DECRETO 1914 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 1914  DE 2003    

(julio  10)    

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley  716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento contable en el sector  público y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo189 de la Constitución  Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Información contable depurada. Toda la información que forma parte  de los estados contables hasta la fecha de vigencia de la Ley  716 del 24 de diciembre de 2001 será objeto de depuración.    

Los  procedimientos requeridos se aplicarán con el propósito de lograr una  información razonable, y los registros contables derivados no tendrán efectos  fiscales de conformidad con la reglamentación que expida el Contador General de  la Nación.    

Artículo  2°.Procedimientos aplicables. En desarrollo de los procedimientos  relacionados con el saneamiento de la información contable, se aplicarán las  normas de auditoría que sean necesarias, para obtener una información contable  que refleje razonablemente la situación financiera, económica y patrimonial de  los entes públicos.    

Parágrafo.  Para los efectos del proceso relacionado con el saneamiento de la información  contable, se entenderá por normas de auditoría las reglas relacionadas con el  empleo del buen juicio del contador público en la ejecución del examen a los  estados contables y en su respectivo informe sobre la razonabilidad de la  información; para ello se deberán aplicar, entre otras, las técnicas del  análisis, confirmación, inspección, observación, interrogación, de conformidad  con el artículo 7° de la Ley 43 de 1990.    

Artículo  3°. Papeles de trabajo. El proceso de saneamiento de la información  contable estará soportado en papeles de trabajo que técnicamente evidencien las  actividades llevadas a cabo; para dichos efectos se entiende como tales los que  se relacionen con los programas de auditoría, las confirmaciones,  circularizaciones, cuestionarios, actas de aprobación de la depuración,  facturas de venta, facturas de compra, facturación de rentas, títulos valores,  escrituras públicas, relaciones de toma física de inventarios, comprobantes de  pago o egresos, comprobantes de ingreso, extractos bancarios, conciliaciones  bancarias, informes de procedimientos aplicados o estudios realizados,  comprobantes de ajuste, entre otros.    

Con ello  se procura que la información contable obtenida sea susceptible de  comprobaciones y conciliaciones exhaustivas o aleatorias, internas o externas,  que acrediten y confirmen su procedencia y magnitud, observando siempre la  aplicación estricta de las normas existentes para el registro de los hechos o  actividades que forman parte del proceso de saneamiento de la información  contable.    

Artículo  4°. Inspección del saneamiento contable. La Contaduría General de la  Nación, en ejercicio de sus funciones, llevará a cabo las labores de inspección  que sean necesarias y le permitan determinar el cumplimiento de las  disposiciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable y, en  consecuencia, que los entes públicos suministran información contable que  refleja la realidad económica, financiera y patrimonial. En cumplimiento de  dichas labores también podrá solicitar información relativa al proceso de  saneamiento contable de cualquier entidad pública.    

Artículo  5°. Reporte de información. De acuerdo con la reglamentación que expida  el Contador General de la Nación, las entidades públicas informarán de los  avances logrados en desarrollo del proceso de saneamiento de la información  contable, teniendo en cuenta que el término máximo para realizar dicho proceso  no podrá ser superior al señalado en la Ley  716 del 24 de diciembre de 2001.    

Artículo  6°. Contratación del proceso de saneamiento. La contratación de la realización  del proceso de saneamiento dela información contable no exime de  responsabilidad alguna a la entidad contratante, frente a los organismos de  control y a la Contaduría General de la Nación, ante un eventual incumplimiento  del contratista, o alguna limitación a alcance del trabajo admitida por el ente  público.    

Artículo  7°. Control interno contable. El representante legal y el máximo  organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate,  serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a  garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca  información razonable y oportuna.    

Los  jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, en el contexto  de lo establecido por la Ley 87 de 1993, tendrán  la responsabilidad de evaluar cuatrimestralmente, según lo dispuesto por el  Contador General, la implementación del control interno contable necesario para  mantener la calidad de la información financiera, económica y social del ente  público, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado. (Nota: Ver Resolución 531-005809 de 2010.).    

Artículo  8°. Apoyo de la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General  de la Nación apoyará el proceso de saneamiento de la información contable con  actividades de capacitación y asistencia técnica, sin que ello le obligue a  formar parte del comité técnico de saneamiento, ni le genere responsabilidad  alguna por el incumplimiento de las entidades respecto del saneamiento contable  a que se encuentran obligadas.    

Artículo  9°. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de  su publicación, deroga los artículos 12, 13, 14 y 15 y literal c) del artículo  7° del Decreto  1282 del 19 de junio de 2002 y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *