DECRETO 1917 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1917 DE 2003    

(julio  10)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el numeral 13 del artículo 24 de la Ley 510 de 1999.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial las conferidas en los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el numeral 20 del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999  con el siguiente literal:    

“d)  En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los  titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo  proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el caso de entidades  públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma  naturaleza”.    

Artículo  2°. Adiciónase el numeral 14 del artículo 16 del Decreto 756 de 2000,  con el siguiente literal:    

“d)  En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la adjudicación, los  titulares de acreencias reconocidas podrán ceder los derechos en el respectivo  proceso, con sujeción a las normas sobre la materia. En el paso de entidades  públicas, la cesión podrá adelantarse con otras entidades de la misma  naturaleza”.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *