DECRETO 2011 DE 2003
(julio 21)
por el cual se interrumpe la suspensión provisional al Gobernador del departamento
del Cesar y se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la decisión adoptada por el señor Viceprocurador General de la Nación en providencia proferida el 17 de febrero de 2003, mediante Decreto número 508 del 5 de marzo de 2003 suspendió provisionalmente por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Cesar, al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero y encargó al señor Guillermo Castro Daza para que desempeñara las funciones de ese despacho;
Que por oficio del 4 de junio del presente año, el Viceprocurador General de la Nación remitió al señor Presidente de la República, copia de la providencia del 3 de junio de 2003, en virtud de la cual ese despacho dispuso prorrogar por tres meses más a partir del 6 de junio de los corrientes la medida de suspensión provisional impuesta al Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, la que se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1507 del 5 de julio de 2003;
Que mediante oficio número 1173 del 10 de junio de 2003, la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió el fallo de segunda instancia proferido por el Procurador General de la Nación el 19 de mayo de 2003, mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia del dos (2) de diciembre de 2002, que impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 90 días sin derecho a remuneración, al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, en su calidad de Gobernador del departamento del Cesar, dentro del proceso número 154-60482-2001;
Que en razón de la consulta elevada por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia mediante oficio número 2242 del 1° de julio de 2003, sobre la concurrencia de la medida cautelar ordenada dentro del proceso número 156-75488/2002 y la sanción disciplinaria impuesta en el proceso número 154-60482-2001, el Viceprocurador General de la Nación (E), en decisión del 10 de julio de 2003 consideró que al concurrir coetáneamente las dos medidas de suspensión una de carácter provisional y la otra de carácter definitivo sancionatorio, era inequívoco concluir que prevalece la última, ya que por su carácter, tiene mayores efectos y alcance jurídico, y en consecuencia resolvió interrumpir la suspensión provisional ordenada por ese despacho al Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero,
DECRETA:
Artículo 1°. Ordénase la interrupción de la suspensión provisional ordenada dentro del proceso radicado bajo el número 156-75488-02, por la Viceprocuraduría General de la Nación al Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, desde la fecha que se inicie la ejecución de la sanción de suspensión impuesta por el Viceprocurador General de la Nación, mediante el fallo del dos (2) de diciembre de 2002, confirmado en segunda instancia por el Procurador General de la Nación según providencia del 19 de mayo de 2003, 154-60482/01, por el término de duración de dicha sanción.
Artículo 2°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de primera instancia del dos (2) de diciembre de 2002 proferido en el proceso número 154-60482-2001 y confirmado por el Procurador General de la Nación, según providencia del diecinueve (19) de mayo de 2003, impóngase al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909 en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90) días sin derecho a remuneración.
Artículo 3°. Prorrógase por el término mencionado en el artículo anterior la designación como Gobernador encargado del departamento del Cesar, del señor Guillermo Castro Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 12717056 de Valledupar.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.