DECRETO 20 DE 2003
(enero 8)
por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos
de Tesorería, de Tesorería, TES, Ley546.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1º.Fechas de expedición de Títulos deTesorería, TES, Ley 546. Las fechas de expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 serán las siguientes:
28 de febrero de 2003
28 de marzo de 2003.
28 de abril de 2003.
28 de mayo de 2003.
28 de junio de 2003.
28 de julio de 2003.
Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3º del Decreto 249 de 2000. En todo caso, el procedimiento contemplado en el numeral 1 del citado artículo 3º incluirá, además de la cuenta de cobro por reliquidaciones sobre los saldos de los créditos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, las cuentas de cobro derivadas de la renuncia por parte del deudor al abono sobre otros créditos de que trata el artículo 1º, numeral 4 del Decreto 712 de 2001.
Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera