DECRETO 1934 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 1934 DE 2004    

(junio 15)    

por el cual se  adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004.    

Nota: Derogado por el Decreto 2736 de 2004,  artículo 3º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso de la  República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 848 de 2003, por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2004, el cual se liquidó por medio del  Decreto 3787 de 2003;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Gobierno de la  República de Colombia a través de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, suscribió el 12 de agosto de 2003 el Convenio ATN/MT-8208-CO  con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y el Banco  Interamericano de Desarrollo, por valor de US$500.000 y cuyo objeto es el  fortalecimiento de la seguridad aeroportuaria del país, mediante la  modificación y adaptación de los marcos normativos, reforzamiento de los  servicios administrativos de seguridad aeroportuaria y la capacitación del  personal necesario para garantizar la operación eficiente y la aplicación de  las normas;    

Que de acuerdo con la  certificación expedida por la Jefe del Grupo de Tesorería de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el 22 de abril de 2004 la entidad  recibió $523.400.000 provenientes del Convenio suscrito con la Agencia  Colombiana de Cooperación Internacional y el Banco Interamericano de  Desarrollo;    

Que el Consejo Directivo en  virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto  260 del 28 de enero de 2004, en la Sesión número 6 del 18 de mayo de 2004,  autorizó al Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  para adelantar los trámites ante las instancias pertinentes para la  incorporación de dichos recursos en el presupuesto de ingresos y gastos de la  entidad para la vigencia fiscal de 2004;    

Que de conformidad con lo  establecido por el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter  no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General  de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante  decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano  receptor;    

Que de acuerdo con la  certificación expedida por la Jefe del Grupo de Presupuesto de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los recursos por $523.400.000  recibidos en desarrollo del Convenio ATN-MT-8208-CO se encuentran disponibles y  libres de afectación, pudiendo en consecuencia ser incorporados en el  presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en la actual vigencia fiscal;    

Que el Departamento Nacional  de Planeación, mediante Oficio DIFP-SPSC-12-0031-2004 del 10 de marzo de 2004,  suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto  favorable sobre la adición de los recursos, al presupuesto de ingresos y gastos  de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;    

Que por lo anterior es  necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el presupuesto de rentas y  recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, en  la suma de quinientos veintitrés millones cuatrocientos mil pesos  ($523.400.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

II-INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS  523.400.000    

241200 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 

      DE AERONAUTICA CIVIL                        523.400.000    

B. RECURSOS DE CAPITAL                               523.400.000    

Artículo 2°. Presupuesto de  gastos. Adiciónese el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de  2004, en la suma de quinientos veintitrés millones cuatrocientos mil pesos  ($523.400.000) moneda legal, según el siguiente detalle:    

ADICIONES-PRESUPUESTO GENERAL  DE LA NACION    

CTA. SUBC.                                    CONCEPTO APORTE RECURSOS      TOTAL

  PROG.      SUBP.                                         NACIONAL PROPIOS    

SECCION 241200    

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 

  DE AERONAUTICA CIVIL    

C. PRESUPUESTO DE INVERSION               523.400.000 523.400.000    

TOTAL PRESUPUESTO SECCION          523.400.000  523.400.000    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de  jun io de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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