DECRETO 202 DE 2003
(febrero 3)
por el cual se suprimen los empleos de las plantas de personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho y se establece la planta de personal del Ministerio de Interior y de Justicia.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4531 de 2008, artículo 7º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2560 de 2008, por el Decreto 1721 de 2008, por el Decreto 3042 de 2006 , por los Decretos 191 de 2004, 1015 de 2004, 4332 de 2005 y 3309 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 3 de la Ley 790 de 2002, se fusionaron los ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformándose el Ministerio del Interior y de Justicia.
Que en uso de facultades extraordinarias el Presidente de la República, le estableció la estructura orgánica al Ministerio del Interior y de Justicia, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que los Ministerios fusionados presentaron al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998, y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de establecer la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia, encontrándolos ajustados técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el Certificado de Viabilidad Presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho así:
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Ministro 0005 —
3 (tres) Asesor 1020 17
4 (cuatro) Asesor 1020 16
2 (dos) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 14
1 (uno) Asesor 1020 12
1 (uno) Asesor 1020 11
1 (uno) As istente Administrativo 4140 17
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
7 (siete) Conductor Mecánico 5310 17
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 26
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
Despacho del Viceministro
1 (uno) Viceministro 0020 —
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 15
Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 22
4 (cuatro) Director Técnico 0100 22
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 14
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 14
3 (tres) Asesor 1020 14
17 (diecisiete) Profesional Especializado 3010 25
20 (veinte) Profesional Especializado 3010 24
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 23
7 (siete) Profesional Especializado 3010 22
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 20
2 (dos) Profesional Especializado 3010 18
3 (tres) Profesional Especializado 3010 16
12 (doce) Profesional Universitario 3020 14
2 (dos) Profesional Universitario 3020 13
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 8
10 (diez) Profesional Universitario 3020 4
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 18
2 (dos) Técnico Operativo 4080 18
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 17
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 12
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 24
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 14
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (dos) Operario Calificado 5300 19
1 (uno) Operario Calificado 5300 15
1 (uno) Operario Calificado 5300 13
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
8 (ocho) Conductor Mecánico 5310 15
32 (treinta y dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Artículo 2°. Suprímense los empleos de la planta de personal del Ministerio del Interior así:
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Ministro 0005 —
3 (tres) Asesor 1020 16
3 (tres) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 2
2 (dos) Profesional Especializado 3010 21
3 (tres) Profesional Especializado 3010 18
1 (uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 18
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 24
6 (seis) Secretario Ejecutivo 5040 23
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 5120 20
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro 5230 26
1 (uno) Secretario Bilingüe 5235 26
5 (cinco) Conductor Mecánico 5310 19
Despacho del Viceministro
1 (uno) Viceministro 0020 —
1 (uno) Asesor 1020 16
10 (diez) Asesor 1020 15
4 (cuatro) Asesor 1020 11
2 (dos) Profesional Universitario 3020 13
1 (uno) Profesional Universitario 3020 12
1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
1 (uno) Profesional Universitario 3020 07
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 13
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 20
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 19
Planta Global
1 (uno) Secretario General 0035 23
10 (diez) Director Técnico 0100 21
1 (uno) Director Administrativo y Financiero 0100 21
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 16
6 (seis) Subdirector Técnico 0150 16
1 (uno) Subdirector Financiero 0150 16
1 (uno) Subdirector Administrativo 0150 16
20 (veinte) Asesor 1020 8
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 10
3 (tres) Profesional Especializado 3010 21
15 (quince) Profesional Especializado 3010 19
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 18
25 (veinticinco) Profesional Especializado 3010 17
11 (once) Profesional Especializado 3010 16
23 (uno) Profesional Universitario 3020 14
30 (treinta) Profesional Universitario 3020 13
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 11
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 09
7 (siete) Profesional Universitario 3020 07
6 (seis) Profesional Universitario 3020 06
1 (uno) Profesional Universitario 3020 04
10 (diez) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 17
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 16
11 (once) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 14
29 (veintinueve) Técnico Administrativo 4065 13
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 10
12 (doce) Técnico Administrativo 4065 07
3 (tres) Técnico Operativo 4080 15
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
2 (dos) Técnico Operativo 4080 13
4 (cuatro) Técnico Operativo 4080 10
1 (uno) Técnico Operativo 4080 07
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24
7 (siete) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 21
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 20
18 (dieciocho) Secretario Ejecutivo 5040 19
4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
10 (diez) Auxiliar Administrativo 5120 17
26 (veintiséis) Auxiliar Administrativo 5120 14
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 11
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 10
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
4 (cuatro) Secretario 5140 12
1 (uno) Secretario 5140 9
8 (ocho) Operario Calificado 5300 17
2 (dos) Operario Calificado 5300 15
3 (tres) Operario Calificado 5300 10
16 (dieciséis) Conductor Mecánico 5310 19
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 11
7 (siete) Auxiliar Servicios Generales 5335 13
1 (uno) Auxiliar Servicios Generales 5335 8
1 (uno) Auxiliar Servicios Generales 5335 07
Artículo 3°. Las funciones propias del Ministerio del Interior y de Justicia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Despacho del Ministro
1 (uno) Ministro 0005
2 (dos) Asesor 1020 17
4 (cuatro) Asesor 1020 16
6 (seis) Asesor 1020 15
1 (uno) Asesor 1020 14
1 (uno) Asesor 1020 11
2 (dos) Asesor 1020 08
1 (uno) Profesional Especializado 3010 25
1 (uno) Profesional Especializado 3010 23
3 (tres) Profesional Especializado 3010 22
2 (dos) Profesional Especializado 3010 21
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 20
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 18
1 (uno) Profesional Especializado 3010 17
1 (uno) Profesional Especializado 3010 16
2 (dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (uno) Profesional Universitario 3020 10
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 18
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
2 (dos) Técnico Administrativo 4065 12
1 (uno) Técnico Operativo 4080 14
1 (uno) Asistente Administrativo 4140 17
5 (cinco) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 26
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5230 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 21
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 20
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
4 (cuatro) Conductor Mecánico 5310 19
6 (seis) Conductor Mecánico 5310 17
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 15
Despacho del Viceministro del Interior
1 (uno) Viceministro 0020 —
1 (uno) Asesor 1020 16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 15
1 (uno) Técnico Operativo 4080 10
2 (dos) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 19
Despacho del Viceministro de Justicia
1 (uno) Viceministro 0020 —
1 (uno) Asesor 1020 16
1 (uno) Técnico Administrativo 4065 12
3 (tres) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 25
1 (uno) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 23
2 (dos) Conductor Mecánico 5310 17
Planta Global
1 (uno) Secretario General de Ministerio 0035 23
4 (cuatro) Director Técnico 0100 22
5 (cinco) Director Técnico 0100 21
2 (dos) Jefe de Oficina 0137 20
3 (tres) Asesor 1020 14
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 14
1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 14
20 (veinte) Profesional Especializado 3010 25
22 (veintidós) Profesional Especializado 3010 24
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 23
5 (cinco) Profesional Especializado 3010 22
4 (cuatro) Profesional Especializado 3010 21
8 (ocho) Profesional Especializado 3010 20
14 (catorce) Profesional Especializado 3010 19
12 (doce) Profesional Especializado 3010 18
24 (veinticuatro) Profesional Especializado 3010 17
9 (nueve) Profesional Especializado 3010 16
31 (treinta y uno) Profesional Universitario 3020 14
22 (veintidós) Profesional Universitario 3020 13
6 (seis) Profesional Universitario 3020 11
3 (tres) Profesional Universitario 3020 09
8 (ocho) Profesional Universitario 3020 08
7 (siete) Profesional Universitario 3020 07
4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 06
11 (once) Profesional Universitario 3020 04
13 (trece) Técnico Administrativo 4065 18
6 (seis) Técnico Administrativo 4065 17
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 15
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 13
8 (ocho) Técnico Administrativo 4065 07
2 (dos) Técnico Operativo 4080 18
1 (uno) Técnico Operativo 4080 15
1 (uno) Técnico Operativo 4080 13
2 (dos) Técnico Operativo 4080 10
11 (once) Secretario Ejecutivo 5040 24
2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 23
5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 21
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
9 (nueve) Secretario Ejecutivo 5040 19
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 16
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 17
6 (seis) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 15
8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 14
3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 13
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 09
1 (uno) Secretario 5140 12
1 (uno) Secretario 5140 09
2 (dos) Operario Calificado 5300 19
2 (dos) Operario Calificado 5300 13
1 (uno) Operario Calificado 5300 10
3 (tres) Conductor Mecánico 5310 19
1 (uno) Conductor Mecánico 5310 17
8 (ocho) Conductor Mecánico 5310 15
35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 8
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 7
Artículo 4°. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2º del presente decreto, y no sean incorporados en los cargos que establece el artículo 3º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y, en los Decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.
Artículo 5º. Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 6º. El Ministro del Interior y de Justicia, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio.
Artículo 7°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 8°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3º del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el decreto de estructura del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 9º. Los empleados públicos de los ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia y tomen posesión del cargo.
Artículo 10. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los decretos 281 de 2000 y 2491 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano