DECRETO 200 DE 2004
(enero 27)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el que se impone una sanción disciplinaria al Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria radicación número 161-01785(165-071556/2002), contra el doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía número 6.749.572 de Tunja, en su condición de Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
Que en fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el 5 de diciembre de 2002, se declaró responsable disciplinariamente al doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, en su calidad de Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y, en consecuencia, resolvió sancionarlo con suspensión del cargo por el término de tres (3) meses y como sanción accesoria le impuso la de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo tiempo de la suspensión;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 14 de agosto de 2003, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de primera instancia, confirmando la sanción de suspensión e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de tres (3) meses, impuesta en contra del doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía número 6.749.572 de Tunja, en su condición de Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia;
Que la Procuraduría General de la Nación remite copia de los fallos correspondientes a la investigación referida con oficio No. 052358 del 4 de septiembre de 2003, dirigida al Ministerio de Transporte;
Que mediante providencia del 20 de octubre de 2003, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resuelve “ACLARAR el numeral quinto de la parte resolutiva de la providencia del 14 de agosto de 2003, proferida por esta Sala Disciplinaria, dentro del expediente No. 161-01785 (165-071556/2002), en el sentido de precisar que la decisión allí contenida debe ser comunicada al Ministro de la Protección Social, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta providencia.”
Que mediante comunicación No.0114 del 20 de enero de 2004, el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, allega copia de la precitada providencia “que corrigió el fallo para efectos de que se pueda hacer efectiva la sanción, toda vez que a la fecha, la Procuraduría no lo ha remitido al Ministerio, ni ha solicitado la ejecución de la sanción.”
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Ejecútese la sanción de suspensión en el cargo por el término de noventa (90) días calendario impuesta al doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía número 6.749.572 de Tunja, en su condición de Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la de inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término, de conformidad con el fallo proferido el 14 de agosto de 2003 y corregido el 20 de octubre de 2003, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio del Ministerio de la Protección Social y del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Secretaría General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá , D.C., a 27 de enero de 2004.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.