DECRETO 200 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 200 DE 2003    

(febrero 3)    

por el cual  se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del  Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado en lo pertinente por  el Decreto 2897 de 2011,  artículo 43, por el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40 y por el Decreto 4530 de 2008,  artículo 32.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1720 de 2008,  por el Decreto 3041 de 2006  y por el Decreto 4331 de 2005.    

Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 3420 de 2004.    

Nota 4: Ver Decreto 2590 de 2022,  artículo 67. Ver Ley 2276 de 2022,  artículo 64. Ver Decreto 1793 de 2021,  artículo 72. Ver Ley 2159 de 2021,  artículo 69. Ver Decreto 1805 de 2020,  artículo 75. Ver Ley 1940 de 2018,  artículo 103. Ver Ley 888  del 28 de junio de 2004, la cual modifica este Decreto en lo relacionado  con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales b) y c) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y de  lo previsto en la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de la  Ley 790 de 2002  fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando  el Ministerio del Interior y de Justicia;    

Que como consecuencia de  la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio del  Interior y de Justicia y dotarlo de estructura orgánica que le permita un  adecuado funcionamiento,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos y Funciones, Dirección e Integración del Sector  Administrativo del Interior y de Justicia.    

Artículo 1°. Objetivos.  El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá como objetivos los siguientes:    

1. Formular las  políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector  Administrativo del Interior y de Justicia.    

2. Formular la política  de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con  el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos  políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación  ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las  relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al  acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento  jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a  la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención  y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor.    

3. Contribuir al  desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional.    

4. Promover el  ordenamiento y la autonomía territorial, la política de descentralización y el  fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia.    

5. Consolidar, en la  administración de los asuntos políticos, la democracia participativa y  pluralista.    

6. Impulsar y garantizar  los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y  la convivencia ciudadana.    

7. Modificado por el Decreto 3041 de 2006,  artículo 3º. Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales  pertinentes, de las políticas en relación con los derechos humanos  fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la  implementación del Derecho Internacional Humanitario.    

8. Impulsar políticas  tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a  profesar libremente una religión o credo.    

9. Apoyar el diseño de  políticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos  de los grupos étnicos.    

10. Contribuir al  ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades  nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 2°. Funciones.  El Ministerio del Interior y de Justicia, además de las funciones determinadas  en la Constitución Política, tendrá las siguientes:    

1. Orientar, coordinar y  controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las  entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de  desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector  Administrativo del Interior y de Justicia.    

2. Organizar y coordinar  el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo y velar por la conformación  del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.    

3. Formular, coordinar,  evaluar y promover políticas en materia de fortalecimiento de la democracia y  en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana  en la organización social y política de la Nación.    

4. Formular, coordinar,  evaluar y promover la política de Estado en materia de conservación del orden  público en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este  corresponda, la convivencia ciudadana y la protección de los derechos humanos.    

5. Formular, promover y  ejecutar políticas, en el marco de su competencia, en materia de  descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, desarrollo  institucional y las relaciones políticas y de orden público entre la Nación y  las entidades territoriales.    

6. Apoyar la formulación  de la política de Estado dirigida a los grupos étnicos y ejecutarla en lo de su  competencia, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.    

7. Diseñar, coordinar,  ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la  vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que  se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con  el Ministerio de Defensa Nacional.    

8. Coordinar y  garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.    

9. Participar con el  Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con la protección  de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado.    

10. Participar con el  Gobierno Nacional en el diseño de las políticas de registro público  inmobiliario, del Sistema y de la función registral.    

11. Participar con el  Gobierno Nacional en el diseño de las políticas relacionadas con los derechos  de autor y los derechos conexos.    

12. Coordinar y  organizar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres y  participar en el diseño de las políticas relacionadas con la prevención y  atención de emergencias y desastres.    

13. Fijar, coordinar,  apoyar y fomentar una política de Estado eficaz y pronta en materia de  justicia, derecho y demás aspectos relacionados.    

14. Participar en el  diseño y definición de los principios que rigen la política criminal y  penitenciaria del Estado, prevención del delito, acciones contra la  criminalidad organizada; y promover la generación de una moderna  infraestructura para los establecimientos de reclusión.    

15. Formular, coordinar,  evaluar y promover las políticas sobre el problema mundial de las drogas  ilícitas en lo de su competencia.    

16. Preparar los  proyectos de ley relacionados con el Sector Administrativo del Interior y de  Justicia.    

17. Preparar los  proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio  de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema  autoridad administrativa, garantizar con su firma el cumplimiento de los  requisitos para su expedición y dar desarrollo a las órdenes que se relacionen  con tales atribuciones.    

18. Coordinar en el  Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el  concurso de los demás ministerios.    

19. Cumplir las  disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y  Convivencia, FONSECON.    

20. Organizar y dirigir un  Centro de Estudios desde el cual se estudien, analicen y difundan los fenómenos  políticos nacionales e internacionales.    

21. Promover y hacer  cumplir, en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y  dirigir las políticas y agenda para la destinación de bienes incautados y  decomisados en los términos de la ley.    

22. Servir de enlace  entre la Rama Ejecutiva el Congreso de la República, la Rama Judicial, la  Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas  de su competencia.    

23. Formular, coordinar,  evaluar y promover las políticas y estrategias que faciliten el acceso a la  justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios  alternativos de solución de conflictos.    

24. Diseñar mecanismos  de vinculación de los particulares y de la ciudadanía en la prestación de  servicios relacionados con la Administración de Justicia y recomendar la  utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.    

25. Diseñar, aplicar y  divulgar una política general de defensa judicial de la Nación.    

26. Diseñar y aplicar  políticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurídico y la  democratización de la información jurídica.    

27. Coordinar la defensa  del ordenamiento jurídico, proponer reformas normativas y asesorar al Estado y  a sus entidades en la formulación de iniciativas normativas.    

28. Diseñar estrategias  de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente y de  asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio.    

29. Preparar los  anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos  correspondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia y los  planes de desarrollo administrativo del mismo.    

30. Orientar, coordinar,  evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que  componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

31. Las demás funciones  asignadas por la ley.    

Artículo 3°. Dirección.  La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del  Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.    

Artículo 4°. Integración  del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. El Sector  Administrativo del Interior y de Justicia estará integrado por el Ministerio  del Interior y de Justicia y las entidades adscritas y vinculadas que se  enuncian a continuación. El Ministerio tendrá a su cargo la orientación del  ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el sector, así  como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de  los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las  potestades de decisión que les correspondan.    

1. Son entidades  adscritas:    

1.1. Establecimientos  públicos:    

1.1.1. Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.    

1.1.2. Corporación  Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas  “Nasa Kiwe”.    

1.1.3. Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario.    

1.2. Unidades  Administrativas Especiales (Con personería jurídica):    

1.2.1. Dirección  Nacional de Derecho de Autor.    

1.2.2. Dirección  Nacional de Estupefacientes.    

1.2.3. Superintendencia  de Notariado y Registro.    

2. Entidades Vinculadas:    

2.1. Empresa Industrial  y Comercial del Estado:    

2.1.1. Imprenta Nacional  de Colombia.    

CAPITULO II    

De la Estructura y funciones de sus dependencias.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1720 de 2008,  artículo 6º. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior y  de Justicia será la siguiente:    

1. Despacho del Ministro    

1.1. Oficina de Control  Interno    

1.2. Oficina Asesora de  Planeación    

1.3. Oficina de Asuntos  de Cooperación Internacional    

2. Despacho del  Viceministro del Interior    

3. Despacho del  Viceministro de Justicia    

4. Secretaría General    

4.1. Oficina Asesora  Jurídica    

5. Dirección de Asuntos  Políticos y Electorales    

6. Dirección de Asuntos  Territoriales y de Orden Público    

7. Dirección de Etnias    

8. Dirección de Derechos  Humanos    

9. Dirección de  Prevención y Atención de Desastres    

10. Dirección de Acceso  a la Justicia    

11. Dirección de Defensa  Judicial de la Nación    

12. Dirección del  Ordenamiento Jurídico    

13. Dirección de  Infraestructura    

14. Órganos de Asesoría  y Coordinación    

14.1. Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo    

14.2. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

14.3. Comisión de  Personal    

Artículo 6°. Funciones  del Despacho del Ministro del Interior y de Justicia. Son funciones del  Ministro del Interior y de Justicia, además de las señaladas por la  Constitución Política, las siguientes:    

1. Ejercer, bajo su  propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le  delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato  legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se  hayan delegado en funcionarios del mismo.    

2. Participar en la  orientación, coordinación y control de las entidades adscritas y vinculadas  pertenecientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

3. Dirigir y orientar la  función de planeación del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

4. Revisar y aprobar los  anteproyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento y el prospecto  de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el  Sector Administrativo del Interior y de Justicia.    

5. Vigilar el curso de  la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.    

6. Suscribir en nombre  de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

7. Dirigir las funciones  de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

8. Actuar como superior  inmediato de los representantes legales de las demás entidades adscritas o  vinculadas, sin perjuicio de la función nominadora.    

9. Formular las  políticas sectoriales, planes generales, programas y proyectos del Sector  Administrativo del Interior y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de  la República.    

10. Representar, en los  asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y  convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.    

11. Organizar y  reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada  atención de asuntos propios de las dependencias.    

12. Crear, conformar y  asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, necesarios para el  cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro  del marco de su competencia.    

13. Coordinar la  actividad del Ministerio, en lo relacionado con su misión y objetivos, con las  Entidades Públicas del orden nacional y descentralizado territorialmente y por  servicios, el Congreso de la República, la Rama Judicial, la Registraduría  Nacional del Estado Civil y los organismos de control.    

14. Impartir  instrucciones a la Policía Nacional para la conservación y el restablecimiento  del orden público interno en aquellos asuntos cuya dirección no corresponda al  Ministro de Defensa Nacional.    

15. Planear, coordinar,  formular políticas y trazar directrices que orienten los rumbos del sistema  jurídico del país y del sistema de justicia.    

16. Preparar e impulsar  proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de la República en las  materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y  coordinar la acción del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, con  el concurso de los demás ministerios.    

17. Promover dentro de  las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades estatales  competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.    

18. Adelantar los  programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se  determinan en el presente decreto.    

19. Modificado por el Decreto 3041 de 2006,  artículo 3º. Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a  desarrollar el “Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas  y Grupos Alzados en Armas”, mediante el cual se atenderán las personas y grupos  armados y organizados al margen de la ley que se desmovilicen y hagan dejación  voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.    

Parágrafo: La función  establecida en el numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en  tanto la situación de orden público así lo amerite.    

Artículo 7°. Funciones  de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control  Interno, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las  siguientes:    

1. Planear, dirigir y  organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del  Ministerio.    

2. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Ministro.    

3. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del  Sistema de Control Interno.    

4. Fomentar la cultura  de autocontrol en el Ministerio.    

5. Proponer  recomendaciones y mejoras de la gestión institucional a las dependencias del  Ministerio.    

6. Establecer, en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, los sistemas, métodos y  procedimientos de control interno para garantizar que las operaciones,  actividades y actuaciones del Ministerio se realicen de conformidad con la  Constitución, la ley y el interés general.    

7. Verificar en las  diferentes dependencias la aplicación de controles y el cumplimiento de las  disposiciones legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y  recomendar al Ministro la supresión de aquellos innecesarios o que puedan ser  factor de ineficiencia, ineficacia o corrupción.    

8. Vigilar que la  atención de quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales  vigentes y rendir informes al Ministro sobre el particular.    

9. Presentar informes al  Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de  Planeación las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro  en la formulación, ejecución y evaluación de la política sectorial.    

2. Diseñar y coordinar  el proceso global de planificación del sector en los aspectos técnicos,  económicos y administrativos.    

3. Elaborar el  diagnóstico general del Ministerio, y de conformidad con los resultados  obtenidos presentar las propuestas tendientes a mejorar la calidad de los  servicios y el cumplimiento de las funciones, optimizar el uso de los recursos  disponibles, modernizar y tecnificar la entidad.    

4. Elaborar, con  sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las entidades  adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan indicativo  anual y el plan operativo y presentarlo al Ministro para su adopción.    

5. Controlar y evaluar  periódicamente la ejecución y el cumplimiento de los planes, programas y actividades  de las entidades del sector, proponiendo los ajustes que se consideren  necesarios.    

6. Elaborar en  coordinación con las dependencias del Ministerio, el anteproyecto de  presupuesto y la programación presupuestal para el Ministerio y coordinar la preparación  de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e  incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector.    

7. Elaborar el plan  operativo anual del Ministerio, programando en coordinación con las demás  dependencias los planes, programas a desarrollar, de acuerdo con las políticas  que señale el Ministro.    

8. Coordinar la  elaboración de estudios económicos y financieros del sector y el desarrollo de  estadísticas, metodologías de planeación, evaluación de proyectos y programas  para la entidad y sus dependencias.    

9. Elaborar los estudios  y presentar propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo,  simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos,  desconcentración de funciones y demás asuntos relacionados con la gestión y  métodos de trabajo.    

10. Dar viabilidad a los  proyectos del sector que se financien para el cumplimiento de la misión del  Ministerio, independientemente de la fuente de recursos que se utilice.    

11. Ejercer las  funciones relacionadas con el control administrativo del sector en el área de  su competencia.    

12. Coordinar y evaluar  el manejo y calidad de los sistemas de información del Ministerio.    

13. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Funciones  de la Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. Son funciones de la  Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional las siguientes:    

1. Apoyar y asesorar al  Ministro en la definición de la política general para la ejecución de los  programas de cooperación internacional para el desarrollo y de los programas de  asistencia legal internacional.    

2. Servir de enlace  entre los organismos y países que suministran cooperación internacional, y las  dependencias del Ministerio encargadas de ejecutar los proyectos.    

3. Apoyar y asistir al  Ministro, a las Direcciones y Oficinas en lo correspondiente a la dimensión  internacional de los asuntos a cargo del Ministerio.    

4. Apoyar a las  dependencias del Ministerio en la preparación de la participación del Ministro  en los foros y convenios internacionales relacionados con las funciones propias  del Ministerio.    

5. Coordinar con la  Dirección de Ordenamiento Jurídico el seguimiento a los proyectos de ley que  aprueben tratados internacionales relacionados con los asuntos de cooperación  internacional, en las materias de su competencia.    

6. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 1720 de 2008,  artículo 6º. Funciones del Despacho del Viceministro del Interior.  Son funciones del Viceministro del Interior, las siguientes:    

1. Suplir las faltas  temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro  en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en las  relacionadas con orden público interno, participación ciudadana, comunitaria y  democrática, convivencia, derechos humanos y prevención y atención de desastres  y en la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.    

3. Coordinar y hacer el  seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le  sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus  funciones, y de los planes, programas y proyectos.    

4. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada  ejecución de los planes sectoriales.    

5. Representar al  Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las  juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.    

6. Dirigir la  preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas que deba presentar el Ministro.    

7. Evaluar en forma  permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en materia de derechos humanos.    

8. Planear, coordinar,  proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro que  orienten el marco político de un Estado Social de Derecho, la autonomía y  gobernabilidad territorial.    

9. Apoyar al Ministro en  el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de  la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones  del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.    

10. Ejercer bajo su propia  responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le confiera,  y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a  dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado en  funcionarios del mismo.    

11. Participar en la  orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

12. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

13. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones  del Despacho del Viceministro de Justicia. Son funciones del Viceministro  de Justicia, las siguientes:    

1. Suplir las faltas  temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.    

2. Asesorar al Ministro  en la formulación y adopción de políticas del Ministerio, en particular en  materia de justicia y derecho, defensa judicial de la nación, acceso a la  justicia, ordenamiento jurídico e infraestructura carcelaria y en la  coordinación del control a la gestión misional de la entidad.    

3. Coordinar y hacer el  seguimiento de las actividades de las áreas misionales del Ministerio, que le  sean asignadas por el Ministro, para garantizar el cabal cumplimiento de sus  funciones, y de los planes, programas y proyectos.    

4. Coordinar las  relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas, para la adecuada  ejecución de los planes sectoriales.    

5. Representar al  Ministro en las actividades oficiales que este le señale y en particular en las  juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a los cuales deba asistir.    

6. Dirigir la  preparación de informes relativos al desarrollo de las políticas, los planes y  programas que deba presentar el Ministro.    

7. Evaluar en forma  permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos  internacionales en materia de justicia y de drogas ilícitas.    

8. Planear, coordinar,  proponer políticas y trazar directrices, conjuntamente con el Ministro, que  orienten los rumbos del sistema jurídico del país y de la prestación del  servicio de justicia.    

9. Apoyar al Ministro en  el diseño e impulso a proyectos de ley y actos legislativos ante el Congreso de  la República en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones  del Ministerio y asistirlo en sus relaciones con el Congreso de la República.    

10. Ejercer bajo su  propia responsabilidad las funciones que le sean delegadas, o que la ley le  confiera, y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan  otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan delegado  en funcionarios del mismo.    

11. Participar en la  orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad  sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro.    

12. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.    

13. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaria General las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro  en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con  la administración del Ministerio.    

2. Dirigir, coordinar y  controlar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los  asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas e informática y  de servicios administrativos y del control disciplinario del Ministerio.    

3. Coadyuvar en los  procesos de planeación y dirección de la entidad coordinando la elaboración de  los proyectos de presupuestos de inversión y de funcionamiento del Ministerio.    

4. Velar por la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a través de  sus fondos.    

5. Coordinar la  elaboración del Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y del plan de necesidades  del Ministerio y velar por su cumplida aprobación y ejecución.    

6. Coordinar la  ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, inventario, custodia  y suministro de bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio.    

7. Tramitar para la  firma del Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnistías,  repatriación, extradiciones, consultas al Consejo de Estado y proyectos de  decreto, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.    

8. Atender los servicios  de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia del  Ministerio.    

9. Programar, en  coordinación con las distintas dependencias, todas las actividades relacionadas  con la sistematización de los procesos del Ministerio.    

10. Formular y velar por  la ejecución de las políticas y programas de administración de personal,  bienestar social, selección y clasificación, registro y control, régimen  salarial y prestacional, capacitación y desarrollo de personal.    

11. Coordinar con la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el trámite de las normas  que deba expedir el Presidente en relación con el Sector Administrativo del  Interior y de Justicia.    

12. Inscribir a las  personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior  que establezcan negocios permanentes en Colombia.    

13. Llevar la  representación del Ministro cuando este lo determine.    

14. Coordinar las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios del Ministerio, y resolverlas en primera instancia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones  de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica las siguientes:    

1. Asistir y asesorar al  Despacho del Ministro y demás dependencias, en el trámite y desarrollo de todos  los asuntos de carácter jurídico y contractual.    

2. Conocer de las  demandas contra el Ministerio que no sean de competencia de la Dirección de  Defensa Judicial de la Nación.    

3. Proyectar para la  firma del Ministro, los actos administrativos que este le indique y que deba  suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

4. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y  convenios que debe suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos  que el Ministro le asigne, en relación con la naturaleza del Ministerio.    

5. Atender consultas y  peticiones elevadas por los ciudadanos, en relación con las materias jurídicas  de competencia del Ministerio del Interior y de Justicia, que no correspondan a  otras dependencias de la entidad.    

6. Presentar informes en  materia jurídica a las autoridades competentes.    

7. Representar  judicialmente al Ministerio en los procesos que cursen contra este, cuando sea  delegado por el Ministro.    

8. Tramitar y proyectar  todos los actos relativos a garantizar la libertad de cultos y el derecho a  profesar libremente una religión o credo.    

9. Tramitar los actos  relativos a Confederaciones, Federaciones y Juntas de Acción Comunal, que le  asigna al Ministerio la ley 743 de 2002, y  coordinar estas actividades con la Dirección de Asuntos Políticos y  Electorales.    

10. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones  de la Dirección de Asuntos Políticos y Electorales. Son funciones de la  Dirección de Asuntos Políticos y Electorales, las siguientes:    

1. Coordinar la  formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de los partidos y  movimientos políticos, la democracia participativa y la garantía de los  derechos, deberes y garantías electorales.    

2. Coordinar la agenda  legislativa y llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de ley que cursan  en el Congreso de la República.    

3. Promover y realizar  los análisis, estudios e investigaciones necesarios para el fortalecimiento de  las políticas del Gobierno Nacional en materia de asuntos políticos y  democracia participativa, en coordinación con la Dirección de Ordenamiento  Jurídico.    

4. Promocionar y  auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación  ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa del sector público,  mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.    

5. Analizar y evaluar el  comportamiento político y participativo a nivel nacional y territorial, los  procesos electorales y la actividad legislativa del Congreso de la República.    

6. Velar por la  salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos;  promover el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los  procesos electorales y propender a la modernización de las instituciones y  procedimientos electorales.    

7.   Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

8.   Coordinar las actividades del Centro de  Estudios del Ministerio.    

9.   Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Funciones  de la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público. Son funciones de  la Dirección de Asuntos Territoriales y Orden Público las siguientes:    

1. Asesorar y coordinar  la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno Nacional  sobre ordenamiento territorial.    

2. Apoyar y promover la  cooperación entre las entidades territoriales y la Nación, así como los  procesos de descentralización, desconcentración y delegación administrativa en  coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.    

3. Velar por el adecuado  cumplimiento y desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución y  la ley a las entidades territoriales.    

4. Apoyar a las  entidades de control con la información que tenga a su disposición cuando estas  se lo requieran para el cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control  de las entidades territoriales.    

5. Asesorar, apoyar y  velar por la conservación y restablecimiento del orden público en el territorio  nacional, para lo cual y de acuerdo con las instrucciones que imparta el  Ministro en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional, podrá coordinar  las actividades de los gobernadores y alcaldes, así como organizar las  políticas, planes operativos y demás acciones necesarias para dicho fin, de  conformidad con la ley y el presente decreto.    

6 Proponer reformas  legislativas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en materia de  ordenamiento territorial, autonomía territorial y descentralización  administrativa.    

7. Atender denuncias  sobre inminentes violaciones a los Derechos Humanos y dar curso a las mismas  directamente o ante las autoridades competentes.    

8. Promover y liderar  mediante procesos de concertación, la delimitación precisa de competencias y  límites de las entidades territoriales, cuando exista conflicto entre ellas y  recibir la información de deslinde de las entidades territoriales que le remita  el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o quien haga sus veces.    

9. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

10. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

11. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 1720 de 2008,  artículo 6º. Funciones de la Dirección de Etnias. Son funciones de  la Dirección de Etnias las siguientes:    

1. Apoyar a la  Consejería Presidencial para la Diversidad Etnica y al  Gobierno Nacional en la formulación de las políticas orientadas al  reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural.    

2. Adelantar y divulgar  estudios e investigaciones sobre grupos étnicos, en coordinación con la  Dirección de Ordenamiento Jurídico, las entidades y organizaciones relacionadas  con el tema, con el fin de evaluar la incidencia social, cultural y del medio  ambiente que las distintas actividades a desarrollar puedan tener sobre dichas  comunidades, de conformidad con la ley.    

3. Promover la  resolución de conflictos por razón de propiedad colectiva, usufructo,  explotación de tierras, o recursos naturales y ejercicio de prácticas  tradicionales de producción conforme a las disposiciones legales sobre la  materia.    

4. Coordinar interinstitucionalmente  la realización de la consulta con los grupos étnicos sobre los proyectos que  puedan afectarlos de conformidad con la ley.    

5. Llevar el registro de  las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva  comunidad, las asociaciones de autoridades indígenas, los consejos comunitarios  y las organizaciones de base de comunidades negras.    

6. Apoyar a la  Consejería Presidencial para la Diversidad Etnica en  los programas de capacitación sobre la diversidad étnica y cultural, la gestión  pública y en general aquellos temas de interés relacionados con los grupos  étnicos.    

7. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

8. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

9. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones  de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de  Derechos Humanos las siguientes:    

1. Proponer y coordinar  la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

2. Diseñar y proponer  concertadamente con las entidades estatales las políticas públicas en relación  con los derechos humanos, sociales, económicos, culturales y colectivos y la  implementación del Derecho Internacional Humanitario.    

3. Apoyar al Programa  Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de  aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la coordinación y  seguimiento de las políticas públicas en relación con los derechos humanos,  sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho  Internacional Humanitario, en el análisis y seguimiento de los documentos, informes  y actividades de entidades y organismos gubernamentales y no gubernamentales de  carácter nacional e internacional, en la alimentación del Sistema de  Información de Derechos Humanos y en las actividades con las organizaciones no  gubernamentales nacionales e internacionales.    

4. Diseñar y coordinar  los programas generales de protección a los derechos humanos y de prevención a  la violación de los mismos, en relación con personas que se encuentren en  situación de riesgo, en colaboración con el Programa Presidencial de Promoción,  Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho  Internacional Humanitario.    

5. Promover la  incorporación del componente de Derechos Humanos en los planes de desarrollo  regional y local, en los planes de seguridad y en los Planes de Ordenamiento  Territorial, e impulsar la apropiación del tema a nivel regional y local.    

6. Adelantar, en  coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, estudios e  investigaciones en derechos humanos que contribuyan a su diagnóstico y  elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos,  así como promover la difusión de estos derechos en coordinación con el Programa  Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los derechos humanos y de  aplicación del Derecho Internacional Humanitario y con las demás entidades  pertenecientes al Sistema de Derechos Humanos y aplicación del Derecho  Internacional Humanitario.    

7. Aportar información  al Centro de Documentación en Derechos Humanos que se centralizará en el Programa  Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

8. Asesorar al Gobierno,  en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Jurídico, en la presentación,  discusión y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los derechos  humanos, así como el análisis normativo y jurisprudencial sobre la materia.    

9. Promover  conjuntamente con el Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de  los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la  coordinación de actividades con las organizaciones no gubernamentales  nacionales e internacionales para lograr una mayor eficacia en la protección de  los derechos humanos dentro del Sistema de Información de Derechos Humanos.    

10. Fortalecer, en  materia de derechos humanos, la política criminal, penitenciaria y de  administración carcelaria.    

11. Participar en las  Comisiones, Comités y Grupos Técnicos del Sistema Nacional de Derechos Humanos  y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, de los cuales haga  parte.    

12. Atender, en  coordinación con la Dirección de Asuntos Territoriales y de Orden Público,  denuncias sobre inminentes violaciones a los derechos humanos y dar curso a las  mismas directamente o ante las autoridades competentes.    

13. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás que sean  de naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. Funciones  de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres. Son funciones de la  Dirección de Prevención y Atención de Desastres las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar  el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme a la  orientación y lineamientos fijados por el Comité Nacional de Prevención y  Atención de Desastres, creado por el Decreto 919 de 1989  y las normas que lo modifiquen o adicionen.    

2. Proponer políticas y  estrategias nacionales para la gestión del riesgo.    

3. Realizar el  seguimiento y difusión del Plan Nacional para la Prevención y Atención de  Desastres.    

4. Adelantar el apoyo  técnico, informativo, económico y educativo que requieran los miembros del  Sistema Nacional.    

5. Ejercer la Secretaría  Técnica de la Junta Nacional de Bomberos.    

6. Ejercer la  coordinación e impulsar el funcionamiento y organización de los Comités,  Comisiones y Servicios Nacionales del Sistema Nacional para la Prevención y  Atención de Desastres.    

7. Propender por la  organización y adecuado funcionamiento de los Comités para la Prevención y  Atención de Desastres.    

8. Celebrar acuerdos,  convenios, planes, programas y proyectos con instituciones públicas y privadas,  nacionales e internacionales para el desarrollo, de los propósitos del Sistema  Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

9. Gestionar, con el  apoyo de la oficina de cooperación internacional, la consecución de recursos  nacionales e internacionales complementarios para el Fondo Nacional de  Calamidades, tendientes a cubrir las fases de prevención, atención,  rehabilitación y reconstrucción.    

10. Promover y coordinar  la participación activa en la integración con grupos subregionales y redes  internacionales relacionadas con la prevención, atención, rehabilitación y  reconstrucción.    

11. Ejercer la  ordenación del gasto del Fondo Nacional de Calamidades, de conformidad con lo  previsto en el artículo 5 del decreto 2378 de 1997.    

12. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones  de la Dirección de Acceso a la Justicia. Son funciones de la Dirección de  Acceso a la Justicia las siguientes:    

1. Desarrollar las  políticas públicas en materia de acceso a la justicia.    

2. Asesorar a las  autoridades administrativas del orden municipal, departamental y nacional en el  desarrollo institucional y el diseño y aplicación de planes y programas  relacionados con el acceso a la justicia y el mejoramiento de la convivencia  ciudadana.    

3. Establecer elementos  para elaborar propuestas legislativas en materia de acceso a la justicia y  mejoramiento de la convivencia ciudadana.    

4. Diseñar, gestionar y  participar en la ejecución de proyectos piloto para generar nuevos modelos de  acceso a la justicia y mejoramiento de la convivencia ciudadana.    

5. Diseñar estrategias  para difundir, fomentar y mejorar el uso de los mecanismos alternativos de  solución de conflictos y la relación entre los distintos operadores de  justicia.    

6. Generar protocolos de  registro y procedimientos de sistematización de información relacionada con los  temas a su cargo, recibir, procesar y analizar dicha información.    

7. Cumplir con las  funciones asignadas por la ley en materia de mecanismos alternativos de  solución de conflictos.    

8. Diseñar estrategias  de divulgación y acercamiento de la comunidad a la legislación vigente sobre  los temas de competencia del Ministerio y de asistencia jurídica a la comunidad  en pequeñas causas, en las materias que sean prioritarias relacionadas con las  funciones del Ministerio y que resulte del análisis de la conflictividad  social.    

9. Definir y desarrollar  programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de conflictos,  a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la  capacitación comunitaria para tal efecto.    

10. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos,  planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de  conflictos.    

11. Asesorar al Ministro  en el ejercicio del control administrativo y de las atribuciones de suprema  dirección del Sector Administrativo del Interior y de Justicia en relación con  los temas a su cargo.    

12. Asesorar a las  Juntas de Acción Comunal en lo relacionado con las comisiones de convivencia y  conciliación de que trata el artículo 45 de la Ley 743 de 2002. En  todo caso, las personas que designe la asamblea general de los organismos de  acción comunal, deberán acreditar las condiciones exigidas por la ley para  ejercer como conciliadores en equidad. Así mismo, todas las actuaciones y  decisiones que los conciliadores de las comisiones de convivencia y  conciliación efectúen en ejercicio del procedimiento de la conciliación,  estarán sujetas a la normatividad vigente sobre el tema.    

13. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Funciones  de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación. Son funciones de la  Dirección de Defensa Judicial de la Nación las siguientes:    

1. Contribuir al diseño  de una política general de defensa judicial de la Nación.    

2. Diseñar propuestas de  prevención del daño antijurídico estatal.    

3. Analizar de manera  permanente las causas de mayor conflictividad litigiosa y proponer estrategias  para resolverlas.    

4. Coordinar la defensa  judicial de la Nación en todos los procesos que involucren una cuantía superior  a 2000 salarios mensuales vigentes.    

5. Coordinar, hacer  seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al  Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y  consolidación de un sistema integral de información que de manera transversal  alerte sobre las eventualidades judiciales a las que se expone el Estado.    

6. Ejercer el control y  seguimiento de las actuaciones judiciales desarrolladas por los organismos de  Derecho Público del orden nacional y de sus abogados externos, sin perjuicio de  la vigilancia que ejerzan las oficinas de control interno.    

7. Administrar un  sistema de información y un banco de datos sobre los procesos en los cuales  intervienen las Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional,  departamental, distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes  descentralizados de estos mismos niveles, como parte activa y pasiva.    

8. Preparar y formular  las demandas de Acción de Repetición, que se deban adelantar por parte del  Ministerio del interior y de Justicia, en contra de los funcionarios y ex  funcionarios que por su culpa grave o dolo hayan dado lugar al pago de una suma  de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma  de solución de un conflicto permitida por la ley.    

9. Profesionalizar la  defensa de los derechos litigiosos del Estado.    

10. Asesorar a las  Entidades y Organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental,  distrital, municipios, capitales de departamento y a los entes descentralizados  de estos mismos niveles en la conformación y el funcionamiento de los Comités  de Conciliación y Defensa Judicial, en el diseño y desarrollo de las políticas  integrales de defensa de los intereses públicos en litigio.    

11. Hacer seguimiento a  la eficacia de las políticas de prevención del daño antijurídico, la  optimización de la defensa litigiosa y la recuperación de dineros a través de  la Acción de Repetición.    

12. Proponer reformas  legislativas a la Dirección de Ordenamiento Jurídico, para un mejor y correcto  ejercicio de las funciones que se le asignan.    

13. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

14. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones  de la Dirección del Ordenamiento Jurídico. Son funciones de la Dirección del  Ordenamiento Jurídico las siguientes:    

1. Elaborar los planes y  programas necesarios para el diseño de las políticas y estrategias para la  racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación  normativa.    

2. Coordinar la  aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional  para la racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico y la simplificación  normativa.    

3. Proponer reformas  normativas o participar en su formulación, asesorar al Gobierno Nacional y a  sus entidades en la elaboración de proyectos normativos.    

4. Conceptuar sobre las  iniciativas legislativas de cualquier índole que se le pongan a consideración  determinando las modificaciones posibles, con el fin de tener un sistema  jurídico coherente, en coordinación con las entidades competentes y sin  perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. Procurar un orden  jurídico coherente.    

6. Recibir de las demás  dependencias del Ministerio y de las entidades del sector, las iniciativas  legislativas, analizar su viabilidad y hacer el seguimiento correspondiente.    

7. Realizar evaluaciones  al ordenamiento jurídico del país, analizando su aplicación, impacto y  desarrollo, proponiendo las modificaciones pertinentes, con el fin de  contribuir a formular una política jurídica general que permita el  fortalecimiento del Estado Social de Derecho.    

8. Apoyar y colaborar  con la Rama Judicial en el diseño de políticas, iniciativa legislativa e  investigación, y recomendar la adopción de políticas o la formulación normativa  que se requiera.    

9. Dirigir y programar  estudios e investigaciones de justicia y de derecho, y determinar los  mecanismos de acercamiento de la normatividad a la realidad sociojurídica  del país, realizando, fomentando, evaluando y divulgando la investigación sociojurídica del país.    

10. Coordinar la defensa  del ordenamiento jurídico con las demás entidades estatales del orden nacional,  y ejercer la defensa en las materias de competencia del Ministerio del Interior  y de Justicia.    

11. Hacer el seguimiento  y verificación de la evolución normativa y de las providencias judiciales que  incidan en el ordenamiento jurídico, y tener actualizado un registro  jurisprudencial que permita conocer el estado del ordenamiento y su vigencia.    

12. Diseñar las  políticas de divulgación del ordenamiento normativo y la de democratización de  la información jurídica; y difundir a nivel nacional las modificaciones  introducidas a los códigos, normas y demás legislación, y apoyar la formulación  de la política estatal de pedagogía constitucional y de divulgación y  acercamiento de la comunidad a la normatividad vigente.    

13. Desarrollar  políticas tendientes a la armonización del derecho interno con el derecho  internacional.    

14. Apoyar el diseño de  las políticas en relación con la calidad de la enseñanza del derecho y el  ejercicio de la profesión de abogado.    

15. Asesorar al Ministro  en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de  suprema dirección del sector administrativo del Interior y de Justicia en  relación con los temas a su cargo.    

16. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

17. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones  de la Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de  Infraestructura las siguientes:    

1. Hacer cumplir las  políticas en materia de infraestructura tanto para el sistema penitenciario y  carcelario, como para propiciar la seguridad ciudadana y la preservación del  orden público del país.    

2. Asesorar a las  entidades territoriales para que en los correspondientes planes de ordenamiento  del territorio se determinen las zonas viables para la construcción de centros  de reclusión y el correspondiente uso del suelo y asegurar la armónica  ejecución de programas de infraestructura carcelaria y penitenciaria.    

3. Adelantar las  gestiones tendientes a adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios  para el desarrollo de los planes y programas de infraestructura.    

4. Diseñar programas  para el otorgamiento en administración delegada, concesión o cualquier título,  la construcción, mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura.    

5. Ejercer el control y  vigilancia de la ejecución de los contratos de infraestructura que celebre en  desarrollo de sus funciones.    

6. Apoyar la búsqueda de  recursos para la financiación de las operaciones necesarias para el  cumplimiento de sus fines.    

7. Calificar la aptitud  de los terrenos e inmuebles para ser destinados a la construcción u operación  de las obras de infraestructura.    

8. Calificar de  inservibles o en desuso los centros de reclusión o las obras para propiciar la  seguridad ciudadana y la preservación del orden público y celebrar negocios  jurídicos sobre los bienes muebles e inmuebles que así califique conforme a las  normas sobre delegación de la contratación.    

9. Coordinar con el  INPEC las diferentes funciones de los centros de reclusión para establecer su  racionalización y lograr de esta manera eficiencia y economía, tanto en las  etapas de construcción y dotación como en las fases de operación.    

10. Coordinar con el  Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, las actividades  relacionadas con la definición de las obras de infraestructura para propiciar  la seguridad ciudadana y la preservación del orden público del país.    

11. Apoyar las  actividades del Centro de Estudios del Ministerio.    

12. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

Fondos como Sistema de Manejo Especial de Cuentas    

Artículo 23. Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon.  El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon  funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, administrada por  el Ministerio del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuentas  cuyo objetivo es realizar gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana  y la preservación del orden público.    

Cuando para cumplir el  objetivo antes mencionado se requiera la construcción de obras de  infraestructura, las mismas se realizarán con recursos de Fonsecon,  a través de la Dirección de Infraestructura. (Nota: Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 24. Recursos  del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon.  El Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Fonsecon  se alimentará con los recursos que recaude la Nación por concepto de la  contribución especial de que trata el artículo 37 de la Ley 782 de 2002. (Nota: Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 25. Administración  del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecon.  La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y  la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su  delegado. (Nota: Ver vigencia de  este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 26. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.  Para la financiación y generación de la infraestructura penitenciaria y  carcelaria, el Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un fondo sin  personería jurídica, ni planta de personal, como un sistema separado de cuentas  y cuya denominación será Fondo de Infraestructura Carcelaria. (Nota: Ver vigencia de este artículo en el  Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 27. Recursos  del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. Los recursos del Fondo FIC están  constituidos por:    

1. Las partidas  destinadas en el Presupuesto General de la Nación a la inversión en  infraestructura en establecimientos de reclusión del orden nacional.    

2. Los recursos que por  disposición legal están destinados a la inversión en la infraestructura  carcelaria de centros de reclusión, en especial a los que se refieren las Leyes  55 de 1985 y 66 de 1993 y demás  normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por  percibir por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.    

3. El producto del  remate de los bienes de los establecimientos de reclusión inservibles o en  desuso, así como los provenientes de la enajenación a cualquier título de los  bienes muebles e inmuebles de propiedad del Ministerio del Interior y de  Justicia vinculados al objeto de generación de infraestructura penitenciaria y  carcelaria, previa apropiación en su presupuesto.    

4. Las donaciones en  dinero con destinación al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la  incorporación al Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie  legalmente aceptadas.    

5. Los recursos de  crédito que con sujeción a la ley se contraten para atender la financiación de  la infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional.    

6. Los aportes  provenientes de cooperación internacional.    

7. Los demás bienes,  derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la ley se destinen al  cumplimiento de su objeto. (Nota: Ver vigencia de  este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 28. Administración  del Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. La administración del Fondo  de Infraestructura Carcelaria FIC y la ordenación del gasto compete al Ministro  del Interior y de Justicia o su delegado.  (Nota:  Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 29. Fondo  para la Lucha contra las Drogas. Para el fortalecimiento del sistema de  justicia y de la lucha antidrogas, el Ministerio del Interior y de Justicia  contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería  jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por  el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo para la  Lucha contra las Drogas.    

El Fondo tiene por  objeto exclusivo promover y financiar los planes y programas que se adelanten  en materia de fortalecimiento y promoción del Sistema de Justicia y la Lucha  Antidrogas, a través de diferentes organismos del Estado. (Nota:  Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 30. Recursos  del Fondo para la Lucha contra las Drogas. Los recursos del Fondo estarán  constituidos por: recursos provenientes de cooperación internacional, recursos  públicos asignados por las leyes y destinados a la realización de su objeto, y  los demás que a cualquier título se reciban.    

El Fondo podrá recibir y  ejecutar recursos de cooperación internacional y celebrar convenios  interadministrativos para la transferencia de los mismos a otras entidades  públicas con sujeción a las condiciones establecidas por quien los suministra  en virtud de la cooperación. (Nota: Ver vigencia de  este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 31. Administración  del Fondo para la Lucha contra las Drogas. La administración del Fondo para  la Lucha contra las Drogas y la ordenación del gasto compete al Ministro del  Interior y de Justicia o su delegado. (Nota: Ver vigencia de  este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 32. Fondo de  Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex  funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones  públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada,  los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los  derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y  del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las  autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con  un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni  estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro  del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de  Justicia.    

La Policía Nacional y el  Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades  enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los  funcionarios y ex funcionarios que lo requieran, y auxiliarán a las mismas en  la formulación de sus esquemas de seguridad. (Nota:  Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 33. Régimen  Jurídico. Las entidades a que se refiere el artículo anterior, para el  ejercicio de la función de protección de sus funcionarios y ex funcionarios, se  regirán por las normas legales vigentes.  (Nota:  Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 34. Recursos  del Fondo de Protección de Justicia. Los recursos financieros que recibía  el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas  las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser  incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia,  previos los trámites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre  las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el  Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio  Público. (Nota: Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

Artículo 35. Administración  del Fondo de Protección de Justicia. La administración del Fondo de  Protección de Justicia y la ordenación del gasto compete al Ministro del  Interior y de Justicia o su delegado.    

La ordenación del gasto  sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva  responsabilidad de las entidades receptoras. (Nota:  Ver vigencia de este artículo en el Decreto 2893 de 2011,  artículo 40.).    

CAPITULO IV    

Consejos Asesores    

Artículo 36. Consejos  Asesores. Son Consejos Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al  Ministerio del Interior y de Justicia, los siguientes:    

1. Consejo Nacional de  Estupefacientes, regulado por la Ley 30 de 1986 y demás  normas vigentes.    

2. Consejo Superior de  Política Criminal y Penitenciaria.    

3. Comisión de  Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.    

4. Comité Intersectorial  Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en  Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, regulado por  el Decreto 321 de 2000.    

5. Comité  Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños,  regulada por el Decreto  1974 del 31 de octubre de 1996.    

6. Consejo Nacional de  Conciliación y Acceso a la Justicia, regulado por la Ley 640 de  enero 5 de 2001 y demás normas vigentes.    

Artículo 37. Modificado por la Ley 888 de 2004,  artículo 1º. Consejo Superior de Política Criminal y  Penitenciaria. Funcionará como organismo asesor del Estado en la formulación de  la política criminal y penitenciaria y estará integrada por:    

1. El Ministerio  del Interior y de Justicia.    

2. El Presidente  de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

3. El Presidente  del Consejo Superior de la Judicatura.    

4. El Fiscal  General de la Nación.    

5. El Procurador  General de la Nación.    

6. El Defensor del  Pueblo.    

7. El Director  General de la Policía.    

8. El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

9. El Director del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

10. El Director  del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.    

11. Dos (2)  Senadores y cuatro (4) Representantes a la Cámara pertenecientes a las  Comisiones Primera y Segunda es decir, un Senador (1) y dos (2) Representantes  de cada Comisión respectivamente, elegidos por esas células legislativas.    

Como invitado  permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el  Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga sus veces.    

Al Consejo podrán  ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos  particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los  diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el  análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los  representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e  idoneidad en la materia.    

Parágrafo 1°. La  Secretaría Técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del  Viceministerio de Justicia.    

Parágrafo 2°. La  asistencia al Consejo Superior de Política Criminal será indelegable.    

Parágrafo 3°. El  Consejo Nacional de Política Penitenciaria y Carcelaria reglamentado en el  artículo 167 del Código Penitenciario y Carcelario funcione también como ente  asesor del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria.    

Texto inicial: “Consejo  Superior de Política Criminal y Penitenciaria. Funcionará como organismo  asesor del Estado en la formulación de la política criminal y estará integrado  por:    

1. El  Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, que será el Viceministro de  Justicia quien lo presidirá.    

2. El  Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

3. El  Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.    

4. El  Fiscal General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el Vicefiscal.    

5. El  Procurador General de la Nación o su delegado que solo podrá ser el  Viceprocurador.    

6. El  Defensor del Pueblo.    

7. El  Director de la Policía Nacional o su delegado que solo podrá ser el  Subdirector.    

8. El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.    

9. El  Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.    

Como  invitado permanente asistirá el Director del Departamento Nacional de  Planeación o el Director de Justicia y Seguridad de dicha entidad o quien haga  sus veces.    

Al Consejo  podrán ser invitados funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos  particulares cuya presencia sea requerida para la mejor ilustración de los  diferentes temas sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el  análisis de aspectos de política penitenciaria podrá invitarse a los  representantes de las organizaciones civiles de reconocida experiencia e  idoneidad en materia penitenciaria.    

Parágrafo.  La secretaría técnica y administrativa del Consejo estará a cargo del  Ministerio del Interior y de Justicia y será ejercida por el Viceministro de  Justicia o por su delegado cuando el Viceministro, actúe como presidente.”.    

Artículo 38. Funciones.  Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria:    

Numerales modificados por la Ley 888 de 2004,  artículo 2º.    

1. Recomendar al  Ministerio del Interior y de Justicia la elaboración o contratación de estudios  para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad y el nivel de  cumplimiento de la proporcionalidad, eficacia de la misma y de los fines de la  pena.    

2. Asesorar, con  base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la  Política Criminal y Penitenciaria del Estado.    

3. Recopilar y  evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad.    

4. Diseñar con  fundamento en estudios las bases y criterios para la política criminal y  penitenciaria a mediano y largo plazo.    

5. Revisar  anualmente el estado de hacinamiento y condiciones de resocialización del  sistema penitenciario.    

6. Emitir concepto  sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y  penitenciaria formulada por el Estado.    

7. Preparar  proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y  penitenciaria del Estado.    

8. Presentar  recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el objeto de  adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.    

9. Coordinar con  las demás instituciones del Estado, la adopción de políticas con el fin de  unificar la lucha contra el crimen y lograr el cabal cumplimiento de los fines  de la pena.    

10 Realizar y  promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás  agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros  centros de estudio del país o en el exterior, dedicados al análisis y estudio  de la política criminal y penitenciaria.    

11. Emitir  concepto con destino a la Fiscalía General de la Nación indicando el tipo de  delito a los cuales se puede aplicar el principio de oportunidad.    

12. Adoptar un  reglamento interno.    

13. Diseñar en  coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación,  divulgación y promoción de los Derechos Humanos en todas las cárceles tanto  para internos como para el personal de custodia y administrativo.    

Parágrafo. Para  adelantar los estudios a que se refiere el presente artículo del Consejo podrá  solicitar a las entidades estatales representadas en él la comisión de  profesionales especializados para que integren equipos de investigación que  desarrollarán su trabajo bajo la dirección y supervisión del Viceministerio de  Justicia.    

Texto inicial de  los numerales: “1. Diseñar las bases para la política  criminal y penitenciaria.    

2. Servir  de asesor del Gobierno Nacional en la formulación de la política criminal y  penitenciaria.    

3. Emitir  conceptos sobre los proyectos de ley relacionados con la política criminal y  penitenciaria formulada por el Estado.    

4.  Preparar proyectos para adecuar la normatividad a una política criminal de  Estado.    

5.  Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal con el  objeto de adecuarla a la lucha contra la impunidad.    

6.  Coordinar con las demás instituciones del Estado la adopción de políticas con  el fin de unificar la lucha contra el crimen.    

7.  Realizar y promover el intercambio de información, diagnósticos y análisis con  las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales,  universidades y otros centros de estudios del país o en el exterior, dedicados  al análisis y estudio de la política criminal.”.    

Artículo 39. Derogado por el Decreto 3420 de 2004,  artículo 14. Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos. La Comisión de Coordinación Interinstitucional para el  Control del Lavado de Activos, creada por el Decreto 950 de 1995, tendrá la  siguiente composición:    

Como miembros permanentes:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia o el  Viceministro de Justicia, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado, quien deberá ser un viceministro.    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado quien  deberá ser un viceministro.    

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado que será  el Vicefiscal.    

5. El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su  delegado, que será el Director de Impuestos o el Director de Aduanas o quien  haga las veces de Subdirector.    

6. El Superintendente Bancario o su delegado que será un  funcionario de segundo nivel.    

7. El Superintendente de Valores o su delegado que será  un funcionario de segundo nivel.    

8. El Superintendente de Sociedades o su delegado que  será un funcionario de segundo nivel.    

9.  El Director de  la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público asistirá permanentemente con voz pero sin voto.    

Como miembros no permanentes podrán asistir: El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; el Contralor General de la  República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el  Director del Departamento Administrativo de Seguridad; el Gerente del Banco de  la República o uno de los miembros de la Junta Directiva; el Director General  de la Policía Nacional o el Subdirector; el Superintendente Nacional de Salud y  el Comandante de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Por iniciativa de la Presidencia de la  Comisión se podrá formular invitación a cualquier funcionario o dependencia del  Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de las funciones de  la Comisión.    

El Viceministro de Justicia ejercerá la Secretaría  Técnica de la Comisión en los términos que le señale el reglamento que para tal  efecto expida la Comisión.    

Además de las establecidas en el acto de creación, la  Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de  Activos, tendrá como funciones revisar y sugerir propuestas a los planes y  programas que las entidades públicas elaboren para luchar contra el lavado de  activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de  Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y apoyarlo para que la Unidad reciba la información necesaria para el logro de  su objetivo y expedir su reglamento de funcionamiento.    

CAPITULO V    

Disposiciones Laborales    

Artículo 40. Adopción  de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista  por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva  planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 41. Atribuciones  de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de  personal de los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho,  continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la nueva planta de personal del Ministerio del Interior y de Justicia,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 42. Reconocimiento  de las pensiones. Las pensiones que venía reconociendo los Ministerios  fusionados, pasarán a cargo del nuevo Ministerio. Para tal efecto, deberán  entregarle a la Secretaría General del Ministerio del Interior y de Justicia,  los documentos, archivos magnéticos y demás información laboral que sirvió de  fundamento al cálculo actuarial y que será el soporte para la creación de la  base de datos necesaria para la elaboración de la nómina de pensionados.    

CAPITULO VIII    

Disposiciones finales    

Artículo 43. Obligaciones  especiales de los empleados de manejo y confianza y los responsables de los  archivos de los ministerios fusionados. Los empleados que desempeñen  empleos o cargos de manejo y confianza, los responsables de los archivos de los  Ministerios fusionados deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e  inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme  a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la  República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la  Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya  lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 44. Contratos  Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes que estén  celebrados por los ministerios fusionados, se entienden cedidos al Ministerio  del Interior y de Justicia, el cual continuará con su ejecución y cumplimiento  sin que para ello sea necesaria suscripción de documento adicional alguno. La  documentación relacionada con cada uno de dichos contratos deberá allegarse,  debidamente foliada y relacionada, por todas las dependencias de los  Ministerios fusionados a la Secretaría General, en un plazo no mayor de 30 días  contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta de  personal    

Artículo 45. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. En desarrollo del proceso de fusión, la  adecuación y operación de los sistemas contables, financieros, de tesorería,  almacenes y demás servicios de apoyo, así como la transferencia de los bienes,  derechos y obligaciones al Ministerio del Interior y de Justicia, deberá  concluir en un término de un año, contado a partir de la vigencia del presente  decreto. Lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia..    

Artículo 46. Ajustes  presupuestales y contables. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  efectuará los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la ley orgánica  de presupuesto para que las apropiaciones de los Ministerios fusionados se  trasladen al Ministerio del Interior y de Justicia. Asimismo, la conformación  de la contabilidad y de los estados financieros del nuevo Ministerio se harán  de acuerdo con lo establecido por la Contaduría General de la Nación y por las  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 47. Traslado  de funciones. A partir de la vigencia del presente decreto trasládanse las funciones de los artículos 2 y 7 del Decreto 2569 de 2000,  a la Red de Solidaridad Social, en el sentido de que esta entidad es la  competente para declarar que un desplazado se encuentra en condición de  desplazamiento y para realizar su inscripción en el Registro Único de Población  Desplazada, de que trata el artículo 32 de la Ley 387 de 1997.    

Artículo 48. Deber de  colaboración. Los funcionarios de los ministerios fusionados, deberán  colaborar eficientemente en las actividades necesarias para la ejecución de los  mandatos aquí enunciados y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en  adecuadas condiciones de coordinación, eficiencia, eficacia y celeridad.    

Artículo 49. Referencias  Normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales  vigentes a los Ministerios de Gobierno, del Interior y de Justicia y del  Derecho, deben entenderse referidas al Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 50. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y  deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:  Ley 052 de 1990, Ley 199 de 1995, Decreto 3159 de 1968,  Decreto 158 de 1970,  artículo 35 del Decreto 2274 de 1991,  Decreto 2035 de 1991,  artículo 46 del Decreto 2132 de 1992,  Decreto 2313 de 1994,  Decreto 0372 de 1996  , Decreto 2187 de 1996,  Decreto 2546 de 1999,  y Decreto 2490 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  3 de febrero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Justicia  y del Derecho encargado de las funciones del Despacho del Ministro del  Interior,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano    

               

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