DECRETO 1963 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1963 DE 2004    

(junio 17)    

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto  3672 

  del 19 de diciembre de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  3672 del 19 de diciembre de 2003, publicado en el Diario Oficial  45.409 del 22 de diciembre del mismo año, determinó incluir en el régimen de  licencia previa las importaciones de leche clasificada por la partida  arancelaria 04.02, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la  fecha de su publicación;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y  de Comercio Exterior en su sesión 120 del 19 de mayo de 2004, recomendó la  aprobación de la solicitud de prórroga de la vigencia de dicha medida por seis  (6) meses más, presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  con la finalidad de mantener la estabilidad del mercado interno de la leche en  Colombia, debido a la presencia de excedentes estructurales en el mercado  interno,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorróguese por seis (6) meses la  vigencia del Decreto  3672 del 19 de diciembre de 2003, contados a partir del 22 de junio de  2004.    

Artículo 2°. El presente decreto se aplicará sin  perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de  Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR, ALADI, y en los Acuerdos  Comerciales suscritos con México y Chile.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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