00 –Trabajadas 0
7102 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarsar
10 00 00 -Sin clasificar 0
-Industriales:
21 00 00 –En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 0
desbastados
29 00 00 –Los demás 0
-No industriales:
31 00 00 –En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o 0
desbastados
39 00 00 –Los demás 0
7103 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas,
naturales,incluso trabajadas o
clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar;
piedras preciosas(excepto los diamantes) o semipreciosas, ,
naturales, sin clasificar, ensartadas
temporalmente para facilitar el transporte.
10 -En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:
10 00 –Esmeraldas 0
90 00 –Las demás 0
-Trabajadas de otro modo:
91 –Rubíes, zafiros y esmeraldas:
10 00 —Rubíes y zafiros 0
20 00 —Esmeraldas 0
99 00 00 –Las demás 0
7104 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o
reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas
sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas
o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin
clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar
el transporte.
10 00 00 -Cuarzo piezoeléctrico 0
20 00 00 -Las demás, en bruto o simplemente aserradas o 0
desbastadas
90 00 00 -Las demás 0
7105 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
naturales o sintéticas.
10 00 00 -De diamante 0
90 00 00 -Los demás 0
7106 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en
bruto, semilabrada o en polvo.
10 00 00 -Polvo 0
-Las demás:
91 –En bruto:
10 00 —Sin alear 0
20 00 —Aleada 0
92 00 00 –Semilabrada 0
7107 00 00 00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en 0
bruto o semilabrado.
7108 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado
o en polvo.
-Para uso no monetario:
11 00 00 –Polvo 0
12 00 00 –Las demás formas en bruto 0
13 00 00 –Las demás formas semilabradas 0
20 00 00 -Para uso monetario 0
7109 00 00 00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o 0
sobre plata, en bruto o semilabrado.
7110 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
-Platino:
11 00 00 –En bruto o en polvo 0
19 00 00 –Los demás 0
-Paladio:
21 00 00 –En bruto o en polvo 0
29 00 00 –Los demás 0
-Rodio:
31 00 00 –En bruto o en polvo 0
39 00 00 –Los demás 0
-Iridio, osmio y rutenio:
41 00 00 –En bruto o en polvo 0
49 00 00 –Los demás 0
7111 00 00 00 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, 0
plata u oro, en bruto o semilabrado.
7112 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de
chapado de metal precioso (plaqué); demás
desperdicios y desechos que contengan metal
precioso o compuestos de metal precioso, de los
tipos utilizados principalmente para la
recuperación del metal precioso.
30 00 00 -Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de
metal precioso 0
–Los demás:
91 00 00 –De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
barreduras que contengan otro metal precioso 0
92 00 00 –De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto
las barreduras que contengan otro metal precioso 0
99 00 00 –Los demás 0
7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso
de chapado de metal precioso (plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado
precioso (plaqué):
11 00 00 –De plata, incluso revestida o chapada de otro 0
metal precioso (plaqué)
19 00 00 –De los demás metales preciosos, incluso revestidos 0
o chapados de metal precioso (plaqué)
20 00 00 -De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal 0
común
7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal
precioso o de chapado de metal precioso
(plaqué).
-De metal precioso, incluso revestido o chapado
de metal precioso (plaqué):
11 –De plata, incluso revestida o chapada de otro
metal precioso (plaqué):
10 00 —De ley 0,925 0
90 00 —Los demás 0
19 00 00 –De los demás metales preciosos, incluso revestidos 0
o chapados de metal precioso (plaqué)
20 00 00 -De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal 0
común
7115 Las demás manufacturas de metal precioso o de
chapado de metal precioso (plaqué).
10 00 00 -Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado 0
90 00 00 -Las demás 0
7116 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas,
de piedras preciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas).
10 00 00 -De perlas finas (naturales) o cultivadas 0
20 00 00-De piedras preciosas o semipreciosas(naturales,0
sintéticas o reconstituidas)
7117 Bisutería.
-De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
11 00 00 –Gemelos y pasadores similares 0
19 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás 0
7118 Monedas.
10 00 00 -Monedas sin curso legal, excepto las de oro 0
90 00 00 -Las demás 0
7201 Fundición en bruto y fundición especular, en
lingotes, bloques u otras formas primarias.
10 00 00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de 0
fósforo inferior o igual al 0,5% en peso
20 00 00 -Fundición en bruto sin alear con un contenido de 0
fósforo superior al 0,5% en peso
50 00 00 -Fundición en bruto aleada; fundición especular 0
7202 Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso:
11 00 00 –Con un contenido de carbono superior al 2% en peso Ex
19 00 00 –Los demás Ex
-Ferrosilicio:
21 00 00 –Con un c ontenido de silicio superior al 55% en peso 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Ferro-sílico-manganeso 0
-Ferrocromo:
41 00 00 –Con un contenido de carbono superior al 4% en peso 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Ferro-sílico-cromo 0
60 00 00 -Ferroníquel 0
70 00 00 -Ferromolibdeno 0
80 00 00 -Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio 0
-Las demás:
91 00 00 –Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio 0
92 00 00 –Ferrovanadio 0
93 00 00 –Ferroniobio 0
99 00 00 –Las demás 0
7203 Productos férreos obtenidos por reducción directa
de minerales de hierro y demás productos férreos
esponjosos, en trozos, “pellets” o formas similares;
hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en
peso, en trozos, “pellets” o formas similares.
10 00 00 -Productos férreos obtenidos por reducción directa de 0
minerales de hierro
90 00 00 -Los demás 0
7204 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición,
hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero
10 00 00 -Desperdicios y desechos, de fundición 0
-Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
21 00 00 –De acero inoxidable 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 0
-Los demás desperdicios y desechos:
41 00 00 –Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, 0
aserrado, limado) y recortes de estampado o de cobre,
incluso en paquetes
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Lingotes de chatarra 0
7205 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición
especular, de hierro o acero.
10 00 00 -Granallas 0
-Polvo:
21 00 00 –De aceros aleados 0
29 00 00 –Los demás 0
7206 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas
primarias, excepto el hierro de la partida 72.03
10 00 00 -Lingotes 0
90 00 00 -Las demás 0
7207 Productos intermedios de hierro o acero sin alear
-Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
11 00 00 –De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya 0
anchura sea inferior al doble del espesor
12 00 00 –Los demás, de sección transversal rectangular 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Con un contenido de carbono superior o igual al 0
0,25% en peso
7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o igual a 600 mm,
laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
10 -Enrollados, simplemente laminados en caliente, con
motivos en relieve:
10 00 –De espesor superior a 10 mm 0
20 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior 0
o igual a 10 mm
30 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 0
4,75 mm
40 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en
caliente, decapados:
25 –De espesor superior o igual a 4,75 mm:
10 00 —De espesor superior a 10 mm 0
20 00 —De espesor superior o igual a 4,75 mm pero in- 0
ferior o igual a 10 mm
26 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 0
4,75 mm
27 00 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en
caliente:
36 00 00 –De espesor superior a 10 mm 0
37 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm:
00 10 —Con un contenido de carbono superior o igual a 0
0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de
tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras
y conducción de líquidos y gases a presión
00 90 —Los demás 0
38 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm:
00 10 —Con un contenido de carbono superior o igual a 0
0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de
tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras
y conducción de líquidos y gases a presión
00 90 —Los demás 0
39 –De espesor inferior a 3 mm:
00 10 —Con un contenido de carbono superior o igual a 0
0,12% en peso, para ser utilizados en la fabricación de
tubería con destino a calderas, aplicaciones petroleras
y conducción de líquidos y gases a presión
—Los demás:
00.91 —-De espesor inferior a 1.8 mm 0
00.99 —-Los demás 0
40 -Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con
motivos en relieve:
10 –De espesor superior a 10 mm:
10 —De espesor superior a 12,5 mm 0
90 —Los demás 0
20 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior 0
o igual a 10 mm
30 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 0
4,75 mm
40 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
-Los demás, sin enrollar, simplemente laminados
caliente:
51 –De espesor superior a 10 mm:
10 00 —De espesor superior a 12,5 mm 0
20 00 —De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual 0
a 12,5 mm
52 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior
o igual a 10 mm:
00 10 —Con un contenido de carbono superior o igual a 0
0,6% en peso
00 90 —Los demás 0
53 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 0
4,75 mm
54 00 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
90 00 00 -Los demás 0
7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o igual a 600 mm,
laminados en frío, sin chapar ni revestir.
-Enrollados, simplemente laminados en frío:
15 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm 0
16 00 00 –De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0
17 00 00 –De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior 0
o igual a 1 mm
18 –De espesor inferior a 0,5 mm:
10 00 —De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual 0
a 0,25 mm
20 00 —De espesor inferior a 0,25 mm 0
-Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
25 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm 0
26 00 00 –De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0
27 00 00 –De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior 0
o igual a 1 mm
28 00 00 –De espesor inferior a 0,5 mm 0
90 00 00 -Los demás 0
7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o igual a 600 mm,
chapados o revestidos.
-Estañados:
11 00 00 –De espesor superior o igual a 0,5 mm 0
12 00 00 –De espesor inferior a 0,5 mm 0
20 00 00 -Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación 0
de plomo y estaño
30 00 00 -Cincados electrolíticamente 0
-Cincados de otro modo:
41 00 00 –Ondulados 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos 0
de cromo
-Revestidos de aluminio:
61 00 00 –Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 0
69 00 00 –Los demás 0
70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
10 00 –Revestidos previamente de aleaciones de aluminio- 0
cinc
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni
revestir.
-Simplemente laminados en caliente:
13 00 00 –Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras 0
cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor
superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos
en relieve
14 00 00 –Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 0
19 –Los demás:
00 10 —Con un contenido de carbono superior o igual a 0
0,6% en peso
00 90 —Los demás 0
-Simplemente laminados en frío:
23 00 00 –Con un contenido de carbono inferior al 0,25% 0
en peso
29 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o
revestidos.
10 00 00 -Estañados 0
20 00 00 -Cincados electrolíticamente 0
30 00 00 -Cincados de otro modo 0
40 00 00 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico 0
50 00 00 -Revestidos de otro modo 0
60 00 00 -Chapados 0
7213 Alambrón de hierro o acero sin alear.
10 00 00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos 0
en el laminado
20 00 00 -Los demás, de acero de fácil mecanización 0
-Los demás:
91 00 00 –De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 0
99 –Los demás:
00 10 —Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno 0
inferior a 0,12% en total
00 90 —Los demás 0
7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente
forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente,
así como las sometidas a torsión después del
laminado.
10 00 00 -Forjadas 0
20 00 00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, produ- 0
cidos en el laminado o sometidas a torsión después
del laminado
30 -Las demás, de acero de fácil mecanización:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Los demás 0
-Las demás:
91 –De sección transversal rectangular:
00 10 —Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 —Los demás 0
99 –Las demás:
00 10 —Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 —Los demás 0
7215 Las demás barras de hierro o acero sin alear.
10 -De acero de fácil mecanización, simplemente obte-
nidas o acabadas en frío:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Los demás 0
50 -Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Los demás 0
90 -Las demás:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Los demás 0
7216 Perfiles de hierro o acero sin alear.
10 00 00 -Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o 0
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm
-Perfiles en L o en T, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
21 00 00 –Perfiles en L 0
22 00 00 –Perfiles en T 0
-Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de altura superior o igual a
80 mm:
31 00 00 –Perfiles en U 0
32 00 00 –Perfiles en I 0
33 00 00 –Perfiles en H 0
40 00 00 -Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extru- 0
didos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm
50 00 00 -Los demás perfiles, simplemente laminados o extru- 0
didos en caliente
-Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
61 00 00 –Obtenidos a partir de productos laminados planos 0
69 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos 0
laminados planos
99 00 00 –Los demás 0
7217 Alambre de hierro o acero sin alear.
10 00 00 -Sin revestir, incluso pulido 0
20 00 00 -Cincado 0
30 00 00 -Revestido de otro metal común 0
90 00 00 -Los demás 0
7218 Acero inoxidable en lingotes o demás formas
primarias; productos intermedios de acero
inoxidable.
10 00 00 -Lingotes o demás formas primarias 0
-Los demás:
91 00 00 –De sección transversal rectangular 0
99 00 00 –Los demás 0
7219 Productos laminados planos de acero inoxidable,
de anchura superior o igual a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente, enrollados:
11 00 00 –De espesor superior a 10 mm 0
12 00 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior 0
o igual a 10 mm
13 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 0
4,75 mm
14 00 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
-Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
21 00 00 –De espesor superior a 10 mm 0
22 00 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior 0
o igual a 10 mm
23 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior 0
a 4,75 mm
24 00 00 –De espesor inferior a 3 mm 0
-Simplemente laminados en frío:
31 00 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm 0
32 00 00 –De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior 0
a 4,75 mm
33 00 00 –De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0
34 00 00 –De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior 0
o igual a 1 mm
35 00 00 –De espesor inferior a 0,5 mm 0
90 00 00 -Los demás 0
7220 Productos laminados planos de acero inoxidable,
de anchura inferior a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente:
11 00 00 –De espesor superior o igual a 4,75 mm 0
12 00 00 –De espesor inferior a 4,75 mm 0
20 00 00 -Simplemente laminados en frío 0
90 00 00-Los demás0
7221 00 00 00 Alambrón de acero inoxidable. 0
7222 Barras y perfiles, de acero inoxidable.
-Barras simplemente laminadas o extrudidas en ca-
liente:
11 –De sección circular:
00 10 —Con diámetro inferior o igual a 65 mm 0
00 90 —Las demás 0
19 –Las demás:
00 10 —Con diámetro inferior o igual a 65 mm 0
00 90 —Las demás 0
20 -Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 65 mm 0
00 90 –Las demás 0
30 -Las demás barras:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 65 mm 0
00 90 –Las demás 0
40 00 00 -Perfiles 0
7223 00 00 00 Alambre de acero inoxidable. 0
7224 Los demás aceros aleados en lingotes o demás
formas primarias; productos intermedios de los
demás aceros aleados.
10 00 00 -Lingotes o demás formas primarias0
90 00 00 -Los demás 0
7225 Productos laminados planos de los demás aceros
aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
-De acero al silicio llamado “magnético” (acero
magnético al silicio):
11 00 00 –De grano orientado 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De acero rápido 0
30 00 00 -Los demás, simplemente laminados en caliente, en- 0
rollados
40 00 00 -Los demás, simplemente laminados en caliente, sin 0
enrollar
50 00 00 -Los demás, simplemente laminados en frío 0
-Los demás:
91 00 00 –Cincados electrolíticamente 0
92 00 00 –Cincados de otro modo 0
99 00 00 –Los demás 0
7226 Productos laminados planos de los demás aceros
aleados, de anchura inferior a 600 mm.
-De acero al silicio llamado “magnético” (acero
magnético al silicio):
11 00 00 –De grano orientado 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De acero rápido 0
-Los demás:
91 00 00 –Simplemente laminados en caliente 0
92 00 00 –Simplemente laminados en frío 0
93 00 00 –Cincados electrolíticamente 0
94 00 00 –Cincados de otro modo 0
99 00 00 –Los demás 0
7227 Alambrón de los demás aceros aleados.
10 00 00 -De acero rápido 0
20 00 00 -De acero sílicomanganeso 0
90 00 00 -Los demás 0
7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados;
barras huecas para perforación, de aceros aleados
o sin alear.
10 00 00 -Barras de acero rápido 0
20 -Barras de acero sílicomanganeso:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Las demás 0
30 00 00 -Las demás barras, simplemente laminadas o extru- 0
didas en caliente
40 -Las demás barras, simplemente forjadas:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Las demás 0
50 -Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas
en frío:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Las demás 0
60 -Las demás barras:
00 10 –Con diámetro inferior o igual a 100 mm 0
00 90 –Las demás 0
70 00 00 -Perfiles 0
80 00 00 -Barras huecas para perforación 0
7229 Alambre de los demás aceros aleados.
10 00 00 -De acero rápido 0
20 00 00 -De acero sílicomanganeso 0
90 00 00 -Los demás 0
7301 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas
o hechas con elementos ensamblados; perfiles de
hierro o acero obtenidos por soldadura.
10 00 00 -Tablestacas 0
20 00 00 -Perfiles 0
7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o
acero: carriles (rieles), contracarriles (contra rieles)
y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas
para mando de agujas y otros elementos para cruce
o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas,
cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión
placas y tirantes de separación y demás piezas
concebidas especialmente para la colocación, unión
o fijación de carriles (rieles).
10 00 00 -Carriles (rieles) 0
30 00 00 -Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de 0
agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías
40 00 00 -Bridas y placas de asiento 0
90 00 00 -Los demás 0
7303 00 00 00 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 0
7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura),
de hierro o acero.
10 00 00 -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o 0
gasoductos
-Tubos de entubación (“casing”) o de producción
(“tubing”) y tubos de perforación, de los tipos
utilizados para la extracción de petróleo o gas:
21 00 00 –Tubos de perforación 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin
alear:
31 00 00 –Estirados o laminados en frío 0
39 00 00 –Los demás 0
-Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
41 00 00 –Estirados o laminados en frío 0
49 00 00 –Los demás 0
-Los demás, de sección circular, de los demás aceros
aleados:
51 00 00 –Estirados o laminados en frío 0
59 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados
remachados) de sección circular con diámetro
exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.
-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o
gasoductos:
11 00 00 –Soldados longitudinalmente con arco sumergido 0
12 00 00 –Los demás, soldados longitudinalmente 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Tubos de entubación (“casing”) de los tipos utilizados 0
para la extracción de petróleo o gas
-Los demás, soldados:
31 00 00 –Soldados longitudinalmente 0
39 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7306 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:
soldados, remachados, grapados o con los bordes
simplemente aproximados), de hierro o acero.
10 00 00 -Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o 0
gasoductos
20 00 00 -Tubos de entubación (“casing”) o de producción 0
(“tubing”), de los tipos utilizados para la extracción
de petróleo o gas
30 -Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o
acero sin alear:
00 10 –Con un contenido de carbono, en peso, superior 0
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.6pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> igual a 0,6%
–Los demás:
00 91 —Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm 0
de doble pared
00 92 —Tubos de acero de diámetro externo, (con costura) 0
hasta de 10 mm de pared sencilla
00 99 —Los demás 0
40 00 00 -Los demás, soldados, de sección circular, de acero 0
inoxidable
50 00 00 -Los demás, soldados, de sección circular, de los 0
demás aceros aleados
60 00 00 -Los demás, soldados, excepto los de sección circular 0
90 00 00 -Los demás 0
7307 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos), de fundición, hierro
o acero.
-Moldeados:
11 00 00 –De fundición no maleable 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás, de acero inoxidable:
21 00 00 –Bridas 0
22 00 00 –Codos, curvas y manguitos, roscados 0
23 00 00 –Accesorios para soldar a tope 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Bridas 0
92 00 00 –Codos, curvas y manguitos, roscados 0
93 00 00 –Accesorios para soldar a tope 0
99 00 00 –Los demás 0
7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo:
puentes y sus partes, compuertas de exclusas,
torres, castilletes, pilares, columnas, armazones
para techumbre, techados, puertas y ventanas y
sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de
cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero,
excepto las construcciones prefabricadas de la
partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y
similares, de fundición, hierro o acero, preparados
para la construcción.
10 00 00 -Puentes y sus partes 0
20 00 00 -Torres y castilletes 0
30 00 00 -Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y um- 0
brales
40 00 00 -Material de andamiaje, encofrado, apeo o apunta- 0
lamiento
90 -Los demás:
10 00 –Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, prepa- 0
rados para la construcción
90 00 –Los demás 0
7309 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes 0
similares para cualquier materia (excepto gas
comprimido o licuado), de fundición, hierro o
acero, de capacidad superior a 300 l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo.
7310 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes
cajas y recipientes similares, para cualquier materia
(excepto gas comprimido o licuado), de fundición
hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l,
sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo.
10 00 00 -De capacidad superior o igual a 50 l 0
-De capacidad inferior a 50 l:
21 00 00 –Latas o botes para cerrar por soldadura o rebor- 0
deado
29 –Los demás:
00 10 —Recipientes de doble fondo para el transporte y 0
envasado del semen utilizado en inseminación arti-
ficial
00 90 —Los demás 0
7311 Recipientes para gas comprimido o licuado, de
fundición, hierro o acero.
00 10 00 -Sin soldadura 0
00 90 00 -Los demás 0
7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de
hierro o acero, sin aislar para electricidad.
10 -Cables:
10 00 –Para armadura de neumáticos 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7313 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre
(simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas
de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar
00 10 00 -Alambre de púas 0
00 90 00 -Los demás 0
7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin)
redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas
y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero
-Telas metálicas tejidas:
12 00 00 –Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxi- 0
dable para máquinas
13 00 00 –Las demás telas metálicas continuas o sin fin, 0
para máq uinas
14 00 00 –Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable- 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, 0
alambre cuya mayor dimensión de la sección trans-
versal sea superior o igual a 3 mm y con malla de
superficie superior o igual a 100 cm2
-Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de
cruce:
31 00 00 –Cincadas 0
39 00 00 –Las demás 0
-Las demás telas metálicas, redes y rejas:
41 00 00 –Cincadas 0
42 00 00 –Revestidas de plástico 0
49 00 00 –Las demás 0
50 00 00 -Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 0
7315 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero
-Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
11 00 00 –Cadenas de rodillos 0
12 00 00 –Las demás cadenas 0
19 00 00 –Partes 0
20 00 00 -Cadenas antideslizantes 0
< span style=’mso-tab-count: 4′> -Las demás cadenas:
81 00 00 –Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 0
82 00 00 –Las demás cadenas, de eslabones soldados 0
89 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Las demás partes 0
7316 00 00 00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro 0
o acero.
7317 00 00 00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas 0
apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos
similares, de fundición, hierro o acero, incluso
con cabeza de otras materias, excepto de cabeza
de cobre.
7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias
roscadas, remaches, pasadores, clavijas,
chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de
muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición,
hierro o acero.
-Artículos roscados:
11 00 00 –Tirafondos 0
12 00 00 –Los demás tornillos para madera 0
13 00 00 –Escarpias y armellas, roscadas 0
14 00 00 –Tornillos taladradores 0
15 –Los demás tornillos y pernos, incluso con sus
tuercas y arandelas:
10 00 —Pernos de anclaje expandibles, para concreto 0
90 00 —Los demás 0
16 00 00 –Tuercas 0
19 00 00 –Los demás 0
-Artículos sin rosca:
21 00 00 –Arandelas de muelle (resorte) y las demás de se- 0
guridad
22 00 00 –Las demás arandelas 0
23 00 00 –Remaches 0
24 00 00 –Pasadores, clavijas y chavetas 0
29 00 00 –Los demás 0
7319 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de
ganchillo (croche), punzones para bordar y
artículos similar es, de uso manual, de hierro
o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y
demás alfileres de hierro o acero, no expresados
ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Agujas de coser, zurcir o bordar 0
20 00 00 -Alfileres de gancho (imperdibles) 0
30 00 00 -Los demás alfileres 0
90 00 00 -Los demás 0
7320 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro
o acero.
10 00 00 -Ballestas y sus hojas 13.2 M
20 -Muelles (resortes) helicoidales:
10 00 –Para sistemas de suspensión de vehículos 13.2 M
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas
que puedan utilizarse accesoriamente para calefac-
ción central), barbacoas (parrillas), braseros,
hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no
eléctricos similares, de uso doméstico,
y sus partes, de fundición, hierro o acero.
-Aparatos de cocción y calientaplatos:
11 –De combustibles gaseosos, o de gas y otros
combustibles:
10 —Cocinas:
10 —-Empotrables 0
20 —-De sobreponer 0
90 —-Las demás 0
90 00 —Los demás 0
12 00 00 –De combustibles líquidos 0
13 00 00 –De combustibles sólidos 0
-Los demás aparatos:
81 00 00 –De combustibles gaseosos, o de gas y otros 0
combustibles
82 00 00 –De combustibles líquidos 0
83 00 00 –De combustibles sólidos 0
90 -Partes:
00 10 –Quemadores de calentadores de paso a gas 0
00 90 –Los demás 0
7322 Radiadores para calefacción central, de calenta-
miento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro
o acero, generadores y distribuidores de aire caliente
(incluidos los distribuidores que puedan funcionar también
como distribuidores de aire fresco o acondicionado),
calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o
un soplador con motor, y sus partes, de fundición
hierro o acero.
-Radiadores y sus partes:
11 00 00 –De fundición 0
19 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
7323 Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición
hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas
estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
10 00 00 -Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y 0
artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos
-Los demás:
91 00 00 –De fundición, sin esmaltar 0
92 00 00 –De fundición, esmaltados 0
93 00 00 –De acero inoxidable 0
94 00 00 –De hierro o acero, esmaltados 0
99 00 00 –Los demás 0
7324 Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
10 00 00 -Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 0
-Bañeras:
21 00 00 –De fundición, incluso esmaltadas 0
29 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Los demás, incluidas las partes < span style=’mso-tab-count:1′> 0
7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición,
hierro o acero.
10 00 00 -De fundición no maleable 0
-Las demás:
91 00 00 –Bolas y artículos similares para molinos 0
99 00 00 –Las demás 0
7326 Las demás manufacturas de hierro o acero.
-Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
11 00 00 –Bolas y artículos similares para molinos 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Manufacturas de alambre de hierro o acero 0
90 -Las demás:
00 10 –Barras de sección variable 0
00 90 –Las demás 0
7401 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre
precipitado).
10 00 00 -Matas de cobre 0
20 00 00 -Cobre de cementación (cobre precipitado) 0
7402 Cobre sin refinar; nodos de cobre para refinado
electrolítico.
00 10 00 -Cobre “blister” sin refinar 0
00 20 00 -Los demás sin refinar 0
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.5pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> 00 30 00 -Anodos de cobre para refinado electrolítico 0
7403 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
-Cobre refinado:
11 00 00 –Cátodos y secciones de cátodos 0
12 00 00 –Barras para alambrón (“wire-bars”) 0
13 00 00 –Tochos 0
19 00 00 –Los demás 0
-Aleaciones de cobre:
21 00 00 –A base de cobre-cinc (latón) 0
22 00 00 –A base de cobre-estaño (bronce) 0
23 00 00 –A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel- 0
cinc (alpaca)
29 00 00 –Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones 0
madre de la partida 74.05)
7404 00 00 00 Desperdicios y desechos, de cobre. 0
7405 00 00 00 Aleaciones madre de cobre. Ex
7406 Polvo y escamillas, de cobre.
10 00 00 -Polvo de estructura no laminar 0
20 00 00 -Polvo de estructura laminar; escamillas 0
7407 Barras y perfiles, de cobre.
10 00 00 -De cobre refinado 0
-De aleaciones de cobre:
21 00 00 –A base de cobre-cinc (latón) 0
22 00 00 –A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel- 0
cinc (alpaca)
29 00 00 –Los demás 0
7408 Alambre de cobre.
-De cobre refinado:
11 00 00 -Con la mayor dimensión de la sección transversal superior< o:p>
a 6 mm 0
19 00 00 –Los demás 0
-De aleaciones de cobre:
21 00 00 –A base de cobre-cinc (latón) 0
22 00 00 –A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel- 0
cinc (alpaca)
29 00 00 –Los demás 0
7409 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a
0,15 mm.
-De cobre refinado:
11 00 00 –Enrolladas Ex
19 00 00 –Las demás Ex
-De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
21 00 00 –Enrolladas Ex
29 00 00 –Las demás Ex
-De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
31 00 00 –Enrolladas Ex
39 00 00 –Las demás Ex
40 00 00 -De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) Ex
o de cobre-níquel-cinc (alpaca)
90 00 00 -De las demás aleaciones de cobre 0.0
7410 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o
fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin
incluir el soporte).
-Sin soporte:
11 00 00 –De cobre refinado 0
12 00 00 –De aleaciones de cobre 0
-Con soporte:
< span style=’mso-tab-count: 1′> 21 00 00 –De cobre refinado 0
22 00 00 –De aleaciones de cobre 0
7411 Tubos de cobre.
10 00 00 -De cobre refinado 0
-De aleaciones de cobre:
21 00 00 –A base de cobre-cinc (latón) 0
22 00 00 –A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel- 0
cinc (alpaca)
29 00 00 –Los demás 0
7412 Accesorios de tubería ( por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos) de cobre.
10 00 00 -De cobre refinado 0
20 00 00 -De aleaciones de cobre 0
7413 00 00 00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin 0
aislar para electricidad.
7414 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin),
redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras,
extendidas (desplegadas), de cobre.
20 00 00 -Telas metálicas 0
90 00 00 -Las demás 0
7415 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas y artículos similares, de cobre, o
con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre;
tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas,
remaches, pasadores, clavijas, chavetas y
arandelas (incluidas las arandelas de muelle
(resorte)) y artículos similares, de cobre.
10 00 00 -Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas 0
apuntadas y artículos similares
-Los demás artículos sin rosca:
21 00 00 –Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás artículos roscados:
33 00 00 –Tornillos, pernos y tuercas 0
39 00 00 –Los demás 0
7416 00 00 00 Muelles (resortes) de cobre. 0
7417 00 00 00 Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, 0
</span>delos tipos domésticos, y sus partes, de cobre.
7418 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y
sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes
y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de cobre.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos:
11 00 00 –Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares 0
para fregar, lustrar o usos análogos
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 0
7419 Las demás manufacturas de cobre.
10 00 00 -Cadenas y sus partes 0
-Las demás:
91 00 00 –Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero 0
sin trabajar de otro modo
99 00 00 –Las demás 0
7501 Matas de níquel, “sinters” de óxidos de níquel y
demás productos intermedios de la metalurgia
del níquel.
10 00 00 -Matas de níquel 0
20 00 00 -“Sinters” de óxidos de níquel y demás productos 0
intermedios de la metalurgia del níquel
7502 Níquel en bruto.
10 00 00 -Níquel sin alear 0
20 00 00 -Aleaciones de níquel 0
7503 00 00 00 Desperdicios y desechos, de níquel. 0
7504 00 00 00 Polvo y escamillas, de níquel. 0
7505 Barras, perfiles y alambre, de níquel.
-Barras y perfiles:
11 00 00 –De níquel sin alear 0
12 00 00 –De aleaciones de níquel 0
-Alambre:
21 00 00 –De níquel sin alear 0
22 00 00 –De aleaciones de níquel 0
7506 Chapas, hojas y tiras, de níquel.
10 00 00 -De níquel sin alear 0
20 00 00 -De aleaciones de níquel 0
7507 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos), de níquel.
-Tubos:
11 00 00 –De níquel sin alear 0
12 00 00 –De aleaciones de níquel 0
20 00 00 -Accesorios de tubería 0
7508 Las demás manufacturas de níquel.
10 00 00 -Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel 0
90 -Las demás:
10 00 –Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis 0
90 00 –Las demás 0
7601 Aluminio en bruto.
10 00 00 -Aluminio sin alear 0
20 00 00 -Aleaciones de aluminio 0
7602 00 00 00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 0
7603 Polvo y escamillas, de aluminio.
10 00 00 -Polvo de estructura no laminar 0
20 00 00 -Polvo de estructura laminar; escamillas 0
7604 Barras y perfiles, de aluminio.
10 -De aluminio sin alear:
10 00 –Barras 0
20 00 –Perfiles, incluso huecos 0
-De aleaciones de aluminio:
21 00 00 –Perfiles huecos 0
29 –Los demás:
10 00 —Barras 0
20 00 —Los demás perfiles 0
7605 Alambre de aluminio.
-De aluminio sin alear:
11 00 00 –Con la mayor dimensión de la sección transversal 0
superior a 7 mm
19 00 00 –Los demás 0
-De aleaciones de aluminio:
21 00 00 –Con la mayor dimensión de la sección transversal 0
superior a 7 mm
29 00 00 –Los demás 0
7606 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
-Cuadradas o rectangulares:
11 00 00 –De aluminio sin alear 0
12 –De aleaciones de aluminio:
10 00 —Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% 0
en peso
90 00 —Los demás 0
-Las demás:
91 00 00 –De aluminio sin alear 0
92 –De aleaciones de aluminio:
10 00 —Con un contenido de magnesio inferior o igual al 0,7% 0
en peso
20 00 —Discos para la fabricación de envases tubulares 0
90 00 —Los demás 0
7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas
o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte).
-Sin soporte:
11 00 00 –Simplemente laminadas 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Con soporte 0
7608 Tubos de aluminio.
10 00 00 -De aluminio sin alear 0
20 00 00 -De aleaciones de aluminio 0
7609 00 00 00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 0
(racores), codos, manguitos) de aluminio.
7610 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes
y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas,
armazones para techumbre, techados, puertas y
ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales,
barandillas), de aluminio, excepto las
construcciones prefabricadas de la partida no 94.06;
chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio,
preparados para la construcción.
10 00 00 -Puertas, ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales 0
90 00 00 -Los demás 0
7611 00 00 00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares 0
para cualquier materia (excepto gas comprimido o
licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l,
sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con
revestimiento interior o calorífugo.
7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas
y recipientes similares, de aluminio (incluidos los
envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier
materia (excepto gas comprimido o licuado), de
capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento
interior o calorífugo.
10 00 00 -Envases tubulares flexibles Ex
90 -Los demás:
10 00 –Envases para el transporte de leche 0
30 00 –Envases criógenos 0
40 00 –Barriles, tambores y bidones 0
90 00 –Los demás 0
7613 00 00 00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de 0
aluminio.
7614 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar
para electricidad.
10 00 00 -Con alma de acero 0
90 00 00 -Los demás 0
7615 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus
partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes
y artículos similares para fregar, lustrar o usos
análogos, de aluminio.
-Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas,
estropajos, guantes y artículos similares para fregar,
lustrar o usos análogos:
11 00 00 –Esponjas, estropajos, guantes y artículos 0
similares para fregar, lustrar o usos análogos
19 –Los demás:
—Artículos de uso doméstico:
11 00 —-Ollas de presión 0
19 00 —-Los demás 0
20 00 —Partes de artículos de uso doméstico 0
20 00 00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 0
7616 Las demás manufacturas de aluminio.
10 00 00 -Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, 0
tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares
-Las demás:
91 00 00 –Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 0
99 –Las demás:
10 00 —Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 0
90 00 —Las demás 0
7801 Plomo en bruto.
10 00 00 -Plomo refinado 0
-Los demás:
91 00 00 –Con antimonio como el otro elemento predominante 0
en peso
99 00 00 –Los demás 0
7802 00 00 00 Desperdicios y desechos, de plomo. 0
7803 00 00 00 Barras, perfiles y alambre, de plomo. 0
7804 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas,
de plomo.
-Chapas, hojas y tiras:
11 00 00 –Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm 0
(sin incluir el soporte)
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Polvo y escamillas 0
7805 00 00 00 Tu bos y accesorios de tubería (por ejemplo: 0
empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
7806 Las demás manufacturas de plomo.
00 10 00 -Envases blindados para materias radiactivas 0
00 90 00 -Las demás 0
7901 Cinc en bruto.
-Cinc sin alear:
11 00 00 –Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% 0
en peso
12 00 00 –Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso 0
20 00 00 -Aleaciones de cinc 0
7902 00 00 00 Desperdicios y desechos, de cinc. 0
7903 Polvo y escamillas, de cinc.
10 00 00 -Polvo de condensación 0
90 00 00 -Los demás 0
7904 Barras, perfiles y alambre, de cinc:
00.00.10 -Alambre 0
00.00.90 -Los demás 0
7905 00 00 00 Chapas, hojas y tiras, de cinc. 0
7906 00 00 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: 0
empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
7907 Las demás manufacturas de cinc.
00 10 00 -Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras 0
manufacturas para la construcción
00 90 00 -Las demás 0
8001 Estaño en bruto.
10 00 00 -Estaño sin alear 0
20 00 00 -Aleaciones de estaño 0
8002 00 00 00 Desperdicios y desechos, de estaño. 0
8003 Barras, perfiles y alambre, de estaño.
00 10 00 -Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 0
00 90 00 -Los demás 0
8004 00 00 00 Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior 0
a 0,2 mm.
8005 00 00 00 Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas 0
o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes
similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
8006 00 00 00 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes 0
(racores), codos, manguitos), de estaño.
8007 00 00 00 Las demás manufacturas de estaño. 0
8101 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
10 00 00 -Polvo 0
-Los demás:
94 00 00 –Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas por sinterizado 0
95 00 00 –Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras 0
96 00 00 –Alambre 0
97 00 00 –Desperdicios y desechos 0
99 00 00 –Los demás 0
8102 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
10 00 00 -Polvo 0
-Los demás:
94 00 00 –Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado 0
95 00 00 –Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, 0
perfiles, chapas, hojas y tiras
96 00 00 –Alambre 0
97 00 00 –Desperdicios y desechos 0
99 00 00 –Los demás 0
8103 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20 00 00 -Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado;polvo 0
30 00 00 –Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8104 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Magnesio en bruto:
11 00 00 –Con un contenido de magnesio superior o igual al 0
99,8% en peso
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Desperdicios y desechos 0
30 00 00 -Torneaduras y gránulos calibrados; polvo 0
90 00 00 -Los demás 0
8105 Matas de cobalto y demás productos intermedios de
la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios y desechos.
20 00 00 -Matas de cobalto y demás productos intermedios de la
metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 0
30 00 00 -Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8106 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Bismuto en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
00 11 00 –En bruto; polvo 0
00 12 00 –Desperdicios y desechos 0
00 90 00 -Los demás 0
8107 Cadmio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20 00 00 -Cadmio en bruto; polvo 0
30 00 00 -Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8108 Titanio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20 00 00 -Titanio en bruto; polvo 0
30 00 00 -Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8109 Circonio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20 00 00 -Circonio en bruto; polvo 0
30 00 00 -Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8110 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
10 00 00 -Antimonio en bruto; polvo 0
20 00 00 -Desperdicios y desechos 0
90 00 00 -Los demás 0
8111 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Manganeso en bruto; des perdicios y desechos; polvo:
00 11 00 –Manganeso en bruto; polvo 0
00 12 00 –Desperdicios y desechos 0
00 90 00 -Los demás 0
8112 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio
(celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así
como las manufacturas de estos metales, incluidos
los desperdicios y desechos.
-Berilio:
12 00 00 –En bruto; polvo 0
13 00 00 –Desperdicios y desechos 0
19 00 00 –Los demás 0
-Cromo:
21 00 00 –En bruto; polvo 0
22 00 00 –Desperdicios y desechos 0
29 00 00 –Los demás 0
30 -Germanio:
10 00 –En bruto; polvo 0
20 00 –Desperdicios y desechos 0
90 00 –Los demás 0
40 -Vanadio:
10 00 –En bruto; polvo 0
20 00 –Desperdicios y desechos 0
90 00 –Los demás 0
-Los demás:
-Talio:
51 00 00 –En bruto; polvo 0
52 00 00 –Desperdicios y desechos 0
59 00 00 –Los demás 0
92 –En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
10 00 —En bruto; polvo 0
20 00 —Desperdicios y desechos 0
99 00 00 –Los demás 0
8113 00 00 00 Cermets y sus manufacturas, incluidos los 0
desperdicios y desechos.
8201 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de
labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y
herramientas similares con filo; tijeras de podar de
cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para
heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y
demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas
o forestales.
10 00 00 -Layas y palas 0
20 00 00 -Horcas de labranza 0
30 00 00 -Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 0
40 -Hachas, hocinos y herramientas similares con filo:
10 00 –Machetes 0
90 00 –Las demás 0
50 00 00 -Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar 0
con un sola mano
60 -Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas
similares, para usar con las dos manos:
10 00 –Tijeras de podar 0
90 00 –Las demás </span>0
90 -Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o
forestales:
10 00 –Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja 0
90 00 –Las demás 0
8202 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase
(incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).
10 -Sierras de mano:
10 00 –Serruchos 0
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Hojas de sierra de cinta 0
-Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
31 00 00 –Con parte operante de acero 0
39 00 00 –Las demás, incluidas las partes 0
40 00 00 -Cadenas cortantes 0
-Las demás hojas de sierra:
91 00 00 –Hojas de sierra rectas para trabajar metal 0
99 00 00 –Las demás 0
8203 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas,
pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientas similares, de mano.
10 00 00 -Limas, escofinas y herramientas similares 0
20 00 00 -Alicates (inclus o cortantes), tenazas, pinzas y 0
herramientas similares
30 00 00 -Cizallas para metales y herramientas similares 0
40 00 00 -Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas 0
similares
8204 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves
dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables,
incluso con mango.
-Llaves de ajuste de mano:
11 00 00 –De boca fija 0
12 00 00 –De boca variable 0
20 00 00 -Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 0
8205 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de
vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra
parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de
banco, prensas de carpintero y similares, excepto
los que sean accesorios o partes de máquinas
herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas
de mano o a pedal, con bastidor.
10 00 00 -Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 0
20 00 00 -Martillos y mazas 0
30 00 00 -Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes 0
similares para trabajar madera
40 -Destornilladores:< /o:p>
10 00 –Para tornillos de ranura recta 0
90 00 –Los demás 0
-Las demás herramientas de mano (incluidos los
diamantes de vidriero):
51 00 00 –De uso doméstico 0
59 –Las demás:
10 00 —Diamantes de vidriero 0
20 00 —Cinceles 0
30 00 —Buriles y puntas 0
60 00 —Aceiteras; jeringas para engrasar 0
—Las demás:
91 00 —-Herramientas especiales para joyeros y relojeros 0
92 00 —-Herramientas para albañiles, fundidores, 0
cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas,
pulidores, raspadores, etc.)
99 00 —-Las demás 0
60 -Lámparas de soldar y similares:
10 00 –Lámparas de soldar 0
90 00 –Las demás 0
70 00 00 -Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 0
80 00 00 -Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a 0
pedal, con bastidor
90 00 00 -Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas 0
anteriores
8206 00 00 00 Herramientas de dos o más de las partidas 0
82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la
venta al por menor.
8207 Utiles intercambiables para herramientas de mano,
incluso mecánicas, o para máquinas herramienta
(por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar,
roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar,
fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de
extrudir metal, así como los útiles de perforación o
sondeo.
-Utiles de perforación o sondeo:
13 –Con parte operante de cermet:
10 00 —Trépanos y coronas 0
20 00 —Brocas 0
30 00 —Barrenas integrales Ex
90 00 —Los demás útiles 0
19 –Los demás, incluidas las partes:
10 00 —Trépanos y coronas 0
—Brocas:
21 00 —-Diamantadas 0
29 00 —-Las demás 0
30 00 —Barrenas integrales Ex
80 00 —Los demás útiles 0
90 00 —Partes 0
20 00 00 -Hileras para extrudir metal 0
30 00 00 -Utiles de embutir, estampar o punzonar Ex
40 00 00 -Utiles de roscar (incluso aterrajar) 0
50 00 00 -Utiles de taladrar 0
60 00 00 -Utiles de escariar o brochar Ex
70 00 00 -Utiles de fresar 0
80 00 00 -Utiles de tornear Ex
90 00 00 -Los demás útiles intercambiables Ex
8208 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o
aparatos mecánicos.
10 00 00 -Para trabajar metal 0
20 00 00 -Para trabajar madera 0
30 00 00 -Para aparatos de cocina o máquinas de la industria 0
alimentaria
40 00 00 -Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 0
90 00 00 -Las demás 0
8209 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para
útiles, sin montar, de cermet.
00 10 00 -De carburos de tungsteno (volframio) 0
00 90 00 -Los demás 0
8210 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso
inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar,
acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00 10 00 -Molinillos 0
00 90 00 -Los demás 0
8211 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las
navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la
partida 82.08).
10 00 00 -Surtidos 0
-Los demás:
91 00 00 –Cuchillos de mesa de hoja fija 0
92 00 00 –Los demás cuchillos de hoja fija 0
93 –Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas
de podar:< o:p>
10 00 —De podar y de injertar 0
90 00 —Los demás 0
94 –Hojas:
10 00 —Para cuchillos de mesa 0
90 00 —Las demás 0
95 00 00 –Mangos de metal común 0
8212 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos
los esbozos en fleje).
10 -Navajas y máquinas de afeitar:
10 00 –Navajas de afeitar 0
20 00 –Máquinas de afeitar 0
20 00 00 -Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos 0
en fleje
90 00 00 -Las demás partes 0
8213 00 00 00 Tijeras y sus hojas. Ex
8214 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo:
máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas
para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina
y cortapapeles); herramientas y juegos de
herramientas de manicura o pedicuro (incluidas
las limas para uñas).
10 00 00 -Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y 0
suscuchillas
20 00 00 -Herramientas y juegos de herramientas de manicura 0
o de pedicuro (incluidas las limas para uñas)
90 -Los demás:
10 00 –Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 0
90 00 –Los demás 0
8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas,
palas para tarta, cuchillos para pescado o
mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y
artículos similares.
10 00 00 -Surtidos que contengan por lo menos un objeto 0
plateado, dorado o platinado
20 00 00 -Los demás surtidos 0
-Los demás:
91 00 00 –Plateados, dorados o platinados 0
99 00 00 –Los demás 0
8301 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave,
combinación o eléctricos), de metal común;
cierres y monturas cierre, con cerradura
incorporada, de metal común; llaves de metal
común para estos artículos.
10 00 00 -Candados 0
20 00 00 -Cerraduras del tipo de las utilizadas en vehículos 13.2 M
automóviles
30 00 00 -Cerraduras del tipo de las utilizadas en muebles 0
40 -Las demás cerraduras; cerrojos:
10 00 –Para cajas de caudales 0
90 00 –Las demás 0
50 00 00 -Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 0
60 00 00 -Partes 0
70 00 00 -Llaves presentadas aisladamente 0
8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal
común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas,
persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería,
baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta
clase; colgadores, perchas, soportes y artículos
similares, de metal común; ruedas con montura de
metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
10 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernos y
demás goznes):
10 00 –Para vehículos automóviles 15.0 M
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Ruedas 0
30 00 00 -Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, 15.0 M
para vehículos automóviles
-Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
41 00 00 –Para edificios 0
42 00 00 –Los demás, para muebles 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Colgadores, perchas, soportes y artículos similares 0
60 00 00 -Cierrapuertas automáticos 0
8303 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos
para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad
y artículos similares, de metal común.
00 10 00 -Caja de caudales 0
00 20 00 -Puertas blindadas y compartimientos para cámaras 0
acorazadas
00 90 00 -Las demás 0
8304 00 00 00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, 0
bandejas de correspondencia, plumeros (vasos
o cajas para plumas de escribir), portasellos y
material similar de oficina, de metal común
excepto los muebles de oficina de la partida
94.03.
8305 Mecanismos para encuadernación de hojas
intercambiables o para clasificadores, sujetadores,
cantoneras, clips, índices de señal y artículos
similares de oficina, de metal común; grapas en
tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase),
de metal común.
10 00 00 -Mecanismos para encuadernación de hojas 0
intercambiables o para clasificadores
20 00 00 -Grapas en tiras 0
90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 0
8306 Campanas, campanillas, gongos y artículos similares,
que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y
demás artículos de adorno, de metal común; marcos
para fotografías, grabados o similares, de metal común;
espejos de metal común.
10 00 00 -Campanas, campanillas, gongos y artículos similares 0
-Estatuillas y demás artículos de adorno:
21 00 00 –Plateados, dorados o platinados 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos 0
8307 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus
accesorios.
10 00 00 -De hierro o acero Ex
90 00 00 -De los demás metales comunes 0
8308 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre,
corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos
similares, de metal común, para prendas de vestir,
calzado, toldos, marroquinería o demás artículos
confeccionados; remaches tubulares o con espiga
hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de
metal común.
10 00 00 -Corchetes, ganchos y anillos para ojetes 0
20 00 00 -Remaches tubulares o con espiga hendida 0
90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 0
8309 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las
tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas
para botellas, tapones roscados, sobretapas,
precintos y demás accesorios para envases, de
metal común.
10 00 00 -Tapas corona 0
90 00 00 -Los demás 0
8310 00 00 00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de 0
direcciones y placas similares, cifras, letras y
signos diversos, de metal común, excepto los
de la partida 94.05.
8311 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y
artículos similares, de metal común o de carburo
metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o
de fundentes, para soldadura o depósito de metal
o de carburo metálico; alambres y varillas, de
polvo de metal común aglomerado, para la
metalización por proyección.
10 00 00 -Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de 0
metal común
20 00 00 -Alambre “relleno” para soldadura de arco, de metal 0
común
30 00 00 -Varillas recubiertas y alambre “relleno” para soldar al 0
soplete, de metal común
90 00 00 -Los demás, incluidas las partes 0
8401 Reactores nucleares; elementos combustibles
(cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares;
máquinas y aparatos para la separación isotópica.
10 00 00 -Reactores nucleares 0
20 00 00 -Máquinas y aparatos para la separación isotópica, 0
y sus partes
30 00 00 -Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 0
40 00 00 -Partes de reactores nucleares0
8402 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto
las de calefacción central concebidas para producir
agua caliente y también vapor a baja presión; calderas
denominadas “de agua sobrecalentada”
-Calderas de vapor:
11 00 00 –Calderas acuotubulares con una producción de vapor 0
superior a 45 t por hora
12 00 00 –Calderas acuotubulares con una producción de vapor 0
inferior o igual a 45 t por hora
19 00 00 –Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas 0
mixtas
20 00 00 -Calderas denominadas “de agua sobrecalentada” 0
90 00 00 -Partes 0
8403 Calderas para calefacción central, excepto las de la
partida 84.02.
10 00 00 -Calderas 0
90 00 00 -Partes 0
8404 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas
84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores,
recalentadores, deshollinadores o recuperadores de
gas); condensadores para máquinas de vapor.
10 00 00 -Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 0
84.02 u 84.03
20 00 00 -Condensadores para máquinas de vapor 0
90 00 00 -Partes 0
8405 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de
agua, incluso con sus depuradores; generadores de
acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores.
10 00 00 -Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de 0
agua, incluso con sus depuradores; generadores de
acetileno y generadores similares de gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores
90 00 00 -Partes 0
8406 Turbinas de vapor.
10 00 00 -Turbinas para la propulsión de barcos 0
-Las demás turbinas:
81 00 00 –De potencia superior a 40 MW 0
82 00 00 –De potencia inferior o igual a 40 MW 0
90 00 00 -Partes 0
8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores
rotativos, de encendido por chispa (motores de
explosión).
10 00 00 -Motores de aviación 0
-Motores para la propulsión de barcos:
21 00 00 –Del tipo fueraborda 0
29 00 00 –Los demás 0
-Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de
los utilizados para la propulsión de vehículos del
Capítulo 87:
31 00 00 –De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 4.4 M
Producto: Para motocicletas y ciclos 0
32 00 00 –De cilindrada super ior a 50 cm3 pero inferior o igual a 5.0 M
250 cm3
Producto: Para motocicletas y ciclos 0
33 00 00 –De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual 5.0 M
a 1.000 cm3
Producto: Para motocicletas y ciclos 0
34 00 00 –De cilindrada superior a 1.000 cm3 10.0 M
Producto: Para motocicletas y ciclos 0
90 00 00 -Los demás motores 0
8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores diesel o semi-diesel).
10 00 00 -Motores para la propulsión de barcos 0
20 00 00 -Motores del tipo de los utilizados para la propulsión 5.0 M
de vehículos del Capítulo 87
90 -Los demás motores:
10 00 –De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) 0
20 00 –De potencia superior a 130 kW (174 HP) 0
8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores de las partidas
84.07 u 84.08.
10 00 00 -De motores de aviación 0
-Las demás:
91 –Identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a los motores de émbolo (pistón)
de encendido por chispa:
10 00 —Bloques y culatas 4.4 M
20 00 —Camisas de cilindros 13.2 M
30 00 —Bielas 4.4 M
40 00 —Embolos (pistones) 13.2 M
50 00 —Segmentos (anillos) 4.4 M
60 00 —Carburadores y sus partes 4.4 M
70 00 —Válvulas 13.2 M
80 00 —Cárteres 4.4 M
—Las demás:
91 00 —-Equipo para la conversión del sistema de 13.2 M
carburación de vehículos automóviles para su
funcionamiento con gas combustible
99 00 —-Las demás 13.2 M
99 –Las demás:
10 00 —Embolos (pistones) 13.2 M
20 00 —Segmentos (anillos) 4.4 M
30 00 —Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 4.4 M
90 00 —Las demás 13.2 M
Producto: Bloques, culatas, válvulas, cárteres, pasadores 4.4 M
de pistón
8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
-Turbinas y ruedas hidráulicas:
11 00 00 –De potencia inferior o igual a 1.000 kW 0
12 00 00 –De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 0
10.000 kW
13 00 00 –De potencia superior a 10.000 kW 0
90 00 00 -Partes, incluidos los reguladores 0
8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás
turbinas de gas.
-Turborreactores:
11 00 00 –De empuje inferior o igual a 25 kN 0
12 00 00 –De empuje superior a 25 kN 0
-Turbopropulsores:
21 00 00 –De potencia inferior o igual a 1.100 kW 0
22 00 00 –De potencia superior a 1.100 kW 0
-Las demás turbinas de gas:
81 00 00 –De potencia inferior o igual a 5.000 kW 0
82 00 00 –De potencia superior a 5.000 kW 0
-Partes:
91 00 00 –De turborreactores o de turbopropulsores 0
99 00 00 –Las demás 0
8412 Los demás motores y máquinas motrices.
10 00 00 -Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 0
-Motores hidráulicos:
21 00 00 –Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0
29 00 00 –Los demás 0
-Motores neumáticos:
31 00 00 –Con movimiento rectilíneo (cilindros) 0
39 00 00 –Los demás 0
80 -Los demás:
10 00 –Motores de viento o eolios 0
90 00 –Los demás 0
90 -Partes:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Las demás 0
8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo
medidor incorporado; elevadores de líquidos.
-Bombas con dispositivo medidor incorporado o
concebidas para llevarlo:
11 00 00 –Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, 0
del tipo de las utilizadas en gasolineras, estaciones
de servicio o garajes
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 0
8413.11 .00 u 8413.19.00
30 -Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para
motores de encendido por chispa o compresión:
10 00 –Para motores de aviación 0
20 00 –Las demás, de inyección 4.4 M
–Las demás:
91 00 —De carburante 4.4 M
92 00 —De aceite 4.4 M
99 00 —Las demás 13.2 M
40 00 00 -Bombas para hormigón 0
50 00 00 -Las demás bombas volumétricas alternativas 0
Producto: Cilindros maestros hidráulicos para frenos 15.0 M
60 00 00 -Las demás bombas volumétricas rotativas 0
70 -Las demás bombas centrífugas:
–Monocelulares:
11 00 —Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 0
19 00 —Las demás 0
–Multicelulares:
21 00 —Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 0
29 00 —Las demás 0
-Las demás bombas; elevadores de líquidos:
81 –Bombas:
10 00 —De inyección 0
90 00 —Las demás 0
82 00 00 –Elevadores de líquidos 0
-Partes:
91 –De bombas:
10 00 —Para distribución o venta de carburante 0
20 00 —De motores de aviación 0
30 00 —Para carburante, aceite o refrigerante de los 0
demás motores
90 00 —Las demás 0
92 00 00 –De elevadores de líquidos 0
8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de
aire u otros gases y ventiladores; campanas
aspirantes para extracción o reciclado, con
ventilador incorporado, incluso con filtro.
10 00 00 -Bombas de vacío 0
20 00 00 -Bombas de aire, de mano o pedal 0
30 -Compresores del tipo de los utilizados en los equipos
frigoríficos:
40 00 –Para aparatos para acondicionamiento de aire del 15.0 M
tipo de los utilizados en vehículos automóviles para
sus ocupantes
–Los demás:
9100 —Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o
igual a 0,37 kW (1/2 HP 0
92 00 —Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a 0
0,37 kW (1/2 HP)
99 00 —Los demás 0
40 -Compresores de aire montados en chasis remolcable
con ruedas:
10 00 –De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 0
90 00 –Los demás 0
-Ventiladores:
51 00 00 –Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o 0
ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W
59 00 00 –Los demás 0
60 00 00 -Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal 0
sea inferior o igual a 120 cm
80 -Los demás:
10 00 –Compresores para vehículos automóviles 5.0 M
Producto: Para acondicionadores de aire 15.0 M
–Los demás compresores:
21 00 —De potencia inferior a 30 kW (40 HP) 0
22 00 —De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior 0
a 262,5 kW (352 HP)
23 00 —De potencia superior o igual a 262,5 kW (352 HP) 0
90 00 –Los demás 0
90 -Partes:
10 00 –De compresores 0
Producto: De aparatos de la subpartida 8414.30.40 10.0 M
Producto: De compresores, excepto para refrigeración, 5.0 M
para automotores
90 00 –Las demás 0
8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de
aire que comprendan un ventilador con motor y los
dispositivos adecuados para modificar la temperatura
y la humedad, aunque no regulen separadamente el
grado higrométrico.
10 -De pared o para ventanas, formando un sólo cuerpo o del
tipo sistema de elementos separados (“split-system”):
10 00 –Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 0
30.000 BTU/hora
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Del tipo de los utilizados en vehículos automóviles
para sus ocupantes 15.0 M
Producto: Con equipo de enfriamiento igual o inferior a
30.000 BTU/hora y válvula de inversión del ciclo térmico 0
-Los demás:
81 –Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión
del ciclo térmico (bombas de calor reversibles):
10 00 —Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 0
30.000 BTU/hora
90 00 —Los demás 0
82 –Los demás, con equipo de enfriamiento:
20 00 —Inferior o igual a 30.000 BTU/hora 0
30 00 —Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 0
240.000 BTU/hora
40 00 —Superior a 240.000 BTU/hora 0
83 00 00 –Sin equipo de enfriamiento 0
Producto: Acondicionadores de aire para vehículos con
motor 15.0 M
90 00 00 -Partes 0
8416 Quemadores para la alimentación de hogares, de
combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de
gases; alimentadores mecánicos de hogares,
parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de
cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares
empleados en hogares.
10 00 00 -Quemadores de combustibles líquidos 0
20 -Los demás quemadores, incluidos los mixtos:
10 00 –Quemadores de combustibles sólidos pulverizados 0
20 00 –Quemadores de gases 0
30 00 –Quemadores mixtos 0
30 00 00 -Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas 0
mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas
y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados
en hogares
90 00 00 -Partes 0
8417 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos
los incineradores, que no sean eléctricos.
10 00 00 -Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos 0
térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las
piritas) o de los metales
20 00 00 -Hornos de panadería, pastelería o galletería 0
80 -Los demás:
20 00 –Hornos para productos cerámicos 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8418 Refrigeradores, congeladores y demás material,
máquinas y aparatos para producción de frío,
aunque no sean eléctricos; bombas de calor,
excepto las máquinas y aparatos para
acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
10 -Combinaciones de refrigerador y congelador con
puertas exteriores separadas:
00 10 –De volumen inferior a 184 litros 0
00 20 –De volumen mayor o igual a 184 litros pero inferior
a 269 litros 0
00 30 –De volumen mayor o igual a 269 litros pero inferior
a 382 litros 0
00 90 –Los demás 0
-Refrigeradores domésticos:
21 –De compresión:
00 10 —De volumen inferior a 184 litros 0
00 20 —De volumen mayor o igual a 184 litros pero inferior
a 269 litros 0
00 30 —De volumen mayor o igual a 269 litros pero inferior
a 382 litros 0
00 90 —Los demás 0
22 00 00 –De absorción, eléctricos 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de 0
capacidad inferior o igual a 800 l
40 00 00 -Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad 0
inferior o igual a 900 l
50 00 00 -Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, 0
mostradores y muebles similares para la producción
de frío
-Los demás materiales, máquinas y aparatos para la
producción de frío; bombas de calor:
61 00 00 –Grupos frigoríficos de compresión en los que el 0
condensador esté constituido por un intercambiador
de calor
69 –Los demás:
—Grupos frigoríficos:
11 —-De compresión:
10 —–De rendimiento superior de 1000 kg/hora 0
90 —–Los demás 0
12 00 —-De absorción 0
—Los demás:
91 00 —-Para la fabricación de hielo 0
92 00 —-Fuentes de agua 0
99 —-Los demás:
10 —–Unidades de refrigeración para vehículos de 0
transporte de mercancías
90 —–Los demás 0
-Partes:
91 00 00 –Muebles concebidos para incorporarles un equipo 0
de producción de frío
99 –Las demás:
10 00 —Evaporadores de placas 0
90 00 —Las demás 0
8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten elec-
tricamente (excepto los hornos y demás aparatos
de la partida 85.14), para el tratamiento de materias
mediante operaciones que impliquen un cambio de
temperatura, tales como calentamiento, cocción,
torrefacción, destilación, rectificación, esterilización,
pasteurización, baño de vapor de agua, secado, eva-
poración, vaporización, condensación o enfriamiento,
excepto los aparatos domésticos; calentadores de
agua de calentamiento instantáneo o de acumulación,
excepto los eléctricos.
-Calentadores de agua de calentamiento instantáneo
o de acumulación, excepto los eléctricos:
11 00 00 –De calentamiento instantáneo, de gas 0
19 –Los demás:
10 00 —Con capacidad inferior o igual a 120 l 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 0
-Secadores:
31 00 00 –Para productos agrícolas 0
32 00 00 –Para madera, pasta para papel, papel o cartón 0
39 –Los demás:
10 00 —Por liofilización o criodesecación 0
20 00 —Por pulverización 0
90 00 —Los demás 0
40 00 00 -Aparatos de destilación o rectificación 0
50 -Intercambiadores de calor:
10 00 –Pasterizadores 0
90 00 –Los demás 0
60 00 00 -Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire 0
u otros gases
-Los demás aparatos y dispositivos:
81 00 00 –Para la preparación de bebidas calientes o la cocción 0
o calentamiento de alimentos
89 –Los demás:
10 00 —Autoclaves 0
—Los demás:
91 00 —-De evaporación 0
92 00 —-De torrefacción 0
93 00 —-De esterilización 0
99 00 —-Los demás 0
90 -Partes:
10 00 –De calentadores de agua 0
90 00 –Las demás 0
8420 Calandrias y laminadores, excepto para metal
o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
10 -Calandrias y laminadores:
10 00 –Para las industrias panadera, pastelera y galletera 0
90 00 –Las demás 0
-Partes:
91 00 00 –Cilindros 0
99 00 00 –Las demás 0
8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas;
aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
-Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
11 00 00 –Desnatadoras (descremadoras) 0
12 00 00 –Secadoras de ropa 0
19 –Las demás:
10 00 —De laboratorio 0
20 00 —Para la industria de producción de azúcar 0
30 00 —Para la industria de papel y celulosa 0
90 00 —Las demás 0
-Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
21 –Para filtrar o depurar agua:
10 00 —Domésticos 0
90 00 —Los demás 0
22 00 00 –Para filtrar o depurar las demás bebidas 0
23 00 00 –Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores 15.0 M
de encendido por chispa o compresión
29 –Los demás:
10 00 —Filtros prensa 0
20 00 —Filtros magnéticos y electromagnéticos 0
30 00 —Filtros concebidos exclusiva o principalmente para 0
equipar aparatos médicos de la partida no 90.18
40 00 —Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción 0
90 00 —Los demás 15.0 M
-Aparatos para filtrar o depurar gases:
31 00 00 –Filtros de entrada de aire para motores de encendido 15.0 M
por chispa o compresión
39 –Los demás:
10 00 —Depuradores llamados ciclones 0
20 00 —Filtros electrostáticos de aire u otros gases 0
90 00 —Los demás 0
Producto: Convertidores catalíticos 15.0 M
-Partes:
91 00 00 –De centrifugadoras, incluidas las de secadoras 0
centrífugas
99 –Las demás:
10 00 —Elementos filtrantes para filtros de motores 10.0 M
90 00 —Los demás 10.0 M
8422 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos
para limpiar o secar botellas o demás recipientes;
máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar,
taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás continentes análogos; máquinas
y aparatos para capsular botellas, tarros, tubos y
continentes análogos; las demás máquinas y
aparatos para empaquetar o envolver mercancías
(incluidas las de envolver con película termorre-
tráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
-Máquinas para lavar vajilla:
11 00 00 –De tipo doméstico 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o 0
demás recipientes
30 -Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar
o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas)
o demás continentes; máquinas para capsular botellas,
tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y
aparatos para gasear bebidas:
10 00 –Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o 0
igual a 40 unidades por minuto
90 00 –Las demás 0
40 -Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o
envolver mercancías (incluidas las de envolver con
película termorretráctil):
10 00 –Máquinas para envolver mercancías previamente 0
acondicionadas en sus envases
20 00 –Máquinas para empaquetar al vacío 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8423 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las
básculas y balanzas para comprobar o contar
piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles
a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda
clase de básculas o balanzas.
10 00 00 -Para pesar personas, incluidos los pesabebés; 0
balanzas domésticas
20 00 00 -Básculas y balanzas para pesada continua sobre 0
transportador
30 -Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas
las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas)
u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva:
10 00 –Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares 0
90 00 –Las demás 0
-Los demás aparatos e instrumentos de pesar:
81 00 00 –Con capacidad inferior o igual a 30 kg 0.0
82 –Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual
a 5.000 kg:
10 00 —Para de pesar vehículos 0
90 00 —Los demás 0
89 –Los demás:
10 00 —De pesar vehículos 0
90 00 —Los demás 0
90 00 00 -Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes 0
de aparatos o instrumentos de pesar
8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para
proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas
o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas
aerográficas y aparatos similares; máquinas y
aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos
de chorro similares.
10 00 00 -Extintores, incluso cargados 0
20 00 00 -Pistolas aerográficas y aparatos similares 0
30 00 00 -Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y 0
aparatos de chorro similares
-Los demás aparatos:
81 –Para agricultura u horticultura:
20 00 —Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg 0
30 00 —Sistemas de riego 0
90 00 —Los demás 0
89 –Los demás:
10 00 —Lavaparabrisas 4.4 M
90 —Los demás 0
10 —-Equipo de pintura para madera 0
90 —-Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8425 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
-Polipastos:
11 00 00 –Con motor eléctrico 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o 0
montacargasen pozos de minas; tornos
especialmente concebidos para el interior de minas
-Los demás tornos; cabrestantes:
31 00 00 –Con motor eléctrico 0
39 00 00 –Los demás 0
-Gatos:
41 00 00 –Elevadores fijos para vehículos automóviles, del tipo 0
de los utilizados en talleres
42 –Los demás gatos hidráulicos:
20 00 —Portátiles para vehículos automóviles 10.0 M
90 00 —Los demás 10.0 M
49 –Los demás:
10 00 —Portátiles para vehículos automóviles 10.0 M
90 00 —Los demás 10.0 M
8426 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo;
puen tes rodantes, pórticos de descarga o
manipulación, puentes grúa, carretillas puente y
carretillas grúa.
-Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos,
puentes grúa y carretillas puente:
11 00 00 –Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo 0
12 –Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:
10 00 —Pórticos móviles sobre neumáticos 0
20 00 —Carretillas puente 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Grúas de torre 0
30 00 00 -Grúas de pórtico 0
-Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
41 –Sobre neumáticos:
10 00 —Carretillas grúa 0
90 00 —Las demás 0
49 00 00 –Los demás 0
-Las demás máquinas y aparatos:
91 00 00 –Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera 0
99 –Los demás:
10 00 —Cables aéreos (“blondines”) 0
20 00 —Grúas de tijera (“derricks”) 0
90 00 —Los demás 0
8427 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de
manipulación con dispositivo de elevación
incorporado.
10 00 00 -Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico 0
20 00 00 -Las demás carretillas autopropulsadas 0
90 00 00 -Las demás carretillas 0
8428 Las demás máquinas y aparatos de elevación,
carga, descarga o manipulación (por ejemplo:
ascensores, escaleras mecánicas, transportadores,
teleféricos).
10 -Ascensores y montacargas:
10 00 –Ascensores sin cabina ni contrapeso 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 0
-Los demás aparatos elevadores o transportadores,
de acción continua, para mercancías:
31 00 00 –Especialmente concebidos para el interior de minas 0
u otros trabajos subterráneos
32 00 00 –Los demás, de cangilones 0
33 00 00 –Los demás, de banda o correa 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Escaleras mecánicas y pasillos móviles 0
50 00 00 -Empujadores de vagonetas de minas, carros 0
transbordadores, basculadores y volteadores, de
vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones
similares para la manipulación de material móvil
sobre carriles (rieles)
60 00 00 -Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); 0
mecanismos de tracción para funiculares
90 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
8429 Topadoras frontales (“bulldozers”), topadoras
angulares (“angledozers”), niveladoras, traillas
(“scrapers”), palas mecánicas, excavadoras,
cargadoras, palas cargadoras, compactadoras
y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
-Topadoras frontales (“bulldozers”) y topadoras
angulares (“angledozers”):
11 00 00 –De orugas 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Niveladoras 0
30 00 00 -Traíllas (“scrapers”) 0
40 00 00 -Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 0
-Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas
cargadoras:
51 00 00 –Cargadoras y palas cargadoras decarga frontal0
52 00 00 –Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° 0
59 00 00 –Las demás 0
8430 Las demás máquinas y aparatos para explanar,
nivelar, traillar (“scraping”), excavar, compactar,
apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o
minerales; martinetes y máquinas para arrancar
pilotes, estacas o similares; quitanieves.
10 00 00 -Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas 0
o similares
20 00 00 -Quitanieves 0
-Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y
máquinas para hacer túneles o galerías:
31 00 00 –Autopropulsadas 0
39 00 00 –Las demás 0
-Las demás máquinas de sondeo o perforación:
41 00 00 –Autopropulsadas 0
49 00 00 –Las demás 0
50 00 00 -Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados 0
-Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
61 –Máquinas y aparatos para compactar o apisonar
(aplanar):
10 00 —Rodillos apisonadores 0
90 00 —Los demás 0
69 –Los demás:
10 00 –Traíllas (“scrapers”) 0
90 00 –Los demás 0
8431 Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a las máquinas o aparatos de
las partidas 84.25 a 84.30.
10 00 00 -De máquinas o aparatos de la partida 84.25 10.0 M
Producto: De polipastos, tornos y cabrestantes 0
20 00 00 -De máquinas o aparatos de la partida 84.27 0
-De máquinas o aparatos de la partida 84.28:
31 00 00 –De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 0
39 00 00 –Las demás 0
-De máquinas o aparatos de las partidas 84.26,
84.29 u 84.30:
41 00 00 –Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y 0
garras o pinzas
42 00 00 –Hojas de topadoras frontales (“bulldozers”) o de 0
topadoras angulares (“angledozers”)
43 00 00 –De máquinas de sondeo o perforación de las 0
subpartidas 8430.41 u 8430.49
49 00 00 –Las demás 0
8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas
o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo
o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
10 00 00 -Arados 0
-Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores,
extirpadores, azadas rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras:
21 00 00 –Gradas (rastras) de discos 0
29 –Los demás:
10 00 —Las demás gradas (rastras), escarificadores y 0
extirpadores
20 00 —Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), 0
escardadoras y binadoras
30 00 00 -Sembradoras, plantadoras y transplantadoras 0
40 00 00 -Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos 0
80 00 00 -Las demás máquinas, aparatos y artefactos 0
90 -Partes:
10 00 –Rejas y discos 0
90 00 –Las demás 0
8433 Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar
o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje;
cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas
para limpieza o clasificación de huevos, frutos o
demás productos agrícolas, excepto las de la
partida 84.37.
-Cortadoras de césped:
11 –Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en
un plano horizontal:
10 00 —Autopropulsadas 0
90 00 —Las demás 0
1 9 –Las demás:
10 00 —Autopropulsadas 0
90 00 —Las demás 0
20 00 00 -Guadañadoras, incluidas las barras de corte para 0
montar sobre un tractor
30 00 00 -Las demás máquinas y aparatos de henificar 0
40 00 00 -Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas 0
recogedoras
-Las demás máquinas y aparatos de cosechar;
máquinas y aparatos de trillar:
51 00 00 –Cosechadoras-trilladoras 0
52 00 00 –Las demás máquinas y aparatos de trillar 0
53 00 00 –Máquinas de cosechar raíces o tubérculos 0
59 –Los demás:
10 00 —De cosechar 0
20 00 —Desgranadoras de maíz 0
90 00 —Los demás 0
60 -Máquinas para limpieza o clasificación de huevos,
frutos o demás productos agrícolas:
10 00 –De huevos 0
90 00 –Las demás 0
90 -Partes:
10 00 –De cortadoras de césped 0
90 00 –Las demás 0
8434 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos
para la industria lechera.
10 00 00 -Máquinas de ordeñar 0
20 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria lechera 0
90 -Partes:
00 10 –De ordeñadoras 0
00 90 –Las demás 0
8435 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos
análogos para la producción de vino, sidra, jugos
de frutos o bebidas similares.
10 00 00 -Máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8436 Las demás máquinas y aparatos para la
agric ultura, horticultura, silvicultura, avicultura
o apicultura, incluidos los germinadores con
dispositivos mecánicos o térmicos incorporados
y las incubadoras y criadoras avícolas.
10 00 00 -Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos 0
para animales
-Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las
incubadoras y criadoras:
21 00 00 –Incubadoras y criadoras 0
29 –Los demás:
00 10 —Batería automática de puesta y recolección de huevos 0
00 90 —Los demás 0
80 -Las demás máquinas y aparatos:
10 00 –Trituradoras y mezcladoras de abonos 0
90 00 –Los demás 0
-Partes :
91 00 00 –De máquinas o aparatos para la avicultura 0
99 00 00 –Las demás 0
8437 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado
de semillas, granos u hortalizas de vaina secas;
máquinas y aparatos para molienda o tratamiento
de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto
las de tipo rural.
10 -Máquinas para limpieza, clasificacióno cribado de
semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
10 00 –Clasificadoras de café 0
90 00 –Las demás 0
80 -Las demás máquinas y aparatos:
–Para molienda:
11 00 —De cereales 0
19 00 —Las demás 0
–Los demás:
91 00 —Para tratamiento de arroz 0
99 00 —Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni
comprendidos en otra parte de este Capítulo,
para la preparación o fabricación industrial de
alimentos o bebidas, excepto las máquinas y
aparatos para extracción o preparación de
aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
10 -Máquinas y aparatos para panadería, pastelería,
galletería o la fabricación de pastas alimenticias:
10 00 –Para panadería, pastelería o galletería 0
20 00 –Para la fabricación de pastas alimenticias 0
20 -Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de
cacao o la fabricación de chocolate:
10 00 –Para confitería 0
20 00 –Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate 0
30 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria azucarera 0
40 00 00 -Máquinas y aparatos para la industria cervecera 0
50 -Máquinas y aparatos para la preparación de carne:
00 10 –Para procesamiento automático de pollos, con
capacidad superior a 5000 unidades/hora 0
00 90 –Los demás 0
60 00 00 -Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u 0
hortalizas
80 -Las demás máquinas y aparatos:
10 00 –Descascarilladoras y despulpadoras de café Ex
20 00 –Máquinas y aparatos para la preparación de pescado 0
o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8439 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de
materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o
acabado de papel o cartón.
10 00 00 -Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de 0
materias fibrosas celulósicas
20 00 00 -Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón 0
30 00 00 -Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón 0
-Partes:
91 00 00 –De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de 0
materias fibrosas celulósicas
99 00 00 –Las demás 0
8440 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas
las máquinas para coser pliegos.
10 00 00 -Máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8441 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de
la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las
cortadoras de cualquier tipo.
10 00 00 -Cortadoras Ex
20 00 00 -Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas 0
o sobres
30 00 00 -Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores 0
o continentes similares, excepto por moldeado
40 00 00 -Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de 0
papel o cartón
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8442 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas
herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para
fundir o componer caracteres o para preparar o fabri-
car clisés, planchas, cilindros o demás elementos
impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas,
cilindros y demás elementos impresores; piedras
litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados
para la impresión (por ejemplo: aplanados, granea-
dos, pulidos).
10 00 00 -Máquinas para componer por procedimiento 0
fotográfico
20 00 00 -Máquinas, aparatos y material para componer 0
caracteres por otros procedimientos, incluso con
dispositivos para fundir
30 00 00 -Las demás máquinas, aparatos y material 0
40 00 00 -Partes de estas máquinas, aparatos o material 0
50 -Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros
y demás elementos impresores; piedras litográficas,
planchas, placas y cilindros, preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos):
10 00 –Caracteres (tipos) de imprenta 0
90 00 –Los demás 0
8443 Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres
de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos
impresores de la partida 84.42; máquinas para imprimir
por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71;
máquinas auxiliares para la impresión.
-Máquinas y aparatos para imprimir, offset:
11 00 00 –Alimentados con bobinas 0
12 00 00 –Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 0
cm x 36 cm (offset de oficina)
19 00 00 –Los demás 0
-Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto
las máquinas y aparatos, flexográficos:
21 00 00 –Alimentados con bobinas 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos 0
40 00 00 -Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos 0
(huecograbado)
-Las demás máquinas y aparatos para imprimir:
51 00 00 –Máquinas para imprimir por chorro de tinta 0
59 –Los demás:
10 00 —De estampar 0
90 00 —Los demás Ex
60 00 00 -Máquinas auxiliares 0
90 00 00 -Partes 0
8444 00 00 00 Máquinas para extruir, estirar, texturar o cortar 0
materia textil sintética o artificial.
8445 Máquinas para la preparación de materia textil;
máquinas para hilar, doblar o retorcer materia
textil y demás máquinas y aparatos para la
fabricación de hilados textiles; máquinas para
bobinar (incluidas las canilleras) o devanar
materia textil y máquinas para la preparación
de hilados textiles para su utilización en las
máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.
-Máquinas para la preparación de materia textil:
11 00 00 –Cardas 0
12 00 00 –Peinadoras 0
13 00 00 –Mecheras 0
19 –Las demás:
10 00 —Desmotadoras de algodón 0
90 00 —Las demás 0
20 00 00 -Máquinas para hilar materia textil 0
30 00 00 -Máquinas para doblar o retorcer materia textil 0
40 00 00 -Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar 0
materia textil
90 00 00 -Los demás 0
8446 Telares.
10 00 00 -Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm 0
-Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
21 00 00 –De motor 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera 0
8447 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta,
de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados,
pasamanería, trenzas, redes o de insertar
mechones.
-Máquinas circulares de tricotar:
11 00 00 –Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm 0
12 00 00 –Con cilindro de diámetro superior a 165 mm 0
20 -Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por
cadeneta:
10 00 –Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico 0
20 00 –Las demás máquinas rectilíneas de tricotar 0
30 00 –Máquinas de coser por cadeneta 0
90 00 00 -Las demás 0
8448 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas
de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47
(por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos
jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos
de cambio de lanzadera); partes y accesorios
identificables como destinados, exclusiva o
principalmente, a las máquinas de esta partida o
de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47
(por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de
cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas
lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
-Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de
las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
11 00 00 –Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; 0
reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones;
máquinas para unir cartones después de perforados
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Partes y accesorios de las máquinas de la partida 0
84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares
-Partes y accesorios de las máquinas de la partida
84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
31 00 00 –Guarniciones de cardas 0
32 –De máquinas para la preparación de materia textil,
excepto las guarniciones de cardas:
10 00 —De desmotadoras de algodón 0
90 00 —Las demás 0
33 00 00 –Husos y sus aletas, anillos y cursores 0
39 00 00 –Los demás 0
-Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o
aparatos auxiliares:
41 00 00 –Lanzaderas 0
42 00 00 –Peines, lizos y cuadros de lizos 0
49 00 00 –Los demás 0
-Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida
84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
51 00 00 –Platinas, agujas y demás artículos que participen en la 0
formación de mallas
59 00 00 –Los demás 0
8449 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado
del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma,
incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación
de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
00 10 00 -Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería 0
00 90 00 -Partes 0
8450 Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
-Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso
de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
11 00 00 –Máquinas totalmente automáticas 0
12 00 00 –Las demás máquinas, con secadora centrífuga 0
incorporada
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de 0
ropa seca, superior a 10 kg
90 00 00 -Partes 0
8451 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de
la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir,
secar, planchar, pren sar (incluidas las prensas
para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar,
recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas
textiles y máquinas para el revestimiento de telas
u otros soportes utilizados en la fabricación de
cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para
enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
10 00 00 -Máquinas para limpieza en seco 0
-Máquinas para secar:
21 00 00 –De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, 0
inferior igual a 10 kg
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas 0
para fijar
40 -Máquinas para lavar, blanquear o teñir:
10 00 –Para lavar 0
< span style=’font-size:8.0pt;color:black’> 90 00 –Las demás 0
50 00 00 -Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o 0
dentar telas
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8452 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos
de la partida 84.40; muebles, basamentos y
tapas o cubiertas especialmente concebidos para
máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
10 -Máquinas de coser domésticas:
10 00 –Cabezas de máquinas 0
20 00 –Máquinas 0
-Las demás máquinas de coser:
21 00 00 –Unidades automáticas 0
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Agujas para máquinas de coser 0
40 00 00 -Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas 0
de coser, y sus partes
90 00 00 -Las demás partes para máquinas de coser 0
8453 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido
o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o
reparación de calzado u otras manufacturas de
cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
10 00 00 -Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o 0
trabajo de cuero o piel
20 00 00 -Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de 0
calzado
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y
máquinas de colar (moldear), para metalurgia,
acerías o fundiciones.
10 00 00 -Convertidores 0
20 00 00 -Lingoteras y cucharas de colada 0
30 00 00 -Máquinas de colar (moldear) 0
90 00 00 -Partes 0
8455 Laminadores para metal y sus cilindros.
10 00 00 -Laminadores de tubos 0
-Los demás laminadores:
21 00 00 –Para laminar en caliente o combinados para laminar 0
en caliente y en frío
22 00 00 –Para laminar en frío 0
30 00 00 -Cilindros de laminadores 0
90 00 00 -Las demás partes 0
8456 Máquinas herramienta que trabajen por arranque
de cualquier materia mediante láser u otros haces
de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión,
procesos electroquímicos, haces de electrones,
haces iónicos o chorro de plasma.
10 00 00 -Que operen mediante láser u otros haces de luz o de 0
fotones
20 00 00 -Que operen por ultrasonido 0
30 00 00 -Que operen por electroerosión 0
-Las demás:
91 00 00 –Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material 0
semiconductor
99 00 00 –Las demás 0
8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y
máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
10 00 00 -Centros de mecanizado 0
20 00 00 -Máquinas de puesto fijo 0
30 00 00 -Máquinas de puestos múltiples 0
8458 Tornos (incluidos los centros de torneado) que
trabajen por arranque de metal.
-Tornos horizontales:
11 –De control numérico:
10 00 —Paralelos universales 0
20 00 —De revólver 0
90 00 —Los demás 0
19 –Los demás:
10 00 —Paralelos universales Ex
20 00 —De revólver 0
30 00 —Los demás, automáticos 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás tornos:< /o:p>
91 00 00 –De control numérico 0
99 00 00 –Los demás 0
8459 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado
de correderas) de taladrar, escariar, fresar o
roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de
materia, excepto los tornos (incluidos los centros
de torneado) de la partida 84.58.
10 -Unidades de mecanizado de correderas:
10 00 –De taladrar 0
20 00 –De escariar 0
30 00 –De fresar 0
40 00 –De roscar (incluso aterrajar) 0
-Las demás máquinas de taladrar:
21 00 00 –De control numérico 0
29 00 00 –Las demás 0
-Las demás escariadoras-fresadoras:
31 00 00 –De control numérico 0
39 00 00 –Las demás 0
40 00 00 -Las demás escariadoras 0
-Máquinas de fresar de consola:
51 00 00 –De control numérico 0
59 00 00 –Las demás 0
-Las demás máquinas de fresar:
61 00 00 –De control numérico 0
69 00 00 –Las demás 0
70 00 00 -Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) 0
8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar,
lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones
de acabado, para metal o cermets, mediante
muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto
las máquinas para tallar o acabar engranajes de
la partida 84.61.
-Máquinas de rectificar superficies planas en las que la
posición de la pieza pueda regulase en uno de los ejes
con una precisión superior o igual a 0,01 mm:
11 00 00 –De control numérico 0
19 00 00 –Las demás 0
-Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición
de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una
presición superior o igual a 0,01 mm:
21 00 00 –De control numérico 0
29 00 00 –Las demás 0
-Máquinas de afilar:
31 00 00 –De control numérico 0
39 00 00 –Las demás 0
40 00 00 -Máquinas de lapear (bruñir) 0
90 -Las demás:
10 00 –Rectificadoras 0
90 00 –Las demás 0
8461 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar,
tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y
demás máquinas herramienta que trabajen por
arranque de metal o cermets, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
20 00 00 -Máquinas de limar o mortajar 0
30 00 00 -Máquinas de brochar 0
40 00 00 -Máquinas de tallar o acabar engranajes 0
50 00 00 -Máquinas de aserrar o trocear 0
90 -Las demás:
10 00 –Rectificadoras 0
90 00 –Las demás 0
8462 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o
estampar, martillos pilón y otras máquinas de
martillar, para trabajar metal; máquinas
(incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar,
enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar,
metal; prensas para trabajar metal o carburos
metálicos, no expresadas anteriormente.
10 -Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar,
martillos pilón y otras máquinas de martillar:
10 00 –Martillos pilón y máquinas de martillar 0
20 00 –Máquinas de forjar o estampar 0
-Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar,
plegar, enderezar o aplanar:
21 00 00 –De control numérico 0
29 00 00 –Las demás 0
-Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las
combinadas de cizallar y punzonar:
31 00 00 –De control numérico 0
39 –Las demás:
10 00 —Prensas 0
90 00 —Las demás 0
-Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar,
< span style=’mso-tab-count: 4′> incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
41 00 00 –De control numérico 0
49 –Las demás:
10 00 —Prensas 0
90 00 —Las demás 0
-Las demás:
91 00 00 –Prensas hidráulicas 0
99 00 00 –Las demás 0
8463 Las demás máquinas herramienta para trabajar
metal o cermets, que no trabajen por arranque
de materia.
10 -Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres
o similares:
10 00 –De trefilar 0
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Máquinas laminadoras de hacer roscas 0
30 00 00 -Máquinas para trabajar alambre 0
90 -Las demás:
10 00 –Remachadoras 0
90 00 –Las demás 0
8464 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica,
hormigón, amiantocemento o materias minerales
similares, o para trabajar el vidrio en frío.
10 00 00 -Máquinas de aserrar 0
20 00 00 -Máquinas de amolar o pulir 0
90 00 00 -Las demás 0
8465 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar,
grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para
trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido,
plástico rígido o materias duras similares.
10 00 -Máquinas que efectúen distintas operaciones de 0
mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
10 —-Para madera 0
90 —-Los demás 0
-Las demás:
91 –Máquinas de aserrar:
10 —De control numérico 0
10 —-Para Madera 0
90 —-Las demás0
—Las demás:
91 00 —-Circulares 0
92 00 —-De cinta 0
99 00 —-Las demás 0
92 –Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar:
10 —De control numérico 0
10 —-Para moldurar madera 0
90 —-Las demás
90 —Las demás 0
10 —-Para cepillar madera 0
90 —-Las demás
93 –Máquinas de amolar, lijar o pulir:
10 00 —De control numérico 0
90 00 —Las demás 0
94 –Máquinas de curvar o ensamblar:
10 —De control numérico 0
10 —-Para ensamblar madera 0
90 —-Las demás 0
90 —Las demás 0
10 —-Para ensamblar madera 0
90 —-Las demás 0
95 –Máquinas d e taladrar o mortajar:
10 00 —De control numérico 0
90 —Las demás 0
10 —-Para madera 0
90 —-Las demás 0
96 00 00 –Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar 0
99 –Las demás:
10 —De control numérico 0
10 —-Para cizallar madera 0
20 —-Torno para madera
90 —-Las demás 0
90 —Las demás 0
10 —-Torno para madera 0
90 —-Las demas 0
8466 Partes y accesorios identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a l as máquinas de las
partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas
y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura
automática, divisores y demás dispositivos especiales
para montar en máquinas herramienta; portaútiles
para herramientas de mano de cualquier tipo.
10 00 00 -Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática 0
20 00 00 -Portapiezas 0
30 00 00 -Divisores y demás dispositivos especiales para montar en 0
máquinas herramienta
-Los demás:
91 00 00 –Para máquinas de la partida 84.64 0
92 00 00 –Para máquinas de la partida 84.65 0
93 00 00 –Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 0
94 00 00 –Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 0
8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor
incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
-Neumáticas:
11 –Rotativas (incluso de percusión):
10 00 —Taladradoras, perforadoras y similares 0
20 00 —Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas 0
90 00 —Las demás 0
19 –Las demás:
10 00 —Compactadores y apisonadoras 0
20 00 —Vibradoras de hormigón 0
90 00 —Las demás 0
-Con motor eléctrico incorporado:
21 00 00 –Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas 0
22 00 00 –Sierras, incluidas las tronzadoras 0
29 00 00 –Las demás 0
-Las demás herramientas:
81 00 00 –Sierras o tronzadoras de cadena 0
89 –Las demás:
10 00 —Sierras o tronzadoras, excepto de cadena 0
90 00 —Las demás 0
-Partes:
91 00 00 –De sierras o tronzadoras de cadena 0
92 00 00 –De herramientas neumáticas 0
99 00 00 –Las demás 0
8468 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan
cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas
y aparatos de gas para temple superficial.
10 00 00 -Sopletes manuales 0
20 -Las demás máquinas y aparatos de gas:
10 00 –Para soldar, aunque puedan cortar 0
90 00 –Las demás 0
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8469 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de
la partida 84.71; máquinas para tratamiento o
procesamiento de textos.
-Máquinas de escribir automáticas y máquinas para
tratamiento o procesamiento de textos:
11 00 00 –Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos 0
12 00 00 –Máquinas de escribir automáticas 0
20 00 00 -Las demás máquinas de escribir, eléctricas 0
30 00 00 -Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas 0
8470 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y visualizadoras
de datos, con función de cálculo; máquinas de
contabilidad, de franquear, expedir boletos
(tiques) y máquinas similares, con dispositivo
de cálculo incorporado; cajas registradoras.
10 00 00 -Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente 0
de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos,
con función de cálculo
-Las demás máquinas de calcular electrónicas:
21 00 00 –Con dispositivo de impresión incorporado 0
29 00 00 –Las demás 0
30 00 00 -Las demás máquinas de calcular 0
40 00 00 -Máquinas de contabilidad 0
50 00 00 -Cajas registradoras 0
90 -Las demás:
10 00 –De franquear 0
20 00 –De expedir boletos (tiques) 0
90 00 –Las demás 0
8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesa-
miento de datos y sus unidades; lectores magnéti-
cos u ópticos, máquinas para registro de datos
sobre soporte en forma codificada y máquinas para
tratamiento o procesamiento de estos datos, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10 00 00 -Máquinas automáticas para tratamiento o Ex
procesamiento de datos, analógicas o híbridas
30 00 00 -Máquinas automáticas para tratamiento o Ex
procesamiento de datos, digitales, portátiles, de
peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas,
al menos, por una unidad central de proceso, un
teclado y un visualizador
-Las demás máquinas automáticas para tratamiento
o procesamiento de datos, digitales:
41 00 00 –Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una Ex
unidad central de proceso y, aunque estén combinadas,
una unidad de entrada y una de salida
49 00 00 –Las demás presentadas en forma de sistemas Ex
50 00 00 -Unidades de proceso digitales, excepto las de las Ex
subpartidas 8471.41.00 y 8471.49.00, aunque
incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos
siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad
de entrada y unidad de salida
60 -Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades
de memoria en la misma envoltura:
10 –Impresoras:
10 —Especiales para CD Ex
90 —Las demás Ex
20 00 –Tec lados, dispositivos por coordenadas X-Y Ex
90 00 –Las demás Ex
70 00 00 -Unidades de memoria Ex
80 00 00 -Las demás unidades de máquinas automáticas para Ex
tratamiento o procesamiento de datos
90 00 00 -Los demás Ex
8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por
ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos,
máquinas de imprimir direcciones, distribuidores
automáticos de billetes de banco, máquinas de
clasificar, contar o encartuchar monedas, saca-
puntas, perforadoras, grapadoras).
10 00 00 -Copiadoras, incluidos los mimeógrafos 0
20 00 00 -Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas 0
de direcciones
30 00 00 -Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o 0
colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondencia y máquinas para
colocar u obliterar sellos (estampillas)
90 -Los demás:
10 00 –Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes 0
de banco
20 00 –Distribuidores automáticos de billetes de banco 0
30 00 –Aparatos para autenticar cheques 0
40 00 –Perforadoras o grapadoras 0
90 00 –Los demás 0
8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas
y similares) identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a las máquinas o
aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.
10 00 00 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 0
-Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:
21 00 00 –De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 0
8470.10.00, 8470.21.00 u 8470.29.00
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 0
40 -Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72:
10 00 –De copia doras 0
90 00 –Los demás 0
50 00 00 -Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente 0
con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69
a 84.72
8474 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar,
lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar
o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida
(incluidosel polvo y la pasta); máquinas de aglomerar,
formar o moldear combustibles minerales sólidos,
pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias
minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes
de arena para fundición.
10 -Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:
10 00 –Cribadoras desmoldeadoras para fundición 0
90 00 –Los demás 0
20 -Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:
10 00 –Quebrantadores giratorios de conos 0
90 00 –Los demás 0
-Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
31 –Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:
10 00 —Con capacidad máxima de 3 m3 0
90 00 —Las demás 0
32 00 00 –Máquinas de mezclar materia mineralcon asfalto0
39 –Los demás:
10 00 —Especiales para la industria cerámica 0
20 00 —Mezcladores de arena para fundición 0
90 00 —Los demás 0
80 -Las demás máquinas y aparatos:
10 00 –Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear 0
pastas cerámicas
20 00 –Formadoras de moldes de arena para fundición 0
30 00 –Para moldear elementos prefabricados de cemento 0
u hormigón
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8475 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas
eléctricos o electrónicos o lámparas de destello,
que tengan envoltura de vidrio; máquinas para
fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus
manufacturas.
10 00 00 -Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas 0
eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que
tengan envoltura de vidrio
-Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio
o sus manufacturas:
21 00 00 –Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos Ex
29 00 00 –Las demás Ex
90 00 00 -Partes 0
8476 Máquinas automáticas para la venta de productos
(por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos,
alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para
cambiar moneda.
-Máquinas automáticas para venta de bebidas:
210000–Con dispositivo de calentamiento orefrigeración,0
incorporado
29 00 00 –Las demás 0
-Las demás:
81 00 00 –Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, 0
incorporado
89 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8477 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico
o para fabricar productos de estas materias, no
expresados ni comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
10 00 00 -Máquinas de moldear por inyección 0
20 00 00 -Extrusoras 0
30 00 00 -Máquinas de moldear por soplado 0
40 00 00 -Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para 0
termoformado
-Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
51 00 00 –De moldear o recauchutar neumáticos (llantas 0
neumáticas) o moldear o formar cámaras para
neumáticos
59 –Los demás:
10 00 —Prensas hidráulicas de moldear por compresión 0
90 00 —Los demás 0
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8478 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar
tabaco, no expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo.
10 -Máquinas y aparatos:
10 00 –Para la aplicación de filtros en cigarrillos 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8479 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia,
no expresados ni comprendidos en otra parte de
este capítulo.
10 00 00 -Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción 0
o trabajos análogos
20 -Máquinas y aparatos para extracción o preparación de 0
grasas o aceites vegetales fijos o animales:
00 10 –Para extracción de grasas o aceites vegetales fijos o animales 0
00 90 –Los demás 0
30 00 00 -Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de
madera u otras materias leñosas y demás máquinas y
aparatos para trabajar madera o corcho 0
40 00 00 -Máquinas de cordelería o cablería 0
50 00 00 -Robotes industriales, no expresados ni comprendidos 0
en otra parte
60 00 00 -Aparatos de evaporación para refrigerar el aire 0
-Las demás máquinas y aparatos:
81 00 00 –Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos 0
eléctricos
82 00 00 –Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, 0
pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar
o agitar
89 –Los demás:
10 00 —Para la industria de jabón 0
20 00 —Humectadores y deshumectadores (excepto los 0
aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
30 00 —Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas 0
40 00 —Para el cuidado y conservación de oleoductos o 0
canalizaciones similares
50 00 —Limpiaparabrisas con motor 0
80 00 —Prensas 0
90 00 —Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8480 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes;
modelos para moldes; moldes para metal (excepto
las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia
mineral, caucho o plástico.
10 00 00 -Cajas de fundición 0
20 00 00 -Placas de fondo para moldes 0
30 00 00 -Modelos para moldes 0
-Moldes para metales o carburos metálicos:
41 00 00 –Para el moldeo por inyección o compresión 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Moldes para vidrio 0
60 00 00 -Moldes para materia mineral 0
-Moldes para caucho o plástico:
71 00 00 –Para moldeo por inyección o compresión 0
79 00 00 –Los demás 0
8481 Artículos de grifería y órganos similares para
tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes
similares, incluidas las válvulas reductoras de
presión y las válvulas termostáticas.
10 00 00 -Válvulas reductoras de presión 0
20 00 00 -Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 0
30 00 00 -Válvulas de retención 0
40 -Válvulas de alivio o seguridad:
00 10 –Reguladoras electromecánicas para calentadores de
paso o gas 0
00 90 –Las demás 0
80 -Los demás artículos de grifería y órganos similares:
10 00 –Canillas o grifos para uso doméstico 0
20 00 –Válvulas llamadas “árboles de Navidad” 0
30 00 –Válvulas para neumáticos 13.2 M
40 00 –Válvulas esféricas 0
50 –Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior
o igual a 100 mm:
10 —Para presiones superiores o iguales a 13.8 Mpa 0
90 —Las demás 0
60 00 –Las demás válvulas de compuerta 0
70 00 –Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual 0
a 100 mm
80 00 –Válvulas automáticas y sus controles eléctricos 0
empleadas exclusivamente para automatizar el
funcionamiento de instalaciones, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos
90 –Los demás:
10 —Válvulas dispensadoras 0
90 —Las demás 0
90 -Partes:
00 10 –Cuerpos para válvulas llamadas “árboles de Navidad” 0
00 90 –Las demás 0
8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
10 00 00 -Rodamientos de bolas 5.0 M
20 00 00 -Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los 4.4 M
ensamblados de conos y rodillos cónicos
30 00 00 -Rodamientos de rodillos en forma de tonel </span>4.4 M
40 00 00 -Rodamientos de agujas 4.4 M
50 00 00 -Rodamientos de rodillos cilíndricos 4.4 M
80 00 00 -Los demás, incluidos los rodamientos combinados 4.4 M
-Partes:
91 00 00 –Bolas, rodillos y agujas 4.4 M
99 00 00 –Las demás 4.4 M
8483 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los
cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojine-
tes; engranajes y ruedas de fricción; husillos filetea-
dos de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores
y variadores de velocidad, incluidos los convertido-
res de par; volantes y poleas, incluidos los motones;
embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las
juntas de articulación.
10 -Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los
cigüeñales) y manivelas:
10 00 –De motores de aviación 0
–Los demás:
91 00 —Cigüeñales 4.4 M
92 00 —Arboles de levas 4.4 M
93 00 —Arboles flexibles 8.8 M
99 00 —Los demás 4.4 M
20 00 00 -Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 4.4 M
Producto: De motores para la aviación 0
30 -Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Los demás 8.8 M
40 -Engranajes y ruedas de fricción, excepto las
ruedas dentadas y demás órganos elementales de
transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados
de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores
de velocidad, incluidos los convertidores de par:
30 00 –De motores de aviación 0
–Los demás:
91 00 —Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 10.0 M
92 00 —Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas 5.0 M
dentadas y demás organos elementales de transmisión
presentados aisladamente
99 00 —Los demás 5.0 M
50 00 00 -Volantes y poleas, incluidos los motones 10.0 M
Producto: De motores para la aviación 0
60 -Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las
juntas de articulación:
00 10 –Embragues 4.4 M
00 90 –Los demás 8.8 M
90 -Ruedas dentadas y demás órganos elementales de
transmisión presentados aisladamente; partes:
40 00 –Ruedas dentadas y demás órganos elementales de
transmisión presentados aisladamente 8.8 M
Producto: De motores para la aviación 0
Producto: De motores distintos de los de aviación 0
90 00 –Partes 8.8 M
Producto: De motores para la aviación 0
Producto: De motores distintos de los de aviación 0
Producto: De motores para uso automotor 4.4 M
8484 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos
de juntas o empaquetaduras de distinta composición
presentados en bolsitas, sobres o envases análogos;
juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad.
10 00 00 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas 13.2 M
20 00 00 -Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad 0
90 00 00 -Los demás 13.2 M
8485 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte de este Capítulo,
sin conexiones eléctricas, partes aisladas
eléctricamente, bobinados, contactos ni otras
características eléctricas.
10 00 00 -Hélices para barcos y sus paletas 0
90 -Las demás:
10 00 –Engrasadores no automáticos 0
20 00 –Aros de obturación (retenes o retenedores) 13.2 M
90 00 –Los demás 0
8501 Motores y generadores, eléctricos, excepto los
grupos electrógenos.
10 -Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
10 00 –Motores para juguetes 0
20 00 –Motores universales 0
–Los demás:
91 00 —De corriente continua 0
92 00 —De corriente alterna, monofásicos 0
93 00 —De corriente alterna, polifásicos 0
20 -Motores universales de potencia superior a 37,5 W:
–De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
11 00 —Con reductores, variadores o multiplicadores de 0
velocidad
19 00 —Los demás 0
–De potencia superior a 7,5 kW:
21 00 —Con reductores, variadores o multiplicadores de 0
velocidad
29 00 —Los demás 0
-Los demás motores de corriente continua; generadores
de corriente continua:
31 –De potencia inferior o igual a 750 W:
10 00 —Motores con reductores, variadores o multiplicadores 0
de velocidad
20 00 —Los demás motores 0
30 00 —Generadores de corriente continua 0
32 –De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a
75 kW:
10 00 —Motores con reductores, variadores o multiplicadores 8.8 M
de velocidad
Producto: Motores para propulsión de los vehículos
de la subpartida 8702.60 8.8 M
—Los demás motores:
21 00 —-De potencia inferior o igual a 7,5 kW 0
29 00 —-Los demás 8.8 M
Producto: Motores para propulsión de los vehículos
de la subpartida 8702.60 8.8 M
40 00 —Generadores de corriente continua 0
33 –De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual
a 375 kW:
10 00 —Motores con reductores, variadores o multiplicadores 0
de velocidad
20 00 —Los demás motores 0
30 00 —Generadores de corriente continua 0
34 –De potencia superior a 375 kW:
10 00 —Motores con reductores, variadores o multiplicadores 0
de velocidad
20 00 —Los demás motores 0
30 00 —Generadores de corriente continua 0
40 -Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
–De potencia inferior o igual a 375 W:
11 —Con reductores, variadores o multiplicadores de
velocidad:
10 —-Motores con embrague integrado 0
90 —-Los demás 0
19 00 —Los demás 0
–De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a
750 W:
21 —Con reductores, variadores o multiplicadores de
velocidad:
10 —-Motores con embrague integrado 0
90 —-Los demás 0
29 00 —Los demás 0
–De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a
7,5 kW:
31 —Con reductores, variadores o multiplicadores de
velocidad:
10 —-Motores con embrague integrado de potencia inferior 0
o igual a 1.5 KW
90 —-Los demás 0
39 00 —Los demás 0
–De potencia superior a 7,5 kW:
41 00 —Con reductores, variadores o multiplicadores de 0
velocidad
49 00 —Los demás 0
-Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
51 –De potencia inferior o igual a 750 W:
10 —Con reductores, variadores o multiplicadores de
velocidad:
10 —-Motores con embrague integrado de potencia mayor 0
a 180 W
90 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
52 –De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a
75 kW:
10 —De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
10 —-Motores con embrague integrado de potencia inferior 0
o igual a 1.5 KW
90 —-Los demás 0
20 00 —De potencia super ior a 7,5 kW pero inferior o igual a 0
18,5 kW
30 00 —De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 0
30 kW
40 00 —De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 0
75 kW
53 00 00 –De potencia superior a 75 kW 0
-Generadores de corriente alterna (alternadores):
61 –De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00 —De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 0
20 00 —De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 0
30 kVA
90 00 —Los demás 0
62 00 00 –De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 0
375 kVA
63 00 00 –De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 0
750 kVA
64 00 00 –De potencia superior a 750 kVA 0
8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos
eléctricos.
-Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de
encendido por compresión (motores Diésel o semiDiésel):
11 –De potencia inferior o igual a 75 kVA:
10 00 —De corriente alterna 0
90 00 —Los demás 0
12 –De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a
375 kVA:
10 00 —De corriente alterna 0
90 00 —Los demás 0
13 –De potencia superior a 375 kVA:
10 00 —De corriente alterna 0
90 00 —Los demás 0
20 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón)
de encendido por chispa (motor de explosión):
10 00 –De corriente alterna 0
90 00 –Los demás 0
-Los demás grupos electrógenos:
31 00 00 –De energía eólica 0
39 –Los demás:
10 00 —De corriente alterna 0
90 00 —Los demás 0
40 00 00 -Convertidores rotativos eléctricos 0
8503 00 00 00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a las máquinas de las partidas
85.01 u 85.02. 0
Producto: De motores para propulsión de los vehículos
de la subpartida 8702.60 5.0 M
8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos
estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de
reactancia (autoinducción).
10 00 00 -Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de 0
descarga
-Transformadores de dieléctrico líquido:
21 –De potencia inferior o igual a 650 kVA:
10 00 —De potencia inferior o igual a 10 kVA 0
90 00 —Los demás 0
22 –De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual
a 10.000 kVA:
10 00 —De potencia superior a 650 kVA pero inferior o 0
igual a 1.000 kVA
90 00 —Los demás 0
23 –De potencia superior a 10.000 kVA:
00 10 —De potencia superior a 10.000 kVA pero 0
inferior o igual a 120.000 kVA
00 90 —Los demás 0
-Los demás transformadores:
31 –De potencia inferior o igual a 1 kVA:
10 —De potencia inferior o igual 0,1 kVA:
10 —-Para juguetes; para voltajes inferiores o iguales a 35 kV, 0
con frecuencias entre 10 y 20 kHZ y corriente inferior o
igual a 2 mA
90 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
32 –De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a
16 kVA:
10 00 —De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 0
10 kVA
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.5pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> 90 00 —Los demás 0
33 00 00 –De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 0
500 kVA
34 –De potencia superior a 500 kVA:
10 00 —De potencia inferior o igual a 1.600 kVA 0
20 00 —De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o 0
igual a 10.000 kVA
30 00 —De potencia superior a 10.000 kVA 0
40 -Convertidores estáticos:
10 00 –Unidades de alimentación estabilizada (“UPS”) 0
90 00 –Los demás 0
50 -Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
10 00 –Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para 0
corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8505 Electroimanes; imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantados permanentemente;
platos, mandriles y dispositivos magnéticos o
electromagnéticos similares, de sujeción;
acoplamientos, embragues, variadores de
velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas
< span style=’mso-tab-count:1′> elevadoras electromagnéticas.
-Imanes permanentes y artículos destinados a ser
imantados permanentemente:
11 00 00 –De metal 0
19 –Los demás:
10 00 —Burletes magnéticos de caucho o plástico 0
90 00 —Los demás 0
20 00 00 -Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad 0
y frenos, electromagnéticos
30 00 00 -Cabezas elevadoras electromagnéticas 0
90 -Los demás, incluidas las partes:
10 00 –Electroimanes 0
20 00 –Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 0
90 00 –Partes 0
8506 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
10 -De dióxido de manganeso:
–Alcalinas:
11 00 —Cilíndricas 0
12 00 —De “botón” 0
19 00 —Las demás 0
–Las demás:
91 00 —Cilíndricas 0
92 00 —De “botón” 0
99 00 —Las demás 0
30 -De óxido de mercurio:
10 00 –Cilíndricas 0
20 00 –De “botón” 0
90 00 –Las demás 0
40 -De óxido de plata:
10 00 –Cilíndricas 0
20 00 –De “botón” 0
90 00 –Las demás 0
50 -De litio:
10 00 –Cilíndricas 0
20 00 –De “botón” 0
90 00 –Las demás 0
60 -De aire-cinc:
10 00 –Cilíndricas 0
20 00 –De “botón” 0
90 00 –Las demás 0
80 -Las demás pilas y baterías de pilas:
10 00 –Cilíndricas 0
20 00 –De “botón” 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores,
aunque sean cuadrados o rectangulares.
10 00 00 -De plomo, de los tipos utilizados para arranque de
motores de émbolo (pistón) 15.0 M
Producto: De más de 500 amperios 13.2 M
20 00 00 -Los demás acumuladores de plomo 15.0 M
Producto: De más de 500 amperios 13.2 M
30 00 00 -De níquel-cadmio 0
40 00 00 -De níquel-hierro 0
80 00 00 -Los demás acumuladores 0
90 -Partes:
10 00 –Cajas y tapas 15.0 M
20 00 –Separadores 15.0 M
30 00 –Placas 13.2 M
90 00 –Las demás 13.2 M
8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico
incorporado, de uso doméstico.
10 00 00 -Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas 0
20 00 00 -Enceradoras (lustradoras) de pisos 0
30 00 00 -Trituradoras de desperdicios de cocina 0
40 -Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras
de jugo de frutos u hortalizas:
10 00 –Licuadoras 0
90 00 –Los demás 0
80 00 00 -Los demás aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8510 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar
y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
10 00 00 -Afeitadoras 0
20 -Máquinas de cortar el pelo o esquilar:
10 00 –De cortar el pelo 0
20 00 –De esquilar 0
30 00 00 -Aparatos de depilar 0
90 -Partes:
10 00 –Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para 0
estas máquinas
90 00 –Las demás 0
8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido
o de arranque, para motores de encendido por
chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos,
dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de
encendido o calentamiento, motores de arranque);
generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores)
y reguladores disyuntores utilizados con estos
motores.
10 -Bujías de encendido:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Las demás 15.0 M
20 -Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Los demás 15.0 M
30 -Distribuidores; bobinas de encendido:
10 00 –De motores de aviación 0
–Los demás:
91 00 —Distribuidores 8.8 M
Producto: Completos o incompletos, desarmados 4.4 M
92 00 —Bobinas de encendido 15.0M
40 -Motores de arranque, aunque funcionen también como
generadores:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Los demás 15.0 M
50 -Los demás generadores:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Los demás 13.2 M
80 -Los demás aparatos y dispositivos:
10 00 –De motores de aviación 0
90 00 –Los demás 13.2 M
90 -Partes:
10 00 –De aparatos y dispositivos de motores de aviación 0
20 –Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores,
excepto para motores de aviación:
10 —Platinos 13.2 M
90 —Las demás 8.8 M
30 00 –De bujías, excepto para motores de aviación 8.8 M
90 00 –Las demás 8.8 M
8512 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización
(excepto los artículos de la partida 85.39),
limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho,
eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos
o vehículos automóviles.
10 00 00 -Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos 0
utilizadosen bicicletas
20 -Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:
10 00 –Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la 4.4 M
subpartida 8539.10.00)
90 00 –Los demás 4.4 M
30 -Aparatos de señalización acústica:
00 10 –Bocinas 13.2 M
00 90 –Los demás 13.2 M
40 00 00 -Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho 13.2 M
90 -Partes:
00 10 –Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas 8.8M
00 90 –Las demás 8.8M
8513 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para
funcionar con su propia fuente de energía
(por ejemplo: de pilas, acumuladores,
electromagnéticas), excepto los aparatos de
alumbrado de la partida 85.12.
10 -Lámparas:
10 00 –De seguridad 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8514 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio,
incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas
dieléctricas; los demás aparatos industriales o de
laboratorio para tratamiento térmico de materias por
inducción o pérdidas dieléctricas.
10 00 00 -Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 0
20 00 00 -Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas 0
30 -Los demás hornos:
10 00 –De arco 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Los demás aparatos para tratamiento térmico de 0
materias por inducción o pérdidas dieléctricas
90 00 00 -Partes 0
8515 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan
cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado
eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de
fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos
magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos
eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
-Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para
soldadura blanda:
11 00 00 –Soldadores y pistolas para soldar 0
19 00 00 –Los demás 0
-Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
21 00 00 –Total o parcialmente automáticos 0
29 00 00 –Los demás 0
-Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro
de plasma:
31 00 00 –Total o parcialmente automáticos 0
39 00 00 –Los demás 0
80 -Las demás máquinas y aparatos:
00 10 –Por ultrasonido 0
00 90 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento
instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos
de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de
espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el
cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores,
calientatenacillas) o para secar las manos; planchas
eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso
doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la
partida 85.45.
10 00 00 -Calentadores eléctricos de agua de calentamiento 0
instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos
de inmersión
-Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
21 00 00 –Radiadores de acumulación 0
29 –Los demás:
10 00 —Estufas 0
90 00 —Los demás 0
-Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o
para secar la manos:
31 00 00 –Secadores para el cabello 0
32 00 00 –Los demás aparatos para el cuidado del cabello 0
33 00 00 –Aparatos para secar las manos 0
40 00 00 -Planchas eléctricas 0
50 00 00 -Hornos de microondas 0
60 -Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las
mesas de cocción), parrillas y asadores:
10 00 –Hornos 0
20 00 –Cocinas 0
30 00 –Calentadores,parrillas y asadores0
-Los demás aparatos electrotérmicos:
71 00 00 –Aparatos para la preparación de café o té 0
72 00 00 –Tostadoras de pan 0
79 00 00 –Los demás 0
80 00 00 -Resistencias calentadoras 0
90 00 00 -Partes 0
8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con
hilos, incluidos los teléfonos de usuario de
auricular inalámbrico combinado con micrófono
y los aparatos de telecomunicación por corriente
portadora o telecomunicación digital; videófonos.
-Teléfonos de usuario; videófonos:
11 00 00 –Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico 0
combinado con micrófono
19 –Los demás:
10 00 —Videófonos 0
90 00 —Los demás 0
-Telefax y teletipos:
21 00 00 –Telefax 0
22 00 00 –Teletipos 0
30 -Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía:
20 00 –Automáticos 0
90 00 –Los demás 0
50 00 00 -Los demás aparatos de telecomunicación por corriente 0
portadora o telecomunicación digital
80 00 00 -Los demás aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
Producto: Partes de aparatos eléctricos de telefonía o
telegrafía con hilos 0
8518 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes),
incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono y juegos o
conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios
altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación
de sonido.
10 00 00 -Micrófonos y sus soportes 0
-Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:
21 00 00 –Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 0
22 00 00 –Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma 0
caja
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados
con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un
micrófono, y uno o varios altavoces (altoparlantes) 0
40 00 00 -Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 0
50 00 00 -Equipos eléctricos para amplificación de sonido 0
90 -Partes:
00 10 –Conos, diafragmas, yugos y anillos 0
00 90 –Los demás 0
8519 Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes
(tocacasetes) y demás reproductores de sonido, sin
dispositivo de grabación de sonido incorporado.
10 00 00 -Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda 0
-Los demás tocadiscos:
21 00 00 –Sin altavoces (altoparlantes) 0
29 00 00 –Los demás 0
-Giradiscos:
31 00 00 –Con cambiador automático de discos 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Aparatos para reproducir dictados 0
-Los demás reproductores de sonido:
92 00 00 –Reproductores de casetes (Tocacasetes) de bolsillo 0
93 00 00 –Los demás reproductores de casetes (tocacasetes) 0
99 –Los demás:
10 00 —Reproductores por sistema de lectura óptica 0
90 00 —Los demás. 0
8520 Magnetófonos y demás aparatos de grabación
de sonido, incluso con dispositivo de reproducción
de sonido incorporado.
10 00 00 -Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente 0
de energía exterior
20 00 00 -Contestadores telefónicos 0
-Los demás aparatos de grabación y reproducción de
sonido, en cinta magnética:
32 00 00 –Digitales 0
33 00 00 –Los demás, de casete 0
39 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido (videos), incluso con receptor de señales
de imagen y sonido incorporado.
10 00 00 -De cinta magnética 0
90 00 -Los demás:
10 –Especiales para CD 0
90 –Los demás 0
8522 Partes y accesorios identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a los aparatos de las
partidas 85.19 a 85.21.
10 00 00 -Cápsulas fonocaptoras Ex
90 -Los demás:
20 00 –Muebles o cajas 0
30 00 –Puntas de zafiro o de diamante, sin montar Ex
90 –Los demás:
10 —Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica 0
20 —Mecanismo reproductor de casetes 0
90 —Los demás 0
8523 Soportes preparados para grabar sonido o
grabaciones análogas, sin grabar, excepto los
productos del Capítulo 37.
-Cintas magnéticas:
11 00 –De anchura inferior o igual a 4 mm:
10 —Para la impresión de sonido, en rollos de más de 2.100 m 0
90 —Las demás 0
12 –De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
00 10 —Cintas para la impresión de fenómenos distintos del 0
sonido o la imagen, del tipo de las utilizadas en las
máquinas automáticas para el tratamiento de la
información
00 20 —Cintas magnéticas para la impresión de sonido de 0
más de 2.100 m (audio-tapes)
00 90 —Las demás 0
13 00 00 –De anchura superior a 6,5 mm 0
20 00 00 -Discos magnéticos Ex
30 00 00 -Tarjetas con tira magnética incorporada 0
90 -Los demás:
10 00 –Discos (“ceras” vírgenes y “flanes”), cintas, películas 0
y demás moldes o matrices preparados
90 –Los demás:
10 —Por sistema de rayo láser 0
90 —Los demás 0
8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido
o grabaciones análogas, grabados, incluso las
matrices y moldes galvánicos para fabricación de
discos, excepto los productos del Capítulo 37.
10 -Discos para tocadiscos:
10 00 –De enseñanza 0
90 00 –Los demás 0
-Discos para sistemas de lectura por rayos láser:
31 00 00 –Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
32 00 00 –Para reproducir únicamente sonido Ex
39 00 00 –Los demás Ex
40 00 00 -Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos
del sonido o imagen 0
-Las demás cintas magnéticas:
51 –De anchura inferior o igual a 4 mm:
10 00 —De enseñanza 0
90 00 —Las demás Ex
52 –De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
10 00 —De enseñanza 0
90 00 —Las demás Ex
53 –De anchura superior a 6,5 mm:
10 00 —De enseñanza 0
90 00 —Las demás Ex
60 00 00 -Tarjetas con tira magnética incorporada Ex
-Los demás:
91 00 00 –Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
99 –Los demás:
10 00 —Discos (“ceras” y “flanes”), cintas, películas y demás 0
moldes o matrices< o:p>
90 00 —Los demás Ex
8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía,
radiodifusión o televisión, incluso con aparato
receptor o de grabación o reproducción de sonido
incorporado; cámaras de televisión; videocámaras,
incluidas las de imagen fija; cámaras digitales
10 -Aparatos emisores:
10 00 –De radiotelefonía o radiotelegrafía 0
20 00 –De radiodifusión 0
30 00 –De televisión 0
20 -Aparatos emisores con aparato receptor incorporado:
–De radiotelefonía o radiotelegrafía:
11 00 —Teléfonos 0
19 00 —Los demás 0
20 00 –De radiodifusión 0
30 00 –De televisión 0
30 00 00 -Cámaras de televisión 0
40 00 00 -Videocámaras, incluidas las de imagen fija, cámaras
digitales 0
8526 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
10 00 00 -Aparatos de radar 0
-Los demás:
91 00 00 –Aparatos de radionavegación 0
92 00 00 –Aparatos de radiotelemando 0
8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía
o radiodifusión, incluso combinados en la misma
envoltura con grabador o reproductor de sonido con
reloj.
-Aparatos receptores de radiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los
que puedan recibir señales de radiotelefonía o
radiotelegrafía:
12 00 00 –Radiocasetes de bolsillo 0
13 00 00 –Los demás aparatos combinados con grabador o 0
reproductor de sonido
19 00 00 –Los demás 0
-Aparatos receptores de radiodifusión que sólo
funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos
utilizados en vehículos automóviles, incluso los
que puedan recibir señales de radiotelefonía o
radiotelegrafía:
21 00 00 –Combinados con grabador o reproductor de sonido 17.6 M
29 00 00 –Los demás 17.6 M
-Los demás aparatos receptores de radiodifusión,
incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía
o radiotelegrafía:
31 00 00 –Combinados con grabador o reproductor de sonido 0
32 00 00 –Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, 0
pero combinados con reloj
39 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás aparatos 0
8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con
aparato receptor de radiodifusión o de grabación
o reproducción de sonido o imagen incorporado;
videomonitores y videoproyectores.
-Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción
de sonido o imagen incorporado:
12 –En colores:
10 00 —Con aparato de grabación o reproducción de sonido 0
o imagen incorporado
90 00 —Los demás 0
13 00 00 –En blanco y negro o demás monocromos 0
-Videomonitores:
21 00 00 –En colores 0
22 00 00 –En blanco y negro u otros monocromos 0
30 00 00 -Videoproyectores 0
8529 Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los aparatos de las partidas
85.25 a 85.28.
10 -Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes
apropiadas para su utilización con dichos artículos:
10 00 –Antenas de ferrita 0
20 00 –Antenas parabólicas 0
90 00 –Los demás; partes 0
90 -Las demás:
10 00 –Muebles o cajas 0
90 –Las demás:
10 —Tabletas con componentes impresos o de superficie 0
90 —Las demás 0
8530 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los
de transmisión de mensajes), seguridad, control
o mando, para vías férreas o similares, carreteras,
vías fluviales, aéreas o parques de estacionamiento,
instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los
de la partida 8608).
10 00 00 -Aparatos para vías férreas o similares 0
80 -Los demás aparatos:
10 00 –Semáforos y sus cajas de control 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica o
visual (por ejemplo: timbres, sonerías, sirenas, tableros
indicadores, avisadores de protección contra
robo o incendio), excepto los de las partidas
85.12 u 85.30.
10 00 00 -Avisadores eléctricos de protección contra robo o 0
incendio y aparatos similares
20 00 00 -Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido 0
(LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados
80 00 00 -Los demás aparatos 0
90 00 00 -Partes 0
8532 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
10 00 00 -Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas 0
de 50/60 Hz, para una potencia reactiva igual o superior
a 0,5 kvar (condensadores de potencia)
-Los demás condensadores fijos:
21 00 00 –De tantalio 0
22 00 00 –Electrolíticos de aluminio Ex
23 00 00 –Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 0
24 00 00 –Con dieléctrico de cerámica, multicapas 0
25 00 00 –Con dieléctrico de papel o plástico 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Condensadores variables o ajustables 0
90 00 00 -Partes 0
8533 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento
(incluidos reóstatos y potenciómetros).
10 00 00 -Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 0
-Las demás resistencias fijas:
21 00 00 –De potencia inferior o igual a 20 W 0
29 00 00 –Las demás 0
-Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos
y potenciómetros):
31 –De potencia inferior o igual a 20 W:
10 00 —Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V 0
e intensidad inferior o igual a 30 A
20 00 —Potenciómetros 0
90 00 —Los demás 0
39 –Los demás:
10 00 —Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V 0
e intensidad inferior o igual a 30 A
20 00 —Los demás reóstatos 0
30 00 —Potenciómetros 0
90 00 —Los demás 0
40 -Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos
y potenciómetros):
10 00 –Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V 0
e intensidad inferior o igual a 30 A
20 00 –Los demás reóstatos 0
30 00 –Potenciómetros de carbón 0
40 00 –Los demás potenciómetros 0
90 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8534 00 00 00 Circuitos impresos. 0
8535 Aparatos para corte, seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión de circuitos
eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores,
cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión,
supresores de sobretensión transitoria, tomas de
corriente, cajas de empalme), para una tensión
superior a 1.000 voltios.
10 00 00 -Fusibles y cortacircuitos de fusibles 0
-Disyuntores:
21 00 00 –Para una tensión inferior a 72,5 kV 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Seccionadores e interruptores 0
40 -Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de
sobretensión transitoria:
10 00 –Pararrayos y limitadores de tensión 0
20 00 –Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores 0
de onda”)
90 -Los demás:
00 10 –Relés 0
–Los demás:
00 91 —Conmutadores 0
00 99 —Los demás 0
8536 Aparatos para corte, seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión de circuitos
eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutado-
res, relés, cortacircuitos, supresores de sobre-
tensión transitoria, clavijas y tomas de corriente
(enchufes), portalámparas, cajas de empalme),
para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios.
10 -Fusibles y cortacircuitos de fusible:
10 00 –Fusibles para vehículos del Capítulo 87 0
20 00 –Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V 0
e intensidad inferior o igual a 30 A
90 00 –Los demás 0
20 -Disyuntores:
10 00 –Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad 0
inferior o igual a 30 A
90 00 –Los demás 0
30 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
10 –Supresores de sobretensión transitoria (“Amortiguadores
de onda”):
10 —Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, 0
para proteger líneas telefónicas
90 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
-Relés:
41 –Para una tensión inferior o igual a 60 V:
00 10 —Para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 0
00 90 —Los demás 0
49 –Los demás:
—Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual
a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
11 00 —-Contactores 0
19 00 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
50 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores:
–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad
inferior o igual a 30 A:
11 00 —Para vehículos del Capítulo 87 Ex
19 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
-Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):
61 00 00 –Portalámparas 0
69 00 00 –Los demás 0
90 -Los demás aparatos:
10 –Aparatos de empalme o conexión para una tensión
inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
10 —Terminales para vehículos del Capítulo 87 0
90 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
8537 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás
soportes equipados con varios aparatos de las
partidas 85.35 u 85.36, para control o
distribución de electricidad, incluidos los que
incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo
90, así como los aparatos de control numérico,
excepto los aparatos de conmutación de la partida
85.17.
10 00 00 -Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 0
20 00 00 -Para una tensión superior a 1.000 V 0
8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los aparatos de las partidas
85.35, 85.36 u 85.37.
10 00 00 -Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes 0
de la partida 85.37, sin sus aparatos
90 00 00 -Las demás 0
8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia
o de descarga, incluidos los faros o unidades
sellados y las lámparas y tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
10 00 00 -Faros o unidades “sellados” 13.2 M
-Las demás lámparas y tubos de incandescencia,
excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
21 00 00 –Halógenos, de volframio (tungsteno) 4.4 M
22 –Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para
una tensión superior a 100 V:
10 00 —Tipo miniatura 0
90 00 —Los demás 0
29 –Los demás:
10 00 —Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización 4.4 M
visual de la partida 85.12, excepto las de interior
20 00 —Tipo miniatura 0
90 00 —Los demás 0
-Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos
ultravioletas:
31 00 00 –Fluorescentes, de cátodo caliente 0
32 00 00 –Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de 0
halogenuro metálico
39 –Los demás:
20 00 —Para la producción de luz relámpago 0
90 00 —Los demás 0
-Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco:
41 00 00 –Lámparas de arco 0
49 00 00 –Los demás 0
90 -Partes:
10 00 –Casquillos de rosca 0
90 00 –Las demás. 0
8540 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo
caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo:
lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas,
tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos
catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televi-
sión), excepto los de la partida 85.39.
-Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión,
incluso para videomonitores:
11 00 00 –En colores Ex
12 00 00 –En blanco y negro o demás monocromos 0
20 00 00 -Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores 0
o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo
40 00 00 -Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con 0
pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a
0,4 mm
50 00 00 -Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro 0
o demás monocromos
60 00 00 -Los demás tubos catódicos 0
-Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones,
klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones),
excepto los controlados por rejilla:
71 00 00 –Magnetrones 0
72 00 00 –Klistrones 0
79 00 00 –Los demás 0
-Las demás lámparas, tubos y válvulas:
81 00 00 –Tubos receptores o amplificadores 0
89 00 00 –Los demás 0
-Partes:
91 00 00 –De tubos catódicos 0
99 00 00 –Las demás 0
8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores
similares; dispositivos semiconductores fotosensibles,
incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén
ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores
de luz; cristales piezoeléctricos montados.
10 00 00 -Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 0
-Transistores, excepto los fototransistores:
21 00 00 –Con una capacidad de disipación inferior a 1 W 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos 0
fotosensibles
40 -Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las
células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en
módulos o paneles; diodos emisores de luz:
10 00 –Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en 0
módulos o paneles
90 00 –Los demás 0
50 00 00 -Los demás dispositivos semiconductores 0
60 00 00 -Cristales piezoeléctricos montados 0
90 00 00 -Partes 0
8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.
10 00 00 -Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico
(tarjetas inteligentes “smart cards”) 0
-Circuitos integrados monolíticos:
21 00 00 –Digitales 0
29 00 00 –Los demás 0
60 00 00 -Circuitos integrados híbridos 0
70 00 00 -Microestructuras electrónicas 0
90 00 00 -Partes 0
8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia,
no expresados ni comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
-Aceleradores de partículas:
11 00 00 –Aparatos de implantación iónica para dopar material 0
semiconductor
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Generadores de señales 0
30 00 00 -Máquinas y aparatos de galvanotecnia, electrólisis o 0
electroforesis
40 00 00 -Electrificadores de cercas 0
-Las demás máquinas y aparatos:
81 00 00 –Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad 0
89 –Los demás:
10 00 —Detectores de metales 0
90 00 —Los demás 0
90 00 00 -Partes 0
8544 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores
aislados para electricidad, aunque estén laqueados,
anodizados o provistos de piezas de conexión; cables
de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas
individualmente, incluso con conductores eléctricos
incorporados o provistos de piezas de conexión.
-Alambre para bobinar:
11 00 00 –De cobre 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 0
30 00 00 -Juegos de cables para bujías de encendido y demás 15.0 M
juegos de cables de los tipos utilizados en los medios
de transporte
-Los demás conductores eléctricos para tensión inferior
o igual a 80 V:
41 –Provistos de piezas de conexión:
10 00 —De telecomunicación 0
20 00 —Los demás, de cobre 0
90 00 —Los demás 0
49 –Los demás:
10 00 —Los demás, de cobre 0
90 00 —Los demás 0
-Los demás conductores eléctricos para tensión superior
a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V:
51 –Provistos de piezas de conexión:
10 00 —De cobre 0
90 00 —Los demás 0
59 –Los demás:
10 00 —De cobre 0
90 00 —Los demás 0
60 -Los demás conductores eléctricos para tensión
superior a 1.000 V:
10 00 –De cobre 0
90 00 –Los demás 0
70 00 00 -Cables de fibras ópticas 0
8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para
lámparas o pilas y demás artículos de grafito u
otros carbonos, incluso con metal, para usos
eléctricos.
-Electrodos:
11 00 00 –De los tipos utilizados en hornos Ex
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Escobillas 0
90 -Los demás:
20 00 –Carbones para pilas Ex
90 00 –Los demás 0
8546 Aisladores eléctricos de cualquier materia.
10 00 00 -De vidrio 0
20 00 00 -De cerámica 0
90 00 00 -Los demás 0
8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o
con simples piezas metálicas de ensamblado
(por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en
la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones
eléctricas, excepto los aisladores de la partida
85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de
metal común, aislados interiormente.
10 -Piezas aislantes de cerámica:
10 00 –Cuerpos de bujías 4.4 M
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Piezas aislantes de plástico 0
90 -Los demás:
10 00 –Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, 0
aislados interiormente
90 00 –Los demás 0
8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas
o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas
y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes
eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
10 00 00 -Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o
acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos, inservibles 0
90 -Los demás:
00 10 –Conjunto piezoeléctrico, piloto, sensor y unidad 0
de mando
00 90 –Los demás 0
8601 Locomotoras y locotractores, de fuente externa
de electricidad o acumuladores eléctricos.
10 00 00 -De fuente externa de electricidad 0
20 00 00 -De acumuladores eléctricos 0
8602 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
10 00 00 -Locomotoras Diésel-eléctricas 0
90 00 00 -Los demás 0
8603 Automotores para vías férreas y tranvías
autopropulsados, excepto los de la partida
86.04.
10 00 00 -De fuente externa de electricidad 0
90 00 00 -Los demás 0
8604 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías
férreas o similares, incluso autopropulsados (por
ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones
equipados para apisonar balasto, alinear vías,
coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
00 10 00 -Autopropulsados 0
00 90 00 -Los demás 0
8605 00 00 00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, 0
coches correo y demás coches especiales,
para vías férreas o similares (excepto los
coches de la partida 86.04).
8606 Vagones para transporte de mercancías sobre
carriles (rieles).
10 00 00 -Vagones cisterna y similares 0
20 00 00 -Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, 0
excepto los de la subpartida 8606.10.00
30 00 00 -Vagones de descarga automática, excepto los de las 0
subpartidas 8606.10.00 u 8606.20.00
-Los demás:
91 00 00 –Cubiertos y cerrados 0
92 00 00 < span style=’mso-tab-count:1′> –Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm 0
99 00 00 –Los demás 0
8607 Partes de vehículos para vías férreas o similares.
-Bojes, “bissels”, ejes y ruedas, y sus partes:
11 00 00 –Bojes y “bissels”, de tracción 0
12 00 00 –Los demás bojes y “bissels” 0
19 00 00 –Los demás, incluidas las partes 0
-Frenosy sus partes:
21 00 00 –Frenos de aire comprimido y sus partes 0
29 00 00 –Los demás 0
30 00 00 -Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y 0
sus partes
-Las demás:
91 00 00 –De locomotoras o locotractores 0
99 00 00 –Las demás0
8608 00 00 00 Material fijo de vías férreas o similares; aparatos 0
mecánicos (incluso electromecánicos) de señaliza-
ción, seguridad, control o mando para vías férreas o
similares, carreteras o vías fluviales, reas o parques
de estacionamiento, instalaciones portuarias o aero-
puertos; sus partes.
8609 00 00 00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna 0
y los contenedores depósito) especialmente
concebidos y equipados para uno o varios medios
de transporte.
8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la
partida 87.09).
10 00 00 -Motocultores 0
20 00 00 -Tractores de carretera para semirremolques 13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el trans-
porte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o
igual a 15.000 kilogramos. 3.6
30 00 00 -Tractores de orugas 0
90 00 00 -Los demás 0
8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más
personas, incluido el conductor.
10 -Con motor de émbolo (pistón), de encendido por
compresión (Diésel o semiDiésel):
10 00 –Para el transporte de un máximo de 16 personas, 35.0M
incluido el conductor
90 00 –Los demás 13.2 M
Producto: Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería inte- 3.6
grada, para el transporte de más de 16 personas, incluido
el conductor
90 -Los demás:
10 00 –Trolebuses 13 .2 M
–Los demás:
91 00 —Para el transporte de un máximo de 16 personas, 35.0 M
incluido el conductor
99 00 —Los demás 13.2 M
Producto: Vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería inte- 3.6
grada, para el transporte de más de 16 personas, incluido
el conductor
8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles
concebidos principalmente para transporte de
personas (excepto los de la partida 8702),
incluidos los del tipo familiar (“break”
o “station wagon”) y los de carreras.
10 00 00 -Vehículos especialmente concebidos para desplazarse
sobre nieve; vehículos especiales para transporte de
personas en campos de golf y vehículos similares 0
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón)
alternativo, de encendido por chispa:
21 00 00 –De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 35.0M
22 –De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual
a 1.500 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
23 –De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual
< span style=’mso-tab-count: 4′> a 3.000 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
24 –De cilindrada superior a 3.000 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
-Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (Diésel o semiDiésel):
31 –De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
32 –De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual
a 2.500 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
33 –De cilindrada superior a 2.500 cm3:
00 10 —Camperos 35.0M
00 90 —Los demás 35.0M
90 00 00 -Los demás 35.0M
8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
10 00 00 -Volquetes automotores concebidos para utilizarlos 0
fuera de la red de carreteras
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido
por compresión (Diésel o semiDiésel):
21 –De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00 10 —De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras 35.0M
americanas
00 90 —Los demás 13.2 M
22 00 00 –De peso total con carga máxima superior a 5 t pero
inferior o igual a 20 t 13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el trans-
porte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o
igual a 15.000 kilogramos 3.6
23 00 00 –De peso total con carga máxima superior a 20 t 3.6
-Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido
por chispa:
31 –De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
00 10 —De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras 35.0M
americanas< o:p>
00 90 —Los demás 13.2 M
32 00 00 –De peso total con carga máxima superior a 5 t 13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el trans-
porte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o
igual a 15.000 kilogramos 3.6
90 -Los demás:
00 10 –De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras 35.0M
americanas
00 90 –Los demás 13.2 M
Producto: Vehículos con chasis (bastidor) para el trans-
porte de mercancías con peso bruto vehicular mayor o
igual a 15.000 kilogramos 3.6
8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto
los concebidos principalmente para transporte de personas
o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio
mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones
hormigonera, coches barredera, coches esparcidores,
coches taller, coches radiológicos).
10 00 00 -Camiones grúa 17.6 M
20 00 00 -Camiones automóviles para sondeo o perforación 17.6 M
30 00 00 -Camiones de bomberos 17.6 M
40 00 00 -Camiones hormigonera 17.6 M
90 -Los demás:
10 –Coches barredera, regadores y análogos para la
limpieza de vías públicas:
10 —Coches barredera 2.5 M
90 —Los demás 17.6 M
20 00 –Coches radiológicos 17.6 M
90 00 –Los demás 17.6 M
8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas
87.01 a 87.05, equipados con su motor:
00 10 00 -De vehículos de la partida 87.03 13.2 M
00 90 -Los demás:
10 –De vehículos de las subpartidas 8704.21.00.10 y
8704.31.00.10 13.2 M
90 –Los demás 13.2 M
8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las
partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
10 00 00 -De vehículos de la partida 87.03 15.0 M
90 -Las demás:
10 00 –De vehículos de la partida 87.02 13.2 M
90 00 –Las demás 15.0 M
8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de
las partidas 87.01 a 87.05.
10 00 00 -Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 13.2 M
-Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas
las de cabina):
21 00 00 –Cinturones de seguridad 13.2 M
29 –Los demás:
10 00 —Techos (capotas) 13.2 M
20 00 —Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, 13.2 M
y sus partes
30 00 —Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 13.2 M
40 00 —Tableros de instrumentos (salpicaderos) 13.2 M
50 00 —Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con 13.2 M
resistencias calentadoras o dispositivos de conexión
eléctrica
90 00 —Los demás 13.2 M
-Frenos y servofrenos, y sus partes:
31 00 00 –Guarniciones de frenos montadas 13.2 M
39 –Los demás:
10 00 —Tambores 13.2 M
20 —Sistemas neumáticos:
10 —-Sistemas 13.2 M
90 —-Partes 13.2 M
30 —Sistemas hidráulicos:
10 —-Sistemas 13.2 M
90 </span>—-Partes13.2 M
40 00 —Servofrenos 13.2 M
50 00 —Discos 13.2 M
90 00 —Las demás partes 13.2 M
40 -Cajas de cambio:
10 00 –Mecánicas 4.4 M
90 00 –Las demás 4.4 M
50 00 00 -Ejes con diferencial, incluso provistos con otros
órganos de transmisión 13.2 M
60 -Ejes portadores y sus partes:
10 00 –Ejes portadores 13.2 M
90 00 –Partes 13.2 M
70 -Ruedas, sus partes y accesorios:
10 00 –Ruedas y sus partes 13.2M
20 00 –Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) 13.2 M
y demás accesorios
80 00 00 -Amortiguadores de suspensión 13.2 M
-Las demás partes y accesorios:
91 00 00 –Radiadores 13.2 M
92 00 00 –Silenciadores y tubos (caños) de escape 13.2 M
93 –Embragues y sus partes:
10 00 —Embragues 13.2 M
—Partes:
91 00 —-Platos (prensas), discos 13.2 M
99 00 —-Las demás 13.2 M
94 00 00 –Volantes, columnas y cajas de dirección 13.2 M
99 –Los demás:
—Bastidores de chasis y sus partes:
11 00 —-Bastidores de chasis 13.2 M
19 00 —-Partes 13.2 M
—Transmisiones cardánicas y sus partes:
21 00 —-Transmisiones cardánicas 13.2 M
29 00 —-Partes 13.2 M
—Sistemas de dirección y sus partes:
31 00 —-Sistemas mecánicos 13.2 M
32 00 —-Sistemas hidráulicos 13.2 M
33 00 —-Terminales 13.2 M
39 00 —-Los demás 13.2 M
40 00 —Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 13.2 M
Producto: Trenes de rodamiento de orugas 4.4 M
Producto: Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas
o en grupos. 4.4 M
50 00 —Tanques para carburante 13.2 M
—Los demás:
91 00 —-Partes de ejes con diferencial 13.2 M
92 00 —-Partes de amortiguadores 13.2 M
93 —-Rótulas de suspensión:
10 —–Rótulas 13.2 M
90 —–Partes 13.2 M
94 00 —-Partes de cajas de cambio 13.2 M
99 —-Los demás:
10 —–Partes para cinturones de seguridad 13.2M
90 —–Los demás 13.2M
8709 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del
tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos
o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta
distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas
en las estaciones ferroviarias; sus partes.
-Carretillas:
11 00 00 –Eléctricas 0
19 00 00 –Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
8710 00 00 00 Tanques y demás vehículos automóviles 0
blindados de combate, incluso con su armamento;
sus partes.
8711 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velo-
cípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar
o sin él; sidecares.
10 00 00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada 0
inferior o igual a 50 cm3
20 00 00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada 0
superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3
30 00 00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada 0
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3
40 00 00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada 0
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3
50 00 00 -Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada 0
superior a 800 cm3
90 00 00 -Los demás 0
8712 00 00 00 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos
de reparto), sin motor. 0
8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos,
incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
10 00 00 -Sin mecanismo de propulsión 0
90 00 00 -Los demás 0
8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas
87.11 a 87.13.
-De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
11 00 00 –Sillines (asientos) 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos 0
-Los demás:
91 00 00 –Cuadros y horquillas, y sus partes 0
92 00 00 –Llantas y radios 0
93 00 00 –Bujes sin freno y piñones libres 0
94 00 00 –Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 0
95 00 00 –Sillines (asientos) 0
96 00 00 –Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 0
99 00 00 –Los demás 0
8715 Coches, sillas y vehículos similares para transporte de
niños, y sus partes.
00 10 00 -Coches, sillas y vehículos similares 0
00 90 00 -Partes 0
8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo;
los demás vehículos no automóviles; sus partes.
10 00 00 -Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, 0
del tipo caravana
20 00 00 -Remolques y semirremolques, autocargadores o 0
autodescargadores, para uso agrícola
-Los demás remolques y semirremolques para transporte
de mercancías:
31 00 00 –Cisternas 20.0 M
39 00 00 –Los demás 20.0 M
40 00 00 -Los demás remolques y semirremolques 20.0 M
80 -Los demás vehículos:
10 00 –Carretillas de mano 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes 17.6 M
8801 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y
demás aeronaves no concebidas para la propulsión
con motor
10 00 00 -Planeadores y alas planeadoras 0
90 00 00 -Los demás 0
8802 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros,
aviones); vehículos espaciales (incluidos los
satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales.
-Helicópteros:
11 00 00 –De peso en vacío inferior o igual a 2000 kg 0
12 00 00 –De peso en vacío superior a 2000 kg 0
20 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior
o igual a 2000 kg:
10 00 –Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual 0
a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para
uso militar
90 00 –Los demás 0
30 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior
a 2000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg:
10 00 –Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 0
5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para
uso militar
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior 0
a 15.000 kg
60 00 00 -Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus
vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 0
8803 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
10 00 00 -Hélices y rotores, y sus partes 0
20 00 00 -Trenes de aterrizaje y sus partes 0
30 00 00 -Las demás partes de aviones o helicópteros 0
90 00 00 -Las demás 0
8804 00 00 00 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles,
planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias;
sus partes y accesorios. 0
8805 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves;
aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones
y aparatos y dispositivos similares; aparatos de
entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.
10 00 00 -Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves 0
y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en
portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus
partes
-Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:
21 00 00 –Simuladores de combate aéreo y sus partes 0
29 00 00 –Los demás 0
8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de
cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras
(barcazas) y barcos similares para transporte de
personas o mercancías.
10 -Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros)
y barcos similares concebidos principalmente para
transporte de personas; transbordadores:
10 00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 0
20 00 –De registro superior a 1.000 t 0
20 -Barcos cisterna:
10 00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 0
20 00 –De registro superior a 1.000 t 0
30 -Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20:
10 00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 0
20 00 –De registro superior a 1.000 t 0
90 -Los demás barcos para transporte de mercancías y
demás barcos concebidos para transporte mixto de
personas y mercancías:
10 00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 0
20 00 –De registro superior a 1.000 t 0
8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos
para tratamiento o preparación de< /p>
productos de la pesca.
00 10 00 -De registro inferior o igual a 1.000 t 0
00 20 00 -De registro superior a 1.000 t 0
8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo
deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
10 00 00 -Embarcaciones inflables 0
-Los demás:
91 00 00 –Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 0
92 00 00 –Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 0
99 00 00 –Los demás 0
8904 00 00 00 Remolcadores y barcos empujadores. 0
8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y
demás barcos en los que la navegación sea accesoria
en relación con la función principal; diques flotantes;
plataformas de perforación o explotación, flotantes o
sumergibles.
10 00 00 -Dragas 0
20 00 00 -Plataformas de perforación o explotación, flotantes 0
o sumergibles
90 00 00 -Los demás 0
8906 Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y
barcos de salvamento excepto los de remo.
10 00 00 -Navíos de guerra 0
90 -Los demás:
10 00 –De registro inferior o igual a 1.000 t 0
90 00 –Los demás 0
8907 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas,
depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y
balizas).
10 00 00 -Balsas inflables 0
90 -Los demás:
10 00 –Boyas luminosas 0
90 00 –Los demás 0
8908 00 00 00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. 0
9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de
fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44;
hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso
de contacto), prismas, espejos y demás elementos de
óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los
de vidrio sin trabajar ópticamente.
10 00 00 -Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 0
20 00 00 -Hojas y placas de materia polarizante 0
30 00 00 -Lentes de contacto 0
40 00 00 -Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 0
50 00 -Lentes de otras materias para gafas (anteojos):
10 –Terminados y semiterminados para uso oftalmológico 0
90 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
9002 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica
de cualquier materia, montados, para instrumentos o
aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
-Objetivos:
11 00 00 –Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras 0
fotográficos o cinematográficos
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Filtros 0
90 00 00 -Los demás 0
9003 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos
similares y sus partes.
-Monturas (armazones):
11 00 00 –De plástico 0
19 –De otras materias:
10 00 —De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) 0
90 00 —Las demás 0
90 00 00 -Partes 0
9004 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras,
y artículos similares.
10 00 00 -Gafas (anteojos) de sol 0
90 -Los demás:
10 00 –Gafas protectoras para el trabajo 0
90 00 –Las demás 0
9005 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos,
anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus
armazones; los demás instrumentos de astronomía
y sus armazones, excepto los aparatos de
radioastronomía.
10 00 00 -Binoculares (incluidos los prismáticos) 0
80 00 00 -Los demás instrumentos 0
90 00 00 -Partes y accesorios (incluidas las armazones) 0
9006 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos
las lámparas y tubos, para la producción de destellos en
fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga
de la partida 85.39.
10 00 00 -Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para 0
preparar clisés o cilindros de imprenta
20 00 00 -Cámaras fotográficas del tipo de las utilizadas para 0
registrar documentos en microfilmes, microfichas u
otros microformatos
30 00 00 -Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, 0
examen médico de órganos internos o para laboratorios
de medicina legal o identificación judicial
40 00 00 -Cámaras fotográficas de autorrevelado 0
-Las demás cámaras fotográficas:
51 00 00 –Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas 0
en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm
52 –Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a
35 mm:
10 00 —De foco fijo 0
90 00 —Las demás 0
53 –Las demás, para películas en rollo de anchura igual a
35 mm:
10 00 —De foco fijo 0
90 00 —Los demás 0
59 –Las demás:
10 00 —De foco fijo 0
90 00 —Los demás 0
-Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos
para producir destellos para fotografía:
61 00 00 –Aparatos de tubo de descarga para producir destellos 0
(“flashes electrónicos”)
62 00 00 –Lámparas y cubos, de destello, y similares 0
69 00 00 –Los demás 0
-Partes y accesorios:
91 00 00 –De cámaras fotográficas 0
99 00 00 –Los demás 0
9007 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con
grabador o reproductor de sonido incorporados.
-Cámaras:
11 00 00 –Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior 0
a 16 mm o para la doble-8 mm
19 00 00 –Las demás 0
20 -Proyectores:
10 00 –Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm 0
90 00 –Los demás 0
-Partes y accesorios:
91 00 00 –De cámaras 0
92 00 00 –De proyectores 0
9008 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras,
fotográficas.
10 00 00 -Proyectores de diapositivas 0
20 00 00 -Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, 0
incluso copiadores
30 00 00 -Los demás proyectores de imagen fija 0
40 00 00 -Ampliadoras o reductoras, fotográficas 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9009 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto
y aparatos de termocopia.
-Aparatos de fotocopia electrostáticos:
11 00 00 –Por procedimiento directo (reproducción directa del Ex
original)
12 00 00 –Por procedimiento indirecto (reproducción del original Ex
mediante soporte intermedio)
-Los demás aparatos de fotocopia:
21 00 00 –Por sistema óptico Ex
22 00 00 –De contacto Ex
30 00 00 -Aparatos de termocopia Ex
-Partes y accesorios:
91 00 00 –Alimentadores automáticos de documentos Ex
92 00 00 –Alimentadores de papel Ex
93 00 00 –Clasificadores Ex
99 00 00 –Los demás Ex
9010 Aparatos y material para laboratorios fotográfico
o cinematográfico (incluidos los aparatos para
proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos
sobre superficies sensibilizadas de material
semiconductor), no expresados ni comprendidos
en otra parte de este Capítulo; negatoscopios;
pantallas de proyección.
10 00 00 -Aparatos y material para revelado automático de 0
película fotográfica, película cinematográfica (filme) o
papel fotográfico en rollo o para impresión automática
de películas reveladas en rollos de papel fotográfico
-Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas)
de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado:
41 00 00 –Aparatos para trazado directo sobre obleas (“wafers”) 0
42 00 00 –Fotorrepetidores 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Los demás aparatos y material para laboratorios 0
fotográfico o cinematográfico; negatoscopios
60 00 00 -Pantallas de proyección 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9011 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía,
cinefotomicrografía o microproyección.
10 00 00 -Microscopios estereoscópicos 0
20 00 00 -Los demás microscopios para fotomicrografía, 0
cinefotomicrografía o microproyección
80 00 00 -Los demás microscopios 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9012 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
10 00 00 -Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9013 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan
artículos comprendidos más específicamente en
otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los
demás aparatos e instrumentos de óptica, no
expresados ni comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
10 00 00 -Miras telescópicas para armas; periscopios; visores 0
para máquinas, aparatos o instrumentos de este
Capítulo o de la Sección XVI
20 00 00 -Láseres, excepto los diodos láser 0
80 -Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos:
10 00 –Lupas 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9014 Brújulas, incluidos los compases de navegación
los demás instrumentos y aparatos de navegación.
10 00 00 -Brújulas, incluidos los compases de navegación 0
20 00 00 -Instrumentos y aparatos para navegación aérea o 0
espacial (excepto las brújulas)
80 00 00 -Los demás instrumentos y aparatos 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9015 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía,
oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica,
excepto las brújulas; telémetros.
10 00 00 -Telémetros 0
20 -Teodolitos y taquímetros:
10 00 –Teodolitos 0
20 00 –Taquímetros 0
30 00 00 -Niveles 0
40 -Instrumentos y aparatos de fotogrametría:
10 00 –Eléctricos o electrónicos 0
90 00 –Los demás 0
80 -Los demás instrumentos y aparatos:
10 00 –Eléctricos o electrónicos 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9016 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg,
incluso con pesas.
-Balanzas:
00 11 00 –Eléctricas 0
00 12 00 –Electrónicas 0
00 19 00 –Las demás 0
00 90 00 -Par tes y accesorios 0
9017 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo:
máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores,
estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo);
instrumentos manuales de medida de longitud (por
ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no
expresados ni comprendidos en otra parte de este
Capítulo.
10 00 00 -Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas 0
< p class=MsoNormal style=’margin-top:1.4pt;margin-right:0pt;margin-bottom:1.4pt; margin-left:0pt;text-align:justify;line-height:10.5pt;mso-pagination:none; tab-stops:22.7pt 34.0pt 45.35pt 56.7pt 85.05pt 255.1pt 297.65pt;mso-layout-grid-align: none’> 20 -Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:
10 00 –Pantógrafos 0
20 00 –Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus 0
componentes presentados aisladamente
30 00 –Reglas, círculos y cilindros de cálculo 0
90 00 –Los demás 0
30 00 00 -Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 0
80 -Los demás instrumentos:
10 00 –Para medida lineal 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odon-
tología o veterinaria, incluidos los de centellografía
y demás aparatos electromédicos, así como los
aparatos para pruebas visuales.
-Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos
de exploración funcional o de vigilancia de parámetros
fisiológicos):
11 00 00 –Electrocardiógrafos 0
12 00 00 –Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 0
13 00 00 –Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia 0
magnética
14 00 00 –Aparatos de centellografía 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 0
-Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
31 –Jeringas, incluso con aguja:
20 00 —De plástico 0
90 00 —Las demás 0
32 00 00 –Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 0
39 00 00 –Los demás instrumentos y aparatos de odontología 0
41 00 00 –Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos 0
dentales sobre basamento común
49 –Los demás:
10 00 —Fresas, discos, moletas y cepillos 0
90 00 —Los demás 0
50 00 00 -Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 0
90 -Los demás instrumentos y aparatos:
10 00 –Electromédicos 0
90 00 –Los demás 0
9019 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;
aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respira-
torios de reanimación y demás aparatos de terapia
respiratoria.
10 00 00 -Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; 0
aparatos de sicotecnia
20 00 00 -Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, 0
aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos
de terapia respiratoria
9020 00 00 00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, 0
excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni
elemento filtrante amovibles.
9021 Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y
vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas,
férulas u otros artículos y aparatos para fracturas;
artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás
aparatos que lleve la propia persona o se le implanten
para compensar un defecto o incapacidad.
10 -Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas:
10 00 –De ortopedia 0
20 00 –Para fracturas 0
-Artículos y aparatos de prótesis dental:
21 00 00 –Dientes artificiales 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás artículos y aparatos de prótesis:
31 00 00 –Prótesis auriculares 0
39 –Los demás:
10 00 –Válvulas cardíacas 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Audífonos, excepto sus partes y accesorios 0
50 00 00 -Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios 0
90 00 00 -Los demás 0
9022 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiacio-
nes alfa, beta o gamma, incluso para uso médico,
quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los
aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos
X y demás dispositivos generadores de rayos X, gene-
radores de tensión, consolas de mando, pantallas,
mesas, sillones y soportes similares para examen o
tratamiento.
-Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
12 00 00 –Aparatos de tomografía regidos por una máquina
automática de tratamiento o procesamiento de datos 0
13 00 00 –Los demás, para uso odontológico 0
14 00 00 –Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario 0
19 00 00 –Para otros usos 0
-Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma,
incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o
veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o
radioterapia:
21 00 00 –Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 0
29 00 00 –Para otros usos 0
30 00 00 -Tubos de rayos X 0
90 00 00 -Los demás, incluidas las partes y accesorios 0
9023 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para
demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o
exposiciones), no susceptibles de otros usos.
00 00 10 -Modelos de anatomía humana o animal; preparaciones 0
microscópicas
00 00 90 -Los demás 0
9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción,
compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas
de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel,
plástico).
10 00 00 -Máquinas y aparatos para ensayo de metales 0
80 00 00 -Las demás máquinas y aparatos 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9025 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos
flotantes similares, termómetros, pirómetros, baróme-
tros, higrómetros y sicrómetros, aunque sea n registra-
dores, incluso combinados entre sí.
-Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros
instrumentos:
11 –De líquido, con lectura directa:
10 00 —De uso clínico 0
90 —Los demás:
10 —-Termómetros para vehículos del Capítulo 87 4.4 M
90 —-Los demás 0
19 –Los demás:
—Eléctricos o electrónicos:
11 00 —-Pirómetros 0
12 00 —-Termómetros para vehículos del Capítulo 87 4.4 M
19 00 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
80 -Los demás instrumentos:
30 00 –Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos 0
flotantes similares
–Los demás, eléctricos o electrónicos:
41 00 —Higrómetros y sicrómetros 0
49 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
Producto: De termómetros eléctricos o electrónicos para
automotores de la subpartida 9025.19.12.00 5.0 M
Producto: De termómetros para automotores de la
subpartida 9025.11.90.10 5.0 M
9026 Instrumentos y aparatos para la medida o control
del caudal, nivel, presión u otras características
variables de líquidos o gases (por ejemplo:
caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros,
contadores de calor), excepto los instrumentos y
aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.
10 -Para medida o control del caudal o nivel de líquidos:
–Eléctricos o electrónicos:
11 00 —Medidores de carburante para vehículos del 13.2 M
Capítulo 87
12 00 —Indicadores de nivel 0
19 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
Producto: Medidores de combustible para automotores 4.4 M
20 00 00 -Para medida o control de presión 0
Producto: Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos
para automotores 13.2 M
80 -Los demás instrumentos y aparatos:
–Eléctricos o electrónicos:
11 00 —Contadores de calor de par termoeléctrico 0
19 00 —Los demás 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
Producto: De medidores de carburante para vehículos del 5.0 M
Capítulo 87
9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o quími-
cos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros,
espectrómetros, analizador es de gases o humos);
instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad,
porosidad, dilatación, tensión superficial o similares
o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométri-
cas (incluidos los exposímetros); micrótomos.
10 -Analizadores de gases o humos:
10 00 –Eléctricos o electrónicos 0
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0
30 00 00 -Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos
que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 0
40 00 00 -Exposímetros 0
50 00 00 -Los demás instrumentos y aparatos que utilicen
radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 0
80 -Los demás instrumentos y aparatos:
20 00 —Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), 0
turbidímetros, salinómetros y dilatómetros
30 00 —Detectores de humo 0
90 00 –Los demás 0
90 -Micrótomos; partes y accesorios:
10 00 –Micrótomos 0
90 00 –Partes y accesorios 0
9028 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos
los de calibración.
10 00 00 -Contadores de gas 0
20 -Contadores de líquido:
10 00 –Contadores de agua 0
90 00 –Los demás 0
30 -Contadores de electricidad:
10 00 –Monofásicos 0
90 00 –Los demás 0
90 -Partes y accesorios:
10 00 –De contadores de electricidad 0
90 00 –Los demás 0
9029 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevolu-
ciones, contadores de producción, taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y
tacómetros, excepto los de las partidas 90.14
o 90.15; estroboscopios.
10 -Cuentarrevoluciones, contadores de producción,
taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores
similares:
10 00 –Taxímetros 0
20 00 –Contadores de producción, electrónicos 0
90 00 –Los demás 0
20 -Velocímetros y tacómetros; estroboscopios:
10 00 –Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 4.4 M
20 00 –Tacómetros 8.8 M
90 00 –Los demás 0
Producto: Para uso automotriz 4.4 M
90 -Partes y accesorios:
10 00 –De velocímetros 0
90 00 –Los demás 0
9030 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás
instrumentos y aparatos para medida o control de
magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos
para medida o detección de radiaciones alfa, beta,
gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
10 00 00 -Instrumentos y aparatos para medida o detección 0
de radiaciones ionizantes
20 00 00 -Osciloscopios y oscilógrafos catódicos 0
-Los demás instrumentos y aparatos para medida o con-
trol de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin
dispositivo registrador:
31 00 00 –Multímetros 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Los demás instrumentos y aparatos, especialmente 0
concebidos para técnicas de telecomunicación (por
ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros,
sofómetros)
-Los demás instrumentos y aparatos:
82 00 00 –Para medida o control de obleas (“wafers”) o 0
dispositivos, semiconductores
83 00 00 –Los demás, con dispositivo registrador 0
89 00 00 –Los demás 0
90 -Partes y accesorios:
10 00 –De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes 0
eléctricas
90 00 –Los demás 0
9031 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o
control, no expresados ni comprendidos en otra
parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
10 -Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
10 00 –Electrónicas 0
90 00 –Las demás 0
20 00 00 -Bancos de pruebas 0
30 00 00 -Proyectores de perfiles 0
-Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
41 00 00 –Para control de obleas (“wafers”) o dispositivos, 0
semiconductores, o control de máscaras o
retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos
semiconductores
49 –Los demás:
10 00 –Comparadores llamados “ópticos”, bancos 0
comparadores, bancos de medida,
interferómetros, comprobadores ópticos de
superficies, aparatos con palpador diferencial,
anteojos de alineación, reglas ópticas,
lectores micrométricos, goniómetros ópticos
y focómetros
90 00 —Los demás 0
80 -Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
20 00 –Aparatos para regular los motores de vehículos del 0
Capítulo 87 (sincroscopios)
30 00 –Planímetros 0
90 00 –Los demás 0
90 00 00 -Partes y accesorios 0
9032 Instrumentos y aparatos para regulación o control
automáticos.
10 00 00 -Termostatos 0
20 00 00 -Manostatos (presostatos) 0
-Los demás instrumentos y aparatos:
81 00 00 –Hidráulicos o neumáticos 0
89 –Los demás:
—Reguladores de voltaje:
11 00 —-Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad 0
inferior o igual a 30 A
19 00 —-Los demás 0
90 00 —Los demás 0
90 -Partes y accesorios:
10 00 –De termostatos 0
20 00 –De reguladores de voltaje 0
90 00 –Los demás 0
9033 00 00 00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos 0
en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9101 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos
los contadores de tiempo de los mismos tipos),
con caja de metal precioso o chapado de metal
precioso (plaqué).
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador
de tiempo incorporado:
11 00 00 –Con indicador mecánico solamente 0
12 00 00 –Con indicador optoelectrónico solamente 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador
de tiempo incorporado:
21 00 00 –Automáticos < span style=’mso-tab-count:1′> 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Eléctricos 0
99 00 00 –Los demás 0
9102 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos
los contadores de tiempo de los mismos tipos),
excepto los de la partida 91.01.
-Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador
de tiempo incorporado:
11 00 00 –Con indicador mecánico solamente 0
12 00 00 –Con indicador optoelectrónico solamente 0
19 00 00 –Los demás 0
-Los demás relojes de pulsera, incluso con contador
de tiempo incorporado:
21 00 00 –Automáticos 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –Eléctricos 0
99 00 00 –Los demás 0
9103 Despertadores y demás relojes de pequeños
mecanismos de relojería.
10 00 00 -Eléctricos 0
90 00 00 -Los demás 0
9104 Relojes de tablero de instrumentos y relojes
similares, para automóviles, aeronaves, barcos
o demás vehículos.
00 10 00 -Para vehículos del Capítulo 87 4.4 M
00 90 00 -Los demás 0
9105 Los demás relojes.
-Despertadores:
11 00 00 –Eléctricos 0
19 00 00 –Los demás 0
-Relojes de pared:
21 00 00 –Eléctricos 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 –Eléctricos:
10 00 —Aparatos de relojería para redes eléctricas de 0
distribución y de unificación de la hora (maestro
y secundario)
90 00 —Los demás 0
99 00 00 –Los demás 0
9106 Aparatos de control de tiempo y contadores de
tiempo, con mecanismo de relojería o motor
sincrónico (por ejemplo: registradores de
asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).
10 00 00 -Registradores de asistencia; registradores fechadores y
registradores contadores 0
20 00 00 -Parquímetros 0
90 00 00 -Los demás 0
9107 00 00 00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan 0
accionar un dispositivo en un momento dado, con
mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9108 Pequeños mecanismos de relojería completos
y montados.
-Eléctricos:
11 00 00 –Con indicador mecánico solamente o dispositivo 0
que permita incorporarlo
12 00 00 –Con indicador optoelectrónico solamente 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Automáticos 0
90 00 00 -Los demás 0
9109 Los demás mecanismos de relojería completos
y montados.
-Eléctricos:
11 00 00 –De despertadores 0
19 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
9110 Mecanismos de relojería completos, sin montar
o parcialmente montados (“chablons”); mecanismos
de relojería incompletos, montados; mecanismos
de relojería “en blanco” (“ébauches”).
-Pequeños mecanismos:
11 00 00 –Mecanismos completos, sin montar o parcialmente 0
montados (“chablons”)
12 00 00 –Mecanismos incompletos, montados 0
19 00 00 –Mecanismos “en blanco” (“ébauches”) 0
90 00 00 -Los demás 0
9111 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 o
91.02 y sus partes.
10 00 00 -Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso 0
(plaqué)
20 00 00 -Cajas de metal común, incluso dorado o plateado 0
80 00 00 -Las demás cajas 0
90 00 00 -Partes 0
9112 Cajas y envolturas similares para los demás
aparatos de relojería y sus partes.
20 00 00 -Cajas y envolturas similares de metal 0
90 00 00 -Partes 0
9113 Pulseras para reloj y sus partes.
10 00 00 -De metal precioso o chapado de metal precioso 0
(plaqué)
20 00 00 -De metal común, incluso dorado o plateado 0
90 -Las demás:
10 00 –De plástico 0
20 00 –De cuero 0
90 00 –Las demás 0
9114 Las demás partes de aparatos de relojería
10 00 00 -Muelles (resortes), incluidas las espirales 0
20 00 00 -Piedras 0
30 00 00 -Esferas o cuadrantes 0
40 00 00 -Platinas y puentes 0
90 00 00 -Las demás 0
9201 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás
instrumentos de cuerda con teclado.
10 00 00 -Pianos verticales 0
20 00 00 -Pianos de cola 0
90 00 00 -Los demás 0
9202 Los demás instrumentos musicales de cuerda
(por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
10 00 00 -De arco 0
90 00 00 -Los demás 0
9203 00 00 00 Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos 0
similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
9204 Acordeones e instrumentos similares; armónicas.
10 00 00 -Acordeones e instrumentos similares 0
20 00 00 -Armónicas 0
9205 Los demás inst rumentos musicales de viento
(por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).
10 00 00 -Instrumentos llamados “metales” 0
90 00 00 -Los demás 0
9206 00 00 00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: 0
tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas,
maracas).
9207 Instrumentos musicales en los que el sonido se
produzca o tenga que amplificarse eléctricamente
(por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
10 00 00 -Instrumentos de teclado, excepto las acordeones 0
90 00 00 -Los demás 0
9208 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros
cantores, sierras musicales y demás instrumentos
musicales no comprendidos en otra partida de este
Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos,
cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada
o aviso.
10 00 00 -Cajas de música 0
90 00 00 -Los demás 0
9209 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música)
y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos
para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales;
metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
10 00 00 -Metrónomos y diapasones 0
20 00 00 -Mecanismos de cajas de música 0
30 00 00 -Cuerdas armónicas 0
-Los demás:
91 00 00 –Partes y accesorios de pianos 0
92 00 00 –Partes y accesorios de los instrumentos musicales 0
de la partida 92.02
93 00 00 –Partes y accesorios de los instrumentos musicales 0
de la partida 92.03
94 00 00 –Partes y accesorios de los instrumentos musicales 0
de la partida 92.07
99 00 00 –Los demás 0
9301 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y
armas blancas.
-Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y
morteros):
11 00 00 –Autopropulsadas 0
19 00 00 –Las demás 0
20 00 00 -Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos
y lanzadores similares 0
90 00 00 -Las demás 0
9302 00 00 00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 0
93.03 o 93.04.
9303 Las demás armas de fuego y artefactos similares que
utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas
de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete
y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar
cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo,
pistolas de matarife, cañones lanzacabo).
10 00 00 -Armas de avancarga 0
20 00 00 -Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 0
que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa
30 00 00 -Las demás armas largas de caza o tiro deportivo 0
90 00 00 -Las demás 0
9304 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y
pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas,
porras), excepto las de la partida 93.07.
00 10 00 -De aire comprimido 0
00 90 00 -Los demás 0
9305 Partes y accesorios de los artículos de las partidas
93.01 a 93.04.
10 00 00 -De revólver o pistola 0
-De armas largas de la partida 93.03:
21 00 00 –Cañones de ánima lisa 0
29 00 00 –Los demás 0
-Los demás:
91 00 00 –De armas de guerra de la partida 93.01 0
99 00 00 –Los demás 0
9306 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles,
cartuchos y demás municiones y proyectiles,
y sus partes, incluidas las postas, perdigones
y tacos para cartuchos.
10 -Cartuchos para “pistolas” de remachar o usos
similares, para pistolas de matarife, y sus partes:
10 00 –Cartuchos 0
90 00 –Partes 0
-Cartuchos para armas largas con cañón de ánima
lisa y sus partes; balines para armas de aire
comprimido:
21 00 00 –Cartuchos 0
29 –Los demás:
10 00 —Balines 0
90 00 —Partes 0
30 -Los demás cartuchos y sus partes:
10 00 –Cartuchos 0
90 00 –Partes 0
90 -Los demás:
–Municiones y proyectiles:
11 00 —Para armas de guerra 0
12 00 —Arpones para lanzaarpones 0
19 00 —Los demás 0
90 00 –Partes 0
9307 00 00 00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas 0
blancas, sus partes y fundas.
9401 Asientos (excepto los de la partida 94.02),
incluso los transformables en cama, y sus partes.
10 00 00 -Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 0
20 00 00 -Asientos del tipo de los utilizados en vehículos 17.6 M
automóviles
30 00 00 -Asientos giratorios de altura ajustable 0
40 00 00 -Asientos transformables en cama, excepto el 0
material de acampar o de jardín
50 00 00 -Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias< span style=’mso-tab-count:2′> 0
similares
-Los demás asientos, con armazón de madera:
61 00 00 –Con relleno 0
69 00 00 –Los demás 0
-Los demás asientos, con armazón de metal:
71 00 00 –Con relleno 0
79 00 00 –Los demás 0
80 00 00 -Los demás asientos 0
90 -Partes:
10 00 –Dispositivos para asientos reclinables 13.2 M
90 00 –Las demás 13.2 M
Producto: De madera 15.0M
9402 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o
veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones
o de reconocimiento, camas con mecanismo para
uso clínico, sillones de dentista); sillones de
peluquería y sillones similares, con dispositivos
de orientación y elevación; partes de estos artículos.
10 -Sillones de dentista, de peluquería y sillones
similares, y sus partes:
10 00 –Sillones de dentista 0
90 00 –Los demás 0
90 -Los demás:
10 00 –Mesas de operaciones y sus partes 0
90 00 –Las demás y sus partes 0
9403 Los demás muebles y sus partes.
10 00 00 -Muebles de metal de los tipos utilizados en 0
oficinas
20 00 00 -Los demás muebles de metal 0
30 00 00 -Muebles de madera de los tipos utilizados
en oficinas 0
40 00 00 -Muebles de madera de los tipos utilizados
en cocinas 0
50 00 00 -Muebles de madera de los tipos utilizados
en dormitorios 0
60 00 00 -Los demás muebles de madera 0
70 00 00 -Muebles de plástico 0
80 00 00 -Muebles de otras materias, incluidos el roten 0
(ratán), mimbre, bambú o materias similares
90 00 00 -Partes 0
9404 Somieres; artículos de cama y artículos similares
(por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones,
cojines, pufes, almohadas), bien con muelles
(resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente
con cualquier materia, incluidos los de caucho o
plástico celulares, recubiertos o no.
10 00 00 -Somieres 0
-Colchones:
21 00 00 –De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 0
29 00 00 –De otras materias 0
30 00 00 -Sacos (bolsas) de dormir 0
90 00 00 -Los demás 0
9405 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores)
y sus partes, no expresados ni comprendidos en
otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras
luminosos y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, y sus partes no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 -Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado,
para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los
de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios
o vías públicas:
10 00 –Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz 0
sin sombra o “escialíticas”)
90 00 –Los demás 0
20 00 00 -Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 0
30 00 00 -Guirnaldas eléctricas del tipo de las utilizadas en árboles 0
de Navidad
40 -Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
10 00 –Para alumbrado público 0
20 00 –Proyectores de luz 0
90 00 –Los demás 0
50 -Aparatos de alumbrado no eléctricos:
10 00 –De combustible líquido a presión 0
90 00 –Los demás 0
60 00 00 -Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos 0
y artículos similares
-Partes:
91 00 00 –De vidrio 0
92 00 00 –De plástico 0
99 00 00 –Las demás 0
9406 00 00 00 Construcciones prefabricadas. 0
9501 00 00 00 Juguetes de ruedas concebidos para que se 0
monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetes,
monopatines,coches de pedal); coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos.
9502 Muñecas y muñecos que representen solamente
seres humanos.
10 00 00 -Muñecas y muñecos, incluso vestidos 0
-Partes y accesorios:
91 00 00 –Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, 0
calzado, y sombreros y demás tocados
99 00 00 –Los demás 0
9503 Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y
modelos similares, para entretenimiento, incluso
animados; rompecabezas de cualquier clase.
10 00 00 -Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), 0
señales y demás accesorios
20 00 00 -Modelos reducidos para ensamblar, 0
incluso animados, excepto los de la subpartida
9503.10
30 00 00 -Los demás juegos o surtidos y juguetes de 0
construcción
-Juguetes que representen animales o seres
no humanos:
41 00 00 –Rellenos 0
49 00 00 –Los demás 0
50 00 00 -Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 0
60 00 00 -Rompecabezas 0
70 00 00 -Los demás juguetes presentados en juegos o 0
surtidos o en panoplias
80 00 00 -Los demás juguetes y modelos, con motor 0
90 00 00 -Los demás 0
9504 Artículos para juegos de sociedad, incluidos los
juegos con motor o mecanismo, billares, mesas
especiales para juegos de casino y juegos de
bolos automáticos (“bowlings”):
10 00 00 -Videojuegos de los tipos utilizados con receptor 0
de televisión
20 00 00 -Billares y sus accesorios 0
30 -Los demás juegos activados con monedas, billetes de
banco, fichas o demás artículos similares, excepto los
juegos de bolos automáticos (“bowlings”):
10 00 –De suerte, envite y azar 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Naipes 0
90 -Los demás:
10 00 –Juegos de ajedrez y de damas 0
20 00 –Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 0
–Los demás:
91 00 —De suerte, envite y azar 0
99 00 —Las demás 0
9505 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones,
incluidos los de magia y artículos sorpresa.
10 00 00 -Artículos para fiestas de Navidad 0
90 00 00 -Los demás 0
9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia,
atletismo, demás deportes (incluido el tenis de
mesa) o para juegos al aire libre, no expresados
ni comprendidos en otra parte de este Capítulo;
piscinas, incluso infantiles.
-Esquís para nieve y demás artículos para práctica
del esquí de nieve:
11 00 00 –Esquís 0
12 00 00 –Fijadores de esquí 0
19 00 00 –Los demás 0
-Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y
demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
21 00 00 –Deslizadores de vela 0
29 00 00 –Los demás 0
-Palos de golf (“clubs”) y demás artículos para golf:
31 00 00 –Palos de golf (“clubs”) completos 0
32 00 00 –Pelotas 0
39 00 00 –Los demás 0
40 00 00 -Artículos y material para tenis de mesa 0
-Raquetas de tenis, “badminton” o similares, incluso
sin cordaje:
51 00 00 –Raquet as de tenis, incluso sin cordaje 0
59 00 00 –Las demás 0
-Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
61 00 00 –Pelotas de tenis 0
62 00 00 –Inflables 0
69 00 00 –Los demás 0
70 00 00 -Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el Ex
calzado con patines fijos
-Los demás:
91 00 00 –Artículos y material para cultura física, gimnasia 0
o atletismo
99 –Los demás:
10 00 —Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, 0
excepto las pelotas
90 00 —Los demás 0
9507 Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para
la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y
redes similares; señuelos (excepto los de las
partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza
similares.
10 00 00 -Cañas de pescar 0
20 00 00 -Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 0
30 00 00 -Carretes de pesca 0
90 -Los demás:
10 00 –Para la pesca con caña 0
90 00 –Los demás 0
9508 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás
atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros,
ambulantes.
10 00 00 -Circos y zoológicos ambulantes 0
90 00 00 -Los demás 0
9601 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga,
cuerno, asta, coral, nácar y demás materias
animales para tallar, trabajadas, y manufacturas
de estas materias (incluso las obtenidas por
moldeo).
10 00 00 -Marfil trabajado y sus manufacturas 0
90 00 00 -Los demás 0
9602 Materias vegetales o minerales para tallar,
trabajadas, y manufacturas de estas materias;
manufacturas moldeadas o talladas de cera,
parafina, estearina, gomas o resinas naturales
o pasta para modelar y demás manufacturas
moldeadas o talladas no expresadas ni
comprendidas en otra parte; gelatina sin
endurecer trabajada, excepto la de la
partida 35.03, y manufacturas de gelatina
sin endurecer.
00 10 00 -Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 0
00 90 00 -Las demás 0
9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes
de máquinas, aparatos o vehículos, escobas
mecánicas de uso manual, excepto las de motor,
pinceles y plumeros; cabezas preparadas para
artículos de cepillería; almohadillas y rodillos,
para pintar; rasquetas de caucho o materia
flexible análoga.
10 00 00 -Escobas y escobillas de ramitas u otra materia 0
vegetal atada en haces, incluso con mango
-Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos
para cabello, pestañas o uñas y demás
cepillos para aseo personal, incluidos los que
sean partes de aparatos:
21 00 00 –Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para 0
dentaduras postizas
29 00 00 –Los demás 0
30 -Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles
para escribir y pinceles similares para aplicación
de cosméticos:
10 00 –Para la pintura artística 0
90 00 –Los demás 0
40 00 00 -Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o 0
similares (excepto los de la subpartida 9603.30);
almohadillas y rodillos, para pintar
50 00 00 -Los demás cepillos que constituyan partes de 0
máquinas, aparatos o vehículos
90 -Los demás:
10 00 –Cabezas preparadas para artículos de cepillería 0
90 00 –Los demás 0
9604 00 00 00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 0
9605 00 00 00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, 0
costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
9606 Botones y botones de presión; formas para botones
y demás partes de botones o de botones de presión;
esbozos de botones.
10 00 00 -Botones de presión y sus partes 0
-Botones:
21 00 00 –De plástico, sin forrar con materia textil 0
22 00 00 –De metal común, sin forrar con materia textil 0
29 –Los demás:
10 00 —De tagua (marfil vegetal) 0
90 00 —Los demás 0
30 -Formas para botones y demás partes de bo tones;
esbozos de botones:
10 00 –De plástico o de tagua (marfil vegetal) 0
90 00 –Los demás 0
9607 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
-Cierres de cremallera (cierres relámpago):
11 00 00 –Con dientes de metal común 0
19 00 00 –Los demás 0
20 00 00 -Partes Ex
9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta
de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y
demás plumas; estiletes o punzones para clisés
de mimeógrafo (“stencils”); portaminas;
portaplumas, portalápices y artículos similares;
partes de estos artículos (incluidos los capuchones
y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
10 -Bolígrafos:
10 00 –Bolígrafos 0
–Partes (excepto los recambios con punta):
21 00 —Puntas, incluso sin bola 0
29 00 —Las demás 0
20 00 00 -Rotuladores y marcadores con punta de fieltro 0
u otra punta porosa
-Estilográficas y demás plumas:
31 00 00 –Para dibujar con tinta china 0
39 00 00 –Las demás 0
40 00 00 -Portaminas 0
50 00 00 -Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, 0
a dos de las subpartidas anteriores
60 00 00 -Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo 0
-Los demás:
91 00 00 –Plumillas y puntos para plumillas 0
99 00 00 –Los demás 0
9609 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para
escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
10 00 00 -Lápices 0
20 0000-Minas para lápices o portaminas0
90 00 00 -Los demás 0
9610 00 00 00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, 0
incluso enmarcados.
9611 00 00 00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores 0
y artículos similares (incluidos los aparatos
para imprimir etiquetas), de mano; componedores
e imprentillas con componedor, de mano.
9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas
similares, entintadas o preparadas de otro
modo para imprimir, incluso en carretes o
cartuchos; tampones, incluso impregnados
o con caja.
10 00 00 -Cintas 0
20 00 00 -Tampones 0
9613 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos
o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras
y mechas.
10 00 00 -Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 0
20 00 00 -Encendedores de gas recargables, de bolsillo 0
80 00 00 -Los demás encendedores y mecheros 0
90 00 00 -Partes 0
9614 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para
cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
20 00 00 -Pipas y cazoletas 0
90 00 00 -Las demás 0
9615 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares;
horquillas; rizadores, bigudies y artículos
similares para el peinado, excepto los de la
partida 85.16, y sus partes.
-Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
11 00 00 –De caucho endurecido o plástico 0
19 00 00 –Los demás 0
90 00 00 -Los demás 0
9616 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas
de monturas; borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
10 00 00 -Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas 0
de monturas
20 00 00 -Borlas y similares para aplicación de polvos, otros 0
cosméticos o productos de tocador
9617 00 00 00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados 0
y aislados por vacío, así como sus partes (excepto
las ampollas de vidrio).
9618 00 00 00 Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas 0
animadas para escaparates.
9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,
excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos
manufacturados decorados a mano; “collages” y
cuadros similares.
10 00 00 -Pinturas y dibujos 0
90 00 00 -Los demás 0
9702 00 00 00 Grabados, estampas y litografías originales. 0
9703 00 00 00 Obras originales de estatuaria o escultura, de 0
cualquier materia.
9704 00 00 00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, 0
marcas postales, sobres primer día, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos,
incluso obliterados excepto los artículos de la partida
49.07.
9705 00 00 00 Coleccion es y especímenes para colecciones de 0
zoología, botánica, mineralogía o anatomía o
que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.
9706 00 00 00 Antigüedades de más de cien años. 0
Artículo 2º. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1 aparezca “Ex” es cero (0%).
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1º aparezca “Excl PAR”, será el resultado de multiplicar por 0.88 el gravamen arancelario de carácter general establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, cuando en la columna “Gravamen %” del artículo 1º aparezca “Excl”, será el gravamen arancelario de carácter general, establecido para los respectivos productos en el Arancel de Aduanas.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México, para la subpartida 2106.90.40.00 será el resultado de multiplicar por 0.70 el gravamen arancelario de carácter general, establecido para esta subparti da en el Arancel de Aduanas.
Artículo 3º. El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes automotores comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, será el expresamente señalado en la columna “gravamen %” del artículo 1º, hasta tanto no exista acuerdo en el Comité del Sector Automotor, conforme a lo previsto en el párrafo 8º del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado.
El gravamen arancelario aplicable a las importaciones originarias y provenientes de México de los bienes que no sean de uso automotor, comprendidos en las subpartidas marcadas con el código “M”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9º del Anexo 1 al artículo 3-04 del Tratado será:
a) 0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 4,4M ó 5.0 M;
b) 0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 8,8M ó 10M;
c) 0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 10.5M;
d) 0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 13,2M ó 15M;
e) 0% cuando en la columna “gravamen %” aparezca 17,6M ó 20M
Artículo 4º. No obstante lo previsto en el artículo 1 de este decreto, cuando el gravamen arancelario allí señalado, sea superior al gravamen arancelario de carácter general establecido en el Arancel de Aduanas, se aplicará este último.
Artículo 5º. Para beneficiarse de las preferencias arancelarias derivadas del programa de desgravación de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el Capítulo VI del Tratado. Las solicitudes de registro de importación y las declaraciones de importación deberán tramitarse incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción y citando el número y fecha del presente decreto.
Artículo 6º. El presente decreto rige, previa su publicación, desde el 1º de julio de 2004 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2004.
ÀLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.