DECRETO 1911 DE 2004
(junio 10)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Caquetá y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los artículos 189, 303, 304 de la Constitución Política; artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, 172 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria conformada por el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante providencia del 10 de marzo de 2004 proferida dentro del Expediente Disciplinario número 15698489-2004, impuso al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303 de Florencia, en su calidad de Gobernador del departamento del Caquetá, la sanción de destitución e inhabilidad general por el lapso de trece (13) años y tres meses;
Que mediante providencia del 20 de abril de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, consistente en destitución e inhabilidad general por el lapso de trece (13) años y tres (3) meses;
Que mediante oficio radicado bajo el número 303365 del 27 de mayo de 2004, se remitió a la Presidencia de la República, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del Expediente número 156-98489-2004;
Que conforme al artículo 304 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones de destitución que se impongan a los Gobernadores;
Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000, señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, se hace necesario encargar a una persona de las funciones del Gobernador del departamento del Caquetá, a partir de que se haga efectiva la destitución, mientras se designa a un ciudadano de la misma filiación y grupo político del destituido, según lo dispone el artículo 109 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, y se convoca a elecciones, procedimiento aplicable por analogía para el caso de destitución de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lógico jurídico y de interés público;
Que mientras se convoca a una nueva elección dentro de los dos meses siguientes a la destitución, el Presidente podrá encargar,
DECRETA:
Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión Especial Disciplinaria conformada por el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante providencia del 10 de marzo de 2004 proferida dentro del Expediente Disciplinario número 156-98489-2004, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuradurla General de la Nación, según providencia del 20 de abril de 2004, impóngase al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, la sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el lapso de trece (13) años y tres (3) meses.
Artículo 2º. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3º. Encargar por el término de diez (10) días hábiles al señor Roberto Aguirre Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía número 79151073 de Usaquén, a partir de que se haga efectiva la sanción de destitución del señor Juan Carlos Claros Pinzón.
Artículo 4º. Remítase copia del presente Decreto al Gobernador (E.) del departamento del Caquetá para lo de su competencia y a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.