DECRETO 1940 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1940 DE 2003    

(julio 10)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 6º de la Ley 812 de 2003    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2546 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Director del Departamento Nacional de Planeación  convocará mediante resolución a las Audiencias Públicas Consultivas de que  trata el numeral cuarto del artículo 6° de la Ley 812 de 2003.  Dichas audiencias se realizarán una por cada uno de los Departamentos de que  trata el artículo 6° de la Ley 812 de 2003.    

En la resolución de convocatoria, se incluirá además de  la fecha y lugar de celebración, la lista de los proyectos del respectivo  departamento que se encuentran inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión,  BPIN, del Departamento Nacional de Planeación. Esta lista de proyectos será  parte de la discusión en la Audiencia Pública Consultiva.    

Artículo 2º. Las Audiencias Públicas Consultivas no  tienen carácter vinculante, y su finalidad es la elaboración de un listado  preliminar de proyectos prioritarios de inversión, de lo cual se dejará  constancia en el acta de la audiencia.    

Las Audiencias Públicas Consultivas serán presididas por  un miembro del Gobierno, y la Secretaría Técnica será ejercida a través del  Departamento Nacional de Planeación.    

Las Audiencias se podrán transmitir por un medio de  comunicación, de cubrimiento departamental o nacional.    

Artículo 3º. En las Audiencias Públicas Consultivas  podrán participar entre otros, los servidores públicos de elección popular,  organizaciones representativas de la sociedad civil de cada departamento,  gremios empresariales regionales, sindicatos, instituciones académicas y  eclesiásticas.    

Artículo 4º. La definición de los proyectos específicos  se adelantará en los términos establecidos en la Ley 812 de 2003, para  lo cual el Director del Departamento Nacional de Planeación, mediante  resolución, convocará la respectiva reunión.    

Artículo 5º. Además de los criterios establecidos en el  artículo 6º de la Ley 812 de 2003, para  la definición de la lista de proyectos específicos a financiarse, se tendrá en  cuenta lo siguiente :    

1. Se evitará la dispersión de recursos y proyectos para  lo cual se preferirán los proyectos de amplio impacto regional que beneficien a  un número plural de municipios;    

2. Se dará prioridad a las inversiones que permitan  concluir obras ya iniciadas;    

3. Derogado por el  Decreto 2546 de 2003,  artículo 1º. No se tendrán en cuenta proyectos cuya finalización no se garantice dentro  del cuatrienio, sean estos obras nuevas o continuación de obras en curso.    

Parágrafo 1º. Para efectos de definir la lista de  proyectos a ser financiados, se considerarán los proyectos contenidos en el  acta de la audiencia pública consultiva.    

Parágrafo 2º. Derogado  por el Decreto 2546 de 2003,  artículo 1º. Al  final del proceso deberán definirse máximo entre tres (3) o cuatro (4)  proyectos por Departamento, los cuales serán divulgados a través de la página  Web del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 6º. La lista de proyectos de inversión regional,  definida de conformidad con el presente decreto, se incluirá, en la medida en  que las disponibilidades fiscales lo permitan, en el proyecto de Ley del  Presupuesto General de la Nación, con estricta sujeción a las disposiciones de  la Constitución y la Ley Orgánica de Presupuesto.    

Para el efecto, los proyectos definidos para ser  financiados con los recursos de que trata el artículo 6º de la Ley 812 de 2003, deberán  ser priorizados en el tiempo para ser considerados en las leyes anuales de  presupuesto del cuatrienio.    

Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *