DECRETO 2000 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 2000 DE 2003    

(julio 17)    

por el cual se convoca a un referendo constitucional    

Nota:  Ver Auto del Consejo de Estado del 26 de marzo de 2004. Expediente: 00427. Sección  1ª. Actor: Wilson Alfonso Borja Díaz. Ponente: Rafael E. Ostau  De Lafont Pianeta. Confirma  Auto del 9 de octubre de 2003 mediante el cual se inadmitió  demanda por falta de jurisdicción.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 374 y 378 de la Constitución Política y  los artículos 34, 41 y 42 de la Ley 134 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 34 de la Ley 134 de 1994,  expedido el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará el  referendo mediante decreto en el término de ocho días, y adoptará las demás  disposiciones necesarias para su ejecución;    

Que en el numeral séptimo de la  parte resolutiva de la Sentencia C-551  del 9 de julio de 2003, por medio de la cual hizo la revisión previa de  constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, la  Corte Constitucional manifestó: “En aplicación de la Ley Estatutaria de  los Mecanismos de Participación, Ley 134 de 1994,  dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de la parte resolutiva  de la presente sentencia, que se hará por la Secretaría General de la Corte  Constitucional el 10 de julio de 2003, el Presidente de la República fijará la  fecha del referendo que ya fue convocado por el Congreso de la República  mediante la Ley 796 de 2003. Dicha  fecha no podrá ser anterior a treinta (30) días, ni posterior a seis (6) meses,  ambos contados a partir de la publicación del citado decreto.”;    

Que efectivamente la parte  resolutiva del fallo de la Corte Constitucional de la Ley 796 de 2003,  “por la cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del  pueblo un proyecto de reforma constitucional”, fue comunicada al  Presidente de la República el día 10 de julio de 2003;    

Que por lo anterior resulta  procedente convocar el referendo constitucional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase  en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que decida libremente  si aprueba o rechaza un referendo constitucional dispuesto en la Ley 796 de 2003, en  los términos fijados por la Corte Constitucional en la parte resolutiva de la  Sentencia C-551  del 9 de julio de 2003, por medio de la cual efectuó la revisión previa de  constitucionalidad de la misma, para el día 25 de octubre de 2003.    

Artículo 2°. Comuníquese al Registrador  Nacional del Estado Civil la convocatoria al Referendo Constitucional dispuesta  en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas necesarias para  su realización.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Arauca, a 17 de julio de  2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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