DECRETO 200 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 200 DE 2004    

(enero 27)    

por el cual se da cumplimiento a un fallo de la  Procuraduría General de la Nación, mediante el que se impone una sanción  disciplinaria al Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles  Nacionales de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales, en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, adelantó investigación disciplinaria radicación número  161-01785(165-071556/2002), contra el doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN,  identificado con cédula de ciudadanía número 6.749.572 de Tunja, en su  condición de Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de  Colombia;    

Que en fallo proferido en  primera instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación  Estatal, el 5 de diciembre de 2002, se declaró responsable disciplinariamente  al doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, en su calidad de Director del Fondo de  Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y, en consecuencia,  resolvió sancionarlo con suspensión del cargo por el término de tres (3) meses  y como sanción accesoria le impuso la de inhabilidad para ejercer funciones  públicas por el mismo tiempo de la suspensión;    

Que la Sala Disciplinaria  de la Procuraduría General de la Nación, el 14 de agosto de 2003, procede a  resolver el recurso de reposición interpuesto contra el fallo de primera  instancia, confirmando la sanción de suspensión e inhabilidad para ejercer  funciones públicas por el término de tres (3) meses, impuesta en contra del  doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, identificado con cédula de ciudadanía número  6.749.572 de Tunja, en su condición de Director del Fondo de Pasivo Social de  Ferrocarriles Nacionales de Colombia;    

Que la Procuraduría  General de la Nación remite copia de los fallos correspondientes a la investigación  referida con oficio No. 052358 del 4 de septiembre de 2003, dirigida al  Ministerio de Transporte;    

Que mediante providencia  del 20 de octubre de 2003, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, resuelve “ACLARAR el numeral quinto de la parte resolutiva de  la providencia del 14 de agosto de 2003, proferida por esta Sala Disciplinaria,  dentro del expediente No. 161-01785 (165-071556/2002), en el sentido de  precisar que la decisión allí contenida debe ser comunicada al Ministro de la Protección  Social, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta  providencia.”    

Que mediante comunicación  No.0114 del 20 de enero de 2004, el Director General del Fondo de Pasivo Social  de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, allega copia de la precitada  providencia “que corrigió el fallo para efectos de que se pueda hacer  efectiva la sanción, toda vez que a la fecha, la Procuraduría no lo ha remitido  al Ministerio, ni ha solicitado la ejecución de la sanción.”    

Que de acuerdo con el  artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el  pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales  el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a  instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no  procede recurso alguno;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Ejecútese la  sanción de suspensión en el cargo por el término de noventa (90) días  calendario impuesta al doctor PEDRO PABLO CADENA FARFAN, identificado con  cédula de ciudadanía número 6.749.572 de Tunja, en su condición de Director del  Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la de  inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término, de  conformidad con el fallo proferido el 14 de agosto de 2003 y corregido el 20 de  octubre de 2003, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 2°. Efectúense,  por intermedio del Ministerio de la Protección Social y del Fondo de Pasivo  Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, las diligencias necesarias para  hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del  sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y  de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente  disciplinario.    

Artículo 3°. Comuníquese  el presente Decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de  la Secretaría General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de  Colombia.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Dado en Bogotá , D.C., a  27 de enero de 2004.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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