DECRETO 2011 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2011 DE 2003    

(julio  21)    

por  el cual se interrumpe la suspensión provisional al Gobernador del departamento 

  del Cesar y se hace efectiva una sanción disciplinaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución  Política y 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  en cumplimiento de la decisión adoptada por el señor Viceprocurador General de  la Nación en providencia proferida el 17 de febrero de 2003, mediante Decreto  número 508 del 5 de marzo de 2003 suspendió provisionalmente por el término  de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del  Cesar, al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero y encargó al señor Guillermo  Castro Daza para que desempeñara las funciones de ese despacho;    

Que por oficio del 4 de  junio del presente año, el Viceprocurador General de la Nación remitió al señor  Presidente de la República, copia de la providencia del 3 de junio de 2003, en  virtud de la cual ese despacho dispuso prorrogar por tres meses más a partir  del 6 de junio de los corrientes la medida de suspensión provisional impuesta  al Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero,  la que se hizo efectiva por el Gobierno Nacional mediante Decreto  1507 del 5 de julio de 2003;    

Que mediante oficio número  1173 del 10 de junio de 2003, la Oficina de Asesores en Contratación Estatal  del Despacho del Procurador General de la Nación, remitió el fallo de segunda  instancia proferido por el Procurador General de la Nación el 19 de mayo de  2003, mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia del dos (2) de  diciembre de 2002, que impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del  cargo por el término de 90 días sin derecho a remuneración, al señor Rafael  Antonio Bolaño Guerrero, en su calidad de Gobernador del departamento del  Cesar, dentro del proceso número 154-60482-2001;    

Que en razón de la consulta  elevada por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de  Justicia mediante oficio número 2242 del 1° de julio de 2003, sobre la  concurrencia de la medida cautelar ordenada dentro del proceso número  156-75488/2002 y la sanción disciplinaria impuesta en el proceso número  154-60482-2001, el Viceprocurador General de la Nación (E), en decisión del 10  de julio de 2003 consideró que al concurrir coetáneamente las dos medidas de  suspensión una de carácter provisional y la otra de carácter definitivo  sancionatorio, era inequívoco concluir que prevalece la última, ya que por su  carácter, tiene mayores efectos y alcance jurídico, y en consecuencia resolvió  interrumpir la suspensión provisional ordenada por ese despacho al Gobernador  del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la  interrupción de la suspensión provisional ordenada dentro del proceso radicado  bajo el número 156-75488-02, por la Viceprocuraduría General de la Nación al  Gobernador del departamento del Cesar, señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero,  desde la fecha que se inicie la ejecución de la sanción de suspensión impuesta  por el Viceprocurador General de la Nación, mediante el fallo del dos (2) de  diciembre de 2002, confirmado en segunda instancia por el Procurador  General de la Nación según providencia del 19 de mayo de 2003, 154-60482/01,  por el término de duración de dicha sanción.    

Artículo 2°. En  cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación,  mediante fallo de primera instancia del dos (2) de diciembre de 2002 proferido  en el proceso número 154-60482-2001 y confirmado por el Procurador General de  la Nación, según providencia del diecinueve (19) de mayo de 2003, impóngase al  señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía  número 12536909 en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, la  sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de noventa (90)  días sin derecho a remuneración.    

Artículo 3°. Prorrógase  por el término mencionado en el artículo anterior la designación como  Gobernador encargado del departamento del Cesar, del señor Guillermo Castro  Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 12717056 de  Valledupar.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y  de Justicia,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *