DECRETO 195 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 195 DE 2004    

(enero 26)    

por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional  de Planeación.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3517 de 2009,  artículo 62.    

Nota 2: Modificado parcialmente por los Decretos 414 de 2005 y 4355 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el  artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Integración del sector, objetivos y funciones generales    

Artículo 1°.Integración del Sector Administrativo de  Planeación Nacional. El Sector de Plantación Nacional está integrado por el  Departamento Nacional de Planeación, quien tendrá a su cargo la orientación del  ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas,  sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de  su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los  programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:    

1.Entidades adscritas    

Establecimientos Públicos    

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.    

Fondo Nacional de Regalías    

Superintendencias con personería jurídica    

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.    

2.Entidades vinculadas    

Empresas Industriales y Comerciales del Estado.    

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.    

Artículo 2°.Objetivos. El Departamento Nacional de  Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de  la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales,  programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en  materia de macro estructura del Estado.    

El Departamento Nacional de Planeación debe realizar en  forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y  proponer los planes y programas para el desarrollo económico, social y  ambiental del país, y con el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, constituyen uno de los conductos por medio del cual  el Presidente de la República ejerce su función de máximo orientador de la  planeación nacional.    

Artículo 3°.Funciones del Departamento Nacional de  Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes. Son funciones principales del  Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de secretaría técnica del Conpes, las siguientes:    

1. Presentar para su estudio y aprobación la programación  macroeconómica anual.    

2. Someter a su consideración el Plan Nacional de  Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.    

3. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias,  planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

4. Presentar, para su análisis, estudios sobre la  ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas, estrategias,  programas y proyectos del Gobierno Nacional.    

5. Someter a su estudio y aprobación las bases y criterios  de la inversión pública.    

6. Presentar en coordinación con el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, para estudio y aprobación del Confis,  el plan financiero del sector público.    

7. Presentar para su estudio y aprobación el plan  operativo anual de inversiones.    

8. Presentar para su estudio y aprobación el programa de  desembolsos de crédito externo del sector público.    

9. Preparar y someter a su consideración los conceptos  relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación o  de las entidades públicas, en los términos previstos por las disposiciones  legales vigentes.    

10. Preparar y someter a su consideración los conceptos  relacionados con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación a los  contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas, en los  términos previstos por las disposiciones legales vigentes.    

11. Preparar y someter a su consideración los documentos  que soporten la calificación de importancia estratégica de gastos de inversión  que requieran asignación de vigencias futuras que superen el periodo de  gobierno, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.    

12. Presentar, para su estudio y aprobación, el monto y  distribución de las utilidades y los superávit de las entidades  descentralizadas.    

13. Presentar para su aprobación la distribución del  Sistema General de Participaciones.    

14. Prestar el apoyo requerido por el Conpes  en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.    

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 4°.Funciones del Departamento Nacional de  Planeación. Son funciones d el Departamento Nacional de Planeación, además  de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y  financieras, consistentes con las políticas y planes del Gobierno Nacional, de  acuerdo con la proyección de escenarios de corto, mediano y largo plazo.    

2. Diseñar el Plan Nacional de Desarrollo para su  evaluación por parte del Consejo Nacional de Planeación, el Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, y para su  posterior presentación al Congreso de la República, coordinar su ejecución,  realizar el seguimiento y la evaluación de gestión y resultados del mismo.    

3. Desarrollar las orientaciones de planeación impartidas  por el Presidente de la República y coordinar el trabajo de formulación del  Plan Nacional de Desarrollo con los ministerios, departamentos administrativos  y entidades territoriales.    

4. Aprobar las metodologías para el diseño, el seguimiento  y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos contenidos en  el Plan Nacional de Desarrollo.    

5. Aprobar las metodologías para la identificación,  formulación y evaluación de los proyectos financiados con recursos nacionales.    

6. Coordinar a todas las entidades y organismos públicos  para garantizar el debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los  programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

7. Dirigir, coordinar y procurar el cumplimiento de las  políticas de inversión pública, garantizar su coherencia con el Plan de  Inversiones Públicas.    

8. Asegurar una adecuada programación del presupuesto, con  base en la evaluación de resultados.    

9. Promover, elaborar y coordinar estudios e  investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la  macro-estructura del Estado.    

10. Elaborar planes de largo plazo sobre organización del  Estado.    

11. Elaborar planes de largo plazo sobre planeación  territorial del país.    

12. Elaborar planes de largo plazo sobre políticas  ambientales y de desarrollo sostenible.    

13. Diseñar y organizar las políticas de los sistemas de  evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo  relacionado con políticas como con proyectos de inversión. En todo caso el  Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha  evaluación sobre cualquier entidad territorial.    

14. Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de  las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto  de las políticas públicas.    

15. Suministrar al Presidente de la República informes  periódicos y los demás que este solicite acerca del cumplimiento de los planes  de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma  materia debe presentar anualmente al Congreso de la República.    

16. Suministrar al Presidente de la República informes  periódicos y los demás que este solicite acerca del desarrollo de la inversión  pública.    

17. Participar en las gestiones de financiamiento externo  o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo  económico y social, para el efecto, apoyará los organismos y entidades públicas  en la preparación y presentación de proyectos que puedan ser financiados con  crédito interno y externo y participará en las correspondientes negociaciones.    

18. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda  externa pública y privada, y proponer al Consejo Nacional de Política Económica  y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr  el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de  endeudamiento del país.    

19. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco  de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, que deberá incluir los  proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto  General de la Nación.    

20. Reglamentar el sistema de registro descentralizado de  Programas y Proyectos y su viabilización.    

21. Priorizar de acuerdo con los objetivos y metas del  Plan Nacional de Desarrollo los programas y proyectos del Plan Operativo Anual  de Inversiones (POAI) para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto,  asegurando su relación con los resultados de su evaluación.    

22. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido  declarados por los respectivos ministerios como viables, para ser financiados  con recursos del Fondo Nacional de Regalías y recomendar la priorización  de la asignación de recursos a estos proyectos.    

23. Preparar, con la colaboración de los organismos y  entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados  con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada.    

24. Participar en la evaluación de los proyectos de  inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno  Nacional.    

25. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación, en relación con el Sistema General de Participaciones,  conforme a las normas legales vigentes.    

26. Diseñar instrumentos para la difusión de las  metodologías y resultados del seguimiento y evaluación de los programas y  políticas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.    

27. Coordinar, contribuir, diseñar, aprobar y aplicar las  metodologías para el seguimiento y aplicación de un sistema integral de  evaluación permanente de la descentralización, de la gestión pública  territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se  refieren las Leyes 617 de 2000 y 715 de 2001 y las que  las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

28. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y  municipios, cuando fuere el caso, según las normas vigentes.    

29. Promover la realización de actividades tendientes a  fortalecer los procesos de descentralización y modernización de la gestión  pública y el fortalecimiento de los procesos de planificación y gestión pública  territorial.    

30. Participar en el diseño de la política para la  prestación de servicios públicos domiciliarios, a través de las Comisiones de  Regulación, y promover su adopción por parte de las empresas de servicios  públicos.    

31. Trazar las políticas generales y desarrollar la  planeación de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y  eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.    

32. Orientar y coordinar la formulación y ejecución de  planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y  vinculadas al Departamento.    

33. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de  la política para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación.    

34. Controlar y vigilar directamente o mediante la  contratación de interventores, la correcta utilización de los recursos  provenientes de regalías y compensaciones causadas por la explotación de  recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los  correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilización de  dichos recursos.    

35. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las políticas  de inversión pública referentes al Fondo Nacional de Regalías, de conformidad  con lo previsto en la Constitución y la Ley.    

36. Diseñar las metodologías para declarar viables  proyectos a ser financiados con recursos de regalías o compensaciones.    

37. Las demás que le sean asignadas, de conformidad con su  naturaleza.    

CAPITULO II    

Estructura del departamento y funciones de sus dependencias    

Artículo 5º.Estructura. Para el desarrollo de las  funciones el Departamento Nacional de Planeación tendrá la siguiente  estructura:    

1. Dirección General del Departamento    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina de Informática    

2. Subdirección General del Departamento    

2.1 Subdirección de Crédito    

2.2 Oficina de Control Interno    

2.3 Dirección de Estudios Económicos    

2.3.1 Subdirección de Análisis Fiscal    

2.3.2 Subdirección de Estudios Macroeconómicos    

2.3.3 Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación    

2.4 Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible    

2.4.1 Subdirección de Finanzas Públicas Territoriales    

2.4.2 Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo  Territorial    

2.5 Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas    

2.5.1 Subdirección de Programación y Seguimiento  Presupuestal del Sector Central    

2.5.2 Subdirección de Programación y Seguimiento  Presupuestal del Sector Descentralizado    

2.5.3 Subdirección de Regalías    

2.6 Dirección de Evaluación de Políticas Públicas    

2.7 Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible    

2.7.1 Subdirección de Transporte    

2.7.2 Subdirección de Minas y Energía    

2.7.3 Subdirección de Telecomunicaciones    

2.8 Dirección de Desarrollo Social    

2.8.1 Subdirección de Educación    

2.8.2 Subdirección de Salud    

2.8.3 Subdirección de Empleo y Seguridad Social    

2.9 Dirección de Desarrollo Rural Sostenible    

2.9.1 Subdirección de Producción y Desarrollo Rural    

2.9.2 Subdirección de Comercialización y Financiamiento  Agropecuario Rural    

2.10 Dirección de Justicia y Seguridad    

2.10.1 Subdirección de Seguridad y Defensa    

2.10.2 Subdirección de Justicia    

2.11 Dirección de Desarrollo Empresarial    

2.11.1 Subdirección de Política Industrial y Comercial    

2.12 Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental    

2.12.1 Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano    

2.12.2 Subdirección de Agua y Ambiente    

3. Secretaría General    

3.1 Subdirección de Recursos Humanos    

3.2 Subdirección Administrativa    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

2. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

3. Comisión de Personal    

Artículo 6°.Dirección. La Dirección del  Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del  Departamento.    

Artículo 7°.Funciones del Despacho del Director  General. Son funciones del Director General del Departamento Nacional de  Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Coordinar y dirigir la preparación del Plan Nacional de  Desarrollo, asistir al Congreso Nacional en su trámite y velar por su  ejecución.    

2. Dirigir y coordinar el diseño, organización y operación  de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración  pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión.    

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, las  recomendaciones sobre la política económica, social y ambiental que sirvan de  base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.    

4. Dirigir y coordinar las políticas de inversión pública  y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas.    

5. Orientar a las diferentes dependencias del Departamento  en la formulación del Plan Estratégico Anual de la Entidad.    

6. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de  inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del  crédito público que se contemplen para el sector de Planeación Nacional.    

7. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto del  Departamento Nacional de Planeación.    

8. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con  el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Departamento.    

9. Asistir a las juntas o consejos directivos que deba  presidir o a los cuales deba asistir, o delegar dicha función.    

10. Dirigir las relaciones del Departamento con el  Congreso, la Rama Judicial, los organismos de control, los ministros del  despacho y los demás funcionarios de la administración nacional, departamental  y municipal, y con las entidades privadas.    

11. Dirigir el adecuado y oportuno cumplimiento de las  funciones generales y específicas del Departamento y coordinar las actividades  de sus dependencias y de las entidades adscritas a este.    

12. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el  fin de desarrollar con eficiencia, eficacia y oportunidad los objetivos,  políticas, planes y programas del Departamento.    

13. Presentar los informes de labores del Departamento al  Presidente de la República y al Congreso Nacional.    

14. Autorizar las publicaciones del Departamento y  orientarlos programas de divulgación e información periodística que se  requieran para conocimiento de los funcionarios y de la opinión pública.    

15. Dirigir y coordinar las políticas de inversión  referentes al Fondo Nacional de Regalías y al control y vigilancia de la  correcta utilización de los recursos provenientes de regalías y compensaciones  causadas por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad  del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una  mala utilización de dichos recursos.    

16. Dirigir y ordenar el gasto del Fondo Nacional de  Regalías. Esta función se podrá delegar en las condiciones que señalen las  disposiciones legales vigentes.    

17. Contratar el apoyo administrativo necesario para el  cabal cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación  respecto de los recursos de regalías originadas en la explotación de recursos  naturales no renovables de propiedad del Estado; así como la contratación de  las interventorías administrativas y financieras de  proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías y regalías  directas.    

18. Las demás que le delegue el Presidente de la República  o que le sean asignadas.    

Artículo 8°.Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones del Departamento.    

2. Elaborar o revisar los proyectos de ley y decretos, que  el Departamento considere necesario promover en el Congreso de la República o  tramitar ante la Presidencia de la República.    

3. Suministrar a las autoridades competentes, en los  juicios en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de Planeación, las  informaciones y documentos que estas soliciten.    

4. Compilar las normas legales relacionadas con el  Departamento.    

5. Intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales  y administrativos en que sea parte la Nación-Departamento Nacional de  Planeación y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director  General.    

6. Contribuir al estudio de temas que, por su naturaleza,  hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y  respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del  Departamento.    

7. Establecer criterios de interpretación legal de última  instancia dentro del Departamento.    

8. Analizar permanentemente la agenda legislativa del  Congreso y asesorar al Departamento y al Director en la definición de la  estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser  presentadas a consideración del Congreso, o de las que cursen y que sean de su  interés, en coordinación con los asesores del despacho.    

9. Realizar el seguimiento de los proyectos de ley,  colaborar con las direcciones y subdirecciones en el análisis de la incidencia  fiscal de los mismos, y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a  ser presentados a consideración del Congreso.    

10. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley  aprobados por el Congreso de la República, que deben ser suscritos por el  Director y preparar y remitir oportunamente al Presidente de la República las  objeciones a estos, cuando sea del caso.    

11. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión correspondientes a los temas de su  competencia, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.    

12. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de  contratación del Departamento y preparar los procesos de contratación,  revisarlas minutas de contratos, la ejecución de estos, la liquidación de los  mismos, los pliegos de condiciones de los procesos de contratación, los  proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos  relacionados con el proceso contractual.    

13. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto,  desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos  ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

14. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 9°.Funciones de la Oficina de Informática. Son  funciones de la Oficina de Informática las siguientes:    

1. Elaborar propuestas dentro de las temáticas que incidan  en las políticas de informática del Gobierno.    

2. Emitir conceptos técnicos relacionados con los  proyectos de tecnología informática requeridos por las direcciones técnicas y  entidades externas que lo soliciten.    

3. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del  Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y  realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así  como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.    

4. Definir y divulgar las políticas y estrategias en  materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del  Departamento y elaborar en coordinación con el área de Recursos Humanos el plan  de formación de cultura informática para los funcionarios.    

5. Asesorar en materia de tecnologías de la información y  de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones tecnológicas  que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.    

6. Investigar, evaluar y proponer permanentemente nuevas  soluciones informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del  Departamento Nacional de Planeación.    

7. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y  establecer la plataforma tecnológica del Departamento Nacional de Planeación.    

8. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones  técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de  comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento  Nacional de Planeación que sean requeridos por las dependencias y por los  proyectos.    

9. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y  administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las  especificaciones técnicas para la recepción de la información.    

10. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de  informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su  aprobación.    

11. Prestar asistencia técnica a las dependencias del  Departamento en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.    

12. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y  respaldo de la información que el Departamento Nacional de Planeación utiliza y  procesa para su funcionamiento y toma de decisiones.    

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

14. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

15. Diseñar y proponer, en coordinación con la  Subdirección de Recursos Humanos, el plan de capacitación en informática para  los funcionarios del Departamento.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 10.Funciones del Despacho del Subdirector  General del Departamento Nacional de Planeación. Son funciones del  Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las  señaladas en la ley, las siguientes:    

1. Reemplazar al Director General en sus faltas de  carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.    

2. Asistir al Director General en sus relaciones con el  Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley  relacionados con el sector de Planeación Nacional.    

3. Asistir al Director General en el ejercicio de sus  funciones de dirección, coordinación y control del Departamento.    

4. Coordinar la formulación de documentos de política, que  orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

5. Representar al Director General en las Juntas, Consejos  Directivos y Comisiones de Regulación y en las actividades que este le delegue  o señale.    

6. Garantizar el ejercicio del control interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

7. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los  programas de trabajo de las dependencias del Departamento.    

8. Coordinar la evaluación de gestión y resultados del  Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación.    

9. Dar concepto de viabilidad a los proyectos de inversión  del Departamento Nacional de Planeación.    

10. Definir los criterios de conveniencia y economía en  las alternativas de ejecución de los proyectos del Departamento.    

11. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las  distintas dependencias del Departamento y las entidades adscritas y vinculadas  a este deben rendir al Director y presentar le las observaciones pertinentes.    

12. Preparar para el Director General del Departamento, en  colaboración con las dependencias pertinentes del Departamento, los informes y  estudios que aquél solicite y dirigir la elaboración de los informes periódicos  que compete presentar al Departamento.    

13. Desempeñar de conformidad con el parágrafo del  artículo 5º del Decreto 627 de 1974  las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes.    

14. Preparar y someter a consideración del Conpes, en su calidad de secretario, los compromisos  sectoriales tanto para el período de Gobierno como para cada vigencia  presupuestal.    

15. Designar formalmente los supervisores de los proyectos  que ejecuta el Departamento Nacional de Planeación y/o los de aquellos sobre  los cuales, por vía contractual, la supervisión deba ser ejercida por el  Departamento.    

16. Coordinar las gestiones de financiamiento externo e  interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo  económico y social.    

17. Orientar la participación del Departamento Nacional de  Planeación en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de ciencia  tecnología e innovación.    

18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 11.Funciones de la Subdirección de Crédito. Son  funciones de la Subdirección de Crédito las siguientes:    

1. Seleccionar proyectos incluidos en el Plan Nacional de  Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en  coordinación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.    

2. Asesorar a las entidades en materia de fuentes de  financiación y en los procedimientos para la celebración de operaciones de  crédito público.    

3. Coordinar con la banca multilateral y bilateral la  estrategia de asistencia al país, en lo correspondiente a la programación de  operaciones de crédito externo.    

4. Analizar, desde el punto de vista financiero, las  operaciones de endeudamiento o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento  de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993,en el Decreto  Reglamentario 2681 de 1993 y demás normas que los modifiquen, aclaren o  adicionen.    

5. Establecer, conjuntamente con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas y en coordinación con las demás direcciones  técnicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades ejecutoras,  las asignaciones presupuestales para los proyectos financiados con recursos de  crédito externo.    

6. Elaborar, en coordinación con las entidades ejecutoras  y las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, los  documentos Conpes que autoricen la contratación de  operaciones de crédito público de la Nación, el otorgamiento de garantías y  demás operaciones asimiladas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2681 de 1993  y demás normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen.    

7. Gerenciar la preparación de  las operaciones de crédito externo, velando porque los ejecutores cumplan con  los requerimientos de la banca multilateral y bilateral, así como con los  requerimientos internos de ley.    

8. Coordinar el proceso de negociación de crédito externo  con la banca multilateral y bilateral en los asuntos de su competencia.    

9. Preparar, en coordinación con las Direcciones Técnicas,  los conceptos de viabilidad técnica de las operaciones de crédito interno y  externo propuestas por las entidades.    

10. Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público información que le permita realizar la programación anual de  desembolsos.    

11. Hacer seguimiento a las operaciones de crédito  externo, tanto de libre destinación como de destilación específica, para lo  cual: identificará problemas en su ejecución, realizará misiones de revisión de  cartera, propondrá medidas correctivas y solicitar á al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público su implementación.    

12. Solicitar y priorizar, en coordinación con la Agencia Colombiana  de Cooperación Internacional, la asignación de recursos de cooperación no  reembolsable otorgados por la banca multilateral.    

13. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

14. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

15. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

16. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

17. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

18. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 12.Funciones de la Oficina de Control Interno.  Son funciones de la Oficina y Control Interno, además de las señaladas en  la Ley 87 de 1993,  artículo 2°, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizarla verificación y la  evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté  formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea  intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular,  de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Asesorar a las instancias directivas del Departamento  en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control  Interno.    

4. Verificar que los controles definidos para los procesos  y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su  ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación  del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.    

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada  una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean  apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la  entidad.    

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,  políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma  de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.    

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de  los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar  los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la organización la formación de una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal  diseñe el Departamento.    

11. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las  debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar que se implanten las medidas respectivas  recomendadas a través de planes de mejoramiento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 13.Funciones de la Dirección de Estudios  Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos las  siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos  macroeconómico, financiero, monetario, cambiario y fiscal.    

2. Participaren el diseño de las políticas de  endeudamiento externo y de comercio exterior, y estudiar la concordancia en el  desarrollo de estos temas, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

5. Brindar apoyo a las demás dependencias del  Departamento, con los supuestos macroeconómicos requeridos parala  formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los  planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y urbanos.    

6. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

7. Evaluar y coordinar las políticas macroeconómicas con  otras entidades, especialmente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y con el Banco de la República.    

8. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento  y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

9. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

10. Asesorar a la Dirección de Desarrollo Urbano y  Política Ambiental, en la elaboración de normas, formulación de políticas,  programas y proyectos de desarrollo del sector ambiental.    

11. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.    

12. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 14.Funciones de la Subdirección de Análisis  Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal las siguientes:    

1. Preparar los análisis y propuestas del Departamento  Nacional de Planeación sobre las políticas monetaria, cambiaria, fiscal y  estudiar la concordancia entre estas.    

2. Apoyar al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en la unificación de los sistemas de información  fiscal.    

3. Coordinar la participación del Departamento en la  elaboración del Plan Financiero del Sector Público, en colaboración con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

4. Determinar la adecuación de los ingresos y gastos a las  metas definidas en la programación financiera y en el Plan Financiero del  Sector Público.    

5. Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera con las proyecciones de las cuentas netas  de transferencias.    

6. Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación  del déficit del Gobierno Nacional y los establecimientos públicos.    

7. Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo  referente a la política fiscal y el tamaño del Estado.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 15.Funciones de la Subdirección de Estudios  Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios  Macroeconómicos las siguientes:    

1. Analizar el desempeño del mercado financiero y de  capitales y su impacto en la economía nacional.    

2. Hacer el análisis y proyección de la balanza de pagos,  en coordinación con el Banco de la República y el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

3. Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaria  y del sector externo.    

4. Participar en el seguimiento de la deuda pública  interna y externa, efectuar proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento  público externo, consistentes con las metas macroeconómicas.    

5. Hacer un seguimiento de los indicadores líderes de la  actividad económica, que permitan predecir con cierta anticipación el  comportamiento general de la economía y permitan formular recomendaciones de  política económica.    

6. Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas  de producción, precios y empleo para las publicaciones de la Dirección de  Estudios Económicos.    

7. Aplicar modelos econométricos y de consistencia  macroeconómica en el análisis del funcionamiento de la economía y en la  elaboración de propuestas de política del Departamento.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 16.Funciones de la Subdirección de Estudios  Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección de Estudios  Sectoriales y de Regulación las siguientes:    

1. Diseñar y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales  para simular efectos previsibles de diversas alternativas de política y de  escenarios que sirvan de base para la definición de las estrategias y los  objetivos macroeconómicos en el mediano y el largo plazos.    

2. Diseñar modelos econométricos para explicar y predecir  el comportamiento del mercado laboral.    

3. Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales  sobre el comportamiento de la economía en el corto, mediano y largo plazos.    

4. Aplicar modelos económicos, de medición económica y de  equilibrio general en el análisis del funcionamiento de la economía y en la  elaboración de propuestas de política del Departamento.    

5. Participar en la formulación de políticas sectoriales,  institucionales y de regulación económica con base en los resultados de los  ejercicios de proyección y programación y de los trabajos de investigación.    

6. Realizar estudios microeconómicos,  institucionales y de regulación sobre la estructura de los sectores productivos  de la economía colombiana.    

7. Realizar informes periódicos sobre la coyuntura  económica nacional.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 17.Funciones de la Dirección de Desarrollo  Territorial Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Territorial Sostenible las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de la  planificación regional y territorial, las finanzas públicas territoriales, el  fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la  gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades  nacionales y territoriales pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas y proyectos de inversión de carácter regional y  territorial, así como orientar, promover y realizar su seguimiento, control y  evaluación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización,  el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su competencia.    

5. Realizar la evaluación de gestión y resultados, de  manera selectiva, de los planes de desarrollo ejecutados por las entidades  territoriales.    

6. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de  inversión pública consolidada en las entidades territoriales.    

7. Promover políticas y mecanismos para propiciar espacios  que fortalezcan la participación de la sociedad civil en la gestión  territorial, fomentando la rendición de cuentas y el control social.    

8. Diseñar, aplicar y difundir instrumentos para el  seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en especial, los  aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de  Evaluación de Gestión y Resultados de la administración pública territorial en  los temas de su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de  Políticas Públicas del Departamento y las entidades territoriales.    

10. Coordinar el ejercicio de las funciones atribuidas al  Departamento Nacional de Planeación, por la Ley 715 de 2001,  relacionadas con la distribución y seguimiento al Sistema General de  Participaciones a las entidades territoriales y los resguardos indígenas a que  se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.    

11. Hacer recomendaciones y proveer los criterios  generales para orientar la formulación y evaluación de los planes de desarrollo  de las entidades territoriales, de acuerdo con lo que establezca la Ley  Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

12. Apoyar y orientar el proceso de ordenamiento  territorial del país y desarrollar mecanismos para fortalecer la interacción  técnica con las entidades territoriales.    

13. Promover, orientar y articular la formulación de la  política de fortalecimiento institucional territorial en coordinación con las  entidades nacionales pertinentes, los organismos de cooperación internacional y  las entidades territoriales.    

14. Orientar a las entidades territoriales y a los  resguardos indígenas en torno a la presupuestación,  ejecución, administración y evaluación de las fuentes de financiamiento  territorial y en especial de los recursos del Sistema General de  Participaciones.    

15. Participar en el diseño de políticas, planes y  programas destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento  y evaluación.    

16. Coordinar la puesta en marcha y operación de un  sistema permanente de evaluación integral de la descentralización, con las  entidades del orden nacional, las entidades territoriales y demás entidades y  organismos.    

17. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

18. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

19. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

20. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

21. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

22. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

23. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18.Funciones de la Subdirección de Finanzas  Públicas Territoriales. Son funciones de la Subdirección de Finanzas  Públicas Territoriales las siguientes:    

1. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el  diseño e implementación de la política de descentralización fiscal y  administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes.    

2. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación por la Ley 715 de 2001,  relacionadas con la distribución y seguimiento del Sistema General de  Participaciones a las entidades territoriales a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y  apoyar a la Dirección en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público  y la Programación Macroeconómica.    

3. Formular lineamientos para orientar el sistema  intergubernamental de transferencias.    

4. Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de  información y los indicadores para la distribución y evaluación del Sistema  General de Participaciones.    

5. Realizar seguimiento y evaluación sobre la ejecución  del Sistema General de Participaciones a departamentos, municipios y resguardos  indígenas, elaborar y distribuir informes e instructivos periódicos sobre su  programación y evaluación.    

6. Brindar orientaciones, asesorar y conceptuar en torno  al alcance de la Ley 715 de 2001, en lo  referente a la presupuestación, administración,  gestión y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones a  departamentos, municipios y resguardos indígenas.    

7. Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la atención de  las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes  en contra del Departamento Nacional de Planeación, en lo referente al Sistema  General de Participaciones.    

8. Orientar y participar en la formulación de las políticas  de promoción del financiamiento del desarrollo territorial en lo referente a la  capacidad, esfuerzo y gestión fiscal de las entidades territoriales.    

9. Colaborar en la preparación de propuestas formativas  sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal, administrativa e  institucional de las entidades territoriales.    

10. Realizar análisis de las implicaciones fiscales y  administrativas del proceso de ordenamiento territorial del país y proponer  mecanismos para armonizar la asignación de competencias y recursos.    

11. Realizar el análisis, seguimiento y evaluación de las  fuentes de financiamiento y la situación financiera de las entidades  territoriales.    

12. Ejercer las funciones atribuidas al Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el control social a la gestión pública  territorial, en especial lo que se refiere a la Ley 617 de 2000 y a  las que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

13. Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de  financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que  se estimen necesarias.    

14. Brindar orientaciones a las entidades territoriales en  torno a la presupuestación, ejecución, administración  y evaluación de las fuentes de financiamiento territorial.    

15. Realizar análisis, seguimiento y evaluación de la  inversión pública consolidada en las entidades territoriales.    

16. Diseñar indicadores, poner en marcha y administrar el  sistema de información fiscal territorial que suministre toda la información  sobre la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales.    

17. Analizar y proponer criterios para orientar el  fortalecimiento del financiamiento territorial integral.    

18. Efectuar recomendaciones entorno a la oferta de  crédito y cofinanciación territorial y realizar su  seguimiento y evaluación.    

19. Realizar análisis y recomendaciones de política para  avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias de la Nación  hacia las entidades territoriales.    

20. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de  evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden nacional,  las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

21. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a  mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los  resultados de la evaluación de la descentralización.    

22. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 19.Funciones de la Subdirección de  Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección de  Ordenamiento y Desarrollo Territorial las siguientes:    

1. Promover y apoyar la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como orientar,  promover y realizar su seguimiento, control y evaluación y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios y promover la coordinación  interinstitucional a nivel nacional y territorial.    

2. Diseñar mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes  necesarios a la evaluación de las políticas, planes y programas en materia de  ordenamiento y desarrollo territorial y regional.    

3. Diseñar mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer  los procesos de descentralización y ordenamiento territorial del orden  nacional, regional y local en coordinación con las entidades del orden  nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

4. Gestionar y orientar recursos de cooperación  internacional, para el fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo  territorial y regional en coordinación con las entidades del orden nacional,  las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

5. Conceptuar sobre la creación de entidades  territoriales, cuando fuere el caso según las normas vigentes.    

6. Promover y acompañar procesos de planificación de largo  plazo, esquemas asociativos y formas de organización territorial para el  desarrollo regional.    

7. Apoyar el diseño de políticas y mecanismos de  seguimiento y evaluación de los planes y programas destinados a grupos étnicos.    

8. Participar en la formulación y evaluar la política de  integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y o tros organismos y entidades  pertinentes.    

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en el  diseño, articulación, coordinación y seguimiento de política, estrategias e  instrumentos para el fortalecimiento a la gestión pública territorial.    

10. Establecer mecanismos e instrumentos para brindar  asistencia a los municipios y departamentos en la formulación de planes de  desarrollo integrales, viables y evaluables.    

11. Diseñar y desarrollar un sistema de evaluación de la  eficacia de los departamentos en el cumplimiento de las metas de sus planes de  desarrollo, en el marco del sistema integral de evaluación de la  descentralización.    

12. Analizar y hacer recomendaciones de política para  avanzar en la delegación y/o descentralización de competencias.    

13. Establecer políticas y mecanismos para promover la  participación de la sociedad civil en la gestión y para propiciar la rendición  de cuentas y el control social.    

14. Articular la oferta de apoyo técnico nacional y de  cooperación internacional hacia la gestión y el desarrollo territorial y  regional.    

15. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  coordinación, puesta en marcha y operación de un sistema permanente de  evaluación integral de la descentralización, con las entidades del orden  nacional, las entidades territoriales y demás entidades y organismos.    

16. Diseñar, poner en marcha y administrar un sistema de  indicadores para monitorear y analizar permanente la capacidad de gestión de  las entidades territoriales.    

17. Proponer orientaciones y recomendaciones tendientes a  mejorar el desempeño de la gestión integral territorial con base en los  resultados de la evaluación de la descentralización.    

18. Coordinar la preparación de documentos territoriales  de apoyo para la articulación de la política nacional con las Entidades  Territoriales.    

19. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 20.Funciones de la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones y de  Finanzas Públicas las siguientes:    

1. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan Nacional de  Desarrollo, Plan Plurianual de Inversiones, Plan Financiero y Gastos de  Funcionamiento, priorizando los proyectos del Plan Operativo Anual de  Inversiones, POAI, para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto, y  determinando los presupuestos de las entidades descentralizadas del orden  nacional.    

2. Preparar, en coordinación con las demás dependencias  del Departamento, para consideración del Conpes, el  proyecto de distribución de las utilidades y los superávit de los  establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,  sociedades de economía mixta asimiladas a éstas y las demás sociedades de  economía mixta o entidades en las que la Nación o sus entidades tengan  participación.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Coordinar los procesos de participación ciudadana  encaminados a la definición de prioridades de inversión.    

5. Diseñar y velar por el cumplimiento de lineamientos de  política e instrucciones gerenciales y administrativas orientadas al logro de  eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad en el  mediano y largo plazo de las empresas industriales y comerciales, sociedades de  economía mixta, y demás entidades que componen el sector descentralizado.    

6. Elaborar el Plan Plurianual de Inversiones que ha de  incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las  direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios.    

7. Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan  Nacional de Desarrollo con la priorización y  programación de los programas y proyectos en el Plan Operativo Anual de  Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.    

8. Coordinar y evaluar el proceso de  programación, priorización y elaboración del  presupuesto de inversión nacional, del sector descentralizado y de proyectos  financiados con recursos de regalías, buscando maximizar la eficiencia y la  productividad del gasto público.    

9. Realizar el seguimiento del uso de los recursos  públicos mediante el análisis de impacto, eficiencia y productividad de los  programas y proyectos financiados por los mismos.    

10. Realizar el control y seguimiento a la ejecución  presupuestal de los programas y proyectos financiados, total o parcialmente,  con recursos públicos y aquellos financiados con recursos de regalías.    

11. Desarrollar, implementar y administrar herramientas e  instrumentos que soporten el proceso presupuestal, velando por su transparencia  en todas sus etapas e instancias.    

12. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia y en particular sobre el  proceso presupuestal.    

13. Diseñar e implementar instrumentos orientados a  consolidar una cultura de proyectos en el país, mediante el diseño de  herramientas que involucren la teoría de proyectos comprendiendo el ciclo desde  la formulación hasta la evaluación ex post.    

14. Capacitar a las entidades que participan en el proceso  presupuestal en la utilización de las herramientas e instrumentos diseñados  para facilitar el proceso presupuestal como metodologías, sistemas de  información, bancos de indicadores, entre otros.    

15. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas  económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés  para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al  incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos.    

16. Realizar estudios multisectoriales  que permitan definir políticas y criterios para la priorización  de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional, entidades  descentralizadas y de regalías.    

17. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades públicas tanto del  nivel central como descentralizado, identificando sus problemas y viabilidad  financiera en el largo plazo.    

18. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

19. Participar en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

20. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

21. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.    

22. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

23. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

24. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

25. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 21.Funciones de la Subdirección de  Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central. Son funciones  de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Central  las siguientes:    

1. Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones  a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Coordinar las actividades relacionadas con los procesos  de programación, seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de  la Nación.    

3. Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de  inversión pública, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones  Públicas y priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones, Poai, para su inclusión en la Ley Anual  del Presupuesto.    

4. Orientar y preparar la priorización  del Programa Anual de Caja, PAC, en el Presupuesto de Inversión, en  colaboración con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y entidades del  sector central, una vez sea aprobada la meta global de pagos por parte del  Consejo de Política Fiscal, Confis.    

5. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los análisis y  propuestas de asignación de los excedentes financieros de los establecimientos  públicos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

6. Realizar el seguimiento a la utilización de los  recursos del presupuesto de inversión mediante análisis de impacto, eficiencia  y productividad de los programas y proyectos financiados por estos.    

7. Estudiar y proponer proyectos de ley, decretos o  resoluciones que reglamenten o instrumenten el proceso presupuestal.    

8. Diseñar e implementar instrumentos orientados a  consolidar la cultura de proyectos en el país.    

9. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 22.Funciones de la Subdirección de  Programación y Seguimiento Presupuestal del Sector Descentralizado. Son  funciones de la Subdirección de Programación y Seguimiento Presupuestal del  Sector Descentralizado las siguientes:    

1. Realizar estudios y evaluaciones de proyectos y temas  económicos, financieros e institucionales, considerados de especial interés  para el Gobierno Nacional y hacer las recomendaciones que contribuyan al  incremento de la calidad y eficiencia en la asignación y utilización de los  recursos públicos.    

2. Realizar el análisis y seguimiento de los estados  financieros, flujos de caja y presupuestos de las entidades descentralizadas,  identificando sus problemas y viabilidad financiera en el largo plazo, a través  del diseño, monitoreo y proyección de indicadores de gestión financiera.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de las empresas del sector descentralizado.    

4. Desarrollar e implementar herramientas de seguimiento y  monitoreo a la gestión y desempeño financiero, operacional y fiscal de las  entidades del sector descentralizado.    

5. Preparar para consideración del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, el proyecto de  distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta asimiladas  a éstas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las que la  Nación o sus entidades tengan participación.    

6. Elaborar los reportes periódicos para el Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, el Departamento  Nacional de Planeación y las entidades del Gobierno Nacional, que incluyan los  principales resultados y recomendaciones de los estudios, evaluaciones,  ejecución presupuestal y análisis y proyecciones financieras.    

7. Analizar financieramente las operaciones de  endeudamiento o asimiladas de las entidades del sector descentralizado y emitir  conceptos sobre la materia y su impacto.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 23.Funciones de la Subdirección de Regalías. Son  funciones de la Subdirección de Regalías las siguientes:    

1. Supervisar y coordinar las actividades de carácter  técnico, administrativo, financiero y legal del Fondo Nacional de Regalías.    

2. Coordinar el proceso de programación, priorización y elaboración del proyecto de presupuesto del  Fondo Nacional de Regalías, buscando maximizar la eficiencia y productividad  del gasto.    

3. Desarrollar e implementar sistemas de control de  ejecución de los proyectos y de evaluación de gestión y resultados sobre los  proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con  recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y  compensaciones. Para el ejercicio de esta función se podrá apoyar en interventorías contratadas que revisen de forma completa o,  de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos.    

4. Divulgar información relacionada con: i) la asignación  de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y ii)  requisitos y consultas e inquietudes de las entidades territoriales para  acceder a recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

5. Colaborar y participar en el diseño de los criterios y  lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos,  llevarán a cabo las interventorías de los proyectos  que se financien o cofinancien con recursos del Fondo  Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones o utilicen para designar  o seleccionar la interventoría a los mismos.    

6. Consolidar los proyectos susceptibles de ser financiados  con recursos del Fondo Nacional de Regalías registrados, viabilizados por los  respectivos ministerios y dar prioridad de acuerdo a los parámetros  establecidos.    

7. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 24.Funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas. Son funciones de la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones en materia de evaluación y seguimiento de las políticas  públicas que están en cabeza del Departamento Nacional de Planeación, en  coordinación con las direcciones del Departamento y los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con la  evaluación y el seguimiento a las políticas públicas, conjuntamente con los  organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación  de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento y  la actualización del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo  con las necesidades de evaluación, los resultados de su operación y su  cobertura.    

5. Apoyar el proceso de elaboración del presupuesto de  inversiones, mediante los informes de evaluación que permitan priorizar los  programas y proyectos a ser financiados.    

6. Participar en el desarrollo de los lineamientos y  políticas de gestión por resultados vinculando el presupuesto con el desempeño  de las entidades y organismos de la administración pública.    

7. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos relacionados con prácticas  de transparencia, rendición de cuentas en la gestión y lucha contra la  corrupción asociadas con el mejoramiento de la gestión de las entidades y  organismos de la administración pública, en coordinación con las direcciones  requeridas.    

8. Establecer los lineamientos de evaluación de resultados  de la gestión de políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con  recursos públicos.    

9. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y  evaluación de los programas y proyectos financiados con recursos de crédito  externo, en coordinación con la Subdirección de Crédito.    

10. Desarrollar, monitorear, evaluar el uso, y  actualizarlos instrumentos de evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de  Resultados.    

11. Emitir concepto técnico sobre los instrumentos de  evaluación utilizados por las Direcciones Técnicas del Departamento y las  entidades y organismos de la administración pública que así lo soliciten.    

12. Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación  de las entidades y organismos de la administración pública que así lo  soliciten.    

13. Coordinar la definición de las evaluaciones  focalizadas y la realización de estudios e investigaciones sobre evaluación de  gestión y resultados, en coordinación con las demás dependencias del Departamento,  los organismos y entidades pertinentes.    

14. Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las  políticas, programas y proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de  Desarrollo y/o de especial interés para el Gobierno Nacional y que deban ser  sujetos de una evaluación de sus resultados e impactos.    

15. Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de  ejecución y de resultados de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de  financiamiento y el marco institucional en el que se desarrollarán, de las  políticas, programas y proyectos definidos como prioritarios.    

16. Participar y acompañar a las entidades que lo  requieran, en la gestión de consecución de recursos, para financiar las  evaluaciones focalizadas.    

17. Velar por una adecuada divulgación de la evaluación de  resultados de las políticas, planes, programas y proyectos ejecutados con  recursos públicos.    

18. Preparar y coordinar con las demás direcciones del  Departamento, la suscripción cuatrienal y anual de documentos Conpes de compromisos con todos los sectores de la  administración pública y garantizar su coherencia.    

19. Fomentar el diseño e implementación de prácticas de  mejoramiento de la gestión y la utilización del presupuesto como instrumento de  gestión orientado a resultados.    

20. Preparar y coordinar con las demás direcciones del  Departamento, la elaboración de reportes de seguimiento y evaluación de los  compromisos y avance de los sectores.    

21. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

22. Asesorar a las Direcciones del Departamento y a las  entidades en la implantación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y  hacer seguimiento al avance del mismo.    

23. Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y  evaluación a los proyectos de inversión prioritarios del gobierno.    

24. Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de  avance sectorial.    

25. Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a  resultados, vinculación de los procesos de planeación, presupuestación,  evaluación y mejoramiento de las prácticas gerenciales en las entidades y  organismos de la administración pública.    

26. Generar reportes, informes y demás documentos que  consignen los resultados del seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

27. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las  herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que  permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.    

28. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

29. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

30. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación  ambiental para la evaluación de políticas sectoriales estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

31. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

32. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

33. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 25.Funciones de la Dirección de Infraestructura  y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y  Energía Sostenible las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los  sectores de transporte, telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes.    

2. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

3. Promover, orientar y participar en la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

4. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

6. Formular las metodologías, realizar el seguimiento,  control y evaluación de la ejecución de las políticas en los sectores de su  competencia.    

7. Promover, orientar, y realizar el seguimiento, control  y evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

8. Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en  la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano en  cuanto a sistemas de transporte masivo y tráfico.    

9. Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y  la planeación de las estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y  control para la adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos en  los sectores de su competencia.    

10. Apoyar un desarrollo regulatorio  articulado con las estrategias de inspección, vigilancia y control de servicios  públicos en los sectores de su competencia.    

11. Apoyar a los organismos responsables de la regulación  de los sectores de su competencia.    

12. Promover y orientar la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia así como el impacto de las políticas, planes, programas y  proyectos.    

13. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

14. Apoyar la estructuración de esquemas financieros para  el desarrollo de los sectores de su competencia.    

15. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en infraestructura.    

16. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación internacional en infraestructura.    

17. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  de las entidades adscritas y vinculadas a los sectores transporte,  telecomunicaciones, minas, hidrocarburos y energía y emitir los conceptos  técnicos de sus modificaciones cuando se requieran.    

18. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos  especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de  la Nación.    

19. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en  temas de los sectores de su competencia.    

20. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.    

21. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

22. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

23. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

24. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

25. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

26. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

27. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 26.Funciones de la Subdirección de Transporte.  Son funciones de la Subdirección de Transporte las siguientes:    

1. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia de la peración  del sector transporte, en coordinación con el Ministerio de Transporte.    

2. Orientar y promover la formulación, elaboración y  ejecución de políticas, planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo  económico y social y el Plan Nacional de Inversiones, en el sector transporte  (infraestructura y operación), para presentarlo al Conpes;  así como recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas  relacionadas con transporte urbano en cuanto a sistemas de transporte masivo y  tráfico.    

4. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en el sector transporte.    

5. Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los  planes y programas de desarrollo del sector transporte y proponer los ajustes y  modificaciones que fueren necesarios.    

6. Realizar estudios sectoriales e investigaciones en  temas del sector transporte (infraestructura y operación).    

7. Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos  especiales de transporte masivo que cuenten con la participación financiera de  la Nación.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 27.Funciones de la Subdirección de Minas y  Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía las  siguientes:    

1. Definir y coordinar políticas, planes y programas para  estimular la participación del sector privado en los sectores de minas,  hidrocarburos y energía.    

2. Desarrollar en conjunto con el Ministerio de Minas y  Energía las políticas, planes, programas y proyectos del sector de minas y  energía definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de  ejecutar las políticas del sector de minas y energía establecidas en el Plan de  Desarrollo.    

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los planes y  programas de inversión relacionados con los sectores de minas, hidrocarburos y  energía.    

5. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

7. Realizar estudios sectoriales en temas de minas,  hidrocarburos y energía.    

8. Evaluar la aplicación de los subsidios públicos en los  sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

9. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en los sectores de minas, hidrocarburos y  energía.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 28.Funciones de la Subdirección de  Telecomunicaciones. Son funciones de la Subdirección de Telecomunicaciones  las siguientes:    

1. Apoyar las políticas diseñadas por el Ministerio de  Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de  planes, programas y proyectos.    

2. Apoyar la estructuración, coordinación y ejecución de  los procesos de participación privada en los servicios de telecomunicaciones.    

3. Desarrollar las políticas y la planeación de  estrategias para el control, regulación y vigilancia, tendientes a una  operación eficiente del sector.    

4. Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, Conpes, los planes y  programas de inversión relacionados con los sectores de telecomunicaciones.    

5. Realizar y presentar los análisis necesarios, que  soporten los lineamientos de política dictados para el sector.    

6. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en el  sector de telecomunicaciones.    

7. Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al  presupuesto de inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio  de Comunicaciones.    

8. Hacer seguimiento y controla los proyectos de inversión  aprobados a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de  Comunicaciones.    

9. Dar soporte técnico a las entidades vinculadas y  adscritas, con el fin de orientarlas hacia la ejecución de las políticas del  sector.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 29.Funciones de la Dirección de Desarrollo  Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los  sectores educación, salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral,  pensiones, riesgos profesionales, familia, juventud y niñez, en coordinación  con los organismos y entes pertinentes.    

2. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia junto con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

5. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

6. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta dirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional  de Desarrollo.    

7. Colaborar en la preparación de normas sobre la organización,  el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

8. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país.    

9. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y  programas de inversión de los sectores de su competencia.    

10. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para educación y salud en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de la Protección Social.    

11. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  distribución del Sistema General de Participaciones para educación y salud con  base en los criterios definidos.    

12. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades  públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que  serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección  de Crédito.    

13. Analizar el comportamiento del gasto público social en  los sectores de su competencia para mejorar su efectividad.    

14. Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de  Desarrollo y evaluar su impacto en función del desarrollo humano sostenible, la  reducción de la pobreza y la desigualdad social, y el mejoramiento de la  calidad de vida de la población en general.    

15. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y  seguimiento de los sistemas de información en los sectores competencia de la  dirección.    

16. Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un  banco de las principales fuentes primarias de información social.    

17. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

18. Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de  focalización que permitan racionalizar el gasto público social.    

19. Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la  focalización y orientar a la sociedad sobre los propósitos de estas  tecnologías, en cuanto a su función de control en su correcta aplicación.    

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar  indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.    

21. Formular y promover la política de población a nivel  nacional.    

22. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

23. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

24. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

25. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

26. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

27. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

28. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de planificación  ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas  para la sostenibilidad del desarrollo.    

29. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 30.Funciones de la Subdirección de Educación. Son  funciones de la Subdirección de Educación las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de educación, deporte y recreación, cultura y juventud, junto con los  organismos y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional  de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia.    

6. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y  programas de inversión de los sectores de su competencia.    

7. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para educación en coordinación con el Ministerio de  Educación Nacional.    

8. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  distribución del Sistema General de Participaciones para educación con base en  los criterios definidos.    

9. Colaborar en la formulación, puesta en marcha y  seguimiento del Sistema de Información en el sector educativo.    

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la  prestación del sector educativo y formular estrategias para su estandarización  en el país.    

11. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.    

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 31.Funciones de la Subdirección de Salud. Son  funciones de la Subdirección de Salud las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de salud, familia y niñez, y riegos ambientales que afecten la salud humana,  junto con los organismos y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional  de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar las políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia.    

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país en los sectores de su competencia.    

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y  programas de inversión de los sectores de su competencia.    

8. Definir criterios para la distribución del Sistema  General de Participaciones para salud en coordinación con el Ministerio de la  Protección Social.    

9. Apoyar a la Dirección de Desarrollo Territorial en la  distribución del Sistema General de Participaciones para salud con base en los  criterios definidos.    

10. Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la  prestación del sector salud y formular estrategias para su estandarización en  el país.    

11. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.    

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema  de Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

13. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 32.Funciones de la Subdirección de Empleo y  Seguridad Social. Son funciones, de la Subdirección de Empleo y Seguridad  Social las siguientes:    

1. Formular políticas, así como orientar y promover  planes, programas, estudios técnicos y proyectos de inversión en los sectores  de mercado laboral, pensiones y riesgos profesionales, junto con los organismos  y entidades pertinentes.    

2. Desarrollar y orientar el seguimiento, control y  evaluación a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones necesarias.    

3. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de los organismos y entidades públicas del orden nacional en los  sectores de su competencia.    

4. Evaluar los planes, programas y proyectos de inversión  de las entidades de los que competen a esta subdirección para fundamentar los  conceptos técnicos respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas  y Proyectos de Inversión Nacional en función de necesidades y del Plan Nacional  de Desarrollo.    

5. Colaborar en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar la s políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su  competencia.    

6. Apoyar técnicamente la conformación, consolidación y  mantenimiento de los sistemas de Protección Social y de Manejo Social del  Riesgo en el país en los sectores de su competencia.    

7. Brindar asistencia técnica en aspectos específicos  frente a la demanda de las entidades del sector en relación con las políticas y  programas de inversión de los sectores de su competencia.    

8. Mantener un sistema de información detallado y  actualizado de los sectores a cargo de la subdirección.    

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de  Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas del Departamento.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 33.Funciones de la Dirección de Desarrollo  Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Rural  Sostenible las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del  desarrollo rural sostenible, incluyendo: desarrollo productivo; investigación y  desarrollo científico y tecnológico; manejo sostenible del medio ambiente y de  los recursos naturales renovables; valoración económica del patrimonio natural  y evaluación de impacto; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y  sanidad);desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y  externa; agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad,  mercados, financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda  rural y adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la  Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades  pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en el ámbito de  su competencia, incluyendo la formulación de los indicadores correspondientes  para su evaluación, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento.    

5. Participar en la operación de un sistema de información  para el seguimiento sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las  dependencias, organismos y entidades pertinentes.    

6. Participar en el diseño y aplicación de modelos de  análisis comparativo para el seguimiento del sector rural y el análisis de  coyuntura, la valoración económica del patrimonio natural y la evaluación de  impacto ambiental, en coordinación con la Dirección de Estudios Económicos.    

7. Analizar la normatividad nacional e internacional  pertinente, y preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento  y gestión institucional requeridas para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica.    

8. Evaluar, con otras dependencias del Departamento, la  viabilidad de la cooperación técnica y financiera internacional, y la  contratación de créditos externos e internos para el sector rural y la gestión  ambiental, y participar en la elaboración de los documentos técnicos de  soporte, en particular con la Subdirección de Crédito.    

9. Participar en el diseño e implementación del Sistema de  Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

10. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos  financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes,  programas y proyectos del sector rural y agropecuario, en coordinación con la  Dirección de Desarrollo Empresarial.    

11. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

12. Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la  formulación de nuevos esquemas organizacionales, de política e inversión en el  ámbito de su competencia.    

13. Asesorar a los diferentes Ministerios en las  negociaciones internacionales que se relacionen con la política para el  desarrollo rural sostenible, y promover los estudios, programas y proyectos de  integración con otros países u organismos internacionales de carácter  multilateral en este ámbito.    

14. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

15. Apoyar a las autoridades ambientales, en coordinación  con la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en el diseño de  normas, instrumentos, políticas, programas y proyectos para el control y  mitigación del deterioro ambiental en áreas rurales.    

16. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental, en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

17. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo al desarrollo rural.    

18. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación  de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia,  la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.    

19. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

20. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

21. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 34.Funciones de la Subdirección de Producción  y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y  Desarrollo Rural las siguientes:    

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural  sostenible, la investigación científica y tecnológica, la protección  agropecuaria (incluyendo calidad, inocuidad y sanidad), el manejo sostenible  del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, la valoración económica  del patrimonio natural y la evaluación de impacto, y el desarrollo alternativo.    

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e  internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras  direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito  de su competencia.    

4. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.    

5. Coordinar, al interior de la Dirección, la programación,  seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación de los organismos y  entidades públicas de la red institucional para el desarrollo rural sostenible.    

6. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 35.Funciones de la Subdirección de Comercialización  y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de la Subdirección de  Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural las siguientes:    

1. Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes, programas y proyectos, en relación con la reforma agraria,  comercialización interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial  rural, competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información,  financiamiento y capitalización, e infraestructura rural (incluyendo vivienda  rural y adecuación de tierras).    

2. Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e  internacional sobre los temas de su competencia, en coordinación con otras  direcciones del Departamento Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3. Preparar y gestionar normas sobre la organización,  funcionamiento y gestión institucional requeridos para adelantar las políticas,  planes, programas y proyectos de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su  competencia.    

4. Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios  sobre temas relacionados con la exportación e importación de bienes agrícolas y  agroindustriales, política arancelaria y comercial, integración económica, y  negociaciones bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de  Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.    

5. Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en el ámbito de su competencia.    

6. Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos  financieros, garantías y facilidades de financiamiento para los planes,  programas y proyectos del sector rural y ambiental, en coordinación con otras  dependencias del Departamento así como con las entidades pertinentes.    

7. Orientar, participar y promover la formulación, en  forma conjunta con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de  políticas, planes, programas y proyectos de inversión en el sector caficultor.    

8. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 36.Funciones de la Dirección de Justicia y  Seguridad. Son funciones de la Dirección de Justicia y Seguridad las  siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los  sectores de justicia, defensa, seguridad nacional, los temas de paz,  convivencia y seguridad ciudadana, y en relación con las siguientes entidades:  Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia,  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Congreso de la  República y órganos de control.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en  los temas de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

5. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia.    

6. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

7. Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los  programas de paz y convivencia ciudadana.    

8. Coordinar, con otras dependencias del Estado, los  programas que adelante el Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico,  orden público y paz, derechos humanos, desplazados, corrupción y acercamiento  del Estado a la sociedad civil.    

9. Coordinar y orientar la realización de diagnósticos,  estudios y propuestas legislativas sobre los temas de su competencia.    

10. Colaborar en la preparación de estrategias de  descongestión judicial y eficiencia de la justicia.    

11. Colaborar con el diseño de estrategias de defensa  judicial de la Nación.    

12. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento  y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de su competencia,  en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas.    

13. Presentar al Subdirector General iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia.    

14. Ejercer la supervisión y coordinación de los proyectos  de inversión del Departamento, correspondientes a los temas de su competencia,  de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.    

15. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

16. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental en lo relativo a su sector.    

17. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

18. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

19. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo  Empresarial.    

20. Apoyar técnicamente a los organismos y entidades  públicas en la preparación y presentación de programas y proyectos sociales que  serán financiados con recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección  de Crédito.    

21. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

22. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 37.Funciones de la Subdirección de Seguridad y  Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y Defensa las  siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus  entidades adscritas y vinculadas y del Departamento Administrativo de Seguridad  DAS, y emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos  de inversión presentados por las entidades del sector.    

3. Formular propuestas para la inversión pública sectorial  y la organización institucional.    

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el  sector.    

5. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 38.Funciones de la Subdirección de Justicia.  Son funciones de la Subdirección de Justicia las siguientes:    

1. Coordinar la programación del presupuesto de inversión  del sector justicia, integrado por las respectivas entidades de la Rama  Ejecutiva, Judicial y sus entidades adscritas y vinculadas, así como emitir  conceptos de modificaciones a proyectos cuando se requiera.    

2. Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos  presentados por las entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.    

3. Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del  sector justicia y la gestión de sus entidades, y formular propuestas para su  mejoramiento.    

4. Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen  la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el  sector.    

5. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 39.Funciones de la Dirección de Desarrollo  Empresarial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Empresarial las  siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en relación con los  temas de desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la  competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración  económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la  actividad empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en  Colombia e inversiones colombianas en el exterior.    

2. Orientar, promover y participar en la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Asesorar, promover y realizar el seguimiento y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del  sector de su competencia, para determinar su impacto y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

5. Participar en el diseño de normas sobre la organización,  el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para adelantar las  políticas, planes, programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

6. Realizar la evaluación de gestión y resultados de las  entidades y las empresas de los sectores de su competencia, y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

7. Promover, realizar y dirigir la elaboración de  indicadores, metodologías, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores  de su competencia, y llevar las estadísticas correspondientes.    

8. Realizar el seguimiento y la evaluación del marco  institucional para apoyar el desarrollo empresarial en el país y proponer sus  modificaciones cuando sea el caso.    

9. Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de  inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden  nacional, que se relacionen con los temas de su competencia.    

10. Hacer seguimiento a los temas de regulación financiera  y evaluar su impacto sobre la actividad empresarial.    

11. Hacer propuestas de diseño institucional para las  actividades de regulación y control que realiza el Estado.    

12. Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores  que permitan evaluar el desempeño financiero de las empresas colombianas.    

13. Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar  el desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el  caso.    

14. Participar en el diseño e implementación del Sistema  Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados, así como efectuar el  seguimiento y evaluación, de los planes, programas y proyectos en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Evaluación de Políticas  Públicas.    

15. Presentar al Subdirector General las iniciativas de  proyectos de inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los  objetivos misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

16. Participar, en coordinación con la Dirección de  Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en la elaboración de normas,  formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo del sector que  afecten el medio ambiente.    

17. Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Urbano  y Política Ambiental en la conformación y puesta en marcha del Sistema de  Información Ambiental para el país, de acuerdo con su competencia.    

18. Asesorar y participar en la formulación del marco  normativo y regulatorio del sistema de licenciamiento  ambiental, en lo relativo a su sector.    

19. Aplicar gradualmente, con la asistencia de la  Dirección de Desarrollo Urbano y de Política Ambiental, herramientas de  planificación ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

20. Participar, en coordinación con la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control del  Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de la  red institucional sectorial.    

21. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

22. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 40.Funciones de la Subdirección de Política  Industrial y Comercial. Son funciones de la Subdirección de Política  Industrial y Comercial, las siguientes:    

1. Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de  las políticas, programas e instrumentos relacionados con la integración  económica, las negociaciones comerciales y la inversión extranjera.    

2. Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo,  cumplimiento y perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos  sobre los temas de su competencia.    

3. Promover y participar en la articulación de las  políticas en los sectores de su competencia.    

4. Hacer seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto  de inversión de la Nación, de los organismos y entidades públicas del orden  nacional, relacionados con los temas de su competencia.    

5. Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la  inversión extranjera y promover y participaren la adopción de políticas y  mecanismos que la incentiven.    

6. Realizar diagnósticos y estudios sobre temas  relacionados con la integración económica, la definición de la política  arancelaria y el comercio internacional.    

7. Apoyar técnicamente la participación del país en  organizaciones económicas internacionales y en la negociación de acuerdos de  integración económica e inversiones internacionales.    

8. Proponer el diseño y la adopción de normas sobre  inversión extranjera, sus modificaciones y ajustes así como su articulación con  las demás políticas.    

9. Realizar y coordinar la elaboración de metodologías,  indicadores, análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su  competencia, y llevar las estadísticas correspondientes.    

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 41.Funciones de la Dirección de Desarrollo  Urbano y Política Ambiental. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Urbano y Política Ambiental, las siguientes:    

1. Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento  de las funciones del Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de  desarrollo urbano, vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento  básico, medio ambiente, equipamiento urbano y prevención y atención de desastres,  en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del  Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Orientar, participar y promover la formulación de  políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores  de su competencia, incluyendo la formulación de indicadores sectoriales  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Formular documentos de política, en los temas de su  competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y coordinación  de políticas públicas con una visión del Estado en el largo plazo.    

4. Apoyar técnicamente la elaboración y acompañamiento de  la ejecución del presupuesto de inversión nacional de los sectores de su  competencia.    

5. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e  instrumentos de concertación y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

6. Orientar y promover la aplicación de indicadores que  permitan identificar las necesidades de inversión pública en los sectores de su  competencia, en coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional  de Planeación.    

7. Evaluar, con otras dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  viabilidad de contratación de créditos externos e internos, y con la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces, la  consecución de recursos de cooperación técnica internacional, para los ámbitos de  su competencia, al igual que participar en la elaboración de documentos  técnicos para tales fines.    

8. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades  territoriales y a las empresas de servicios públicos en la formulación,  solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e interno y/o  aval de la Nación en los ámbitos de su competencia.    

9. Analizar la normatividad nacional e internacional  pertinente, preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y  gestión institucional requeridas para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos de los sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación  a los procesos de reforma institucional.    

10. Diseñar y orientar programas para el fortalecimiento  de la planeación territorial en los sectores de desarrollo y medio ambiente,  vivienda, agua potable, saneamiento básico, equipamiento urbano y prevención y  atención de desastres.    

11. Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de  financiación hipotecaria, de desarrollo urbano, y servicios públicos  domiciliarios de su competencia.    

12. Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y  asistencia técnica relacionada con iniciativas de política, regulación y con  planes y programas de inversión, en los ámbitos de su competencia.    

13. Apoyar técnicamente a la Dirección General del  Departamento en sus labores en las comisiones de regulación de los sectores de  su competencia, además de realizar el seguimiento y evaluación técnica y  presupuestal de las mismas.    

14. Formular, en coordinación con las entidades  competentes, directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de  política nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y  ambiental, en el marco de la sostenibilidad.    

15. Realizar acciones que propicien la articulación y  coordinación de las políticas públicas y de las actuaciones sectoriales  localizadas en el ámbito urbano orientado al mejoramiento de la calidad de vida  urbana de competencia de la Dirección.    

16. Apoyar, evaluar y dar recomendaciones sobre la  formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios y recuperación  de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua potable,  servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y atención de  desastres, y demás relacionadas con el ámbito urbano.    

17. Apoyar a las entidades del orden nacional en sus  labores de asistencia técnica a las entidades territoriales en lo relativo a  instrumentos de gestión urbana y planes de ordenamiento territorial.    

18. Promover la implementación de expedientes y  observatorios urbanos como herramienta de análisis del mercado inmobiliario y  del suelo y de las dinámicas urbanas.    

19. Realizar estudios para la identificación y solución de  problemáticas urbanas comunes a las ciudades colombianas, para el desarrollo de  un sistema adecuado de incentivos normativos, regulatorios,  financieros y tributarios.    

20. Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de  recuperación y rehabilitación del patrimonio inmueble de las ciudades,  orientados a su aprovechamiento para usos habitacionales, comerciales y de otra  índole.    

21. Promover la integración de la información catastral y  cartográfica y los sistemas de información geográfica a la planificación urbana  y desarrollar estrategias para su integración.    

22. Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto  Geográfico Agustín Codazzi, el documento Conpes de  reajuste de avalúos catastrales por concepto de conservación.    

23. Asesorar a la autoridad ambiental competente y a las  Instituciones integrantes del SINA en la conformación y puesta en marcha del  Sistema de Información Ambiental para Colombia.    

24. Asesorar y acompañar, a la autoridad ambiental  competente, y a los diferentes ministerios, en suparticipación  en el marco de los Convenios Ambientales Internacionales suscritos por  Colombia.    

25. Participar en el Consejo Nacional Ambiental en los  términos previstos en el artículo 13 de la Ley 99 de 1993 y las  normas que lo modifiquen.    

26. Asistir a las Direcciones Técnicas del Departamento en  la incorporación efectiva de elementos de la política ambiental nacional en las  políticas sectoriales relevantes para la sostenibilidad  del desarrollo.    

27. Coordinar y asistir a las Direcciones Técnicas del  Departamento en el diseño y aplicación gradual de herramientas de planificación  ambiental para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales estratégicas  para la sostenibilidad del desarrollo.    

28. Representar al Departamento Nacional de Planeación, en  las instancias directivas de las instituciones del Sistema Nacional Ambiental  que el Director General designe.    

29. Participar y coordinar el diseño, seguimiento y  evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el desarrollo de  la ciencia, la tecnología, la innovación y la propiedad intelectual, en los  sectores de su competencia, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Empresarial.    

30. Promover la preparación de normas, en coordinación con  la oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes, programas y  proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

31. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 42.Funciones de la Subdirección de Vivienda y  Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de Vivienda y  Desarrollo Urbano las siguientes:    

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de  vivienda del Gobierno Nacional.    

2. Brindar asistencia técnica alas entidades públicas  competentes en el sector vivienda.    

3. Programar y hacer seguimiento a la ejecución del  presupuesto de inversión de las entidades ejecutoras de las políticas de  vivienda.    

4. Realizar estudios técnicos del sector vivienda.    

5. Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que  expida el Gobierno Nacional en materia de vivienda, subsidios de vivienda,  construcción, financiamiento hipotecario y analizar su impacto en el marco de  la política de vivienda.    

6. Promover actividades tendientes a fortalecer los  procesos de descentralización y modernización de la gestión pública en el  sector.    

7. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 43.Funciones de la Subdirección de Agua y  Ambiente. Son funciones de la Subdirección de Agua y Ambiente las  siguientes:    

1. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas,  planes, programas, estudios y proyectos de inversión del sector de agua y  ambiente del Gobierno Nacional, incluyendo la promoción de procesos de  descentralización y modernización de la gestión pública en el sector.    

2. Apoyar a la Dirección en el diseño, formulación,  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estudios y  proyectos de inversión del sector ambiental.    

3. Brindar asistencia técnica alas entidades territoriales  y a las empresas de servicios públicos relacionada con iniciativas de política,  regulación y con planes de inversión en el sector de agua y ambiente.    

4. Apoyar y desarrollar las políticas generales y la  definición de estrategias para el control y vigilancia de los servicios  públicos de su competencia, y realizar el seguimiento y evaluación de las  mismas, con el fin de garantizar la adecuada y eficiente prestación de los  servicios públicos domiciliarios.    

5. Hacer seguimiento y apoyarla definición y ejecución de  las políticas, planes y programas de las Comisiones de Regulación de los  sectores de su competencia, y participar en los Comités que para el  cumplimiento de las mismas se establezcan.    

6. Evaluar, con otras dependencias del Departamento  Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la  viabilidad de contratación de créditos externos e internos, y con la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces, la  consecución de recursos de cooperación técnica internacional, para el ámbito de  su competencia, al igual que participar en la elaboración de documentos  técnicos para tales fines.    

7. Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales  en la formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento  externo e interno y/o aval de la Nación en los ámbitos de su competencia.    

8. Proponer, evaluar y promoverla adopción de mecanismos  financieros, garantías, contingencias y facilidades d financiamiento para los  proyectos en los sector es de agua y ambiente.    

9. Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos  que requieran garantía de la Nación para la contratación de créditos externos  en los sectores de su competencia.    

10. Dirigir y coordinar la preparación, programación,  seguimiento, evaluación y control del presupuesto de inversión de la Nación en  los sectores ambiente, agua y saneamiento.    

11. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 44.Funciones de la Secretaría General. Son  funciones de la Secretaría General las siguientes:    

1. Garantizar la prestación de los servicios y la  disposición de los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el  funcionamiento del Departamento y la ejecución de los programas del mismo.    

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el  cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y  trámites administrativos internos, al igual que aquellas que rigen el  funcionamiento del Departamento en materia fiscal y presupuestal.    

3. Coordinar y someter a consideración del Director  General del Departamento el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento de  la entidad y, una vez aprobado, dirigir su ejecución.    

4. Dirigir y coordinar la actividad Administrativa,  Presupuestal y de Recursos Humanos del Departamento.    

5. Someter a consideración del Director del Departamento  los nombramientos y promociones del personal de la entidad.    

6. Trazar las políticas y programas de administración,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

7. Expedir las copias de los documentos que reposen en los  archivos del Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal  función no haya sido asignada a otro funcionario.    

8. Coordinar la formulación del anteproyecto de  presupuesto de la entidad.    

9. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Tesorería General de  la República, los informes que estas dependencias requieran.    

10. Dirigir y coordinar la contabilidad y supervisar los  registros contables y presupuestales de acuerdo con las instrucciones que al  respecto impartan la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la  Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y la Contraloría General de la República.    

11. Preparar para la firma del Director los informes que  soliciten la Contraloría General de la República y otros organismos de control.    

12. Atender las quejas o reclamos que presenten los  funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que  laboran en el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado,  en caso de que lo amerite, a la autoridad competente.    

13. Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto  de bienes o servicios suministrados al Departamento, previo el cumplimiento de  los requisitos exigidos.    

14. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con  la gestión de órdenes de comisión y pago de viáticos nacionales e  internacionales y responder por el adecuado funcionamiento del trámite  correspondiente.    

15. Velar por el cumplimiento de las normas y los  reglamentos del régimen disciplinario y adelantar la primera instancia de las  investigaciones disciplinarias a l interior del Departamento.    

16. Garantizar que la atención al usuario sea prestada de  manera eficiente, oportuna y eficaz.    

17. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

18. Suscribir contratos y compromisos y, autorizar pagos  hasta por el monto que se le delegue.    

19. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión, que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los proyectos de inversión, de conformidad con las normas que  para el efecto se expidan.    

20. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación  del Departamento en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

21. Elaborar el diagnóstico general del Departamento, y de  conformidad con los resultados obtenidos presentar las propuestas tendientes a  mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones,  optimizar el uso de los recursos disponibles, modernizar la entidad.    

22. Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo  y en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, el plan de  desarrollo sectorial, el plan indicativo anual y el plan operativo y  presentarlo al Director General para su adopción, y controlar y evaluar la  ejecución.    

23. Elaborar los estudios y presentar propuestas sobre la  organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y  modernización de trámites y procedimientos, desconcentración de funciones y  demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.    

24. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 45.Funciones de la Subdirección de Recursos  Humanos. Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos las  siguientes:    

1. Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento  de normas y procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del recurso humano.    

2. Diseñar y aplicar el proceso de selección del personal  requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por  las directivas y la reglamentación vigente.    

3. Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de  personal y demás actos administrativos relacionados con situaciones  administrativas del personal.    

4. Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y  el sistema de estímulos del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las  normas legales vigentes.    

5. Elaborar estudios de estructuración de planta de  personal y llevar el control de nombramientos y vacantes.    

6. Elaborar y actualizar el manual de funciones y  requisitos del Departamento.    

7. Responder por la ejecución del proceso de nómina y del  pago de la misma de acuerdo a la ley, tanto de los funcionarios como de los  pensionados del Departamento y efectuar las liquidaciones de las prestaciones  sociales.    

8. Tramitar las comisiones al exterior de los funcionarios  del Departamento y de las entidades adscritas al mismo.    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios  personales en coordinación con la Secretaría General del Departamento.    

10.Realizar la carnetización de  los servidores públicos del Departamento.    

11. Hacer el seguimiento del presupuesto asignado y  certificar que los movimientos de personal no excedan el límite por concepto de  servicios personales, según lo exigido por la ley, en conjunto con la  Secretaría General del Departamento.    

12. Velar por el cumplimiento y aplicación de las normas y  disposiciones vigentes de carrera administrativa y evaluación del desempeño.    

13. Llevar el registro y control de novedades de personal  y las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado  sistema de información.    

14. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes,  relacionadas con la declaración de bienes y rentas de los funcionarios.    

15. Llevarlas hojas de vida de los funcionarios y ex  funcionarios de la entidad y expedirlas certificaciones laborales requeridas  por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus  ex funcionarios.    

16. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 46.Funciones de la Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las  siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades  relacionadas con los proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento normal del Departamento, velando por el cumplimiento de  las normas vigentes sobre estas materias y garantizar el aseguramiento y  protección de los bienes patrimoniales de la entidad.    

2. Dirigir y coordinar los procedimientos para la  recepción, conservación, clasificación y análisis de la documentación y demás  actividades relacionadas con los documentos de la Biblioteca y los fondos  documentales del Departamento.    

3. Prestarlos servicios de apoyo logístico a las  diferentes dependencias del Departamento Nacional de Planeación, mediante el  suministro de bienes y servicios, como son el mantenimiento preventivo y  correctivo de equipos, reparaciones locativas, servicio de fotocopiado,  administración del parque automotor, servicio del conmutador, vigilancia,  correspondencia, memoria institucional, servicio de biblioteca y coordinar la  prestación del servicio de aseo y cafetería.    

4. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan  Anual de Compras de bienes y servicios dando cumplimiento a las normas  administrativas y fiscales que lo regulan.    

5.Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del  presupuesto a su cargo, previa aprobación de la Secretaría General del  Departamento.    

6. Velar por el ingreso y egreso, suministro y registro en  inventario de los bienes del Departamento.    

7.Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y  protección de los bienes patrimoniales.    

8. Llevar acabo los procesos de adquisición de bienes y  servicios de apoyo logístico cuando su cuantía no requiera contrato con  formalidades plenas.    

9. Prestar apoyo al Grupo de Contratación o quien haga sus  veces en la programación y en la etapa precontractual  de la adquisición de bienes y servicios de apoyo logístico requeridos por el  Departamento.    

10. Las demás que le sean asignadas.    

Artículo 47.Organos de  Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité sectorial de Desarrollo  Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones  legales y reglamentarias sobre la materia.    

El Director podrá crear Grupos Internos de Trabajo,  permanentes o transitorios, para el estudio, análisis y asesoría en temas  alusivos a la institución.    

CAPITULO III    

Fondo Nacional de Regalías    

Artículo 48. El Fondo Nacional de Regalías es un fondo  cuenta con personería Jurídica adscrito al Departamento Nacional de Planeación  y sus recursos serán destinados de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional, a  la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la  financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios  en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales.    

Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Regalías son  propiedad exclusiva de las entidades territoriales y seguirán siendo recaudados  y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 49. El Representante Legal del Fondo Nacional de  Regalías será el Director del Departamento Nacional de Planeación y funcionará  con la estructura y la planta de personal del Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo 50. Ver Decreto 621 de 2004,  artículo 1º. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor,  conformado de la siguiente manera:    

-El Director del Departamento Nacional de Planeación, o el  Subdirector General, quien lo presidirá.    

-El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.    

-El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  o un Viceministro.    

-El Ministro de Transporte, o el Viceministro.    

-Un representante del Presidente de la República.    

-Dos Gobernadores elegidos del seno de la Federación  Nacional de Gobernadores.    

Dos Alcaldes elegidos del seno de la Federación Nacional  de Municipios.    

Parágrafo 1º. Modificado por el Decreto 414 de 2005,  artículo 1º. El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías deliberará  con un mínimo de seis (6) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la  mayoría de los votos de los asistentes.    

Texto  inicial del Parágrafo 1º.: “El Consejo Asesor del Fondo Nacional de  Regalías deliberará con un mínimo de siete (7) de sus miembros y las decisiones  se tomarán con la mayoría de sus asistentes.”.    

Parágrafo 2°. La secretaría técnica del Consejo Asesor del  Fondo Nacional de Regalías será ejercida por la Subdirección de Regalías.    

Artículo 51.Funciones del Consejo Asesor del Fondo  Nacional de Regalías. El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías  tendrá las siguientes funciones:    

1.Asesorar y apoyar al Departamento Nacional de Planeación  en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los  entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del  Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación  tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo.    

2.Asesorar al Departamento Nacional de Planeación en la  fijación de la política de mejoramiento continuo del Fondo Nacional de  Regalías, así como en la determinación de los programas orientados a garantizar  su desarrollo administrativo y funcional.    

3.Aprobar la utilización de los mecanismos previstos en el  artículo 10 de la Ley 141 de 1994,  artículo 5° de la Ley 756 de 2002 y  normas que las modifiquen o adicionen, para asegurar la correcta utilización de  las participaciones en las regalías y compensaciones, como consecuencia de los  informes que le presente el Departamento Nacional de Planeación.    

4.Señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos  que sean sujetos de financiación o cofinanciación con  recursos del Fondo Nacional de Regalías.    

5.Designar para los casos de proyectos regionales de  inversión, al ejecutor del proyecto.    

6.Aprobar los proyectos priorizados por el Departamento  Nacional de Planeación, a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de  Regalías, en desarrollo de la normatividad vigente.    

7.Adoptar su propio reglamento.    

Artículo 52.Referencias normativas. A partir de la  fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que  hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se  entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 53. Adopción de la Planta de Personal del  Departamento Nacional de Planeación. De conformidad con la estructura  prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la  planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 54. Atribuciones de los funcionarios de la  planta actual del Departamento Nacional de Planeación. Los funcionarios de  la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación  continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas hasta  tanto sea aprobada la nueva planta de personal.    

Artículo 55.Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y deroga los Decretos 1363 de 2000, 1660 de 2002 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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