DECRETO 1992 DE 2004
(junio 18)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1548 de 1993.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 2° numerales 4 y 30 y el artículo 28 numeral 8 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado mejorar y estimular el ejercicio de la actividad económica y social de las organizaciones colombianas para que logren un mejor desenvolvimiento y una óptima calidad;
Que es un objetivo del Estado desarrollar los mecanismos técnicos y estructurales para promover entre todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, un enfoque práctico para el desarrollo de procesos de calidad que eleven la productividad y la competitividad en sus diferentes actividades y tipos económicos como son la manufactura y la prestación de servicios en la grande, mediana y pequeña empresa;
Que el ofrecimiento de bienes y servicios colombianos con alto valor agregado, producto de una excelente e integral gestión y a precios competitivos, es la forma como se accede favorablemente en los mercados abiertos,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1548 de 1993, quedará así:
Artículo 1°. El Premio Colombiano a la Calidad se entregará bajo la denominación de “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”, como reconocimiento y estímulo a las organizaciones colombianas que establezcan, consoliden y promuevan un sistema de alta calidad en la gestión integral.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.1.9.1.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°. El artículo 2° del Decreto 1548 de 1993 quedará así:
Artículo 2°. Establécense las siguientes siete categorías para el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, así:
1. Empresa Manufacturera Grande.
2. Empresa Manufacturera Mediana.
3. Empresa Manufacturera Pequeña.
4. Empresa de Servicio y Comercio Grande.
5. Empresa de Servicio y Comercio Mediana.
6. Empresa de Servicio y Comercio Pequeña.
7. Entidad Pública.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las organizaciones para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. En cada una de las categorías establecidas podrá recomendarse un número indeterminado de organizaciones ganadoras.
Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.9.1.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 3°. No se permite la participación en el Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión de partes o unidades de las organizaciones. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.1.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 4°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las gestiones necesarias para la realización anual del certamen “Premio Colombiano a la Calidad de la Gestión”. (Nota: Ver artículo 2.2.1.9.1.7. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 5°. Derógase el Decreto 870 de 1994.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.