DECRETO 1945 DE 2004
(junio 16)
por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Transporte presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto favorable;
Que el Ministerio de Transporte, para efectos de modificar su planta de personal, cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Transporte:
N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado
PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Profesional Especializado 3010 18
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 16
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 14
1 (Uno) Profesional Universitario 3020 12
1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 12
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el decreto 2054 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.