DECRETO 2008 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2008 DE 2003    

(julio 18)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto  1600 del 12 de junio de 2003    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales  previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 8ª de 1973 se  aprobó el Acuerdo de Cartagena, modificado mediante los Protocolos de Lima,  Arequipa, Quito y Trujillo, aprobados mediante las Leyes 42 de 1978, 60 de 1987 y 323 de 1996;    

Que mediante la Ley 17 de 1980 se aprobó  el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena el cual  determina la obligatoriedad de las Decisiones de la Comisión;    

Que mediante Decisión 414 de  la Comisión de la Comunidad Andina se estableció el Programa de Liberación del  Comercio del Perú con los demás Países Miembros para los productos y en los  términos y condiciones allí señalados;    

Que el artículo 155 del  Acuerdo de Cartagena establece que “cualquier ventaja, favor, franquicia,  inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un  producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e  incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al  territorio de los demás Países Miembros”;    

Que resulta pertinente dar  aplicación a la mencionada cláusula en relación con los productos a que hace  referencia la citada Decisión 414,    

DECRETA:    

Artículo 1 °. Adicionar al  artículo 1º del Decreto  1600 del 12 de junio de 2003 con la siguiente subpartida:    

        Nandina              Gravamen%         Observación        

   1703100000                 1,9                            

         

Artículo 2°. Modificar en el  artículo 2º del Decreto  1600 del 12 de junio de 2003 las siguientes subpartidas, las cuales  quedarán así:    

Nandina            Indice                Observaciones    

0201100000        0.50           

0201300000        0.50           

0207140000        0.20        Excepto: Hígados de aves  congelados    

0405909000        0.20        Unicamente: Mantequilla y demás  materias grasas de la leche deshidratada.    

Nandina            Indice                Observaciones    

1511900000        0.20           

1512190000        0.20           

1515900000        0.20        Excepto: Aceite de jojoba y  Aceite de Nuez Moscada    

1517900000        0.20        Excepto: Aceite de ricino  mezclado con otros aceites    

Parágrafo. Los productos exceptuados tendrán cero por  ciento de arancel ad valorem. Los productos diferentes al señalado como  únicamente, clasificables en la correspondiente subpartida, tendrán cero por  ciento de arancel ad valorem.    

Artículo 3°. Eliminar del artículo segundo del Decreto  1600 del 12 de junio de 2003 la subpartida 1703.10.00.    

Artículo 4°. Las demás disposiciones del Decreto  1600 del 12 de junio de 2003 no sufren ninguna modificación y continúan  vigentes.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2003.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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